Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL PDF
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Escuela Superior de Administración Pública
1995
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Summary
This document details the Spanish Law 31/1995 on Occupational Health and Safety (PRL). It outlines the objectives, content, and principles of prevention policies for businesses and workers. It lays out the obligations, rights, and responsibilities in regards to occupational risks.
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL OBJETO art. 2 Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenci...
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL OBJETO art. 2 Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Doble perspectiva: 1º.- DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS Y DEL CONTENIDO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENIENDO EN CUENTA LOS DOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN EXIGIDOS POR LA LEY: A) Principio de cooperación y coordinación administrativa B) Principio de participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Art. 5 LPRL 2º.- LA FORMULACIÓN DE UNA RELACIÓN OBLIGATORIA BÁSICA EN EL ÁMBITO DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONSTRUIDA LEGISLATIVAMENTE SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJADOR A UNA PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES Y EL CORRELATIVO DEBER DEL EMPRESARIO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES 12 PRL POLÍTICAS DE PREVENCIÓN (art. 5) Normas reglamentarias (art. 6) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo Limitaciones o prohibiciones Se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva Condiciones o requisitos especiales establecidos en la LPRL y mantendrán la debida Procedimientos de evaluación de riesgos coordinación con la normativa para la salud. sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en Modalidades de organización, su caso, de revisión periódica, de funcionamiento y control de los servicios de acuerdo con la experiencia en su prevención aplicación y el progreso de la técnica. Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales 13 Organización de recursos para las actividades preventivas EMPRESARIO 1º.- Asumiendo personalmente tal actividad: Que se trate de empresas de menos de 6 trabajadores Que la actividad empresarial no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. 2º.- Designando a uno o varios trabajadores para llevarlo a cabo: Tener capacidad necesaria Disponer de tiempo y los medios precisos Ser suficientes en número Debiendo el empresario facilitarles la información y documentación 3º.- Constituyendo servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: Empresas de + 500 trabajadores. Empresas entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Que lo decida la Autoridad Laboral. 4º.- Recurriendo a servicios de prevención ajenos (MUTUAS) 14 Artículo 7 LEY PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos: a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma. 15