Programa de Promoción 2023 de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México PDF
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This document is a program for promotion of the Police Auxiliar in Mexico City for 2023. It covers topics such as service with a gender perspective, constitutional rights, and other aspects of police work.
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SERVICIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO......................................... 03 LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO................................................................. 16 LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.............
SERVICIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO......................................... 03 LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO................................................................. 16 LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO............................................................................................ 23 USO RACIONAL DE LA FUERZA.......................................................... 46 TÉCNICAS BÁSICAS DE PRIMEROS AUXILIOS PARA PRIMER RESPONDIENTE................................................................................ 64 CRIMINALÍSTICA............................................................................... 84 MANEJO DE CONFLICTOS \.................................................................. 94 MARCO NORMATIVO =============== EL LADO HUMANO DEL SERVICIO =========================== Pecados del Servicio ==================== - Desaire. Sucede cuando un servidor busca deshacerse de una persona que solicita su apoyo. En ese sentido, no se le presta atención a la persona y se busca que se aleje. Generalmente se le atribuye a la persona que solicita el apoyo, que desconoce el marco normativo o que es incapaz de resolverlos por sí mismo(a). - Frialdad. Se caracteriza por mostrar desinterés y falta de empatía respecto a las necesidades de la persona que solicita apoyo. Es común que la persona que ejerce esta actitud lo manifieste en miradas, gesticulaciones o con su lenguaje corporal. - Superioridad. Suceda cuando el servidor busca hacer sentir incomodo (a) a la persona que le solicita la atención. Generalmente se emplea desde la posición de poder y se caracteriza por el uso de lenguaje poco comprensible para la persona, hacer alusión a su edad, color de piel, condición social, género o alguna otra característica que le permita desacreditar a la persona. - Robotismo. Es común observar esta conducta en personas que llevan estilos de vida sumamente rutinarios y que no le aporte ningún beneficio a su dinámica personal. Una persona que muestra esta actitud tiene tendencia a tratar a todas las personas por igual, perdiendo de vista las características que diferencian el quehacer de cada actividad. - Reglamentismo. Es hacer todo de acuerdo con el procedimiento ya establecido sin cuestionar si en esa situación es la mejor opción para garantizar la integridad de las personas involucradas. - Evasión. Implica descolocarse totalmente de una problemática y dejarla en manos de alguien más, aun cuando sea responsabilidad propia. Esto genera que las personas demoren mucho más tiempo en la resolución de una problemática. - Calidad. Cuando se realizan acciones como las que corresponden al servicio público es necesario que esté presente el factor de calidad. Mucho se habla de su importancia, pero en el ejercicio de las funciones es poco percibido por la mayoría de las personas que acuden a algún tipo de servicio. Cualquiera que este sea. - Seguridad que el servicio que se confiere al usuario va más allá. - Fiabilidad o capacidad que tiene el servicio para cumplir las funciones específicas. - En caso de faltar, la capacidad de respuesta ante dicha situación. - Aumenta el grado de satisfacción de las y los usuarios. - Reduce el número de defectos o posibles complicaciones. - Mejora la percepción social de la institución. - Reduce los daños y riegos. - Aumenta la calidad de vida del país. - Mejora la dinámica social. - Aumenta la competitividad de la institución. Calidad y Calidez ================= - Ser bien recibido(a), evitando generar juicios de valor. - Sentirse comprendido(a), de modo que sepa que se buscará ayudarle. - Sentirse protegido(a), generando un ambiente donde la persona puede expresar sus necesidades respecto a su problemática. - Ser sorprendido(a), esto implica anticiparse a las necesidades que podría tener la persona a la que se está atendiendo. EL PROCESO DE CAMBIO HACIA LA CALIDAD E INCLUSIÓN ================================================= Cambio ====== Proceso de Cambio ================= Paradigmas Respecto al Cambio ============================= Liderazgo y su Papel en la Modificación Organizacional ====================================================== EL SERVICIO PÚBLICO: EL PUNTO DE VISTA DE LA INSTITUCIÓN ======================================================== PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SERVICIO PÚBLICO ======================================== Derechos Humanos ================ - Derechos civiles y políticos (primera generación): Estos derechos son el resultado de la Revolución Francesa en el siglo XVIII; surgen como límite al poder absoluto del monarca y establecen al Estado la obligación de respetar y no hacer frente al individuo. En esta categoría se asocial principalmente la libertades fundamentales (libertad de expresión; de conciencia y religión; de asociación, entre otros), el derecho de propiedad, a la igualdad y a la vida. - Derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación): Esta generación de derechos, implican que el Estado garantice el acceso a estos de manera progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado. Son legítimas aspiraciones y reclamos de la sociedad con el fin de mejorar la calidad de vida, buscan la igualdad sustancial y se constituyen ya no solo en el individuo, sino en la comunidad. Entre estos se encuentran el derecho a la educación, a la salud, al trabajo. - Derechos de los pueblos (tercera generación): Estos derechos surgen después de la Segunda Guerra Mundial para afrontar las necesidades de cooperación internacional. En general abarcan derechos como a la paz, al desarrollo y medio ambiente, se enganchan a los enfoques de las anteriores generaciones sumando la cooperación entre los pueblos, incluyen también el derecho a la autodeterminación, a la identidad nacional y cultural, a la cooperación internacional, al patrimonio común, entre otros. - Derechos de inclusión social y democratización (cuarta generación): Esta generación de derechos es la más reciente, pues en ella se incluyen las tecnologías de la información y comunicación dentro de una sociedad contemporánea en un mundo interconectado, donde la información dentro de una sociedad contemporánea en un mundo interconectado, donde la información y el conocimiento han dejado de ser exclusivos de algunas personas para lograr ser difundidos. Aquí se incluyen derechos como a la alfabetización digital, a la tecnología comunitaria para la democratización del conocimiento, a la inclusión digital, a la autodeterminación informativa, la seguridad digital entre otras. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Género y Equidad ================ - Roles de género. Son aquellas tareas o actividades que se espera que desempeñe una persona según su sexo. Estos varían en función del lugar, cultura, contexto socio económico y político. - Estereotipos de género. Ideas preconcebidas arraigadas en la sociedad que determinan las conductas, comportamientos y actitudes que deben tener las personas en función del grupo de pertenencia de acuerdo a su sexo. - Construcción del género. Es una categoría en la que se articulan tres aspectos básicos: - - - - Expresión e identidad de género. A diferencia del sexo que es una determinante biológica, el género es una condición social y cultural que determina tu entorno y tus propias creencias en función del sexo, es una construcción social en función de lo que la sociedad espera que piensen, sientan y hagan las mujeres por ser mujeres y los hombres por ser hombres. A pesar de que la sociedad en la que nos desarrollamos nos impone un rol específico dependiendo del sexo con el que nos tocó nacer, tú tienes el derecho a desarrollarte dependiendo de cómo percibas tu propia identidad a través de los años. 1. Universalidad: los derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social; 2. Interdependencia: los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos; 3. Indivisibilidad: los derechos humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento implica la garantía y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos; 4. Complementariedad: los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia; 5. Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados unos de otros; 6. Progresividad: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento, y 7. No regresividad: las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 1. Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos; 2. Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales; 1. Presunción de minoría de edad; 2. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; 3. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad; 4. Igualdad y no discriminación; 5. Inclusión; 6. Interculturalidad; 7. Acceso a una vida libre de violencia; 8. Perspectiva de género; 9. Enfoque diferencial; 10. Supervivencia y desarrollo; 11. Legalidad; 12. Racionalidad; 13. Necesidad; 14. Especialidad; 15. Congruencia; 16. Proporcionalidad; 17. Presunción de inocencia; 18. No autoincriminación; 19. Pro persona; 20. Mínima intervención y subsidiariedad; 21. Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; 22. Aplicación favorable; 23. Autonomía progresiva; y 24. Responsabilidad. 1. Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado; 2. Garantizar las características de interseccionalidad en el reconocimiento de sus derechos. 3. Garantizar su derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida pública y privada; 4. Mejorar la situación de facto de las mujeres, adoptando políticas y programas concretos y eficaces; 5. Garantizar la modificación y eliminación de estereotipos de género que permean en las acciones individuales, las leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales; y 6. Respetar el derecho a la autodeterminación en especial en materia de derechos sexuales y reproductivos. 1. Elaborar estudios, políticas públicas, acciones y programas para atacar los factores detonantes de la delincuencia; 2. Adoptar medidas para brindar protección a las personas a través de mecanismos efectivos de vigilancia policial, inversión en infraestructura de seguridad ciudadana y de procuración e impartición de justicia; 3. Emitir e implementar políticas que privilegien el diseño e implementación de planes y programas de protección, prevención y sanción del delito; 4. Promover el diálogo entre autoridades y ciudadanía para buscar soluciones participativas, integrales y multidimensionales a los problemas de seguridad; y 5. Promover e implementar programas y acciones destinadas a la convivencia pacífica y a aumentar las capacidades y habilidades para la conciliación y solución pacífica de conflictos, así como a la prevención social de las violencias. I. II. III. IV. III. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones; IV. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; V. La convivencia pacífica entre todas las personas, y a. Legalidad; b. Objetividad; c. Eficiencia; d. Profesionalismo; e. Honradez; y f. Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución. VI. Integridad física; VII. Libertad personal; VIII. Uso pacífico de los bienes; IX. Garantías procesales; X. Protección judicial; XI. Privacidad y a la protección de la honra y la dignidad; XII. Libertad de expresión; XIII. Libertad de reunión y asociación; XIV. Participación de los ciudadanos; y XV. Libertad de tránsito. III. La prevención del delito y el combate a la delincuencia; IV. Los derechos humanos de todas las personas; V. El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia; VI. La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y VII. El buen trato y los derechos de las personas. I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; y VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables. I. Bajo la responsabilidad de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en: Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos especiales, y las demás que determinen la normatividad aplicable. II. Bajo la responsabilidad de la Fiscalía: Policía de investigación. I. II. III. IV. I. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Obtener y mantener actualizado el CUP, según las disposiciones aplicables; IV. Asistir a cursos de inducción, formación, capacitación, especialización y aquellos en materia de derechos humanos, al menos una vez al año, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a fin de adquirir y actualizar los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización. V. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; VII. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas que tengan bajo su custodia o responsabilidad, así como de los bienes que tengan bajo su resguardo; XII. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de indicios y evidencias; XIII. Utilizar los protocolos en materia de investigación y de cadena de custodia emitidos para tal efecto; XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones en la materia y procuración de justicia, así como brindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XVI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVII. Someterse y aprobar las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVIII. Informar a su superior jerárquico de manera inmediata, los actos y omisiones, que pudieran ser constitutivos de delito por parte del personal a su cargo o iguales en categoría jerárquica; XIX. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, dentro o fuera del servicio; XXII. Abstenerse de realizar conductas que contravengan los principios constitucionales y legales que rigen la actuación policial; XXIII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XXIV. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del arma de cargo y de cualquier otro equipo proporcionado por la Institución para el cumplimiento de su servicio, a causa de negligencia, descuido o imprudencia; XXV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información u otros bienes en perjuicio de las instituciones; XXVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente si es el caso; XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes, o presentarse al servicio con aliento alcohólico; XXX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; XXXI. Evitar ausentarse del servicio sin motivo o causa justificada; XXXII. Designar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, y mantener actualizado el mismo en los términos que señalen las disposiciones respectivas; XXXIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y, XXXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. I. Percibir la remuneración suficiente y digna, así como las demás prestaciones que se destinen en favor de los servidores públicos de la Ciudad, las cuales no podrán disminuirse, salvo por las deducciones y los descuentos que procedan en términos de las disposiciones y resoluciones aplicables, por mandato judicial o por dejar de ejercer un cargo en la estructura de mando de la corporación; en cumplimiento al principio de presunción de inocencia, si un servidor público se encuentra suspendido temporalmente con motivo de un procedimiento administrativo o penal con motivo de sus funciones, deberá continuar percibiendo un ingreso mínimo vital. Asimismo, no deberá presentarse públicamente como responsable de la falta que se le impute. II. Percibir la remuneración complementaria que corresponda al cargo en la estructura de mando respectiva mientras lo desempeñe y la liquidación proporcional al término de éste; III. Gozar de un trato digno, respetuoso y decoroso por parte de sus superiores, iguales o subalternos en la línea de mando, así como por todos los habitantes y visitantes de la Ciudad; IV. Gozar de igualdad de oportunidades para recibir la capacitación necesaria para su desarrollo en el servicio profesional de carrera. Tratándose de programas de educación continua y especialización deberán realizarse convocatorias públicas internas para quienes aspiren a dichos cursos; V. Participar en los concursos de promoción y evaluación curricular para ascender al grado inmediato superior; VI. Ser sujeto de ascensos, condecoraciones, reconocimientos y estímulos, así como las distinciones a que se hayan hecho merecedores en los términos de esta Ley y los ordenamientos respectivos. Las Instituciones de seguridad ciudadana y las alcaldías de la Ciudad deberán realizar cuando menos una ceremonia pública anual de mérito y reconocimiento, con la presencia de familiares de los homenajeados, sociedad civil y medios de comunicación; VII. Tener registrados en sus expedientes las condecoraciones, estímulos, recompensas y todos aquellos reconocimientos a que se hayan hecho merecedores y que estos tengan un valor específico mediante el sistema que para tal efecto se establezca, para ser considerados en el concurso de ascenso y en los procesos de reconocimiento al mérito; VIII. Tener acceso a su expediente personal e impugnar, en su caso y dentro de los plazos establecidos para ello, ante el órgano competente aquellas determinaciones que consideren vulneran sus derechos, en términos de los ordenamientos respectivos; IX. Solicitar su cambio de adscripción por permuta, para su análisis y aprobación cuando las necesidades del servicio lo permitan y cuente con una antigüedad de por lo menos seis meses en su adscripción actual; X. Recibir, a través del órgano interno que se prevea en los reglamentos respectivos, asesoría y, en su caso, defensa jurídica en forma gratuita, siempre que los hechos controvertidos sean resultado del cumplimiento de su deber y la demanda o denuncia sea promovida por particulares o cuando los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana requieran ser asesorados para denunciar actos o agresiones cometidos en su contra por los ciudadanos o vecinos de la Ciudad; XI. Ser recluido en áreas especiales, en los casos en que sean sujetos a prisión; XII. Cuando por el cumplimiento del deber incurran en responsabilidad civil, la institución a la que pertenezcan responderá solidariamente; XIII. Gozar de los beneficios de la seguridad social en los términos que determinen las disposiciones aplicables; los cuales deberán ser acordes a la función policial y a los riesgos inherentes al servicio; XIV. Recibir permisos, licencias, vacaciones, aguinaldo y todas aquellas prestaciones a que tenga derecho en los términos de las disposiciones aplicables; XV. Gozar de licencias especiales de paternidad y de capacitación conforme a las disposiciones que para el efecto se emitan; XVI. Contar con un seguro de vida, en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas; XVII. Contar con el equipamiento adecuado para el ejercicio de sus funciones, sin tener que pagar o cubrir costo alguno; XVIII. Recibir su pensión en términos de la seguridad social de la que gocen o la que corresponda por los años de servicio prestados; XIX. Recibir oportuna atención médica y psicológica de calidad, sin costo y de manera periódica, cuando por el ejercicio de sus funciones la requieran, XX. Contar con un sistema confidencial para la presentación de quejas y denuncias internas, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el efecto se establezcan, y XXI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos legales establezcan. I. a. b. c. II. d. e. f. I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la normatividad aplicable, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de las personas a quienes tiene la obligación de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos, hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a. b. c. d. XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y XV. Las demás que le confieran esta Ley otras disposiciones aplicables. I. Garantizar el desarrollo policial y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales; II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las instituciones; III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de los cuerpos policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley. I. Los cuerpos policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a los cuerpos Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en los cuerpos policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los integrantes de los cuerpos policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los integrantes de los cuerpos policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de los cuerpos Policiales; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. 1. Amonestación. 2. Arresto hasta por treinta y seis horas II. Sanciones: 1. Suspensión, y 2. Destitución. I. Por ausentarse del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin permiso o causa justificada; II. Abstenerse o negarse, en forma expresa o tácita, a recibir la notificación para participar, se abstenga de presentarse, o habiendo iniciado, abandone: a. b. c. III. La sentencia condenatoria por delito doloso que haya causado ejecutoria; IV. Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 7 y 41 de esta Ley, y a las obligaciones que de ellos se derivan, así como a las normas de disciplina que se establezcan en cada una de las Instituciones Policiales. V. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante y fuera del servicio. VI. Por portar o usar el arma de cargo fuera del servicio; VII. Utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la que le fue proporcionada para el servicio; VIII. Cuando por descuido o negligencia extravíe su arma de cargo; IX. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; X. No atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de auxilio de la ciudadanía; XI. Introducir a las instalaciones de la Institución bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado; XII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo del alcohol, o por consumirlo durante el servicio o en su centro de trabajo. XIII. Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los medicamentos controlados que le sean autorizados mediante prescripción médica avalada por los servicios médicos de la institución; XIV. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores; XV. Por revelar o divulgar de manera indebida asuntos reservados o confidenciales, de los que tenga conocimiento por razón del desempeño de su función; XVI. Dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XVII. Por presentar documentación alterada, apócrifa o carente de validez, determinada así por la autoridad o instancia que la emitió; XVIII. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; XIX. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho; XX. Facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electrónico Hand Held, placas, gafetes, chaleco con la leyenda "Autorizado para infracciones" u otros elementos del uniforme para que los utilice otro elemento no autorizado para ello o persona ajena a la corporación; XXI. Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás equipo asignado, cuando el elemento operativo policial se niegue a reparar el daño; XXII. Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; XXIII. Ordenar o realizar la detención de persona o vehículo sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XXIV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXV. Omitir informar a su superior jerárquico sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o iguales en categoría jerárquica; o no poner a disposición inmediatamente de la autoridad competente, a los elementos señalados como presuntos responsables de algún ilícito; XXVI. Afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; XXVII. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en perjuicio de la XXVIII. Permitir que personas ajenas a la institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXIX. Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporcionada, así como la falta de respeto a los derechos humanos que determine la autoridad competente; XXX. Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia; y XXXI. Por aquellas otras causas que determinen las disposiciones normativas en la materia. I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. I. II. III. I. II. IV. El recurso de rectificación, y V. El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia. I. Fotografía a color de la persona detenida de frente y perfil; II. Descripción física de la persona detenida; III. El señalamiento de si presenta lesiones apreciables a simple vista; IV. Lugar a donde será trasladada la persona detenida; V. Fotografía panorámica del lugar de detención, en su caso; y VI. Los demás datos que determine el Sistema de Seguridad Ciudadana que permita atender el objeto de la presente Ley. MARCO JURÍDICO ============== Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza[^2^](#fn2){#fnref2.footnote-ref} {#ley-nacional-sobre-el-uso-de-la-fuerza} ======================================================================== I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley. I. Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública; II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; III. Armas menos letales: aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida; IV. Armas letales: las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte; V. Control: la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención; VI. Detención: la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente; VII. Instituciones de Seguridad Pública: las instituciones policiales de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad; VIII. Estructuras corporales: las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes; IX. Funciones corporales: las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros; X. Lesión: el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano; XI. Lesión grave: el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona; XII. Ley: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; XIII. Sujetos Obligados: las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas, y XIV. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. I. II. III. IV. V. I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento; V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor; VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. I. II. III. IV. V. I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior. II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. I. a. El uso adecuado del uniforme; b. El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c. Una actitud diligente. II. III. IV. V. I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. a. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b. Dispositivos que generan descargas eléctricas; c. Esposas o candados de mano; d. Sustancias irritantes en aerosol, y e. Mangueras de agua a presión. II. Letales: a. Armas de fuego permitidas, y b. Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b. Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c. Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d. En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. Delitos en que Puede Incurrir el Policía al Aplicar Indebidamente La Fuerza (Código Penal para el Distrito Federal[^3^](#fn3){#fnref3.footnote-ref}~)~ {#delitos-en-que-puede-incurrir-el-policía-al-aplicar-indebidamente-la-fuerza-código-penal-para-el-distrito-federal} ======================================================================================================================================================= I. II. III. IV. V. VI. VII. I. Existe ventaja: a. Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c. Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. e. Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa. II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos; III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada; V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, por disparo de arma de fuego, o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud; VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; y VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima. I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o II. Use ilegalmente la fuerza pública. USO Y ABUSO DE LA FUERZA POLICIAL ================================= BRUTALIDAD POLICIACA USO INNECESARIO DE LA FUERZA - Puede reflejar la incapacidad de - Es un acto consiente de causar manejar una situación, ya sea por ^VS^ Puede ser un error de buena fe en - Nunca es de buena fe. un intento por manejar una situación. -- -- -------------------------------------------------------- Puede resolverse con una mejor capacitación técnica. -- -- -------------------------------------------------------- - La conducta y peligrosidad de la (o las) persona(s) a detener; - La peligrosidad del delito cometido; - El riesgo para la población, las y los integrantes de la policía, terceros y/o de la(s) personas(s) a detener; y - La capacidad para controlar el nivel de fuerza según la resistencia u oposición de la persona(s), entre otros. MODELOS PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL =================================================================== a. El modelo lineal. b. El modelo piramidal propuesto para la Policía de Venezuela. c. El modelo opcional, denominado Modelo Nacional del Uso de Fuerza para oficiales de Policía de Canadá. Modelo Lineal ============= +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | Presencia | Persuasión | | Utilización | | | de | o disuasión | | de armas | | | autoridad | | | | | | | | | incapacitan | | | | | | tes | | | | | | menos | | | | | | letales | | +=============+=============+=============+=============+=============+ | | MECANISMOS | | | | | | DE REACCIÓN | | | | | | EN EL USO | | | | | | DE LA | | | | | | FUERZA | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ Modelo Piramidal (Venezuela) ============================ +-----------------------------------+-----------------------------------+ | NIVELES DE RESISTENCIA DEL | | | | | | CIUDADANO (IZQUIERDA) | | +===================================+===================================+ | SIN AGRESIONES FÍSICAS CONTRA LOS | | | POLICÍAS: | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Intimidación psicológica. Se | Presencia. Consiste en el | | expresa como un desafío mediante | contacto visual entre el Policía | | gestos corporales que pretenden | y la(s) persona(s) a controlar, | | causar o infundir miedo tratando | incluyendo la presentación, | | de afectar psicológicamente a la | identificación y explicación de | | población y/o al Policía. | la razón por la que se encuentra | | | interviniendo. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Violencia Verbal. Consiste en el | Diálogo. Es la principal técnica | | uso de lenguaje obsceno o | a utilizar por el Policía con el | | insultante con el objeto de | fin de resolver la mayoría de las | | vulnerar la dignidad del Policía | situaciones conflictivas. Como | | y demostrar desprecio por la | nivel de fuerza, evita causar | | acción policial y de ser posible, | daños físicos innecesarios a la | | impedirla. | persona, mediante un trato digno | | | y respetuoso. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Indecisión. La(s) persona(s) se | Despliegue Táctico Policial. Es | | resiste(n) a iniciar el diálogo, | la presencia policial según un | | mientras estudia(n) las acciones | método operativo que permite | | del Policía, para decidir si | incrementar el control | | coopera(n) con la autoridad, o | psicológico necesario para un | | no. | diálogo efectivo. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Resistencia Pasiva. Es el primer | Técnicas Suaves de Control | | nivel de resistencia física y se | Físico. Consisten en presionar | | manifiesta una vez agotado el | nervios importantes, sin causar | | diálogo. En este nivel de | ningún daño físico, a fin de | | resistencia, no se está | controlar la resistencia pasiva | | agrediendo físicamente al | de la persona a detener, a través | | Policía; sin embargo, se está | del dolor pero sin causar | | impidiendo su actuación a través | lesiones. | | de manifestaciones de | | | inmovilidad, peso muerto o | | | resistencia sin activación | | | muscular. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Resistencia Defensiva. En este | Técnicas Duras de Control Físico. | | nivel, el Policía tampoco está | Son utilizadas para controlar la | | siendo atacado físicamente, pero | resistencia defensiva de la | | la persona se está defendiendo de | persona, afectando nervios | | los métodos de control que se | sensoriales o motores, sin causar | | están aplicando para neutralizar | lesiones graves. | | su resistencia. Se manifiesta en | | | oposición mediante activación | | | muscular. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ +-----------------------------------+-----------------------------------+ | CON AGRESIONES FÍSICAS CONTRA LOS | | | POLICÍAS: | | +===================================+===================================+ | Agresión Activa. Significa | Armas intermedias. Técnicas | | activación para atacar o agredir. | aplicadas como medida | | Este nivel de resistencia física | extraordinaria para el control de | | incluye, ataques contra la | las agresiones activas por parte | | integridad física de terceros, de | de la persona. Al aplicarlas, | | sí mismos o contra el Policía, | pueden causar lesiones graves. | | sin llegar a violencia letal. | Implica el uso del bastón | | | policial o cualquier otro tipo de | | | implemento o técnica no letal, | | | incluyendo en este nivel, el uso | | | de las técnicas de defensa | | | personal. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Violencia Letal. Como su nombre | Uso de fuerza potencialmente | | lo indica, hay la intención de | letal. Es el último nivel | | causar lesiones graves o la | extraordinario de fuerza y su | | muerte a terceros y/o al (a los) | aplicación causa lesiones graves | | | o la muerte, por lo que sólo debe | | Policía(s). | ser usado bajo condiciones de | | | legítima defensa o estado de | | | necesidad, sin que esto implique | | | invariablemente la obligación de | | | efectuar disparos para | | | neutralizar las amenazas | | | mortales, puesto que existen | | | procedimientos tácticos previos. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Modelo Opcional (Canadá) ======================== NOCIONES ELEMENTALES ==================== a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; PRIMER RESPONDIENTE ------------------- 1. Tener el primer contacto con el afectado. Nunca olvidar el apoyo moral y psicológico. 2. Realizar la evaluación inicial o primaria del afectado. 3. Pedir ayuda, porque no siempre se puede trabajar al 100% solo. 4. Solicitar el apoyo de los Cuerpos de emergencia necesarios. 5. Liberar la vía aérea (sobre todo en personas afectadas que se encuentran inconscientes). 6. En caso necesario, iniciar RCP. 7. Proporcionar el mayor número de datos a los servicios de emergencia especializados que arriben al lugar. - Evaluación de la escena. - Evaluación primaria o inicial. - Evaluación secundaria. PROTOCOLO BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS ===================================== Seguridad ========= Escena: 3 O's ============= Situación ========= - Caídas de más de tres veces la estatura de la persona. - Expulsión desde un vehículo. - Fallecimiento de una persona en un vehículo con varios tripulantes. - Electrocuciones. - Atropellamiento con vehículos de motor. - Heridas por arma de fuego. escena y la situación, se procederá a la atención inmediata de la víctima. IMPRESIÓN GENERAL DEL LESIONADO =============================== 1. Usted, como Primer Respondiente, cuidará que el estado de consciencia se mantenga o mejore, pero que no empeore. 2. Tiene la obligación de ir informando (narrando) al afectado los procedimientos; asimismo, debe obtener su consentimiento para ser atendido, esto es para evitar interpretaciones incorrectas (agresión, abandono, manoseo, entre otros). Nunca olvide que el apoyo psicológico se muestra a través de las palabras y que el oído es el sentido que casi siempre se mantiene. 3. En caso de un paciente inconsciente, se puede determinar que el consentimiento es implícito, pues no se debe negar atención a ninguna persona. EVALUACIÓN DEL ESTADO DE CONCIENCIA (AVDI) ========================================== ACTIVACIÓN DEL SERVICIO METROPOLITANO DE URGENCIAS (SMU) ======================================================== - Aplicar las reglas de seguridad SES, incluyendo la aplicación de las 3 O's y - Realizar la evaluación del estado de conciencia (ADVI) a. b. c. Pasos para la Activación del SMU ================================ 1. Marque el 911; 2. Identifíquese y, de ser posible, indique el número de teléfono desde el que llama; 3. Indique la localización precisa del incidente, si es posible, señale algún punto de referencia: parque, banco, tienda, entre otros; 4. Precise si se requieren además, otros servicios de urgencia: bomberos, protección civil, entre otros; 5. Relate el incidente, lo que pasó, señalando la hora en que sucedió; 6. De ser posible, estime el número de personas lesionadas, así como sus edades; 7. Si se encuentra en capacidad para hacerlo, precise las lesiones, los antecedentes, los hallazgos y el tratamiento que han recibido los afectados; 8. Siga las instrucciones del médico o técnico regulador; 9. Sea el último en colgar. - Señalar a dos o más personas llamándolas por alguna característica en particular (por el color de la camisa, por su estatura, entre otros). - Utilizar voz imperativa (de mando). - Proporcionar el número al que tiene que llamar. - Proporcionar los datos que el SMU requerirá: Pasos 2 a 7. - Siempre confirmar que la llamada se ha realizado y preguntar a estas personas, quién recibió la llamada y qué indicaciones dio (tiempo de arribo, instrucciones de atención, entre otros). Evaluación Primaria o Inicial ABC ================================= A. B. V Ver. El pecho del paciente (si sube y baja). O Oír. La respiración, se realiza acercando el oído a la boca--nariz del afectado. ---------- -------------------------------------- Adultos Ancianos Menos de 16 respiraciones por minuto ---------- -------------------------------------- C. Evaluación Secundaria ===================== SIGNO. Son las manifestaciones objetivas de una enfermedad o padecimiento, o sea, aquéllas que podemos percibir mediante nuestros sentidos (vista, oído, tacto, olfato y gusto); lo que podemos medir y ver en el paciente (temperatura, pulso, tensión arterial, deformidades, pupilas). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SÍNTOMA: Son las manifestaciones subjetivas de una enfermedad o padecimiento, es decir, aquéllas que nosotros NO podemos percibir pero que el afectado las muestra en su conducta, o lo que nos indica (cansancio, dolor, irritabilidad, depresión, náusea, apatía, miedo). P Padecimiento: Se le pregunta si padece alguna enfermedad crónica, por ejemplo: Atragantamiento =============== ATRAGANTAMIENTO PARCIAL ----------------------- - Tosen fuertemente. - Se escuchan silbidos y/o ronquidos en la respiración. - Piel morada. - Respiración forzada. - Aleteo nasal. ATRAGANTAMIENTO TOTAL --------------------- - No respiran. - No pueden hablar, quejarse, toser, ni llorar. - Desmayo. HEMORRAGIAS =========== Hemorragias Externas ==================== Hemorragias Internas ==================== 1. Sangrado de los oídos, la nariz, el recto o la vagina, vómitos de sangre o sangre en el esputo (flema que se arroja en cada expectoración). 2. Contusión del cuello, el tórax o el abdomen. 3. Heridas que han penetrado en el cráneo, en el pecho o en el abdomen. 4. Hinchazón o dolor abdominal, a menudo acompañado de espasmo de los músculos abdominales. Clasificación ============= CAPILAR ------- VENOSA ------ ARTERIAL -------- MIXTA ----- Métodos de Contención de las Hemorragias ======================================== PRESIÓN DIRECTA --------------- ELEVACIÓN DE LA EXTREMIDAD -------------------------- PRESIÓN INDIRECTA ----------------- CRIOTERAPIA ----------- TORNIQUETE ---------- FRACTURAS ========= Clasificación ============= a. FISURA. Es la más leve; sólo hay una rotura del hueso que afecta parcialmente la estructura sin que los bordes estén separados. b. FRACTURAS SIMPLES. El hueso no rompe la piel. c. FRACTURA EXPUESTA. El hueso roto rompe el músculo y la piel desgarrando las venas, las arterias y produciendo una herida por donde puede exteriorizarse el hueso. Signos y Síntomas ================= Manejo de Urgencias: FEAFE ========================== Tipos de Férulas ================ - Cabestrillo. Inmoviliza la extremidad con un lienzo de aproximadamente 45 x 45 centímetros. - Férula anatómica. Inmoviliza una extremidad fracturada valiéndose de otra extremidad, por ejemplo un dedo con otro dedo, una pierna con la otra pierna, un brazo con el tórax. - Férula blanda. Envuelve una extremidad para inmovilizar una fractura por medio de almohadillas, cojines, cobertores, entre otros, que se fijan con vendaje o tela. - Férula rígida. Inmoviliza una fractura con periódicos o tablillas en la parte posterior, anterior de la fractura; se fija con vendaje o alguna tela. Riesgos de las Fracturas ======================== - Hacer expuesta una fractura. - Lesionar nervios, arterias y vasos sanguíneos. - Producir defectos en la movilidad de la articulación. - Infección. - Lesionar la médula espinal. QUEMADURAS ========== Tipos de Quemaduras =================== Clasificación (según su profundidad) ==================================== PRIMER GRADO ------------ SEGUNDO GRADO ------------- TERCER GRADO ------------ Manejo de Urgencias =================== - Activar el SMU. - Detener el progreso de la quemadura, mucho cuidado con el manejo de electricidad. - Verificar constantemente respiración y pulso (ABC). - Si es posible, colocar al afectado en una posición cómoda, sin que la quemadura tenga contacto con algún objeto. - Retirar joyería como anillos, gargantillas, pulseras, relojes, cinturones, anteojos, entre otros, o prendas ajustadas que compriman la zona quemada, antes de que ésta empiece a inflamarse. - Cubrir el área lesionada con apósitos estériles o con un lienzo limpio, libre de pelusas. - Inmovilizar extremidades gravemente quemadas. - Reponer líquidos en afectados consientes. - Enjuagar todos los productos químicos que permanezcan en su cuerpo. - Enjuagar los ácidos, álcalis o compuestos orgánicos (como fenoles y cresoles) con cantidades abundantes de agua en forma continua y durante 15 minutos o más si persiste el dolor en las quemaduras de primer grado. - Para las lesiones faciales, confeccionar una máscara húmeda con un trozo de tela limpia, seca y estéril; es necesario cortar agujeros para la nariz y la boca con la intención de favorecer la respiración, y para los ojos con la de permitir la visión. - Inmovilizar las extremidades gravemente lesionadas. - Enjuagar las quemaduras producidas por cal, sosa cáustica o amoniaco, aplicar una gasa estéril y vendar sin apretar. - Mientras acude el SMU, revalorar el ABC (ventilación y circulación). Factores que Afectan una Quemadura ================================== PRIMORDIALES: EXTENSIÓN, PROFUNDIDAD Y LOCALIZACIÓN --------------------------------------------------- - De la extensión y profundidad depende el pronóstico vital del enfermo quemado, pues ambos parámetros condicionan las alteraciones orgánicas que acompañan a las quemaduras. - La profundidad y localización de las lesiones condicionan el pronóstico funcional estético. ADICIONALES: EDAD, SEXO, ENFERMEDAD ----------------------------------- - Edad. Es más probable y frecuente que se sufran quemaduras en las edades extremas de la vida: entre los niños porque desconocen el peligro y entre los ancianos porque han perdido agilidad. - Sexo. Las quemaduras profesionales son más frecuentes entre los varones y las quemaduras por llama predominan entre las mujeres. - Enfermedad. Estado psíquico y físico. Frecuentemente, las enfermedades previas reducen la sensibilidad o provocan trastornos motores como epilepsia, mal de Parkinson o enfermedades psiquiátricas, que predisponen a sufrir quemaduras. Precauciones ============ - No retire nada que haya quedado adherido a una quemadura. - No aplique lociones, ungüentos, grasa, telarañas o clara de huevo a una lesión. - No rompa las ámpulas. - No retire la piel desprendida. - No toque el área lesionada. - No junte piel con piel. Suministro de indicios al laboratorio. OBJETIVOS Y FINES DE LA CRIMINALÍSTICA ====================================== PREGUNTAS DE ORO DE LA CRIMINALÍSTICA ===================================== 1. ¿QUÉ? 2. ¿QUIÉN? 3. ¿CÓMO? 4. ¿CUÁNDO? 5. ¿DÓNDE? 6. ¿CON QUÉ? 7. ¿POR QUÉ? INDICIO ======= Indicios más frecuentes, localizados en el Lugar de la Intervención =================================================================== - Fluidos orgánicos, como sangre o semen. - Huellas dactilares o de neumáticos. - Elementos filamentosos como pelos o fibras. - Humanos, como cadáveres o miembros aislados. - Armas blancas o de fuego. Métodos para la recolección de Indicios ======================================= MÉTODO DE FRANJAS O LÍNEAS -------------------------- MÉTODO DE CUADRILLA ------------------- MÉTODO LINEAL ------------- MÉTODO ESPIRAL -------------- ![](media/image39.jpg)MÉTODO DE ABANICO --------------------------------------- MÉTODO DE CRIBA --------------- ![](media/image41.jpg)MÉTODO POR CUADRANTES ------------------------------------------- MÉTODO PUNTO A PUNTO -------------------- MÉTODO RADIAL ------------- Tipos de Indicios ================= SEGÚN EL MOMENTO DE SU PRODUCCIÓN --------------------------------- - ANTECEDENTES: Los generados antes del hecho. - CONCOMITANTES: Los que se generan durante el hecho. - CONSECUENTES: Los que se generan con posterioridad al hecho. SEGÚN SU RELACIÓN CON LOS HECHOS -------------------------------- - INDICIOS DETERMINADOS. Requieren de un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento. - INDICIOS INDETERMINADOS. Requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física. - INDICIOS ASOCIATIVOS. Los que corroboran y guardan relación directa con el hecho que se investiga. - INDICIOS NO ASOCIATIVOS. Se localizan en el lugar del hecho o del hallazgo, pero no están relacionados íntimamente con el hecho que se investiga. - INDICIOS MACROSCÓPICOS. Los que se observan a simple vista. - INDICIOS MICROSCÓPICOS. Son aquellos que por su naturaleza se requiere de algún instrumento óptico para su observación. - INDICIOS TRASLADABLES. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, se pueden sacar del lugar de investigación y se pueden preservar de forma adecuada para trasladarse al laboratorio para el estudio respectivo. - INDICIOS NO TRASLADABLES. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes no pueden moverse del lugar de investigación ya que se alterarían sus condiciones originales. - ORGÁNICOS. Todos los de procedencia humana o animal, alimentos, ceras, grasas, entre otros. - INORGÁNICOS. Pueden ser naturales (polvo, óxido, cenizas, manchas, entre otros) y artificiales como: tintas, armas, restos de incendios, papeles, monedas, entre otros. Evidencia ========= Prueba ====== PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA CRIMINALÍSTICA =========================================== 1. PRINCIPIO DE USO ------------------- 2. PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN -------------------------- 3. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO --------------------------- 4. PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS -------------------------------------------------- 5. PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS O FENÓMENOS ---------------------------------------------------- 6. PRINCIPIO DE PROBABILIDAD ---------------------------- 7. PRINCIPIO DE CERTEZA ----------------------- DISCIPLINAS CIENTÍFICAS DE LA CRIMINALÍSTICA ============================================ ANTROPOLOGÍA FORENSE -------------------- BALÍSTICA FORENSE ----------------- ESTUDIO DE PELOS Y FIBRAS ------------------------- FOTOGRAFÍA FORENSE ------------------ DACTILOSCOPIA ------------- DOCUMENTOSCOPIA --------------- GRAFOLOGÍA ---------- GENÉTICA -------- HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE ---------------------------- HEMATOLOGÍA ----------- INCENDIOS Y EXPLOSIVOS ---------------------- MEDICINA FORENSE ---------------- ODONTOLOGÍA FORENSE ------------------- QUÍMICA FORENSE --------------- TOXICOLOGÍA FORENSE ------------------- CONCEPTOS BÁSICOS ================= Conflicto ========= Tensión ======= Antipatía ========= Simpatía ======== Empatía ======= Proactividad ============ Negociar ======== CAUSAS COMUNES DEL CONFLICTO ============================ 2. INTERESES CONTRAPUESTOS (CONFLICTO DE INTERESES) --------------------------------------------------- 3. VALORES O CREENCIAS DIFERENTES --------------------------------- 4. CONFLICTOS POR PODER ----------------------- 5. POR DIFICULTADES INTRAPERSONALES ----------------------------------- 6. POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ------------------------------------- 7. GESTOS VISUALES ------------------ 8. DISCORDIAS ------------- 9. CRISIS --------- ELEMENTOS DEL CONFLICTO ======================= 1. ACTORES INVOLUCRADOS ----------------------- 2. PROCESO ---------- 3. PROBLEMA ----------- FASES DEL CONFLICTO =================== 1. TIEMPO DE CONFRONTACIÓN (FASE DE ESCALADA) --------------------------------------------- 2. TIEMPO DE DESACUERDO (FASE DE ESTANCAMIENTO) ----------------------------------------------- 3. TIEMPO DE REENCUENTRO (FASE DE DESESCALADA) ---------------------------------------------- CLASIFICACIÓN DE CONFLICTO ========================== Conflictos de relación ====================== Conflictos de información ========================= Conflictos de intereses ======================= Conflictos estructurales ======================== Conflictos de valores ===================== RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ======================== ACTITUDES PARA EL BUEN MANEJO DEL CONFLICTO =========================================== - Aceptar la condición humana y la cadena de conflictos para aprender a sobrellevarlos y a asumirlos como un estímulo. - Enfrentar y manejar el conflicto en vez de evitarlo. - Aceptar a los demás cuando plantean ideas diferentes. - Aprender a dialogar sin fomentar las polémicas y el «diálogo de sordos». - Entender a los actores y no asumir posiciones defensivas. - Fomentar la actitud de «ganar-ganar». ESTILOS PARA MANEJAR EL CONFLICTO ================================= 1. COMPETIR ES SER AFIRMATIVO Y NO COOPERADOR --------------------------------------------- 2. COMPLACER ES NO SER AFIRMATIVO Y SER COOPERADOR, LO OPUESTO DE COMPETIR -------------------------------------------------------------------------- 3. EVADIR ES NO AFIRMATIVO Y NO COOPERADOR ------------------------------------------ 4. COLABORAR SIGNIFICA SER TANTO AFIRMATIVO COMO COOPERADOR ----------------------------------------------------------- 5. TRANSIGIR SIGNIFICA UN PUNTO INTERMEDIO ENTRE AFIRMACIÓN Y COOPERACIÓN ------------------------------------------------------------------------- Diálogo ======= - Escucha activa: no solo se trata de expresar la propia opinión sino, sobre todo, de escuchar y entender la de la otra persona - Respeto por el punto de vista de la otra persona y no atacarlo. Él se siente así y, por tanto, es preciso escucharle y respetar sus sentimientos y pensamientos. - Intentar entender: es importante que ambas partes intenten comprenderse, no solo se trata de hablar y escuchar sino, sobre todo, de que haya entendimiento por las dos partes Negociación =========== - Para lograr una solución satisfactoria de un encuentro conflictivo. - Para desarrollar una negociación con el esquema ganar-ganar. - Para que los acuerdos se hagan operativos. Mediación ========= Cooperación =========== ::: {.section.footnotes} ------------------------------------------------------------------------ 1. ::: {#fn1} ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 08-05-2023[↩](#fnref1){.footnote-back} ::: 2. ::: {#fn2} LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. SECRETARÍA GENERAL. SECRETARÍA DE SERVICIOS [↩](#fnref2){.footnote-back} ::: 3. [[↩](#fnref3){.footnote-back}]{#fn3} 4. ::: {#fn4} LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO 51.[↩](#fnref4){.footnote-back} ::: :::