DERECHO DE FAMILIA (PDF) - 2024

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This document presents an overview of family law and related topics, including the roles of different state institutions and services aimed at supporting families. It details the organizations, mechanisms, and legal procedures relevant to family law.

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DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL OCTAVA 8.1 Sistemas para el desarrollo integral de la familia y Procuraduría UNIDAD para la protección de NNA. Órganos e instancias 8.2 Ministerio público. extrajudiciales, 8.3...

DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL OCTAVA 8.1 Sistemas para el desarrollo integral de la familia y Procuraduría UNIDAD para la protección de NNA. Órganos e instancias 8.2 Ministerio público. extrajudiciales, 8.3 Defensoría de oficio. auxiliares en la 8.4 Instituto de protección a la solución de mujer. conflictos familiares. 8.5 Otras instancias. La jurisdicción es la facultad que el Estado otorga a algunos de sus órganos para poder resolver conflictos INSTITUCIÓN: Organismo que desempeña jurídicos, aplicando el derecho. una función de interés público. RAE Juzgados Familiares Juzgados Civiles y Familiares (mixtos) ORGANISMO: Conjunto organizado de Juzgados Penales oficinas, dependencias y personas con una función de carácter oficial o público. RAE ENTIDAD: Institución, organismo u otra Existen otras instituciones estatales que atienden colectividad. RAE conflictos en materia familiar pero no declaran el derecho conforme a la ley (no jurisdiccionales). ÓRGANO: Parte de un organismo o entidad Dependencias y entidades de los gobiernos estatal que ejerce una función. RAE Dependencias y entidades de los gobiernos municipales. INSTANCIA: Nivel o grado de la Órganos autónomos. administración pública o de cualquier institución política o social. RAE Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, quien estará a cargo de la coordinación, planeación, programación, presupuestación.y, en su caso, ejecución de los programas y acciones de asistencia social del Gobierno del Estado, así como los que realicen los sectores público, social y privado, en materia de asistencia social, conforme a lo que establece esta ley. (Art. 31 Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala (LAST)). ¿Qué La ASISTENCIA SOCIAL es el conjunto de acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación, desea dirigidas a propiciar el apoyo para la integración social y lograr? el sano desarrollo de las personas, familias, grupos en Cada situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, por Promover la prestación de servicios municipio circunstancias específicas de carácter socioeconómico, básicos de asistencia social por parte cuenta con un alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad de las instituciones públicas y Sistema DIF cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o privadas. apátrida o bien, relacionadas con aspectos de identidad, orientación y/o preferencia sexual, creencias religiosas, o prácticas culturales. Además … Fomentar el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad; Impulsar el sano desarrollo integral de la niñez; Prestar servicios de orientación y asistencia jurídica a las personas beneficiarias de esta Ley, orientados a la defensa de sus intereses y al desarrollo integral de la familia; Ejercer la tutela de las niñas, niños y adolescentes expósitos e incapaces, en los términos de la Ley respectiva. En casos de tutela, la persona titular de la Dirección General, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes; Ejercer la curatela de las niñas, niños y adolescentes expósitos e incapaces, cuando la tutela la ejerza el ministerio público o no existan personas que la ejerzan. En casos de curatela, la persona titular de la Dirección General, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y Adolescentes. https://dif.tlaxcala.gob.mx/index.php/identidad/organigrama 2022 Procuraduría para la protección de NNA Procurar la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes mediante el adecuado diagnóstico, planeación y ejecución de Es la autoridad las acciones tendientes a proteger y restituir íntegramente sus derechos cuando estos encargada de brindar hayan sido vulnerados. una efectiva protección Coordinar las acciones de asesoría jurídica y representación legal en suplencia y y restitución de los coadyuvancia derechos de niñas, Dirigir y supervisar la adecuada elaboración en tiempo y forma de los diagnósticos niños y adolescentes en que se requieran sobre la situación de vulneración de los derechos de NNA el Estado de Tlaxcala, la Supervisar la adecuada implementación y seguimiento del proceso de recepción, cual forma parte de la ingreso, cuidado y atención de NNA que se encuentren en situación vulnerable, estructura del que ingresen al centro de asistencia social, entre otras. Organismo. (Art. 44 Art. 45 LAST LAST) https://dif.tlaxcala.gob.mx/index.php/departamentos/784-ppnna Además … Realizar, dentro del territorio estatal, funciones de representación, asesoría, prevención, denuncia y coordinación en favor de NNA; Asumir la guarda, custodia y en su caso, la tutela o curatela de las NNA expósitos y cuando no existiera persona alguna que, conforme al Código Civil, deba de asumirla; o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional. En casos de tutela o curatela, la persona titular de la Procuraduría, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes; Intervenir como mediadora y conciliadora en casos de conflicto familiar, Realizar y coordinar las investigaciones de trabajo social y práctica de exámenes médicos y psicológicos a las NNA, para determinar la existencia de violencia, y en su caso decretar las medidas de protección necesarias a que haya a lugar; Hacer del conocimiento del Ministerio Público los casos en que se aprecie cualquier tipo de violencia a niñas, niños y adolescentes. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la pérdida de la custodia, patria potestad, tutela o curatela de NNA, en coadyuvancia o suplencia, según sea el caso. Art. 45, 51 LAST Cada ayuntamiento establecerá dentro de la estructura de su organismo municipal, una Procuraduría Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Dirección de Asistencia Integral de NNA Entre sus facultades está … Art. 19 RISEDIF Garantizar y otorgar la protección, seguridad, integridad física y psicológica de NNA bajo su guarda y cuidado, en coordinación con la persona titular de la Procuraduría; Brindar los servicios integrales de asistencia social a NNA bajo su guarda y cuidado, incluyendo a las y los adolescentes migrantes no acompañados; Ejecutar las acciones necesarias para aplicar los principios rectores de protección a los derechos de NNA, incluyendo a las y los adolescentes migrantes, y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el plan para la restitución de sus derechos e informar el seguimiento correspondiente a la persona titular de la Procuraduría; Promover acciones y brindar experiencias que contribuyan al bienestar y desarrollo de las facultades físicas, cognoscitivas y sociales de NNA para su integración social; Reglamento Interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Publicado en el POE 12 de junio de 2024. Ministerio Público La Fiscalía General de Justicia del Estado es un órgano constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con agentes del Ministerio Público, coordinará a la policía de investigación y al órgano interno que brinde servicios periciales, para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo haya cometido. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala (LOFGJT) publicada en POE el 5 de julio de 2024. Entrada en vigor, 1 de agosto de 2024. Artículo 4. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la Distinguir reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y entre… familiar en los casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan. [ABROGADA. Ley Orgánica de la Institución del MP de Tlaxcala (LOIMPT, publicada en POE 2012)]. La Fiscalía General para el ejercicio de sus facultades estará integrada por: Art. 12 El Fiscal General; LOFGJT La Vicefiscalía General; Las vicefiscalías; La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas; La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas; La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro; La Fiscalía Especializada en Feminicidio; La Fiscalía Especializada en Investigación y Combate al delito de Robo de Vehículos y relacionados con la Seguridad Vial; La Unidad Interna de Combate a la Corrupción y a la Infiltración de la Delincuencia Organizada; Las unidades de atención temprana; La Policía de Investigación; El Instituto de Ciencias Forenses; La Oficialía Mayor; Instituto de capacitación y servicio profesional de carrera; Las unidades regionales; La Unidad de Judicialización; La Unidad de Litigación; La Unidad de Colaboraciones; La Unidad de Extinción de dominio; La Unidad de Delitos Electorales; La Unidad de Homicidios; El Órgano Interno de Control; La Visitaduría General; El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala; La Unidad Jurídica; La Unidad de Tecnologías de la información, planeación y estadística; La Unidad de Comunicación Social; La Unidad de Archivo; La Unidad Interna de Estadística y Transparencia; La Unidad de Género; La Unidad de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y Las Unidades de análisis y contexto. Entre sus facultades AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO están … Art. 23 LOFGJT Investigar y perseguir los delitos del fuero común; Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia; Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; Iniciar con eficiencia, puntualidad y eficacia la investigación que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Código Nacional, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito; Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución Federal, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables. Para lo cual tendrá las obligaciones siguientes: Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo con las condiciones específicas de las personas víctimas. Se encargará de … Art. 30 LOFGJT CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES El Centro, conforme a su Modelo de Atención Especializada y a sus protocolos de actuación, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Brindar atención médica, psicológica y trabajo social; Otorgar orientación, asesoría jurídica, representación legal especializada en los ámbitos familiar, civil y penal, así como la solicitud y, en su caso, la tramitación de medidas de protección; Proporcionar el servicio de estancia transitoria, para las usuarias y sus menores hijos, y Tener un área lúdica y dar acceso a la misma a las personas usuarias, en los supuestos en que se amerite su uso. Defensoría pública y Asistencia jurídico social del Estado de Tlaxcala. Institución de la Defensoría Pública … Proporcionar obligatoria y gratuitamente asesoría técnica legal y defensa penal a los imputados, acusados y sentenciados, cuando carezcan de abogado, incluso desde el momento de su detención o comparecencia ante el ministerio público o autoridad judicial hasta la ejecución de la sentencia. Art. 1, fr. I, Ley Orgánica de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala (LODPAJST). Publicada en POE, 10 diciembre de 2012. DEFENSORÍA PÚBLICA como servicio público El servicio público que otorga el Gobierno del Estado de Tlaxcala, tendiente a garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso efectivo a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, familiar, civil, mercantil, laboral y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida de la entidad, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho. (Art. 2, fr. II LODPAJST). En las materias familiar, civil, mercantil, laboral y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. En materia civil, familiar o laboral, los servicios de esta institución están condicionados a la realización de un estudio socioeconómico que se practicará a los solicitantes, a efecto de determinar, si carecen de recursos para ser atendidos por un abogado particular, (art. 62) El límite máximo de ingresos, para ser atendido, lo determinará el reglamento de su ley. Se prestará en todo el territorio del Estado, asignándose, en los Distritos Judiciales. Persona de escasos recursos económicos o grupo vulnerable: Todo individuo afectado por algún grado de vulnerabilidad, como pobreza, edad, sexo, estado, de salud, discapacidad, origen étnico o cualquier otra circunstancia excluyente que lo coloque en grave situación de desventaja para la defensa o el debido ejercicio de sus derechos. (Art. 2, fr. VII LODPAJST). Instituto Estatal de la Mujer. Coordinar y promover acciones y políticas públicas, encaminadas a mejorar las condiciones de vida y la igualdad de oportunidades para las mujeres de todas las edades y niveles socioeconómicos que habitan en el Estado de Tlaxcala. Entre las diversas acciones que implementa concerniente con la violencia familiar se encuentran: Impartir capacitación sobre perspectiva de género, derechos de la mujer, autoestima, violencia en el noviazgo, violencia familiar, adicciones, valores familiares, violencia en el adulto mayor, paternidad responsable, relación de pareja, masculinidad, temas de salud, que consiste en impartir cursos o talleres en instituciones privadas como públicas. Atención a mujeres en situación de violencia, cuyo fin es proporcionar atención y acompañamiento jurídico, psicológico y de trabajo social a mujeres en situación de violencia, así como hijas e hijos. Otras instancias. Comisión Estatal de Derechos Humanos Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su objetivo es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Conocer de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente viole derechos humanos. Si procede, formulará recomendación pública y no vinculatoria. Asimismo podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos humanos ante las autoridades respectivas. Conocer y calificar las quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos por los afectados, sus representantes o los denunciantes en su calidad todos de quejosos. Iniciar de oficio, discrecionalmente, las investigaciones de las quejas que aparezcan en los medios de comunicación social, registrados ante la autoridad correspondiente y que sean de su competencia. Procurar la conciliación entre los quejosos y autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos que se someterán al Presidente de la Comisión, para su consideración y en su caso aprobación. Art. 26 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Otras instancias. La aplicación de la Ley de Salud estará a cargo de la Secretaría Secretaría de Salud de Salud y del Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala. Conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar, al grado máximo posible, la salud física y mental de las personas usuarias involucradas en alguna situación de probable violencia familiar o sexual, que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Publico o de algún proceso jurisdiccional. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la ATENCIÓN MÉDICA A detección y el diagnostico de las personas que pudieran estar VÍCTIMAS DE VIOLENCIA viviendo esa situación, y la evaluación del riesgo en que se FAMILIAR Y SEXUAL encuentren, procurando restaurar, al grado máximo posible, su salud física y mental, a través del tratamiento o remisión a instancias especializadas. Art. 53 Bis (adicionado por Decreto del 21 de marzo de 2024) Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. Ofrecer atención medica a las personas usuarias involucradas en alguna situación de probable Las instituciones de Salud en el Estado violencia familiar o sexual, que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Publico o de algún proceso jurisdiccional. Proporcionar orientación y consejería a las personas involucradas en alguna situación de probable violencia familiar o sexual, que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Publico o de estarán obligadas a: algún proceso jurisdiccional, debiendo remitirlas, cuando se requiera, a otros servicios, unidades medicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva; en caso de requerirlo, a un refugio, a fin de lograr precisión diagnostica, continuidad del tratamiento, rehabilitación o seguridad y protección, así ́ como asistencia legal y psicológica, para las cuales estén facultadas; En caso de que el personal directivo, administrativo o medico detecte indicadores de probable abandono, violencia física, familiar o sexual, deberá dar aviso inmediato al Ministerio Publico; y en los casos que se involucren NNA, personas adultas mayores o personas con discapacidad deberá darse aviso al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervenga conforme a sus facultades. Art. 53 Ter LEST LEER los artículos citados en esta diapositiva y elabora un listado de todas las instituciones/órganos que las integran. SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL. Promueve la participación ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Órgano de los sectores público, social y privado en esta materia, así como interdisciplinario y responsable de establecer las políticas y coordinar, motivar y fomentar la prestación de los servicios programas de evaluación y coordinación de las acciones relativas a relacionados con la asistencia social, que brinden las instituciones la prevención, asistencia, tratamiento, sanción y erradicación de la federales, estatales y municipales. Desarrollo integral de la familia y al violencia contra las mujeres Art. 49. LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO apoyo de las personas con carencias familiares esenciales no superables A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE en forma autónoma Art. 1 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO TLAXCALA. DE TLAXCALA. SISTEMA ESTATAL DE SALUD. Define los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación, Planear, coordinar, concertar, evaluar, promover, programación y evaluación de los servicios de salud en el Estado. apoyar… Proporcionar servicios de salud a toda la población de la Entidad y Instaurar políticas públicas nacionales y estatales, mejorar la calidad de los mismos. Servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, mujeres en objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias … periodo de gestación o lactancia, ancianos desamparados y discapacitados. Arts. 6, 7 LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA. COMISIÓN TÉCNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, dependiente del Consejo Consultivo de Asistencia Social del Estado, como órgano interdisciplinario y SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, responsable de establecer las políticas y programas de evaluación y NIÑOS Y ADOLESCENTES. Coordinar las acciones entre las coordinación de las acciones relativas a la prevención, asistencia y dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal. tratamiento de la violencia familiar. Art. 7 LEY PARA LA PREVENCIÓN, Art. 117 LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ASISTENCIA Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE DEL ESTADO DE TLAXCALA. TLAXCALA.

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