Material Primera Prueba Parcial PDF

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Universidad Iberoamericana

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law legal studies jurisprudence

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This document appears to be study material for a law course, covering topics such as: objective law; acts and legal facts; the role of force in law; the characteristics of legal rules; and the different branches of law. It also touches upon public and private law, and the separation of powers.

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Derecho objetivo Se necesita de reglas jurídicas o de derecho para mantener el orden social, sobre las reglas morales, debido al carácter coactivo de las reglas jurídicas. Cúal es el fundamento de las reglas jurídicas. **La fuerza**, toda fuerza conlleva violencia, pero hay violencia legitimada....

Derecho objetivo Se necesita de reglas jurídicas o de derecho para mantener el orden social, sobre las reglas morales, debido al carácter coactivo de las reglas jurídicas. Cúal es el fundamento de las reglas jurídicas. **La fuerza**, toda fuerza conlleva violencia, pero hay violencia legitimada. Acto jurídico y hecho jurídico Acto Jurídico, es un acto de voluntad, por lo que siempre ha de haber dos partes, dígase un acreedor y un deudor, un arrendador y un arrendatario. El embargo, dígase expropiación de bienes es una violencia legitimada. El uso de fuerza, dígase, el carácter coactivo es sinónimo de sanción, mas no siempre es privación de libertad. Todo aquel que haga daño, ya sea daño moral o material, ha de reparado. Daño moral, es todo daño psicológico, mental o emocional. La fuerza siempre está presente en el derecho. Las normas tienen un efecto disuasivo. El fin último es la justicia. Lo que garantiza el orden es la fuerza. Los dos fundamentos son la justicia y la fuerza. Caracteres: - Son reglas de conducta social - Coactiva y coercitiva - Deben ser precisas. - Es obligatoria para el juez. Fuentes directas: - La ley - La costumbre Fuentes indirectas: - Jurisprudencia - Doctrina - Práctica Para la interpretación de la ley para 2010 teníamos solo teníamos la Suprema Corte, pero ahora también tenemos el Tribunal Constitucional. Nosotros, en derecho, formamos parte de la familia romano-germanica. En el derecho anglosajón lo mas importantes no es lo escrito, sino la costumbre. La costumbre como fuente es superior a la ley escrita porque es directa, donde no hay representantes tales como los legisladores. La ley escrita tiene un problema, que el legislador queda rezagado. Cuando se argumenta en un tribunal, lo que se dice es que se le dice al juez que es la ley que hay que aplicar. En EEUU en 49 Estados se usa el Código Anglosajón mientras en 1, Luisiana, se aplica el Código francés. En Francia coexistían dos códigos: El código escrito romano. El código consuetudinario. Congreso elabora la ley, el ejecutivo la promueve y el judicial la aplica. El derecho es una ciencia, porque exija y puede ser demostrado, mientras que es arte porque se interpreta. Doble papel del jurista: Comprobar que la ley existe. En esta parte es ciencia, ya que es lo dado. Interpretar la ley. En esta parte es arte, por la interpretación. Ciencias ligadas al derecho: La historia: Debido a que es necesario saber de dónde provienen las leyes, el porqué de esta, entre otras cosas. Es importante de saber, debido a que nuestro derecho viene del francés. Es imposible conocer la historia del derecho, sin saber el contexto en el que se establecen. La sociología: Tiene una estrecha relación con el derecho, ya que estudian el comportamiento del hombre y al final las reglas jurídicas son destinadas al hombre. La filosofía: Madre de todas las ciencias, importante a conocer el sentido de cada ley. La psicología: Importante para el derecho, ya que se necesita entender la mente del hombre para saber penalizarlo. La geografía. La economía. La médica. (Préstamos usurarios, prestamos con muy alto interés, dígase 20% o mas mensual) El Discurso Preliminar. Peritaje. En temas especializados, como la mala práctica médica, se pide peritaje. Contenido de las Reglas Jurídicas: Se dividen en dos grandes ramas: Derecho público y el Derecho privado. Derecho público, una parte es el Estado. Derecho privado, ambas partes son particulares, en este el Estado funciona como el arbitro mediante los tribunales. Tribunal y corte, son categorías Derecho objetivo: Derecho que está vigente. Derecho Subjetivo: Derecho aplicado a un sujeto. Como esta dividido los tribunales del país. El **derecho público** es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.  El derecho privado no es de carácter imperativo, debido a que, un ejemplo, en el derecho comercial, cuando se vende un inmueble el vendedor no está obligado a comprarlo, mientras que el derecho público si es de carácter imperativo, ya que, si es obligatorio cumplirlo, tales como el no homicidio. Derecho nacional privado: Rige las relaciones entre los particulares Derecho nacional público; Rige las relaciones de derecho en que intervienen el Estado (u otra colectividad pública) y sus agentes. El derecho público se subdivide en: Derecho constitucional: Fija las reglas básicas de la organización. Derecho administrativo: Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con particulares. Derecho financiero: Determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que le son necesarios, y como pueden emplearlo. Derecho penal: Concreta las sanciones corporales y pecuniarias con que el Estado puede castigar a los que infrinjan tal orden. Procedimiento penal: Reglamenta las causas criminales. El derecho nacional privado: Comprende el Derecho civil, contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones entre particulares. Derecho comercial: Contiene las reglas cuya aplicación está reservada, ya sea a los actos de comercio, o sea, a las operaciones mercantiles, ya sea a los particulares que las efectúan, los comerciantes. Código del comercio Procedimiento civil: Concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones j urídicas, los derechos que dan lugar a controversias. El objetivo del derecho civil es concretar las reglas que regulan las relaciones de los particulares entre si. A confesión de parte, relevo de pruebas. El derecho público se caracteriza porque una de las dos partes es el Estado. El derecho privado se caracteriza porque las relaciones que se producen son entre particulares. El Estado está llamado a garantizar que se cumpla lo acordado en el derecho privado El congreso crea las leyes, el poder ejecutivo promulga las leyes y promueve su ejecución y quienes se encargan de aplicarla e interpretarla es el poder judicial. Condiciones solo existen dos: Soltero y casado. Normas de derecho privado, hay normas de derecho interno y hay normas de derecho externo. El Código Civil rige las relaciones entre particulares internos, dígase pertenecientes al país. Hay una rama del derecho que se encarga de resolver conflictos entre personas de diferente nacionalidad, dígase, un divorcio entre una nativa y un extranjero. Derecho de la sangre, cualquier extranjero que contraiga matrimonio con un dominicano adquiere la nacionalidad. Ramas del derecho publico Penal Constitucional Procesal penal Tributario Administrativo En el Externo: Derecho internacional público. **Privado** Derecho civil Derecho comercial Procedimiento civil En el Externo: Derecho internacional privado. (derecho comercial internacional privado) El derecho laboral está fuera de estas clasificaciones, porque interviene tanto el público como el privado, aunque participa más el público. El derecho Constitucional es el que rige la relación entre los tres poderes del Estado. El Tribunal Constitucional Art. 6, supremacía de la Constitución, ante cualquier cosa anticonstitucional, queda totalmente anulada. En todo conflicto constitucional, está el Estado. Derecho penal, cuando se viola una ley el particular se tiene que enfrentar al Estado. Parte procedimental penal: -Constitución de abogado: Es la notificación de quien es el abogado. El derecho penal es una rama del público porque quien tiene la potestad de castigar, investigar, etc es el Estado. El derecho penal tiene parte procesal y procedimental. El complemento del derecho penal es el código procesal penal. El Estado relega en los abogados notarios autoridad para dar válidez Ley que regula los notarios. El poder realizar cambios en los poderes del Estado es un poder exclusivo del presidente. El presidente es el líder de la administración pública. **Los ministerios no tienen personalidad jurídica, porque el único que tiene personalidad jurídica es el Estado** Derecho Tributario: Los dos organismos fundamentales "Dirección general de Impuestos interno" Se cobra en efectivo, para que no se tenga que facturar. Siempre se tiene que dar comprobante fiscal. Cuando hay un conflicto de derecho público, se coloca al particular contra el Estado. Derecho Administrativo, es bien remunerador económicamente. Procedimiento procesal administrativo. Al Estado se le reconoce la facultad del cobro de impuestos. **En cada rama, hay una rama para lo externo** Problema del derecho internacional público, no hay elemento que garantice la sanción, por lo que pierde el elemento coactivo. En general, no tiene la fuerza para darle validez. Ramas del derecho privado: Garantiza los derechos entre particulares. El derecho civil es una rama del derecho privado, porque garantiza os actos entre particulares. Derecho comercial Derecho procesal civil Derecho internacional privado Ley de derecho internacional privado. A través del El Estado es el único con derecho a investigar, pedir y dar sanción es el Estado. El derecho administrativo es el que enfrenta a particulares en casos contra particulares. El Código Procesal Penal, se promulgó el 27 de septiembre de 2004 El derecho tributario es público debido a que el Estado es el acreedor de los impuestos Dirección general de impuestos internos. Dirección general de Aduanas. Derecho internacional público: rige las relaciones entre Estados Derecho internacional privado: Rige las relaciones entre particulares de diferentes nacionalidades

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