Módulo 3: Tratamiento Tributario y Destinaciones PDF
Document Details
Uploaded by LushLyre
Universidad Argentina 'John F. Kennedy'
Tags
Related
- VEPE10.pdf - Value Added Tax (VAT) - 28.11.2023 - PDF
- Customs & International Trade Legal Reference Guide PDF
- TCW Topic 2 Week 2.1: The Global Economy PDF
- Banking Operations Syllabus (Management Trainees) PDF
- GROUP 1 ACT403 Advanced Taxation PDF
- Tariff and Customs Code of the Philippines (TCCP) Volume I PDF
Summary
This module, titled "Módulo 3: Tratamiento Tributario y Destinaciones", covers international trade policies impacting imports and exports. It introduces concepts like commercial and trade defense policies, and how they affect the cost of goods. The module also details the allocation of goods and the purposes behind these procedures.
Full Transcript
Módulo 3: Tratamiento Tributario y Destinaciones IN TR ODUCCIÓN AL MÓDULO Introducción UN IDAD 5: TR ATAMIEN TO TR IB UTAR IO Introducción a la unidad Tema 1: Política de comercio internacional Tema 2: Medidas de política comercial aplicables a las importaciones...
Módulo 3: Tratamiento Tributario y Destinaciones IN TR ODUCCIÓN AL MÓDULO Introducción UN IDAD 5: TR ATAMIEN TO TR IB UTAR IO Introducción a la unidad Tema 1: Política de comercio internacional Tema 2: Medidas de política comercial aplicables a las importaciones Tema 3: Medidas de política comercial aplicables a las exportaciones Cierre de la unidad UN IDAD 6: DESTIN ACION ES Introducción a la unidad Tema 1: Destinaciones Cierre de la unidad CIER R E DEL MÓDULO Descarga del contenido 1 10 Introducción COMERCIO INTERNACIONAL M3 EaD Kennedy 01:26 Veremos cómo la política de comercio internacional de un país afecta a las importaciones y a las exportaciones, y que estas pueden ser de política comercial o de defensa comercial. Descubriremos que destinar una mercadería significa asignarle el destino que se le va a dar a la misma cuando ingresa o egresa de Territorio Aduanero. Objetivos del módulo Conocer sobre la política de comercio internacional de un país, que afecta a las importaciones y a las exportaciones. Reconocer las destinaciones de importación/exportación de la mercadería. Contenidos del módulo Unidad 5- Tratamiento Tributario 5.1 Política de comercio internacional 5.2 Medidas de política comercial aplicables a las importaciones 5.3 Medidas de política comercial aplicables a las exportaciones Unidad 6- Destinaciones 6.1 Destinaciones 2 10 Introducción a la unidad ¿Cuál es la aplicación de los derechos compensatorios? Contenidos de la unidad 1 Política de comercio internacional 2 Medidas de política comercial aplicables a las importaciones 3 Medidas de política comercial aplicables a las exportaciones El objetivo de esta unidad es describir las distintas medidas que componen la política de comercio internacional y su incidencia en las operaciones de importación y exportación. Comenzar la unidad Te invitamos a recorrer el contenido de la unidad. IR AL CONTENIDO 3 10 Tema 1: Política de comercio internacional Concepto La política de comercio internacional de un país es el conjunto de medidas que afectan a las importaciones y a las exportaciones. Estas medidas pueden ser de política comercial o de defensa comercial. Por otra parte, estas mismas medidas pueden significar un freno o barrera al comercio o un estímulo, dependiendo de su existencia en algunos casos o de su magnitud en otros. Las medidas de política comercial pueden ser de tipo arancelario o no arancelario. Impactan en el costo de la mercadería porque se entiende que, luego de aplicadas, la mercadería termina costando Arancelario más que antes. Por ejemplo, los aranceles o derechos, las tasas, las contribuciones, Son medidas que losimpactan impuestos enyla los reintegros. cantidad o cualidad determinada de mercadería que se comercia. No arancelario Como ejemplo, podemos citar los cupos, las prohibiciones, las intervenciones previas y los requisitos y trámites previos. Las medidas de defensa comercial son aquellas que buscan combatir el ingreso de mercadería importada a precios tan bajos que ocasionan un perjuicio a la industria nacional de esos bienes. Son ejemplos de este tipo de medidas los derechos antidumping, los derechos compensatorios y las medidas de salvaguardia. Los derechos antidumping – Buscan eliminar una práctica desleal de comercio conocida como dumping. Los derechos compensatorios – Buscan eliminar los efectos de una práctica desleal de comercio conocida como subsidios. Las medidas de salvaguardia – Se implementan cuando existe un precio bajo que afecta a la industria nacional, pero cuando este precio no es consecuencia de una práctica desleal (dumping o subsidios) y, por lo tanto, no es artificial. Las medidas que componen la política de comercio internacional son dictadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, siendo la Dirección General de Aduanas el órgano de aplicación de estas medidas. En el marco más amplio del MERCOSUR, que aspira entre otras cosas a conformar una unión aduanera, las medidas que componen la hasta ahora imperfecta unión aduanera son dictadas por el Consejo Mercado Común (CMC) a través de Decisiones. Este órgano es la autoridad máxima del MERCOSUR y está integrado por los ministros de economía y de relaciones exteriores de los países miembros. Finalidad La política de comercio internacional tiene dos fines muy claros. Busca promover y proteger a la industria nacional favoreciendo su desarrollo, y tiene una finalidad clara de promover el ingreso de recursos a las cuentas públicas a través de la recaudación, ambos fines se encuentran concatenados y uno es consecuencia del otro. Se entiende, entonces, que un país fijará derechos de importación altos para aquellos productos para los cuales existe una industria nacional que no es tan sólida como para competir con los importados. A estos productos se los conoce generalmente como productos sensibles. Y, por el contrario, los derechos serán bajos cuando el país necesite comprar en el exterior aquellos productos que no fabrica; pero que necesita, ya sea para el consumo (por ejemplo, dátiles) o para fabricar otros bienes (por ejemplo, tecnología o bienes de capital). Importancia del GATT - OMC En general, la tendencia de los países históricamente es fijar medidas de tipo proteccionista, es decir, altos aranceles y muchas medidas de tipo no arancelario, como por ejemplo, cupos, intervenciones previas y hasta prohibiciones. Si todos los países del mundo actúan de la misma manera restringiendo las importaciones, nadie exporta. O lo que es lo mismo, se reduce el comercio mundial. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, y teniendo en cuenta un contexto histórico de la primera mitad del siglo XX, con un comercio mundial muy trabado, se crea el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, su sigla en inglés), cuyo principal objetivo es reducir las trabas al comercio mundial. El GATT fue, en el aspecto comercial, lo que la ONU y el FMI fueron en los aspectos político y económico-financiero, respectivamente: un ejemplo claro de la nueva forma de relación entre los países que se dio a partir de 1945 y que se conoció como cooperación. En este sentido, el GATT, hoy conocido como Organización Mundial del Comercio (OMC), fija varios principios que sustentan el objetivo de reducir trabas al comercio mundial. Ellos son: 1 Establece que el monto a pagar en concepto de derechos de importación no puede superar el 35% del valor de la mercadería. Hasta ese momento, los países fijaban en forma unilateral derechos de importación elevadísimos. No era raro encontrar antes del GATT derechos del 150% o 200%. El GATT viene a poner un límite en esta práctica, ya sea que se apliquen derechos ad valorem o específicos. Veamos cómo sería en un ejemplo de tejido de lana peinada con el tope del 35%. Se importan tejidos de lana peinada (NCM/SIM 5112.11.00 000J). Los mismos tributan un Derecho de Importación ad valorem de 26% y un Específico de US$ 20,70 por kilogramo. El valor CIF total es de US$ 20.000 y el peso total de 300 kilogramos. Derecho de importación ad valorem: Se aplica sobre el valor CIF de la mercadería en forma de porcentaje: Calculamos cuánto daría a pagar el ad valorem: 26% de US$ 000 -> US$ 5.200.- Calculamos cuánto daría a pagar el específico: US$ 20,70 * 300 kilos -> US$ 210.- Comparamos ambos resultados: El derecho específico es el que resulta mayor y, en consecuencia, el que debe. No tiene en cuenta el valor de la mercadería en cuestión, sino la cantidad que ingresa. Justamente, El derecho específico la finalidad de este tipo de derechos es frenar el ingreso de mercadería de bajo valor. Diferenciamos según el producto sea originario de un país miembro del GATT (por ejemplo, Bélgica) o no. Para esto, debemos calcular cuánto es el 35% del valor de la mercadería. 35% de US$ 20.000 → US$ 7.000.- Este valor es lo máximo que debería pagar el producto originario de un país miembro del GATT. En consecuencia, los tejidos de lana peinada originarios de Bélgica pagan en concepto de derechos de importación US$ 7.000.- (correspondiente al tope máximo del 35% dispuesto por el GATT) 2 Establece que no serán permitidas las medidas de tipo no arancelario, salvo expresa justificación. Este principio limita a los países socios la posibilidad de fijar indiscriminadamente medidas como cupos o prohibiciones sin razones válidas. A partir de ese momento, cuando se implementan estas medidas, los países miembros del GATT se cuidan muy bien de explicar cuál es el motivo de instaurar esas políticas porque, de lo contrario, se exponen a que un país que se considera perjudicado pueda hacer una denuncia ante el GATT. 3 Establece todos los lineamientos en materia de medidas de defensa. El GATT establece reglas muy claras respecto a cuándo debe considerarse que una mercadería tiene un precio bajo como consecuencia de las prácticas desleales de dumping o subsidios, cómo se determina el daño que causa ese precio bajo a la industria del país importador y qué medidas puede implementar este para contrarrestar ese efecto. Asimismo, el GATT establece reglas similares en relación con situaciones que den lugar a la aplicación de medidas de salvaguardia. Es una palabra inglesa que proviene del verbo “dump”, que Dumping significa vaciar. Es decir, vaciar el mercado vendiendo a precios por debajo de los normales o reales. 4 Establece la Cláusula de la Nación más favorecida. La aplicación de esta cláusula implica que si un país miembro del GATT otorga una rebaja arancelaria a otro país, debe extenderla en forma automática a todos los demás países miembros. El objetivo de esta cláusula coincide con el espíritu del GATT: reducir las barreras al comercio, en este caso, los aranceles. Si un país miembro del GATT está dispuesto a cobrar menos aranceles de importación a los productos de otro país determinado, entonces debe estar dispuesto a tratar de igual manera al resto de los miembros del GATT. Sin embargo, esta cláusula tiene excepciones: 1 Preferencias arancelarias otorgadas antes de la vigencia del GATT no deben extenderse a los demás países. Preferencias arancelarias otorgadas en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias 2 (SGP). Este sistema permite que los países desarrollados otorguen en forma unilateral y sin reciprocidad rebajas en los aranceles de ciertos productos que importan desde países en vías de desarrollo. En este caso, estas rebajas no deben ser extendidas a los restantes miembros del GATT, sino que benefician exclusivamente a los países menos desarrollados. 3 Preferencias arancelarias otorgadas en el marco de un proceso de integración. La integración es una forma de relación económica entre los países que se da a partir de fines de la década del 50 y que profundiza el espíritu de su antecesora: la cooperación. Si desde el punto de vista comercial la cooperación tenía como objetivo reducir las trabas al comercio, la integración buscará eliminar esas trabas. En este sentido, al GATT le interesa que a los países miembros se les otorguen rebajas arancelarias. Pero hacerlo en un marco multilateral sería muy engorroso y lento, si tenemos en cuenta que el GATT-OMC cuenta hoy con 153 países miembros. Con lo cual, el GATT-OMC considera muy importante que se formen bloques económicos siguiendo las etapas de un proceso de integración, de manera de que estos puedan luego negociar entre sí agrupando a muchos países. Esta es la razón de que exista esta excepción a la cláusula de la nación más favorecida. Como ejemplo, las rebajas arancelarias que Argentina le otorga a sus socios de Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, no tiene obligación de extenderlas al resto de los países miembros del GATT-OMC, como dicta la cláusula, en virtud de que fueran otorgadas en el marco de un proceso de integración bien definido: el MERCOSUR. Incentivos impositivos y financieros que se aplican a las exportaciones Reintegro impositivo – Consiste en la devolución total o parcial de los importes abonados a lo largo del proceso productivo en concepto de tributos interiores (Impuestos provinciales, municipales, etc.), cuya exención no está prevista específicamente. Impuesto al valor agregado (I.V.A) – Los exportadores pueden computar contra el impuesto que en definitiva adeuden por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinen efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes en el que se efectúe la exportación. Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o solo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar, sobre el monto de las exportaciones procedidas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales, los Organismos competentes que el mismo fije establezcan costos límites de referencia, que resultarán de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar, sobre el monto de las exportaciones hechas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, actualizándose automáticamente mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general referido al mes en que se efectúe la exportación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la AFIP para el mes de la acreditación, devolución o transferencia. El cómputo del impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley de I.V.A. Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los exportadores deberán inscribirse en la AFIP, en la forma y tiempo que la misma establezca, quedando sujeto a los deberes y obligaciones previstos respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto computable conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha, mediante declaración jurada practicada en formulario oficial. Las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país que aquellos trasladen al exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo, darán lugar al reintegro mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones contratadas por turistas del extranjero en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales. Para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes u otras prestaciones o locaciones de servicios, estas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro previsto en este párrafo, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e), del artículo 3°, cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje. Quedan comprendidas en el régimen previsto en este párrafo las provincias de Catamarca, Formosa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Misiones, Corrientes, Salta, La Rioja; Chubut, Jujuy, Neuquén, Mendoza, Río Negro y Chaco. Idéntico tratamiento al previsto en los dos párrafos precedentes tienen las compras, locaciones o prestaciones efectuadas en el mercado interno, cuando el adquirente, locatario o prestatario utilice fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional, con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional. Los exportadores tienen derecho a la acreditación, devolución o transferencia descritas anteriormente, con el solo cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la AFIP, sin perjuicio de su posterior impugnación cuando —a raíz del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, mediante los procedimientos de auditoria que a tal fin determine el citado Organismo— se comprueba la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia. Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación. Cuando circunstancias de hecho o de derecho permitan presumir connivencia, los exportadores serán solidariamente responsables respecto del Impuesto al Valor Agregado falsamente documentado y omitido de ingresar, correspondiente a sus vendedores, locadores, prestadores o, en su caso, cedentes del gravamen de acuerdo con las normas respectivas y siempre que los deudores no cumplieren con la intimación administrativa de pago, hasta el límite del importe del crédito fiscal computado, o de la acreditación, devolución o transferencia originadas por dicho impuesto. A tal efecto, será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley de impuesto a las ganancias – Están gravados por el Impuesto a las Ganancias las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios. En el análisis del Precio de exportación se deben considerar diversas situaciones que ayudan al exportador a lograr mayor competitividad. La capitalización de la capacidad ociosa de la planta, que permite cotizar a costos variables remitiendo los costos fijos al mercado doméstico; Informarse sobre los trámites y plazos para hacer efectivo los recuperos impositivos o la compensación, transferencia, de los créditos fiscales a favor del exportador (Impuesto al Valor Agregado, I. Internos, etc.) Tener conocimiento adecuado sobre las normas y criterio aduaneros en materia de precios (definición del valor imponible, artículo 735 y siguientes del Código Aduanero), a fin de un correcto cálculo de todos los conceptos que integran el precio, especialmente del draw-back y de los reintegros y reembolsos adicionales. Al calcular el precio se debe analizar, por ejemplo, si es más beneficioso utilizar el régimen de admisión temporaria o el de draw-back. Tener buena y actualizada información sobre los beneficios tributarios, trámites, condiciones y plazos para su percepción. Es atinado establecer un precio de exportación de acuerdo a un pedido “óptimo”, es decir, una cantidad de venta donde todos los factores del costo se correspondan con los porcentuales y valores calculados en el precio de Las ventas que supere el “óptimo” se beneficiarán con descuentos por cantidad. Quienes soliciten cantidades menores al “óptimo”, deberán afrontar un incremento sobre el precio ofertado. Los proveedores locales deben ser incorporados al negocio de exportación, solicitándoles “precios de exportación” sobre los materiales e insumos adquiridos y destinados a ser industrializados y exportados. Someter el Precio a periódicas revisiones. Mantener una estricta vigilancia sobre el mercado al que vendemos (precios y políticas de promoción y venta de los competidores) 4 10 Tema 2: Medidas de política comercial aplicables a las importaciones Momento imponible El hecho o momento imponible es cuando se produce la importación definitiva. En este momento, es cuando se deberán pagar todos los tributos que correspondan. En caso de que la mercadería no sea destinada en forma definitiva, los tributos no se pagan sino que se garantizan. Por ejemplo, mediante pólizas de caución. Base imponible Cuando se trata de importaciones, las medidas de política comercial se aplican sobre el valor CIF de la mercadería, es decir, aquel que incluye no solo el valor de transacción, sino también el flete y el seguro internacional. El CIF declarado por el importador puede ser ajustado por la Aduana si considera que ciertos conceptos no están incluidos en él, como ser, costos por embalaje de la mercadería o comisiones, por citar solo dos ejemplos. Sin embargo, veremos a continuación que pueden existir medidas que no tienen en cuenta el valor de la mercadería sino su cantidad. Variantes 1 Derechos o aranceles El derecho o arancel es lo que paga una mercadería por ingresar o salir de un territorio aduanero. El importe recaudado por este concepto es destinado por el Estado a rentas generales. En la mayoría de los casos nos vamos a encontrar con aranceles aplicables a las importaciones, pero también los hay para las exportaciones. Actualmente, estamos en condiciones de decir que la mayoría de los productos exportados por nuestro país pagan derecho de exportación. En Argentina, se pueden encontrar dos tipos de derechos de importación. Los llamados ad valorem y los específicos. A D V A LO RE M D E RE C H O E S PE C Í FI C O Se aplica sobre el valor CIF de la mercadería en forma de porcentaje. Cada una de las posiciones arancelarias que componen la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tienen asignado un derecho ad valorem, que comúnmente se denomina Derecho de Importación Extrazona. Sin embargo, hay muchas posiciones arancelarias que tienen también un derecho de importación específico. La característica de este es que se calcula como dinero expresado en dólares sobre unidad de medida del producto. A D V A LO RE M D E RE C H O E S PE C Í FI C O El derecho específico no tiene en cuenta el valor de la mercadería en cuestión, sino la cantidad que ingresa. Justamente, la finalidad de este tipo de derechos es frenar el ingreso de mercadería de bajo valor. Como dijimos, cada una de las mercaderías que componen el universo arancelario tiene fijado un derecho de importación ad valorem. Si además tuviera un específico, surge una pregunta casi inevitable: ¿Cuál de los dos se aplica? La legislación dice que, en caso de existir ambos derechos, se aplicará aquel que resulte mayor de los dos. Para poder comparar ambos derechos es indispensable contar con el valor CIF de la mercadería y la cantidad concreta que se importa. Para el caso de productos incluidos en acuerdos comerciales firmados por la Argentina, existe una rebaja aplicable sobre el derecho de importación (sea ad valorem o específico). Esta rebaja, comúnmente conocida como preferencia porcentual, surge de la negociación entre los países en el marco de acuerdos previstos por la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) como ser el AAP.CE/18 más conocido como MERCOSUR, o los AAP.CE/35 (entre MERCOSUR y Chile), AAP.CE/36 (MERCOSUR y Bolivia) o AAP.CE/6 (firmado entre Argentina y México), por citar solo algunos. 2 Tasas Según el derecho tributario, una tasa es la retribución de un servicio prestado; y la diferencia con los impuestos es que su pago no implica directamente la prestación de un servicio. En el ámbito del comercio internacional, la principal tasa que encontramos es la tasa de estadística que grava las importaciones con un 0,5% mientras que las exportaciones se encuentran exentas. En teoría, la tasa de estadística representa el pago que realizan los importadores “para prever la recaudación necesaria para contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación, con el fin de contar con estadísticas de Comercio internacional en forma ágil y rápida”, según lo que establecen los considerandos del Decreto 389/95. Esta tasa en realidad no es el pago de una contraprestación concreta tal como lo dice la norma citada, sino que funciona más bien como un arancel adicional al de importación debido a que al Estado le resulta muy difícil diferenciar lo recaudado por este concepto y asignar estos recursos al fin previsto por la legislación, vulnerando así el principio general por definición. Es importante destacar que las importaciones originarias de los países miembros partes del MERCOSUR (Brasil, Paraguay y Uruguay) así como de otros miembros de la ALADI (Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) están exentas del pago de esta tasa. Por otra parte, a partir de la vigencia del Decreto 108/99 se establecieron montos máximos para la tasa de estadística. Además del ya citado ejemplo de la Tasa de Estadística, existen en el comercio internacional dos tasas que sí están asociadas al concepto técnico de pago de un servicio prestado: la tasa de comprobación de destino y las tasas de servicios extraordinarios y almacenaje. Tasa de comprobación de destino – Se aplica cuando un importador hace uso de un beneficio arancelario en función del uso o destino que dará a una mercadería determinada. Como la Aduana debe verificar el correcto destino que se le da a esa mercadería beneficiada, cobra al momento de la importación la citada tasa. Tasas de servicios extraordinarios y almacenaje – Son tasas retributivas de servicios y se aplican cuando los operadores de comercio internacional piden la intervención de la aduana en horas o días no laborables o cuando la mercadería hace uso de espacios de depósito y debe pagar por ellos. El ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos está facultado para modificar la alícuota y para otorgar exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales. 3 Contribuciones Es un pago que se hace con un fin determinado. 4 Impuestos Se aplican los impuestos a las mercaderías importadas para igualarlas con el trato que reciben las nacionales. Es decir, se busca evitar un trato discriminatorio de aquellas respecto de estas. En consecuencia, la importación de productos que estuvieren exentos de un impuesto, cuando son nacionales, también estará exenta. Actualmente, la exportación también se encuentra gravada con impuestos (derechos de exportación), los cuales tienen un porcentaje fijado por la política comercial que lleva adelante nuestro país. A los impuestos aplicables al comercio internacional los podemos dividir en impuestos nacionales e impuestos locales. Podemos nombrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Impuestos nacionales a las Ganancias y los Impuestos Internos. El principal impuesto de tipo local Impuestos locales que afecta a las importaciones es el Impuesto a los Ingresos Brutos. IVA (Impuesto al Valor Agregado) – El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica tanto a bienes físicos como a servicios. Es de carácter multifásico, es decir, se aplica en cada una de las etapas del proceso productivo o comercial. El monto a pagar del IVA surge de la comparación entre el débito fiscal y el crédito fiscal. El débito fiscal surge de aplicar la alícuota del impuesto sobre el precio neto de venta y el crédito fiscal es el impuesto que surge por aplicación de la alícuota sobre el precio neto de compra. En otras palabras, cuando una empresa factura una venta se produce un débito fiscal y cuando compra un producto, un crédito fiscal. En ambos casos, los débitos y créditos fiscales son porcentajes discriminados en factura. El saldo a pagar en concepto de IVA surgirá de la resta entre los débitos y los créditos y debe ingresarse al fisco en forma mensual, salvo para los que realizan actividades agropecuarias que puedan optar por una liquidación anual. Si el saldo fuera positivo, se ingresa al fisco. Si es negativo (el llamado “saldo técnico”) este queda a favor del contribuyente para el período siguiente. Sin embargo, hay casos en los que el saldo puede ser negativo por causa de retenciones, percepciones o pagos a cuenta. Es lo que se conoce como “saldo de libre disponibilidad”, el cual puede ser imputado a otras obligaciones fiscales, ser transferido a otro contribuyente o solicitar su devolución. Las exportaciones están exentas del IVA. Sin embargo, los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA pagado a lo largo del proceso productivo del bien exportado porque al no poder facturarlo en la exportación, lo perderían. Las importaciones sí están alcanzadas por el IVA, debiendo liquidarse y pagarse el impuesto en el mismo momento en que se pagan los derechos de importación, es decir, cuando se oficializa el ingreso definitivo de la mercadería al territorio aduanero. La forma de pago es únicamente mediante depósito bancario, no pudiéndose utilizar saldos de libre disponibilidad que tuviera el importador a su favor. El importe pagado en este momento se toma como crédito fiscal que podrá ser compensado contra el débito fiscal que genere la venta en el mercado interno de la mercadería. Base imponible en las importaciones La base de cálculo del impuesto es el valor CIF de la mercadería con el agregado de los derechos de importación y de la tasa de estadística. Base IVA = CIF + Derechos + Tasa de estadística Alícuotas La alícuota general del IVA es del 21%. Pero existen otras alícuotas, como por ejemplo, la del 27% aplicable a las ventas de telecomunicaciones, energía eléctrica, gas y aguas por medidor. En otros casos, la alícuota del 21% se reduce a la mitad (10,5%) según se detalla en el cuadro que figura a continuación. Por último existen mercaderías exentas del impuesto como son los libros y publicaciones. IVA Adicional El IVA Adicional es una percepción cobrada por la Dirección General de Aduanas debido a su carácter de agente de percepción del impuesto. La alícuota de la percepción es del 10% y se aplica a las importaciones definitivas realizadas por responsables inscriptos y no inscriptos, siendo la base de aplicación la misma que la del IVA. No están alcanzados por el IVA Adicional aquellos importadores que sean monotributistas y mercaderías que constituyan bienes de uso para el importador y aquellas que se importen para uso o consumo particular del importador. En este último caso, el importador debe declarar en el despacho bajo la forma de declaración jurada el destino que le va a dar a la mercadería. Es importante tener en cuenta que una misma mercadería podría representar un bien de uso para cierto importador, pero un bien para reventa para otro, por lo que debe evaluarse cuidadosamente este punto. El importe pagado por este concepto se computa como crédito fiscal y, al constituir una percepción, si generara un saldo a favor por exceder de los débitos fiscales este sería un saldo de libre disponibilidad. En definitiva, la aplicación del IVA Adicional y su magnitud dependerá del carácter del importador respecto del impuesto y del tipo de mercadería. Los importes y/o porcentajes citados pueden surgir variaciones de acuerdo con diferentes condiciones tributarias del sujeto de comercio internacional. Impuesto a las Ganancias – El objeto de este impuesto son las ganancias obtenidas por personas físicas y jurídicas. Se tributa en forma anual con anticipos mensuales. Las personas físicas tributan entre un 9 y un 35% mientras que las jurídicas están alcanzadas por un 35% de alícuota. En el comercio internacional, las exportaciones están exentas, pero las importaciones pagan al momento de solicitar la destinación definitiva un anticipo del impuesto. Esto es así porque el hecho imponible del impuesto es cuando el contribuyente obtiene una ganancia por la venta del bien. En el caso de bienes importados, la ganancia será obtenida recién cuando se vendan en el mercado interno y no en el momento que ingresan al territorio aduanero. Base imponible en las importaciones La base de cálculo del impuesto es la misma que la del IVA, es decir, el valor CIF de la mercadería con el agregado de los derechos de importación y de la tasa de estadística. Alícuotas Esta percepción tiene una alícuota general del 3% cuando se trata de mercadería para comercializar y del 11% cuando las mercaderías son para uso o consumo particular del importador. Impuestos Internos – Es un impuesto indirecto al consumo que se aplica a ciertos productos de alto valor agregado, que no son de primera necesidad e incluso algunos considerados de tipo suntuario. El impuesto interno se paga al momento de la importación definitiva de bienes alcanzados y el importe abonado es tomado como pago a cuenta del que corresponde tributar por la primera venta en el país por la misma mercadería, no generando saldo a favor del contribuyente. Entre otros productos alcanzados podemos citar los alcoholes, ciertas bebidas alcohólicas (champaña, whisky, cerveza, coñac, vodka, etc.), bebidas alcohólicas, tabaco, cigarros y cigarrillos, jugos frutales, vehículos y objetos suntuarios. Las exportaciones están exentas del pago de los Impuestos Internos. En caso de que una mercadería que se exporta hubiera pagado el impuesto durante su etapa productiva podrá solicitar su devolución o acreditación siempre que corrobore fehacientemente la efectiva salida de la mercadería del territorio aduanero. Base imponible La base de cálculo del impuesto es la sumatoria del valor CIF de la mercadería importada y los tributos que gravan la operación incrementada en un 30%. Es muy importante aclarar que cuando nos referimos a los tributos estamos haciendo mención a los derechos de importación, las tasas y el propio impuesto interno. No forman parte de la base imponible de este, ni el IVA ni el anticipo de Impuesto a las Ganancias. Alícuota Como detallamos en el punto anterior, el propio impuesto interno integra su base imponible. Por esta razón es que deben tenerse en cuenta la Tasa Nominal y aplicando una fórmula matemática a partir de esta, la Tasa Efectiva, que es la que realmente se aplica. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Es un impuesto local que recae sobre los ingresos brutos generados por actividades comerciales, industriales y de servicios con fines de lucro. Al ser un impuesto local, es aplicado en cada jurisdicción por los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En principio, la importación no genera el hecho imponible del impuesto. Sin embargo, desde mediados del 2003 los estados provinciales aplican percepciones del impuesto a las importaciones con la polémica decisión de designar a la Dirección General de Aduanas como agente de percepción. Se basan en que los bienes importados generarán el hecho imponible cuando se vendan en el mercado interno por lo cual pueden aplicar una percepción que funcione como pago a cuenta en el momento que se importen. En general, podemos decir que si bien cada jurisdicción puede aplicar una alícuota diferente, la incidencia del mismo en las importaciones es del 1,5%. 5 10 Tema 3: Medidas de política comercial aplicables a las exportaciones Las medidas de política comercial que se aplican a las exportaciones tienden a promoverlas más que a limitarlas. Es por esta razón, como hemos visto, que las exportaciones están exentas de tributar impuestos al momento de que la mercadería en cuestión sale del territorio aduanero en forma definitiva. También es importante mencionar que la no aplicación de impuestos a las exportaciones está sustentada en un principio establecido por el GATT, el cual marca que la tributación debe ser aplicada en el país de destino y no en el de origen. De esta manera, el exportador no paga ciertos conceptos y otros les son devueltos al perfeccionarse la exportación (Reintegros y Draw Back). Momento imponible El momento imponible se produce cuando la mercadería sale del territorio aduanero en forma definitiva. Para el caso de destinaciones de exportación de tipo suspensivo, los gravámenes que correspondan deberán ser garantizados, también con póliza de caución. Base imponible La base imponible es el valor FOB de la mercadería, es decir, aquel que incluye todos los gastos necesarios para poner una mercadería a bordo de un medio de transporte internacional que la llevará al mercado de destino. Variantes 1 Derechos o aranceles de exportación Corresponde a lo que paga una mercadería cuando sale del territorio aduanero en forma definitiva. Si bien pueden tomar, al igual que en la importación, la forma de derechos ad valorem o específicos, en la práctica solo se aplican en la Argentina los primeros. Los motivos que pueden justificar la existencia de derechos de exportación son los siguientes: Que se quiera regular los precios internos de un bien Si la exportación de cierto producto está favorecida por el tipo de cambio y/o una buena situación de los mercados internacionales, puede ocurrir que la excesiva exportación de ese producto ocasione una caída en la oferta interna del mismo provocando aumento de los precios. Para evitar esto, se pone una medida restrictiva de las exportaciones como es la fijación de un derecho para limitar la salida de ese producto y nivelar el precio interno. Que se quiera promover las exportaciones de bienes con mayor valor agregado Nuestro país ha tomado históricamente el papel de proveedor de materias primas, es decir, productos con poco valor agregado. Contrariamente, las principales economías del mundo son tipo industrial. De esta forma, se ha dado el caso luchas veces que la Argentina exporta el cuero e importa el calzado, por citar solo un ejemplo. La exportación de cuero genera muy poca actividad económica en el país, todo lo contrario de lo que sucedería si exportáramos el calzado. Para tratar de influir en esta realidad es lógico fijar una medida restrictiva a la exportación del cuero bajo la forma de un derecho de exportación, lo cual no es otra cosa que intentar lograr que se agregue valor a esa materia prima en el país (con la consiguiente industrialización) y no en el exterior. Que se quiera aumentar la recaudación fiscal Justamente, este último motivo es el que parece justificar que en la Argentina se apliquen en la actualidad derechos de exportación a prácticamente todo el universo arancelario, algo inédito en el mundo. En caso de que deban pagarse derechos de exportación, el exportador tiene dos opciones: 1 Realizar el pago en forma anticipada a la operación, o 2 Acogerse al plazo de espera que prevé la legislación. Si la opción fuera la segunda, el declarante deberá garantizar el importe de los derechos vigentes al momento en que se registra la operación. 120 días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento. Fecha de vencimiento para liquidar las divisas. Fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del exportador. Si estas tres fechas no coincidieran entre sí, se tomará como fecha de vencimiento de la obligación la que resulte de menor plazo. Es importante destacar que a la fecha determinada para el vencimiento del plazo se le adicionarán 5 días hábiles, pasados los cuales se considerará impaga la obligación tributaria. En el caso de envíos fraccionados, se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera el libramiento de la última fracción. 2 Reintegros En teoría, un reintegro, tal como su nombre lo sugiere, es la devolución total o parcial de aquellos impuestos interiores o internos que una mercadería que se exporta hubiera pagado durante su proceso productivo. En la práctica, el reintegro funciona más bien como una ayuda que el Estado otorga a quienes exportan. El reintegro está instrumentado como un porcentaje sobre el valor FOB de la mercadería, del que deberá deducirse el valor CIF de los componentes o insumos importados. En consecuencia, se parece más a un subsidio que a una devolución impositiva, ya que el Estado modifica muchas veces ese porcentaje en función de cómo quiera promover la exportación de un producto o de los recursos con los que cuenta para pagarlo y no de su verdadera incidencia impositiva. La Dirección General de Aduanas, antes de pagar el reintegro que corresponde, consulta a la Dirección General Impositiva en tiempo real a través de sistemas informáticos acerca de si el exportador registra algún incumplimiento respecto de sus obligaciones en el IVA, impuesto a las ganancias y cuotas de facilidades de pago. Si esa fuera la situación, el exportador no percibe el reintegro hasta que regularice su situación. No ocurre lo mismo si registra incumplimientos por otros conceptos como ser cargas sociales, impuestos internos, bienes personales, etc. Los importes percibidos por reintegros por exportación de mercaderías están exentos del impuesto a las Ganancias. 3 Draw back A través de este mecanismo, se le devuelven al exportador los tributos de importación que hubiere pagado una mercadería (derecho de importación y tasa de estadística), que luego es exportada para consumo, ya sea en la misma forma en que ingresó o formando parte de un bien más complejo. Ejemplo: se importa materia prima pagándose los tributos que corresponden. Luego, esa materia prima se elabora en el país resultando un producto que tiene valor agregado que luego se exporta. El exportador tiene derecho a solicitar que se le restituyan los tributos de la materia prima originalmente importada a través del Draw Back. El Draw Back lo percibe el exportador como crédito fiscal, no en efectivo. El procedimiento consiste en presentar la solicitud ante la Secretaría de Industria y Comercio, Dirección de Exportaciones, quien tipifica la cantidad de mercadería que está alcanzada por el beneficio y determina lo que se conoce como UIT (Unidad Índice Tipificada) que es la unidad a exportar. Los insumos que se computan para el cálculo del Draw-Back son únicamente aquellos importados directamente por el usuario del régimen. Al respecto, la fecha de libramiento a plaza a tener en cuenta a los efectos de la percepción del beneficio no podrá retrotraerse más allá del año, a contar de la fecha de oficialización de la documentación aduanera. Las sumas percibidas por Draw-Back están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias. El Draw Back puede ser una alternativa a la importación temporaria. 4 Recupero del IVA La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que solo podrán considerarse como crédito fiscal las compras, locaciones, importaciones y servicios en la medida en que se vinculen con operaciones gravadas. Pero como las exportaciones son operaciones exentas no pueden computarse como crédito fiscal, los importes facturados que se relacionen directamente a ellas. En consecuencia, este mecanismo le permite al exportador gestionar ante el Estado el reconocimiento del crédito fiscal resultante del IVA que hubiera pagado en las distintas etapas de fabricación de la mercadería que fue exportada. Si el exportador compra insumos en el mercado interno, paga el IVA, el cual después no puede cargarlo a su precio de exportación, por ser estas exentas del impuesto. Este IVA pagado en el proceso productivo de una mercadería que termina en los mercados externos puede ser recuperado una vez que el Estado verifique la real salida de la misma del territorio aduanero con carácter definitivo. Las formas de recupero son: 1 Devolución. 2 Compensación en el mercado interno. Acreditación como crédito fiscal. 3 Transferencia a terceros. El impuesto a ser recuperado (acreditación, devolución o transferencia a terceros) por los exportadores se tramita en los términos de la R.G. 2224 (DGI) y 616 de la AFIP. Medidas de defensa comercial. Características Las tres medidas de defensa comercial tienen algo en común: buscan eliminar los efectos nocivos en la industria nacional del ingreso de un producto importado a un bajo precio. Una vez que se ha probado la relación causa-efecto entre este precio bajo y el daño a la industria nacional es que se puede fijar una medida de defensa. Lo que las diferencia es si ese precio bajo se debe a una práctica desleal de comercio (con sus variantes) o no. D E RE C H O S A N T I D U M PI N G D E RE C H O S C O M PE N S AT O RI O S M E D I D A S D E S A LV A G U A RD I A Los derechos antidumping buscan eliminar los efectos de una práctica desleal de comercio conocida como dumping. “Dumping” es una palabra inglesa que proviene del verbo “dump” que significa vaciar. Es decir, vaciar el mercado vendiendo a precios por debajo de los normales o reales. En el comercio internacional, decimos que existe dumping cuando el valor FOB de un producto exportado es inferior al que se cobra por un producto similar en el mercado de origen. Este precio artificialmente bajo provoca un daño en la industria local del país que importa ese producto. El fabricante local presenta una denuncia ante las autoridades de su país y prueba, luego de un proceso de investigación, que el daño a su sector se debe a ese precio bajo en cuestión, primero hay que probar que el precio de exportación es más bajo que el del mercado interno exportador y, luego, que ese precio bajo es el causante del daño a la industria. Es importante resaltar que siempre la investigación será para un producto concreto de un país concreto. En caso de que el Estado del país importador considere que se reunieron los elementos de prueba suficientes, puede dictar un derecho antidumping. Estos derechos funcionan generalmente a través de la implementación de valores mínimos FOB de exportación y actúan nivelando el valor bajo declarado con un precio que se considera normal o de mercado. Al producirse la importación, si la mercadería y el país de origen son los investigados y el importador declara un valor FOB inferior al mínimo establecido, deberá pagar la diferencia en concepto de antidumping. Se dice que los valores FOB mínimos son definitivos cuando está probada la práctica desleal, aunque existe la posibilidad de fijar medidas antidumping de carácter preventivo. Esto se produce cuando el dumping, si bien todavía no está probado como para fijar una medida definitiva, hay elementos suficientes como para fijar una medida provisoria. En estos casos, se fijan valores FOB mínimos provisorios y, en lugar de pagar él la diferencia de valores, se constituye una garantía. El dumping, a diferencia de los subsidios, es una práctica desleal que siempre llevan a adelante las empresas sin ninguna intervención del Estado. D E RE C H O S A N T I D U M PI N G D E RE C H O S C O M PE N S AT O RI O S M E D I D A S D E S A LV A G U A RD I A Los derechos compensatorios buscan eliminar los efectos de una práctica desleal de comercio conocida como subsidios. El Estado otorga a una empresa algún tipo de ayuda directa o indirecta que tiene como consecuencia un precio artificialmente bajo. Este precio es el que a su vez va a provocar un daño en la industria nacional del país que importa ese producto. Al igual que el dumping, el subsidio debe probarse y también debe probarse la relación causa-efecto entre el precio bajo y el daño a la industria nacional. El derecho compensatorio puede tomar la forma de un valor FOB mínimo al igual que en el dumping o también la de un derecho de tipo ad valorem. Los subsidios, a diferencia del dumping, es una práctica desleal que siempre está dispuesta por el Estado a través de distintos tipos de políticas. D E RE C H O S A N T I D U M PI N G D E RE C H O S C O M PE N S AT O RI O S M E D I D A S D E S A LV A G U A RD I A Las medidas de salvaguardia se implementan cuando existe un precio bajo que afecta a la industria nacional, pero cuando este precio no es consecuencia de una práctica desleal (dumping o subsidios) y, por lo tanto, no es artificial. Podría darse el caso de que un precio sea bajo no por ser artificial sino justamente, por lo contrario, porque es muy competitivo. A pesar de esto último, no quita que el mismo produzca un daño a la industria nacional del país que importa ese producto. Este precio “naturalmente” bajo puede deberse a que el país exportador cuenta con: Mano de obra Tecnología Acceso a materias primas necesarias para la producción. Cualquiera de estos tres motivos, o su combinación, tienen como consecuencia bajos costos de producción y precios competitivos del producto terminado. La industria local del país que importa ese producto de bajo precio puede solicitarle al Estado que implemente una medida de salvaguardia. Deberá probar la relación causa-efecto entre el precio bajo y el daño. Si el Estado considera que hay elementos suficientes, puede poner en vigencia la medida que en la práctica generalmente toma la forma de un cupo o un derecho de importación específico. 6 10 Cierre de la unidad ¿Cuál es la aplicación de los derechos compensatorios? Buscan eliminar los efectos de una práctica desleal de comercio conocida como subsidios. Bibliografía de referencia – Código Aduanero (Ley 22.415) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm Fratalocchi, Aldo. Como Exportar e Importar. (Editorial Cangallo S.A.C.I., 3.ª Edición) Moreno, José María. Manual del Exportador (Teoría y Práctica Exportadora). (Editorial Macchi, 4.ª. Edición) de lectura obligatoria – AFIP Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) Resolución General AFIP N° 3.823 MANUAL DE OPERACIÓN Usuario Externo Versión 1.0 ENERO 2016 AFIP Manual Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) a través de la Web. 2016 7 10 Introducción a la unidad ¿Cuál es una modalidad de las Destinaciones de Importación? Contenidos de la unidad 1 Destinaciones En esta unidad, veremos las destinaciones de una importación, cuáles son los plazos y las posibles multas en las que se puede incurrir. También veremos las destinaciones de una exportación y sus distintos tipos. Comenzar la unidad Te invitamos a recorrer el contenido de la unidad. IR AL CONTENIDO 8 10 Tema 1: Destinaciones Destinaciones de Importación Destinar una mercadería para importación, significa asignarle el destino que se le va a dar a la misma cuando ingresa al Territorio Aduanero. Para las importaciones, existen destinaciones definitivas y suspensivas. Una vez que la mercadería ingresa en el territorio aduanero y, hasta tanto el importador le asigne una destinación, esa mercadería ingresa en un sistema que se llama Depósito Provisorio de Importación. Para la asignación de la destinación de una mercadería, existen plazos definidos que establece el Código Aduanero, si el importador no concreta la destinación dentro de ese plazo, lo hará la Dirección General de Aduanas (DGA) de oficio. Se aplicarán multas en los casos que dichos plazos no se cumplan. Despacho directo a plaza – Es un procedimiento por el cual se retira la mercadería de la aduana, sin ingresar al depósito provisorio de importación, previa destinación y pago de tributos e impuestos. Anteriormente, se utilizaba especialmente para mercadería perecedera, la cual no podía estar en un depósito por mucho tiempo debido a su estado. Hoy en día, el despacho directo a plaza se emplea para cualquier mercadería. Destinaciones Definitivas de Importación – Cuando la mercadería ingresa al Territorio aduanero con destinación definitiva, lo hace por un plazo que será indefinido y con una finalidad indeterminada. Además, no va a retornar al exterior. En consecuencia, la mercadería va a pagar tributos, impuestos y tasas por servicios aduaneros. Destinación suspensiva de importación temporal. – Herramientas útiles para la promoción de exportaciones: Decreto 1330/04 Admisión Temporaria La Admisión Temporaria es una de las destinaciones suspensivas que contempla la Ley Nacional de Aduanas N° 22415 y sus reglamentarios. Es un régimen que con carácter general es considerado por la Ley, la cual determina que podrá haber regímenes especiales. Basado en esto se ha establecido el régimen del Decreto 1330/04 del 30 de septiembre de 2004. La mercadería importada permanece con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. De esta definición pueden extraerse tres premisas básicas: 1. las mercaderías deben ser destinadas a un proceso de transformación 2. deben ser exportadas a otro país 3. deben ser exportadas dentro del plazo El Decreto considera como perfeccionamiento industrial a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, montaje o incorporación conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional. Para poder concretar una importación temporaria, se requiere contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) el que además será necesario para realizar la exportación definitiva para consumo del bien que contenga el insumo ingresado en A.T. También, establece que excepcionalmente cuando sea necesario realizar una importación y no se cuente con el CTIT, se podrá solicitar un Informe Técnico Preliminar (ITP), con el que la DGA, procederá a autorizar la importación. Pueden ser Usuarios del Régimen las personas de existencia visible o ideal, usuarias directas de la mercadería importada. Se puede autorizar a otros usuarios que no sean directos. Quien registre la importación temporaria asume la titularidad y responsabilidad de la operatoria. Las mercaderías que se importen bajo el régimen están exentas del pago de los tributos a la importación, con excepción de las tasas de servicio. La correcta utilización de esta herramienta, genera beneficios que permiten reducir sustancialmente el costo de los insumos importados. Plazos Bienes de capital utilizados en un proceso productivo: tres años. Mercaderías para exposiciones, ferias, etc.: ocho meses. Mercaderías que estuvieren destinadas o constituyere elementos de decoración, vestuarios: un año. Toda mercadería que hubiere sido objeto de perfeccionamiento o beneficio: dos años. Pasado el plazo correspondiente, si no se hubiese reexportado la mercadería, se pagarán los tributos de importación. Igualmente, se puede pedir una prórroga a la DGA. Sección III - Importación Destinaciones de importación. Disposiciones generales: Artículos. 217 a 320 ACCEDER A WEB Infoleg. Título II Destinaciones de importación. Recuperado en Julio de 2020 : http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Ley22415_S3_TituloII.htm Destinaciones de Exportación Destinar una mercadería para exportación, significa asignarle el destino que se la va a dar a la misma cuando egresa de Territorio Aduanero. Destinaciones definitivas de Exportación – La mercadería que es exportada permanece por un tiempo indeterminado y una finalidad indeterminada fuera del territorio aduanero. Características La mercadería egresa por un tiempo indeterminado La mercadería egresa con una finalidad indeterminada La mercadería no retorna: salvo rechazo, restauración, reparación. La mercadería deberá pagar tributos si los hay y tasas por La mercadería percibe los estímulos a la exportación Destinación suspensiva de importación temporal. – La mercadería importada permanece con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, teniendo la obligación de ser reimportada con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. La mercadería puede permanecer en el mismo estado en que fue exportada o ser transformada, elaborada, reparada, etc. Este régimen es para determinadas mercaderías. La exportación de la mercadería bajo este régimen no está sujeta al pago de tributos, excepto las tasas por servicios. Plazos: Un año: mercadería para congresos, ferias, mercaderías para decoración, instrumentos, animales y demás de personas que viajaren para ofrecer espectáculos. Dos años: toda mercadería que hubiere ser objeto de perfeccionamiento o beneficio. Tres años: para bienes de capital utilizados en un proceso productivo. La DGA otorga una prírroga si antes del vencimiento del plazo, se ingresa la mercadería arribada a depósito provisorio de importación o se carga en un medio de transporte con destino al territorio aduanero nacional. Siempre que la demora esté justificada, la obligación de reimportación podrá considerarse cumplida. Características: La mercadería egresa por un tiempo determinado. La mercadería egresa con una finalidad determinada. La mercadería debe retornar al país. No se pagan tributos de exportación, Se paga tasas por servicios. No se perciben los estímulos a la exportación. Destinación suspensiva de tránsito de Exportación – La mercadería que fue destinada de exportación en una aduana y posee libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada hasta otra aduana de salida en el mismo territorio aduanero. La DGA fijará la ruta y los plazos correspondientes. Destinación Suspensiva de Removido – La mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo territorio, con intervención de las aduanas de salida y destino, sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. Por ejemplo: la mercadería sale de la aduana de Santa Cruz fuera del territorio aduanero y por mar se dirige hasta la aduana de Bahía Blanca. Esta modalidad no paga tributos de importación o exportación. Sección IV - Exportación Título I Destinaciones de exportación. Disposiciones generales: Artículos. 321 a 396 ACCEDER A WEB Infoleg. Destinaciones de exportación. Recuperado en Julio de 2020 : http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Ley22415_S4_TituloI.htm 9 10 Cierre de la unidad ¿Cuál es una modalidad de las Destinaciones de Importación? El denominado despacho directo a plaza es un procedimiento por el cual se retira la mercadería de la aduana, sin ingresar al depósito provisorio de importación, previa destinación y pago de tributos e impuestos. Bibliografía de referencia – Código Aduanero (Ley 22.415) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm Fratalocchi, Aldo. Como Exportar e Importar. (Editorial Cangallo S.A.C.I., 3.ª Edición) Moreno, José María. Manual del Exportador (Teoría y Práctica Exportadora). (Editorial Macchi, 4.ª. Edición) de lectura obligatoria – AFIP Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) Resolución General AFIP N° 3.823 MANUAL DE OPERACIÓN Usuario Externo Versión 1.0 ENERO 2016 AFIP Manual Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) a través de la Web. 2016 10 10 Descarga del contenido ¿Quieres imprimir el contenido del módulo? Para descargar el contenido del módulo, e imprimirlo, haz clic en el archivo que se encuentra a continuación.