Normativa Estatal para Plantaciones Forestales PDF
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This document details Spanish regulations regarding tree planting distances near properties and bodies of water. It covers various aspects of legal and environmental policy to ensure appropriate spacing. The guidelines consider different contexts and aim to create balance in land use. The information presented includes specifications for certain urban areas.
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1. Código Civil E s p a fi o l Art. 5 9 1 , 592 y 593. Según estos artículos, no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a distancias superiores a las autorizadas por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, 2 metros para árboles y 50 centfmetros para arbustos...
1. Código Civil E s p a fi o l Art. 5 9 1 , 592 y 593. Según estos artículos, no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a distancias superiores a las autorizadas por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, 2 metros para árboles y 50 centfmetros para arbustos o árboles bajos. 2. Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación DECRETO 2 6 6 1 / 1 9 6 7 , DE 1 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS A LAS QUE HAN DE SOMETERSE LAS PLANTACIONES FORESTALES EN CUANTO A LA DISTANCIA QUE HAN DE RESPETAR CON FINCAS COLINDANTES Art. 1 y 2 En ausencia de ordenanzas locales las distancias mínimas a respetar en plantaciones forestales serán: ESPECIES CULTIVO AGRÍCOLA P RA D E RA Coníferas 3 metros 2 metros Frondosas 4 metros 3 metros - Eucaliptos 6 metros 5 metros 3. Ministerio d e Medio Ambiente LEY 22/1988, DE 28 DE J U L I O , DE COSTAS Artículos 3, 4, 23, 24, 25, 27, 28, 3 0 y 9 0. La servidumbre de protección es de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones. En todo caso, la ejecución de tala de árboles deberá cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos, por lo que en esta zona de servidumbre no se podrá plantar. al "t:J · o "' C e.. !::: U) "' C N O·c - " "'.!!! a. Q) "t:J z e§ w...J ¡¡¡ ro u5 o o Jewefeq ep eeun 12 Norma ti va esta tal R.D.L. 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS R.D. 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL D O M I N I O PÚBLICO HIDRÁULICO DE AGUAS. Modificado por el R.O. 606/2003 de 23 de mayo. Art. 4, 5 , 6, 7, 8, 52, 53 y 71 del Reglamento. En la Zona de servidumbre para uso público de 5 metros de anchura, medida ésta desde el punto hasta el cual llegan las aguas en máxima crecida ordinaria, la plantación de especies arbóreas requerirán autorización del Organismo de cuenca. Cauce fluvial Dominio Público Hidráulico : Zona de l (PROHIBIDO PLANTAR) ¡ Zona de Servidumbre! j Servidumbre ___.,..¡ 5 m J 5 m 1 ¡ ! 1 ! !: 1.,.. máximo de crecída ordtna.. Cauce o alveo LEYENDA e Punto dave de referencia. Se requiere autorización para plantar... Plantación sin necesidad de autorización. 13 4. Ministerio d e Fomento R. D. 1 8 1 2 / 1 9 9 4 , DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS Art. 73, 74, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 y 94. La Zona de Dominio Público serán los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde las aristas exteriores de la explanación (ver esquema). Dentro de esta zona de dominio público no se podrán realizar plantaciones forestales. La Zona de Servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. La Zona de Afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. Tanto en la Zona de Servidumbre como en la Zona de Afección la plantación y la tala de especies forestales requerirá la autorización previa del Ministerio de Fomento, la cual estará condicionada a que no se perjudique la visibilidad en la carretera, ni la seguridad de la circulación vial. ni ,:, ·5 e e -o.. ,:, ·5.. ·¡;; N.. ·¡::., u., s e ¿.,,., ::, e -o., ' üi "ü :,. 19..., e.a. o ·5 'ü o O" c. s.'!l '5 e "' e: "' 1 ::,.. ¡¡¡..!!!., a. en c. a. 1J I \!! 1 w...J 1 UQJOBUBfdXe J01,Je1xe e¡sµv ----------- E E m o o o O 11) "O m +-" E E (/) e( CIO (") Q) ,,, ,,, Q) (!) e :2 Q) "O o. '!!! e1 (/) ,,, ni o m.!!! Q) 1- > "C >, Q) ,,, +-".!!! ,,, Q) ·a. o:: 1- s ::, m (!) o ui ra 's.s ::, e( LEY 39/2003, DE 1 7 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO. Art 1 2 , 1 3 , 1 4 y 1 5. R. D. 2387/2004, DE 30 DE D I C I E M B R E , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO. Art. 24, 25, 26, 27, 28 y 30. La Zona de dominio público comprende los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de 8 metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde las aristas exteriores de la explanación (ver esquema). Dentro de esta zona de dominio público está prohibido realizar plantaciones forestales. La Zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de ellas, delimitada interiormente por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación. En la Zona de Protección la plantación de especies forestales requerirá la autorización revia del inisterio de Fomento, la cual estará condicionada a que no se perjudique la visibilidad de la línea férrea y de sus elementos funcionales, ni origine inseguridad vial en los pasos a nivel. 1.; ·5 e -o -o m e -o ·5 l!! üj m N CD l!! ·e., u _g O) :, e: e: -o C -0 O)., "'...: "U) ü > e e :s "E O "' o ·5 :§·g CT C. m - _g B E e _ :, c m.!! o :,.!!!., e r-, a. c. c.