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This document provides information of types of contract in advertising. Information on contracts, parties involved, and obligations. Additional details on the subject are given.

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6.1 LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS: (a partir de aquí examen final) ¿Qué es la publicidad?: -​ Es una forma de comunicación. -​ Realizada por una persona física o jurídica, pública o privada. -​ Para promover el consumo. Objeto del contrato de publicidad: ​ La legislación vigente no def...

6.1 LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS: (a partir de aquí examen final) ¿Qué es la publicidad?: -​ Es una forma de comunicación. -​ Realizada por una persona física o jurídica, pública o privada. -​ Para promover el consumo. Objeto del contrato de publicidad: ​ La legislación vigente no define lo que es un contrato de publicidad. ​ Define la publicidad ilícita como aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos constitucionales. ​ Define la publicidad engañosa como aquella que induce puede inducir al error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, perjudicar a un competidor…. ​ Define la publicidad desleal como aquella que por su contenido, forma de presentación produce descrédito, denigración, menosprecio de una persona o empresa. ​ Define la publicidad subliminal como la que mediante técnicas de producción de estímulos pueda actuar sobre el público destinatario sin ser percibida conscientemente. ​ El contrato de publicidad no tiene establecida una forma de plasmarse. ​ Al no tener una regulación específica se rige por el derecho común. ​ No pueden incluirse en los contratos cláusulas exoneratorias o de limitación de responsabilidad. ​ Se entenderá como no puestas las cláusulas que garanticen la efectividad de la campaña publicitaria. Elementos personales del contrato: ➔​ El anunciante: Persona en cuyo interés se realiza la publicidad. ➔​ La agencia de publicidad: Se dedican profesionalmente a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. ➔​ Los medios de publicidad: Son las personas que se dedican a la difusión de la publicidad a través de soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostente. Obligaciones del anunciante: -​ Abonar el precio acordado. -​ Se deberá abstener el material suministrado por la agencia con fines distintos para los que fueron creados. Obligaciones de la agencia de publicidad: -​ Cumplir el contrato firmado, desarrollando las cláusulas que vendrán plasmadas en el mismo (contrato tipo). -​ No puede utilizar en su provecho la información o material publicitario que le haya dado el anunciante. Obligaciones de los medios de publicidad: -​ Deben de cumplir su contrato a través de soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten. -​ Tendrá como cometido difundir los mensajes publicitarios acordados con la agencia o con el anunciante. -​ Se obliga a permitir la utilización de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a realizar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario. Concepto de medios o soportes de comunicación: Son canales de difusión de ideas o intereses que funcionan como medios de expresión y a veces como grupos de presión; son auténticos poderes fácticos que se dirigen a receptores anónimos. Estos soportes funcionan también como vehículos de difusión publicitaria, cuyos ingresos utilizan para financiar sus actividades. Los medios pueden ser públicos y privados. La responsabilidad de los medios de comunicación: ➔​ Contractual: derivada del incumplimiento de obligaciones o pactos estipulados con las otras partes. ➔​ Administrativa: cuando un contenido contradiga el código de autorregulación suscrito por el prestador de servicios de comunicación audiovisual. Excepción: que sea elaborada por 3º ajenos. En estos casos la responsabilidad podría recaer sobre las agencias o el anunciante. ➔​ Frente a terceros. Los intermediarios: Es la persona que intermedia entre las partes. Posiciones que pueden adoptar: 1)​ Simples mediadores comerciales: no asumen ningún riesgo en la operación. Solo pone en contacto a las partes. 2)​ Comisionistas: actúan por cuenta de alguna de las partes con dicho fin pueden contratar en nombre propio o del principal recibiendo una comisión por la gestión. 3)​ Agentes: doble función de las agencias. 6.2 LOS CONTRATOS DE CREACIÓN PUBLICITARIA Concepto: Es el contrato por el que una persona física o jurídica a cambio de una contraprestación se obliga a favor del anunciante o agencia a idear o elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario. Objeto del contrato: Es la creación intelectual que debe de plasmarse en un elemento material para que pueda ser percibida por los sentidos y ser objeto de protección su titularidad. Contenido de contrato: ​ Descripción detallada sobre los servicios que se van a proporcionar: diseños gráficos , redacción de textos publicitarios, producción de materiales publicitarios….. ​ Plazos de entrega, costes y forma de pago. ​ Los derechos de propiedad sobre los materiales creados. ​ Cláusulas de confidencialidad. 6.3 CONTRATOS DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA: Concepto: Es un acuerdo legal entre una empresa anunciante y un medio de comunicación para la promoción de productos o servicios a través de publicidad a cambio de una contraprestación preestablecida. En el supuesto de que el medio no difunda la publicidad… ​ El anunciante o la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones. ​ O denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida En ambos casos el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia… El responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y a satisfacer íntegramente el precio, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas. Elementos del contrato de difusión publicitaria: 1º Identificación de las partes contratantes 2º Descripción de la publicidad,su naturaleza, productos que se promocionan, restricciones …. 3º Duración de contrato, fecha de inicio y final del contrato 4º Frecuencia y formato del difusion 5º Precio y forma de pago 6º Responsabilidades y derechos de las partes 7º Terminación anticipada 6.4 CONTRATO DE PATROCINIOS: Concepto: Es aquel contrato por el que el patrocinado a cambio de una ayuda económica, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Otros conceptos: -​ El concepto de patrocinio en los medios de comunicación audiovisual y en las actividades de radio-difusión televisiva: Patrocinio es cualquier contribución que una empresa pública o privada o persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual haga a la financiación de programas con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos. -​ El concepto de patrocinio cultural en los medios de comunicación audiovisual y en las actividades de radio-difusión televisiva. Es cualquier contribución de una institución, empresa o fundación a la producción de obras audiovisuales, programas de radio y televisión y/o contenidos digitales de temática cultural, social o de promoción del deporte con la finalidad de promocionar su actividad y/o imagen como expresión de su responsabilidad social corporativa. Concepto de patrocinio en internet: Patrocinio es cualquier contribución realizada por una entidad pública o privada a la financiación de páginas web u otros servicios prestados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia con la finalidad de promover su nombre, marca, imagen, actividades o productos. (ver Código ético de confianza on line) Concepto de patrocinio en relación con la publicidad y la mercadotecnia a nivel internacional. Según la Cámara de Comercio Internacional patrocinio es cualquier convenio comercial mediante el cual un patrocinador en su beneficio y el del patrocinado otorga apoyo económico o de otro tipo para vincular la imagen del patrocinador, sus marcas o productos con el objeto del patrocinio. (ver Código consolidado de prácticas publicitarias y de mercadotecnia) Elementos de contrato de patrocinio: elementos subjetivos El patrocinador o sponsor: Es la parte contratante que impulsa este contrato, como interesada y receptora del retorno publicitario. En la aceptación del patrocinado entre el público el patrocinador tiene un papel muy similar al del anunciante. El patrocinado: Es la parte contratante que aporta la buena imagen que tiene ante el público en razón del tipo de actividad que desarrolla, y a la que el patrocinador quiere asociar su imagen corporativa para lograr un retorno publicitario. Todo ello a cambio de prestar financiación para dicha actividad que puede ser de todo tipo. La actividad puede ser habitual o meramente puntual relacionada con un evento de especial importancia y destacada difusión y notoriedad. Por eso es muy importante fijar la vigencia del contrato. Las agencias de publicidad en el patrocinio: Su labor, entre otras, consiste en buscar patrocinadores para unos determinados patrocinados para promover la conclusión entre ellos en un contrato de patrocinio y gestionar dichos contratos. El patrocinador y el patrocinado pueden firmar un contrato de publicidad con la agencia para que la preparen y lleven a término o un contrato de creación publicitaria con la propia agencia o directamente con un creativo. 6.5 OTROS CONTRATOS PUBLICITARIOS: Finalidades: ➔​ Promover la difusión y conocimiento de los principios constitucionales. ➔​ Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, del funcionamiento de las instituciones públicas y las condiciones para usar los servicios públicos. ➔​ Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales. ➔​ Difundir el contenido de las normas que por su novedad y repercusión social requieran medidas para su conocimiento general. ➔​ Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública. ➔​ Advertir medidas preventivas de riesgos. ➔​ Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras. ➔​ Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y cultural de España. ➔​ Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. La publicidad institucional en la C.A de Aragón: Objetivos ​ Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales. ​ Informar de la existencia y funcionamiento de las instituciones públicas. ​ Difundir la imagen de Aragón. ​ Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad. ​ Velar por los derechos de los aragonés e implicar a la ciudadanía para lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso social. Tipos de contratos de publicidad institucional: Los contratos de servicios publicitarios se configuran en torno a: -​ La campaña publicitaria -​ Plan de medios OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento de los criterios objetivos para la adjudicación de las campañas de publicidad y de difusión publicitaria a los medios y agencias oportunas. Dando a la administración flexibilidad en su actuación. La campaña publicitaria: Como elemento técnico de contratación cuenta con: -​ Un objeto propio -​ Una unidad funcional -​ Un público objetivo determinado Sirve para determinar si existe fraccionamiento irregular de la contratación. Plan de medios: Supone la garantía en la objetividad de la adjudicación de los contratos y la garantía de éxito de la contratación publicitaria institucional. En dicho documento debe de quedar acreditado el reparto de la inversión. Forma de formalizarse: Mediante contratos individuales con cada medio a través de la figura del procedimiento negociado sin publicidad o de la figura del contrato menor. El contrato privado de patrocinio: Según la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando el contrato de patrocinio es celebrado por una Administración Pública estamos ante un contrato privado regulado en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Por qué? porque el patrocinado no es una empresa dedicada a servicios publicitarios, lo que le excluye de ser considerado como contrato administrativo de servicios ni especial. Contrato de influencer o creadores de medios: Es un contrato de prestación de servicios (mercantil) que regula la relación entre dos o más partes, en el cual el anunciante pretende promocionar su marca a través del prestigio y reconocimiento de la otra en las redes sociales a cambio de una retribución económica o en especie. Características del contrato de influencer: ​ Es bilateral, ya que genera obligaciones recíprocas. ​ Es oneroso por el pago del precio. ​ Por ser consensual ya que surte efectos con el mero consentimiento de las partes. ​ Este tipo de contrato sólo vale para la contratación de un servicio de promoción de una marca en las redes sociales. Cláusulas específicas del contrato influencer: -​ Tipo de contenido a generar, que deberá ser nuevo y único. -​ El número de publicaciones que deberá hacer el influencer en sus redes sociales. -​ Si va a haber un guión por parte del anunciante (mínimo de hashtags o palabras claves, o incluir en el post un lema de la marca, entre otros). -​ El tipo o tipos de canales a utilizar para promocionar la marca (Instagram, Facebook, X , YouTube, entre otros). -​ La duración del contrato (si es para una campaña concreta o de duración prolongada en el tiempo). -​ La forma de pago consensuada -​ La exclusividad del influencer (la posibilidad o no de que el influencer ofrezca sus servicios a otras marcas) y/o del anunciante (la posibilidad o no de que el anunciante trabaje con otros influencers). -​ La visualización previa para la posterior aprobación del contenido creado. -​ Posibles penalizaciones por una supuesta compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios y demás contenido generado fraudulentamente. -​ Propiedad del contenido, copyrights, licencias y autorizaciones para el uso del contenido de terceros. Objeto del contrato de influencer: En el objeto del contrato se deberá especificar de la forma más detallada posible en qué va a consistir la colaboración entre la marca y el influencer. Tipos de colaboración: ★​ Envío de productos ★​ Post patrocinados ★​ Post invitados ★​ Diseño y creación de productos personalizados ★​ Retribución económica…. 7.1 LA PUBLICIDAD CONTRARIA A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ¿Cuál es este tipo de publicidad? La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos constitucionales. -​ Los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria utilizando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto que se quiere promocionar. -​ La que incite a generar violencia o discriminación sobre las personas o fomente estereotipos de carácter sexista, racista …., así como las que promuevan la prostitución. -​ Las prácticas comerciales para la gestación subrogada. -​ La dirigida a menores que se les incite a la compra de un bien o de un servicio NO se podrá presentar a los niños en situaciones peligrosas sin inducir al error sobre las características del producto ni sobre su seguridad para el niño y para terceros. -​ La publicidad subliminal. -​ La que infrinja la normativa de la publicidad de determinados productos. -​ La publicidad engañosa, desleal y agresiva en los términos de la Ley Competencia Desleal. 7.2 PUBLICIDAD SUBLIMINAL O ENCUBIERTA Concepto: Es la publicidad que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida este tipo de publicidad se dirige directamente al subconsciente imposibilitando percibir el mensaje publicitario de forma consciente. ¿Por qué está prohibido este tipo de publicidad? Porque pretende eludir los controles conscientes y racionales que pueda ejercer el destinatario sobre los mensajes publicitarios y su contenido. Por dicho motivo se incrementa el efecto persuasivo de la publicidad. Publicidad encubierta: Consiste en la colocación de productos con signos distintivos visibles durante el desarrollo de obras audiovisuales. En este supuesto el espectador percibe la imagen del producto a nivel consciente desconociendo la finalidad publicitaria de esta inserción. Publicidad sugestiva: Se refiere a aquellos mensajes publicitarios que tratan de influir en la decisión de compra del consumidor a través de la sugestión de ideas, sensaciones o sentimientos que se vinculan al uso o consumo de un determinado consumo. El espectador o destinatario percibe a nivel consciente o racional todas las imágenes, sonidos y demás elementos que integran el mensaje publicitario. 7.3 LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AGRESIVA Y DESLEAL Según la Ley de Competencia Desleal (LCD) un anuncio será calificado de engañoso cuando: -​ Cuando el empresario diga que está adherido a un código de conducta cuando no lo está o cuando ese código de conducta es falso. -​ Que un empresario diga que sus prácticas comerciales, bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado cuando no es así. -​ Cuando exhibe un sello de confianza o de calidad sin tener autorización. -​ Hacer una oferta de un bien o servicio a un precio determinado sin decir que no tiene stock para entregarlos. Según la Ley de Competencia Desleal (LCD) un anuncio será calificado de engañoso cuando: -​ Realizar una oferta comercial a un precio determinado para luego otro bien o servicio, no mostrar ni entregar el bien o servicio ofertado o enseñar una muestra defectuosa del bien promocionado. -​ Publicitar las ventas en liquidación cuando el empresario cese en su actividad. -​ Las prácticas comerciales que ofrezcan un premio o un concurso en que se entreguen los premios descritos u otros de calidad y valor equivalente. -​ Cuando describamos un bien o servicios como gratuitos, sin gastos… cuando hay que pagar. ¿Cuándo se reputa desleal un anuncio por engañoso? -​ Afirmar o dar la impresión de que un bien o servicio puede ser comercializado legalmente cuando no es cierto. -​ Decir que los bienes o servicios pueden facilitar ganar en premios de azar o decir falsamente que pueden curar enfermedades, disfunciones o malformaciones. -​ Afirmar que un producto o bien sólo está disponible durante un corto periodo de tiempo. -​ Proporcionar un servicio postventa en idioma distinto del utilizado en la venta o crear la impresión falsa de que el servicio postventa está disponible en otro estado. -​ Prácticas de venta piramidal, engañosas por confusión. ¿Otras prácticas engañosas? -​ Presentar derechos que otorga la ley como punto distintivo de la oferta. -​ Realizar afirmaciones inexactas o falsas sobre el peligro que supondría para el consumidor o su familia no contratar el producto o el bien. -​ Transmitir información inexacta o falsa sobre la posibilidad de encontrar el mismo bien o servicio. -​ Entregar documentación que dé la impresión de haber contratado un bien o servicios sin que el consumidor los haya solicitado. Actos de engaño: Cualquier conducta que contenga información falsa o que pueda inducir a error que pueda repercutir en el precio a pagar siempre que incide en… ​ La existencia del bien o servicio. ​ Su disponibilidad, sus accesorios, fecha de fabricación o suministro. ​ La existencia postventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones. ​ El precio o su modo de fijación. ​ La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación. ​ Los derechos legales del consumidor. Omisiones engañosas: -​ Es desleal la omisión u ocultación de información necesaria para que el destinatario adopte una decisión con repercusión económica con todos los datos. -​ Que la información sea poco clara , ambigua, si no se ofrece en el momento adecuado. -​ Cuando el medio de comunicación ponga límites de espacio o tiempo para valorar la existencia de omisión de información. Prácticas agresivas por acoso: -​ Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario ignorando sus peticiones de que se vaya. -​ Realizar propuestas reiteradas no deseadas por teléfono salvo que legalmente esté justificado. El consumidor puede ejercer su derecho de oponerse a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario. Otras prácticas agresivas: -​ Exigir al consumidor que reclame una indemnización al amparo de un contrato de seguro la presentación de documentos no necesarios con el fin de disuadirlo de ejercer sus derechos. -​ Exigir el pago inmediato o aplazado o la devolución de los bienes suministrados por el comerciante no solicitados por el consumidor, salvo que el bien en cuestión sea un bien de sustitución suministrado de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre contratación a distancia. -​ Pedir al consumidor que compre un bien porque sin su puesto de trabajo peligra. -​ Organizar excursiones con el objetivo de vender bienes o servicios no respetando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Publicidad desleal: -​ Aquella que provoca descrédito o menosprecio de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. -​ La que induce a confusión con las empresas de otros competidores. -​ La publicidad comparativa, cuando no se apoye en características esenciales, afines y demostrables de los productos o servicios. 7.4 LA PUBLICIDAD COMPARATIVA Peculiaridades: ​ Se basa en comparar explícitamente un producto o servicio con el de un competidor directo. ​ Se centra en destacar las distinciones y beneficios de un producto en relación con otros similares que están disponibles en el mercado. ​ Su objetivo es convencer a los usuarios de que el producto o servicio anunciado es superior en comparación con la competencia. ¿Cuándo la publicidad comparativa es publicidad desleal? -​ Aquella que provoca el descrédito o menosprecio de una persona, empresa o sus productos, servicios o actividades y establecimiento sin que sea posible la “exeptio veritaris”. -​ La que induce a confusión con las empresas, signos distintivos de los competidores, así como el uso injustificado de siglas, marcas… -​ Cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o cuando se contrapongan con otros no similares o difíciles de encontrar en el mercado. -​ Cuando sea engañosa y denigrante. Desventajas de la publicidad comparativa: ➔​ Puede ir contra las leyes y regulaciones vigentes en cada país. ➔​ Las empresas se arriesgan al rechazo por parte de los consumidores si perciben que una empresa se dedica más en atacar la competencia en lugar de proporcionar información relevante y útil. ➔​ La competencia puede responder a la publicidad comparativa e ingeniarse una estrategia mejor, afectando a quién empezó con la técnica. 8.1 LA PUBLICIDAD Y EL ALCOHOL: La promoción de bebidas alcohólicas en los medios tradicionales: Ley general audiovisual -​ Permite la emisión de anuncios de bebidas de más de 20º entre las 01:00 y las 05:00 horas -​ Permite la emisión de anuncios de bebidas de menos de 20º entre las 20:30 y las 5:00 horas Excepción: cuando el anuncio forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. Prohibiciones -​ La publicidad de bebidas alcohólicas con menos de 20º que esté dirigida a menores, asocie el consumo a la mejora de rendimientos físicos, el éxito social, o a la salud. -​ La que indique que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas. -​ La que fomente el consumo inmoderado u ofrezca una imagen negativa de la abstinencia. -​ La que indique que su contenido alcohólico es una cualidad positiva. -​ La que no incluya un mensaje en el que se recomiende su consumo responsable. La promoción de bebidas alcohólicas en Internet: Instagram y Facebook hacen referencia que estos anuncios simplemente deben de cumplir con las leyes nacionales y avisos obligatorios o establecidos por el sector. Como no hay una normativa que prohíba expresamente esta práctica, estaría permitida la publicidad de bebidas alcohólicas en Instagram y Facebook. En YouTube, dado que su contenido es generado por el propio usuario privado debiendo constar en ellas que los contenidos no son aptos para menores y no deben de ser reenviados a menores de 18 años. Las normas de Twitter tampoco prohíben expresamente estas prácticas, si bien prohíben con carácter general la utilización de sus servicios para usos ilícitos. Lo que sí prohíbe esta plataforma es dirigir de forma intencional acciones de marketing o publicidad de bebidas alcohólicas a menores de edad. Conclusión: Siempre que las promociones realizadas en el entorno online no lleguen a ser visualizadas por menores de edad, están permitidas, puesto que no existe una normativa que lo prohíba. 8.3 LA PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS (de uso humano): Concepto: es toda forma de oferta informativa o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, venta o consumo del medicamento. Requisitos para que un medicamento pueda ser publicitado: Que no sean financiados con fondos públicos Que puedan ser vendidos sin receta en una farmacia Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes Principios generales de la publicidad de los medicamentos: a) un medicamento no puede ser objeto de publicidad hasta que no haya obtenido la autorización de la agencia española del medicamento. b) toda la información recogida en la publicidad debe ajustarse a lo dicho en el prospecto. c) la publicidad deberá presentar el medicamento sin exagerar su propiedades. d) la publicidad no podrá ser engañosa. elementos que tienen que constar en un anuncio de medicamentos: nombre completo del medicamento nombre y/o logotipo del laboratorio titular indicación terapéutica autorizada contraindicaciones, precauciones y advertencias más relevantes tiene que consta la leyenda “lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico”. 8.4 LA PUBLICIDAD EN LOS VIDEOJUEGOS: In-game advertising: Consiste en introducir el producto o servicio como si fuera parte de los escenarios del juego. Incorpora la publicidad de forma natural, sin que parezca invasivo. Ejemplos: mario en el juego mario kart conducía un mercedes, en fortnite las grandes compañías se anuncian a través, de las vallas publicitarias colocadas en los escenarios del videojuego. El advergaming: ​ es un tipo de publicidad en videojuegos para grandes campañas de marketing en los que una marca crea su propio juego para atraer mas usuarios o comprdores. ​ una marca lanza juegos que se pueden descargar en el móvil o jugarse en linea como es lego que desde hace años tiene videojuegos ambientados en el mundo de star wars o de harry porter. ​ el usuario no percibe este herramienta como una tecnica de marketing intrusivo, no produce rechazo. ​ este tipo de tecnica permite promocionar un producto trasmitiendo los valores de marca, por lo que su eficacia es mayor. ​ esta herramienta logra mejores resulta en cuanto al compromiso que adquiere el consumidor con al marca. lo fideliza. Above & below advertising: ❖​ Este tipo de publicidad está destinada al público que se descarga directamente el juego en el móvil. ❖​ Este tipo de anuncios es más intrusivo y no se fusiona con el entorno del juego. ❖​ aun así esta estrategia resulta efectiva pues los usuarios tienen que esperar a que un anuncio termine para continuar la partida La mentalidad de los jugadores de videojuegos móviles: ➔​ El objetivo de los videojuegos es hacer que el usuario se entretenga y relaje. ➔​ Los jugadores juegan para divertirse y para pasar tiempos muertos (viaje en metro) en estas situaciones el usuario se vuelve mucho más receptivo a recibir publicidad, lo que a su vez contribuye a que quiera hacer clic en el banner o anuncio que se le presenta. ➔​ la publicidad hay que hacerla atractiva y muy creativa. Ventajas de la publicidad en videojuegos: ​ segmentación de la audiencia. Los juegos móviles tienen la cualidad de recoger los datos demográficos y el comportamiento de los usuarios, así los anunciantes pueden dirigirse a grupos de población específicos. ​ aumenta la eficacia de la publicidad ​ maximiza el retorno de la inversión ​ mayor grado de interacción y participación. Esto es especialmente posible con los minijuegos o desafíos si se incluyen en el anuncio. ​ alcance global. Los videojuegos pueden descargarse en cualquier parte del mundo, por lo que los usuarios son muy diversos. El futuro de la publicidad en videojuegos: ​ Es una estrategia publicitaria que continuará evolucionando. ​ a medida que los videojuegos se convierten en mundos virtuales más inmersivos, las marcas tiene la oportunidad de ser parte integral de estas experiencias, construyendo conexiones duraderas. 8.5 LA PUBLICIDAD Y LOS MENORES: Protección de la imagen del menor como dato de carácter personal: Para su obtención y tratamiento es necesario obtener su consentimiento e informales de qué empresa va a ser responsable de sus datos, que finalidad tiene la captación de su imagen o sobre los derechos que tiene el menor para el acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos entre otros. El lenguaje que se utilice debe ser sencillo, claro y fácilmente entendible por éstos. La actual normativa permite recabar este consentimiento a los mayores de 14 años, siendo necesario el consentimiento de los padres o tutores cuando el menor no alcance dicha edad. En algunos supuestos los padres o tutores deberán completar la capacidad del menor aunque sea mayor de 14 de años, cuando la ley así lo establezca. Protección del menor en el ámbito del derecho a la propia imagen: - Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen. - Ley de protección jurídica del menor. La difusión de imágenes de menores con finalidad publicitaria: Premisa: Se considera como un caso de intromisión ilegítima en el ámbito del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Solución: Que el titular del derecho otorgue previamente al efecto su consentimiento expreso y, en todo caso, que el tratamiento de su imagen no sea contrario a sus intereses o menoscabe su reputación u honor. La complejidad aquí reside en la obtención del consentimiento para el tratamiento de imágenes de menores. La normativa establece que los menores de edad podrán prestar el consentimiento por sí mismos “si sus condiciones de madurez lo permiten”, si bien en los restantes casos, el consentimiento lo deberá prestar por escrito su representante legal, quien está obligado a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el consentimiento. Habrá que ver caso por caso si el menor tiene o no dichas condiciones. Considerando el grado de exposición de la imagen del menor, parece prudente, a los efectos de reducir riesgos, obtener en la medida de lo posible el consentimiento del menor para el tratamiento y difusión de su imagen, y en todo caso, la autorización del padre, madre o tutor, comunicándolo asimismo al Ministerio Fiscal. Que es la publicidad infantil abusiva: -​ El empleo de medios poco éticos para convencerles de que necesitan un producto en particular. -​ Obligar a un niñ@ a comprar algo para que no se sienta excluido o inferior. -​ Aquella que se aprovecha de su falta de juicio y experiencia. -​ Aquella que es capaz de que el niñ@ tenga comportamientos nocivos para su salud o seguridad. Principales características de la publicidad abusiva: ​ discriminacion ​ fomento de la violencia ​ inducción a conductas peligrosas ​ introducción de lenguajes no infantiles ¿Cómo evitar las campañas abusivas? - Analizar si nuestras campañas pueden ser mal interpretadas por una audiencia específica. - Realizar investigaciones reales con personas con diferentes perfiles para ver si entienden la campaña más o menos igual. - Comprobar que la campaña de publicidad no causa ningún daño al menor. - Inutilizar verbos imperativos. Aspectos legales a considerar al contratar niños y adolescentes en una campaña publicitaria: -​ requisitos de edad y consentimiento.permiso escrito de los padres o tutores -​ restricciones horarias y duración de la participación -​ ambiente de trabajo seguro y supervisión -​ educación y desarrollo -​ protección de la imagen y privacidad -​ compensación por su trabajo El código de autorregulación de la publicidad infantil en juguetes: Se aplica a las campañas y mensajes publicitarios sobre juguetes dirigidos a menores de 15 años con especial atención a los menores de 7 años. Están prohibidos los anuncios que caractericen a los menores con connotaciones sexuales. Se evitará la presentación de juguetes en formas que reproduzcan roles de género, de cuidados, de trabajo domésticos y belleza personal con las niñas. Las presentaciones e instrucciones deben mostrarse o describirse de forma que puedan ser repetidos por los menores a los que se destina el producto usando un lenguaje comprensible y adecuado (pictogramas). En el anuncio se deberá aclarar gráficamente cuestiones relativas al montaje , precio o necesidades técnicas del juguete anunciado. Están prohibidos que los anuncios utilicen personajes reales o ficticios que gocen de popularidad entre el público infantil. Excepción: que exista una relación directa de dichos personajes con el juguete promocionado. 8.6 LA PUBLICIDAD Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES: Es una herramienta usada por las entidades políticas que trata de persuadir tanto a votantes dudosos como a posibles simpatizantes para obtener su apoyo mediante el voto. Campaña electoral → fase que pretende influir en la decisión del votante para captar su voto. Propaganda o publicidad electoral → conjunto de medios utilizados para ello. Regulación: -​ Los ayuntamientos tendrán que ofrecer espacios gratuitos donde colocar carteles. -​ Las campañas publicitarias sólo podrán llevarse a cabo durante el periodo de campaña ni antes ni después: las inauguraciones entre la convocatoria de elecciones y su celebración. -​ Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y de las fuerzas armadas en activo, no pueden difundir publicidad electoral ni formar parte de las campañas. -​ La publicidad en periódicos y emisoras de radio privadas tienen limitaciones de gasto. -​ El envío de publicidad por medios electrónicos o canales de mensajería no se considera una actividad comercial, se les denomina actividades divulgativas. -​ Los partidos políticos pueden hacer uso de los datos personales para sus campañas. -​ Se ofrece un modo gratuito de derecho de oposición. Medios de publicidad electoral: Medios tradicionales: actos públicos, carteles, pancartas, vallas publicitarias y anuncios en prensa. Medios audiovisuales: televisión y radio. La ley regula la publicidad en las televisiones y radios públicas. Medios universales: son aquellos que son accesibles a todos los partidos. Medios restringidos: sólo pueden acceder a ellos aquellos partidos que alcanzaron representación en las últimas elecciones. Mailing electoral: Es una de las mejores formas de llegar a los votantes. Esta herramienta es imprescindible en la publicidad electoral, porque muchos votantes se llevan preparada la papeleta desde casa. Solo pueden acceder al censo electoral aquellos partidos que hayan obtenido representación en las últimas elecciones. Podemos solicitar no recibir publicidad electoral oponiéndose al tratamiento de nuestros datos. Caso vox. La distribución de los espacios gratuitos: a) 10 minutos para los partidos que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes. b) 15 minutos para los partidos que habiendo obtenido representación no hubieran alcanzado el 5% de los votos válidos emitidos en territorio nacional. c) 30 minutos para los partidos que hubieran alcanzado entre el 5% y el 20% del total del voto. d) 45 minutos para los partidos que hubieran alcanzado al menos un 20% del total de votos. Otros requisitos: -​ Presentar candidaturas en más del 75% de las circunscripciones. -​ haber obtenido el 20% de los votos en la CCAA. 9.1 EMPLAZAMIENTO DEL PRODUCTO: Técnica publicitaria que consiste en la inserción de productos/servicios o marcas dentro de películas, series documentales de forma discreta y sin necesidad de mencionar el nombre. Tipos de emplazamiento: ​ Hiperactivo: los actores hacen mención explícita del producto. ​ Verbal: solo se habla de el producto, no hay interacción. ​ Activo: cuando se menciona la marca o se hace alusión a su características. ​ Pasivo: cuando el producto o marca aparecen puntualmente en un escena o contexto específico. Beneficios del emplazamiento del producto: ➔​ Evita la saturación ➔​ En menos intrusivo ➔​ Permite aprovechar el contexto para generar una percepción concreta del producto ➔​ Puede servir para abrir nuevos nichos de clientes potenciales ➔​ Es un formato cualitativo y exclusivo Inconvenientes del emplazamiento de producto: -​ Riesgo por exceso de protagonismo del producto innecesario. -​ Riesgo por defecto, la percepción de la marca en la escena se anula o se reduce por culpa del montaje realizado. -​ Riesgo por inadecuación, no hay alineamiento entre la marca/producto introducido a través del emplazamiento del producto y la escena concreta o el personaje. Para implementar el emplazamiento de un producto… -​ habrá que determinar el buyer de los destinatarios -​ habrá que definir los ámbitos de influencia de la marca -​ habrá que identificar oportunidades para mejorar el emplazamiento del producto -​ habrá que identificar a los prescriptores que entren en la colaboración -​ habrá que comprobar el alineamiento de esta acción con el resto de la campaña -​ habrá que identificar el objetivo de la acción del emplazamiento Ejemplos de emplazamientos de producto: - Las películas de james bond - La pelicula naufrago - Netflix 9.2 LA PUBLICIDAD NATIVA -​ Consiste en insertar mensajes integrados conceptual y visualmente en los medios de comunicación tratando de minimizar la diferencia entre el contenido del medio y el mensaje publicitario. -​ Busca vincular marcas y productos con los usuarios mediante la creación de contenidos interesantes pero no invasivos. Características de la publicidad nativa: 1º.- Debe de ser interesante para el usuario. 2º.- Debe respetar y mantener el estilo y el formato editorial utilizado por el medio. 3º.- Se integra en el contenido de la web no interrumpiendo ni dificultando la navegación. 4º.- Es respetuosa y no intrusiva. Formas que utiliza la publicidad nativa: Podcasts, Vídeos, Blogs, Posteo en redes sociales, Infografías, Newsletters, Artículos. Ventajas de la publicidad nativa: -​ solo se paga por clic por lo que sale relativamente barato. -​ es menos intrusiva. -​ mayor porcentaje de clics Desventajas de la publicidad nativa: -​ poca visibilidad -​ es difícil medir el rendimiento -​ requiere mucho tiempo y esfuerzo para diseñar los mensajes -​ es difícil realizar la segmentación 9.4 PUBLIREPORTAJE Es un texto periodístico que tiene por objeto mostrar aspectos relevantes de una organización. Aspectos a tener en cuenta: 1º. Proyecto institucional, 2º.- Presupuesto, 3º.- Trabajo colaborativo, 4º.- Entrevistas o nota comercial, 5º.- Detallado, 6º.- Fuentes, 7º.- Lenguaje y estructura, 8º. Fotografía. Ventajas del publireportaje: -​ Da una visión amplia de la organización -​ Credibilidad -​ Permanencia del mensaje Desventajas del publireportaje: -​ Caer en la subjetividad -​ Que no llegue al público deseado 9.5 BRANDED CONTENT: Es crear contenido de valor en relación al tema de una marca para hacer que esta sea más atractiva para los consumidores y estos conecten con ella. Tenemos que conseguir que se hable de la marca, establecer vínculos emocionales (Colacao) el contenido tiene que ser interesante para que los clientes vengan a ti. Diferencia entre el branded content y el marketing de contenidos: El marketing de contenidos se basa en crear contenidos para atraer clientes. El branded content aquí el contenido tiene que tener relación con los valores de la marca. Product Placement la historia gira alrededor del producto no de la marca. Beneficios de introducir en branded content: Posicionamiento (Es el lugar que ocupa una marca en la mente del consumidor), Engagement (Es crear un vínculo entre tú marca y parte de tú audiencia), Visibilidad (Crear un vídeo que se haga viral), Tráfico, Reducción de costes ya que los clientes acuden a ti, Ventas, Formato muy variable (Por límite tiene nuestra imaginación), Posibilidad de colaboraciones, Apela a las emociones, Estudio de tú público, Participación de tú público. 9.6 MARKETING DE AFILIACIÓN: Promocionar productos de otra empresa en mi página web me llevo una comisión por cada venta o click. El que promociona los productos se llama afiliado. Ventajas: -​ Para el afiliado porque genera ingresos pasivos. -​ Para el comerciante porque aumenta sus ventas. -​ Y visibilidad sin incurrir en costes publicitarios anticipados. Claves del marketing de afiliación: ​ Elegir un nicho o mercado objetivo. ​ Investigar programas de afiliados. ​ Crear contenidos de calidad. ​ Promocionar en múltiples canales. ​ Realizar un seguimiento y optimizar. ​ Cumplir con las regulaciones Ejemplos de marketing de afiliación: Amazon associates, Bluehost, Clickbank, Programas de afiliación de redes sociales. 10.2 MARKETING EN LAS REDES SOCIALES: Dónde podemos utilizar el marketing de redes sociales: En la creación de perfiles de la marca, En el mantenimiento de los mismos y la producción de sus contenidos, En los procesos de interacción con sus seguidores, En la inversión en publicidad y la preparación de campañas de social ads, En la definición de métricas para recabar y analizar sus datos, En la optimización constante para mejorar y lograr los resultados buscados. Ventajas del marketing en las redes sociales: ​ Requiere el dominio de las características de cada plataforma. ​ Define la identidad de las empresas y fija una línea estratégica. ​ Son un altavoz para dar alcance a las marcas. ​ Las redes sociales son un canal ideal para ofrecer un servicio de atención personalizado. ​ Son una magnífica fuente de información sobre los usuarios. ​ Genera tráfico consolidan la estrategia de marketing digital. ​ Ofrecen un canal rentable para la inversión. ​ Son un campo abonado para la creatividad 10.3 EL MARKETING EN BUSCADORES: ¿Cómo funciona?: 1º Los usuarios hacen una búsqueda en línea de un producto o servicio, 2º.- Después estos usuarios encuentren tu anuncio, 3º.- Los clientes llegan a tu negocio, 4º. El anunciante controla el coste del marketing en buscadores, 5º.- El anunciante puede controlar los costes aplicando estrategias de puja y segmentación. 10.4 MARKETING B2B: Un negocio informa a otros negocios sobre un producto o servicio. Se dirige a los responsables de la toma de decisiones de otras organizaciones a través de los canales existentes. Diferencia entre el marketing B2B y el marketing B2C: Marketing B2B: un vendedor se comunica con los responsables de la toma de decisiones de una organización (el jefe de compras). Marketing B2C: el vendedor informa a los consumidores finales individuales sobre un producto o servicio. Ambas técnicas sirven de audiencias y objetivos diferentes aunque pueden solaparse en ocasiones. 10.5 MARKETING DE INFLUENCERS: Esta estrategia de marketing consiste en lograr la colaboración entre marcas y las empresas y aquellas personas de gran visibilidad y protagonismo en Internet. ¿Cómo encontrar el influencer adecuado para nuestra campaña? Datos a tener en cuenta: ➔​ La calidad de sus contenidos y su relevancia sobre otros influencers en nuestro target. ➔​ El número de usuarios a los que podríamos impactar. ➔​ Es necesario generar engagement con los usuarios del influencer de manera relevante para nuestra marca. ➔​ La ética y el marketing con influencers: ¿Actúan los influencers con suficiente transparencia? ¿Cuándo hacen una crítica de un producto manifiestan su verdadera opinión? ¿Los destinatarios de esta técnica de marketing obviamos demasiado que lo hacen a cambio de algo? 10.6 PUBLICIDAD MOBILE: Son las acciones de difusión y comunicación de productos o servicios por parte de una empresa a través de canales receptivos a dispositivos móviles. Ventajas de la publicidad móvil: Este tipo de publicidad tiene la mayor audiencia del mundo. Podemos acceder a un gran número de clientes potenciales. Las empresas tienen un número más amplio de canales de comunicación. Desventajas de la publicidad móvil: El alto coste que tiene. Se excluye al segmento de la población que no tiene acceso a los dispositivos móviles por falta de conocimientos o gusto. Tipos de publicidad móvil: Publicidad SEM, Publicidad Display, Publicidad en redes sociales, Publicidad en servicios de mensajería, Publicidad por correo electrónico, SMS Marketing, Web Push, SendPulse. 10.8 CONCURSOS Y SORTEOS EN REDES SOCIALES: Beneficios de hacer concursos y sorteos en redes sociales: ​ Obtener datos importantes de tus clientes para luego usarlos en las campañas de marketing. ​ Poder lograr un alto nivel de engagement y alcance. ​ Poder aumentar tus ventas. ​ Poder aumentar el número de seguidores. ​ Poder dar a conocer un nuevo producto o hacer algún lanzamiento. ​ Te permite fidelizar a tu comunidad. A la hora de hacer un concurso debemos… ➔​ Tener un premio llamativo y que represente tu marca. ➔​ Establecer reglas claras, legales y transparentes. ➔​ Crea una estrategia de difusión utilizando todas las herramientas y formatos que ofrecen las redes sociales. Reglas para hacer concursos en Facebook e Instagram: -​ La compañía debe garantizar la legalidad del concurso. Siempre se debe de publicar las reglas y dinámica de forma transparente. -​ Es importante aclarar que el concurso no está patrocinado, avalado o administrado por meta. ¿Qué le puedes pedir a los usuarios? Que le den like o comenten alguna publicación, Que le den like a algún comentario, Que te envíen un mensaje, Que sigan tu página. ¿Qué NO le puedes pedir a los usuarios? Que compartan algún post de tu perfil en su feed, Que compartan la publicación que hiciste en los perfiles de sus amigos.

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