Resumen de PreparaTIC_30_016 (PDF)

Document Details

QuieterCotangent8814

Uploaded by QuieterCotangent8814

Universidad de Málaga

Tags

social structure demographics gender equality social policy

Summary

Este documento es un resumen de un tema específico de PreparaTIC_30_016. Aborda temas como la estructura social, las tendencias demográficas y las políticas de igualdad de género y no-discriminación. Se incluyen aspectos sobre discapacidad y violencia de género.

Full Transcript

TEMA 016 LA ESTRUCTURA SOCIAL. TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Versión 30.1 Fecha de actua...

TEMA 016 LA ESTRUCTURA SOCIAL. TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Versión 30.1 Fecha de actualización 05/09/2024 Tema 016 - La Estructura Social ÍNDICE ÍNDICE................................................................................................................................................ 2 1. LA ESTRUCTURA SOCIAL............................................................................................................... 3 2. TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS...................................................................................................... 5 PLAN DE MEDIDAS ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO................................................................................................... 7 3. SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES............................................................................................ 7 3.1 LEGISLACIÓN................................................................................................................................. 8 3.2 PACTO DE TOLEDO....................................................................................................................10 3.3 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA....................................................10 4. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO......................................................................................... 11 4.1 LEGISLACIÓN................................................................................................................................12 5. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA................................................................................................ 15 5.1 LEGISLACIÓN................................................................................................................................15 6. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO........................................................................... 18 6.1 LEGISLACIÓN................................................................................................................................18 7. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI........................ 21 7.1 LEGISLACIÓN................................................................................................................................21 2 de 22 Tema 016 - La Estructura Social 1. LA ESTRUCTURA SOCIAL Estructura social: forma que adopta el sistema de las relaciones entre individuos de una sociedad o grupo. Demografía: ciencia que tiene por objeto el estudio cuantitativo de las poblaciones humanas, y de los cambios que éstas sufren a consecuencia de los nacimientos, defunciones, migraciones, clasificando a los habitantes de un área geográfica dada según sus características tales como la edad, sexo, estado civil, nivel de educación, etc. Su clasificación permite diferenciar los siguientes tipos: Demografía estática: es el conocimiento de la estructura, dimensión y distribución geográfica de la población en un momento determinado: cuántos, quiénes, qué son y dónde viven los habitantes de la población considerada. Demografía dinámica: basada en el estudio de los cambios, de la evolución de la estructura de esas poblaciones y de las razones de dichos cambios. Para el estudio demográfico de la población, se divide a ésta en: Población de hecho: es la población presente realmente en el territorio considerado. Está conformada por los residentes presentes y por los transeúntes. Población de derecho: constituida por los residentes presentes y los residentes ausentes. Fuentes de información: INE, Censo, Padrón, Registro Civil, Encuestas. INE: El Instituto Nacional de Estadística es un Organismo Autónomo de los regulados en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actualmente se encuentra ads- crito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La Ley asigna al INE operaciones estadísticas de gran envergadura como la elaboración de censos demográficos y económicos, encues- tas nacionales, estadísticas demográficas y sociales, indicadores económicos y sociales, coordina- ción y mantenimiento de los directorios de empresas, así como la formación del Censo Electoral de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Censo de población: conjunto de operaciones que consisten en reunir, resumir, valorar y publicar los datos de tipo demográfico, cultural, económico y social de todos los habitantes de un país referido a un momento concreto. La población de España según el último censo fue de 47.432.893 personas a 1 de enero de 2022 y una población aproximada calculada a 1 de julio de 2022 de 47.615.032 según datos del INE. Padrón de población: registro que contiene la relación de los habitantes de los municipios. Es de ám- bito local y es realizada por los ayuntamientos. Los datos que recogen son de la población de un muni- cipio y se renueva cada 5 años. Contabiliza también nacimientos, defunciones y cambios de residencia y municipalidad. Los ayuntamientos deben remitir al INE las variaciones mensuales que se producen en los datos de sus padrones municipales, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Registro Civil: institución que recoge los datos para elaborar las estadísticas del movimiento natural de la población. Proporciona información sobre los acontecimientos vitales de la población, nacimien- tos, defunciones y matrimonios. Encuestas: Conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de grupos socia- les, para averiguar estados de opinión o conocer otras cuestiones que les afectan. Conceptos básicos (definiciones del INE https://www.ine.es/metodologia/t20/metodologia_idb.pdf): Tasa de natalidad: total de nacimientos de madre perteneciente a un determinado ámbito en el año t por cada 1.000 habitantes. Tasa de fecundidad: total de nacimientos de madre de un determinado ámbito ocurrido en un año t, por cada 1.000 mujeres en edad fértil (de 15 a 49 años de edad) de dicho ámbito. Tasa de mortalidad: total de defunciones a lo largo del año t de personas pertenecientes a un deter- minado ámbito por cada 1.000 habitantes de ese ámbito. 3 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Esperanza de vida al nacimiento: número medio de años que vivirían los componentes de una gene- ración de individuos sometidos en cada edad al patrón de mortalidad observada sobre personas de un determinado ámbito a lo largo del año t. Tasa de nupcialidad: total de matrimonios constituidos a lo largo del año t, pertenecientes a un deter- minado ámbito por cada 1.000 habitantes de ese ámbito. Tasa de divorcios: total de divorcios ocurridos a lo largo del año t, pertenecientes a un determinado ámbito por cada 1.000 habitantes de ese ámbito. Tasa de inmigración procedente del extranjero: total de inmigraciones procedentes del extranjero, que llegan a un determinado ámbito a lo largo del año t por cada 1.000 habitantes de dicho ámbito. Tasa de emigración con destino al extranjero: total de emigraciones con destino al extranjero, de individuos que salen de un determinado ámbito a lo largo del año t, por cada 1.000 habitantes. Tasa de migración neta con el extranjero: total de migraciones netas (inmigraciones menos emigra- ciones) con el extranjero, realizadas en el año t por individuos de un determinado ámbito, por cada 1.000 habitantes de ese ámbito. Tasa de migración interautonómica/interprovincial por edad: total de migraciones de individuos de una determinada edad y de un determinado ámbito procedentes de una determinada comunidad au- tónoma/provincia que llegan a otra comunidad autónoma/provincia diferente a lo largo del año t por cada 1.000 habitantes de dicho colectivo poblacional. Ratio de masculinidad de la población: número de hombres por cada 100 mujeres pertenecientes a un determinado ámbito a 1 de enero del año t. Índice de envejecimiento: porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la pobla- ción menor de 16 años a 1 de enero del año t. Tasa de dependencia: cociente entre la población perteneciente a un determinado ámbito a 1 de enero del año t menor de 16 años o mayor de 64 años entre la población de 16 a 64 años, expresado en tanto por cien. Tiene un significado económico, pues representa la medida relativa de la población po- tencialmente inactiva sobre la potencialmente activa. Tasa de riesgo de pobreza: porcentaje de personas que viven en hogares cuya renta total equivalente anual está por debajo del umbral de pobreza. Umbral de riesgo de pobreza: se fija en el 60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo de los hogares a nivel nacional. Su valor depende de cómo se distribuya la renta entre la población. Población en riesgo de pobreza relativa en las personas con trabajo: porcentaje de personas que tienen trabajo y su renta disponible equivalente está por debajo del umbral de riesgo de pobreza. Var. Dato 2022 (INE) anual Tasa bruta de natalidad (por mil habitantes) 6,88 -3,11 Indicador coyuntural de fecundidad (número de hijos por 1,16 -1,97 mujer) Edad media a la maternidad (número de años) 32,61 0,07 Tasa bruta de mortalidad (por mil habitantes) 9,67 2,11 Tasa de mortalidad infantil (menores de un año) 2,60 2,23 Esperanza de vida al nacimiento (número de años) 83,08 0,07 Tasa bruta de nupcialidad (por mil habitantes) 3,74 20,09 INEbase / Demografía y población /Fenómenos demográficos /Indicadores demográficos básicos / Últimos datos Dato provisionales a 1 de julio Variación Porcentaje de 2022 (INE) semestral Población total 47.615.034 100% 0,38 Hombres 23.310.627 48,96% 0,32 Mujeres 24.304.407 51,04% 0,45 Extranjeros 5.579.947 11,72% 3,19 INEbase / Demografía y población /Cifras de población y Censos demográficos /Cifras de población / Últimos datos 4 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Impacto COVID-19 En 2020 por primera vez en años la esperanza de vida al nacer en España se redujo frente a 2019, disminuyendo de 83.58 a 82,33 años, dejando de ser el país más longevo de la Unión Europea. Este dato se considera excepcional, por lo que las previsiones del INE sobre el aumento de la esperanza de vida eliminan ese año y continúan con la tendencia al alza, estimando que para 2070 podría llegar a 85,8 años en los hombres y hasta los 90 en las mujeres. El nacimiento de hijos por mujer continuó la senda de decrecimiento, reduciéndose de 1,24 en 2019 a 1,19. 2. TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS RETO DEMOGRÁFICO Los principales cambios en el contexto demográfico de España son: Pirámide poblacional no cubre necesidades de pensiones ni de trabajo. INE 2022 Tasa bruta de natalidad de 6.8 por mil habitantes en 2022 vs 10.4 en 2010. Tasa de bruta de mortalidad de 9.6 por mil habitantes en 2022 vs 8.1 en 2010. Esperanza de vida de 83 años Tasa de fertilidad en torno a 1,16 El envejecimiento progresivo de la población, junto al descenso de la tasa de fertilidad dan como re- sultado una pirámide demográfica que no cubre las necesidades del sistema de pensiones tal y como está planteado actualmente. Por ello, en enero de 2021 ha entrado en vigor lo previsto en la Ley 11/2007 pasando a ser 66 años la edad de jubilación y en 2027 pasarán a ser 67 años si no se cuenta con 38 años y seis meses de cotización. Además, 17 de marzo de 2023 se publicaba el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que supone una nueva reforma de las pensiones que entró en vigor el pasado 1 de abril. España se ha convertido en receptor neto de inmigración: Las proyecciones realizadas por el INE en 2020 para el año 2070 --> en 2070 la población de España sería de 50,6 millones de habitantes. La población nacida en España pasaría de ser el 85,2 % al 66, 8% dentro de 50 años debido al saldo migratorio. Despoblación Rural INE tasas de variación de la población: 2001-2018, han perdido población el 63,2% de los municipios españoles. Esto ha provocado que actualmente un 38.1% de los municipios estén en riesgo de despoblación. La Comisión Europea establece que existe este riesgo cuando la densidad de población es inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. España cuenta con varias provincias por debajo de esta cifra, como Soria o Teruel, ambas con menos de 9 habitantes por kilómetro cuadrado. Para tratar de frenar esta situación, se creó a través del RD 40/2017, de 20 de enero, el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, cuya labor consistía en elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico. Envejecimiento de la población INE en 2020, el 21 % de la población tenía 65 años o más, frente al 16 % en 2001, lo que supone un aumento de 5 puntos porcentuales (p.p.). Si nos fijamos más concretamente en el grupo de 80 años o más, su cuota era de casi el 6 % en 2020, mientras que en 2001 era del 3,4 %, lo que significa que se ha prácticamente duplicado. Los modelos familiares están cambiando. Desde una familia tradicional, con numerosos hijos, a familias reducidas, con un máximo de dos hijos, pero siendo lo normal uno o ningún hijo. 5 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Otros factores: Jubilación del Baby Boom Nuevo rol de la mujer e incorporación de ésta al mercado laboral. Aumento del nivel educativo. Disminución del número de personas por hogar. Aumento del nº de personas que viven solas. Planes Junto a los objetivos anteriormente destacados, se encuentra alinear la Estrategia a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y a la Agenda 2030, concibiendo así que no es posible un cumplimiento efectivo de los ODS sin una España cohesionada social y territorialmente. Así, la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico se encuentra alineada con los Objetivos 1, 5, 8, 9, 10, 11 y 17 correspondientes al Fin de la pobreza, Igualdad de Género, Trabajo decente y crecimiento económico, Industria, innovación e infraestructuras, Reducción de las desigualdades, Ciudades y comunidades sostenibles y Alianzas para lograr los objetivos. El PRTR recoge como uno de sus cuatro ejes vertebradores la Cohesión social y territorial, destinando 10.000 millones de euros a la lucha contra el reto demográfico. Se contemplan iniciativas para la inclusión digital con refuerzo en la formación en zonas con riesgo de despoblación, mejorar la dotación de servicios públicos en el medio rural y el impulso del 5G en estas zonas. Otra de las medidas consiste en fomentar el turismo sostenible y rural como motor económico, social y de desarrollo en el territorio. Las nuevas tecnologías están contribuyendo a que determinados sectores que pueden desarrollar sus trabajos desde casa a través del teletrabajo, vean la posibilidad de mudarse de la ciudad al campo, a vivir en un entorno rural que les proporciona mejor calidad de vida, lejos del estrés de la ciudad y condiciones más favorables en cuanto a contaminación del aire, ruido, precios de la vivienda etcétera. La Agenda España Digital 2026 también recoge una serie de medidas destinadas a combatir la despoblación de los territorios afectados, entre ellas asegurar la conexión a internet al 100% de la población, proyectos para la digitalización del medio rural o cerrar la brecha digital por causas territoriales. Además, incardinado en el nuevo eje 11, destacamos el PERTE de la Economía Social y de los Cuidados. Este proyecto impulsa un modelo de economía centrado en las personas y profesionaliza el sector de los cuidados sanitarios y la dependencia, en especial desde la perspectiva del envejecimiento y la lucha contra la despoblación. Entre sus líneas de actuación promueve la mejora de la competitividad entre las pymes de Economía Social, para afrontar con más garantía la transformación digital; y fomenta las competencias digitales en el sector del sector de los cuidados. Dentro del nuevo eje 12 (RETECH: Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), destacamos los proyectos de transformación en entornos rurales (RuralTech), que permitirán aprovechar las potencialidades de sectores estratégicos en determinados territorios, como es el caso del sector agroalimentario, así como impulsar el desarrollo rural, la colaboración y la replicabilidad de las iniciativas en distintos territorios. En 2017, la VI Conferencia de Presidentes, órgano de cooperación de los contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abordó el reto demográfico como uno de los principales desafíos con los que se topaba nuestro país. Así, se comenzó a elaborar la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, que definió como ejes sobre los que afrontar esta situación al envejecimiento, la despoblación y los efectos de la población flotante. En las actualidad, esta estrategia fija los siguientes objetivos: Garantizar una plena conectividad digital Asegurar un pleno abastecimiento de servicios básicos a todo el territorio nacional Incorporar el impacto y la perspectiva demográfica a la elaboración de leyes, planes y programas de inversión Simplificar la normativa y los trámites administrativos en los pequeños municipios Eliminar los estereotipos de la España rural y potenciar la imagen de los municipios afectados Contribuir a una mayor inversión público-privada para potenciar todos los territorios como escenarios de oportunidades Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico (mptfp.es) 6 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Plan de Medidas ante el Reto Demográfico El Plan de Medidas ante el Reto Demográfico contará con una inversión superior a 10.000 millones de euros (en torno al 10% del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) en un total de 130 actuaciones orientadas a luchar contra la despoblación y garantizar la cohesión social y territorial. Las 130 Medidas frente al Reto Demográfico se alinean con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los 10 ejes del Plan de Medidas ante el Reto Demográfico son: · Eje 1. Impulso de la Transición Ecológica · Eje 2. Transición Digital y Plena Conectividad Territorial. · Eje 3. Desarrollo e Innovación en el Territorio. · Eje 4. Impulso del Turismo Sostenible. · Eje 5. Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Mujeres y los Jóvenes. · Eje 6. Fomento del Emprendimiento y de la Actividad Empresarial. · Eje 7. Refuerzo de los Servicios Públicos e Impulso de la Descentralización. · Eje 8. Bienestar Social y Economía de los Cuidados. · Eje 9. Promoción de la Cultura. · Eje 10. Reformas Normativas e Institucionales para abordar el Reto Demográfico. 3. SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES El origen de las pensiones en España se remonta a la creación de la Comisión de Reformas Sociales de 1883, que se encargó de buscar soluciones para mejorar la calidad de vida de la clase obrera. Más tarde, en 1900, se creó el primer seguro social con la Ley de Accidentes de Trabajo y, en 1908, nace el Instituto Nacional de Previsión, germen de la Seguridad Social, que es el organismo que gestiona las pensiones en España. En 1963 Ley de Bases de la Seguridad Social para la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación y en 1966 se establece la Ley General de la Seguridad Social. Existen distintos tipos de sistemas de pensiones: De reparto: usa las cotizaciones de los trabajadores en activo para repartirlas entre los pensionistas. Dicho de otra forma, los trabajadores actuales son quienes pagan las pensiones de los jubilados, lo que lo convierte en un sistema de solidaridad intergeneracional. Es el usado en España. De Capitalización: funciona un plan de pensiones o un fondo de inversión, con los que tú inviertes un capital y al cabo del tiempo recuperas ese dinero más los posibles beneficios o rendimientos que haya generado. Sistema de Cuentas Nocionales: La pensión de jubilación se calcula según lo que el trabajador ha aportado a una cuenta individual que suma sus cotizaciones. Sistema de capitalización con auto enrollment: Lo que cambia respecto al sistema de capitalización tradicional o básico es que obliga a las empresas a incluir a los trabajadores dentro del sistema. El sistema público de pensiones español tiene las siguientes características: 5 principios básicos: - Es in sistema de reparto. - Proporcionalidad contributiva. - Universales: estas son las pensiones no contributivas y no dependen de lo que hayan contribuido las personas, aseguran necesidades básicas de un jubilado. - Gestión pública - Principio de suficiencia: la cuantía de las prestaciones debe ser suficiente para asegurar las necesida- des básicas. Principios de la seguridad social: 7 de 22 Tema 016 - La Estructura Social - Equidad e igualdad de derechos - Unidad de caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social. - Solidaridad financiera entre comunidades autónomas El derecho al sistema de pensiones y la Seguridad Social se establece en la Constitución Española: Constitución Española Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Constitución Española Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Requisitos para la pensión de jubilación: Haber cotizado por lo menos 15 años. Haber cotizado por lo menos 2 de esos años en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Haber alcanzado la edad legal de jubilación, que va a ir aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2027 (o los 65 años, siempre que se tengan más de 38 años y medio cotizados). También es posible jubilarse de forma anticipada, si se cumplen ciertas condiciones. 3.1 Legislación LEY 27/2011, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se modifican las previsiones de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, actualmente derogado por Real Decreto Legislativo 8/2015) en lo que hace referencia, fundamentalmente, a la pensión de jubilación –en cualquiera de sus modalidades (ordinaria, anticipada y parcial) -. Además, y muy importante, la Ley incluye una serie de previsiones en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, convenios especiales y prestación/subsidio por desempleo. Factor de Sostenibilidad (art. 8). Aumento de la edad de jubilación. Esta Ley introduce el aumento de la edad de jubilación hasta los 66 años a partir del 1 de enero de 2022 y hasta los 67 a partir de 2027, cuando se tengan menos de 38.5 años cotizados. REAL DECRETO LEY 5/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y las políticas de empleo. 8 de 22 Tema 016 - La Estructura Social LEY 23/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquéllos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. La ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones deroga el factor de sostenibilidad. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. LEY 21/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES. -Aprueba entre otras medidas, aquellas destinadas a mitigar los efectos derivados de la jubilación de la generación del baby boom. -Se deroga el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013 y lo sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional. -Se modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS, LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MARCO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Las principales medidas son: - La cuantía de la pensión se podrá calcular de dos formas o utilizando los últimos 25 años cotizados o con los 29 años de cotización, de estos se podrán excluir los dos años con peores cotizaciones. Sería a partir de 2044 cuando ya no se podrá elegir y la pensión se solo calculará con 27 años efectivos de cotización. - Incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050, que implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. - Un mecanismo para asegurar que, a partir de 2027, estas pensiones no sean inferiores al umbral de la pobreza 9 de 22 Tema 016 - La Estructura Social calculado para un hogar compuesto por dos adultos. - Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta medida sirve como instrumento de estabilización financiera del sistema y cumple así con un hito incluido en el PRTR. La sobrecotización del MEI, pasará del 0,6% al 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y se mantendrá hasta 2050. - Creación de un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos. 3.2 PACTO DE TOLEDO El Pacto de Toledo se creó en 1995 y su principal función es velar por la sostenibilidad del sistema de pensiones español. Se crea en el Congreso de los Diputados la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, también llamada Pacto de Toledo. El Pacto de Toledo, tras llegar a un consenso con sus miembros, hace una recomendación no vinculante. El Gobierno normalmente negocia esta recomendación con los agentes sociales, patronal y sindicatos y, finalmente, se lleva al Parlamento para que se convierta en Ley o se reforme la ley existente. El informe de recomendaciones recoge consejos que funcionan como guía en la que basar las futuras reformas del sistema de pensiones. Pacto de Toledo 2020 contiene 21 recomendaciones. 3.3 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Política palanca X Modernización del Sistema Fiscal para un Crecimiento Inclusivo y Sostenible - Componente 30 Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo, establece una serie de medidas alineadas con las recomendaciones del Pacto de Toledo. COMPONENTE 30 R.1 Separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social. Es un principio consagrado en el Pacto de Toledo de 1995 y plasmado en la Ley General de Seguridad Social. COMPONENTE 30 R.2 A. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Se deroga el índice de revalorización de Pensiones de la reforma del 2013 y se toma como referencia la evolución del IPC según la recomendación del Pacto de Toledo. COMPONENTE 30 R.2.B. Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación. La reforma del 2011 pretende aproximar la edad efectiva de jubilación a la legal. COMPONENTE 30.R.2.D. Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional. Factor de sostenibilidad (derogado): va con la evolución de la esperanza de vida. Mecanismo de Equidad Intergeneracional: es un % fijo de un 1.2% (va creciendo cada año hasta llegar a ese valor). Este dinero no paga pensiones en el presupuesto de ese año si no que se guarda en el Fondo de Reserva como inversión que pagará las pensiones futuras. COMPONENTE 30.R3. Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales. COMPONENTE 30.R.4. Modificación del complemento de maternidad de pensiones. Tras la sentencia de Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019 en la que se establece que el actual diseño es discriminatorio para hombres al reconocerse exclusivamente a las mujeres. Se incluye también como beneficiarios a los padres que han sufrido un perjuicio en su carrera de cotización como consecuencia del cuidado de sus hijos. 10 de 22 Tema 016 - La Estructura Social COMPONENTE 30.R.5. Revisión e impulso de los sistemas complementarios de pensiones. Mediante planes de pensiones de empleo. COMPONENTE 30.R.6. Adecuación de la base máxima de cotización del sistema. Incremento gradual de la base de cotización máxima del sistema acompasada de una adaptación de la pensión máxima. 4. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO En la actualidad, las desigualdades entre mujeres y hombres son menores que en décadas anteriores, pero todavía queda un largo camino por recorrer. Para el análisis de la situación se deben tener en cuenta factores como la tasa de desempleo de hombres y mujeres, la brecha salarial, la mayor dedicación de la mujer a las tareas domésticas y del cuidado familiar, así como la violencia de género. - En 2022 tasa de paro de mujeres del 14.61% vs 11.32% en hombres, 3 puntos superior. El 75% de los contratos a tiempo parcial son realizados por mujeres y ellas también son las que acaparan la mayoría de reducciones de jornada laboral para el cuidado de hijos o familiares. - La brecha salarial en España se sitúa en torno al 19,5% según el INE, disminuyendo por primera vez del 20%, lo cual supone un avance respecto a años anteriores. - En 2022 tasa de actividad de mujeres 53.79% vs 63.53% en hombre. Brecha de 9.74 puntos - En 2022 un 48.40% de mujeres en Altos Cargos de la AGE. - La UNESCO calcula que en las carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y matemáticas) solo un 30% son mujeres y en el caso concreto de la tecnología en España se reduce al 12%. En contraste, el 55% de las matriculaciones en la universidad corresponden a mujeres. Las carreras de estas ramas se caracterizan por un menor desempleo y salarios más elevados, por ello incrementar la participación de la mujer es clave para mejorar estos problemas. La inversión en programas destinados a fomentar estos estudios está siendo cada vez mayor, tanto en el ámbito nacional con programas como “STEMGirl” o “STEM Talent Girl” como en el de la UE con “Girls4Stem”. Existen también otras iniciativas como #NoMoreMatildas, que trata de dar visibilidad a las científicas que han existido a lo largo de la historia, para que no caigan en el olvido y sean un ejemplo a seguir para las generaciones actuales y futuras. - Índice Europeo de Igualdad de Género 2022: España obtiene una puntuación de 74,6 sobre 100 puntos, situándonos en el puesto nº 6, 6 puntos por encima de la media UE. Planes Uno de los cuatro ejes tractores del PRTR es la igualdad de género, en él se incluyen medidas relacionadas con la formación como el Plan de Competencias Digitales, para acabar con las brechas de género. También recalca la necesidad de una mayor presencia femenina en las disciplinas STEM y dar más visibilidad a la economía de los cuidados, ya que es un ámbito con una presencia femenina muy elevada. La Carta de Derechos Digitales tiene su capítulo 2 “Derechos de Igualdad” dedicado íntegramente a los derechos de igualdad en el ámbito digital, al acceso a Internet y a cerrar las brechas de acceso. Por su parte la Agenda España Digital 2026, también contempla cerrar la brecha digital de género como eje transversal. Destaca el énfasis en la mayor creación de startups por parte de mujeres, ya que actualmente solo es del 15.6%, aumentar las competencias digitales, mejorar la inserción en el mercado laboral y el número de especialistas TIC. El III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. En él se establecen cuatro objetivos principales: medir para mejorar, cambio de cultura, transversalidad de género y detección temprana y abordaje de situaciones de especial vulnerabilidad. 11 de 22 Tema 016 - La Estructura Social El III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025. El Plan, que ha sido elaborado por el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujeres siguiendo el mandato establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOEIEMH), se estructura en torno a cuatro ejes de intervención: El Buen Gobierno, para avanzar hacia un modelo de gobierno más inclusivo y democrático La Economía para la vida y el reparto justo de la riqueza, contra la feminización de la pobreza y la pre- cariedad Vidas libres de violencia machista para las mujeres, con el objetivo de erradicar todas las formas de violencia Asegurar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos en todos los ámbitos de la vida La Unión Europea desarrolló la Estrategia Europea para la Igualdad de género 2020-2025 para avanzar hacia una Europa con mayor igualdad de género. Tiene como objetivos fundamentales son poner fin a la violencia de género, combatir los estereotipos de género, colmar las brechas de género en el mercado de trabajo, lograr la participación en pie de igualdad en los distintos sectores de la economía, abordar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, reducir la brecha de género en las responsabilidades asistenciales y alcanzar el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y la actividad política. 4.1 Legislación Para potenciar el nuevo rol de la mujer destacan las siguientes medidas: Regulación internacional: Conferencias Mundiales sobre la Mujer. Regulación constitucional (artículos 9.2 y 14 de la Constitución). Legislación española sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres. LEY 39/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo, se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. 12 de 22 Tema 016 - La Estructura Social LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: a) Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección. b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado. c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal REAL DECRETO LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN Este Real Decreto-Ley contiene la modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre hombres y mujeres: Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres, y pretende extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente. Reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y plantea remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remune- ración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. Modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 5/2015, como reflejo en el sector público de las medidas anteriormente mencionadas para el resto de las trabajadoras y los trabajadores. Adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, rede- finiendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. Modificación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sis- tema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, del Estatuto del trabajo autó- nomo. REAL DECRETO 901/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 713/2010, DE 28 DE MAYO, SOBRE REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007. REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes. Artículo 3. Principio de transparencia retributiva. […] 3. El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras. 13 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados. REAL DECRETO-LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICO. El capítulo I del título I dispone un complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres que hayan tenido hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada uno de los hijos. LEY ORGÁNICA 10/2022, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. --> LEY SOLO SÍ ES SÍ Art 2c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las niñas Art 178 Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. LEY ORGÁNICA 1/2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Esta reforma permite que las mujeres puedan interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Además, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad. REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS, LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MARCO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES La cobertura de lagunas de cotización se mejora para las mujeres y el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025. En el caso de las lagunas de cotización se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros cuatro años. Mientras que para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se añade el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84. 14 de 22 Tema 016 - La Estructura Social 5. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA Discapacidad: situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier otro tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Dependencia: estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. El envejecimiento de la población provoca una mayor demanda de servicios de atención a la dependencia. Las principales medidas desarrolladas al respecto son: Regulación constitucional (artículos 49 y 50 de la Constitución). Legislación española sobre dependencia y discapacidad. En 2016, por primera vez hubo más muertes que nacimientos. 5.1 Legislación REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL Refunde en un solo texto las leyes siguientes: Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI). Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni- versal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Ley 49/2007, infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 1. Objeto de esta Ley: Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciu- dadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. LEY ORGÁNICA 2/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En diciembre de 2018 las Cortes Generales aprobaron por unanimidad la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, garantizando el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad. 15 de 22 Tema 016 - La Estructura Social ESTRATEGIA EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2021-2030 Se basa en los resultados de la anterior Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010 – 2020 y su objetivo es avanzar hacia una situación en la que, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, todas las personas con discapacidad en Europa: Puedan hacer valer sus derechos humanos disfruten de igualdad de oportunidades y de participación en la sociedad y la economía puedan decidir dónde, cómo y con quién viven puedan circular libremente en la Unión, independientemente de sus necesidades de ayuda y no sufran discriminación ESTRATEGIA ESPAÑOLA SOBRE DISCAPACIDAD 2021 - 2030 Actualmente en fase de investigación sociológica, su objetivo es contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad, recogiendo sus demandas y necesidades y materializándolas para avanzar hacia un modelo de igualdad de oportunidades, derechos humanos, accesibilidad e inclusión plena. Sigue la senda de la Estrategia Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad y será elaborada desde un enfoque interseccional y feminista bajo los principios de democracia y participación a lo largo de todo el proceso. LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. 2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La 16 de 22 Tema 016 - La Estructura Social red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados. LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales. LEY ORGÁNICA 8/2015, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Transcurridos 20 años desde la publicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, esta norma tiene por objeto complementar la inminente Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (conocida como Ley del menor), introduciendo los cambios jurídicos- procesales y sustantivos necesarios en aquellos ámbitos reservados a la Ley Orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17.1, 18.2 y 24 de la Constitución. Para ello, se lleva a cabo una profunda reforma de la LO 1/1996 y otra veintena de normas más relacionadas con la materia, entre ellas la LEC, la LOPJ, la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la LO de Protección contra la Violencia de Género. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2024 El 18 de enero de 2024, el pleno del Congreso de los Diputados, aprobó la proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución por 312 votos a favor. Artículo 49 antes de la reforma: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos Tras la reforma el artículo 49 queda de la siguiente manera: Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades es- pecíficas de las mujeres y los menores con discapacidad. 17 de 22 Tema 016 - La Estructura Social 6. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La constatación de la existencia de esta situación, marcó un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres. Tomando como referencia las reflexiones internacionales en torno a la violencia de género, y desde el convencimiento de la necesidad de una lucha activa desde todos los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, que permita la superación de los actuales obstáculos que dificultan o imposibilitan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, España aprueba, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su artículo 1.1., la citada Ley, define la violencia de género como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El coronavirus agravó la situación de las mujeres que sufrían este tipo de violencia debido a las duras restricciones de movilidad.. El número de llamadas al servicio 016 de petición de ayuda aumentó un 58% durante los meses de confinamiento en comparación con el mismo periodo del año anterior. Para tratar de mitigar esta situación, se pusieron en marcha una serie de medidas de ayuda y asistencia a las víctimas. Programas como “España te protege III” o la acogida de víctimas de violencia de género que huyen de sus agresores, así como teléfonos de asistencia y acompañamiento las 24 horas del día son algunas de las medidas activadas para tratar de mejorar esta situación. 6.1 Legislación LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LOPJ Agiliza la instrucción de causas complejas y amplía las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 18 de 22 Tema 016 - La Estructura Social REAL DECRETO-LEY 9/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Este Real Decreto-Ley modifica dos normas: La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en lo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. El Código Civil, que elimina el requisito de acuerdo de los progenitores para la asistencia psicológica a los menores. LEY 1/2021, DE 24 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto derivado de la pandemia, se adoptan una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección. Se establecen medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante la crisis sanitaria. La Ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos está destinado a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma. El segundo capítulo está relacionado con la regulación de los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género. LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL La exposición de motivos de la Ley define violencias sexuales como los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Esta ley orgánica pretende dar cumplimiento a las obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños frente a las violencias sexuales, integrándose también en la política exterior española; y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. Para ello, esta ley orgánica extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales. Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia. La Ley orgánica supone algunas modificaciones notables del Título VIII del Código Penal, que se resumen a continuación: 19 de 22 Tema 016 - La Estructura Social Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Pasan a denominarse agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona (en los nuevos arts. 178 a 180 CP). La agresión sexual mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima, conocida como "Sumisión química" se introduce en el nuevo artículo 180.1.7º CP, pudíendose calificar como agresión sexual agravada y el sujeto se podrá enfrentar a una pena de prisión de hasta 15 años. Incluye, además, la posibilidad de castigar también a la persona que se haya aprovechado de esa si- tuación de la víctima, aunque no haya sido quien le ha suministrado los fármacos. La presente ley orgánica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecno- lógicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual, en especial a los menores, que no dejan de ser los más vulnerables (child grooming) No obstante, la reforma del Código Penal, que conlleva la creación de nuevos tramos penales, ha provocado que se revisen las penas de agresores condenados al suponer, en determinados casos, que la nueva ley es más favorable. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con datos ofrecidos el pasado 14 de abril de 2023, se han rebajado las penas de 978 condenados por ataques a la libertad sexual y se han producido 104 excarcelaciones. https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/Panorama/Los-tribunales-han-acordado-978-reducciones- de-pena-en-aplicacion-de-la-Ley-Organica-10-2022 Esta situación generó un intenso y polémico debate que posibilitó una nueva reforma del Código Penal a través de Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Como establece el preámbulo de la Ley, se respeta el modelo de la Ley orgánica 10/2022, pero la blinda “en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”. Así, aunque no altera la nomenclatura del delito agresión sexual, introduce un párrafo en el artículo 178 para diferenciar entre agresión con violencia e intimidación y sin ella. Es decir, no habrá dos delitos como antes — abuso y agresión— pero el mismo delito se dividirá en dos subtipos en función de si se empleó violencia o intimidación o no. 20 de 22 Tema 016 - La Estructura Social 7. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo regulatorio para igualar los derechos de las personas LGTBI. 7.1 Legislación LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Se otorga el derecho a contraer matrimonio para parejas del mismo género. En el Código Civil, los términos ‘cónyuges’ o ‘consortes’ reemplazaron la referencia de ‘marido y mujer’. LEY 3/2007, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. Regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Establece una serie de requisitos para llevar a cabo esta modificación: tener un diagnóstico de disforia de género y una hormonación obligatoria durante dos años como mínimo. LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. Tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación Ampliación de los supuestos de discriminación: derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el Registro Civil, que ahora podrá autorizarse sólo con la voluntad libremente expresada del solicitante si tiene más de 16 años. Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales, mientras que entre los 12 y 14 años necesitarán autorización judicial. Los menores de 12 años no podrán cambiar su sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI. Se prohíben de las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género. 21 de 22 Tema 016 - La Estructura Social El conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género se incluirá en el currículo educativo de todas las etapas. Las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. 22 de 22