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TEMA 57. GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE. ELABORACIÓN, DIFUSIÓN Y USO. CONTENIDOS. GUÍAS NACIONALES Y GUÍAS COMUNITARIAS. RELACIÓN CON LOS SISTEMAS APPCC. GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE. Respecto a las guías de prácticas correctas de higiene alimentaria, indicar que son un medio sen...
TEMA 57. GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE. ELABORACIÓN, DIFUSIÓN Y USO. CONTENIDOS. GUÍAS NACIONALES Y GUÍAS COMUNITARIAS. RELACIÓN CON LOS SISTEMAS APPCC. GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE. Respecto a las guías de prácticas correctas de higiene alimentaria, indicar que son un medio sencillo, pero eficaz, de superar las dificultades que algunas empresas alimentarias pueden encontrar a la hora de implementar los requisitos de higiene y un procedimiento de APPCC detallado. En el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a higiene de los productos alimenticios, se establece que los Estados miembros fomentarán la elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del Sistema APPCC. Se alentarán la difusión y el uso de guías tanto nacionales como comunitarias. No obstante, los operadores de empresa alimentaria podrán utilizar estas guías con carácter voluntario. Los Estados miembros remitirán a la Comisión las guías nacionales y la Comisión creará y mantendrá un sistema de registro de dichas guías y lo pondrá a la disposición de los mismos. Respecto a las Guías comunitarias, antes de elaborar guías comunitarias de prácticas correctas de higiene o para la aplicación de los principios del sistema de APPCC, la Comisión consultará al Comité Permanente de Plantas, animales, alimentos y piensos con el fin de estudiar la conveniencia de elaborar dichas guías, así como su alcance y su contenido. En el informe elaborado por la Comisión en el año 2009, basado en la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) nº 852/2004, respecto a las guías de buenas prácticas se indica que • Los Estados miembros han fomentado mucho la elaboración de guías nacionales. Aunque la participación de las autoridades competentes varía de un Estado miembro a otro, en general han proporcionado a los sectores alimentarios directrices para elaborar esas guías, asesoramiento práctico y orientaciones. Asimismo, participan en el proceso de evaluación de las guías y, en ocasiones, apoyan financieramente su difusión. La mayoría de las organizaciones de partes interesadas privadas han mostrado una actitud positiva hacia las guías nacionales de buenas prácticas y el estímulo dado por las autoridades competentes, aunque no pueden darse cifras sobre cuán amplio es el uso de estas guías. Cuando realizan los controles oficiales, las autoridades competentes tienen en cuenta de una forma variable el empleo de guías. Algunos Estados miembros han creado un sistema de recompensas para premiar a los explotadores de empresas alimentarias que aplican guías validadas, lo que da lugar a una reducción de la frecuencia de los controles y de las tasas que cobran las autoridades competentes por los controles oficiales. En otros, la inspección se basa en el uso correcto de la guía que supuestamente se sigue. Otros Estados miembros no exigen a los explotadores de empresas alimentarias que demuestren la adecuación de sus medidas de control si siguen la guía. Las guías también pueden proporcionar a las autoridades competentes una orientación útil e indicarles cuáles son las mejores prácticas cuando en la legislación se emplean expresiones como «si procede», «si es necesario», «adecuado» y «suficiente». GUÍAS NACIONALES Y GUÍAS COMUNITARIAS. Guías comunitarias La industria alimentaria es la principal responsable de tomar la iniciativa para desarrollar y elaborar guías de buenas prácticas, no obstante, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal de la Comisión Europea estudiará la conveniencia de elaborar dichas guías, así como su alcance y su contenido. En el siguiente enlace se puede consultar el procedimiento para el desarrollo de guías comunitarias a las buenas prácticas de higiene o para la aplicación de los principios APPCC: https://ec.europa.eu/food/system/files/2016-10/biosafety_fh_legis_guidelines_good_practice_en.pdf En la página web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea se puede acceder a las guías comunitarias aprobadas, así como a las guías publicadas por los Estados Miembros, pinchando aquí, obedeciendo el mandato del Reglamento 852/2004 de promover el desarrollo, difusión y uso de las guías nacionales y comunitarias. Guías Nacionales La industria alimentaria es la principal responsable de tomar la iniciativa para desarrollar y elaborar guías nacionales de buenas prácticas. No obstante, los Estados miembros estudiarán las guías nacionales para garantizar que cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento 852/2004. Para facilitar estos trámites, se aprobó el 26 de mayo de 2010 en la Comisión Institucional de la AESAN el “Procedimiento para que una guía de prácticas correctas de higiene y/o de la aplicación de los principios del sistema de APPCC sea considerada como guía nacional”. Guías de buenas prácticas de higiene y de implantación de APPCC El conjunto de Reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los alimentos hace hincapié en la necesidad de que se apliquen buenas prácticas de higiene en las empresas alimentarias, así como la obligatoriedad de implantar sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, lo cual, en ciertas ocasiones, no resulta fácil para los responsables de las mismas. Dentro del margen de flexibilidad que esta legislación contiene, el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que en algunos casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos. En la citada normativa se recoge la recomendación de elaborar guías, tanto nacionales como comunitarias, que ayuden al sector a alcanzar el nivel de higiene adecuado a la naturaleza y tamaño de la empresa. La industria alimentaria es la principal responsable de tomar la iniciativa para desarrollar y elaborar guías nacionales de buenas prácticas, no obstante, los Estados miembros estudiarán las guías nacionales para garantizar que cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento 852/2004. Para facilitar estos trámites, se aprobó el 26 de mayo de 2010 en la Comisión Institucional de la AESAN el “Procedimiento a seguir para el estudio y elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC” Guías aprobadas mediante este procedimiento: Guía de Buenas Prácticas de Higiene para la Elaboración de Ovoproductos (Huevo líquido pasteurizado refrigerado y huevo cocido). INOVO. 2011. Guía de buenas prácticas de higiene en las industrias de aguas de bebida envasadas. ANEABE. 2012. Guía del sector de avicultura de carne en España para el cumplimiento del reglamento (UE) nº 1086/2011 que modifica los reglamentos (UE) nº 2160/2003 y (CE) nº 2073/2005. PROPOLLO. 2012. Guía de aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico en la industria de zumos de fruta. ASOZUMOS. 2013. Guía de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos en la elaboración de leche UHT y leche pasterizada. FENIL. 2016 Guía de análisis de peligros y puntos de control crítico en el sector del café tostado. Asociación Española de Tostadores de Café y Federación Española del Café. 2016. Guía APPCC en centros de embalaje de huevos de gallina. INPROVO. 2016. Guía de Prácticas Correctas de Higiene en establecimientos detallistas de productos de la pesca y acuicultura. FEDEPESCA. 2021 Guía de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos en la elaboración de bebidas refrescantes (ANFABRA). 2022. Además, existen Guías elaboradas en España por los diferentes sectores con la colaboración de la Administración General o de la Administración Autonómica Con la finalidad de ayudar a los operadores económicos a entender mejor la aplicación de los procedimientos basados en el APPCC y la flexibilidad en la aplicación de dichos procedimientos, sobre todo en pequeñas empresas, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión europea, ha elaborado la Guía para la aplicación de los procedimientos basados en los principios APPCC y para la facilitación de la aplicación de los principios APPCC en ciertas empresas alimentarias. Por otro lado, la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea, facilita en su página Web las Guías Publicadas por los Estados Miembros, así como las Guías Comunitarias, obedeciendo el mandato del Reglamento 852/2004 de promover el desarrollo, diseminación y uso de las guías nacionales y comunitarias. ELABORACIÓN, DIFUSIÓN Y USO. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE GUIAS NACIONALES DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA APPCC. 26 de mayo de 2010 en la Comisión Institucional de la AESAN Las guías de prácticas correctas son un instrumento valioso para ayudar a los operadores de empresa alimentaria en todos los niveles de la cadena alimentaria a cumplir las normas sobre higiene de los alimentos y a aplicar los principios de APPCC. En el Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se establece, en su artículo 7, que los Estados miembros fomentarán la elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del sistema APPCC y se alentará la difusión y el uso de estas guías. Esta iniciativa ya estaba contemplada en la normativa que precede al Reglamento citado, y es reflejo de la importancia que se conceden a las mismas. No obstante, los operadores de empresa alimentaria podrán utilizarlas con carácter voluntario. Las guías, de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento, serán elaboradas y difundidas por la industria alimentaria (Entendiéndose como el sector alimentario implicado): a) en consulta con los representantes de otras partes cuyos intereses puedan verse afectados de manera sustancial, como por ejemplo las autoridades competentes y las asociaciones de consumidores; b) teniendo en cuenta los códigos de prácticas pertinentes del Codex Alimentariux; y c) teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en la parte B del anexo I del citado reglamento, cuando se refieran a la producción primaria y a las operaciones conexas enumeradas en el anexo I. Los Estados miembros estudiarán las guías nacionales para garantizar que: a) han sido elaboradas de conformidad con el apartado anterior; b) la aplicación de su contenido es viable para los sectores a los que se refieren, y c) son idóneas para cumplir las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 en los sectores o para los productos alimenticios de que se trate. Los Estados miembros han de remitir a la Comisión las guías nacionales que cumplan con los requisitos del apartado 3, 4 y 5 en los sectores o para los productos alimenticios de que se trate. Las guías de prácticas correctas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/43/CE seguirán siendo aplicables tras la entrada en vigor del Reglamento siempre y cuando sean compatibles con los objetivos de éste último. Cuando un operador económico esté usando una guía nacional o comunitaria establecida de acuerdo con la legislación Comunitaria, las autoridades competentes tendrán esto en cuenta durante las actividades de control. AMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento se aplicará a las guías de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del APPCC elaboradas de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en todos los eslabones de la cadena alimentaria a excepción del sector primario. PROCEDIMIENTO La industria alimentaria es la principal responsable de tomar la iniciativa para desarrollar una guía nacional de buenas prácticas y será elaborada por aquella. La solicitud de Guía Nacional realizadas por los sectores se trasladará a la Comisión Institucional de la AESAN que valorará su idoneidad para el inicio de este procedimiento. Para este propósito, se deberá: 1.- Realizar una solicitud a la AESAN acompañada de una propuesta inicial con el tema, el/los sector/es y los tipos de actividades que cubre y un resumen del contenido y de la estructura propuesta por la guía; o, en su caso la guía, e información sobre el procedimiento adoptado para asegurar la consulta de todas las partes interesadas. El proponente debe demostrar que es ampliamente representativo del sector alimentario correspondiente a nivel nacional. 2.- La AESAN informará de las peticiones a la Comisión Institucional, junto con una breve nota explicativa sobre la naturaleza de la petición. Basado en la información suministrada por el sector alimentario, la Comisión Institucional considerará cuando es apropiada la propuesta de desarrollo de una guía nacional. La AESAN informará al sector, solicitando, en caso positivo, la remisión de la guía completa si no ha sido suministrada en el paso previo. 3.- La Comisión Institucional designará los participantes en el grupo de trabajo para el estudio de la guía nacional propuesta. 4.- Durante el estudio se debe comprobar que: La guía se ha desarrollado consultando a todas las partes interesadas. Se tienen en cuenta los códigos de prácticas del Codex Alimentarius que sean relevantes, en la preparación de la guía. Su contenido es adecuado y viable a nivel nacional para cumplir las disposiciones de los artículos 3,4 y 5 del Reglamento 852/2004 en los sectores a los que se refiere. Basado en los resultados del estudio del grupo, la AESAN puede pedir al sector alimentario correspondiente que revise la propuesta. 5.- Una vez finalizado el estudio de la guía se procederá a informar a la Comisión Institucional. 6.- La AESAN informará al sector alimentario y en caso de un resultado favorable del estudio, se procederá a la remisión de la guía a la Comisión europea para su inclusión en el registro de guías nacionales de los Estados miembros. http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/guidance_doc_haccp_es.pdf EUROPA: GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE ALIMENTARIA Y DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL APPCC Las guías de buenas prácticas son un medio sencillo, pero eficaz, de superar las dificultades que algunas empresas alimentarias pueden encontrar a la hora de aplicar un procedimiento de APPCC detallado. Los representantes de los diferentes sectores alimentarios y, en particular, de aquéllos donde son muchas las empresas alimentarias que encuentran dificultades para desarrollar procedimientos de APPCC, deben plantearse la posibilidad de elaborar ese tipo de guías, y las autoridades competentes deben animarles a hacerlo. Los sectores alimentarios débiles o poco organizados deben recibir ayuda en la producción de esas guías de buenas prácticas. 1. Las guías de buenas prácticas pueden ayudar a las empresas alimentarias a controlar los peligros y demostrar el cumplimiento de las normas. Pueden utilizarse en cualquier sector alimentario y, en particular, en aquéllos donde la manipulación de los alimentos se efectúa siguiendo procedimientos bien conocidos que, a menudo, forman parte de la formación profesional habitual de los operarios de los sectores en cuestión (en comercio al por menor o no), que incluyen: • los restaurantes, incluidas las instalaciones de manipulación de alimentos a bordo de medios de transporte como, por ejemplo, barcos; • los servicios de catering que sirven alimentos preparados desde un establecimiento central; • las panaderías y pastelerías; • los puntos de venta al por menor, incluyendo las carnicerías. 2. Para este tipo de empresas, puede bastar con que las guías de buenas prácticas describan de una manera práctica y simple los métodos de control de los peligros sin entrar necesariamente en detalles sobre la naturaleza de éstos, y sin proceder a una identificación formal de los puntos de control crítico. No obstante, deben cubrir todos los peligros significativos presentes en la empresa y definir con claridad procedimientos para mantenerlos bajo control, así como las medidas correctivas que deben tomarse en caso de que surjan problemas. Estas guías podrían también señalar los posibles peligros asociados a determinados alimentos (por ejemplo, la posible presencia de Salmonella en los huevos crudos) y los métodos para controlar la contaminación alimentaria (por ejemplo, la compra de huevos crudos a una fuente fiable y las combinaciones adecuadas de tiempo y temperatura para la transformación). 3. Las autoridades competentes ya han elaborado y evaluado guías de buenas prácticas para muchos sectores alimentarios. Se trata normalmente de una combinación de buenas prácticas de higiene y elementos basados en el APPCC, e incluyen, por ejemplo: • directrices para la puesta en práctica de los requisitos previos; • requisitos aplicables a las materias primas; • un análisis de peligros; • puntos de control crítico predeterminados en la preparación, fabricación y transformación de alimentos, con identificación de peligros y requisitos de control específicos; • las precauciones higiénicas que han de tomarse cuando se manipulan productos vulnerables y perecederos (por ejemplo, productos listos para el consumo); • medidas más elaboradas en el caso de alimentos preparados para grupos de consumidores muy sensibles (niños, personas mayores, etc.); • la necesidad de documentación y registros; • protocolos para la validación de fechas de caducidad. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION En los artículos 7 a 9 del Reglamento se prevé la elaboración de guías de prácticas correctas de higiene y para la aplicación de los principios del APPCC. Si bien se trata de un instrumento voluntario, estas guías permiten que los sectores de las empresas alimentarias (a nivel de producción primaria y después de la producción primaria) describan en mayor detalle cómo los explotadores pueden cumplir los requisitos jurídicos que se expresan en términos más generales en el Reglamento. En las nuevas normas sobre higiene de los alimentos se establecen una serie de requisitos que: • permiten que el explotador de una empresa alimentaria tome decisiones por sí mismo: con este fin, se introducen las expresiones «cuando sea necesario», «en su caso», «adecuado» y «suficiente» en el Reglamento (p. ej., «deberá haber un número suficiente de lavabos» o «la limpieza y desinfección de los equipos se realizarán con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación”), o bien • se formulan como un objetivo que debe alcanzarse, pero el explotador de una empresa alimentaria debe desarrollar los medios para conseguir el objetivo (p. ej., en relación con el tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados, «cualquier proceso deberá evitar la contaminación del producto durante el proceso»). Las guías de prácticas correctas son un instrumento útil para asistir a los explotadores de empresas alimentarias a la hora de: • juzgar sobre la necesidad, pertinencia, adecuación o suficiencia de un requisito concreto, p. ej., indicar qué se entiende por número adecuado de lavabos, y • definir los medios para alcanzar los objetivos definidos en el Reglamento, p. ej., indicar cuál debería ser la frecuencia de la limpieza y la desinfección de los equipos. Asimismo, también puede ser de utilidad la inclusión de procedimientos en las guías para garantizar una adecuada aplicación del Reglamento, como por ejemplo: procedimientos para evitar la introducción de peligros a nivel de la producción primaria, • un procedimiento para la limpieza y la desinfección de empresas alimentarias, • un procedimiento de control de plagas, y • un procedimiento para garantizar el cumplimiento del requisito de desarrollar procedimientos basados en el APPCC. El artículo 9 del Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el artículo 22 del Reglamento 183/2005 por el que se establecen las condiciones de higiene de los piensos, expresa que se debe velar por el desarrollo, evaluación, difusión y revisión periódica de Guías comunitarias de prácticas correctas de higiene o para la aplicación del sistema HACCP principios. Las guías de prácticas pueden desempeñar un papel importante en el apoyo la aplicación efectiva de las nuevas normas de higiene de la CE, y la Comisión alienta a los sectores de alimentación y de empresas alimentarias de la UE a tomar la iniciativa de desarrollar dichas guías. Las guías de prácticas no son legalmente vinculantes. Cuando dichas guías existan, los operadores de empresas alimentarias pueden utilizarlos de forma voluntaria como una ayuda para el cumplimiento con sus obligaciones en virtud de las normas de higiene. Cuando una empresa de piensos o alimentos está utilizando una guía de la Comunidad o de una guía nacional establecido de conformidad con la normativa comunitaria, las autoridades competentes debería tenerlo en cuenta durante la actividad de aplicación. 1. Consulta de la Comisión (CPCASA) El Artículo 9 del Reglamento 852/2004 establece que, antes de que las guías comunitarias de buenas prácticas se desarrollen, la Comisión consultará al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (CPCASA). El objetivo de esta consulta será estudiar la conveniencia de elaborar dichas guías, su alcance y su contenido. El sector de la alimentación y de la empresa alimentaria son, en principio, los responsables de tomar la iniciativa para el desarrollo de una guía comunitaria de buenas prácticas. para esto presentaran una solicitud a la Comisión (DG SANCO), acompañada de: -una propuesta inicial en el que el ámbito de aplicación, los sectores y tipo de empresas a las que se destinan; -una visión general del contenido y estructura propuesta para la guía; -la composición del grupo de trabajo que elaborará las directrices y procedimientos adoptados para garantizar la participación o la consulta de todas las partes interesadas; -un cronograma para el desarrollo del proyecto de directrices y -cualquier otra información pertinente. Para ser elegible, el órgano proponente deberá demostrar ser ampliamente representante de la alimentación animal en cuestión o sector de la empresa alimentaria en la UE. La Comisión envia las peticiones al CPCASA, junto con un nota aclaratoria explicando brevemente la naturaleza de la solicitud. En base a la información proporcionada por el sector de la empresa de piensos o alimentos, la Comisión, en consulta con el CPCASA, y considerará si la propuesta para la elaboración de una guía de la comunidad es apropiada e informara al sector de la alimentación o de la empresa alimentaria en consecuencia. La Comisión podrá solicitar del sector de la alimentación o de la empresa alimentaria, informacion para revisar una propuesta. 2. Desarrollo de guías comunitarias El Artículo 9 del Reglamento 852/2004 establece que cuando se confeccionen las guías comunitarias, la Comisión velará por que sean elaboradas y difundidas: por o en consulta con los representantes adecuados de alimentación europea y sectores de la alimentación, incluidas las PYME, y otras partes interesadas, como grupos de consumidores; en colaboración con las partes cuyos intereses puedan verse afectados de manera sustancial, incluidas las autoridades competentes; teniendo en cuenta los códigos de prácticas pertinentes del Codex Alimentarius; cuando conciernan a la producción primaria de piensos, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento 183/2005, y cuando se refieran a la producción primaria de alimentos y los asociados las operaciones que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento 852/2004, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en la parte B de dicho anexo I. La Comisión supervisará el proceso de desarrollo de la guía, y en particular, que: - El grupo de trabajo de redacción se ajusta a los criterios anteriormente mencionados, específicamente, las autoridades cómo competentes de los Estados miembros, y todas las partes interesadas, incluidos los representantes de las PYME y los consumidores son los grupos involucrados o consultados; - Los códigos de prácticas pertinentes del Codex Alimentarius se tienen en cuenta en la elaboración de la guía. 3. Evaluación y reconocimiento de las guías comunitarias Artículo 9 del Reglamento 852/2004, establece que el CPCASA evalue las guías comunitarias para garantizar que: a) han sido elaboradas de conformidad con los criterios antes mencionados; b) su contenido sea viable para el sector al que se refiere en toda la Comunidad; c) son idóneas para asegurar el cumplimiento de los artículos 3 (obligación general), 4 (requisitos de higiene generales y específicas) y 5 (HACCP), del Reglamento 852/2004 en los sectores o para los productos alimenticios cubiertos, y d) son idóneas para asegurar el cumplimiento de los artículos 4 (obligaciones generales), 5 (obligaciones específicas) y 6 (HACCP), del Reglamento 183/2005 en el sectores y / o para los piensos en cuestión. El CPCASA es responsable de la evaluación de las guías comunitarias de buenas practicas antes de su reconocimiento por parte de la Comisión. Para ello, el proyecto de guía de la Comunidad preparado por el grupo de trabajo debe ser enviado por el sector alimentario en cuestión o sector de la empresa alimentaria, a la Comisión y presentado por la Comisión al CPCASA; Para la evaluación de la CPCASA se tendrán en cuenta todos los criterios que se indicaron anteriormente y verificar si los riesgos pertinentes han sido adecuadamente analizados y abordados. Cuando sea necesario, los proyectos de guías se evalúaran en las guías nacionales en el mismo ámbito. El CPCASA podrá solicitar a la Comisión que organice un grupo de expertos para ayudar en la labor de evaluación de la guía. El CPCASA también podrá designar un Estado miembro como ponente para una evaluación preliminar dentro de un Minigrupo que comprende algunos Estados miembros y los servicios de la Comisión. En base a los resultados de la evaluación CPCASA, la Comisión podrá solicitar al sector de la alimentación o de la empresa alimentaria, que revise la propuesta. La evaluación también puede incluir un período de consulta pública. en este caso, la Comisión publicará el proyecto de propuesta en una página especial de DG SANCO, sitio web, que da la posibilidad de que cualquier interesado pueda presentar observaciones. Una vez que se complete la evaluación, la Comisión informará al sector de la alimentación en consecuencia y, en caso de evaluación favorable, se procederá a la publicación del título y referencias de la guía. 4. Revisión de las guías comunitarias El Artículo 9del Reglamento 852/2004 establece que la Comisión invitará al CPCASA periódicamente para revise las guías comunitarias en cooperación con los organismos interesados. Guías comunitarias son objeto de revisión periódica: Donde hay una necesidad de revisar y actualizar una guía, el sector de la empresa alimentaria informará a la Comisión. La Comisión, por propia iniciativa o a petición del Estado Miembro dentro del CPCASA, también pueden solicitar al sector empresarial que revise y actualice la guía. Los procedimientos de evaluación siguen siendo responsabilidad de la CPCASA. 5. Publicación y difusión El Artículo 9 del Reglamento 852/2004 establece que el título y las referencias de las guías comunitarias serán publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez que una guía comunitaria es reconocida por la Comisión, el título y referencia se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión también hará que la guía este públicamente disponible en una página especial del sitio web de la DG SANCO. La difusión de la guía es bajo la responsabilidad principal del sector de la empresa alimentaria. Sin embargo, a petición y dentro del límite de los recursos disponibles, la Comisión podría considerar la posibilidad de ofrecer apoyo con el fin de contribuir a la difusión de estas guías, en en particular, para la traducción, para la producción de un número suficiente de copias (copias en papel, CD ROM, etc.), y para la publicidad y distribución. A continuación, indicar que en el marco de los conceptos actuales sobre la calidad, cada vez más demandados y asumidos en el sector de la alimentación, el sistema APPCC puede integrarse de forma natural y completa. En este sentido, su aplicación es compatible con la implantación adicional de sistemas de gestión de calidad siendo el más desarrollado en nuestro país las normas ISO 9001 y 22000. La norma ISO 22000 es una norma para desarrollar e implantar Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria. Fue emitida en septiembre del 2005, y es un estándar internacional certificable y de carácter voluntario para las empresas alimentarias. El fin es conseguir una armonización internacional entre las muchas normas existentes y ser una herramienta para lograr mejora continua de la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena del suministro de los productos alimenticios.