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Esta guía proporciona un manual para emprendedores, cubriendo aspectos legales cruciales. Explora temas como tipos de personas, personalidad jurídica, capacidad legal y la constitución de sociedades. También incluye información sobre derecho mercantil, laboral y fiscal.

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MANUAL PARA EMPRENDEDOR EQUIPO 1 56 Diferentes elementos, esenciales, naturales, accidentales, personales ÍNDICE 59 La y de validez de los acto...

MANUAL PARA EMPRENDEDOR EQUIPO 1 56 Diferentes elementos, esenciales, naturales, accidentales, personales ÍNDICE 59 La y de validez de los actos jurídicos política de manejo de datos y privacidad en la empresa y con los clientes 60 El marco y fundamento legal mercantil que aplica a las empresas de manera amplia Cómo aplicar el derecho en 03 los emprendimientos y en el 62 Capital y patrimonio social emprendedor. 63 Concurso mercantil 05 Los tipos de personas existentes. 66 La quiebra La personalidad jurídica 06 esos atributos. 67 Diferentes actos de comercio 07 La capacidad e incapacidad / inhabilidad de las personas. 68 Los ámbitos del cumplimiento obligatorio 10 Las clases de sociedades que existen. 70 Practicas monopolios competitivas y 12 La sociedad mercantil. Los tipos de sociedad El fundamento legal en cuanto a la 13 71 ley de competencia económica mercantiles Diferencia entre asociación 72 Las obligaciones fiscales 37 civil, sociedad civil y sociedad mercantil. 73 Régimen fiscales de las personas jurídicas o morales 39 Qué es la empresa y sus elementos. 74 Requisitos para tener un cumplimiento fiscal 41 El contrato social y el objeto social 75 Prevención de lavado de dinero y su ley correspondiente 43 Socios y accionistas. 44 El comerciante 76 Actividades vulnerables en el lavado de dinero 45 Tipos de comerciantes Prevención, sanción y riesgo de 77 incumplimiento de lavado de Inhabilidad, incapacidad y dinero 47 prohibición para ser comerciante 78 Proceso, fases y trámites que se dan en el SAT 48 Derechos los socios y obligaciones de 79 Propiedad intelectual 50 Órganos sociales 81 Derechos de autor La constitución y 51 protocolarización en la sociedad 83 Propiedad industrial mercantil Transformación, fusión, escisión, disolución y 52 liquidación de la sociedad 85 Tipos de propiedad industrial mercantil 54 Acta constitutiva 01 109 Alta trabajadores IMSS ÍNDICE 110 Obligaciones para la seguridad social 111 Instituciones laborales 112 NOMS en materia laboral señalando las implicaciones legales 90 Registro de una marca 113 Contratos mercantiles 91 Tipos de marcas 114 Tipos de contratos Protección propiedad mercantiles 96 intelectual 116 Los MASC en el ámbito empresarial 97 Protección de los intangibles 117 Ejemplos de emprendimientos exitosos 98 Patente de un invento 99 Renovación de una marca 100 Tiempos de duración propiedad intelectual 101 Derecho laboral 102 Obligaciones obrero- patronales 103 Empresa feliz 104 Cumplimiento regulatorio laboral 104 Tipos de contratos de trabajo 105 Sindicalismo 106 Reforma trabajo ley federal de 108 Contribuciones de seguridad social 02 CÓMO APLICAR EL DERECHO EN LOS EMPRENDIMIENTOS Y EN EL EMPRENDEDOR EL DERECHO ES UN PILAR FUNDAMENTAL PARA TODO EMPRENDIMIENTO. BRINDA UN MARCO LEGAL SEGURO PARA OPERAR, PROTEGE TUS IDEAS Y ACTIVOS, Y TE AYUDA A RESOLVER CONFLICTOS DE MANERA EFECTIVA. A CONTINUACIÓN, TE PRESENTAMOS ALGUNOS ASPECTOS CLAVE SOBRE CÓMO APLICAR EL DERECHO EN TU EMPRENDIMIENTO: ¿Por qué es importante el Contratos: Redactar derecho para los contratos claros y completos emprendedores? con proveedores, clientes, Protección de la propiedad empleados, etc., evita intelectual: Patentes, marcas malentendidos y futuros registradas y derechos de problemas. autor son esenciales para Cumplimiento normativo: proteger tus ideas y Estar al día con las leyes y creaciones. regulaciones aplicables a tu Constitución de la empresa: sector garantiza el Elegir la forma jurídica funcionamiento legal de tu adecuada (sociedad negocio. anónima, limitada, etc.) tiene Resolución de conflictos: En implicaciones fiscales y de caso de disputas, el responsabilidad. conocimiento legal te permite defender tus intereses y encontrar soluciones pacíficas. 03 ¿CÓMO APLICAR EL DERECHO EN TU EMPRENDIMIENTO? Conoce las leyes básicas: Infórmate sobre las leyes comerciales, fiscales, laborales y de protección al consumidor que aplican a tu negocio. Protege tu propiedad intelectual: Registra tus marcas, patentes y derechos de autor. Elige la forma jurídica adecuada: Consulta con un abogado para determinar la estructura legal más conveniente para tu emprendimiento. Redacta contratos claros: Asegúrate de que todos los acuerdos estén por escrito y sean claros para todas las partes involucradas. Cumple con las regulaciones: Mantén actualizados los permisos y licencias necesarios para operar tu negocio. Busca asesoría legal: No dudes en consultar a un abogado especializado en derecho empresarial para resolver cualquier duda o problema legal ÁREAS DEL DERECHO RELEVANTES PARA LOS EMPRENDEDORES Derecho mercantil: Regula las actividades comerciales, contratos, sociedades mercantiles, etc. Derecho laboral: Se ocupa de las relaciones laborales, contratación, derechos de los trabajadores, etc. Derecho fiscal: Regula los impuestos que deben pagar las empresas y los emprendedores. Derecho de la propiedad intelectual: Protege las creaciones intelectuales, como inventos, marcas y obras artísticas. Derecho civil: Regula las relaciones entre particulares, como los contratos y la responsabilidad civil. 04 LOS TIPOS DE PERSONAS EXISTENTES PERSONA FISICA O NATURALES El ser humano, por el sólo hecho de nacer Características Derechos: Poseen una amplia gama de derechos fundamentales, civiles y políticos. Obligaciones: Tienen deberes y responsabilidades tanto civiles como penales. Capacidad: Su capacidad jurídica y de ejercicio puede variar según la edad y otras circunstancias. EJEMPLO Persona natural: Juan Pérez, un individuo que tiene derechos como votar, trabajar, y obligaciones como pagar impuestos. PERSONA MORAL O JURIDICA Son entidades creadas por las Personas Físicas, No es el individuo mismo Características Naturaleza: Son ficciones legales, creadas para facilitar la realización de actividades económicas y sociales. Tipos: Existen diversos tipos de personas jurídicas, como sociedades mercantiles (S.A., S.R.L.), asociaciones civiles, fundaciones, etc. Órganos: Actúan a través de órganos sociales (administradores, representantes legales) que las representan. EJEMPLO La empresa "Tech Solutions S.A.", una sociedad creada para desarrollar software, con derechos para celebrar contratos, adquirir bienes y obligaciones de pagar impuestos. 05 LA PERSONALIDAD JURÍDICA ESOS ATRIBUTOS QUE ES La personalidad jurídica es un atributo que otorga el ordenamiento jurídico a ciertas entidades, tanto a personas físicas (seres humanos) como a personas jurídicas (entidades creadas por el derecho), para que puedan ser titulares de TIPOS DE PERSONAS derechos y obligaciones, y JURÍDICAS actuar en el tráfico jurídico. Sociedades mercantiles: Empresas creadas con fines de CARACTERÍSTICAS lucro, como sociedades anónimas, sociedades de Capacidad: La persona jurídica responsabilidad limitada, etc. tiene la capacidad de adquirir Asociaciones civiles: Entidades derechos y contraer sin fines de lucro, creadas para obligaciones, de manera similar a realizar actividades de interés una persona natural. común. Patrimonio: Posee un patrimonio Fundaciones: Entidades sin fines propio, independiente del de lucro, creadas para un fin patrimonio de sus miembros. específico y duradero. Duración: Puede tener una Entidades públicas: Creadas por duración determinada o el Estado para cumplir funciones indefinida, según su naturaleza. públicas, como municipios, Representación: Actúa a través universidades públicas, etc. de órganos o representantes legales. 06 LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD / INHABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE ES LA CAPACIDAD JURÍDICA LA CAPACIDAD JURÍDICA ES LA APTITUD QUE TIENE UNA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. ES DECIR, ES LA POSIBILIDAD DE SER SUJETO DE RELACIONES JURÍDICAS. EN TÉRMINOS SIMPLES, ES LA CAPACIDAD DE TENER DERECHOS Y DEBERES RECONOCIDOS POR LA LEY. TIPOS 1. Capacidad jurídica: uno de los más importantes atributos, porque da efectos jurídicos, que se adquieren al nacer y se extinguen con la muerte y son de 2 tipos: Capacidad de goce Capacidad de ejercicio 2. Capacidad de goce: Los menores de edad la tienen supeditada a quien ejercen la patria potestad, que son sus representantes legales como padres, tutores o curadores. se extingue con la muerte. 3. Capacidad de ejercicio: Se adquiere con el nacimiento, pero se da al cumplir la mayoría de edad, donde se adquieren los propiamente derechos y obligaciones, pero también puede ser suspendida por la suspensión de los derechos como ciudadano o derechos civiles por la comisión de un ilícito. 07 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS 2 CAPACIDADES Artículo 22. La capacidad Artículo 24. El mayor de edad jurídica de las personas físicas tiene la facultad de disponer se adquiere por el nacimiento y libremente de su persona y de se pierde por la muerte; pero sus bienes, salvo las limitaciones desde el momento en que un que establece la ley. individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. INCAPACIDAD La incapacidad natural supone también incapacidad jurídica, puesto que la persona no se encuentra en pleno uso de sus facultades para ejercer sus derechos y obligaciones, para lo cual es necesario que la persona incapaz se asista de la figura conocida como representación. Los incapaces están en estado de interdicción igual que los menores de edad. También existe incapacidad por disposición de ley, (personas restringidas en el ejercicio de ciertos derechos por 1 tiempo determinado), y no pueden ser asistidas por un representación, puesto que es parte de una sanción. INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Fundamentadas en la falta total o parcial del desarrollo mental. Menores de edad Retrasados mentales Alcohólicos Drogadictos Que con motivo de su enfermedad estén disminuidos mentalmente Las personas que se encuentran imposibilitadas de manifestar su voluntad como ocurre con los sordomudos 08 INHABILIDAD Los inhábiles para ejercer el comercio, por lo general tienen capacidad para contratar y obligarse, es decir son jurídicamente capaces, pero no son hábiles para ejercer el comercio. La inhabilidad para ejercer el comercio lo establece la misma ley, y dice de que y en que casos y circunstancias una persona queda inhabilitada para ejercer el comercio. Personas que siendo capaces de contratar y obligarse, por determinados hechos o circunstancias la ley los considera inhábiles para ejercer el comercio. INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. 09 LAS CLASES DE SOCIEDADES QUE EXISTEN REGULARES. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas formalmente en el Registro Público de Comercio. IRREGULARES. La Ley General de Sociedad Mercantil considera como irregular a las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de Comercio, consten o no en escritura pública. Les falta un solo requisito de constitución. DE HECHO. La jurisprudencia mexicana y una parte de la doctrina da el nombre de sociedades de hecho a las irregulares. Sin embargo, otra parte de la doctrina llama sociedades de hecho a las verbales o a las que consten por escrito, pero no en escritura pública. INCOMPLETAS. Se les denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución. DE PERSONAS: Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes son responsables de las operaciones que celebra. Consideran el prestigio, la confianza y la solvencia económica de los socios, y el capital que aportan cada uno de ellos, ocupa un lugar secundario. Giran bajo razón social, el tipo clásico de esta clase es la colectiva. DE CAPITAL: Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan, considerar el capital con el que participan los accionistas dentro de la sociedad, las cualidades personales de los dueños no se toman en cuenta, giran bajo denominación social. Suelen ser las anónimas. 10 MIXTA: Le conceden igual importancia al capital aportado y a las cualidades personales de los socios que participan en este tipo de sociedad. Giran bajo denominación social, los socios responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad en comandita en acciones y la sociedad de responsabilidad limitada son ejemplos. ELÁSTICAS O FLEXIBLES: La responsabilidad es limitada, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedad, estos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. CERRADAS: Reciben este nombre las anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia. ABIERTAS.Se les llama así a las anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa, son controladas por un gran número de personas. PARENTES. También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios testaferros, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley. La realiza un socio y figura otro, pero quien tiene el derecho corporativo y económico es el primero, el otro es socio minoritario, ya que la ley exige que para cumplir el mínimo de socios por la ley. DURMIENTES.Son sociedades formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación y mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas, aunque en el IMPI tienen derechos. OCULTAS Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica de esta especie de sociedades es la asociación en participación. 11 SOCIEDAD MERCANTIL UNA SOCIEDAD MERCANTIL ES UNA ENTIDAD LEGAL CREADA POR DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON EL OBJETIVO DE REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES Y OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO. ES DECIR, ES UNA UNIÓN DE PERSONAS QUE SE ORGANIZAN PARA LLEVAR A CABO UN NEGOCIO EN COMÚN. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Personalidad jurídica: La sociedad adquiere una personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios, lo que le permite celebrar contratos, adquirir bienes, demandar y ser demandada. Patrimonio social: La sociedad cuenta con un patrimonio propio, formado por las aportaciones de los socios, que se destinará a la realización del objeto social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad puede ser limitada o ilimitada, dependiendo del tipo de sociedad. Objeto social: Es el fin o propósito para el cual se constituye la sociedad. Debe ser lícito y determinable. Duración: La duración de una sociedad puede ser determinada o indefinida. ¿POR QUÉ CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL? Protección del patrimonio personal: Al constituir una sociedad, se separa el patrimonio personal de los socios del patrimonio social, lo que limita la responsabilidad de los socios en caso de deudas. Facilitación de la actividad económica: La sociedad mercantil facilita la realización de actividades económicas complejas, al permitir la unión de recursos y conocimientos. Acceso a financiamiento: Las sociedades mercantiles pueden acceder a financiamiento más fácilmente, ya que son consideradas entidades legales sólidas. 12 LOS TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN BURSÁTIL (SAPI B) SOCIEDAD DE ACCIÓN SIMPLIFICADA SOFOMES 13 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Definición: Una SNC es una sociedad mercantil en la que todos los socios responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Características: Responsabilidad ilimitada, gestión conjunta, nombre social formado por el nombre de uno o más socios. Requisitos: Capacidad legal, objeto social lícito, aporte de capital (no necesariamente en dinero). Proceso de constitución: Escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil. Responsabilidad de los socios: Ilimitada y solidaria. Capital: No se divide en acciones, sino en aportaciones de los socios. Emisiones especiales: No aplica. Suscripción: Compromiso de los socios de aportar a la sociedad. Tipos de acciones: No aplica. Funcionamiento: Gestión conjunta por todos los socios. Estatutos: Nombre, domicilio, objeto social, capital social, duración, administración. Derechos de los socios: Participar en la gestión, compartir beneficios. Responsabilidades: Responder por las deudas sociales, aportar capital. Admisión: por acuerdo unánime. Administración: Generalmente conjunta, pero los estatutos pueden establecer otro sistema. Restricciones: Las establecidas en la ley y los estatutos. Ventajas: Flexibilidad, fácil constitución. Desventajas: Responsabilidad ilimitada, dificultad para obtener financiamiento. Legislación: Código de Comercio. Valor: Ideal para negocios familiares o entre amigos, donde la confianza es alta. Dividendos: Se reparten las utilidades en proporción a las aportaciones. Ejemplos: Pequeños comercios familiares, talleres artesanales. 14 SOCIEDAD COOPERATIVA Definición: Una sociedad cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Características: Democracia interna, solidaridad, ayuda mutua, interés común, gestión democrática, reparto de excedentes. Requisitos: Número mínimo de socios, objeto social definido, aporte social, estatutos sociales. Proceso de constitución: Elaboración de estatutos, asamblea constituyente, inscripción en el registro correspondiente. Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado, aunque pueden existir responsabilidades solidarias en algunos casos. Capital: Dividido en partes sociales, que representan la participación de cada socio en la sociedad Emisiones especiales: No suelen ser comunes, pero pueden realizarse en algunos casos. Suscripción: Compromiso de los socios de aportar el capital social. Tipos de acciones: No se utilizan acciones, sino partes sociales. Funcionamiento: Gestión democrática, un socio, un voto. Estatutos: Contienen las normas de funcionamiento de la cooperativa. Derechos de los socios: Participar en la gestión, acceder a los servicios de la cooperativa, compartir los excedentes. Responsabilidades: Aportar al capital social, cumplir los estatutos, participar en las actividades de la cooperativa. Administración: Elegida democráticamente por los socios. Restricciones: Las establecidas en la ley y los estatutos. Ventajas: Democracia, solidaridad, estabilidad, reinversión de beneficios. Desventajas: Proceso de toma de decisiones más lento, menor flexibilidad. Legislación: Ley General de Sociedades Cooperativas. Valor: Importante en la economía social, promueve el desarrollo local y la equidad. Dividendos: Se reparten los excedentes en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa. Ejemplos: Cooperativas agrícolas, de consumo, de crédito, de vivienda, de trabajo asociado. 15 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Definición: es aquella donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa. Características: responsabilidad limitada, capital social, gestión a cargo de uno o varios administradores, nombre social debe incluir "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o sus siglas "SRL" o "SL". Requisitos: Número mínimo de dos socios, objeto social definido, capital social mínimo aportado por los socios, estatutos sociales que regulen el funcionamiento de la sociedad. Proceso de constitución: Se realiza mediante fedatario público Esta sociedad puede tener hasta un máximo de 50 socios con el objetivo de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza al interior de la empresa. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios frente a terceros es únicamente hasta el monto de sus aportaciones a la sociedad. En caso de que se incurra en deudas, los socios solo deberán responder en proporción a sus aportaciones. Capital: El capital mínimo es de $3,000 pesos. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe asentarse en los estatutos del acta constitutiva. Cada socio debe aportar inicialmente al menos el 50 por ciento de su participación total. Emisiones especiales: Acciones preferentes, bonos convertibles, acciones de clase A/B, y warrants. Suscripción: Aportación de capital y asignación de participaciones. Tipo de acciones: En una SRL, no hay tipos de acciones. Los socios tienen participaciones sociales. Funcionamiento: En una SRL, los socios aportan capital y reciben participaciones sociales. Las decisiones se toman por mayoría según los estatutos. Estatutos: Definen el objeto social, el capital social, las participaciones de los socios, la administración, y las reglas para la toma de decisiones y disolución. Derecho de los socios: Participación en beneficios, voto, información y transferencia de participaciones. 16 Responsabilidades: Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. No responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. Administración: La administración la ejerce uno o varios administradores, que pueden ser socios o no. Los administradores gestionan la empresa y representan legalmente a la sociedad. Restricciones: Transferencia de participaciones y aumento de capital requieren aprobación. Ventajas: Responsabilidad limitada, gestión flexible, menos formalidades, control sobre socios. Desventajas: Restricciones de transferencia, acceso limitado a capital, requisitos formales. Legislación: Regula la constitución, gestión, derechos y obligaciones de los socios, así como la disolución de la sociedad. Valor: Protege a los socios, es adaptable y eficiente. Dividendos: Los dividendos se reparten entre los socios en función de sus participaciones sociales, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos. Ejemplos: Pequeñas empresas, consultorías, y negocios familiares. 17 SOCIEDAD ANONIMA Definición: Una Sociedad Anónima (S.A.) es una forma de organización empresarial en la que el capital social está dividido en acciones, las cuales son propiedad de los accionistas. Características: Personalidad jurídica propia, Capital dividido en acciones, Responsabilidad limitada, Órganos de gobierno, Existencia perpetua. Requisitos para su constitución: Mínimo de socios, Capital social mínimo, Estatutos sociales, Registro público. Proceso (pasos) de constitución: Elaboración de los estatutos sociales, Aportación del capital social, Notario público.1. Inscripción en el Registro Público de Comercio, Obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).2. Responsabilidad de los socios: Los socios de una S.A. tienen responsabilidad limitada. Capital (acciones o partes sociales): El capital social está dividido en acciones. Emisiones especiales de acciones: Acciones preferentes, acciones ordinarias, bonos convertibles. Suscripción: La suscripción de acciones es el acto mediante el cual una persona se compromete a pagar un precio determinado por las acciones de una sociedad. Tipos de acciones: Acciones ordinarias, Acciones preferentes, Acciones de voto limitado. Funcionamiento: Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración, y la Gerencia o Dirección General. Estipulaciones de los estatutos sociales: Denominación social, Objeto social, Duración, Domicilio, Capital social y forma de aportación. Derechos de los socios: Derecho a voto, dividendos, información, suscripción preferente. Responsabilidades / Obligaciones de los socios: Aportar el capital comprometido, cumplir con las decisiones de la Asamblea General, respetar los estatutos sociales. Administración de la sociedad: Consejo de Administración. Restricciones y prohibiciones: Prohibiciones establecidas en los estatutos sociales o en la legislación local y la transferencia de acciones. 18 Ventajas: Responsabilidad limitada, facilidad para atraer inversionistas. Desventajas: Mayor complejidad en su constitución, requiere mayor formalidad y cumplimiento de obligaciones legales. Legislación y normas (Artículos) aplicables: Ley General de Sociedades Mercantiles. Valor de ese tipo de sociedad en la actualidad y en el entorno / ámbito mercantil: La S.A. es muy valorada en el ámbito mercantil por su capacidad de atraer capital, su responsabilidad limitada, y su estructura que facilita el crecimiento y expansión de la empresa. Dividendos / Pago de acciones / Reparto de Utilidades: Se realiza generalmente de manera proporcional a la cantidad de acciones que posea cada socio. Ejemplos: Telefónica, S.A., Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., Banco Santander, S.A. 19 SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN Definición: Una SAPI es una variante de la Sociedad Anónima (SA), que permite a las empresas pequeñas y medianas tener acceso a capital privado. Características: Flexibilidad en la estructura accionaria, no necesita cumplir con todos los requisitos de una sociedad cotizada en bolsa, Permite la emisión de diferentes tipos de acciones, incluidas acciones preferentes. Requisitos para su constitución: Se requiere un mínimo de dos accionistas, elaboración de un acta constitutiva que deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio. Proceso de constitución (pasos) y registro: Definición de los accionistas y redacción de los estatutos, elaboración del acta constitutiva ante un notario público, inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportaciones. Capital : El capital social se divide en acciones. Emisiones especiales de acciones: Preferencia en el pago de dividendos o en la liquidación de la sociedad. Suscripción: Las acciones pueden ser suscritas por inversionistas privados mediante aportaciones en efectivo o en especie. Tipos de acciones que se manejan en esa sociedad: Acciones Ordinarias, Acciones Preferentes, Acciones de Voto Limitado. Funcionamiento: Se rige por los estatutos sociales y las decisiones tomadas en las asambleas de accionistas. Estipulaciones de los estatutos sociales: Los estatutos regulan la administración, los derechos y obligaciones de los socios. Derechos de los socios: Participar en las utilidades, voto en las asambleas, dependiendo del tipo de acciones que posean, información sobre las cuentas y operaciones de la sociedad. Responsabilidades / Obligaciones de los socios. Admisión de nuevos socios: La admisión de nuevos socios se realiza mediante la suscripción de nuevas acciones o la transferencia de acciones existentes, según lo permitan los estatutos. 20 Administración de la sociedad: Consejo de Administración o por uno o varios administradores, quienes son nombrados por la asamblea de accionistas. Restricciones y prohibiciones: Los estatutos pueden establecer restricciones a la libre transmisión de acciones. Ventajas: Flexibilidad para atraer inversionistas, posibilidad de emitir acciones preferentes, acceso a mejores prácticas de gobierno corporativo. Desventajas: Requiere un mayor grado de formalidad y cumplimiento normativo en comparación con otros tipos de sociedades. Legislación y normas (Artículos) aplicables: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y por la Ley del Mercado de Valores (LMV). Valor de ese tipo de sociedad en la actualidad y en el entorno mercantil: Las SAPIs son valoradas como una herramienta clave para empresas que buscan capital sin las exigencias de una empresa pública. Dividendos / Pago de acciones / Reparto de utilidades: El reparto de utilidades se realiza conforme a lo dispuesto en los estatutos y la asamblea de accionistas. Ejemplos reales: Empresas tecnológicas y startups en México frecuentemente optan por constituirse como SAPIs para atraer inversión de capital privado. 21 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Definición: Una sociedad en comandita simple es una forma de organización empresarial que combina características de las sociedades colectivas y las sociedades de capital. Características: Participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada, puede incluir el nombre de uno o más socios comanditados, seguido de "y compañía", "s. en c." o "sociedad en comandita simple". Requisitos para su constitución: contrato social por escrito, aportaciones de capital por parte de los socios comanditarios, designación de al menos un socio comanditado y un socio comanditario Proceso de constitución (pasos) y registro: redacción del contrato social, aprobación y firma del contrato, registro ante el notario, inscripción en el registro público de comercio Responsabilidad de los socios: responsabilidad ilimitada, responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. Capital (acciones o partes sociales): el capital se divide en partes sociales o cuotas de participación, los socios comanditados aportan trabajo, bienes o dinero. Emisiones especiales de acciones (Títulos valor): no se manejan acciones en el sentido clásico de las sociedades anónimas Suscripción: se realiza al momento de la constitución, donde los socios comanditarios aportan su capital. Tipos de acciones que se manejan en esa sociedad: no existen acciones como tal, sino partes sociales o cuotas de participación. Funcionamiento: los socios comanditarios no participan en la gestión, solo en la obtención de beneficios proporcionales a su aportación. Estipulaciones de los estatutos sociales: objeto social, duración de la sociedad, capital social y aportaciones de los socios. Derechos de los socios: derecho a participar en la administración de la sociedad, derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades, de acuerdo con su participación y aportaciones. Responsabilidades / Obligaciones de los socios. Admisión de nuevos socios: responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la sociedad; pueden responder con su patrimonio personal, obligación de administrar y representar la sociedad de buena fe, obligación de no competir con la sociedad. 22 Administración de la sociedad: la admisión de nuevos socios comanditados requiere el consentimiento unánime de todos los socios actuales, ya que implica una modificación en la estructura de la sociedad. Restricciones y prohibiciones: los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad, ya que si lo hicieran, podrían ser considerados responsables ilimitados frente a terceros Ventajas: permite combinar capital y experiencia de gestión, al tener dos tipos de socios, los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada, lo que reduce el riesgo personal. Desventajas: los socios comanditados enfrentan responsabilidad ilimitada, lo que implica un alto riesgo personal, dificultades en la transferencia de partes sociales y en la incorporación de nuevos socios. Legislación y normas (Artículos) aplicables: en México, la legislación aplicable es el código de comercio y las leyes de sociedades mercantiles. Valor de ese tipo de sociedad en la actualidad y en el entorno mercantil: es poco común en comparación con otras formas, como la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima, debido a la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados Dividendos / Pago de acciones / Reparto de utilidades: el reparto de utilidades se realiza según lo pactado en los estatutos sociales. Ejemplos: podría aplicarse a pequeñas empresas familiares, despachos de abogados o estudios contables donde los socios administradores. 23 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Definición: tipo de sociedad mercantil que combina características de las sociedades en comandita simple y las sociedades anónimas Características: existen dos tipos de socios, el capital de la sociedad está dividido en acciones, que pueden ser nominativas, Requisitos para su constitución: al menos un socio comanditado y un socio comanditario, capital social mínimo determinado por la legislación aplicable, dividido en acciones, contrato social y estatutos que regulen la sociedad. Proceso de constitución (pasos) y registro: redacción del contrato social, elaboración de los estatutos sociales, registro ante notario público, inscripción en el registro público de comercio, obtención de permisos y registros fiscales Responsabilidad de los socios: socios comanditados: tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad. socios comanditarios: su responsabilidad se limita al valor de sus acciones suscritas. Capital (acciones o partes sociales): el capital se divide en acciones, que pueden ser nominativas. Emisiones especiales de acciones (Títulos valor): la sociedad puede emitir acciones ordinarias o acciones preferentes, Suscripción: los socios comanditarios suscriben acciones al constituirse la sociedad o durante ampliaciones de capital. Tipos de acciones que se manejan en esa sociedad: acciones ordinarias: otorgan derecho a voto y a dividendos. Acciones preferentes: pueden otorgar prioridad en el pago de dividendos o en la liquidación, pero con limitación o exclusión del derecho a voto. Funcionamiento: la administración recae en los socios comanditados, quienes gestionan y representan la sociedad Estipulaciones de los estatutos sociales: objeto social, capital social, número y tipo de acciones emitidas. Derechos de los socios: derecho a administrar la sociedad y representarla frente a terceros, derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades según lo estipulado en los estatutos. 24 Responsabilidades / Obligaciones de los socios. Admisión de nuevos socios: responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas sociales; responden con su patrimonio personal, obligación de administrar la sociedad de manera diligente y en el mejor interés de la misma. Administración de la sociedad: nuevos socios comanditados: la admisión requiere el consentimiento unánime de los socios actuales, ya que afecta la administración y la estructura de la responsabilidad de la sociedad. Restricciones y prohibiciones: los socios comanditarios no pueden participar en la gestión diaria o administración de la sociedad, ya que de hacerlo, podrían ser considerados responsables ilimitados frente a terceros. Ventajas: permite combinar la experiencia administrativa y el capital de inversión, responsabilidad limitada para los socios comanditarios, lo que facilita la captación de inversiones. Desventajas: responsabilidad ilimitada para los socios comanditados, lo que puede ser un gran riesgo personal, menos flexibilidad en la toma de decisiones, ya que ciertos cambios requieren consenso de ambos tipos de socios. Legislación y normas (Artículos) aplicables: en México, se encuentra regulada por la ley general de sociedades mercantiles (lgsm), específicamente en los artículos 207 a 211. Valor de ese tipo de sociedad en la actualidad y en el entorno mercantil: es una figura societaria menos utilizada que otras, como la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada, debido a la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados. Dividendos / Pago de acciones / Reparto de utilidades: el reparto de utilidades se realiza de acuerdo con lo pactado en los estatutos sociales. Ejemplos: podrían encontrarse en negocios familiares, sociedades de inversión, empresas de consultoría o estudios jurídicos. 25 SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL Definición: es una entidad jurídica que emite acciones que se negocian en el mercado bursátil. Características: Transparencia (obligada a publicar sus informes financieros), responsabilidad limitada (los accionistas no responden personalmente por las deudas de la empresa), Acciones Negociables (las acciones se pueden comprar y vender en bolsa) Requisitos para su constitución: Mínimo de accionistas, capital social mínimo, acta constitutiva y estatutos Proceso de constitución (pasos) y registro: Elaboración de un acta constitutiva, inscribir la sociedad ante el Registro Público, Autorización de la Bolsa, Obtención del RFC, Capital Social y Cumplimiento de regulaciones. Responsabilidad de los socios: socios comanditados: tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad se limita al monto de su aportación en acciones. Capital (acciones o partes sociales): Cada acción representa una fracción del capital social y otorga derechos y obligaciones a su titular. Emisiones especiales de acciones (Títulos valor): Acciones Preferentes: Pueden tener prioridad en el pago de dividendos y acciones ordinarias estas tienen derecho a voto y participación en las utilidades. Suscripción: pueden adquirir acciones a través de la suscripción, que puede ser pública (ofrecida en el mercado) o privada (colocación dirigida a inversionistas específicos) Tipos de acciones que se manejan en esa sociedad: Acciones Preferentes: Pueden tener prioridad en el pago de dividendos y Acciones Ordinarias: estas tienen derecho a voto y participación en las utilidades. Funcionamiento: opera bajo un sistema de gobernanza corporativa, con un consejo de administración que toma decisiones estratégicas y una estructura de comités para supervisar diferentes áreas de la empresa. Estipulaciones de los estatutos sociales: definen la estructura de la sociedad, el objeto social, la distribución de utilidades, las reglas para la emisión y compra de acciones, y las normas de administración y funcionamiento. 26 Derechos de los socios: Participación en utilidades, derecho a voto en las juntas generales, derecho a recibir información sobre la sociedad y preferencia en la suscripción de nuevas acciones. Responsabilidades / Obligaciones de los socios: Cumplimiento con las aportaciones de capital, Asistencia y participación en las juntas generales y Cumplimiento de las normas internas y legales. Administración de la sociedad: Consejo de Administración: Encargado de la toma de decisiones estratégicas, Director General: Responsable de la gestión diaria de la empresa y Comités: Pueden incluir auditoría, compensación, y otros comités especializados. Restricciones y prohibiciones: Prohibición de realizar actividades no contempladas en el objeto social, Restricciones sobre la compra de acciones por parte de la propia empresa y Cumplimiento estricto de las normativas bursátiles y de transparencia. Ventajas: Acceso a capital amplio, Liquidez para los accionistas y Mayor visibilidad y prestigio. Desventajas: Mayor regulación y costos asociados, Vulnerabilidad a la volatilidad del mercado y Exposición a la presión de los accionistas e inversores. Legislación y normas (Artículos) aplicables: se rige principalmente por la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los artículos relevantes pueden variar dependiendo del país, pero suelen incluir disposiciones sobre el funcionamiento de la bolsa, la transparencia y los derechos de los accionistas. Valor de ese tipo de sociedad en la actualidad y en el entorno mercantil: son fundamentales en los mercados financieros, ya que permiten a las empresas grandes y medianas acceder a capital significativo y facilitan la inversión del público en el mercado bursátil. Ejemplos : Grupo Bimbo (México): Una de las empresas más grandes que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores. 27 SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN BURSÁTIL (SAPI B). Definición: es una forma jurídica de empresa en México diseñada para facilitar la inversión en el mercado bursátil, especialmente para empresas en crecimiento. Características: Flexibilidad, regulación y emición de acciones Requisitos: Numero de accionistas, Capital Social minimo, Acta constitutiva y estatutos Proceso de constitución: Elaboración del acta constitutiva, registro público, autorización de la bolsa, obtención del rfc y cumplimiento de las regulaciones Responsabilidad de los socios: Los socios tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad por las deudas y obligaciones de la sociedad está limitada al monto de su aportación en acciones. Capital: está dividido en acciones que representan la participación de los accionistas en la sociedad. Estas acciones pueden ser emitidas en diferentes series y con diferentes derechos. Emisiones especiales: Acciones Ordinarias: Usualmente, estas son las que se emiten para la inversión general y tienen derechos de voto y Acciones Preferentes: Pueden ofrecer ventajas como dividendos preferentes y no siempre tienen derecho a voto. Suscripción: puede realizarse de manera pública o privada. En una SAPI B, la suscripción puede ser dirigida a un grupo específico de inversionistas o abierta al público en general, dependiendo de los objetivos y la etapa de desarrollo de la empresa. Tipos de acciones: Acciones Ordinarias: Usualmente, estas son las que se emiten para la inversión general y tienen derechos de voto y Acciones Preferentes: Pueden ofrecer ventajas como dividendos preferentes y no siempre tienen derecho a voto. Funcionamiento: La SAPI B funciona bajo un sistema de gobernanza que puede ser más flexible en comparación con una SAB. Los accionistas tienen la capacidad de definir sus propias reglas internas y estructuras de administración, siempre y cuando cumplan con las regulaciones mínimas requeridas. 28 Estatutos: El objeto social de la empresa. La estructura de capital y la emisión de acciones. Las reglas para la toma de decisiones y la administración. Los derechos y obligaciones de los accionistas. Derechos de los socios: Participación en utilidades y dividendos. Derecho a voto en las juntas generales. Acceso a información relevante sobre la sociedad. Preferencia en la suscripción de nuevas acciones. Responsabilidades: Cumplimiento con las aportaciones de capital, Participación en las juntas de accionistas. Administración: Consejo de administración, director general y comités Restricciones: Restricciones de actividades, prohibición de compra de acciones propias y regulaciones Ventajas: Flexibilidad en la administración y estructura, Facilita la captación de inversiones y menos estricta en comparación con una SAB. Desventajas: Puede haber menos prestigio en comparación con una SAB y limitada en términos de tamaño y tipo de inversionistas en algunos casos. Legislación: Ley del Mercado de Valores: Regula la operación y supervisión de las sociedades que cotizan en bolsa, Ley General de Sociedades Mercantiles: Regula aspectos generales de las sociedades mercantiles en México. Valor: Las SAPI B son valoradas por su flexibilidad y por facilitar la entrada al mercado bursátil de empresas que están en etapas de crecimiento o que buscan una estructura más adaptada a sus necesidades antes de convertirse en SAB o realizar una oferta pública inicial completa. Ejemplos: Grupo Financiero Banorte, aunque es una SAB, ha sido un ejemplo de cómo las empresas pueden evolucionar en su estructura bursátil. 29 SOCIEDAD DE ACCIÓN SIMPLIFICADA Definición: Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una forma de constituir una empresa en México que se caracteriza por su flexibilidad y facilidad de gestión. Características: Facilidad de Constitución, Responsabilidad Limitada, Simplificación de trámites. Constitución: Puede ser constituida por una o más personas físicas. Capital social: No hay un monto mínimo de capital social requerido. Responsabilidad: Los socios son responsables únicamente por el monto de sus aportaciones. Gestión: La gestión de la sociedad puede ser más ágil y flexible. Trámites: Muchos trámites pueden realizarse de manera electrónica. Requisitos: Uno o más accionistas, firma electrónica (e.firma) (deben contar con una firma electrónica vigente, emitida por el SAT), Autorización de la denominación (Alguno de los accionistas debe solicitar y obtener la autorización de la denominación que la sociedad llevará), acto constitutivo (Se debe elaborar un documento que contenga los estatutos de la sociedad, donde se establezcan los derechos y obligaciones de los socios, el objeto social, la duración de la sociedad, entre otros aspectos). Proceso de constitución: Elaboración del Documento de Constitución, Obtención del Nombre de la Sociedad, Depósito del Capital Social, Firma de la Escritura de Constitución, Registro en el Registro Mercantil, Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF), Apertura de Cuentas Bancarias, Obtención de Otros Permisos y Registros. Responsabilidad de los socios: Los socios tienen responsabilidad limitada. Esto implica la protección del patrimonio personal y el fomento al emprendimiento: Esta característica fomenta la creación de nuevas empresas, ya que los emprendedores pueden invertir en un negocio sin poner en riesgo todos sus bienes personales. 30 Capital: A diferencia de otras formas societarias, no existe un monto mínimo de capital social establecido por ley. Emisiones especiales: son aquellas que se realizan fuera de las condiciones establecidas en el acto constitutivo o en los estatutos sociales. Esto significa que se trata de acciones que se emiten en circunstancias particulares, con características o derechos diferentes a las acciones ordinarias. Suscripción: La suscripción de acciones suele realizarse mediante la firma de un documento. Al suscribir acciones, la persona (suscriptor) manifiesta su intención de aportar capital a la sociedad y, a cambio, adquiere derechos como socio, tales como: Participar en las utilidades: Los socios tienen derecho a una parte de las ganancias de la sociedad, proporcional al número de acciones que posean. Asistir y votar en las juntas generales: Los socios tienen derecho a participar en las decisiones de la sociedad. Aliquotas en la liquidación: En caso de disolución de la sociedad, los socios tienen derecho a una parte del activo social. Tipos de acciones: Acciones Ordinarias, Acciones con Voto Limitado o Preferentes, Acciones sin Derecho a Voto. Funcionamiento: las principales caracteristicas del funcionamiento: flexibilidad, agilidad, responsabilidad limitada, gobierno corporativo simplificado (Las SAS pueden tener un gobierno corporativo más sencillo, sin la necesidad de órganos de administración tan complejos como en las sociedades anónimas), trámites electrónicos. Estatutos: Lo que debe de contener un estatuto de una SAS Denominación social: El nombre de la sociedad, seguido de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o las siglas "S.A.S.". Domicilio social: La dirección fiscal de la sociedad. Objeto social: Las actividades económicas que desarrollará la sociedad. 31 Duración: El tiempo de vida de la sociedad (puede ser a tiempo determinado o indefinido). Capital social: El monto total del capital con el que se constituye la sociedad, dividido en acciones. Valor nominal de las acciones: El valor asignado a cada acción. Número de acciones: El total de acciones en que se divide el capital social. Clase de acciones: Si existen diferentes clases de acciones con distintos derechos. Derechos de los accionistas: Los derechos que tienen los socios en la sociedad. Obligaciones de los accionistas: Las obligaciones que tienen los socios con la sociedad. Órganos de gobierno: La forma en que se administrará la sociedad (consejo de administración, asamblea general, etc.). Mecanismos de disolución y liquidación: Las condiciones bajo las cuales la sociedad dejará de existir y el procedimiento para liquidar sus activos. Derechos de los socios: Derecho a las utilidades: Los socios tienen derecho a una parte de las utilidades de la sociedad en proporción al número de acciones que poseen. Derecho a voto: Los socios tienen derecho a participar en las decisiones de la sociedad a través de su voto en las asambleas generales. Derecho a información: Los socios tienen derecho a acceder a la información contable y administrativa de la sociedad. Derecho a transmitir sus acciones: Los socios pueden transmitir sus acciones a terceros, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones estatutarias. Derecho a participar en la liquidación: En caso de disolución y liquidación de la sociedad, los socios tienen derecho a participar en la distribución del activo social. 32 Responsabilidades: Legales: cumplir con los estatutos sociales, inscripción en el Registro Público de Comercio, llevar contabilidad, realizar asambleas generales, cumplir con las disposiciones legales. Fiscales: inscripción en el RFC, pago de impuestos, presentación de declaraciones, emisión de comprobantes fiscales, cumplimiento de obligaciones fiscales locales Accionistas: aportaciones (Los accionistas están obligados a realizar las aportaciones al capital social que hayan acordado), cumplimiento de los estatutos, asistir a las asambleas: Tienen derecho y obligación de asistir a las asambleas generales de accionistas. Administración: Asamblea General de Accionistas y Administrador Único o Consejo de Administración: Restricciones: Límite de Ingresos, solo personas físicas (Los socios de una SAS deben ser exclusivamente personas físicas), participación en otras sociedades Ventajas: Su agilidad, flexibilidad y bajos costos. Desventajas: Límite en los ingresos anuales, incompatibilidad con otras sociedades, solo personas físicas pueden ser socios. Legislación: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta ley establece los requisitos, obligaciones y derechos de las SAS, así como los procedimientos para su constitución, funcionamiento y disolución. Valor: El valor de una Sociedad de Acción Simplificada (SAS) puede evaluarse de varias formas: Valor Económico: Basado en el capital social inicial, activos y pasivos, y la rentabilidad de la empresa.1. Valor Contable: Determinado por el valor neto de los activos menos los pasivos según los estados financieros.2. Valor Intrínseco: Basado en proyecciones de flujo de caja futuro y potencial de crecimiento.3. Valor de Participaciones: Valor de las acciones o participaciones en la sociedad.4. Valor en el Mercado de Capitales: Precio de venta en transacciones o negociaciones.5. Valor Estratégico: Influenciado por la posición competitiva y la reputación de la empresa.6. Ejemplos: Grupo Herdez SAS, Cinepolis SAS, Chedraui SAS y América Móvil SAS 33 SOFOMES Definición: Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) son instituciones financieras no bancarias que se dedican principalmente a otorgar crédito. Características: Flexibilidad: Adaptan sus productos a las necesidades específicas de cada cliente. Rapidez: Procesos de aprobación y desembolso más ágiles. Menor burocracia: Requisitos menos estrictos que los bancos. Mayor riesgo: Asumen mayor riesgo, lo que puede implicar tasas de interés más altas. Supervisión: Están reguladas por la CNBV para garantizar la seguridad de los clientes. Requisitos: Autorización gubernamental: Obtener la autorización de la SHCP para operar como SOFOME. Estructura societaria: Constituirse como una sociedad anónima. Capital mínimo: Cumplir con los requisitos de capitalización establecidos por la ley. Objeto social financiero: Dedicarse principalmente a actividades financieras como otorgar créditos, arrendamiento financiero y factoraje. Gobernanza corporativa: Implementar un sistema de gobernanza que garantice una administración adecuada y transparente. Supervisión: Estar sujeto a la supervisión de la CNBV. Documentación: Presentar una serie de documentos, como el acta constitutiva, estatutos sociales, programa de trabajo y estudios de factibilidad. Proceso de constitución: Planificación, documentación, solicitud de autorización, evaluación, otorgamiento de la autorización, inicio de operaciones. Responsabilidad de los socios: Los socios tienen responsabilidad limitada. Capital: Están establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y pueden variar dependiendo del tipo de SOFOME (ENR o EERR). 34 Emisiones especiales: Consiste en la emisión de títulos de deuda o instrumentos financieros que, a diferencia de los créditos tradicionales, se colocan en el mercado de capitales. Suscripción: Suscripción de acciones, suscripción a productos financieros. Tipos de acciones: las SOFOMES, al ser sociedades anónimas, no emiten "tipos" de acciones en el sentido tradicional que se le atribuye a las empresas que cotizan en la bolsa. Funcionamiento: ofrecen servicios similares a los bancos, pero con mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de cada cliente, especialmente las pequeñas y medianas empresas a traves de inversionistas y del mercado financiero. Estatutos: Información básica: Nombre, domicilio, duración y objeto social de la SOFOME. Estructura: Cómo está organizada la SOFOME, quiénes la dirigen y cómo toman las decisiones. Capital: Cuánto dinero se necesita para iniciar operaciones y cómo se divide entre los socios. Derechos y obligaciones: Los derechos de los socios (como recibir dividendos) y sus obligaciones (como aportar capital). Procedimientos: Cómo se toman las decisiones importantes, cómo se modifican los estatutos y qué pasa si la SOFOME cierra. Derechos de los socios: Derecho a participar en las utilidades Derecho a participar en las decisiones sociales Derecho de información Derecho de transmisión de acciones Derecho a impugnar acuerdos sociales Responsabilidades: Proteger el dinero de sus clientes. Cumplir con las leyes y regulaciones. Ser transparentes y responsables. Contribuir al desarrollo económico. Administración: Las SOFOMES están sujetas a una regulación estricta por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 35 Restricciones: actividades limitadas, deben tener una cantidad mínima de dinero para poder operar, deben tener reservas, supervisión constante, deben ser transparentes, deben evitar que su dinero se use para actividades ilegales como el lavado de dinero. Ventajas: Flexibilidad, agilidad, mayor alcance, acceso al crédito, agilidad en trámites, productos personalizados Desventajas: Tasas de interés más altas, menor regulación (Menor protección al consumidor que en bancos), menor variedad de productos. Legislación: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Valor: Factores que influyen en el valor: Calidad de los préstamos: Si los clientes pagan sus préstamos a tiempo, la SOFOME vale más. Ganancias: Entre más gane la SOFOME, más valdrá. Crecimiento: Si la SOFOME está creciendo y atrayendo a más clientes, su valor aumenta. Gestión: Un buen equipo de trabajo y una buena administración hacen que la SOFOME sea más valiosa. Regulaciones: Las leyes y reglas que afectan a las SOFOMES pueden cambiar su valor. Ejemplos: Arrendadora Afirme, CETELEM, GM Financial de México. 36 DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL AUNQUE LOS TÉRMINOS "SOCIEDAD CIVIL" Y "ASOCIACIÓN CIVIL" A VECES SE USAN INDISTINTAMENTE, EN REALIDAD EXISTEN DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS ENTRE ELLAS, ASÍ COMO CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ESTAS DIFERENCIAS RADICAN PRINCIPALMENTE EN SU NATURALEZA, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Asociación Civil Naturaleza: Es una entidad sin ánimo de lucro, creada para alcanzar un fin común de interés general. Objeto: Sus actividades se centran en la realización de obras de asistencia social, beneficencia, educación, cultura, fomento de la investigación científica, defensa y protección de los derechos humanos o cualquier otro fin lícito y de utilidad común. Régimen jurídico: Se rige principalmente por el Código Civil, aunque puede haber leyes especiales que regulen asociaciones civiles específicas (por ejemplo, las asociaciones religiosas). Responsabilidad de los socios: Generalmente, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la asociación. Sociedad Civil Naturaleza: Es una entidad que tiene como finalidad la realización de actividades económicas, aunque no necesariamente de carácter mercantil. Objeto: Puede tener como objeto actividades comerciales o civiles, pero siempre con el propósito de obtener un beneficio económico para sus socios. Régimen jurídico: Se rige por el Código Civil, aunque en algunos casos puede estar sujeta a normas mercantiles. Responsabilidad de los socios: Los socios responden solidariamente e ilimitadamente por las deudas sociales. 37 Sociedad Mercantil Naturaleza: Es una entidad creada con el propósito de realizar actos de comercio y obtener un beneficio económico. Objeto: Su actividad principal es la realización de actos de comercio, como la compraventa de mercancías, la prestación de servicios, etc. Régimen jurídico: Se rige por el Código de Comercio, que establece reglas específicas para cada tipo de sociedad mercantil (sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.). 38 QUÉ ES LA EMPRESA Y SUS ELEMENTOS Es aquel ente que efectúa una actividad comercial y cuenta con una estructura establecida en acta constitutiva, que tiene 1 órgano de administración, de vigilancia, una representación legal y un capital. En el acta se contemplan las facultades para la contratación de personal, con quienes se tiene 1 relación jurídica laboral. Tiene proveedores y acreedores, que intervienen en la actividad jurídica, ya sea celebrando un contrato = generador de derechos y obligaciones que en su momento pueden ser exigibles y cuyo incumplimiento produce efectos o consecuencias de derecho. ELEMENTOS 1.- Empresario: Persona física, comerciante individual, o sociedad mercantil, que la organiza y la maneja con 1 idea y fin de lucro. 2.- Patrimonio de la empresa: Es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil (llamado también hacienda). 3.- Trabajo: El conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización. 4.- Establecimiento: El local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales. 39 5.- El nombre comercial: el derecho al uso exclusivo con una vigencia de 10 años renovables. 6.- Avisos comerciales: Las frases u oraciones mercadológicas que tienen por objeto anunciar al público, la existencia de la empresa y que los distingue fácilmente de los de su especie. 7.- Marca: Todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. 8.- Franquicia:La licencia de uso de una marca y que incluye los conocimientos técnicos y/o que se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con métodos operativos y comerciales del titular de la marca. 9.- Denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico. 10.- Patente:Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre. 11.- Modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su estructura o forma y dan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad. 12.- Diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial. 13.- Secretos industriales: De Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros. 14.- Derechos de autor: Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador. 40 EL CONTRATO SOCIAL Y EL OBJETO SOCIAL CONTRATO SOCIAL QUE ES Es el acuerdo de voluntades (“contrato”) en la sociedad mercantil, por el cual 2 o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de partir entre sí las ganancias (LGSM Artículo 2o, 7o, 10, 31, 32, 39, 46). COMPOSICIÓN 1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad. 2. La razón o denominación social. 3. El objeto social. 4. La duración. 5. El domicilio social. 6. El importe del capital social. 7. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. 41 EL CONTRATO SOCIAL Y EL OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL QUE ES El objeto social (en la legislación Mercantil) significa = Fin social, entendido como el "conjunto de operaciones y negocios que constituyen la actividad especializada de las personas morales”. (arts. 30, 60, frac 11, 182, frac IV y 229, frac 11, LGSM) El objeto directo del contrato es crear o transmitir derechos y obligaciones. El objeto indirecto es la cosa, el hecho o la abstención que son objeto de la obligación que engendra el contrato Social. LA TERMINOLOGÍA LEGAL 1.Objeto de la obligación: la prestación, la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 2.Objeto del contrato: la función del contrato que consiste en crear transmitir derechos y obligaciones. 3.Objeto social: el conjunto de negocios y operaciones que constituyen la actividad especializada de las personas morales. 42 SOCIOS Y ACCIONISTAS SOCIOS Y ACCIONISTAS SON TÉRMINOS QUE A MENUDO SE UTILIZAN INDISTINTAMENTE, PERO HACEN REFERENCIA A CONCEPTOS LIGERAMENTE DIFERENTES, ESPECIALMENTE EN EL CONTEXTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. AUNQUE AMBOS REPRESENTAN A LAS PERSONAS QUE APORTAN CAPITAL A UNA EMPRESA Y, POR LO TANTO, SON PROPIETARIOS DE UNA PARTE DE ELLA, EXISTEN ALGUNAS DISTINCIONES IMPORTANTES. SOCIOS ACCIONISTAS Generalmente asociados a Asociados principalmente a sociedades de sociedades anónimas (S.A.). responsabilidad limitada Poseen acciones que (S.R.L.) y sociedades en representan una parte del nombre colectivo. capital social de la empresa. Aportan capital a la sociedad Su responsabilidad está y tienen derechos y limitada al monto de sus obligaciones definidos en los acciones. estatutos sociales. Tienen derechos como Su responsabilidad puede ser participar en la asamblea limitada o ilimitada, general de accionistas, recibir dependiendo del tipo de dividendos y vender sus sociedad. acciones. Participan en la toma de decisiones de la sociedad, aunque su nivel de participación puede variar según los estatutos. 43 El comerciante L COMERCIANTE ES UNA PERSONA O ENTIDAD QUE SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA DE BIENES O SERVICIOS CON EL OBJETIVO DE OBTENER UNA GANANCIA. Su actividad principal implica TIPOS DE COMERCIANTES adquirir productos o servicios a un precio determinado y comerciante minorista: vende venderlos a un precio mayor, productos directamente al generando así un margen de consumidor final. beneficio. comerciante mayorista: compra productos en grandes CARACTERÍSTICAS DE UN cantidades a los fabricantes y COMERCIANTE los distribuye a los minoristas. habilidades de negociación: el comerciante debe ser capaz de negociar con proveedores y clientes para obtener buenos precios y maximizar sus beneficios. conocimiento del mercado: es esencial que el comerciante conozca las tendencias y demandas del mercado para adaptar su oferta a lo que los consumidores desean. organización: la gestión de inventarios, control de costos y administración financiera son fundamentales para el éxito de un comerciante. 44 TIPOS DE COMERCIANTES COMERCIANTE COMERCIANTE MINORISTA INTERMEDIARIO O El que vende productos DISTRIBUIDOR directamente al consumidor Actúa como un enlace entre el final. suele tener tiendas físicas o productor y otros comerciantes, en línea donde los clientes facilitando la comercialización y pueden comprar productos en entrega de los productos. El pequeñas cantidades. Su intermediario suele agregar objetivo principal es satisfacer servicios adicionales, como las necesidades del consumidor logística, almacenaje, o soporte final, y suelen ofrecer productos técnico más variados y en menores volúmenes. COMERCIANTE COMERCIANTE MAYORISTA IMPORTADOR/EXPORTADOR Compra productos en grandes Se enfoca en comprar y vender cantidades directamente del productos a nivel internacional. el fabricante o distribuidor importador adquiere productos principal y los vende a otros de otros países para venderlos comerciantes, Como minoristas en el mercado local, mientras o empresas. generalmente, no que el exportador vende vende directamente al productos locales en el consumidor final, sino que actúa extranjero. como intermediario 45 TIPOS DE COMERCIANTES COMERCIANTE COMERCIANTE DE SERVICIOS INDEPENDIENTE Este comerciante no vende Es un propietario de negocio productos tangibles, sino pequeño que suele operar de servicios como consultoría, manera autónoma, ya sea en asesoramiento financiero, tiendas físicas, mercados, o en servicios técnicos, entre otros. plataformas en línea. estos Su enfoque está en resolver comerciantes a menudo problemas o satisfacer manejan todos los aspectos de necesidades específicas de los su negocio, desde la compra de clientes a través de su inventario hasta la venta directa experiencia o habilidades. al cliente. COMERCIANTE EN LÍNEA O E- COMMERCE Este tipo de comerciante vende productos a través de plataformas en línea, ya sea mediante sitios web propios, tiendas en marketplaces, o redes sociales. en lugar de un espacio físico, su negocio se basa en la logística de envíos y la venta digital. 46 INHABILIDAD, INCAPACIDAD Y PROHIBICIÓN PARA SER COMERCIANTE 1 INHABILIDAD PARA SER COMERCIANTE sanciones legales: personas que han sido sancionadas legalmente o inhabilitadas para ejercer actividades comerciales, como quienes han cometido fraudes o actos de corrupción en sus negocios anteriores. condena judicial: en muchos países, quienes han sido condenados por delitos graves, especialmente relacionados con el ámbito financiero, pueden ser inhabilitados para ejercer el comercio. 2 INCAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE menores de edad: los menores de edad generalmente no pueden realizar actividades comerciales de manera independiente, ya que se considera que no tienen la madurez para asumir las responsabilidades comerciales. sin embargo, pueden participar con la autorización de un tutor legal en ciertos casos. Interdictos: personas que, por decisión judicial, han sido declaradas incapaces para administrar sus bienes o llevar a cabo actividades comerciales debido a condiciones de salud mental o problemas legales. 3 PROHIBICIÓN PARA SER COMERCIANTE funcionarios públicos: en muchos países, los funcionarios públicos no pueden dedicarse al comercio mientras están en funciones, ya que esto podría llevar a conflictos de interés y problemas éticos. la prohibición busca que los funcionarios se dediquen exclusivamente al servicio público sin influencias externas. Jueces y magistrados: las personas que ejercen funciones judiciales no pueden realizar actividades comerciales debido a su rol de impartir justicia de forma imparcial. ser comerciantes podría comprometer la objetividad y neutralidad que deben mantener en sus decisiones. 47 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD, LOS SOCIOS TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE REGULAN SU PARTICIPACIÓN, PROTEGEN SUS INTERESES Y GARANTIZAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. DERECHOS Derecho a participar en las decisiones: los socios tienen el derecho a participar en las asambleas y reuniones de la sociedad, donde se discuten y deciden asuntos importantes. su voto en estas decisiones puede variar en peso según el porcentaje de su participación. Derecho a recibir beneficios económicos: los socios tienen derecho a recibir dividendos o utilidades generadas por la sociedad, proporcionalmente a su participación. la distribución de estos beneficios se realiza conforme a los acuerdos previos establecidos en los estatutos de la sociedad. Derecho a la información: todos los socios tienen derecho a ser informados de los asuntos financieros y operativos de la sociedad. esto incluye acceso a documentos contables, estados financieros y cualquier otra información relevante sobre la situación de la empresa. Derecho de preferencia en la venta de acciones o participaciones: en algunas sociedades, si un socio desea vender su participación, los demás socios tienen derecho de preferencia para comprar esas acciones antes de que sean ofrecidas a terceros, con el fin de mantener el control dentro del grupo original. Derecho a impugnar decisiones: si un socio considera que una decisión de la sociedad va en contra de sus intereses o de los estatutos, tiene el derecho de impugnar dicha decisión legalmente. Derecho a la disolución y liquidación: en caso de disolución de la sociedad, los socios tienen derecho a recibir una parte proporcional de los activos remanentes después de que se hayan cubierto las deudas y obligaciones de la empresa. 48 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD, LOS SOCIOS TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE REGULAN SU PARTICIPACIÓN, PROTEGEN SUS INTERESES Y GARANTIZAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. OBLIGACIONES Aportación de capital: cada socio está obligado a aportar el capital que se comprometió a entregar al momento de la constitución de la sociedad. estas aportaciones son la base para el funcionamiento de la empresa y determinan el porcentaje de participación de cada socio. Participación en pérdidas: así como los socios tienen derecho a recibir utilidades, también deben asumir las pérdidas de la sociedad en proporción a su participación, en caso de que la empresa no obtenga resultados positivos. cumplimiento de los estatutos: los socios deben respetar y cumplir los estatutos y acuerdos establecidos al constituir la sociedad, ya que estos regulan las actividades y decisiones de la empresa. Confidencialidad: los socios están obligados a mantener la confidencialidad de la información y secretos de la sociedad, incluso después de abandonar la empresa. esta obligación evita que se revele información que podría afectar la competitividad o reputación de la empresa. Lealtad y no competencia: los socios deben actuar en el mejor interés de la sociedad y evitar realizar actividades que puedan competir con el negocio. si un socio tiene intereses en otra empresa similar, debe informar a la sociedad para evitar conflictos de interés. Pago de obligaciones sociales: los socios deben cumplir con los pagos y contribuciones fiscales, laborales y legales de la sociedad, asegurando que la empresa cumpla con sus responsabilidades ante la ley. 49 ÓRGANOS SOCIALES 1. Asamblea de socios o 4. Comisario o auditor accionistas externo la asamblea es el órgano de Órgano de control de la máxima autoridad en una sociedad. su función sociedad y está formada por principal es supervisar que todos los socios o las actividades y accionistas. su función operaciones de la empresa principal es la toma de se realicen de acuerdo con la decisiones estratégicas y la ley y los estatutos sociales, y aprobación de temas clave que la información financiera para la sociedad. sea transparente y veraz. 2. Consejo de administración 5. Comité de auditoría y otros comités de el consejo de administración apoyo es el órgano encargado de la Se pueden crear comités administración y gestión de la especializados que brindan sociedad. sus miembros, apoyo al consejo de conocidos como consejeros, administración en áreas son nombrados por la específicas. Uno de los más asamblea de socios y tienen la comunes es el comité de responsabilidad de supervisar auditoría, aunque también el desarrollo de las pueden existir otros comités, operaciones y estrategias de la como el de compensación, empresa. de riesgos o de ética. 3. Directores o gerencia general Órgano responsable de ejecutar las decisiones del consejo de administración y de la asamblea. Se encarga de la administración diaria de la sociedad y de la operación de sus actividades comerciales. 50 LA CONSTITUCIÓN Y PROTOCOLARIZACIÓN EN LA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCESOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA CON CARÁCTER LEGAL, OTORGÁNDOLE EXISTENCIA JURÍDICA Y REGULANDO LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS. Constitución de la sociedad mercantil Elección del tipo de sociedad: los socios deben decidir qué tipo de sociedad mercantil crearán, como una sociedad anónima (s.a.), sociedad de responsabilidad limitada (s. de r.l.), sociedad en comandita simple, entre otras. esta elección influirá en el funcionamiento, obligaciones y responsabilidades de los socios. Redacción del acta constitutiva: el acta constitutiva es un documento fundamental que establece la identidad de la sociedad. en ella se incluyen elementos como el nombre de la sociedad, el objeto social (actividad a la que se dedicará), el domicilio, la duración, el capital social y las reglas para la administración y toma de decisiones. Determinación del capital social y aportaciones: los socios deben definir el capital social, que representa los recursos aportados a la sociedad para su operación inicial. el capital puede estar compuesto por dinero, bienes o derechos, y se distribuye en participaciones, acciones o partes sociales según el tipo de sociedad. Protocolarización de la sociedad mercantil Firma del acta constitutiva ante notario: los socios deben presentarse ante un notario público para firmar el acta constitutiva. el notario certifica que todos los aspectos del acta cumplen con la legislación aplicable, y una vez firmada, el acta se convierte en un documento oficial. Inscripción en el registro público de comercio: después de la protocolarización ante notario, la sociedad debe inscribirse en el registro público de comercio. esto otorga publicidad a la constitución de la sociedad, lo que significa que cualquier persona interesada puede consultar su existencia y las reglas que la rigen. Obtención de permisos y licencias adicionales: dependiendo de la actividad de la sociedad, puede ser necesario obtener permisos o licencias adicionales para operar. esto puede incluir el registro fiscal ante el organismo de recaudación de impuestos, permisos municipales, y licencias específicas según la industria. 51 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSFORMACIÓN DE ESCISIÓN DE LA LA SOCIEDAD SOCIEDAD Cambio del tipo de sociedad proceso en el que una sociedad mercantil por otro, sin que esto divide su patrimonio para crear una implique la creación de una o más sociedades nuevas, transfiriendo parte de sus activos, nueva entidad ni la pérdida de su pasivos y operaciones a estas personalidad jurídica. Requiere el nuevas entidades. acuerdo de los socios, tipos de escisión: generalmente aprobado en una escisión total: la sociedad original asamblea. Implica la se extingue y su patrimonio se modificación del acta divide entre las sociedades constitutiva y los estatutos escindidas. sociales para reflejar el nuevo escisión parcial: la sociedad original se mantiene en operación, pero tipo de sociedad. cede parte de su patrimonio a una o más sociedades nuevas. FUSIÓN DE LA SOCIEDAD ocurre cuando dos o más sociedades se integran para formar una nueva sociedad o cuando una sociedad absorbe a otra. este proceso tiene como objetivo fortalecer la competitividad, mejorar la capacidad operativa o expandir el mercado. tipos de fusión: fusión por creación: las sociedades fusionadas se extinguen y crean una nueva sociedad que asume todos sus derechos y obligaciones. fusión por absorción: una sociedad absorbe a otra u otras, que se disuelven, y asume todos sus activos y pasivos. 52 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD Acto formal por el cual una Proceso mediante el cual se sociedad decide cesar sus extingue formalmente una sociedad actividades y dar inicio al disuelta, liquidando sus activos y cubriendo sus pasivos para proceso de liquidación. no distribuir el remanente entre los implica el cierre inmediato de la socios. la liquidación marca el fin de sociedad, sino el comienzo de un la personalidad jurídica de la proceso para liquidar sus bienes, sociedad. pagar deudas y distribuir el patrimonio entre los socios. Pasos de la liquidación: nombramiento de los Causas de disolución: liquidadores: los liquidadores administran la sociedad durante cumplimiento del término este proceso, manejan la venta establecido en los estatutos, de activos y el pago de deudas. si la sociedad se constituyó venta de activos: los bienes de por un tiempo definido. la sociedad se venden para acuerdo unánime de los obtener los fondos necesarios socios para terminar la para cubrir las deudas. sociedad. pago de deudas y obligaciones: se cubren las obligaciones imposibilidad de realizar el pendientes, comenzando con objeto social o pérdida del los acreedores externos, capital social. empleados y obligaciones muerte o salida de un socio fiscales. clave, en sociedades donde distribución del remanente: el número de socios es después de pagar todas las limitado y su presencia es deudas, los fondos restantes se distribuyen entre los socios esencial. según su participación en el capital social. 53 EL ACTA CONSTITUTIVA DOCUMENTO FUNDAMENTAL EN LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. FORMALIZA EL ACUERDO ENTRE LOS SOCIOS PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD, DETALLANDO SUS CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, SE PRESENTA ANTE UN NOTARIO PÚBLICO PARA DARLE VALIDEZ Y, POSTERIORMENTE, SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, LO CUAL LE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA SOCIEDAD 1.DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Es el nombre que identificará legalmente a la sociedad. este debe ser único y distintivo, y en algunos casos, reflejar el tipo de sociedad (por ejemplo, s.a. de c.v. para una sociedad anónima de capital variable). 2.OBJETO SOCIAL Describe las actividades económicas que la sociedad llevará a cabo. este elemento define el propósito de la sociedad y debe especificarse de manera clara y detallada, pues limita el ámbito de acción de la sociedad, y solo podrá dedicarse a las actividades descritas. 3.DOMICILIO Lugar donde la sociedad establecerá su sede principal de operaciones. este domicilio es importante para efectos legales y fiscales, ya que determina la jurisdicción y las leyes aplicables en caso de conflictos. 4.DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Establece el tiempo de vigencia de la sociedad. puede ser indefinida (hasta que se decida disolverla) o estar limitada a un plazo específico, después del cual la sociedad deberá disolverse o prorrogar su existencia. 5.CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES El capital social representa los recursos iniciales con los que cuenta la sociedad para operar. este se divide en acciones (para una sociedad anónima) o partes sociales (para una sociedad de responsabilidad limitada), que son la participación de cada socio en el capital. tipos de aportaciones: aportaciones en dinero: efectivo o depósitos bancarios. aportaciones en especie: bienes muebles o inmuebles, derechos o incluso patentes. 54 EL ACTA CONSTITUTIVA 6.ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN Define la forma en que se dirigirá y gestionará la sociedad. incluye la designación de administradores, directores o el consejo de administración, y establece sus funciones, obligaciones y limitaciones en la toma de decisiones. 7.DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS El acta debe especificar cómo se distribuirán las utilidades y las pérdidas entre los socios. este reparto suele basarse en la proporción de la participación de cada socio en el capital social, aunque se pueden establecer otras reglas en el acta 8.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS El acta debe definir los derechos y obligaciones de cada socio, como el derecho a voto en asambleas, el derecho a percibir utilidades, y la obligación de cubrir sus aportaciones. también puede establecer restricciones a la cesión o venta de participaciones. 9.CAUSAS DE DISOLUCIÓN Se especifican las causas de disolución de la sociedad, que pueden incluir el cumplimiento de su objetivo social, la expiración del plazo de duración, o el acuerdo unánime de los socios para disolver la sociedad. 10.PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACTA Debe incluir los procedimientos que deberán seguirse en caso de querer modificar alguno de los elementos establecidos, como el cambio de denominación, objeto social o aumento de capital. 11. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES El acta designa a uno o varios representantes legales que tendrán la capacidad de actuar en nombre de la sociedad en actos jurídicos, celebrando contratos, abriendo cuentas bancarias y representándola ante autoridades. 55 LOS DIFERENTES ELEMENTOS TANTO ESENCIALES, NATURALES, ACCIDENTALES, PERSONALES Y DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS LOS ACTOS JURÍDICOS SON AQUELLOS ACTOS VOLUNTARIOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PERSONAS. PARA QUE UN ACTO JURÍDICO TENGA VALIDEZ, DEBEN CUMPLIRSE CIERTOS ELEMENTOS, QUE SE DIVIDEN EN ESENCIALES, NATURALES, ACCIDENTALES, PERSONALES Y DE VALIDEZ ELEMENTOS ESENCIALES Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir. representan la base y la estructura mínima necesaria para que el acto sea reconocido legalmente. consentimiento: es el acuerdo de las partes involucradas en el acto jurídico. debe ser libre y voluntario, sin coacción ni presión, para que el acto sea válido. objeto: es aquello sobre lo cual recae el acto jurídico. debe ser lícito, posible y estar dentro del comercio para que pueda ser adquirido, vendido o transferido. solemnidad: en algunos actos jurídicos (como el matrimonio o la compra de inmuebles), es necesario cumplir ciertos rituales o formalidades específicas para que el acto sea válido. estas formalidades pueden variar según el tipo de acto y la legislación aplicable. 56 LOS DIFERENTES ELEMENTOS TANTO ESENCIALES, NATURALES, ACCIDENTALES, PERSONALES Y DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS ELEMENTOS NATURALES Los elementos naturales son aquellos que, aunque no se mencionen expresamente en el acto jurídico, se presumen por ley o se entienden como implícitos debido a la naturaleza del acto. efectos previstos por ley: en algunos actos, existen derechos y obligaciones que se consideran implícitos. por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador adquiere automáticamente ciertos derechos como el de reclamar en caso de defectos ocultos en la mercancía. normas supletorias: estos elementos surgen de normas supletorias, es decir, disposiciones legales que suplen las omisiones de las partes. por ejemplo, si en un contrato de arrendamiento no se establece un plazo específico, la ley puede prever un plazo predeterminado. ELEMENTOS ACCIDENTALES Los elementos accidentales son aquellos que, aunque no son necesarios para la existencia del acto jurídico, las partes pueden incluir para modificar o especificar los efectos del acto según sus intereses particulares. condición: es un evento futuro e incierto del cual depende la efectividad o ineficacia del acto. por ejemplo, en un contrato de compraventa condicional, el comprador paga el precio solo si se cumple una determinada condición. plazo o término: es un periodo de tiempo que las partes establecen para la vigencia del acto o para el cumplimiento de las obligaciones. un contrato puede establecer que sus efectos empezarán o terminarán en una fecha determinada. modo o carga: es una obligación impuesta a quien recibe un beneficio en un acto jurídico. por ejemplo, en una donación con cargo, el donatario (quien recibe la donación) se compromete a realizar una acción o cumplir con una obligación a cambio del bien recibido. 57 Los diferentes elementos tanto esenciales, naturales, accidentales, personales y de validez de los actos jurídicos ELEMENTOS PERSONALES Los elementos personales son aquellos que se refieren a los sujetos que intervienen en el acto jurídico. las personas que participan deben cumplir ciertos requisitos para que el acto tenga validez. capacidad jurídica: los sujetos deben tener capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. en algunos casos, como los menores de edad o personas con discapacidad mental, se requiere de un tutor o representante legal. legitimación: implica que las partes tengan la autoridad o derecho necesario para realizar el acto. por ejemplo, en un contrato de compraventa, solo puede vender el bien la persona que sea legítimo propietario del mismo. relación entre las partes: algunas veces, la ley establece relaciones específicas entre las partes para que el acto jurídico sea válido. por ejemplo, en contratos de mandato, debe existir una relación de confianza entre el mandatario y el mandante. ELEMENTOS DE VALIDEZ los elementos de validez son aquellos requisitos que el acto jurídico debe cumplir para que sea válido y produzca sus efectos. sin estos elementos, el acto puede ser nulo o anulable. solicitud del objeto, fin o motivo: el objeto del acto jurídico debe ser legal, es decir, no puede ir en contra de las leyes o del orden público. por ejemplo, un contrato para realizar una actividad ilegal sería nulo. capacidad de las partes: los sujetos involucrados deben tener la capacidad de ejercer actos jurídicos. personas menores de edad o con limitaciones legales, como personas en interdicción, necesitan un representante para que el acto tenga validez. ausencia de vicios en el consentimiento: el consentimiento de las partes no debe estar viciado por error, dolo, violencia o mala fe. si el consentimiento es viciado, el acto jurídico puede ser anulado. formalidad: algunos actos jurídicos deben cumplir con ciertas formalidades (por ejemplo, ser redactados por escrito o realizados ante un notario público) para que tengan validez. si estas formalidades no se cumplen, el acto puede ser declarado inválido. 58 LAS POLÍTICAS DE MANEJO DE DATOS Y PRIVACIDAD EN LA EMPRESA Y CON LOS CLIENTES LAS POLÍTICAS DE MANEJO DE DATOS Y PRIVACIDAD EN LA EMPRESA Y CON LOS CLIENTES SON UN CONJUNTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE GUÍAN CÓMO UNA ORGANIZACIÓN RECOGE, USA, ALMACENA Y PROTEGE LA INFORMACIÓN PERSONAL DE SUS EMPLEADOS, CLIENTES Y OTRAS PERSONAS RELAC

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