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MUERTE DIGNA AGOSTO 2021 (2).pptx

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MUERTE DIGNA : RESOLUCION 971 DE 2021 Claudia Aguilar Gómez Analhi Palomino C. SUPERVISORA SEGUIMIENTO POBLACIONES ESPECIALES Coordinadora Médica Nacional GERENCIA GESTIÓN DE LA DEMANDA Programa Cuidados Paliativos y Cohorte Adulto Mayor Gerencia Gestión del Riesgo en Salud Agosto de 2021 Gerencia d...

MUERTE DIGNA : RESOLUCION 971 DE 2021 Claudia Aguilar Gómez Analhi Palomino C. SUPERVISORA SEGUIMIENTO POBLACIONES ESPECIALES Coordinadora Médica Nacional GERENCIA GESTIÓN DE LA DEMANDA Programa Cuidados Paliativos y Cohorte Adulto Mayor Gerencia Gestión del Riesgo en Salud Agosto de 2021 Gerencia de Planeación del Aseguramiento OBJETIVO: Dar a conocer los principales lineamientos con el fin de orientar el manejo de los usuarios afiliados a EPS Sanitas que solicitan el derecho a una muerte digna. ALCANCE: Inicia en el momento que un usuario solicita el Derecho a Morir con Dignidad y finaliza cuando se define el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad. Estos lineamientos son de implementación a Nivel Nacional. MUERTE DIGNA LINEAMIENTOS NORMATIVOS RESOLUCION 971 DE 2021: Por medio de la cual se establecen disposiciones para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia, los cuales actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias C-239/97 y T-970/14. RESOLUCION 825 DE 2018: Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para se efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y jóvenes. LEY 1733 DE 2014. Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad. SENTENCIA T - 970 DE 2014: Lineamientos tendientes a materializar el derecho a morir dignamente. El padecimiento de una enfermedad terminal que produzca intensos dolores. El consentimiento libre, informado e inequívoco SENTENCIA C - 239 DE 1997: Declara constitucional el homicidio por piedad, bajo el entendido de que en el caso de los enfermos terminales en el que concurra la voluntad libre de sujeto pasivo EN EL ACTO, no podrá derivarse responsabilidad para el médico actor. MODELO DE ATENCION SOLICITUD DE EUTANASIA USUARIO MANIFIESTA SU DESEO DE PRACTICARSE LA EUTANASIA MEDICO INFORMA AL PACIENTE SOBRE: DERECHO A LA ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN POR CUIDADOS PALIATIVOS. DERECHO A DESISTIR DE LA SOLICITUD EN CUALQUIER MOMENTO. PROCESO DE ACTIVACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICOINTERDISCIPLINARIO PARA EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD A TRAVÉS DE LA EUTANASIA Y QUE LE CORRESPONDE A ESTE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA ACCEDER A LA EUTANASIA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EXPRESAR UNA SOLICITUD: 1. LA PRESENCIA DE UNA CONDICIÓN CLÍNICA DE FIN DE VIDA: ENFERMEDAD INCURABLE AVANZADA, ENFERMEDAD TERMINAL O AGONÍA. 2. PRESENTAR SUFRIMIENTO SECUNDARIO A ESTA, 3. ESTAR EN CONDICIONES DE EXPRESAR LA SOLICITUD DE MANERA DIRECTA. EVALUACIÓN DEL SUFRIMIENTO. PRESENCIA DE ENFERMEDAD TERMINAL. INEXISTENCIA DE ALTERNATIVAS RAZONABLES DE TRATAMIENTO. RECEPCIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS. EL MEDICO QUE RECIBE LA SOLICITUD LA REPORTA AL MINISTERIO DE SALUD DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA RADICACIÓN ACTIVACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICO- INTERDISCIPLINARIO PARA EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD A TRAVÉS DE LA EUTANASIA EL COMITÉ REPORTARÁ LA FECHA EN QUE ES NOTIFICADO DE LA SOLICITUD DE EUTANASIA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES A SU RECIBO. DIEZ DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE EUTANASIA, EL COMITÉ DEBERÁ ACTUALIZAR EL ESTADO DE LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD, TRAS LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD A TRAVÉS DE LA EUTANASIA. EL COMITÉ AUTORIZARÁ EL PROCEDIMIENTO Y SERÁ PROGRAMADO EN LA FECHA QUE EL PACIENTE INDIQUE O EN SU DEFECTO A LOS 15 DÍAS SIGUIENTES DEL REITERO DE LA DECISICIÓN EL COMITÉ A SU VEZ ENVIARÁ UN DOCUMENTO AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL REPORTANDO TODOS LOS HECHOS Y CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A SU REALIZACIÓN COMITÉ CIENTÍFICO- INTERDISCIPLINARIO PARA EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD Cada Comité estará conformado por tres integrantes designados por la IPS, así: 1. 2. 3. Un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente. Un abogado. Un psiquiatra o psicólogo clínico. Los integrantes del Comité no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de eutanasia, condición que se declarará en el momento de la conformación de este. Así mismo, deberán manifestar, en cada caso, los conflictos de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar. Los médicos especialistas, psiquiatras o psicólogos clínicos que formen parte del Comité no deben ser tratantes del paciente, en tanto deben cumplir con la función de verificación del concepto de quienes tienen a cargo las valoraciones y evaluaciones a verificar El comité no se activará en los siguientes casos:  Ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA.  Cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA,  En la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida.  El desistimiento de la solicitud por parte del usuario. Se excluyen de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico, las siguientes personas:  Recién nacidos y neonatos.  Primera infancia.  Grupo poblacional de los 6 a los 12 años, salvo que se cumplan las condiciones definidas en el parágrafo del presente artículo.  Niños, niñas y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia  Niños, niñas y adolescentes con discapacidades intelectuales.  Niños, niñas y adolescentes con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo. Voluntades Anticipadas – Resolución 2665/2018 Como? Casos reales GRACIAS

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