Tema 3: Potestades Administrativas (PDF)

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potestades administrativas derecho administrativo principio de legalidad administración pública

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Este documento aborda las potestades administrativas, incluyendo su concepto, clasificación y formas de atribución. Se analiza el principio de legalidad y su manifestación en la actividad administrativa discrecional, así como el control de la discrecionalidad, incluyendo la desviación de poder. El documento se centra en la legislación española y en los principios que la rigen.

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Tema 3. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder. LAS POTESTADES ADMIN...

Tema 3. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS: CONCEPTO Y CLASES. Por potestad Administrativa podemos entender aquella situación de poder que ostenta la Administración y que le permite actuar imponiendo conductas a terceros, para el cumplimiento de sus fines. La potestad Administrativa se basa en el Principio de Legalidad, es decir las potestad administrativas han de estar amparadas por la legalidad pues sin una atribución previa de potestades no puede actuar la Administración Pública. CLASES: La potestad es susceptible de tantas clasificaciones como elementos cabe distinguir en la misma. Podemos distinguir : Potestad Reglamentaria: es la prerrogativa por la que las Administraciones pueden crear normas con rango reglamentario, es decir normas subordinadas a las Leyes, las cuales pueden ser controladas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no como las Leyes que no se pueden juzgar. Potestad Imperativa o de mando: Es la facultad que tiene la Administración de dar órdenes y de obligar a su cumplimiento. Potestad Ejecutiva: facultad de la Administración encaminada a la realización práctica de los fines administrativos. Comprende los poderes de dirección, representación , vigilancia, información, tutela, gestión económica. Potestad Sancionadora: se escinde en: - Disciplinaria: facultad de imponer sanciones a los funcionarios responsables de las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos. - Correctiva: es la facultad de imponer correcciones a administrados y ciudadanos por los actos contrarios a lo ordenado por la Administración. Potestad jurisdiccional: es la facultad de la Administración de decidir en un caso concreto lo que es derecho según la legislación establecida. No tiene el alcance de la potestad jurisdiccional ejercida por los Tribunales. Potestad Regladas y Discrecionales. -Reglada: la ley determina todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad. -Discrecionales: la ley determina alguna de las condiciones y remite a la estimación subjetiva de la Administración. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA. El principio de legalidad no es otra cosa que el presupuesto jurídico del Estado de Derecho. Y está contenido tanto de forma implícita como explícita en diversos artículos de nuestra Constitución: Constitución Española: El artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad… El artículo 97 recuerda al Gobierno que debe ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución y las leyes. Principio de legalidad en la Administración Pública al que se refiere el artículo 103.1: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El articulo 103.1: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 106.1, el cual prevé que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. El principio de legalidad es, por tanto, una clara manifestación de nuestro Estado de Derecho. Ley 39/2015 PACAP Artículo 37: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Todo lo expuesta hasta aquí, nos permite llegar a una conclusión, no hay en Derecho español ningún espacio franco o libre de la Ley en el que la Administración pueda actuar con un poder ajurídico y libre. Los actos y disposiciones de la Administración han de someterse al Derecho, han de ser conformes al derecho. El derecho condiciona y determina de manera positiva, la actuación administrativa, la cual es válida si no responde a una previsión normativa. Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público destaca este principio en el artículo 3.1 reproduciendo íntegramente el artículo 103.1 CE al que hemos hecho referencia. El artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al determinar que “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico...” El principio de legalidad se ve garantizado además, como ya veníamos señalando, por el papel de los Tribunales, de un Poder Judicial independiente que controla el acatamiento a la Ley de los poderes públicos. Concretamente, el artículo 106.1 CE señala que “Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD. La atribución expresa y específicas de las potestades administrativas por la legalidad puede hacerse de dos formas: REGLADA O DISCRECIONAL. Determinando exhaustivamente todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad, (reglada). Definiendo solo algunas condiciones de ejercicio de tal potestad, remitiendo a la estimación” subjetiva” de la administración pública el resto de las condiciones. (discrecional). La potestad administrativa discrecional consiste en la posibilidad que la Administración tiene de basarse en apreciaciones estimativas, subjetivas para una determinada situación. Lo cual tiene el peligro de poder derivar en actuaciones arbitrarias y es por eso que hay que establecer limites. Constitución Española de 1978 Artículo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. MEDIOS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD El control de la discrecionalidad está estrechamente ligado al problema de sus límites, ya que las técnicas de control se limitan a constar que se han sobrepasado esos límites. 1. Control de los elementos reglados. Significa que en todo acto discrecional hay elementos reglados suficientes (forma, procedimiento, existencia , tiempo) y no puede justificarse de ninguna manera la NO observación total de los mismos. Es decir, la potestad discrecional debe respetar esos elementos reglados 2. Control de los Hechos Determinantes: toda potestad se apoya en una realidad de hecho, este hecho ha de ser realidad (vacante, aparcamiento en lugar prohibido, etc). 3. Control por los Principios Generales del Derecho. Los Principios Generales del Derecho tienen carácter informador del ordenamiento judicial y como establece el artículo 1.4 del CC y como tales vinculan a la Administración. Nos proporcionan criterios para enjuiciar actuaciones discrecionales. LA DESVIACIÓN DE PODER. Como ya hemos visto, en toda potestad discrecional son cuatro, como mínimo, los elementos reglados: existencia, extensión, competencia y fin. Es justamente el control del FIN el que da lugar a la desviación de poder. Si la autoridad u órgano de la Administración se apartan de este fin, que condiciona el ejercicio de su competencia, el acto o la decisión que adopten en consideración a un fin distinto deja de ser legítimo y debe ser anulado. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 48.1 que “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”. En nuestro Derecho, esta técnica se encuentra recogida en el artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, definiendo la desviación de poder, al señalar que “Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”.  Para que se produzca la desviación de poder no es necesario que el fin perseguido sea un fin privado, un interés particular del agente o autoridad administrativa, sino que basta que dicho fin, aunque público, sea distinto del previsto y fijado por la norma que atribuya la potestad.  El vicio de desviación de poder es un vicio de estricta legalidad. Lo que está en juego por tanto, es la legalidad administrativa.

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