Retórica para la Interpretación y Argumentación Jurídica PDF
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Este documento proporciona información sobre retórica y argumentación jurídica. El documento presenta un enfoque en los conceptos de lógica y argumentación dentro de los estudios del derecho.
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Retórica para la Interpretación y Argumentación Jurídica LICE NCIATURA EN DERECHO La Lógica Lenguaje y Falacias La lógica en el Derecho Aplicación de la Lógica en el Derecho Reflexión… ¿Por qué una persona dedicada a la abogacía debe estudiar la lógica, sus operaciones y pr...
Retórica para la Interpretación y Argumentación Jurídica LICE NCIATURA EN DERECHO La Lógica Lenguaje y Falacias La lógica en el Derecho Aplicación de la Lógica en el Derecho Reflexión… ¿Por qué una persona dedicada a la abogacía debe estudiar la lógica, sus operaciones y principios? ¿Cuál es la utilidad real que existe en estudiar cómo se construye un argumento? Toda actividad científica en cualquiera de las áreas de la ciencia supone una serie de operaciones lógicas que son comunes a todas las áreas de investigación científica, es decir, que en cualquier área de la ciencia que se elija siempre tendrán lugar las operaciones lógicas de elaborar conceptos, definirlos, dividirlos, clasificarlos. También es común a todas las ciencias la elaboración de juicios o pensamientos y raciocinios; y, luego, para poder ordenar el trabajo científico es absolutamente indispensable ordenar los conceptos, los juicios y los raciocinios en un sistema que les dé unidad y consistencia lógica. Atendiendo a lo anterior, y comprendiendo que no hay varios tipos de lógicas sino una lógica general que es aplicable a todas las áreas de conocimiento que ha desarrollado el ser humano, la lógica Jurídica no puede ser otra cosa distinta a la aplicación de los conocimientos lógicos al estudio, elaboración, interpretación y aplicación del derecho. También se le ha definido como la "ciencia de los pensamientos jurídicos y de sus leyes" o como "la ciencia de los pensamientos sobre los pensamientos que hacen referencia a los objetos jurídicos"(Zuluaga, 1993: 89). La importancia que tiene la lógica para el Derecho y para quienes nos dedicamos a la abogacía resulta trascendental porque a partir de la estructuración correcta de nuestras proposiciones lograremos conclusiones que apoyen nuestra causa; pero también a partir del conocimiento de las reglas de la lógica, podremos tener herramientas cognoscitivas que nos ayuden en la evaluación e identificación de los argumentos correctos e incorrectos de otras personas. 1 Además de lo anterior, el conocimiento de las reglas y operaciones de la lógica también permite detectar cuando existen en la ley antinomias, lagunas, falsas analogías, ambigüedad, inferencias y una estructura confusa de la norma. Esta perspectiva es la “lógica deóntica” o “lógica de las normas”. Es pues que la lógica proporciona una base para el análisis de los ordenamientos normativos, tratando de determinar su carácter sistemático y evaluando si contienen lagunas, redundancias y contradicciones. La lógica es un soporte fundamental para la técnica legislativa. El argumento un conjunto de premisas y una conclusión Entonces, como se ha anunciado, los argumentos constituyen el eje primordial de las labores de las personas dedicadas a la abogacía, con lo que para lograr una estructura correcta de nuestros argumentos, deberemos aplicar con el mayor rigor posible las reglas de la lógica, con lo cual podremos dar el soporte adecuado para la falsifiabilidad (su capacidad de ser comprobado o refutado) de nuestros argumentos. Este último aspecto resulta trascendente para justificar la aplicación de las reglas de la lógica en el quehacer de las personas dedicadas a la abogacía en virtud de que el trabajo que éstas desempeñan se encuentra constantemente vinculado al planteamiento de escenarios contradictorios, donde las pretensiones de una y otra parte deben ser soportadas suficientemente desde los principios lógicos y la estructuración correcta de las proposiciones que conforman el argumento. Presentar un argumento en lo que no se apliquen las reglas de la lógica formal sino de la empírica, que apueste únicamente al sentido común, propicia un argumento endeble que fácilmente puede ser refutado. De ahí la necesidad de conocer los componentes esenciales de un argumento, pues todas las razones y argumentos han de estar basados en los métodos y técnicas de la lógica, ya que a partir de su aplicación podremos distinguir, de manera confiable, entre el razonamiento correcto del incorrecto. “Razonar es un arte y una ciencia; es algo que hacemos tan bien como lo entendemos. Dar razones puede ser algo que surge de manera natural, pero nuestra habilidad en el arte de construir argumentos y probarlos puede fortalecerse con la práctica. Es más probable que razone correctamente alguien que ha desarrollado esta habilidad, que alguien que nunca ha pensado sobre los principios que esto implica”. (Copi, 2013) En primer término, debemos definir lo que son las proposiciones. 2 Definamos... Proposición La Proposición es el término empleado para referirnos a aquello para lo que las oraciones declarativas se utilizan normalmente, esto es, para aseverar. (Copi, 2013) Por tanto, las proposiciones difieren de las preguntas, de las órdenes y de las exclamaciones, ya que ninguna de las anteriores se puede afirmar o negar. Es decir, solo una proposición puede ser falsa o verdadera, pues no se puede calificar de falso o verdadero a las preguntas, órdenes o a las exclamaciones. En el estudio de la lógica será continuo encontrar que un enunciado es sinónimo de una proposición, por lo que para el estudio de la presente unidad lo tomaremos como tal. Existen proposiciones simples y compuestas, las simples son aquellas que solo expresan una afirmación, es decir, solo contienen una proposición, mientras que las proposiciones compuestas contienen varias proposiciones que pueden ser conjuntivas, cuando son en sí misma un componente de una conjunción más amplia, por lo que al aseverar la proposición conjuntiva equivale a aseverar cada uno de los componentes de la proposición por separado. Por ejemplo… Cuando se dice: “Los británicos se encontraban en las puertas de Hamburgo y Bremen” se está conjuntando dos proporciones: “Los británicos se encontraban en la puerta de Hamburgo” Y “Los británicos se encontraban en la puerta de Bremen ”. En el caso de las proposiciones disyuntivas (o alternativas), no se asevera ninguno de los componentes, sino que únicamente se asevera la disyuntiva compuesta, por lo que si la disyuntiva es verdadera cualquier de sus componentes podría ser falsa. 3 Por ejemplo… Los juzgados de paz son útiles o inútiles para el sistema judicial. El argumento un conjunto de premisas y una conclusión Las proposiciones es el elemento esencial con el que están formados los argumentos, de ahí la importancia de que su estructura sea la correcta. Asimismo, la estructuración de las proposiciones atiende a diversas figuras como la inferencia, la cual es el proceso que puede ligar a un conjunto de proposiciones. Las inferencias pueden considerarse como correcta o incorrectas, para determinar si es una u otra, se debe analizar cada una de las proposiciones, mismas que, en su conjunto, componen un argumento. Los cuales son el objeto principal del estudio de la lógica. Entonces, se debe tener claro que un argumento es: Definamos... Argumento Un grupo de proposiciones, de las cuales una de ellas se deriva de las otras que son consideradas como la base o fundamento para la verdad del argumento. Es decir, un argumento no es una mera colección de proposiciones, pues puede existir un conjunto de argumentos relacionados entre sí, pero que no contienen una inferencia, es decir, no se deriva ninguna proposición del conjunto primario, entonces para considerar que existe un argumento tiene que existir una estructura que muestra una inferencia. La estructura antes señalada se describe utilizando los términos de premisa y conclusión. 4 La conclusión es la proposición que afirma con base en las premisas. Las premisas son las otras proposiciones del argumento que sustentan o soportan la conclusión. Tipos de argumentos ¡Importante! Para el estudio de este tema te invitamos a revisar Clases de argumentos. El lenguaje Jurídico Términos y expresiones jurídicas El orden jurídico positivo de cada Estado supone un conjunto de normas jurídicas que ordenadas y sistematizadas están destinadas a presidir la vida social. Pero para que este conjunto de normas cumpla con eficacia su función reguladora requiere un buen número de funcionarios que las interpreten y apliquen correctamente. Pero debe considerarse, además, que la elaboración del derecho positivo y su expresión en normas escritas supone un gran esfuerzo por parte del Legislador, si se trata de un estado democrático. En el primer caso, la función de interpretar y aplicar al derecho es inseparable de la expresión positiva del mismo y cuando se lleva a cabo con un criterio lógico, son los principios de la Lógica del Derecho los que guían al intérprete y aplicador del derecho. En este caso, también, la expresión del derecho se hace en forma enunciativa, judicativa (1) Palacio Legislativo o descriptiva o proposicional, pues el legislador, al anunciar el derecho, emplea inferencias o raciocinios jurídicos. Puede decirse, entonces, que las operaciones lógicas más importantes en la Lógica del Derecho son, pues, las que tienen por objeto la elaboración del concepto y del juicio jurídico y, también, la sistematización científica (Zuluaga, 1993: 190). 5 En el segundo caso, en cambio, el trabajo de elaboración del derecho, como también todas las que lleva a cabo el jurista, suponen un trabajo lógico completo: la conceptuación, el juicio, el raciocinio, la sistematización científica, como también la definición, la división y la clasificación. Esta es la denominada lógica de los juristas, de tanta importancia como la primera y que en cierto sentido se ha olvidado por muchos tratadistas. Lenguaje construido por normas Una de las principales características del lenguaje jurídico es su prescriptividad, pues su objetivo primordial es regular la conducta humana en cualquier orden social. El lenguaje jurídico está construido a partir de normas jurídicas y principios. Doctrinalmente se plantea hacer la diferencia entre el lenguaje jurídico y el lenguaje de los juristas. El primero se refiere al lenguaje que tiene un contenido eminentemente jurídico, mientras que el segundo es un metalenguaje que emplean los especialistas que hablan de derecho. La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín (abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso, legítimo, sanción, usufructo). Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en el sistema romano-canónico, con fuerte influencia de tecnicismos latinos como usufructo, interdicto, caución, legatario, clausula. Asimismo, es posible encontrar voces griegas que componen el lenguaje jurídico: anticresis, enfiteusis, hipoteca. Si bien existen vocablos técnicos y cultismos jurídicos, lo cierto es que la proporción de palabras usadas de forma exclusiva por el derecho es muy escasa (litispendencia, litisconsorcio, interdicto), pues, al contrario de otros lenguajes técnicos, la mayor parte del vocabulario se compone de términos del léxico común, e incluso de otros léxicos técnicos, que el derecho modula semánticamente. Por tal motivo, hay quienes hablan del “uso jurídico del lenguaje” y no del “uso del lenguaje (2) Latín jurídico”. Dentro del lenguaje jurídico existen lo que se conoce como principios generales del derecho, los cuales se componen por aforismos, brocárdicos, máximas y sentencias medievales. 6 Definamos... Brocárdicos Los brocárdicos son sentencias, axiomas, aforismos o refranes, generalmente muy conocidos, pero citados con frecuencia por quienes hacen ostentación de sus conocimientos, o que pretenden pasar por personas doctas. Quienes se dedican al estudio del derecho, siempre han recurrido a la utilización, incluso un tanto abusiva de estos principios generales, su uso representa un mecanismo de defensa que suele ser efectivo, pues además de imbuir en el ánimo del juzgador una apariencia de sabiduría y comprensión del derecho, pues son frases sintéticas que resumen disposiciones normativas. Algunos ejemplos de estos principios generales del derecho son los siguientes: 7 1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 4.- Nadie está obligado a lo imposible. 5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 8.- El género se deroga por la especie 9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10.- El Derecho nace del hecho. Otro tipo de términos utilizados en el lenguaje jurídico son los “conceptos jurídicos fundamentales”, los cuales son aquellos elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos, como persona, sociedad, autoridad, coerción, sanción, deber de justicia. Pensamiento, ideas, y razón En los apartados anteriores hemos estado revisando lo relativo al razonamiento o razón, pero poco se ha abordado sobre los conceptos idea y pensamiento. ¿Acaso implican lo mismo? ¿Son sinónimos? O bien, ¿Cuál es la diferencia entre pensamiento, idea y razón? 8 El concepto de Pensamiento se refiere a la capacidad que tienen las personas de formar ideas y representaciones de la realidad en su mente, relacionando unas con otras (Oxford Dictionary, https://www.lexico.com/es/definicion/pensamiento). O dicho en otras palabras es la actividad y creación de la mente (EcuRed:Enciclopedia cubana, https://www.ecured.cu/Pensamiento). En tanto que el concepto Idea se refiere a la significación de imágenes, es decir, la imagen es el símbolo derivado de un grupo de experiencias, y éstas constituyen lo que da a la imagen su significación. Cuando una imagen se convierte en símbolo de algo, es decir, cuando va asociada a una significación determinada, recibe el nombre de idea (EcuRed:Enciclopedia cubana, https://bit.ly/2me81Gi). La idea se distingue de la imagen libre y de la imagen-recuerdo por la conciencia de significación a que va unida, es decir, una imagen puede ser considerada como imagen libre, como recuerdo y como idea, dependiendo del uso que se haga de la imagen, por ejemplo, podemos formar mentalmente un caballo, ello es una imagen libre, pero cuando vemos un caballo en la realidad y después lo evocamos se convierte en un recuerdo de un hecho pasado, y, finalmente, al usar la imagen libre como símbolo de todos los caballos, como representación general del objeto, es cuanto se traduce en el concepto idea (EcuRed:Enciclopedia cubana, https://bit.ly/2me81Gi). Ahora bien, la imagen debe comprenderse como las representaciones virtuales que tienen todos los seres humanos desde su concepción acerca del proceso psicológico racional, subjetivo e interno de conocer, comprender, juzgar y razonar los procesos, objetivos y hechos. Atendiendo a lo anterior, la relación que existe entre los conceptos idea, pensamiento y razón es debido a la concatenación que existe entre ellos para llegar al razonamiento. (3) Pensamientos e ideas 9 El pensar del ser humano responde a estímulos externos, originados ya sea por el ambiente, por la socialización de las personas; la estructuración del pensamiento lógico opera a partir de conceptos o ideas, y que al existir un problema, se entrecruzan las ideas, para satisfacer la necesidad, y dado que el proceso del pensar lógico siempre sigue una determinada dirección, esta dirección siempre se orienta a una conclusión o de la solución de un problema. No es una actividad lineal sino que debe verse como un proceso que conlleva un camino complejo, con avances, retrocesos, paradas y rodeos. El proceso de pensar se presenta como una totalidad coherente y organizada, en lo que respecta a sus diversos aspectos, modalidades, elementos y etapas. El pensamiento es simplemente el arte de ordenar las matemáticas, y expresarlas a través del sistema lingüístico. Las personas poseen una tendencia al equilibrio, una especie de impulso hacia el crecimiento, la salud y el ajuste. Existen una serie de condiciones que impiden y bloquean esta tendencia, el aprendizaje de un concepto negativo de sí mismo, es quizás una de las condiciones bloqueadoras más importantes. Un concepto equivocado o negativo de sí mismo deriva de experiencias de desaprobación o ambivalencia hacia el sujeto en las etapas tempranas de su vida cotidiana. Las Falacias Existe otro tipo de argumentos que presentan formas de estructuración que pueden llevar al error o al engaño intencional, estos argumentos se conocen como falacias, las cuales son aquellos errores de razonamiento con apariencia de correctos (Copi, :149). Para detectar una falacia se requiere un análisis minucioso, además de comprender los tipos de errores de razonamiento que provocan. La clasificación de falacias se puede dar desde diferentes marcos teóricos doctrinales, donde se presta atención a sus fines, consecuencias, construcción argumentativa o infracción de las reglas silogísticas entre otros. A continuación se presentan las falacias no formales de atinencia o relevante. 10 El argumento ad silentio, argumentum a silentio, argumentum ex silentio o argumento desde el silencio es una falacia en la que se deriva una conclusión basada en el silencio o ausencia de evidencia. La falacia ad silentio es utilizada para establecer una conclusión basándose en el silencio o no referencia a un determinado asunto. Por ejemplo: Juan háblame en inglés para demostrarme que, si hablas inglés, pero sino me hablas en ingles entonces no sabes inglés. Este modo de razonamiento es falaz porque deriva una consecuencia a partir del silencio de la otra persona, y puede o no ser verdadero, pero se toma como válido el argumento. En el terreno jurídico es muy importante identificar el uso de este argumento, pues por ejemplo, en el área procesal suele (4) Falacia del utilizarse este recurso para debilitar los argumentos de un argumento a Silentio testigo: Cuando a una persona que testifica sobre algún hecho y se le pregunta por características específicas de una persona acusada (cómo iba vestida, cuánto mide, edad, complexión) y el testigo llega a omitir alguna respuesta entonces se le atribuye desconocimiento completo del hecho. De ahí la importancia de poder evidenciar el uso falaz de la construcción argumentativa y refutarla con base en las reglas de la lógica. Argumento ad antiquitatem El argumento ad antiquitatem (también llamado apelación a la tradición) se utiliza para afirmar que algo es verdadero o válido por el hecho que se ha hecho con mucho tiempo de anterioridad, o por tradición. 11 En este caso, a través de este tipo de argumento se trata de convencer al interlocutor de que el argumento debe aceptarse porque se basa en hechos antiguos o tradicionales, sin ofrecer mayores evidencias que hagan plausible su argumento. Por ejemplo… Es adecuado darle golpes y nalgadas a los niños porque ese ha sido el método de crianza de los niños desde nuestras abuelas. Como es evidente, este argumento se funda en el solo hecho de que golpear a un niño ha sido un método utilizado desde que eran madres, las hoy abuelas, sin aportar mayores elementos que soporten dicho argumento, pues solo se basa en el hecho de algo se ha hecho de una forma, entonces debe continuarse su aplicación. (Por cierto, para evaluar si los golpes y violencia es un método adecuado de crianza se debe evaluar las consecuencias psicoemocionales de ejercer violencia contra las niñas y niños). En el ámbito jurídico, también existen numerosas prácticas, sobre todo procesales, que se perpetúan únicamente aduciendo que “eso siempre ha pasado”, por ejemplo, el cohecho, es una práctica que constituye un lastre en la actuación judicial porque los operadores y los usuarios se han “acostumbrado” a la existencia de esta práctica por el simple hecho de que existe desde hace mucho tiempo. Cuando lo que se debe hacer es refutarla por constituir un perjuicio en el ejercicio de derechos y prácticas judiciales. Pensemos en un ejemplo de cómo se aplica en el ámbito jurídico el argumento ad antiquitatem. Argumento ad hominem El argumento ad hominem, es el aquel que en lugar de refutar las afirmaciones de un adversario intenta descalificarlo personalmente, por lo que no descalifica al argumento sino a quien argumenta. Siguiendo a Van Eemeren y Grootendorst, hay tres variantes de este tipo de argumento: la abusiva, la circunstancial y tu quoque. 12 Argumentum “ad homimen” ofensivo (variante “abusiva”) Como se ha mencionado, en vez de refutar lo que afirma el contrario, se ataca directamente a la persona que hace la afirmación, descalificándola y presentada como una persona falta de inteligencia, deshonesta, poco digna de confianza o negativa en algún otro sentido. Este razonamiento persuade a través del proceso psicológico de la transferencia, provocando una actitud de desaprobación hacia una persona, es por ello que se dice que la conexión es sicológica, no lógica. El propio Schopenhauer, llamó a este tipo de argumento como “argumentum ad personam”, diciendo que supone el abandono por completo del objeto en discusión, suplantándolo por el ataque a la persona del adversario. Por ejemplo… ¿Qué me viene con gnoseología, usted que es un borracho perdido? Refutando lo anterior, debe decirse que los razonamientos pueden ser expuestos por un canalla o un santo, sin ser por ello ni más ni menos veraces. En el ámbito del derecho, esta es una de las falacias más utilizadas, y no porque sea un buen argumento, sino porque al no contar con argumento correctos y verdaderos, se recurre al desprestigio de la parte contraria. Por ejemplo… Pensemos en un juicio de divorcio y se demanda la perdida de patria potestad sobre los menores hijos. Una de las partes aduce a que la otra persona es violenta, desobligada y que no ha cumplido con sus obligaciones de pagar alimentos. La persona acusada, en lugar de presentar elementos de prueba que refuten tales afirmaciones, se dedica a cuestionar que su ex pareja se encuentre saliendo con otra persona, cuestionando con ello su “moral y buenas costumbres”, o inquiriendo que la contraparte también es violenta y que tampoco cumple adecuadamente sus labores de cuidado. 13 Este argumento es el clásico caso donde quien denuncia la trasgresión de alguna norma, será investigado, por la defensa del presunto trasgresor, pues los alegatos de defensa se centrarán en encontrar algún aspecto negativo en contra de quien acusa. A partir de este tipo de argumento no Los argumentos ad hominem pueden se ofrecen proposiciones que apoyen trasladarse al plano jurídico, por la verdad de las conclusiones, sino ejemplo cuando se le descalifica a que se centra en las circunstancias de testigos o denunciantes con la persona al que se le acusa de argumentos del tipo: “Cómo va a contradicción o prejuicio. Se intenta declarar en contra de denunciar un socavar la posición del oponente crimen, si él cometió el delito de sugiriendo que actúa motivado por estafa". intereses propios, disfrazados(Battu,2014: 53). Por ejemplo… Pensemos en el debate actual que existe sobre el Derecho a la Autonomía Reproductiva: El Si descalificáramos como testigo movimiento que se ha gestado entorno a la presencial de un crimen a una persona interrupción legal del embarazo, ha sido ciega y sorda el argumento podría impulsado en buena medida por el movimiento internacional feminista. tener peso. Pero la condición de Por otro lado, las personas detractoras a la estafador no invalida la posibilidad de interrupción legal del embarazo, acusan de tomar conocimiento de algún delito y inválidos y contradictorios a los argumentos denunciarlo. Conectar ambos esgrimidos por el movimiento proaborto, enfatizando la génesis feminista del movimiento, argumentos es un manejo de falta de basándose únicamente en la descalificación del atingencia (Batu, 2014 :53). feminismo, sin considerar los argumentos que se esgrimen por parte del movimiento a favor de la interrupción legal del embarazo. Argumento ad ignoratiam Consiste en sostener que algo es falso solo porque no se han proporcionado pruebas de que es verdadero y viceversa, considerar algo verdadero porque no se ha probado que es falso. 14 En áreas científicas este argumento resulta muy peligroso, pues se puede utilizar para considerar falsa o cierta una proposición por la ausencia de pruebas, sin embargo, la ausencia o desconocimientos de hechos contrarios no debe ser el soporte para considerar cierta o falsa una proposición. Por ejemplo: “los dinosauros se extinguieron por un meteorito”. En el caso de que nadie aportara ninguna prueba para refutar el argumento, se asumiría como cierta tal proposición, lo cual es un verdadero peligro para el desarrollo del conocimiento. Imaginemos la época en la que se afirmaba que la tierra era plana solo porque no había pruebas de lo contrario, hasta ese momento esa conclusión era aceptada pero al demostrarse que no era correcta, tuvo que cambiarse el paradigma, ya que se aportaron mayores pruebas de que la tierra es redonda. El uso de este tipo de falacia es muy constante, pero hay un contexto en el que este argumento resulta válido: el judicial. Si bien esta posición es falaz en la mayoría de los contextos, no lo es en el judicial, ya que una persona debe considerarse inocente hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado, pues de lo contrario estaríamos vulnerando los derechos humanos y el principio de legalidad de quien es acusado. Argumento ad lazarum El Argumentum Ad Lazarum es una falacia que consiste en hacer creer que algo es cierto porque quien lo ha dicho es pobre, humilde o sencillo ya que se considera que es más virtuoso o sus ideas son más correctas que las de una persona rica u ostentosa 15 Argumentum ad baculum La expresión “ad baculum” significa “al bastón, y se utiliza porque justamente este argumento se le conoce también como “apelación a la fuerza”, ya que precisamente se apela a la fuerza o a la amenaza de la fuerza para provocar la aceptación de una conclusión, en vez de proporcionar argumentos válidos en favor de ésta. Hay un pasaje de Polibio, que se cita regularmente para ilustrar esta falacia: “En la Asamblea, mientras Espendio y Matos hablaban, todos escuchaban y prestaban solicita atención a lo que se decía. Pero si algún otro se acercaba a expresar su opinión, al momento, sin escucharlo, le tiraban piedras hasta matarlo (…) El resultado fue que, como nadie se atrevió ya por tal motivo a expresar su opinión, nombraron generales a Matos y a Espendio”. Por ejemplo, los casos de acoso u hostigamiento sexual, se basan primordialmente en el uso de estas falacias. “Mira Laura, tú necesitas este empleo y yo necesito una secretaria amable, entonces salir a cenar y convivir será lo mejor para un buen ambiente laboral, ¿no crees?” ¿Qué podría decir Laura? ¿Podría manifestar desacuerdo contra tal afirmación? Evidentemente hay un poder que somete la voluntad Laura, pues la consecuencia de controvertir tal afirmación sería la pérdida de su empleo, por lo que se encuentra coaccionada y no puede participar en un debate sobre una afirmación que en si misma representa una coacción. Conocer esta clase de argumentos no sirve para identificarlos, pues generalmente las amenazas no se expresan literalmente, incluso resultan más eficaces cuanto más veladas. Basta con evocar la posibilidad de que se produzcan consecuencias desagradables para quien no se deja convencer (García, 2012: 344). Hacer un uso velado de esta clase de argumentos, posibilita que, llegado el caso, se puedan negar del sentido del argumento, alegando una mala interpretación. 16 Un elemento indicativo de que será utilizado el argumento ad baculum, es cuando alguien expresa la excusatio non petita, la cual advierte que no pretende forzar a su interlocutor: “Por supuesto, usted es libre de “No quiero imponerle nada, hacer lo que le parezca mejor... pero si no se aprecia que usted pero usted es consciente de que simpatiza con el PNV es posible nuestro Banco es uno de los que encuentre dificultades principales anunciantes de su insalvables para desarrollar su periódico y estoy seguro de que no negocio en Bilbao”. desea perjudicarnos publicando ese artículo”. La falacia no consiste en generar miedo, sino en utilizarlo para sostener una conclusión sin alegar razones. Algo que también se debe distinguir es que no existe falacia cuando se advierte de una consecuencia natural y lógica, o de un peligro real ajeno a su voluntad. Por mencionar un ejemplo, si un doctor nos señala que debemos cuidar nuestra salud a través de nuestra alimentación, y nos dice que en caso de que no lo hagamos afectaremos gravemente nuestros órganos vitales y moriremos jóvenes, sin duda apela al miedo, pero sin intención falaz de ninguna clase, pues lo que hace es mostrar las consecuencias naturales, previsibles, demostrables, para que conozcamos todas las posibilidades que pueden determinar nuestras decisiones. Como es notorio, este argumento es utilizado de forma perversa puesto que se usa cuando una persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o desventaja, y que, por ello, no puede rebatir racionalmente. En el mejor de los casos cabe preguntar si, además del poder, existe algún fundamento para creer que lo que se nos impone es razonable. Argumentum “Tu quoque” La expresión latina Tu quoque significa “tú también”, por lo que es fácil advertir hacia donde se dirige el argumento falaz. En este caso pretende controvertir un argumento aduciendo una contradicción de quien lo propone. “¿Cómo puedes estar a favor del aborto, si tú eres madre y también te has embarazado?”. A través de esta falacia se busca evidenciar contradicciones del proponente, dejando a un lado el argumento central, por ejemplo: una mujer que está a favor del aborto, 17 puede estar a favor justamente porque conoce las implicaciones y consecuencias de una maternidad no deseada. A esta falacia algunos la describen con la expresión “envenenar la fuente”, utilizando un argumento que acusa de contrariedad. Argumentum “ad misericordiam” (llamado a la piedad) A través de este argumento se busca apelar a la conmiseración, a inspirar lástima, para conseguir que se acepte una determinada conclusión. Un clásico en materia de argumentum “ad misericordiam” proyectado a lo judicial se encuentra en la defensa que de sí mismo hace Sócrates (Battú, 2014: 58 y 59). “Pero tal vez alguno de vosotros pueda indignarse, al recordar que, en luchas más sencillas que ésta, rogó e imploró desesperadamente a los jueces, presentando incluso a sus hijos, para que se les compadeciera, y yo ahora no me comporto así, aun cuando el peligro es mayor. Tal vez alguno, al comprenderlo, se sienta herido en su orgullo, y dé, airado, su voto contra mí. Si alguno de vosotros piensa así –aunque no lo creo– me parece justo comunicarle:…” (5) Sócrates Preanuncia el recurso a la piedad: “… también yo, amigo, tengo familiares, y –como dice Homero– no nací ni de un roble, ni de una piedra, sino de un ser humano: tengo parientes…” 18 Recurso que a continuación introduce frontalmente: “…y tres hijos, uno adulto y dos más niños". Y aunque niegue apelar a la piedad…: "Pero de ningún modo los traeré aquí para implorar clemencia...” Finalmente, y en esencia, lo hizo. A través de estos argumentos, se hace una manipulación del interlocutor, pues indirectamente, se trata de exaltar sentimientos de culpa, para manipular y conseguir la aceptación un argumento falaz. Por ejemplo, en los casos de violencia intrafamiliar, es muy común el argumento con el que se justifican las personas agresoras: “Ya se que estuvo mal lo que hice, pero por favor no me niegues que también tu provocaste esto, pues si ya sabes cómo me pongo, para que provocas que me enoje, pero sé que es mi culpa porque como he sido un niño maltratado y no conozco otra forma de relacionarme, no sé cómo tratar a las personas, y pues tú ya me conoces…” Otro ejemplo es el siguiente: “…Se solicita se aplique la multa mínima teniendo en cuenta especialmente la difícil situación económica por la que atraviesa el acusado, además de que tiene 3 hijos que mantener, y una madre enferma, y que es el único sostén económico, ya que si bien, ha reincidido en una conducta antijurídica, existen causas atenuantes…” Debemos ser muy cuidadosos ante este tipo de argumentos ya que si bien es importante considerar todos los factores que envuelven a la persona acusada, en este caso no se expone, de forma clara y cierta, la razón por la cual ser el soporte 19 económico de su familia sea una causa justificada para cometer una conducta antijurídica. Los argumentos siempre han de estar basados en premisas cuya conclusión se deriva necesariamente de las mismas. Cuando esto no sucede no podríamos hablar sino de falacias. Argumentum “ad populum” En los argumentos “ad populum” se basa en ganar el asentimiento popular para una conclusión, despertando las pasiones y el entusiasmo de la multitud. Como es toda falacia no se exponen argumentos claros y convincentes relacionados con la conclusión propuesta, sino que se obtiene la aceptación de ésta apelando a la parte afectiva de los destinatarios del mensaje. Se dice que este tipo de falacias son utilizadas por los demagogos, por los políticos, líderes de organizaciones religiosas, etcétera; en este caso hay más una asociación sicológica que una implicación lógica. Esta forma falaz de argumentación también es acompañada de una construcción de imagen pública, por ejemplo, en los debates de candidaturas podemos ver a candidatos que se presentan acompañados por su familia, que adecuan su vestimenta, para resultar simpáticos a un público específico. Otra de las herramientas de las que se valen quienes hacen uso de estas falacias, es el aprovecharse de la inseguridad de las personas, pues una persona insegura y poco asertiva es fácil de manipular, y hacer que siga las decisiones de la mayoría pues no se opondrán a lo que el resto de personas haga. Ejemplos de apelaciones al ad populum: Argumentum “ad verecundiam” (apelación a la autoridad) En este caso se apela a una autoridad en cuestiones que están fuera del ámbito de su especialidad. Sostiene maliciosamente la validez de una afirmación por la autoridad 20 personal de quien la ha formulado. No se trata de quienes son autoridades en el campo especial de su competencia (Battú, 2014: 60). El argumento manipula el sentido de la modestia del destinatario, el infundado respeto intelectual que muchas veces generan personas prestigiosas. Por supuesto que siempre es indispensable apelar a autoridades (a los especialistas), pero deben ser autoridades versadas sobre el tema que se debate. Se distinguen dos casos: –El de la autoridad manifestada directamente por el interlocutor, informador o fuente de afirmaciones. A este tipo lo trabajaremos en profundidad en el punto siguiente (Argumentum “ad verecundiam a me”, apelación a la autoridad auto-referencial). (6) Falacia verecundiam –El de la autoridad citada por el interlocutor con el fin de apoyar sus afirmaciones. El ejemplo es el siguiente: “El acusado no puede ser culpable del delito de defraudación fiscal, porque, incluso, el señor cardenal cree en su inocencia, por lo que se debe concluir que no es una mala persona, sino, por el contrario, un buen ciudadano que solo omitió algunos trámites”. Otra forma más específica es la apelación a la autoridad de los muertos, conocida como “ad verecundiam defunctus vita”. Con lo cual, además de recurrir a una autoridad, también se manipula el sentimiento de respeto o culpa que pueda haber en el interlocutor. “La división de la herencia es adecuada a lo que hubiera querido nuestra amada y difunta madre, porque ella no hubiera querido vernos pelear por cosas materiales, al contrario, ella hubiera decidido de la misma forma en que te estoy proponiendo sea repartida la masa hereditaria…” Como es posible advertir, en ningún caso de los ejemplos presentados se aducen razones que justifiquen la conclusión, o como se ha mencionado de forma insistente, la conclusión no se deriva de las premisas. Como se ha visto a lo largo de la revisión de cada una de las falacias aquí expuesto, el conocimiento de sus formas y de los recursos de los que se valen nos permitirá 21 advertir su uso en un proceso de comunicación, por lo que debemos refutarlas aduciendo razones que cumplan con las reglas de la lógica, ya que la estructura de nuestros argumentos será más sólida que un uso falaz de la argumentación. Otras Falacias Para saber más… Para apoyar el estudio del presente tema por favor revise la serie de videos respecto a las Falacias Lógicas Fuentes de consulta Tesis Battú, Norma, Falacias no formales y manejos falaces. Proyección del tema al campo jurídico, [tesis de doctorado en Derecho], Universidad Nacional del Litoral, Argentina, 2014 Sitios Electronicos Clases de Argumentos, https://bit.ly/1WqhZ27l. EcuRed:Enciclopedia, https://www.ecured.cu/. Oxford Dictionary, https://www.lexico.com/es/definicion/pensamiento Retóricas, https://bit.ly/2m9P3k7 Documentos publicados en Internet Castro, Elisabetta Di (coord.), Conocimientos fundamentales de filosofía, México, UNAM/McGraw Hill, 2006, vol. I, disponible en https://bit.ly/2kP2c1O, consulta: 26/08/2019. Zuluaga, Enrique, “Introducción a la Lógica Jurídica”, en Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, México, 1993, núm. 92, disponible en https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/6538 consulta 09/09/2019. s.a., Documento Principios Generales del Derecho, 2013, disponible en: https://bit.ly/2mgvnuV, consulta 2/08/2019. 22 Imágenes (1) s.a., Palacio legislativo [fotografía] s. f., disponible en https://bit.ly/2ki7aUq consulta: 12/09/2019. (2) s. a., [latín],[ilustración] 2016 disponible en https://bit.ly/2mdRGSa, consulta 12/09/2019. (3) s.a., [pensamiento e ideas], [Ilustración] 2019 disponible en https://bit.ly/2kQTWOG, consulta 17/09/2019. (4) Falacia del argumento a Silentio, UNAM/Facultad de Derecho-DED. (5) Kedumuc10, Retrato de Sócrates [Sócrates] [ilustración], 2006, disponible en https://bit.ly/2PNaiTS consulta 12/09/2019, consulta 12/09/2019. (6) Falacia vercudiam, UNAM/Facultad de Derecho-DED. 23