NOM-001-SEDE-2012 Norma Oficial Mexicana Instalaciones Eléctricas (PDF)
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2012
Luz Aurora Ortiz Salgado
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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, es un documento que establece las especificaciones técnicas para la instalación eléctrica en México. Cubre aspectos de diseño, selección de equipos, construcción y verificación de instalaciones eléctricas.
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19/11/2019 SENER NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Directora Gener...
19/11/2019 SENER NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Directora General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A fracción I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION). CONSIDERANDOS Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal. Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período quinquenal correspondiente. Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de marzo de 2011 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada con esta fecha a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en el término establecido legalmente para ello. Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas. Sexto.- Que de conformidad con el artículo 47 en su fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública. Séptimo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana. Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION). PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía con el apoyo de las siguientes instituciones: - Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC - Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC - Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE - Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, CANADEVI - Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA - Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME - Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO - Comisión Federal de Electricidad, CFE - Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, CONUEE - Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN - Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI - Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME - Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE - Instituto Politécnico Nacional, IPN - Petróleos Mexicanos, PEMEX - Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO - Secretaría de Economía, SE - Secretaría de Gobernación, SEGOB www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 1/780 19/11/2019 SENER - Secretaría de Salud, SALUD - Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS - Secretaría de Turismo, SECTUR Asimismo se contó con la colaboración del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., el cual envió una propuesta a la que se adhirieron, la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., Arquitectos y Especialistas en Protección Civil, A.C., el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México y la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. Para llevar a cabo las modificaciones al Título 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables del National Electrical Code, con base en las ediciones 2008 y 2011 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) INDICE DEL CONTENIDO INTRODUCCION TITULO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Objetivo 1.2 Campo de aplicación TITULO 2. REFERENCIAS TITULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo 3.2 Características de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana 3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias 3.4 Interpretación formal TITULO 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Protección para la seguridad 4.2 Diseño 4.3 Selección del equipo eléctrico 4.4 Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas 4.10 Compatibilidad TITULO 5. ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 100 Definiciones Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas CAPITULO 2 Alambrado y Protección Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra Artículo 210 Circuitos derivados Artículo 215 Alimentadores Artículo 220 Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas Artículo 225 Circuitos derivados y alimentadores exteriores Artículo 230 Acometidas Artículo 240 Protección contra sobrecorriente Artículo 250 Puesta a tierra y unión Artículo 280 Apartarrayos de más de 1000 volts Artículo 285 Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT) CAPITULO 3 Métodos de Alambrado y Materiales Artículo 300 Métodos de alambrado Artículo 310 Conductores para alambrado en general Artículo 312 Gabinetes, cajas de desconexión y bases para medidores Artículo 314 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unión o jalado Artículo 320 Cable armado Tipo AC Artículo 322 Ensambles de cable plano Tipo FC Artículo 324 Cable de conductor plano Tipo FCC Artículo 326 Cable con separador integrado de gas Tipo IGS Artículo 328 Cable de media tensión www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 2/780 19/11/2019 SENER Artículo 330 Cable con armadura metálica Tipo MC Artículo 332 Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica Tipo MI Artículo 334 Cable con forro no metálico Tipos NM, NMC y NMS Artículo 336 Cables de fuerza y control para charola Tipo TC Artículo 338 Cables de acometida Tipos SE y USE Artículo 340 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos Tipo UF Artículo 342 Tubo conduit metálico semipesado Tipo IMC Artículo 344 Tubo conduit metálico pesado Tipo RMC Artículo 348 Tubo conduit metálico flexible Tipo FMC Artículo 350 Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFMC Artículo 352 Tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC Artículo 353 Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPE Artículo 354 Tubo conduit subterráneo no metálico con conductores Tipo NUCC Artículo 355 Tubo conduit de resina termofija reforzada Tipo RTRC Artículo 356 Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFNC Artículo 358 Tubo conduit metálico ligero Tipo EMT Artículo 360 Tubo conduit metálico flexible ligero Tipo FMT Artículo 362 Tubo conduit no metálico Tipo ENT Artículo 364 Tubo conduit de polietileno Artículo 366 Canales auxiliares Artículo 368 Electroductos o ductos con barras (Busway) Artículo 370 Canalizaciones prealambradas Artículo 372 Canalizaciones en pisos celulares de concreto Artículo 374 Canalizaciones en pisos metálicos celulares Artículo 376 Ductos metálicos Artículo 378 Ductos no metálicos Artículo 380 Ensamble multicontacto Artículo 382 Extensiones no metálicas Artículo 384 Canalizaciones de canal de tipo vigueta Artículo 386 Canalizaciones metálicas superficiales Artículo 388 Canalizaciones no metálicas superficiales Artículo 390 Canalizaciones bajo el piso Artículo 392 Charolas portacables Artículo 394 Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo Artículo 396 Alambrado sostenido por cable mensajero Artículo 398 Alambrado abierto sobre aisladores Artículo 399 Conductores aéreos en exteriores de más de 600 volts CAPITULO 4 Equipo de Uso General Artículo 400 Cables y cordones flexibles Artículo 402 Cables para artefactos Artículo 404 Desconectadores Artículo 406 Contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión Artículo 408 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control Artículo 409 Tableros de control industrial Artículo 410 Luminarias, portalámparas y lámparas Artículo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menos Artículo 422 Aparatos Artículo 424 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente Artículo 426 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve Artículo 427 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes Artículo 430 Motores, circuitos de motores y controladores Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración Artículo 445 Generadores Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario) Artículo 455 Convertidores de fase Artículo 460 Capacitores www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 3/780 19/11/2019 SENER Artículo 470 Resistencias y reactores Artículo 480 Baterías de acumuladores Artículo 490 Equipos de más de 600 volts nominales CAPITULO 5 Ambientes Especiales Artículo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2 Artículo 501 Areas clase I Artículo 502 Areas clase II Artículo 503 Areas clase III Artículo 504 Sistemas intrínsecamente seguros Artículo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2 Artículo 506 Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables Artículo 510 Areas peligrosas (clasificadas) específicas Artículo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación de vehículos automotores Artículo 513 Hangares para aeronaves Artículo 514 Gasolineras y estaciones de servicio Artículo 515 Plantas de almacenamiento de combustibles Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento Artículo 517 Instalaciones en establecimientos de atención de la salud Artículo 518 Lugares de reunión Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión, áreas de actuación y lugares similares Artículo 522 Sistemas de control para parques permanentes de diversiones Artículo 525 Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares Artículo 530 Estudios de cine, televisión y lugares similares Artículo 540 Cabinas de proyección de cine Artículo 545 Edificios prefabricados Artículo 547 Construcciones agrícolas Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles Artículo 551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos Artículo 552 Estacionamiento de remolques Artículo 553 Construcciones flotantes Artículo 555 Marinas y astilleros para yates y botes Artículo 590 Instalaciones provisionales CAPITULO 6 Equipos Especiales Artículo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de contorno Artículo 604 Sistemas de alambrado prefabricados Artículo 605 Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas) Artículo 610 Grúas y montacargas Artículo 620 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas Artículo 625 Equipos para carga de vehículos eléctricos Artículo 626 Espacios electrificados para estacionamiento de camiones Artículo 630 Máquinas de soldar eléctricas Artículo 640 Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio Artículo 645 Equipamiento de tecnología de la información Artículo 647 Equipos electrónicos sensibles Artículo 650 Organos tubulares Artículo 660 Equipos de rayos X Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico Artículo 668 Celdas electrolíticas Artículo 669 Galvanoplastia Artículo 670 Maquinaria industrial Artículo 675 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente Artículo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares Artículo 682 Cuerpos de agua naturales y artificiales Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 4/780 19/11/2019 SENER Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos Artículo 692 Sistemas de celdas de combustible Artículo 694 Sistemas eléctricos eólicos pequeños Artículo 695 Bombas contra incendios CAPITULO 7 Condiciones Especiales Artículo 700 Sistemas de emergencia Artículo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales Artículo 705 Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas Artículo 720 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts Artículo 725 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada Artículo 727 Cables de instrumentación en charolas Tipo ITC Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios Artículo 770 Cables y canalizaciones para fibra óptica CAPITULO 8 Sistemas de Comunicación Artículo 800 Circuitos de comunicaciones Artículo 810 Equipos de radio y televisión Artículo 820 Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión Artículo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red Artículo 840 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalación del edificio CAPITULO 9 Instalaciones destinadas al Servicio Público Artículo 920 Disposiciones generales Artículo 921 Puesta a tierra Artículo 922 Líneas aéreas Artículo 923 Líneas subterráneas Artículo 924 Subestaciones CAPITULO 10 Tablas Tabla 1 Porcentaje de la sección transversal en tubo conduit y en tubería para los conductores Tabla 2 Radio de las curvas del tubo conduit y tuberías Tabla 4 Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores del área del tubo conduit (basado en la Tabla 1, de este Capítulo) Tabla 5 Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactos Tabla 5A Dimensiones y áreas nominales de alambres de aluminio y de cobre compacto para edificios Tabla 8 Propiedades de los conductores Tabla 9 Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60 hertz y 75 °C. Tres conductores individuales en un tubo conduit. Tabla 10 Número de hilos de los cables Tabla 11(A) Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna de Clase 2 y de Clase 3 Tabla 11(B) Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua de Clase 2 y de Clase 3 Tabla 12(A) Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente alterna para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada) Tabla 12(B) Limitaciones para las fuentes de alimentación de corriente continua para PLFA (alarmas contra incendios de potencia limitada) TITULO 6. VIGILANCIA TITULO 7. BIBLIOGRAFIA TITULO 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS APENDICES A, B, C, D y E INTRODUCCION La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que se requieren para la utilización de la energía eléctrica en las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 5/780 19/11/2019 SENER términos habituales para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una mejor comprensión de sus disposiciones. El Título 3 "Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización)", establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones y una guía general para su interpretación correcta. El Título 4 de esta NOM establece los "principios fundamentales", los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos. El Título 5 "Especificaciones", contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 4 de esta NOM. TITULO 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Objetivo 1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: - Las descargas eléctricas, - Los efectos térmicos, - Las sobrecorrientes, - Las corrientes de falla y - Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas. 1.2 Campo de aplicación 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación. b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles. c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones. Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente. 1.2.2 Esta NOM no se aplica en: a) Instalaciones eléctricas en embarcaciones. b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores. c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación. d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria. e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice. TITULO 2 REFERENCIAS Para la correcta utilización de esta NOM, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas. TITULO 3 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las instalaciones eléctricas. Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 1). Se considera que para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas. 3.2 Características de las especificaciones de la norma oficial mexicana Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Título 5. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 6/780 19/11/2019 SENER complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales. El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos. El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones. El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo conduit y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluye el apéndice D, que es de carácter normativo y los apéndices A, B, C y E, de carácter informativo. Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera. Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS Cuando un Artículo es muy extenso, se subdivide en Partes, identificándolas con una letra en orden sistemático, las cuales desglosan el tema principal en grupos de información; así se tendrá parte A, parte B, parte C, etcétera. Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS A. Generalidades B. Clasificación de los circuitos derivados C. Salidas necesarias Los artículos se dividen en Secciones y se identifican con números y el tema principal. Una Sección se desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre paréntesis), y cada Subsección puede estar desglosada aún más en números entre paréntesis. Ejemplo de Sección: 210-4. Circuitos derivados multiconductores Ejemplo de Subsección: 220-14(g)(1) Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa. Las "Excepciones" proporcionan alternativas a una disposición específica. Se presentan dos tipos de excepciones: una Excepción indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una disposición tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carácter obligatorio y posteriormente las permisibles. Una "Excepción" obligatoria generalmente incluye términos como "debe" o "no debe" en su texto. La Excepción de tipo permisible generalmente incluye la expresión "se permite" o "no se exige". 3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en esta NOM, son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y se caracterizan por el uso del término "debe" o "no debe", o por el tiempo gramatical en futuro. Las notas no son disposiciones obligatorias a menos que se indique otra cosa en esta NOM, sólo intentan aclarar conceptos o proporcionar información adicional que permite comprender lo indicado en la disposición que le antecede o bien proporciona referencias a otras disposiciones en la NOM. 3.4 Interpretación formal La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares conforme a sus atribuciones. NOTA: Véase el Artículo 100 del Capítulo 1 para la definición de Autoridad Competente. TITULO 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Protección para la seguridad 4.1.1 Generalidades Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas. NOTA: En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores: - Las corrientes de choque. - Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos. 4.1.2 Protección contra choque eléctrico. 4.1.2.1 Protección principal (protección contra contacto directo). La protección para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalación. Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 7/780 19/11/2019 SENER - Previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal. - Limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque. 4.1.2.2 Protección contra falla (protección contra contacto indirecto) NOTA: Para las instalaciones, sistemas y equipo de baja tensión, la protección contra falla corresponde generalmente a la protección contra contacto indirecto, principalmente con respecto a la falla de aislamiento principal. La protección para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla. Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: - Disposiciones para el paso de corriente que resulte de una falla y que pueda pasar a través del cuerpo de una persona. - Limitando la magnitud de la corriente que resulte de una falla, a un valor no peligroso, la cual puede pasar a través del cuerpo. - Limitando la duración de la corriente que resulte de una falla, que puede pasar a través del cuerpo, a un periodo no peligroso. NOTA: En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad. 4.1.3 Protección contra los efectos térmicos La instalación eléctrica debe disponerse de forma tal que se minimice el riesgo de daño o ignición de materiales inflamables, que se originan por altas temperaturas o por arcos eléctricos. Además, durante el funcionamiento normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras. 4.1.4 Protección contra sobrecorriente Las personas y los animales deben protegerse contra daños y las propiedades contra temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos que se originan por cualquier sobrecorriente que pueda producirse en los conductores. La protección puede obtenerse al limitar la sobrecorriente a un valor o una duración segura. 4.1.5 Protección contra las corrientes de falla Los conductores que no sean los conductores activos, y las otras partes que se diseñan para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura excesiva. El equipo eléctrico, incluyendo a los conductores, debe proveerse con protección mecánica contra esfuerzos electromecánicos causados por las corrientes de falla, para prevenir lesiones o daños a las personas, animales o sus propiedades. Los conductores vivos deben protegerse contra las sobrecorrientes de acuerdo con 4.1.4. 4.1.6 Protección contra disturbios de tensión y disposiciones contra influencias electromagnéticas 4.1.6.1 Las personas y los animales deben protegerse contra daños y las propiedades deben protegerse contra cualquier efecto dañino como consecuencia de una falla entre las partes vivas de circuitos alimentados a distintas tensiones. 4.1.6.2 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daños como consecuencia de sobretensiones que se originan por fenómenos atmosféricos o por maniobras. NOTA: Para mayor información sobre la protección contra las tormentas eléctricas puede consultarse el Apéndice B1, TABLA B1.2 4.1.6.3 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daños como consecuencia de una baja tensión y de cualquier recuperación subsecuente de la misma. 4.1.6.4 La instalación debe tener un nivel de inmunidad contra disturbios electromagnéticos de manera que funcione correctamente en el ambiente específico. De manera anticipada, el diseño de la instalación debe tomar en consideración las emisiones electromagnéticas que se generan por la instalación o por el equipo que se conecta, que debe ser acorde para el equipo que se utiliza o que se conecta a la instalación. 4.1.7 Protección contra interrupciones de la fuente de suministro En el caso de que exista la probabilidad de que se presente peligro o daño debido a una interrupción en la fuente de suministro, deben tomarse en cuenta las previsiones adecuadas a realizarse en la instalación o en el equipo que se instala. 4.2 Diseño 4.2.1 Generalidades Para el diseño de las instalaciones eléctricas, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar: - Protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 4.1; - Funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista. La información básica para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 4.2.2 al 4.2.5. Los requisitos que debe cumplir el diseño de la instalación eléctrica, se establecen en los artículos del 4.2.6 al 4.2.12 NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas. 4.2.2 Características de la fuente de suministro o del suministrador disponible. Las instalaciones eléctricas deben diseñarse de acuerdo con las características de la fuente de suministro. La información específica de la fuente de suministro es necesaria para diseñar una instalación segura. Las características de la fuente de suministro deben incluirse en la documentación para demostrar cumplimiento con la presente NOM. Se puede afectar la seguridad de la instalación si las características del sistema cambian. 4.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente continua. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 8/780 19/11/2019 SENER 4.2.2.2 Función de conductores: - Para corriente alterna: Conductores de fase; Conductor neutro; Conductor de puesta a tierra (conductor de protección); - Para corriente continua: Conductor de línea; Conductor de punto medio; Conductor de puesta a tierra (conductor de protección). 4.2.2.3 Valores: - Valor de la tensión y tolerancia. - Frecuencia y tolerancia. - Frecuencia de interrupciones, - Fluctuaciones y caídas de tensión. - Corriente máxima admisible. - Impedancia de falla a tierra. - Corrientes probables de cortocircuito. 4.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado). 4.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensión de alimentación. 4.2.3 Naturaleza de la demanda El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., deben ser determinados por: - Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica; - Cargas esperadas en los diferentes circuitos; - Variación diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales, tales como las armónicas; - Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc. - Si es necesario, previsiones para futuras ampliaciones 4.2.4 Sistemas de emergencia o de reserva - Fuente de alimentación (naturaleza, características). - Circuitos a ser alimentados por el sistema de emergencia. - Circuitos a ser alimentados por el sistema de reserva. 4.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las condiciones ambientales a las que va a estar sometida la instalación eléctrica. 4.2.6 Area de la sección transversal de los conductores El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse tanto para operación normal como para condiciones de falla en función: - De su temperatura máxima admisible; - De la caída de tensión admisible; - De los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito; - De otros esfuerzos mecánicos a los que puedan estar sometidos los conductores; - El valor máximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la protección contra el cortocircuito. - El método de instalación NOTA: Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las instalaciones eléctricas. Es deseable tener áreas de sección transversal de los conductores mayores que las requeridas para la seguridad y para una operación económica. 4.2.7 Tipo de canalización y métodos de instalación de canalizaciones La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de: - La naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad de las canalizaciones a las personas y animales domésticos; - La tensión eléctrica; - Los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito; - Otros esfuerzos a los cuales puedan ser expuestos los conductores durante la construcción de las instalaciones eléctricas o cuando están en servicio. 4.2.8 Dispositivos de protección Las características de los dispositivos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de: - Sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito); www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 9/780 19/11/2019 SENER - Corrientes de falla a tierra; - Sobretensiones; - Bajas tensiones o ausencia de tensión. Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo convenientes de acuerdo con las características de los circuitos y a los peligros posibles. 4.2.9 Control de emergencia En caso de peligro, si hay la necesidad de interrumpir inmediatamente el suministro de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal, que sea fácilmente reconocible y rápidamente operable. 4.2.10 Dispositivos de seccionamiento Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones. 4.2.11 Prevención de las influencias perjudiciales mutuas La instalación eléctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia perjudicial mutua entre la instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas del edificio. 4.2.12 Accesibilidad de los equipos eléctricos Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario: - Espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el eventual reemplazo del equipo eléctrico; - Accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación. NOTA: Para la definición de Accesible (aplicado a equipo) ver Título 5, Artículo 100, Definiciones. 4.2.13 Proyecto eléctrico Toda instalación eléctrica debe contar con un proyecto eléctrico (planos y memorias técnico descriptivas). Los planos eléctricos varían ampliamente en su alcance, presentación y grado de detalle. Con frecuencia los planos industriales son más detallados que los planos para propósitos comerciales y éstos últimos son más detallados que los residenciales. Algunos proyectos incluyen planos de control y de conexiones; otros muestran solamente la distribución de la potencia. Muchos proyectos para oficinas, plazas comerciales y residenciales no tienen calculada más que la carga de acometida y los detalles de la instalación se resuelven en campo para cumplir con las necesidades del arrendatario o destino final del local. El plano eléctrico más común es el diagrama unifilar que identifica y suministra información sobre las dimensiones de los componentes principales del sistema de alambrado eléctrico y muestra cómo la potencia es distribuida desde la fuente, habitualmente la acometida, hasta el equipo de utilización. Se representan equipos tales como tableros de distribución, equipos de conmutación, subestaciones, centros de control de motores, motores, equipos de emergencia, interruptores de transferencia y equipo de calefacción, ventilación y aire acondicionado. También se ilustran acometidas, alimentadores y algunas canalizaciones de circuitos derivados y cables. El diagrama unifilar normalmente indica el tipo de canalización o cable y el tamaño comercial, el número de conductores, sus tamaños y cualquier otra información especial; además puede indicar el nivel de tensión, las capacidades de las barras conductoras, la corriente de interrupción, las capacidades nominales de fusibles o interruptores, la puesta a tierra del sistema, medidores, relevadores y cualquier otra información para ayudar a identificar el sistema eléctrico. Un diagrama unifilar completo mostrará las acometidas, alimentadores y las cargas y equipos principales. 4.3 Selección del equipo eléctrico 4.3.1 Generalidades En las instalaciones eléctricas a que se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas y, a falta de éstas, ostentar las especificaciones internacionales, las del país de origen o en su caso las del fabricante con las que cumplen. 4.3.2 Características Cada producto eléctrico que se selecciona debe tener características acordes con los valores y las condiciones para los cuales está previsto el diseño de la instalación eléctrica y deben cumplir con los requisitos que se señalan a continuación: 4.3.2.1 Tensión Los equipos eléctricos deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión a la cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir. NOTA: Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensión más baja que pudiera presentarse. 4.3.2.2 Corriente Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo de tiempo (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente. 4.3.2.3 Frecuencia Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito. 4.3.2.4 Factor de carga Todos los equipos eléctricos, seleccionados, deben ser adecuados para el servicio previsto, tomando en cuenta las condiciones normales del servicio. 4.3.3 Condiciones de instalación www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 10/780 19/11/2019 SENER Todo equipo eléctrico debe seleccionarse para soportar con seguridad los esfuerzos y condiciones ambientales características de su ubicación a las que puede estar sometido. Si un equipo no tiene las características de diseño correspondientes para su ubicación, éste puede utilizarse siempre y cuando se proteja por medios complementarios, los cuales sean parte de la instalación terminada. 4.3.4 Prevención de los efectos nocivos Todos los materiales y equipos eléctricos deben seleccionarse de manera tal que no causen efectos nocivos a otros equipos y a la alimentación durante condiciones normales de operación, incluyendo las maniobras de conexión y desconexión. En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son: - El factor de potencia; - La corriente de arranque; - El desequilibrio de fases; - Las armónicas. - Sobretensiones transitorias generadas por los equipos de la instalación eléctrica. 4.4 Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas 4.4.1 Construcción 4.4.1.1 La construcción de instalaciones eléctricas debe ejecutarse por personas calificadas y con productos aprobados. El equipo eléctrico debe instalarse de acuerdo con sus instrucciones de instalación. 4.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 4.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación. 4.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM. 4.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 5 "Especificaciones". 4.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño de dispersión de calor de dichos equipos. 4.4.1.6 Los materiales equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico puede provocar lesiones a las personas, estas partes deben protegerse para prevenir cualquier contacto accidental. 4.4.1.7 Si por razones de seguridad es necesario, deben instalarse señales o advertencias de precaución adecuadas. 4.4.1.8 Si una instalación es construida utilizando nuevos materiales, tecnologías o métodos que se desvíen de esta NOM, el grado de seguridad resultante no podrá ser inferior al obtenido cumpliendo esta NOM. 4.4.1.9 En caso de una adición o una modificación a una instalación existente, los valores asignados y las condiciones de los materiales existentes serán analizados considerando la carga adicional y las condiciones modificadas. Además, las conexiones a tierra y arreglos de puesta a tierra necesarios serán apropiadas a las medidas de protección seleccionadas para la seguridad. 4.4.2 Prueba inicial y periódica 4.4.2.1 Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerlas en servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM. 4.4.2.2 Es recomendable que las instalaciones eléctricas se prueben e inspeccionen periódicamente. 4.10 Compatibilidad 4.10.1 Compatibilidad de las características Es conveniente que, de manera anticipada, durante la etapa de diseño de la instalación se tomen en cuenta las características de compatibilidad, así como posibles emisiones electromagnéticas generadas por la instalación o el equipo que se instalará, para que el equipo de la instalación sea adecuado a las condiciones seguras de utilización, así como al equipo que se conectará a la misma. Estas características incluyen, por ejemplo: – Sobretensiones transitorias; – Caídas de tensión; – Cargas desequilibradas; – Cargas con fluctuaciones rápidas; – Corrientes de arranque; – Corrientes armónicas; – Componentes de corriente continua; – Oscilaciones de alta frecuencia; – Corrientes de fuga; – Necesidad para conexiones adicionales a tierra; – Corrientes excesivas en el conductor de protección, PE, pero no debidas a fallas. TITULO 5 ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 100 www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 11/780 19/11/2019 SENER DEFINICIONES Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación de esta NOM. No pretende incluir los términos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta NOM. En algunos Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el propio Artículo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artículo. La Parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean utilizados en esta NOM. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en los Artículos que cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 volts. A. Definiciones generales A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 metros uno del otro. A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida el funcionamiento especificado. NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir los requisitos de "a prueba de intemperie" cuando otras condiciones atmosféricas, diferentes a la humedad, no son un factor tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas. A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado de tal modo que prevenga que la lluvia interfiera con la operación satisfactoria de un aparato bajo condiciones de prueba especificadas. A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no entrará dentro de la envolvente bajo condiciones de prueba especificadas. A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal. Accesible (aplicado a los equipos): Permite acercarse; no resguardado por puertas con cerradura, ni por elevación, ni por otros medios. Accesible (aplicado a los métodos de alambrado): Se puede quitar o exponer sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio. Accesible, fácilmente: Es posible aproximarse rápidamente para la operación, reposición o inspecciones, sin que aquellos que requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas o bancos. No accesible (aplicado a un lugar): Las personas no pueden tener acceso fácil, a menos que utilicen medios de acceso especiales. Acometida: Conductores eléctricos que conectan la red de distribución del suministrador, al punto de recepción del suministro en la instalación del inmueble a servir. Acometida aérea: Conductores en sistema aéreo, que van desde el poste más cercano u otro soporte aéreo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro. Acometida subterránea: Conductores en sistema subterráneo que van desde el registro más cercano u otro soporte subterráneo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro. Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separado u otra fuente de alimentación y el dispositivo final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Alumbrado de realce: Arreglo de lámparas de cualquier tipo utilizadas para delinear o llamar la atención de ciertas características, tales como la forma de un edificio o la decoración de un aparador. Ampacidad: Corriente máxima que un conductor puede transportar continuamente, bajo las condiciones de uso, sin exceder su rango de temperatura. Anuncio luminoso: Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminado eléctricamente, con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención. Aparador: Cualquier ventana utilizada o diseñada para la exhibición de mercancías o material publicitario, que está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma más alta que el nivel de la calle. Aparato a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar la explosión de un gas o vapor específico que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas, arcos o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y que opera con temperaturas externas tales que no puede provocar la ignición de una atmósfera inflamable que le rodee. Aparato: Equipo de utilización, que usualmente se fabrica en tamaños y tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, freír, etcétera. Aprobado: Aceptado para su utilización. Véase 110-2. Automático: Realizar una función sin necesidad de intervención humana. Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones. Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable. Caja de desconexión (baja tensión): Envolvente diseñada para montaje superficial que tiene puertas abatibles o cubiertas superficiales sujetas en forma telescópica a las paredes de las cajas. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 12/780 19/11/2019 SENER Caja de derivación: Parte de un sistema de canalización con tubería de cualquier tipo para proporcionar acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podrá estar instalada al final o entre partes del sistema de canalización. Caja de paso: Parte de un sistema de canalización con tubería de cualquier tipo para proporcionar acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podrá estar instalada al final o entre partes del sistema de canalización. NOTA: Las cajas comúnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o cajas de lámina metálica, no se clasifican como cajas de paso. Canalización: Canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta NOM. Las canalizaciones incluyen, pero no están limitadas a, tubo conduit rígido metálico, tubo conduit rígido no metálico, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit flexible hermético a los líquidos, tuberías metálicas flexibles, tubo conduit metálico flexible, tuberías eléctricas no metálicas, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones subterráneas, canalizaciones en pisos celulares de concreto, canalizaciones en pisos celulares de metal, canaletas, ductos y electroductos. Carga (eléctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico. Carga continua: Carga cuya corriente máxima circula durante tres horas o más. Carga no lineal: Carga donde la forma de onda de la corriente en estado estable no sigue la forma de onda de la tensión aplicada. NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrónico, alumbrado de descarga eléctrica/electrónica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco y similares. Centro de control de motores: Conjunto de una o más secciones encerradas, que tienen barras conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores. Circuito de control remoto: Cualquier circuito que controle a otro circuito a través de un relevador o un dispositivo equivalente. Circuito de señalización: Cualquier circuito que suministre energía eléctrica a equipos de señalización. Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la(s) salida(s). Circuito derivado de uso general: Circuito que alimenta a dos o más salidas para alumbrado y aparatos. Circuito derivado individual: Circuito que alimenta a un solo equipo de utilización. Circuito derivado multiconductor: Circuito que consta de dos o más conductores de fase con una diferencia de potencial entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial entre él y cada conductor de fase del circuito y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema. Circuito derivado para aparatos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más salidas a las que se conectan aparatos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato. Clavija: Dispositivo que por medio de su inserción en un contacto establece una conexión entre los conductores del cordón flexible y los conductores permanentemente conectados al contacto. Cocina: Area con un fregadero e instalaciones permanentes para la preparación y cocción de alimentos. Conductor con aislamiento: Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos en esta NOM como aislamiento eléctrico. Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor que no son reconocidos en esta NOM como aislamiento eléctrico. Conductor de puesta a tierra de los equipos: Trayectorias conductoras utilizadas para conectar las partes metálicas, que normalmente no conducen corriente, de todos los equipos y al conductor del sistema puesto a tierra o al conductor del electrodo de puesta a tierra o a ambos. NOTA 1: Se reconoce que el conductor de puesta a tierra del equipo también actúa como unión. NOTA 2: Ver 250-118 para una lista de conductores aprobados de puesta a tierra de los equipos. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra. Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el conductor puesto a tierra del sistema o el equipo, al electrodo de puesta a tierra o a un punto en el sistema del electrodo de puesta a tierra. Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico. Conductor neutro: Conductor conectado al punto neutro de un sistema que está destinado a transportar corriente en condiciones normales. Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o de un circuito, intencionadamente puesto a tierra. Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de desconexión de la instalación. Conductores de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 13/780 19/11/2019 SENER Conductores de acometida, sistema subterráneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y el punto de conexión con la acometida subterránea. Conector a presión (sin soldadura): Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin utilizar soldadura. Contacto (Receptáculo): Dispositivo de conexión eléctrica instalado en una salida para la inserción de una clavija. Un contacto sencillo es un dispositivo de un solo juego de contactos. Un contacto múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis o yugo. Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo determinado, la energía eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado. Coordinación (selectiva): Localización de una condición de sobrecorriente para restringir interrupciones del circuito o del equipo afectado, lo cual se logra con la selección de los dispositivos de protección contra sobrecorriente y sus ajustes o valores nominales. Corriente continua: Se denomina también corriente directa y ambos términos pueden emplearse para la identificación o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de corriente continua, que es el normalizado nacional e internacionalmente. Corriente de interrupción: Corriente máxima a la tensión que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. NOTA: Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente de otros niveles distintos a los de falla, pueden tener su capacidad de interrupción expresada en otros parámetros como: kilovoltamperes, caballos de fuerza o corriente a rotor bloqueado. Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simétrica a la tensión nominal, a la cual un aparato o un sistema puede estar conectado sin sufrir daños que excedan los criterios de aceptación definidos. Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, urinal, tina, ducha, o muebles de baño similares. Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas. Desconectadores: Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de alimentación. No tiene capacidad interruptiva y está diseñado para operar solamente después de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio. Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un interruptor de transferencia para constituir un medio para conectar directamente los conductores de carga a la fuente de alimentación y aislar el interruptor de transferencia. Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no automático para transferir una o más conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra. Desconectador de uso general: Dispositivo para uso en circuitos de distribución general y circuitos derivados. Se denomina en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal. Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta NOM. Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia es expresada como capacidad en kilowatts o caballos de fuerza y que es capaz de interrumpir la máxima corriente de operación en sobrecarga de un motor a tensión nominal. Dispositivo: Elemento de un sistema eléctrico que su principal función es conducir o controlar energía eléctrica. Edificio o edificación: Estructura independiente o que está separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas. Edificio de vivienda: Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad y que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario. Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene dos unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda. Electrodo de puesta a tierra: Objeto conductor a través del cual se establece una conexión directa a tierra. Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o pared para prevenir que las personas tengan contacto accidental con partes energizadas. Energizado(a): Es, o está conectado(a) a una fuente de tensión. Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial, empotrada o autosoportada diseñada para contener conductores y contactos, ensamblados ya sea en sitio o en fábrica. Envolvente: Caja o chasis de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalación para prevenir que las personas tengan contacto accidental con partes energizadas o para protección de los equipos contra daño físico. NOTA: Véase 110-28 y Apéndice D para ejemplos de tipos de envolventes. Equipo: Término general para referirse a: herrajes, dispositivos, aparatos, luminarias, aparatos y productos similares utilizados como partes de, o en conexión con, una instalación eléctrica. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 14/780 19/11/2019 SENER Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un área definida. Equipo de comunicaciones: Equipo electrónico que ejecuta las operaciones de telecomunicaciones para la transmisión de audio, video y datos, incluye equipo de potencia (por ejemplo convertidores, inversores y baterías) y equipo de soporte técnico (como computadoras). Equipo de recepción del suministro: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado al final de los conductores de recepción del suministro. Equipo de utilización: Equipo que utiliza la energía eléctrica para propósitos de electrónica, electro-mecánicos, químicos, de calefacción, de alumbrado y otros similares. Equipo sellable: Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo puede o no ser accionable sin abrir la envolvente. Estructura: Aquello que se ha edificado o construido. Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo acreditado que se ocupa de la evaluación del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor señala que el equipo o material cumple con las normas aplicables o señala el comportamiento con los requisitos especificados. Expuesto (aplicado a métodos de alambrado): Colocado sobre o fijado a la superficie o detrás de tableros diseñados para permitir el acceso. Expuesto (aplicado a partes vivas): Que una persona puede inadvertidamente tocarlo o acercarse a una distancia menor que la distancia de seguridad. Se aplica a las partes que no están adecuadamente resguardadas, separadas o aisladas. Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente). Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o la parte del sistema considerado. Frente muerto: Sin partes vivas expuestas a una persona en el lado de operación del equipo. Gabinete: Envolvente diseñada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o bastidor en el que se instalan o pueden instalarse una o varias puertas de bisagra. Garaje: Edificio o parte de éste en el que se guardan uno o más vehículos autopropulsados, que están ahí con propósitos de: uso, venta, almacenamiento, renta, reparación, exhibición o demostración. NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparación para vehículos automotores (véase 511). Hermético a la lluvia: Construido o protegido de tal manera que la exposición a la lluvia batiente no dé como resultado la entrada de agua bajo condiciones de prueba especificadas. Hermético al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones específicas de prueba. Hermético al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones especificadas de prueba. Herraje: Contratuercas, pasacables (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, destinado principalmente para desempeñar una función más mecánica, que eléctrica. Identificado (aplicado a los equipos): Reconocido como adecuado para un propósito, función, uso, entorno o aplicación, específicos, cuando se describe en un requisito particular en esta NOM (véase Equipo). NOTA: La adecuación de un equipo para un propósito, uso, entorno o aplicación específicos puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluación de la conformidad del producto. La identificación puede evidenciarse por medio de una marca de conformidad (véase Marcado). Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su rango. NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral, que actúa directamente sobre el interruptor automático, situado a distancia del mismo. Ajustable: Calificativo que indica que el interruptor automático puede ajustarse para que dispare a varios valores de corriente, de tiempo o de ambos, dentro de un rango predeterminado. Ajuste: El valor de corriente, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un interruptor automático ajustable. De disparo instantáneo: Calificativo que indica que deliberadamente no se introduce un retardo en la acción de disparo del interruptor automático. De tiempo inverso: Calificativo que indica que deliberadamente se introduce un retardo en la acción de disparo del interruptor automático, retardo que disminuye a medida que aumenta la magnitud de la corriente. No ajustable: Calificativo que indica que el interruptor automático no puede ajustarse para cambiar el valor de la corriente a la cual dispara o el tiempo requerido para su operación. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 15/780 19/11/2019 SENER Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación. Inversor interactivo con el suministrador: Inversor proyectado para su uso en paralelo con el suministrador, para alimentar cargas comunes y que puede entregar energía a la empresa suministradora. Líquido volátil inflamable: Líquido con punto de ignición menor a 38 °C. Líquido cuya temperatura está por encima de su punto de ignición, o un combustible líquido con una presión de vapor no mayor que 276 kilopascales a 38 °C y cuya temperatura está por encima de su punto de ignición. Locales húmedos: (véase Lugares) Locales mojados: (véase Lugares) Locales secos: (véase Lugares) Localización o Lugar: (véase Lugares) Lugares: Lugar húmedo: Lugares protegidos de la intemperie y que no están sometidos a saturación con agua u otros líquidos pero están expuestos a grados moderados de humedad. Ejemplos de tales lugares incluyen sitios parcialmente protegidos bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros y almacenes refrigerados. Lugar mojado: Instalación subterránea o de baldosas de concreto o mampostería, que está en contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área de lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido. Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en construcción. Luminaria: Unidad completa de iluminación que consiste en una fuente de luz, con una o varias lámparas, junto con las partes diseñadas para posicionar la fuente de luz y conectarla a la fuente de alimentación. También puede incluir las partes que protegen la fuente de luz o el balastro y aquellas para distribuir la luz. Un portalámpara por sí mismo no es una luminaria. Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.) Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación. No automático: Requiere de intervención humana para realizar una función. No puesto a tierra: No conectado a tierra ni a un cuerpo conductor que extienda la conexión a tierra. Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al sacarlos de las canalizaciones. Operable desde el exterior: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto al contacto con partes vivas. Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento. Partes vivas: Componentes conductores energizados. Persona calificada: Persona con habilidades y conocimientos relacionados con la construcción y el funcionamiento de las instalaciones y los equipos eléctricos y que ha recibido capacitación en seguridad para reconocer y evitar los peligros implicados. Plenum: Compartimento o plenum a la que están conectados uno o más ductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire. Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para proteger a los equipos contra daños por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito con falla. Esta protección es activada a niveles de corriente menores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación. Protector térmico (aplicado a motores): Dispositivo de protección, que se monta como parte integral de un motor o motor- compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra sobrecalentamientos peligrosos debido a sobrecargas o fallas de arranque. NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados al motor o motor-compresor y un dispositivo externo de control. Protegido térmicamente (aplicado a motores): Las palabras "protegido térmicamente", en la placa de datos del motor o motor- compresor, indican que el motor tiene un protector térmico incorporado. Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que deben estar conectadas eléctricamente. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 16/780 19/11/2019 SENER Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la ampacidad requerida por el circuito. Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo. Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra del equipo. Puente de unión, sistema: Conexión entre el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor de puesta a tierra del lado del suministrador, o el conductor puesto a tierra del equipo, o ambos, a un sistema derivado separado. Puesto a tierra: Conectado (conexión) a tierra o a algún cuerpo conductor que extienda la conexión a tierra. Puesto a tierra eficazmente: Conectado (conexión) a tierra intencionalmente a través de una conexión o conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y ampacidad, que prevengan la formación de tensiones peligrosas para las personas o para los equipos conectados. Puesto a tierra sólidamente: Conectado a tierra sin insertar ningún dispositivo de resistencia o de impedancia. Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones del suministrador y las del usuario, el cual se localiza en el equipo de medición cuando éste se encuentra en el inmueble, y en caso de que el medidor se encuentre en la red del suministrador, el punto de recepción del suministro es en el medio de desconexión. Punto neutro: Punto común en una conexión en estrella en un sistema polifásico, o punto medio en un sistema monofásico de 3 hilos, o punto medio de una porción monofásica de un sistema trifásico en delta, o punto medio de un sistema de corriente continua de 3 hilos. NOTA: En el punto neutro del sistema, la suma vectorial de las tensiones de todas las otras fases dentro del sistema que utiliza el neutro, con respecto al punto neutro, es cero. Registro: Envolvente para uso en sistemas subterráneos que tienen un fondo abierto o cerrado, dimensionado de tal forma que permite al personal alcanzar lo que hay dentro, pero no ingresar en él, con el propósito de instalar, operar o mantener el equipo o el alambrado, o ambos. Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado, o protegido de otra manera por medio de cubiertas o tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas para evitar la posibilidad de acercamiento o contacto de personas u objetos a un punto peligroso. Retardante de flama: Característica de un material con aditivo, formulación o mezclas de compuestos químicos incorporados para reducir la inflamabilidad de un material o para demorar la combustión del mismo. Rótulo: (véase Anuncio luminoso). Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente para alimentar a un equipo de utilización. Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir contactos, interruptores automáticos, portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexión común y bases para montaje de medidores de energía; diseñado para suministrar y controlar el suministro de energía a casas móviles, paraderos para remolques, vehículos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio de distribución de la energía necesaria para operar equipo móvil o instalado temporalmente. Salida para alumbrado: Salida diseñada para la conexión de un portalámparas, una luminaria. Salida para contactos: Salida en la que están instalados uno o más contactos. Servicio continuo: Operación a una carga prácticamente constante durante un tiempo indefinidamente largo. Servicio intermitente: Operación por intervalos que alternan de: (1) con carga y sin carga; o (2) con carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo. Servicio periódico: Operación intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente recurrentes. Servicio por tiempo corto: Operación a una carga prácticamente constante durante un tiempo especificado, corto y definido Servicio variable: Funcionamiento a cargas e intervalos de tiempo, donde ambos pueden variar dentro de una amplia gama. Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados, ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los conductores del suministrador o fuente de un sistema derivado separado hasta las salidas. Dicho alambrado no incluye el alambrado interno de aparatos, luminarias, motores, controladores, centros de control de motores y equipos similares. Sistema derivado separado: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya alimentación procede de una fuente de energía o equipo diferente a la alimentación del suministrador. Tales sistemas no tienen conexión eléctrica entre los conductores de un circuito de un sistema a los conductores de un circuito de otro sistema, exceptuando las conexiones a través de la tierra, cubiertas de metal, canalizaciones metálicas, o conductores de puesta a tierra de equipo. Sistema interactivo: Sistema de generación de energía eléctrica que está operando en paralelo con y que puede suministrar energía al sistema de la fuente primaria de alimentación. Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para conectar una carga de utilización. Sobrecarga: Operación de un equipo por encima de su capacidad normal, a plena carga, o de un conductor por encima de su ampacidad que, cuando persiste durante un tiempo suficientemente largo, podría causar daños o un calentamiento peligroso. Una falla, www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 17/780 19/11/2019 SENER como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (véase Sobrecorriente). Sobrecorriente: Cualquier corriente que supere la corriente nominal de los equipos o la ampacidad de un conductor. La sobrecorriente puede provocarse por una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra. NOTA: Una corriente en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores para un conjunto de condiciones dadas. Por eso, las reglas para protección contra sobrecorriente son específicas para cada situación particular. Sólidamente puesto a tierra: significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia. Suministrador: Compañía de servicio público (CFE) o autorizada por la LSPEE, encargada del abastecimiento de energía eléctrica para su utilización. Suministro ininterrumpido de energía: Un suministro de energía que se utiliza para proporcionar una fuente alterna de alimentación por algún período de tiempo en el caso de una interrupción del suministro normal. NOTA: Además, puede proporcionar una alimentación de tensión y frecuencia más constante, reduciendo los efectos de variaciones de tensión y frecuencia. Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseñados para ensamblarse en forma de un solo panel, accesible únicamente desde el frente, que incluye barras conductoras de conexión común y dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de protección, y está equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza; diseñado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre un muro o pared divisora y accesible únicamente desde el frente (véase Tablero de distribución). Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles, donde se montan, por el frente o por la parte posterior o por ambos lados: desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos. Los tableros de distribución son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no están destinados para ser instalados dentro de gabinetes. Tablero de potencia con envolvente metálico: Tablero totalmente cerrado por todos los lados y la parte superior con láminas metálicas (excepto por las aberturas de ventilación y las ventanas de inspección) y que contiene principalmente dispositivos de desconexión o de interrupción de potencia, con barras conductoras y conexiones. El ensamble puede incluir dispositivos de control y auxiliares. El acceso al interior del envolvente es por puertas, cubiertas removibles, o ambas. Los tableros de potencia con envolvente metálico se pueden conseguir en construcciones resistentes o no resistentes al arco. Tubo conduit: Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones eléctricas, de forma tubular, sección circular. Tensión (de un circuito): La mayor diferencia de potencial (tensión rms) entre dos conductores cualesquiera de un circuito considerado. Tensión a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensión entre un conductor dado y el punto o conductor del circuito que está puesto a tierra; en circuitos no puestos a tierra es la mayor diferencia de potencial entre un conductor dado y cualquier otro conductor del circuito. NOTA: Algunos sistemas, como los de 3 fases 4 hilos, de 1 fase 3 hilos y de corriente continua de 3 hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones. Tensión nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para designar convenientemente su clase de tensión. La tensión a la cual un circuito opera puede variar de la nominal, dentro de un margen que permite el funcionamiento satisfactorio de los equipos. NOTA: Donde se lea 120 volts, podrá ser 120 ó 127 volts. Unión: Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente a la que puedan estar sometidas. Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulación de aire suficiente para remover un exceso de calor, humos o vapores. B. Definiciones generales para instalaciones con tensión nominal mayor que 600 volts En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que aparecen tales términos a lo largo de esta NOM, las que siguen generalmente se aplican en las partes del Artículo que específicamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a más de 600 volts. Cortacircuito: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento conductor no fusible Cortacircuito en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o cuchilla de desconexión están totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elemento conductor (elemento fusible) de modo que la interrupción del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible o la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite. Cuchilla desconectadora: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes especificadas. Desconectador de puenteo de regulador: Dispositivo específico o combinación de dispositivos diseñados para puentear un regulador de tensión. Desconectador en aceite: Desconectador que tiene los contactos sumergidos en aceite o en cualquier otro líquido aislante adecuado. Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecánico de desconexión que aísla un circuito o equipo de una fuente de energía. Dispositivo de interrupción: Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o ambos, uno o más circuitos eléctricos. Fusible: Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta por el paso de una sobrecorriente que circule a través de ella e interrumpe el paso de la corriente. NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para conectarlo a un circuito eléctrico. www.dof.gob.mx/normasOficiales/4951/SENER/SENER.html 18/780 19/11/2019 SENER Fusible accionado electrónicamente: Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente, características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que interrumpe la corriente cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado. Fusible de potencia: (véase Fusible) Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada por la interrupción del circuito de manera que no se puedan expulsar materias sólidas a la atmósfera que lo rodea. NOTA: Este fusible está diseñado para que la descarga de gases no dañe o incendie el material aislante en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partes conductoras en la trayectoria de la descarga, cuando la distancia entre el escape y dichas partes de conducción o aislamiento cumplan las recomendaciones del fabricante. Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la atmósfera de gases, líquidos o partículas sólidas producidos por el arco durante la interrupción del circuito. Fusible de potencia ventilado: Fusible con medios para el escape a la atmósfera de gases, líquidos o partículas sólidas producidas por el arco durante la interrupción del circuito. Fusible múltiple: Ensamble de dos o más fusibles unipolares. Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupción capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir corrientes por un tiempo especificado e interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, como las de cortocircuito. Medios de desconexión: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de alimentación. Unidad fusible de expulsión: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsión de los gases producidos por el arco y el revestimiento del portafusible, solo o con la ayuda de un resorte, extingue el arco. Unidad fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada en la cual el arco se extingue a través de un material sólido, granular o líquido, con o sin la ayuda de resorte. ARTICULO 110 REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS A. Generalidades 110-1. Alcance. Este artículo abarca los requisitos generales para inspección y aprobación, instalación y uso, acceso a y espacios alrededor de, los conductores y equipo eléctricos; envolventes destinados al ingreso de personal e instalaciones en túneles. 110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con lo establecido en el numeral 4.3.1. Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y en su caso aprobado. Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM. 110-3. Evaluación, identificación, instalación y uso del equipo. a) Selección. Para la selección de los elementos que conformarán la instalación eléctrica, se debe tomar en cuenta lo siguiente: (1) Conveniencia para instalación y uso de conformidad con las disposiciones de esta NOM. NOTA: La conveniencia del uso de un equipo puede ser identificada mediante una descripción marcada en o suministrada con un producto, que permite identificar la conveniencia de ese producto para un uso, medio ambiente o aplicación específicos. Condiciones especiales de uso u otras limitaciones y otra información pertinente puede ser marcada sobre el equipo, incluida en las instrucciones del producto, o incluida en el etiquetado. (2) Resistencia mecánica y durabilidad, incluyendo, para las partes diseñadas para encerrar y proteger otro equipo, la calidad de la protección suministrada. (3) Espacio para doblar y conectar los conductores. (4) El aislamiento eléctrico. (5) Efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones anormales que puedan prese