Parte Orgánica de la Constitución Ecuatoriana PDF

Summary

This document analyzes the organization and exercise of power according to the Ecuadorian Constitution. It details the functions of transparency and social control, emphasizing the roles of the Council of Citizen Participation and Social Control (CPCCS), the Ombudsman's Office, the Comptroller General, and the Superintendents in ensuring accountability and combating corruption. The document provides an overview of the functions, responsibilities, and interactions of these parts of the Ecuadorian government system.

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4\. Función de Transparencia y Control Social: Está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y todas las Superintendencias. Su selección se realizará mediante concurso público de oposición y méritos par...

4\. Función de Transparencia y Control Social: Está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y todas las Superintendencias. Su selección se realizará mediante concurso público de oposición y méritos para un período de cinco años. El presidente de la función de transparencia y control social se elegirá entre ellos. El artículo 206 de la Constitución de la República prescribe sus atribuciones y deberes: 1\. "Tiene como atribuciones formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2\. Coordinar el plan de acción de las entidades de la función, sin afectar su autonomía. 3\. Articular la formulación del Plan Nacional de lucha contra la corrupción. 4\. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5\. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando esta lo requiera". Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: La finalidad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es promover la participación ciudadana, impulsar mecanismos de control social en asuntos de interés público y designar las autoridades conforme a lo dispuesto en la Constitución. Los miembros son elegidos por elección popular. Está conformado por siete consejeros principales y suplentes, tres hombres, tres mujeres, un indígena, afroecuatoriano o montubio. Los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador, son: 1\. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2\. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3\. Instar a las demás entidades de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4\. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5\. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6\. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7\. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8\. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo, y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9\. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10\. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la presidenta o presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11\. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12.Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. Contraloría General del Estado: Es el organismo encargado de controlar la correcta utilización de los recursos públicos y de asegurar la realización de los objetivos de las instituciones estatales. El mayor representante es el Contralor General del Estado, quien debe ser mayor de edad y estar en goce de los derechos políticos. La determinación de responsabilidad civil culposa no le torna a la Contraloría General del Estado en un juez civil, ni ello implica el ejercicio de jurisdicción. En los entes controlados existen unidades de auditoría interna de gestión, que deben informar a la Contraloría, además de los exámenes especiales que realiza, responsabilidad civil que se causa "por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, como son los casos de pago indebido y, en general, por resultados perjudiciales en los bienes y recursos públicos, generando el deber de indemnizar". Superintendencias: Son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control. Están representados por el superintendente, para ejercer sus funciones durante cinco años. Este es nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y debe cumplir con los requisitos que se exige para ser funcionario judicial. 5\. Función Electoral: Se conforma por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), con autonomía administrativa, financiera, organizativa y personalidad jurídica. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de las personas por medio del sufragio. Los miembros son designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Por estar sujetos al control social y por incumplir con las funciones establecidas en la Constitución y ley, serán sometidos a enjuiciamiento político. Consejo Nacional Electoral: Representado por el presidente del Consejo Nacional Electoral, elegido entre los miembros. Su integración está conformada por cinco consejeras principales. Para ser consejero, deberá ser ciudadano y estar en goce de los derechos políticos. De acuerdo con el artículo 219 de la Constitución, se le atribuyen las siguientes funciones: 1\. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; convocar a elecciones; realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados; y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2\. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3\. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4\. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5\. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la función electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6\. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7\. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8\. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9\. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10\. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11\. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan. 12\. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior, en coordinación con el Registro Civil. 13\. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral. Tribunal Contencioso Electoral: Representado por el presidente, quien es elegido entre los cinco miembros principales y los cinco suplentes integrantes de dicho órgano. El período de funciones es de seis años. Debe ser profesional del Derecho por un mínimo de diez años, ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. Los fallos y resoluciones son de última instancia y constituyen jurisprudencia electoral. De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, se establecen las siguientes funciones: 1\. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2\. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, por vulneraciones de normas electorales. 3\. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

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