PDF Ley Penal con Relación a las Personas Final

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PaolaVisscher

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Jeannette Oyarce Delgado

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ley penal derecho penal inmunidad derecho

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Este documento analiza la ley penal con respecto a las personas, incluyendo aspectos como los privilegios, la inviolabilidad y la inmunidad. Se profundiza en las clases de privilegios y las excepciones a la ley penal, destacando la importancia de la política criminal en estos casos.

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LEY PENAL CON RELACION A LAS PERSONAS Art. 2° inciso 2, la Constitución Política, reconoce el principio de igualdad ante la ley como un derecho fundamental de toda persona, en concordancia con el artículo 103° de la Constitución. La ley penal, exige que la normativa penal se aplique sin distingo a l...

LEY PENAL CON RELACION A LAS PERSONAS Art. 2° inciso 2, la Constitución Política, reconoce el principio de igualdad ante la ley como un derecho fundamental de toda persona, en concordancia con el artículo 103° de la Constitución. La ley penal, exige que la normativa penal se aplique sin distingo a las personas que comenten actos delictivos Artículo 10° del CP. “La ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales” Los privilegios no se adoptan en atención a la diferencia de las personas, sino en razón de la función que desempeñan. PRIVILEGIOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL DERECHO PUBLICO INTERNO Se fundamenta en la generación de condiciones adecuadas para el desempeño de determinados cargos públicos, se restringe el uso político del sistema de represión penal. Los órganos estatales encargados de pronunciarse sobre los privilegios del Derecho público interno no requieren hacer un análisis jurídico-penal del caso, sino un examen puramente político a fin de determinar si la imputación penal tienen una finalidad política o si se trata de la realización de una conducta delictiva CLASES La inviolabilidad El antejuicio político LA INVIOLABILIDAD Segundo párrafo del artículo 93° de la Const. “ Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” (injuria, difamación) No puede ser sancionada penalmente, es una protección absoluta, para que pueda ejercer con libertad y tranquilidad su función congresal, por ello, se impide que el privilegiado sea perseguido penalmente. Por razones de política criminal, aunque la conducta califique como delito, no se considera necesaria la imposición de pena, se excluye la punibilidad. Esta inviolabilidad es permanente, se mantiene concluido el mandato. LA INMUNIDAD Se trataba de una garantía procesal penal de carácter político de la que eran titulares los legisladores, quienes no podían ser detenidos ni procesados penalmente, sin la aprobación previa del Parlamento. Su objeto era prevenir detenciones o procesos penales por razones políticas, que pudieran pretender perturbar el funcionamiento del Congreso. También era aplicable para los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver el Congreso, impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones art. 117. Otros delitos cometidos durante el periodo presidencial, se verán al concluir este. Sentencia TC.0026-2006 AI 8 de marzo de 2007 15…. lo que se reconoce constitucionalmente como inmunidad parlamentaria son las inmunidades de arresto y proceso. Es una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detención y procesos judiciales que tienen una evidente motivación y finalidad política. Se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Por ello, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir a través del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fin de garantizar la autonomía del Parlamento y la plena vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución). Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces, la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo; es decir, se trata de una prerrogativa institucional. ANTEJUICIO POLÍTICO Antejuicio o Acusación Constitucional, privilegio otorgado a altos funcionarios públicos Art. 99 y 100 de la Constitución Política. Es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República. Se concede al Presidente de la República, los congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del CNM- JNJ, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones y hasta por cinco años después de haber cesado en estas. La Comisión Permanente acusa ante el Congreso a los funcionarios que cometen infracción de la Constitución y por delitos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Art. 99 Constitución RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 002-2022-2023-CR 12 -12-2022 LEVANTAMIENTO DE PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO PRIVILEGIOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Tienen su fuente en los tratados internacionales, con la finalidad de garantizar que las relaciones internacionales no se vean afectadas por una eventual persecución penal de funcionarios que representan países extranjeros. Por consiguiente, se invoca la teoría del interés de la función, no se otorgan ventajas a los individuos, sino se garantiza el cumplimiento eficaz de sus misiones diplomáticas Ningún representante diplomático puede ser detenido ni arrestado, la inmunidad no alcanza a los representantes consulares que se limitan a funciones de carácter comercial o administrativo. El Estado extranjero deberá procesar y condenar al funcionario privilegiado, según la legislación penal de su propio país. PRIVILEGIO Los Jefes de Estado Extranjero, el art. 297° del Código de Bustamante, están exentos de la leyes penales del Estado extranjero, en el tratado de Montevideo se ha comprendido a su séquito. Diplomáticos, personal oficial de la misión y a los familiares que viven bajo el mismo techo. Funcionarios la Organización de las Naciones Unidas, están inmunes contra todo proceso por actos ejecutados en su desempeño oficial. Esta inmunidad incluye a los representantes de las conferencias convocadas por las Naciones Unidas. Fuerzas armadas extranjeras, en el supuesto que un Estado haya autorizado la ocupación temporal y parcial de su territorio, no perseguirá ni aplicará sus leyes penales a los autores de delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares. La represión corresponde al Estado al que pertenece la tropa extranjera APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO Jeannette Oyarce Delgado VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL La aplicación espacial de la ley penal supone establecer cuál es el Estado o autoridad competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado. Existen dos marcos sobre los que se estudia la validez de la ley penal en el espacio: - Principio de Territorialidad, coincidente con el principio de soberanía nacional - Casos de Extraterritorialidad Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Código Penal Art. 1° La ley penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en 1.Las naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren 2.Las naves aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Constitución Política del Estado Art. 54 El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas…. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción…. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas….” Se sustenta en el criterio de la soberanía e independencia del Estado, la ley penal tiene validez en el territorio de la República, sobre los ilícitos penales cometidos por cualquier persona, independientemente de la nacionalidad del autor o partícipes o la víctima. Se fundamenta en el mantenimiento del orden público y el fortalecimiento del orden jurídico. Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Principio de Pabellón o de bandera, es una ampliación del principio de territorialidad 1. Se incluyen los edificios y locales de representación diplomática o consular del Perú en el extranjero 2. Los hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Principio de Pabellón o de bandera, es una ampliación del principio de territorialidad 3. En las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Las aeronaves civiles peruanas fuera del territorio, se someten a la ley peruana con excepción de si afectan la seguridad o el orden Publico del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro del territorio. Igual sucede con las aeronaves civiles extranjeras sobre territorio peruano Art. 6 y 7 Ley de aeronáutica civil N° 27261 - Mayo de 2000 Jeannette Oyarce Delgado EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL La ley penal se aplica a hechos delictivos ejecutados fuera del territorio: 1.- Principio real, de defensa o de protección de intereses  Cometidos por funcionarios o servidores públicos en el desempeño de sus cargos. Fe pública, Peculado, Malversación.  Se atenta contra la seguridad o tranquilidad públicas o se trate de lavado de activos que produzca efectos en el Perú  Se agravia al Estado y la defensa nacional, a los Poderes del Estado y la defensa nacional y el orden constitucional  Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú. Se aplica a las conductas que afectan los intereses o bienes jurídicos del propio Estado o de sus ciudadanos, sin considerar la nacionalidad del agente ni el lugar donde se hayan cometido, se basa en la protección de bienes jurídicos propios del Estado, delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, (espionaje, revelación de secretos) contra la Tranquilidad Pública,(apología) contra la Delgado Jeannette Oyarce Seguridad Pública (tráfico de armas, EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 2.- Principio de personalidad o nacionalidad Principio de personalidad activo: La ley penal se aplica a los peruanos por delitos pasibles de extradición, se busca impedir la impunidad de los individuos que delinquen y se refugian en el país. Fundamento es la sujeción que tiene el ciudadano a las leyes penales del Estado al que pertenece. Principio de personalidad pasivo: Permite comprender a los hechos en los cuales los agraviados son peruanos Requisitos: Susceptible de extradición Doble incriminación Ingreso del agente al territorio nacional Jeannette Oyarce Delgado JUSTICIA PENAL POR REPRESENTACIÓN Cuando solicitada la extradición del autor de la comisión de un delito, por parte de un Estado extranjero, no se realiza la entrega de la persona requerida. Se fundamenta en la solidaridad que debe existir entre los Estados, se busca evitar la impunidad de hechos delictivos, sirve para afianzar la cooperación judicial internacional. Se requiere que exista equivalencia normativa entre las legislaciones de ambos países con relación a la conducta delictiva, se aplicará la ley peruana. Jeannette Oyarce Delgado EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD  Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación  Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos  Cuando el procesado ha sido absuelto o ha cumplido la pena impuesta. Jeannette Oyarce Delgado LUGAR DE COMISIÓN DE DELITO Teoría de la acción o la actividad Teoría del resultado, donde se produce la lesión al bien jurídico. Teoría de la ubicuidad, el lugar de la comisión es tanto el de la acción como el resultado típico art. 5 C.P. Delito omisivo. Es el lugar en que el sujeto debe ejecutar el acto y no lo hace. Delito permanente y delito continuado, en estos supuestos se considera la terminación del hecho, las actividades delictivas se deben apreciar como una sola acción. Entonces es el último acto parcial del delito continuado o el último instante de la situación delictiva del delito permanente. Jeannette Oyarce Delgado CORTE PENAL INTERNACIONAL Corte Penal Internacional creada por la Organización de las Naciones Unidas, actúa cuando se han agotado las instancias internas, luego de la ratificación del Estatuto por el Estado y sobre hechos de suma gravedad como genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad. Su estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998 Jeannette Oyarce Delgado APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Aplicación temporal constituye el conjunto de reglas que tratan del conflicto o convergencia entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación con el hecho imputado. Una de las garantías derivadas del principio de legalidad es la irretroactividad de la ley penal con excepción de las normas favorables La ley penal es obligatoria desde que está vigente (al día siguiente de su publicación) hasta su derogatoria. Se puede diferir su vigencia en todo o en parte, lo que se denomina vacatio legis. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD art. 103° Constitución Política La irretroactividad de la ley más severa se fundamenta en la protección de la seguridad jurídica y la libertad personal. Asimismo el art. 2° inciso 24 literal d) de la Constitución declara como derecho de la persona no ser condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no se encuentre calificado en la ley como infracción punible. Se encuentran comprendidas las medidas de seguridad RETROACTIVIDAD FAVORABLE Art. 6° “ ……Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. Art 7° Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES Leyes temporales, rigen un tiempo determinado, en su texto se señala el tiempo de vigencia Se considera que existe una colisión en la aplicación de la ley temporal más drástica con la Constitución Política, no puede aplicarse la ultractividad maligna de la norma, pero si no pueden aplicarse carecería de sentido su promulgación. Ley Excepcional, se consideran leyes temporales en sentido amplio, rigen en circunstancias especiales, epidemias, calamidades, se hace con la finalidad de reforzar la tutela de ciertos bienes jurídicos, su vigencia depende de la situación Pleno Jurisdiccional de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República 2-2005/DJ-3001- Una nueva ley disminuye el marco legal, la sentencia debe ser sustituida La nueva pena a imponerse debe respetar el principio de proporcionalidad y legalidad. Si en la sentencia se impuso el mínimo o el máximo, deben procederse igual. Si se impuso una pena por debajo del mínimo legal debe procederse igual, pero el nivel de disminución es potestad de la sala que sustituye la pena COMBINACION DE LEYES PENALES Consiste en utilizar disposiciones de distintos cuerpos normativos, aplicando las que resultan más favorables a reo. Un sector de la doctrina considera que ello no es admisible porque al hacerlo el juzgador crea una tercera ley, asumiendo funciones legislativas. (Maurach, Cerezo Mir) Otro sector considera que ello es posible en atención al principio constitucional recogido en el artículo 103 de la Constitución Política. (Bramont Arias). Se considera que no siempre se trata de un problema de lex tertia sino de una interpretación integrativa favorable al procesado R.N. 1570-2014, 13 de setiembre de 2016 MOMENTO DEL HECHO Teoría de la Acción art. 9° CP La determinación de la ley penal es la vigente al momento del hecho. “El momento del delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar …” En el caso de los delitos permanentes o continuados la acción lesiva se realiza a lo largo del tiempo. En el supuesto que entre en vigencia una nueva ley penal, durante el periodo de permanencia o continuidad de la conducta será de aplicación esta, pues el hecho sigue permanente o continúa su ejecución. NORMA JURIDICO PENAL Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL MATERIAL El derecho penal se constituye alrededor de todo un conjunto normativo. Derecho penal sustantivo (delitos, penas y condiciones generales de punibilidad) Derecho procesal penal o penal formal o adjetivo (procesos, órganos, competencias) y derecho de ejecución penal. Jeannette Oyarce Delgado NORMAS JURIDICO PENALES Las normas son reglas de conducta, las que al tener el carácter de jurídico elevan su nivel dándoles un carácter de obligatorio cumplimiento. La conducta está trazada por ciertas normas que la vida social nos impone. La norma jurídico penal se caracteriza por plantear la defensa de los valores más importantes que posee la sociedad utilizando una pena o medida de seguridad. Jeannette Oyarce Delgado LA NORMA Y LA LEY La norma jurídica es diferente al concepto de ley, está por encima de ella, la ley es el vehículo o medio que sirve para plasmar los valores que recogen las normas dentro del ordenamiento jurídico. Las normas son aquellos mandatos jurídicos, escritos o no escritos, conceptualmente anteriores a la ley penal. El agente transgrede la norma en cuanto precepto que le prescribe como actuar. Se señala que el delincuente al violar la norma cumple la ley penal – no la infringe- “La norma crea la acción antijurídica, la ley penal la acción delictiva” Jeannette Oyarce Delgado Las normas penales son formas de comunicación: PRIMARIA: Norma prohibitiva dirigida al ciudadano SECUNDARIA: Es un mandato dirigido al juez de sancionar si se dan los presupuestos necesarios NORMAS DE VALORACION: la norma jurídica, se convierte en un nexo entre la conducta humana y el mundo de los valores que defiende la sociedad, plantea la defensa de todos los valores que ésta considera importante para lograr un desarrollo armónico NORMAS DE DETERMINACIÓN: tienen como fin imponer el juicio de valor secundario, esto es prohibir el acto que no debe ser, mandar el acto que debe ser. Jeannette Oyarce Delgado ESTRUCTURA a) Es el supuesto de hecho que se debe producir y b) la consecuencia jurídica prevista en ella. Artículo 110 La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Jeannette Oyarce Delgado NORMAS PENALES PUEDEN SER ACLARATORIAS: Ej. 425 CP. (Quienes son funcionarios públicos). 12 C.P “…. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley” RESTRICTIVAS, limitan el alcance de la ley penal Ej. 208 CP (excusa absolutoria) REMISIVAS, cuando se recurre a otra norma jurídica, se busca evitar repeticiones: Art. 184° “Los ascendientes, descendientes, …. y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores. Art. 432° “Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Jeannette Oyarce Delgado LEY PENAL EN BLANCO Son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una ley de carácter extrapenal. Se debe recurrir a otra disposición no penal para que se determine con precisión los alcances de la ley penal. Posibilita comprender un amplio número de supuestos, que por su naturaleza flexible, compleja y variable no pueden ser regulados en forma taxativa en el Código Penal La materia prohibida debe estar fijada en el núcleo esencial por la ley penal y la disposición de rango inferior solo debe complementaría Se crean porque hay determinadas materias que tienen mucha actividad legislativa Art. 228 (destrucción de bienes del patrimonio cultural) 304 (limites máximos permisibles) La estructura de la ley penal en blanco sería: a)supuesto de hecho (tipo penal) b) una ley o disposición extrapenal que complementa el tipo penal y c) la consecuencia jurídica Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Es la atribución de un significado a fórmulas o preceptos lingüísticos La extensión del significado de las palabras o de frases:. Núcleo connotativo y. Zona de penumbra Es la adscripción de un sentido a una disposición penal, se otorga un sentido al texto original Relación: Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACION El lenguaje expresado es entendido, es recogido por quien lo recibe traduciéndolo a través de nuestro intelecto. En la interpretación jurídica el intérprete traduce el lenguaje normativo y resuelve aplicando la ley de acuerdo al sentido que le atribuye, se efectúa una apreciación valorativa de la norma Concepto (Hurtado 2011) Conjunto de procedimientos metódicos y de apreciaciones valorativas estrechamente relacionados, mediante los cuales el intérprete, frente a una situación determinada adscribe un sentido a la disposición legal El intérprete atribuye al texto legal el sentido que, en base a las palabras de la ley y de criterios de valor impuestos por el ordenamiento jurídico, aparece como el más justo al caso concreto que debe ser juzgado Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACION JURÍDICA Metas: Concepción subjetiva LEGISLADOR Concepción objetiva LEY Criterio Mixto LEGISLADOR – LEY Jeannette Oyarce Delgado METODOS DE INTERPRETACIÓN Técnicas utilizadas para atribuir a los textos legales un significado. El intérprete debe recurrir a todos los métodos interpretativos los mismos que se encuentran relacionados entre sí. MÉTODO LITERAL O GRAMATICAL : La expresión lingüística es el primer factor que se debe tener en consideración, analizar el sentido literal de la ley a interpretar, esto es el significado inmediato vinculado al uso que se hace de las palabras MÉTODO SISTEMATICO: Se trata de dar un sentido a la disposición legal teniendo en consideración el contexto jurídico de la ley, por ejemplo se analiza cómo el legislador utiliza el término o palabra. El significado que se debe dar es aquel que concuerde mejor o que sea coherente con otras disposiciones legales, empezando por la Constitución Política, para evitar contradicciones normativas. Su objetivo primordial es lograr la coherencia del ordenamiento jurídico Las lagunas o deficiencias de la ley deben ser superadas por el Juez Jeannette Oyarce Delgado METODOS DE INTERPRETACIÓN METODO HISTORICO : Se trata de saber la voluntad del legislador histórico, se busca determinar que acontecía, cuales fueron los eventos o realidad existentes que condicionaron las concepciones del legislador, que finalidad quería alcanzar, que quería obtener el legislador al dictar la ley, se recurre a los proyectos, exposición de motivos actas de los debates en el congreso. El intérprete no debería limitarse a ello porque podría, en algunos casos impedir la actualización del texto legal, mediante la defensa de antiguos criterios antiguos, ya superados. Pero, en otros casos le puede servir para justificar su decisión y la interpretación que otorga a la norma Jeannette Oyarce Delgado METODO TELEOLÓGICO: Se busca saber el fin de la norma a interpretar, las necesidades político sociales que la norma busca atender, se debe analizar una serie de valoraciones. Se debe tener en cuenta los valores de nuestro ordenamiento jurídico, los objetivos del derecho (igualdad, equidad, seguridad..) y así concluir que fin persigue la disposición legal. Ley 30253 Asesinato por lucro (ganancia que se saca de algo) - Ejecutor recibe Asesinato por codicia (afán excesivo de riquezas) - Herencia Jeannette Oyarce Delgado LIMITES No abandonar el marco del texto legal, se debe interpretar por el contexto en que son empleadas las palabras. Cuando se aleja del sentido posible de la expresión, ya no hay interpretación El principio de inaplicabilidad de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos Inciso 9 del artículo 139 de la Constitución Política que establece los principios de la función jurisdiccional. No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde Art. III Título Preliminar CP Jeannette Oyarce Delgado

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