TEMA 23 CSF JUNTA DE ANDALUCÍA PDF

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This document is a past paper for a professional qualification, specifically focusing on subventions and procedures for their administration by the Junta de Andalucía government.

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CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado TEMA 23 CSF JUNTA DE ANDALUCIA Versión 1 Índice 1. LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS.............................................................................................................................................. 4 1.1. PRINCIPIOS GENERALES................................................................................................................... 4 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO.......................................................................................................................... 4 2. CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES................................................. 6 2.1. CONCEPTO Y NATURALEZA.............................................................................................................. 6 2.2. CLASIFICACIÓN................................................................................................................................. 6 2.2.1. REGLADAS.................................................................................................................................. 6 2.2.2. DE CONCESIÓN DIRECTA........................................................................................................... 7 3. ÓRGANOS COMPETENTES............................................................................................................... 8 4. EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES............................................... 9 4.1. PLANES ESTRATÉGICOS O PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES.................................................... 9 4.2. APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS (SOLO EN SUBVENCIONES REGLADAS)..................... 9 4.2.1. REGLAS GENERALES................................................................................................................... 9 4.2.2. REGLAS ESPECIALES PARA BASES FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS.......................... 11 4.3. CONVOCATORIA............................................................................................................................. 12 4.4. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGLADAS, INICIADO DE OFICIO..................................... 13 4.5. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGLADAS, INICIADO A SOLICITUD DE INTERESADO...... 16 4.6. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA................................................. 17 4.6.1. NORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS Y DE IMPOSICIÓN LEGAL.................................................................................................................................. 18 4.6.2. NORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EXCEPCIONALES............... 18 4.7. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS....................................................................................................... 18 4.7.1. CUESTIONES GENERALES......................................................................................................... 18 4.7.2. LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2018.......................................................................................... 18 4.7.3. NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL GASTO PÚBLICO SUBVENCIONAL....................................................................................................................................... 19 Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 1 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 4.7.4. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA....................................... 20 4.7.5. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA................................. 22 4.7.6. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA....................................................... 22 4.7.7. NORMAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS SUBVENCIONES............................................... 23 4.8. FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES................................................................................................ 24 4.8.1. ASPECTOS COMUNES DE COMPROBACIÓN............................................................................ 24 4.8.2. SUBVENCIONES REGLADAS...................................................................................................... 24 4.8.3. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA............................................................................... 27 4.8.4. AYUDAS EN ESPECIE................................................................................................................. 28 4.8.5. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS A LAS QUE NO LES ES DE APLICACIÓN LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES............................................................................. 29 4.8.6. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA............................................................................ 29 4.8.7. MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL EMPLEO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS 29 4.9. MEDIDAS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA PÚBLICA SOBRE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS 30 4.9.1. PUBLICIDAD EN BOJA............................................................................................................... 30 4.9.2. PUBLICIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICIDAD DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS 30 4.9.3. PUBLICIDAD EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA.................................................................... 31 4.9.4. PUBLICIDAD POR LOS PROPIOS BENEFICIARIOS...................................................................... 31 4.10. PLAZOS PARA RESOLVER Y NOTIFICAR Y SENTIDO DEL SILENCIO.................................................. 31 4.11. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN............................................................... 32 4.12. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS....................................................................................................... 33 5. JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................................. 34 5.1. CONCEPTO...................................................................................................................................... 34 5.2. JUSTIFICACIÓN “A PRIORI” Y “A POSTERIORI”............................................................................... 35 5.3. PAGO.............................................................................................................................................. 35 5.4. COMPROBACIÓN DE LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN Y DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD.............................................................................................................. 36 5.5. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES........................... 38 5.6. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR................................................................................. 38 5.7. TIPOS DE JUSTIFICACIÓN................................................................................................................ 39 5.8. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA................................................................................................. 40 5.9. FALTA DE JUSTIFICACIÓN............................................................................................................... 41 5.10. GASTOS SUBVENCIONABLES.......................................................................................................... 41 Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 2 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 5.11. SUBVENCIONES CON FONDOS EUROPEOS.................................................................................... 42 6. REINTEGRO................................................................................................................................... 44 6.1. CONCEPTO Y CAUSAS..................................................................................................................... 44 6.2. PRESCRIPCIÓN................................................................................................................................ 45 6.3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRO...................................................................... 45 6.4. COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.............................. 46 6.5. ACTUACIONES DE CONTROL.......................................................................................................... 47 6.6. INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN............................................................................. 47 7. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.............................................................................. 48 7.1. ASPECTOS GENERALES................................................................................................................... 48 7.2. NULIDAD O ANULABILIDAD DEL ACTO DE CONCESIÓN CON OCASIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO................................................................................................................................ 49 7.3. CAUSA DE REINTEGRO CON OCASIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO............ 49 7.4. INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS INFORMES CON PROPUESTA DE REINTEGROS (ART 92 ROFI) 50 8. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES......................... 51 8.1. DISPOSICIONES DEL TEXTO REFUNDIDO........................................................................................ 51 8.2. DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES.............................................................. 51 8.2.1. INFRACCIONES......................................................................................................................... 51 8.2.2. SANCIONES.............................................................................................................................. 51 8.2.3. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN....................................................................................................... 52 8.2.4. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD............................................................................................ 52 8.2.5. GRADUACIÓN.......................................................................................................................... 52 8.2.6. OTROS ASPECTOS.................................................................................................................... 52 9. LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA......................................................................................................................................... 54 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................... 56 Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 3 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 1. LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS Presutti creó una afortunada clasificación de la actividad administrativa que fue divulgada en España por Jordana de Pozas (Jordana de Pozas, 1949). Según dicha clasificación, podemos diferenciar entre los siguientes tipos de actividades de la Administración:  Policía. Es aquella en la que la Administración despliega un conjunto de medidas preventivas y coactivas al objeto de los particulares ajusten su actividad a fines de interés público o social.  Fomento. Con esta actividad la Administración trata de lograr el bien común ayudando o fomentando la actividad de otras Administraciones públicas o de los particulares.  Servicio Público. Con ella la Administración trata de lograr el bien común prestando servicios que se consideran necesarios para la comunidad, sea directamente o a través de empresas contratadas para la gestión del servicio respectivo. La actividad de fomento por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se realiza fundamentalmente a través de la figura de la subvención. No obstante, no todas las subvenciones entran dentro de dicha actividad, ya que en ocasiones se pueden conceder subvenciones, no con afán de fomento, sino como forma de ayuda a los integrantes de algún colectivo desfavorecido por algún tipo de circunstancia (v. g. víctimas de alguna catástrofe). Se trata de una actividad importantísima en la actualidad, tanto cuantitativa (las subvenciones suponen un importante volumen de gasto público) como cualitativamente (son numerosas e importantes las actividades subvencionadas). Por medio de esta figura los poderes públicos pueden ayudar a la realización de actividades que son beneficiosas para la sociedad en su conjunto o para un colectivo de personas determinado. Si no fuese por este apoyo público, muchas de estas actividades no podrían ser llevadas a cabo. 1.1. PRINCIPIOS GENERALES En el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 se establece que la gestión de las subvenciones a que se refiere dicha ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO La normativa más importante que regula esta materia es la siguiente:  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta norma debemos diferenciar entre sus artículos básicos, que son plenamente aplicables en nuestra Comunidad Autónoma y los no básicos, aplicables tan sólo con carácter supletorio.  Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 4 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado  Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Podemos considerar a las anteriores como las normas con más importancia práctica a la hora de estudiar las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía. Otras normas para considerar serían:  Ley anual de Presupuestos.  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.  Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (especialmente, la Sección 1ª del Capítulo VII).  Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.  Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.  Bases reguladoras de la respectiva subvención. (Es conveniente tener en cuenta la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.)  Varias Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas de la Unión Europea aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 5 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 2. CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 2.1. CONCEPTO Y NATURALEZA En el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indica que se entiende por subvención, a los efectos de dicha norma, toda disposición dineraria realizada por las Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Entre otras, no tienen carácter de subvenciones:  Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.  Prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.  Prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.  Beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social. 2.2. CLASIFICACIÓN Atendiendo al procedimiento de concesión podemos establecer la siguiente tipología de subvenciones: 2.2.1. REGLADAS o Iniciadas de oficio. Son aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 6 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado o Iniciadas a solicitud de la persona interesada. Son aquellas que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. 2.2.2. DE CONCESIÓN DIRECTA o Nominativas. Son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. o De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley. o Excepcionales. Son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. DE CONCESIÓN REGLADAS DIRECTA Iniciadas a De Iniciadas de solicitud de Nominativas imposición Excepcionales oficio interesado legal Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 7 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 3. ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para aprobar el gasto de subvenciones, así como para autorizar su compromiso, reconocer la obligación y proponer el pago, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. Estas facultades pueden delegarse o desconcentrarse, cosa que ocurre con cierta frecuencia. Estos órganos son también los competentes para la concesión. Consejerías Consejeros Agencias Presidentes o directores No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3 millones de euros (esta autorización no será exigible en subvenciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos de los periodos de programación 2014-2020 y 2021-2027). La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 8 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 4. EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES 4.1. PLANES ESTRATÉGICOS O PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES En primer lugar, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento. Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos, siempre que recojan el contenido previsto para estos. 4.2. APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS (SOLO EN SUBVENCIONES REGLADAS) 4.2.1. REGLAS GENERALES A continuación, debe procederse a la tramitación y aprobación de las normas reguladoras, que son auténticos reglamentos y, por tanto, deben ser tramitados como tales en la forma establecida en la Ley 6/2006. Son informes preceptivos en esta materia, que serán solicitados por el órgano directivo que, a estos efectos, haya designado cada Consejería, los siguientes:  Intervención General de la Junta de Andalucía. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano y versará, únicamente, sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes: Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales. La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto. La forma y secuencia del pago. El plazo y la forma de justificación.  Secretaría General Técnica.  Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 9 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado electrónica. No es preciso si se utilizan las bases reguladoras tipo y no se solicitan otros documentos.  Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. No es preciso si se utilizan las bases reguladoras tipo y no se solicitan otros documentos.  Dirección General competente en materia de tesorería. Solo si las bases contemplan el compromiso de pago en una fecha determinada. Dicho informe, que deberá emitirse en el plazo de 10 días, tendrá carácter vinculante y versará exclusivamente sobre la posibilidad de materializar el pago en las fechas previstas en el proyecto, indicando, en caso de imposibilidad, las fechas más próximas. En la solicitud de informe se justificará la causa de tal previsión, indicándose la tesorería que resultaría afectada.  Dirección General de Presupuestos. Emitirá un informe sobre la incidencia económico-financiera, a la vista de la previa memoria económica que será elaborada por el Centro Directivo correspondiente e incluirá los antecedentes, motivos y fundamentos que justifican la actuación, valorará la incidencia económica del gasto que ocasiona o el impacto que sobre los ingresos suponga su aprobación y, en su caso, su financiación para el ejercicio corriente y para los ejercicios posteriores, de manera diferenciada para cada ejercicio.  Dirección competente en fondos europeos. Solo si las bases contemplan la financiación exclusivamente con fondos provenientes de la Unión Europea. Versará sobre la subvencionalidad de los gastos establecidos para los mismos, sobre la coherencia de las políticas horizontales de la Unión Europea y sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria de gestión y verificación.  Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se le dará traslado de estas para que emita informe por el cauce y plazos establecidos en su reglamento de funcionamiento. Si se trata de bases reguladoras de subvenciones a personas físicas o jurídicas que requieran, con arreglo a la normativa de la Unión Europea y demás normativa de aplicación, el sometimiento a la decisión de la Comisión Europea, deberá constar en el expediente la correspondiente decisión de la Comisión sobre su compatibilidad con el mercado interior o, en todo caso, la comunicación hecha a la citada institución. A estos efectos, los proyectos de bases reguladoras de la concesión se remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, para su comunicación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes. Finalmente, la aprobación de las bases se efectuará:  Mediante Orden del Consejero correspondiente.  En su caso, mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se ajusten a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden, tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Un título, en el que se haga referencia a la aprobación de las bases reguladoras y que refleje con exactitud y precisión las subvenciones cuyo procedimiento de concesión es objeto de regulación. b) Un preámbulo, en el que se expondrán de forma breve y concisa los objetivos, los antecedentes, las competencias en cuyo ejercicio se aprueban las bases reguladoras y su contenido. Asimismo, especificará que se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 10 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y destacará aquellas medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado. c) Un artículo mediante el que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes, que estarán compuestas por:  El texto articulado de las bases reguladoras, que será el de las bases tipo, al cual el órgano que apruebe las bases reguladoras hará una remisión, además de referir también el BOJA donde se publicaron, debiendo indicar de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que apruebe.  El Cuadro Resumen de la línea de subvención regulada, que será el aprobado junto a las bases tipo, debidamente cumplimentado en atención a las concretas bases reguladoras. En su caso, existirán tantos cuadros resumen como líneas de subvención. Todas las referencias que en resto del tema y en la ampliación del mismo se hacen a los cuadros resúmenes de subvenciones, debemos entenderlas hechas a los supuestos en los que se utilizan las bases tipo, ya que en caso contrario no es necesario que existan dichos cuadros. Una vez aprobadas, las bases reguladoras y las normas que las aprueban deben publicarse en el BOJA. 4.2.2. REGLAS ESPECIALES PARA BASES FINANCIABLES CON FONDOS EUROPEOS El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, ha introducido peculiaridades cuando se trate de actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la UE o los fondos europeos FEDER, FSE, FEADER o FEMP del periodo de programación 2014-2020, ampliándose dichas peculiaridades a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027 mediante la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con este tipo de fondos en el procedimiento de elaboración de estas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación, los informes de: 1. Dirección General competente en materia de Fondos Europeos. Este informe no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. 2. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo. 3. Intervención General de la Junta de Andalucía. 4. Dirección General de Presupuestos, en su caso. Este tipo de bases reguladoras establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, el régimen de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 11 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado Si la forma de justificación prevista por las bases fuera la cuenta justificativa, podrá preverse la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros. 4.3. CONVOCATORIA A continuación, la autoridad convocante deberá preparar la convocatoria. Elaborará además un extracto de convocatoria, en el que se hará expresa mención a que los formularios de solicitud y, en su caso, de alegaciones y de otras posibles actuaciones a realizar, se encuentran publicados en el BOJA, junto a la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. En el extracto se mencionarán los lugares en donde se publique la convocatoria, e incluirá el identificador único de la convocatoria facilitado por la BDNS a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Por tanto, inmediatamente antes de la publicación de la convocatoria en el diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que esta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del diario oficial para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial. El diario oficial será el que a estos efectos haya indicado el órgano convocante. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podrá contener información que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la obligación que establecía la Ley General de Subvenciones de que fuese la BDNS la que diese traslado al diario oficial del extracto de la convocatoria para su publicación, ya que el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, pero no la intermediación estatal. Por ello, el traslado al diario oficial del extracto de la convocatoria se puede realizar directamente. En aquellos casos en que las comunidades autónomas opten por prescindir de la intermediación de la BDNS para la publicación en su diario oficial, únicamente se deberá registrar la información a incluir en la BDNS acompañada del texto de la convocatoria, una vez que esta haya sido aprobada y con antelación suficiente para que los interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos. La remisión de la convocatoria al BOJA irá acompañada del formulario de solicitud y, en su caso, del formulario de alegaciones y de otras posibles actuaciones a realizar por los interesados. Incluirá en todo caso el número de identificación de la BDNS. La eficacia de la convocatoria se produce con la publicación de su extracto en el BOJA. Por tanto, ha de incorporarse en la convocatoria la previsión que lo exprese de manera clara, pudiendo emplearse una fórmula como la siguiente: “El plazo de presentación de solicitudes será de.... a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. La publicación conjunta de Base Reguladora y Convocatoria no debe utilizarse con carácter general. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 12 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente. La tramitación posterior variará dependiendo de si nos encontramos ante subvenciones de concurrencia competitiva o no competitiva. 4.4. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGLADAS, INICIADO DE OFICIO El procedimiento se iniciará siempre de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para favorecer la presentación de las solicitudes por los ciudadanos se facilitarán los correspondientes formularios, que contendrán:  Advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva autorización para recabar certificaciones y remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Consejería competente en materia de Hacienda, así como, si una ley lo ha establecido, a otros entes.  Las informaciones obligatorias de protección de datos de carácter personal, derivadas de la incorporación a la base de datos de subvenciones.  Si están financiadas con fondos europeos, mención expresa del Fondo con su emblema. Además los formularios contendrán apartados que deberán ser cumplimentados por el solicitante, en los que indicará sus datos identificativos y medio preferente o del lugar a efectos de notificaciones, una declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para ser beneficiario, una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos, etc. En esta fase, respecto del cumplimiento de los requisitos, bastará con declaración responsable al respecto, con el compromiso de presentar la correspondiente documentación si es beneficiario provisional o suplente. Se incorporará la información para aplicar los criterios de valoración en los formularios (sin perjuicio de su posterior acreditación). En caso de que la documentación aportada no sea completa o correcta, se procederá a solicitar la subsanación de las solicitudes afectadas por dichas deficiencias, en el plazo de 10 días, que podrá ser ampliado, hasta 5 más, a petición del solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España. Si no se subsanan, se les tendrá por desistidas. Transcurrido el plazo para subsanar se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda. Una vez subsanadas las solicitudes se procederá a la evaluación previa de las mismas por el órgano que se designe en las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios establecidos. Se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias. El órgano instructor o, en su caso, colegiado, tras estudiar las solicitudes, emitirá propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar los criterios objetivos. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación, no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 13 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado Posteriormente se dará trámite de audiencia y se procederá, en su caso, a una reformulación de las solicitudes para las que la subvención inicialmente propuesta no coincida con la solicitada. Se concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes: 1. Presenten los documentos acreditativos de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará (sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir): o Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud. o Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. 2. Aleguen lo que estimen pertinente. 3. Reformulen su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. 4. Opten entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional cuando en el Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar 2 o más subvenciones y solo se pueda optar a una o algunas de ellas. En tal caso, el Cuadro Resumen indicará por cual o cuales subvenciones se entenderá realizada la opción, en el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo. 5. Cuando esté previsto en las bases, puedan comunicar su aceptación. La propuesta provisional se tendrá por aceptada: o Cuando se proponga la concesión por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes, comuniquen su desistimiento. o Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales. Posteriormente, el órgano competente (órgano instructor o, en su caso, órgano colegiado) analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria. La resolución que finalice el procedimiento deberá determinar, como contenido mínimo:  Personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 14 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado  Cuantía de la subvención, y en su caso, líneas de subvenciones; partida presupuestaria y, en su caso, distribución plurianual; cuando proceda, presupuesto subvencionado y porcentaje con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.  En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con lo previsto en la normativa de la Unión Europea.  Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono; si hay anticipos de pago, forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria.  Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.  El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.  La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.  En su caso, términos de la declaración de los órganos competentes de la Unión Europea declarando la subvención compatible con el mercado interior.  En su caso, la necesidad de aceptación expresa de la subvención.  Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el Cuadro Resumen. Cuando se utilicen las bases tipo la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no utilizarse las bases tipo, se estará a las reglas generales. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción. Con carácter excepcional y siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen y en los términos que figuren en el mismo, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Es también posible y relativamente frecuente la terminación convencional de los procedimientos de concesión de subvenciones, aunque para ello es necesario que así lo establezcan las bases reguladoras. A estos efectos, tanto los solicitantes, como el órgano competente para la instrucción podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 15 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado puedan establecerse en el Cuadro Resumen. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los mismos extremos. A continuación, se procede a la publicación, sustitutiva de la notificación al ser concurrencia competitiva. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el Cuadro Resumen. Este medio de comunicación podrá ser la sede electrónica que corresponda. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Además, siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los actos podrán ser comunicados a los solicitantes en el lugar o a través del medio que estos hayan señalado al efecto en la solicitud. Siempre que así esté previsto en el cuadro resumen, las publicaciones que afecten a datos de las personas y entidades cuando por razón del objeto de la subvención puedan ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Al practicar las publicaciones, y siempre que así esté establecido en el cuadro resumen, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud, de carácter únicamente informativo, a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Por otro lado, y a efectos de general conocimiento, las subvenciones concedidas se publicarán, trimestralmente en el BOJA. Las subvenciones concedidas están también sujetas a la publicación en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolla a estas normas. Cuando en el Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, esta deberá producirse dentro del plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución. 4.5. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGLADAS, INICIADO A SOLICITUD DE INTERESADO El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Para la tramitación de este tipo de procedimientos se aplicará lo establecido en los procedimientos de oficio, salvo las especialidades siguientes.  Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar los documentos acreditativos, pudiendo optar por: o Aportarlos con la solicitud. o Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 16 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado  El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el Cuadro Resumen. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. Siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.  Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.  El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta 5 días más, a petición del solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.  Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud se enviará una comunicación indicando fecha de entrada en el registro, plazo máximo para notificar la resolución y efecto desestimatorio del silencio. Estos datos serán incluidos en el requerimiento de subsanación en caso de que sea necesaria la realización de este trámite.  La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro, siempre que exista consignación presupuestaria. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.  Cuando las bases establezcan la obligación de la aceptación expresa, en la notificación de la resolución se comunicará al solicitante la necesidad de que presente dicha aceptación expresa en el plazo de 15 días, con indicación de que, si así no lo hiciese, se procederá a dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión.  La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. 4.6. TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA En estos casos el procedimiento será el que resulte de acuerdo con su propia normativa. En lo no regulado en la misma el procedimiento será el de las subvenciones regladas iniciadas a solicitud de la persona interesada, teniendo en cuenta las reglas específicas que se detallan a continuación. La solicitud deberá contener, además de los extremos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, los siguientes:  El importe de la subvención que se solicita.  El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.  Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (prohibiciones para ser beneficiario) así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, (deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía) cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la subvención.  Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 17 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado Cuando sea susceptible de ello, se acompañará a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de esta, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten estas subvenciones, que tendrán el carácter de bases reguladoras, establecerán las condiciones y compromisos aplicables. 4.6.1. NORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS Y DE IMPOSICIÓN LEGAL El procedimiento se iniciará:  De oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario.  Podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas subvenciones. Para que sea exigible el pago de las impuestas por norma de rango de ley, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico. 4.6.2. NORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EXCEPCIONALES En el procedimiento de concesión, que se iniciará mediante solicitud del interesado, se motivarán las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse. 4.7. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS 4.7.1. CUESTIONES GENERALES Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Los créditos presupuestarios para poder conceder subvenciones deben quedar reflejados en los Capítulos:  IV (Para gastos corrientes)  VII (Para gastos de capital) 4.7.2. LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2018 La Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, implementó definitivamente un nuevo modelo general de gestión presupuestaria, ya previsto en las leyes de presupuestos de 2016, 2017 y 2018, para las Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 18 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado subvenciones regladas (que son la mayoría de las que se conceden). Históricamente estas subvenciones se tramitaban uniendo las fases de autorización y disposición. A partir de la entrada en vigor de dicha Orden, dichas fases se separan. La Orden se aplica a las subvenciones que, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, otorgan la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como a las subvenciones que se conceden por los órganos de las agencias públicas empresariales cuando tal concesión se efectúe por actos de delegación de las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial con cargo a sus propios créditos presupuestarios. 4.7.3. NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL GASTO PÚBLICO SUBVENCIONAL Respecto a las subvenciones en régimen de concurrencia que necesiten autorización del Consejo de Gobierno para su concesión, la aprobación del gasto será competencia del órgano gestor independientemente de su cuantía. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades subvencionales en órganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de aprobación del gasto. Se podrá atribuir a un órgano común de cada Consejería la facultad de dar de alta las propuestas de los documentos contables de aprobación del gasto de varios centros gestores de la misma Consejería que integren una convocatoria, sin que ello conlleve implícitamente la facultad de aprobar gasto o conceder subvenciones. Podrán tramitarse subvenciones, tanto corrientes como de capital, cuyo gasto se autorice y comprometa con cargo a 2 o más ejercicios presupuestarios, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y, en su caso, en la Ley del Presupuesto para los gastos plurianuales. La distribución por anualidades del correspondiente gasto se deberá efectuar atendiendo al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepción de los fondos, bien se produzca tal reconocimiento previa presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, bien se produzca en caso de pagos anticipados o abonos a cuenta. La modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias. Son subvenciones de tramitación anticipada aquellas cuyos expedientes de gasto se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. Las convocatorias podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de esta, siempre que la ejecución del gasto, atendiendo al momento en que debe reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiara, se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En estos casos, la cuantía total máxima de crédito que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 19 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el BOJA. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. Los créditos que amparen los gastos de subvenciones que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente los créditos afectados en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Tanto los remanentes de gasto autorizado que a la finalización del ejercicio presupuestario no hayan quedado afectos a compromisos con los beneficiarios y no hayan sido objeto de anulación, como los remanentes de compromisos adquiridos y anualidades futuras, serán objeto de traspasos al ejercicio inmediatamente siguiente en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes órdenes de cierre del ejercicio presupuestario. Los remanentes de compromisos adquiridos en las subvenciones nominativas podrán ser objeto de traspaso al ejercicio inmediatamente siguiente, bien a créditos en los que aparezca la misma persona o entidad beneficiaria y finalidad, bien a créditos en los que no se consignen tales extremos. La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente. 4.7.4. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Las convocatorias contendrán necesariamente los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. En aquellos casos en los que, de conformidad con las bases reguladoras, existiesen 2 o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla. La convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 20 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 1.ª Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. 2.ª La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión. 3.ª La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. Con carácter previo a la convocatoria los órganos competentes deberán tramitar el correspondiente expediente de aprobación del gasto por las cuantías máximas del crédito en ella fijadas, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Cuando las citadas cuantías máximas vayan a quedar distribuidas entre 2 o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, deberán tramitarse por los respectivos órganos competentes tantos expedientes de aprobación de gasto máximo como sean necesarios hasta completar todos los ámbitos existentes, de manera que no podrá efectuarse la convocatoria hasta que haya sido completada la aprobación del gasto por la totalidad de la cuantía máxima prevista en la misma. Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de una posible dotación adicional, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de beneficiarios, la revocación de la resolución de concesiones, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en esa misma convocatoria. Tanto la autorización del gasto, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 21 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado En el supuesto de que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesión de subvenciones en este régimen, aquélla deberá concurrir con posterioridad a la aprobación del gasto e inmediatamente antes de que se dicte la resolución de concesión o el convenio que la sustituya. En este caso, la Intervención General fiscalizará el expediente de gasto en su fase de compromiso, salvo que el órgano concedente o el gasto de que se trate no estén sujetos al régimen de fiscalización previa. Al objeto de que las convocatorias efectuadas mantengan la necesaria cobertura presupuestaria mientras permanezcan vigentes, los remanentes de gasto aprobado con tal motivo que a la finalización del ejercicio presupuestario no hayan quedado afectos a compromisos con personas o entidades beneficiarias y no hayan sido objeto de anulación por no haber más solicitudes a las que les corresponda la concesión de la subvención, por haberse dejado sin efecto la convocatoria o por cualquier otra causa justificada, deberán ser objeto de un traspaso contable al ejercicio inmediatamente siguiente, en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes órdenes de cierre del ejercicio presupuestario. Podemos reflejar, por tanto, los documentos a elaborar en el procedimiento de concesión de subvenciones regladas de concurrencia competitiva de esta manera: Propuesta Propuesta Propuesta Propuesta de A de D de O o de OJ de J Elaborada por el órgano Elaborada por el órgano Elaborada por el órgano Elaborada por el órgano gestor gestor gestor gestor Fiscalización Fiscalización Fiscalización Fiscalización A elaborado por la D elaborado por la O/OJ elaborado por la J elaborado por la Intervención Intervención Intervención Intervención Convocatoria Concesión Los documentos contables OJ y J tan solo se elaborarán en caso de encontrarnos ante subvenciones de justificación posterior. 4.7.5. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas, así como los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan. En este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva. 4.7.6. PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA En las subvenciones de concesión directa tanto la aprobación del gasto como el compromiso tendrán lugar con anterioridad a la resolución de concesión, por lo que la gestión contable de las mismas se Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 22 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado producirá en unidad de acto uniéndose las fases de autorización y compromiso, salvo que concurran circunstancias especiales de interés público que motiven la necesidad de separar estas 2 fases del expediente de gasto. En este procedimiento, y en el supuesto en el que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesión de subvenciones, dicha autorización deberá concurrir con anterioridad a la aprobación del gasto. En este caso, la Intervención General realizará la fiscalización previa del expediente de gasto, salvo que el órgano concedente o el gasto de que se trate no estén sujetos al régimen de fiscalización previa. Podemos reflejar, por tanto, los documentos a elaborar en el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa de esta manera: Propuesta Propuesta Propuesta de AD de O o de OJ de J Elaborada por el órgano Elaborada por el órgano Elaborada por el órgano gestor gestor gestor Fiscalización Fiscalización Fiscalización AD elaborado por la O/OJ elaborado por la J elaborado por la Intervención Intervención Intervención Concesión Los documentos contables OJ y J tan solo se elaborarán en caso de encontrarnos ante subvenciones de justificación posterior. 4.7.7. NORMAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS SUBVENCIONES El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso relativo a las subvenciones tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, aunque deban someterse a la necesaria convocatoria propia del régimen de concurrencia competitiva, no se sujetarán a las reglas establecidas en la Orden de 6 de abril de 2018 para el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva. Las citadas subvenciones se regirán, en cuanto al procedimiento de ejecución del gasto, por el resto de las normas contenidas en la Orden de 6 de abril de 2018 y, en especial, por el procedimiento en el régimen de concesión directa. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 23 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado 4.8. FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES En primer lugar, debemos recordar que las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras deberán prever el régimen de control, previo o financiero, al que se someterán los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas y que, en caso de sometimiento a fiscalización previa, esta podrá llevarse a cabo aplicando técnicas de muestreo. En caso de que sea aplicable el régimen de control previo, debemos tener presente, además de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo (en adelante, ROFI), lo dispuesto en la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de estas. 4.8.1. ASPECTOS COMUNES DE COMPROBACIÓN La fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la tramitación de subvenciones y ayudas se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables, mediante la comprobación de los siguientes extremos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o gastos de tramitación anticipada, se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario. b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. c) La competencia del órgano que dictará el acto administrativo, cuando éste no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. d) Salvo que no sea necesaria para el gasto a fiscalizar, la existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno para la concesión, cuando el gasto a aprobar sea superior a 3 millones de euros. e) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. f) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los correspondientes actos, se contienen en los siguientes apartados. 4.8.2. SUBVENCIONES REGLADAS En la fase de aprobación del gasto, además de los aspectos comunes, se comprobará: a) La correcta cumplimentación de la propuesta «A» y su coherencia con la distribución territorial y funcional del crédito que se establezca en la propuesta de convocatoria. Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 24 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado b) Que existen las bases reguladoras y que están publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. c) En el caso de que el expediente de gasto de la subvención se financie con créditos autofinanciados, se verificará que han finalizado las operaciones de traspaso en los correspondientes capítulos del presupuesto a los que se imputen las subvenciones en el ámbito de cada centro contable, o que se han contabilizado las pertinentes retenciones de crédito, o en su caso, que el expediente de convocatoria ha sido exceptuado por la Dirección General de Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en la Orden sobre cierre del ejercicio presupuestario correspondiente. d) Que en la propuesta de convocatoria y en su correspondiente extracto, figuran los créditos presupuestarios que financian las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea, los créditos presupuestarios a los que se imputan, así como su distribución territorial y/o funcional, y que figura, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima. e) Cuando se trate de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los expedientes de modificación del gasto aprobado y en los de reajuste de anualidades, se comprobará que no se superan las cuantías totales máximas establecidas en la convocatoria realizada. f) En los supuestos de ampliación del crédito como consecuencia de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se comprobará que la ampliación está prevista en la convocatoria, así como la correcta cumplimentación del o de los documentos «A» complementarios, su coherencia con la distribución territorial y funcional del crédito ampliado, y que ha recaído previamente la resolución de concesión. En este punto debemos recordar que, como dispone el artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en el supuesto de expedientes de gasto de convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a partidas presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la fiscalización la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la del órgano convocante, sin que ello suponga alterar las competencias en materia de contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno. En fase de compromiso del gasto, además de los aspectos comunes, se comprobará: a) La correcta cumplimentación de la propuesta «D» y su coherencia con la propuesta de resolución, así como la de la “hoja de datos” de la Base de Datos de Subvenciones asociada a dicha propuesta contable. b) Que existe el informe del órgano correspondiente sobre evaluación de las solicitudes, en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva. c) Que la propuesta de resolución del procedimiento incluye la persona o relación de personas solicitantes a quienes se concederá la subvención, así como su importe, en coherencia con el informe de evaluación, y el resto del contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. d) En las subvenciones instrumentadas a través de convenio, que existe informe del Gabinete Jurídico Queda prohibida la reproducción sin permiso escrito de la Academia CEAPRO. Actualizaciones y mejoras a través de la plataforma de teleformación. Página 25 de 56 CENTRO ANDALUZ DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES Avda. del Reino Unido, 9 Teléfono: 954 70 70 00 Joaquín Garrido Granado de la Junta de Andalucía, e informe justificativo del órgano concedente, en caso de no atenderse las observaciones del Gabinete. e) Que existe certificación de reserva del 1 % cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarios, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el informe a las bases reguladoras. Una vez que el resultado de la comprobación de esta certificación sea de conformidad, la Intervención actuante solicitará todos los documentos que se señalen en dicha certificación que han sido comprobados por el órgano instructor, que correspondan, al menos, al 5% de las propuestas sometidas a fiscalización previa del compromiso de gasto, conforme a las siguientes normas: 1º) En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, sobre el total de subvenciones que incluya la propuesta de resolución de concesión, el número de expedientes en los que se solicitará esta documentación, seleccionados de forma aleatoria, no será inferior a 10 ni superior a 30. 2º) En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia no competitiva, cuando la propuesta de resolución incluya todas las solicitudes recibidas, se actuará de la forma señalada para las subvenciones de concurrencia competitiva, mientras que cuando las solicitudes se vayan resolviendo de forma individual, se solicitará aleatoriamente por la intervención actuante la documentación correspondiente, al menos, a 10 expedientes de la línea de subvenciones fiscalizadas. La solicitud de la documentación correspondiente a estos exped

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