Apuntes de clase - Nacionalidad y Vecindad Civil PDF
Document Details
Uploaded by FinestRevelation9053
Universidad Autónoma de Madrid
Tags
Summary
These notes cover the topics of nationality and civil vecindad in Spain. The document details the acquisition, loss, and recovery of nationality, along with discussions of relevant concepts. It is likely lecture notes or study materials for a civics or law course.
Full Transcript
📚 Apuntes de clase TEMA 4 ; La nacionalidad y vecindad civil Apuntes de clase 1 ÍNDICE 1. Nacionalidad 1.1 definición 1.2 importancia 2...
📚 Apuntes de clase TEMA 4 ; La nacionalidad y vecindad civil Apuntes de clase 1 ÍNDICE 1. Nacionalidad 1.1 definición 1.2 importancia 2. Adquisición de la nacionalidad 2.1 adquisición originaria 1. Ius sanguini 2. Ius soli 3. por opción 2.2 adquisición derivativa 1. requisitos comunes. 2. por opción 3. Por carta de naturaleza 4. por residencia 5. por posesión 3. Pérdida y recuperación de la nacionalidad 3.1 pérdida de la nacionalidad 3.2 recuperación de la nacionalidad 3.3 la doble nacionalidad 4. La vecindad civil 4.1 concepto 4.2 adquisición 1. Ius Sanguini 2. Ius Soli 3. por opción y residencia 4.3 vecindad civil para extranjeros naturalizados 4.4 cambio de vecindad civil 4.5 importancia de la vecindad civil Apuntes de clase 2 4.6 registro de la vecindad civil 1. La Nacionalidad 1.1 Definición Estado civil: la nacionalidad es un estado civil que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como estado. Derechos y obligaciones: La nacionalidad otorga ciertos derechos específicos a las personas, pero también implica cumplir con determinadas obligaciones establecidas por el Estado. Distinción: Legalmente, se establece una diferencia entre nacionales y extranjeros. Sin embargo, en España, tanto los nacionales (españoles) como los extranjeros disfrutan de los mismos derechos y libertades públicas, tal como establece el artículo 13 de la Constitución Española (CE). 1.2 Importancia Ley personal: La nacionalidad define cuál es la ley personal que se aplica a las personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Código Civil. Capacidad y estado civil: Influye directamente en la capacidad legal y el estado civil de cada individuo. Derechos familiares: Regula los derechos y obligaciones que tienen las personas dentro del ámbito familiar. Sucesión: Establece las normas que deben aplicarse en los casos de sucesión por causa de muerte. 2. Adquisición de la nacionalidad 2.1 Adquisición originaria Apuntes de clase 3 Se obtiene automáticamente, sin intervención de los poderes públicos. Tradicionalmente atribuida a quien no ha tenido antes nacionalidad. Ius Sanguini Filiación natural: nacidos de padre o madre españoles (artículo 17.1 a CC) Adopción: Los menores extranjeros adoptados por una persona de nacionalidad española adquieren esta nacionalidad automáticamente desde el momento de la adopción (artículo 19.1 del Código Civil). En estos casos, pueden conservar también su nacionalidad de origen. Ius Soli Nacimiento en España: Obtienen la nacionalidad los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que al menos uno de los padres haya nacido en España (artículo 17.1 b del Código Civil). Esto no aplica a hijos de diplomáticos o cónsules extranjeros Padres Apátridas: La nacionalidad se concede a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si las legislaciones de ambos padres no atribuyen al hijo ninguna nacionalidad (artículo 17.1 c del Código Civil). Filiación indeterminada: Los nacidos en España cuya filiación no esté determinada también adquieren la nacionalidad española (artículo 17.1 d del Código Civil). Además, se presume que son nacidos en España los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea España. si un menor aparece en España y no se sabe dónde nació realmente , se presume legalmente que nació en España. Es decir, el sistema asume que ese es su lugar de nacimiento porque es el primer sitio donde se tiene constancia de su presencia. Por opción Determinación de filiación: Se puede optar por la nacionalidad española en un plazo de dos años tras la determinación de la filiación o del nacimiento en España si se es mayor de 18 años. Adopción: Los mayores de 18 años adoptados por un español pueden optar por la nacionalidad en los dos años posteriores a la adopción (artículo 17.2 del Código Civil). Apuntes de clase 4 2.2 Adquisición derivativa Requiere de un elemento volitivo (intención deliberada) : Por opción Por carta de naturaleza Por residencia Por posesión Por opción Patria potestad: Pueden optar por la nacionalidad española quienes estén bajo la patria potestad ( conjunto de derechos y deberes que la ley otorga los padres sobre sus hijos menores de edad o incapaces) de un ciudadano español. Conciliación: Los hijos de padre o madre que hayan sido españoles originalmente y nacieron en España tienen derecho a optar por la nacionalidad española. Finalidad o memoria democrática : ayuda a los hijos de migrantes españoles que han nacido fuera de España a obtener la nacionalidad. Sin embargo, no está diseñada para beneficiar directamente a los nietos de migrantes españoles nacidos fuera del país. A pesar de esto, los nietos pueden acceder a la nacionalidad a través de otra vía: la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica (LMH). Esta disposición permite que los descendientes de españoles que dejaron el país, especialmente durante conflictos históricos como la Guerra Civil o el exilio, puedan optar por la nacionalidad española sin que sea necesario que su progenitor haya nacido en España Ejercicio del derecho de opción: La declaración de opción se realiza ante el funcionario del registro civil 1. Menores de 14 años o personas con discapacidad: Su representante legal debe realizar la solicitud, previa aprobación del Ministerio Fiscal, quien verificará que la opción sea en beneficio del interesado. 2. Entre 14 y 18 años: El interesado debe realizar la solicitud por sí mismo, pero con la asistencia de su representante legal. Apuntes de clase 5 3. Mayores de 18 años: Pueden ejercer el derecho de opción de forma completamente autónoma. Plazos para el ejercicio del derecho de opción: Plazo general: El derecho de opción caduca cuando la persona cumple 20 años. Excepciones: 1. Si el optante queda emancipado, tendrás dos años para presentar la solicitud sin tener que esperar obligatoriamente hasta los 20 años. 2. situación en la que una persona, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, pierde temporalmente su capacidad jurídica (por ejemplo, debido a una incapacidad legal o algún tipo de restricción) y luego recupera esa capacidad. tiene otros dos años para ejercer la opción. 3. Los adoptados mayores de 18 años tienen un plazo de 20 años desde la adopción para optar por la nacionalidad. 4. Si la filiación o el nacimiento se determina después de los 18 años, el plazo para optar por la nacionalidad es de dos años desde esa determinación. Por carta de naturaleza Definición: concesión graciable por circunstancias excepcionales (artículo 21.1 CC), normalmente, culturales, deportivas, científicas, etc. Casos especiales: Sefardíes originarios de España: Según la Ley 12/2015, se concedió la nacionalidad española a los sefardíes (judíos de origen español) hasta el 1 de octubre de 2018. Víctimas del 11-M: Las víctimas de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid tuvieron un trato especial en cuanto a la nacionalidad española. Se ofreció otorgarles la nacionalidad de forma más accesible a aquellos extranjeros que fueron víctimas directas de los atentados Voluntarios integrantes de las brigadas internacionales: Aquellos que lucharon en la Guerra Civil Española como parte de las brigadas Apuntes de clase 6 internacionales también pudieron acceder a la nacionalidad española bajo circunstancias excepcionales. Por residencia Requisitos: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo. 21.2 CC) Exige conducta: buena conducta cívica e integración social Límites: La concesión de la nacionalidad por residencia puede estar limitada por consideraciones de orden público o interés nacional. Plazos de adquisición por residencia General 10 años Refugiados - Refugiados políticos 5 años Países con vínculos: países iberoamericanos, Andorra, 2 años Filipinas, Guinea ecuatorial, Portugal o sefardíes Casos especiales: 1. El que haya nacido en territorio español 2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar 3. Sujeto legalmente a tutela, curatela con facultad de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años 1 año consecutivos. 4. Un año casado legalmente con un español y no estuviese separado legalmente ni de hecho. 5. El viudo de español, no separado legalmente, ni de hecho. 6. He nacido fuera de España de padres su abuelos españoles de origen. Por posesión Requisitos: se refiere al caso en el que una persona ha ejercido de manera continuada y en buena fe los derechos derivados de la nacionalidad española durante un tiempo prolongado, incluso si el título que inicialmente la otorgó ya ha sido anulado. Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española: La persona debe haber actuado como si fuera española durante 10 años, Apuntes de clase 7 utilizando los derechos y deberes que conlleva la nacionalidad, como votar o ser parte de la sociedad española. Buena fe: La persona debe haber actuado de buena fe, es decir, creyendo que realmente tenía la nacionalidad española y sin mala intención. Título inscrito en el registro civil: Para que la posesión sea válida, debe haberse inscrito en el registro civil el título que otorgó la nacionalidad. Esto es importante, ya que la persona debe tener un registro oficial que acredite la nacionalidad, aunque sea de manera informal o errónea. Efectos: Consolidación de la nacionalidad: La nacionalidad española se considera definitiva y se mantiene, independientemente de que se haya anulado el título original que la otorgó. Efecto retroactivo: La nacionalidad se considera consolidada y efectiva desde el momento en que se comenzó a poseer y utilizar, incluso si en un principio no se reconoció oficialmente. Requisitos comunes para la adquisición derivativa Edad: mayores de 14 años Para poder adquirir la nacionalidad española por una vía derivativa, la persona debe tener más de 14 años. Juramento: La persona que adquiere la nacionalidad española debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. Renuncia: En algunos casos, el solicitante de la nacionalidad española debe renunciar a su nacionalidad anterior, aunque existen excepciones. Esto es especialmente común en la adquisición de la nacionalidad por residencia, donde España exige la renuncia a la nacionalidad original para evitar la doble nacionalidad, aunque en situaciones específicas, como en países que permiten la doble nacionalidad, pueden existir excepciones. Apuntes de clase 8 Inscripción: Finalmente, es necesario que la adquisición de la nacionalidad sea inscrita en el registro civil, lo que la convierte en constitutiva. 3. Pérdida y recuperación de la nacionalidad 3.1 Pérdida de la nacionalidad Adquisición de otras: Una persona puede perder la nacionalidad española si adquiere y utiliza exclusivamente otra nacionalidad, ya que, en principio, España no permite la doble nacionalidad (aunque existen excepciones, como en el caso de los países que tienen acuerdos con España). Renuncia: La nacionalidad española puede perderse si la persona renuncia expresamente a ella. Sanción: La pérdida de la nacionalidad por sanción no es aplicable a los nacionales de origen. Es decir, los españoles de nacimiento no pueden perder la nacionalidad por sanción, incluso si cometen ciertos actos que podrían justificar la pérdida de la nacionalidad para aquellos que la han adquirido de manera derivativa 3.2 Recuperación de la nacionalidad Quien haya perdido la nacionalidad española, podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: A) Residencia legal en España: el solicitante debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no tendrá que ser cumplido por los emigrantes que vivieron fuera de España ni a los hijos de emigrantes. En los casos de otras personas que hayan perdido la nacionalidad, la residencia puede ser dispensada por el ministro de justicia. Si existen circunstancias excepcionales que justifiquen la recuperación sin necesidad de cumplir con la residencia. B) Voluntad:Declarar expresamente ante el encargado del registro civil, su voluntad de recuperar la nacionalidad española Apuntes de clase 9 C) Inscripción:el proceso se formaliza con la inscripción de la recuperación en el registro civil. Limitaciones: No se podrá recuperar o adquirir la nacionalidad española sin una habilitación previa, que debe ser concedida discrecionalmente por el gobierno. Esto significa que, aunque se cumplan los requisitos formales, el gobierno tiene la potestad de decidir si se concede o no la recuperación de la nacionalidad. 3.3 La doble nacionalidad Base legal: Artículo 11.3 de la Constitución Española (CE): El artículo establece que el Estado español puede concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanoso con aquellos que tengan una vinculación especial con España (por ejemplo, países con los que España haya tenido vínculos históricos o culturales). En estos casos, aunque el país extranjero no reconozca el derecho recíproco de doble nacionalidad (es decir, no permita que sus ciudadanos tengan otra nacionalidad), los ciudadanos españoles pueden naturalizarse (obtener la nacionalidad) en esos países sin perder su nacionalidad española de origen. Casos especiales: Países iberoamericanos Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal Exiliados: Las personas que hayan sido exiliadas o desplazadas por razones políticas o históricas pueden conservar su nacionalidad española junto con la nacionalidad del país en el que se hayan refugiado 4. La vecindad civil 4.1 Concepto Apuntes de clase 10 La vecindad civil es el estatus jurídico que determina el régimen legal aplicable a los españoles según el ordenamiento civil territorial de su residencia. Existen dos tipos de vecindad: la vecindad civil común, que se aplica a los españoles sujetos al ordenamiento jurídico común de todo el país, y la vecindad civil de territorio foral, que corresponde a aquellos sujetos a un derecho civil especial, como en el País Vasco o Navarra. Es importante destacar que no se puede tener más de una vecindad civil al mismo tiempo. 4.2 Adquisición de la vecindad civil Ius sanguini Nacimiento: Vecindad de los padres (artículos 14.2, 14.3.I y II CC). Adopción: El adoptado no emancipado adquiere la vecindad de los adoptantes. Ius Soli Padres con distinta vecindad: Si los padres tienen vecindades civiles diferentes, la prioridad para determinar la vecindad civil del hijo será: 1. Filiación determinada: Si se puede identificar claramente la filiación (por ejemplo, si uno de los padres tiene una vecindad civil claramente establecida). 2. Lugar de nacimiento: Si la filiación no puede determinarse de manera clara, se toma en cuenta el lugar de nacimiento del hijo para determinar la vecindad civil. 3. Derecho común: Si no se puede determinar la vecindad a partir de la filiación o el lugar de nacimiento, se aplicará el derecho común, es decir, las reglas generales establecidas por la ley para estos casos. Elección parental: Padres pueden elegir en 6 meses tras nacimiento o adopción. Opción y residencia Apuntes de clase 11 Opción: Se puede optar por la vecindad civil desde los 14 años hasta un año después de la emancipación o del matrimonio. Residencia corta: Se adquiere con 2 años de residencia en el territorio con voluntad expresa de establecerse. Residencia larga: se adquiere con 10 años de residencia sin declaración en contrario. 4.3 Vecindad civil para extranjeros naturalizados 1. Opción por la vecindad: Los extranjeros naturalizados pueden optar por la vecindad civil en función de varios factores: Lugar de residencia: Pueden elegir la vecindad civil del lugar donde residen. Nacimiento: También pueden optar por la vecindad civil según el lugar de su nacimiento. Progenitores: Si alguno de sus progenitores tiene una vecindad civil determinada, pueden optar por esa vecindad. Cónyuge: Si están casados, también pueden optar por la vecindad civil del cónyuge. 2. Carta de naturaleza: La vecindad civil para los extranjeros naturalizados también puede estar determinada por la carta de naturaleza, que es una concesión otorgada mediante un real decreto que regula la nacionalización y, en consecuencia, la vecindad civil del individuo. 4.4 Cambio de vecindad civil Pérdida: Se produce por adquisición de una vecindad distinta. Conservación: Si una persona reside de manera continuada en un territorio con una vecindad civil distinta a la que tiene, pero desea conservar su vecindad original, debe hacer una manifestación expresa de su intención de no perderla ante el encargado del Registro Civil. Si no realiza esta Apuntes de clase 12 manifestación, perderá la vecindad civil original después de 10 años de residencia continua en el nuevo territorio. 4.5 Importancia de la vecindad civil 1. derecho aplicable: La vecindad civil determina cuál es el ordenamiento civil que se aplica a una persona. Esto significa que las leyes que rigen su situación jurídica, como las de familia, matrimonio, sucesiones, etc., dependen de su vecindad civil. 2. Efectos legales: La vecindad civil tiene un impacto en varios aspectos legales, tales como: Cuestiones de familia: Por ejemplo, en el régimen económico matrimonial o en la patria potestad. Sucesiones: Influye en las leyes que se aplican para la herencia. Contratos: Determina las normativas que regulan los contratos y otras relaciones civiles. 4.6 Registro de la vecindad civil 1. Inscripción: La vecindad civil debe ser inscrita de manera obligatoria en el Registro Civil 2. Modificaciones: Cualquier cambio de vecindad debe ser registrado en el Registro Civil. 3. Prueba: El Registro Civil actúa como prueba oficial de la vecindad civil de una persona Apuntes de clase 13