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PARTE 3 TEMA 1.pdf

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La presente norma se aplica, entre otros, a la prestación de servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información comprendidos en los sectores estratégicos definidos en el anexo de la Ley 8/2011. 4.4.2 Marco institucional  Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1...

La presente norma se aplica, entre otros, a la prestación de servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información comprendidos en los sectores estratégicos definidos en el anexo de la Ley 8/2011. 4.4.2 Marco institucional  Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990. OBJETIVO: Entre otras materias, se crea el Ente “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (art. 82). Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.  Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. «Aena Aeropuertos, S. A.» asume el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación con la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continúa existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea (actual ENAIRE).  Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. OBJETIVO: Norma de contenido heterogéneo, entre cuyos distintos preceptos, existen varias disposiciones que afectan al Sistema de Navegación Aérea:  Cambio de denominación de AENA a ENAIRE y definición de su calificación dentro de la Administración Pública.  Régimen de la red de aeropuertos de interés general.  Reorganización de la atribución de competencias y ejercicio de funciones en materia de espacio aéreo y bases aéreas abiertas al tráfico civil y aeródromos de utilización conjunta (entre Ministerio de Defensa y Ministerio TMA) y actualización de las funciones atribuidas a CIDETMA.  Actualización del régimen de infracciones de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con objeto de tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeronáuticos que infringen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.   Establecimiento de Plan Director de navegación aérea. Real Decreto 184/2008 que aprueba el Estatuto de AESA. Disposiciones generales. Organismo público, con régimen jurídico de Derecho público, que actúa con autonomía, control y responsabilidad por resultados, asistido legalmente por la Abogacía del Estado y adscrito al Ministerio TMA. Objeto. Establecer las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad en el transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de la seguridad aérea.  Real Decreto 186/2008 que aprueba el Estatuto de AEMET. Disposiciones generales. Organismo público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, régimen jurídico de Derecho público, con el objeto de desarrollar, implantar y prestar servicios meteorológicos de competencia del Estado y apoyar el ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española  Real Decreto 645/2020 que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio TMA. OBJETIVO. Instituir a la DGAC, que es el órgano mediante el que el Ministerio TMA diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo. Además, ubica a ENAIRE como entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado TMA. AESA está adscrita al mismo Ministerio, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, dedicada a la supervisión del sector aéreo.  Real Decreto 160/2023 que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire. OBJETIVO. Definir el régimen jurídico y económico-patrimonial, objeto y funciones, organización y funcionamiento de Enaire E.P.E. Régimen jurídico. Enaire E.P.E. es un organismo público, adscrito al Ministerio TMA, que realiza la dirección estratégica, evaluación de resultados y control de eficacia. El presente Real Decreto especifica las normas que aplican a cada uno de sus ámbitos de actuación. Puede promocionar o participar en sociedades mercantiles, previa conformidad del Ministerio TMA. Le corresponden los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., S.A. Funciones. a. Prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de servicios ANS y espacio aéreo encomendados por el Estado. b. Coordinación operativa de la red nacional ATM y otras relacionadas con usos para gestión eficiente del espacio aéreo. c. En los ámbitos de navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, coordinación operativa de la red nacional ATM y usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, Enaire E.P.E. debe ejercer las siguientes funciones: Elaboración de propuestas para establecimiento de Planes nacionales estratégicos de navegación aérea. Coordinación general operativa de la red ATM. Ejercicio de funciones en materia ATFM y ASM. Coordinación operativa para establecimiento de reservas/restricciones del espacio aéreo para uso civi/militar, así como elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, distintos de FABs. Participación en definición de política, directrices y planificación estratégica del espacio aéreo y de sistemas ANS. Participación en organizaciones relacionadas con funciones como ANSP o coordinador operativo de la red ATM. Diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas ANS. Elaboración de propuestas para establecimiento/modificación de servidumbres radioeléctricas y operativas. Dirección, coordinación, explotación y gestión de servicios de seguridad en sus dependencias. Provisión de formación específica. Participación en elaboración, seguimiento y ejecución de Planes de Rendimiento de la UE. Asesoramiento a autoridades nacionales, civiles o militares, en aspectos relacionados con navegación aérea. Propuesta del Plan Director de Navegación aérea y elaboración de informes sobre instrumentos de ordenación afectos. Cualquier otra función, en el ámbito de navegación aérea, para el ejercicio de competencias atribuidas al Ministerio TMA. Servicios. a. Prestación ATS de control de área y de aproximación y servicios de información de vuelo, de alerta y asesoramiento en volúmenes de espacio aéreo correspondientes. b. Prestación AIS y AIP en nombre del Estado. c. Prestación CNS. d. Prestación ATS de aeródromo y SDP que le correspondan. e. Definición, desarrollo e implantación de sistemas ANS que le correspondan. f. Elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a FABs. g. Elaboración de propuestas de diseño/modificación de procedimientos de vuelo, asociados a FABs.  Orden de 8 de noviembre de 1979 que crea CIDETMA. OBJETIVO. Crear y regular el funcionamiento de la actualmente denominada CIDETMA (Comisión Interministerial de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Competencia. Estudio e informe de las siguientes materias: a. Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados. b. Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. c. Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. d. Estructura del espacio aéreo. e. Cualquiera otra función de las que correspondan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. f. Reglamentación de la circulación aérea. g. Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. h. Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. i. Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. j. Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. k. Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. l. En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo  Orden FOM/1525/2011 que acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por «Aena Aeropuertos, SA». OBJETIVO. El Real Decreto-ley 13/2010 prevé un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasa por la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», a la que atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. 4.4.3 Supervisión y certificación  Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OBJETIVO: Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AA.PP., incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad, así como los principios para el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.  Real Decreto 310/2022 que completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 2017/373 con el fin de regular el proceso aplicable para el diseño y el establecimiento/modificación de estructuras del espacio aéreo, así como para la aprobación de procedimientos civiles de vuelo.  Real Decreto 515/2020 que regula el procedimiento de certificación de ANSPs y funciones ATM/ANS y su control normativo. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 2017/373 y disposiciones concordantes, estableciendo el procedimiento de expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor civil de servicios y funciones ATM/ANS, así como regular el control normativo continuado de los proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.  Real Decreto 98/2009 que aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. OBJETIVO: Aprobar el reglamento aplicable a las actuaciones de inspección aeronáutica llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, directamente o por medio de organismos públicos o sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, a los que se les encargue la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado.  Real Decreto 1133/2010 que regula la provisión AFIS OBJETIVO: Establecer los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS, la regulación de los estudios aeronáuticos de seguridad pertinentes, así como el desarrollo del régimen jurídico del servicio AFIS.  Orden FOM/3352/2010 que determina los aeropuertos gestionados por AENA para la selección de nuevos proveedores civiles ATC de aeródromo. Determina el grupo inicial de aeropuertos gestionados por ENAIRE para los que esta debe seleccionar a otros proveedores ATS de aeródromo. Para dicha selección, ENAIRE ha valorado criterios como el tipo y volumen de tráfico; complejidad de la dependencia y del proceso de transición en relación con los objetivos perseguidos; características del servicio prestado en cada dependencia ATS; necesidades de ENAIRE, de la red de navegación aérea y las derivadas de la gestión de los aeropuertos seleccionados, teniendo en cuenta la garantía de seguridad, continuidad, eficacia, calidad y sostenibilidad del servicio.  Orden FOM/922/2013 que establece las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de AESA. OBJETIVO: Establecer las directrices para determinar el contenido de los planes de actuaciones inspectoras de AESA en materia aeronáutica y fijar su periodicidad y la forma de aprobación y ejecución, dentro de los ámbitos de la función inspectora previstos por la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. 4.4.4 Recursos Humanos  Real Decreto 1516/2009 que establece disposiciones complementarias sobre licencias y certificados de CTAs. OBJETIVO: Establecer disposiciones complementarias al Reg. (UE) 2015/340 para la obtención de la licencia y ejercicio de la actividad de CTA, y en materia de certificación de proveedores civiles de formación.  Real Decreto 1001/2010 que establece normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de CTAs OBJETIVO: Normativa específica dictada por razones de seguridad operacional para la jornada especial de CTAs, regulándose los tiempos de actividad y descanso.  Orden FOM/1146/2019 que completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística OBJETIVO: Completar el régimen previsto en materia de competencia lingüística del personal aeronáutico. El Reglamento (UE) 2015/340 establece, entre otras cuestiones, el régimen aplicable en materia de competencia lingüística respecto a CTAs y alumnos CTAs. Por otro lado, los Reales Decretos 1133/2010 y 1238/2011 exigen un nivel mínimo de competencia lingüística operacional (nivel 4) para el personal AFIS y SDP. La presente norma completa o aclara dicho régimen, en particular, el método de evaluación de la competencia lingüística y el procedimiento para la aprobación de dicho método; los requisitos que deben reunir los centros evaluadores, el personal evaluador e interlocutor; el tenor del certificado que deben expedir dichos centros a quienes hayan superado la correspondiente evaluación; el procedimiento para la anotación en la licencia o certificación de la competencia lingüística de pilotos, CTAs y alumnos CTAs, personal AFIS y SPD y para la anotación de radiotelefonía, en el caso de pilotos; los plazos de validez de la certificación, en el caso de personal AFIS y SDP. 4.4.5 Sistemas y operaciones  Real Decreto 57/2002 que aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. OBJETIVO: Regular los procedimientos para el diseño, planificación y gestión del tráfico aéreo, que garanticen su desarrollo eficaz y seguro, y la operativa sobre los servicios y procedimientos de navegación aérea que se aplicarán al tránsito aéreo general dentro de su ámbito (“Aeronaves españolas sujetas a las normas de la circulación aérea general, cualquiera que sea el espacio aéreo o el territorio en el que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él. Así mismo, se aplicará a las aeronaves extranjeras en circulación general, que se encuentren en espacio aéreo o territorio de soberanía española o en espacio aéreo asignado a España”).  Real Decreto 1238/2011 que regula el servicio SDP OBJETIVO: Regular el servicio SDP y las condiciones para su implantación con el fin de garantizar la operación segura de las aeronaves en las plataformas del aeropuerto. Asimismo, completa el contenido del Manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público en lo que atañe al SDP.  Real Decreto 1036/2017 que regula la utilización civil de RPAs OBJETIVO: Establecer el régimen jurídico aplicable a RPA y a sus operaciones. Las reglas del aire y condiciones de uso aplicables a RPA se hallan principalmente en Reglamento SERA, Real Decreto 1180/2018 y la presente norma. En esta ficha se consolida el contenido de las tres normas con relación a RPA.  Real Decreto 1180/2018 que desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para ANS. OBJETIVO: Establecer las normas de aplicación y desarrollo del Reglamento (UE) 923/2012 y el régimen de restricciones de espacio aéreo y exenciones a la asignación de franjas de salida ATFM, así como a las operaciones especiales, en el espacio aéreo español. 4.4.6 Seguridad operacional  Real Decreto 369/2023 que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. OBJETIVO: Regular las características, alcance y efectos de las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y fijar los procedimientos administrativos para su aprobación.  Real Decreto 389/1998 que regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación Civil. OBJETIVO: Mejora de la seguridad aérea, a través de las investigaciones técnicas, cuya última finalidad es la prevención de futuros accidentes e incidentes (no hay búsqueda de culpa o responsabilidad alguna).  Real Decreto 995/2013 que desarrolla la regulación de PESO para la Aviación Civil. OBJETIVO: Desarrollar la regulación de Programa Estatal de Seguridad Operacional previsto en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea Programa Estatal de Seguridad operacional.  Real Decreto 1088/2020 que completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de aviación civil. OBJETIVO: Desarrollar el Reglamento (UE) 376/2014, de forma que se mantenga el sistema de notificación de sucesos de la aviación civil establecido en AESA.  Real Decreto 311/2022 que regula el Esquema Nacional de Seguridad. OBJETIVO: Determinar la política de seguridad que deben aplicar las Administraciones y entidades públicas dependientes para una protección adecuada de la información utilizada en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El Esquema Nacional de Seguridad es un conjunto de principios y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información, de forma que la organización administrativa pueda cumplir sus objetivos utilizando sistemas de información. Para dar cumplimiento a los requisitos, la organización involucrada debe aplicar las Medidas de Seguridad indicadas en el Anexo II de la norma (Organizativas, operacionales y medidas de protección) y formalizarlas en una “Declaración de Aplicabilidad”, firmada por el responsable de seguridad. Por otra parte, la norma establece una metodología para determinar la categoría de seguridad de los sistemas de información involucrados, teniendo en cuenta las dimensiones de seguridad y el nivel requerido en cada una. 4.4.7 Aeropuertos  Real Decreto 862/2009 que aprueba las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. Respecto de la certificación de los aeropuertos: Se regulan las siguientes materias: o Disposiciones generales. o Obligaciones del gestor certificado: Destaca la cooperación y coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las competencias respectivas. o Certificación del Aeropuerto (certificado y manual). o Normas de procedimiento. o De la inspección aeronáutica y del régimen sancionador  Real Decreto 1189/2011 que regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. OBJETIVO: Establecer el procedimiento de emisión de los informes y certificados de compatibilidad previstos en Ley 21/2003 de. Seguridad Aérea, previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos de competencia autonómica y a la aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas. 4.4.8 Regulación económica  Decreto 1675/1972 que aprueba las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol). OBJETIVO: Describir el procedimiento de gestión y cobro de las tarifas por uso de la red de ayudas de navegación aérea, cuyos Anexos contienen la tarifa y fórmulas precisas para el cálculo de los precios que percibe el Estado por cada vuelo efectuado por una aeronave al sobrevolar el espacio aéreo español. Esta norma sufre constantes modificaciones, mediante Órdenes ministeriales, para la actualización de la tarifa y fórmulas aplicables, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.  Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea de 12 de febrero de 1981. OBJETIVO: Adoptar una política común internacional en lo relativo a las tarifas a percibir por las instalaciones y servicios de la navegación aérea en ruta (y, en caso de acuerdo, aproximación) en el espacio de los FIR bajo su competencia.  Ley 25/1998 de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. OBJETIVO: Catalogar las tasas por utilización del dominio público y prestación de servicios gestionadas por el Estado. Con relación a la navegación aérea, son prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas: a. Uso de la red de ayudas a la navegación aérea. Estas tarifas se rigen por el Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981. b. Prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. En concreto, se trata de 26 tarifas, cuyos elementos esenciales (Número, identidad y criterios de cuantificación) solo pueden establecerse por Ley.  Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (para la tasa de aproximación). OBJETIVO: Establecer medidas en materia fiscal, administrativa y social. En particular, esta norma regula la tarifa de aproximación, catalogada como una tasa y definida como la retribución de los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en dicha fase de vuelo. 4.4.9 Regulación ambiental  Ley 37/2003 del Ruido. OBJETIVO: Evitar y mitigar los daños que produce la contaminación acústica. En la presente exposición se señalan las materias más significativas para la prestación ANS, en particular, el diseño de procedimientos de vuelo.  Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Norma omnicomprensiva del régimen jurídico básico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. En el presente resumen se significan los aspectos más relevantes para la prestación ANS, en particular, el uso de un vocabulario necesario para la presentación de una evaluación de impacto ambiental.  Ley 21/2013 de evaluación ambiental. OBJETIVO: Establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas o proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este resumen solo se apuntan los contenidos relevantes para ENAIRE. La evaluación ambiental es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente.  Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética. OBJETIVO: Asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, publicado en BOE en febrero de 2017, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. La presente Ley establece objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética.

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