Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana PDF
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Universidad Nacional Siglo XX Llallagua
2022
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This document is the Traffic and Vehicle Control Regulations for Tijuana, Baja California, published in 2008 and last updated in 2022. It outlines various definitions, rules, and regulations regarding vehicle and pedestrian traffic within the municipality.
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Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado...
Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 35, Tomo CXV, Sección I, del 18 de julio de 2008. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, sus disposiciones tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular dentro de los límites del Municipio de Tijuana, Baja California. Todo vehículo que transite o circule por las vialidades ubicadas dentro de los límites del municipio de Tijuana, Baja California, deberá cumplir con las normas y disposiciones derivadas del presente ordenamiento, así como de las Leyes y Reglamentos de carácter fiscal, de seguridad, ecológico o relativas al servicio que preste, vigentes al momento de su operación. (Reforma) ARTÍCULO 2.- Conceptos.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: ACERA.- Franja longitudinal de la vía, elevada o no, respecto a la superficie de rodamiento, destinada al tránsito de peatones. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 1 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ACOTAMIENTO.- La parte de vialidad contigua a los carriles de circulación para acomodar los vehículos parados y para su uso de emergencia. ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES. – Persona que infringe varias disposiciones de este Reglamento en un solo acto. AGENTES.- Los funcionarios dependientes de la Dirección, responsables de ejecutar labores de prevención vial, vigilancia del tránsito, seguridad peatonal, así como de controlar y vigilar que se respeten en términos de la reglamentación aplicable todas aquellas disposiciones y restricciones relacionadas con la infraestructura vial, espacios públicos y privados que integran el servicio público de transporte masivo de pasajeros y que componen el sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California. ALCOHOLÍMETRO.- Dispositivo que sirve para determinar la graduación alcohólica en una persona. AMONESTACIÓN.- Prevención que se hace a un individuo para que se abstenga de hacer algo que se califique como infracción a este ordenamiento. ANDADORES Y BANQUETAS.- Franjas destinadas a la circulación de peatones, ubicadas a un nivel superior al de la corona y a uno o ambos lados de ella. APERCIBIMIENTO.- Hacer saber al ciudadano las consecuencias resultado de determinados actos u omisiones de su parte por quebrantar este ordenamiento. BAHÍA.- Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación, para realizar labores de ascenso y descenso de pasajeros, así como carga y descarga de mercancías. BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas, propulsado por fuerza humana. BOLARDO.- Material anclado al suelo y destinado para delimitar el carril confinado. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 2 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 CAMELLÓN. - En una calzada o camino, faja separadora limitada por guarniciones y que divide las vías de circulación. CARRIL.- Franja longitudinal en que está dividida la vialidad. CARRIL EXCLUSIVO Y CONFINADO.- Es la franja longitudinal en vía pública sobre la que circulan vehículos/unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que cuentan con la autorización del SITT para operar y prestar el servicio público dentro del Sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que los integren sobre un sentido de la vía. Este espacio en la vía pública cuenta con dispositivos físicos de limitación en el perímetro del carril que no permiten el tránsito de otro tipo de vehículos, con excepción de los vehículos de seguridad, emergencia o protección civil en servicio y con códigos sonoros y luminosos encendidos; CARRIL PREFERENCIAL. - Es el espacio de circulación, debidamente señalizado donde la preferencia la tienen los vehículos/unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que cuenten con la autorización del SITT para operar y prestar el servicio público dentro del sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que lo integren; CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL.- Son los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte de pasajeros, que sirve como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. CICLISTA.- Persona que conduce una bicicleta. CICLO PISTAS.- Son las franjas sobre la superficie vehicular terrestre para permitir el tránsito seguro de los conductores de bicicletas. CICLO-PUERTO.- Es un espacio de uso público para el resguardo de bicicletas, que forma parte de la infraestructura de transporte no motorizado. CICLOVIA.- Carril exclusivo para el tránsito de bicicleta. CIERRE DE CIRCUITO.- Son los espacios físicos permitidos en los que, sin realizar base, se efectúa el despacho de las unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros para iniciar o terminar su itinerario, incluyen maniobras de Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 3 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ascenso y descenso y en el que se controla el intervalo de salidas entre una y otra unidad. CONCESIÓN.- Acto administrativo por virtud del cual, el Ayuntamiento confiere a una persona física o moral la prestación del servicio público local de transporte de pasajeros o de carga, así como la administración del estacionamiento de vehículos automotores en las vías públicas del Municipio mediante la instalación, operación, mantenimiento y administración de estacionómetros. Lo anterior mediante la utilización de bienes del dominio público o privado. CONCESIONARIO.- Persona física o moral que tiene una concesión otorgada por el Cabildo Municipal, realiza la prestación del servicio público local de transporte de pasajeros y/o de carga, así como la administración del estacionamiento de vehículos automotores en las vías públicas del Municipio mediante la instalación, operación, mantenimiento y administración de estacionómetros. Lo anterior mediante la utilización de bienes del dominio público o privado. CONDUCTOR.- Persona que maneja o conduce un vehículo. CONTROL DE TRÁNSITO.- Está determinado por aquellos dispositivos como semáforos y señales restrictivas (alto, ceda el paso, no estacionarse, sólo vuelta a la izquierda, etc.). DEPARTAMENTO.- El Departamento de Proyectos Viales. DIRECCIÓN.- La Dirección General de Policía y Tránsito Municipal. EQUIPO ELECTRÓNICO PORTÁTIL.- Dispositivo que permite la captura de infracciones y el pago de multas, mediante el uso de aplicaciones tecnológicas. ESTACIONAMIENTO.- Lugar especial para estancia de vehículos, cuando no están en uso. ESTACIONAMIENTO EN CORDÓN.- El estacionamiento de vehículos colocados paralelamente a la banqueta a una distancia no mayor a quince centímetros de ésta y de cincuenta centímetros de cualquier otro vehículo; Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 4 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ESTACIONAMIENTO EN BATERÍA.- El estacionamiento de vehículos colocados perpendicularmente o en ángulo respecto a la banqueta, quedando hacia ésta el frente del vehículo; ESTACIONÓMETRO.- Dispositivo de medición de tiempo, instalado en la vía pública que sirve para establecer el costo de la administración del estacionamiento en la vía pública con base en la tarifa autorizada, o bien la aplicación tecnológica utilizada para cubrir la tarifa del servicio; ESTADO DE EMBRIAGUEZ O EBRIEDAD.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición. Tratándose de conductores del servicio público de transporte en ningún caso deben presentar alcohol en la sangre o en el aire expirado. ESPACIO PÚBLICO.- Aquel espacio que en los centros de población está delimitado por construcciones o por elementos naturales, que permite la circulación peatonal o vehicular, así como la recreación y reunión de los habitantes, como son las calles, plazas y jardines públicos. FAJA SEPARADORA.- Faja de ancho variable, a partir del mínimo constituida por una simple guarnición realzada sobre el nivel del pavimento o una simple doble raya amarilla hasta dispositivos o estructuras especiales; que se construyen en el centro y/o a los lados de la vía principal de circulación, para separar el tránsito que circula en sentido opuesto o en el mismo sentido. GLORIETA.- Intersección a nivel donde el movimiento de vehículos es rotatorio y continuo alrededor de una isleta central. GUARNICIONES.- Elemento parcialmente enterrado, construido generalmente a base de concreto hidráulico utilizado para delimitar banquetas, camellones, isletas, delinear la orilla del pavimento y canalizar los escurrimientos superficiales hacia la infraestructura de drenaje pluvial. INFRACCIÓN.- El quebrantamiento de la norma contenida eAn [Sic] las disposiciones de este reglamento mediante una acción u omisión. INFRACCIONES OBJETIVAS.- Aquellas que dependen de las condiciones del vehículo con el que se cometa la infracción. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 5 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 INFRACCIONES SUBJETIVAS.- Aquellas que dependen de conductas imputables al conductor. INMOVILIZADOR VEHICULAR.- Los dispositivos que coloca la autoridad municipal para inmovilizar los vehículos cuyos propietarios o poseedores dejen de pagar la tarifa de estacionómetros o incumplan las disposiciones del presente Reglamento; IMPACTO VEHICULAR.- Alteración que sufre un área determinada debido al incremento o exceso de vehículos que transitan y/o estacionan en diversas vías públicas. INTERSECCIÓN.- Área general donde dos o más vialidades se unen o cruzan, ya sea a nivel o desnivel y que comprende toda la superficie necesaria para facilitar todos los movimientos de los vehículos que circulen por ellos. ISLETA.- Área formada en la divergencia o convergencia de dos o más vialidades o sus enlaces y delimitada por las orillas de éstas. JUEZ MUNICIPAL.- Persona con potestad y autoridad para determinar la procedencia y calificación de infracciones y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas, así como para verificar, vigilar y dar cabal seguimiento al cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas en ejercicio de la competencia municipal por incumplimiento a la normatividad vigente. LANZADERA.- Área aledaña donde se concentran los vehículos como área de espera, para no provocar la ocupación de aceras. LEYENDA.- Texto contenido en una señal de tránsito. LICENCIA.- Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte determinado. MANIOBRAS DE INMOVILIZACIÓN. - Colocar y retirar un inmovilizador vehicular. MULTA.- Pena pecuniaria que establece el reglamento para quien lo infringe. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 6 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 MULTA ELECTRÓNICA.- La multa levantada por el personal autorizado, mediante medios electrónicos. MUNICIPIO.- El Municipio de Tijuana, Baja California. PARADA.- PARADERO.- Lugar destinado a maniobras de ascenso y descenso de pasajeros de taxis y autobuses. PARAJE.- Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros. PEATÓN.- Toda persona con o sin discapacidad que transita por las banquetas en la vía pública. PERSONA CON DISCAPACIDAD.- Aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. PESO BRUTO VEHICULAR.- El peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante. PESO NETO VEHICULAR.- El peso propio del vehículo más el peso de la carga real y de los pasajeros. PARAPETO.- Barandal colocado a lo largo del puente a uno y otro lado de su calzada, para protección y seguridad del tránsito de vehículos y peatones. PASAJEROS.- Es toda persona que, no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo. PASAJEROS-KILÓMETRO.- Se refiere a la unidad de medida que representa el transporte de un pasajero en una distancia de un kilómetro. La distancia que se debe considerar es aquella por la cual se cobra. PAVIMENTO.- Conjunto de capas que soportarán la acción de las cargas producto del tránsito vehicular, consta de subrasante, sub-base, base y carpeta. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 7 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 PERMISO.- Acto jurídico administrativo por el cual una persona física o moral puede ejercitar un derecho, después de satisfacer los requisitos legales y reglamentos respectivos. POLÍGONO: Superficie de terreno conformada por la vía pública, integrada por las calles y avenidas del Municipio que la Secretaria de Movilidad Urbana Sustentable destina a la instalación de estacionómetros y a la administración del estacionamiento en la vía pública; PUENTE.- Estructura que da continuidad a una carretera, librando corrientes de agua superficiales y/o cañadas. Estructura con longitud mayor a seis (6) metros. RED VIAL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA.- Son vías públicas destinadas al tránsito del transporte de carga general o especializada. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento. REINCIDENCIA.- Se entiende por reincidencia al infractor que comete dos o más faltas al presente Reglamento de la misma índole, y sin que previamente hayan sido canceladas. RETORNO.- Movimiento que permite a un vehículo regresar en sentido opuesto al que llevaba. Normalmente se le conoce como vuelta en “U”. También, parte de la vialidad proyectada específicamente para dicho movimiento. RUTA.- Es el recorrido realizado por vehículos de transporte público de pasajeros y de carga clasificándose de la siguiente manera: ruta troncal, ruta alimentadora, ruta local, ruta Express y ruta de servicio, las cuales deberán atender a su origen y destino. SEPARADOR.- Elemento físico de la vía, que separa longitudinalmente la circulación de vehículos. SEMÁFORO.- Dispositivo eléctrico para regular el tránsito mediante un juego de luces. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 8 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 SERVICIO PÚBLICO.- Es el servicio de traslado de personas y/o mercancías o materiales, realizado por los particulares o choferes asignados, mediante una concesión o un permiso, por el cual se realizará un cobro directo o indirecto. SISTEMA.- Es el conjunto de infraestructura y las actividades de gestión, planeación, construcción, organización, administración, control, dirección, explotación, mantenimiento y conservación asociadas a la operación y a las tecnologías y demás de control financiero del servicio integral público de transporte colectivo urbano y suburbano masivo de pasajeros en el territorio municipal de Tijuana, Baja California. SITT.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante el Acuerdo de Cabildo denominado Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California y que tiene a su cargo la gestión, planeación, administración, contratación, operación, control, construcción, mantenimiento y conservación del Sistema de Transporte Colectivo Urbano y/o Suburbano de Pasajeros de Tijuana, Baja California, así como todos aquellos servicios conexos para su debida operación, funcionamiento y mantenimiento. SUBSISTEMA.- Es el conjunto de rutas de servicio, tecnologías e infraestructura de operación, rutas troncales, rutas pre troncales, rutas alimentadoras, corredores y todos aquellos elementos operacionales necesarios para la óptima prestación del servicio público de transporte colectivo urbano y suburbano, masivo de pasajeros en el espacio territorial del Municipio de Tijuana, Baja California; cuyo orden y funcionalidad convergen e integran, junto con otros y en su totalidad, el sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California. SUPERVISOR DE TRANSPORTE.- Funcionario dependiente del SITT encargado de llevar el control y ejecutar acciones correctivas y sancionadoras respecto de los vehículos y conductores que operen en el sistema de transporte masivo urbano de pasajeros de Tijuana, Baja California y/o sistema integrado de transporte de Tijuana, Baja California o cualquiera de los subsistemas que integren; inclusive podrá sancionar en los términos de la reglamentación aplicable, a los particulares (conductores o vehículos) que impidan, paralizan u obstaculicen la operación y circulación en las vías públicas y/o privadas que integren la infraestructura ligada directa o indirectamente al Sistema. SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Área de una vía de circulación, rural, urbana o [Sic] Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 9 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 TARIFA DE ESTACIONÓMETROS: Contraprestación en dinero, autorizada por el Ayuntamiento y publicada en la Ley de Ingresos que el usuario del “servicio” cubre a el Ayuntamiento o, en su caso, al concesionario, por el uso de la vía pública para el estacionamiento de vehículos en las zonas destinadas para la instalación de estacionómetros; TERMINALES.- Son instalaciones auxiliares al servicio del transporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio. TERMINALES DE PASAJEROS.- Para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros, sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales. TRAMO.- Cualquier porción de una vía, comprendida en dos secciones transversales. TRANSEÚNTE.- Persona que transita por la vía pública. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse por la vía pública de un lugar a otro. USUARIO DE ESTACIONÓMETROS.- Persona que hace uso del estacionamiento en la vía pública destinada para la instalación de estacionómetros; VERIFICADOR: Personal dependiente de la Secretaría de Movilidad Urbana Sustentable y/o el Departamento de Estacionómetros o bien, en su caso, del concesionario, cuya función consiste en verificar que los usuarios de estacionómetros, hagan correcto uso del servicio de estacionamiento en la vía pública en las zonas destinadas para la instalación de estacionómetros y cubran las tarifas correspondientes, así como que los estacionómetros y equipo auxiliar que se utilice se encuentren en condiciones de operación; Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 10 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 VIALETA.- Dispositivo de plástico, metal o cerámica, que sobresale de la superficie de rodamiento y que se emplea para marcar los carriles de circulación con características especiales. VIALIDAD.- Sistema de vías públicas utilizado para tránsito en el Municipio. VÍA PÚBLICA.- Es todo espacio de uso común que por la disposición de la Autoridad se encuentra destinado al libre tránsito de personas, vehículos, bienes y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso a los predios que lo delimitan de conformidad con los ordenamientos legales de la materia. VEHÍCULO.- Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión transporte personas o bienes. ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO.- Son espacios en la vía pública reservados para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos autorizados por el Departamento de ingeniería de Transito y seguridad peatonal. (Reforma) ARTÍCULO 3.- Otras disposiciones normativas.- El tránsito y la vialidad en el Municipio se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, así como a las emitidas por las autoridades del Municipio, en las siguientes materias: I. Las políticas de vialidad y tránsito peatonal y vehicular. II. Los acuerdos de coordinación celebrados por las autoridades del Municipio con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, en materia de tránsito, vialidad, transporte y control de emisiones contaminantes. III. La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores, para verificar el cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público. IV. El estacionamiento de vehículos en la vía pública. V. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su traslado a los depósitos correspondientes. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 11 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 VI. Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las autoridades municipales. VII.Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnología alternativa o complementaria a los vehículos impulsados por gasolina o diésel. VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento. En la vigilancia, supervisión y control de estas materias las autoridades municipales tendrán las atribuciones señaladas en el propio ordenamiento legal de la materia y los acuerdos de coordinación que de los mismos se deriven. ARTÍCULO 4.- Información sobre el estado de las vialidades.- Con objeto de informar a la población sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito, la Dirección de Comunicación Social celebrará acuerdos con empresas concesionarias de radio y televisión para que se difundan masivamente los boletines respectivos. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 5.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes para regular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, en función de su materia las siguientes: I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal. III. El Secretario de Movilidad Urbana Sustentable Municipal. IV. Como autoridad normativa, el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana. V. Como autoridades inspectoras, la Secretaria de Seguridad Pública y la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal por conducto de los oficiales de policía y tránsito municipal, así como la Secretaría de Movilidad Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 12 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 Urbana y Sustentable y el Departamento de Estacionómetros únicamente en el ámbito de su competencia de conformidad con el Reglamento Interno de la Secretaría de Movilidad Urbana y Sustentable. VI. Como autoridad calificadora, la Dirección de Justicia Municipal, a través del Cuerpo de Jueces Municipales (Reforma) ARTÍCULO 6.- Autoridad normativa.- Sin perjuicio de las atribuciones que otros ordenamientos señalen, el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, respecto de la materia que regula el presente ordenamiento tendrá las siguientes funciones: I.- Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que este ordenamiento señala y en función de las características individuales de cada una de ellas, mediante la organización de sistemas de semaforización y señalamiento horizontal y vertical, integrándolas al sistema vial del Municipio. II.- Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vías públicas por parte del tráfico vehicular y peatonal. III.- Concurrir con otras dependencias de la administración pública municipal y de los gobiernos federales, estatales y municipales en la planeación, diseño y ejecución de sistemas de transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso y descenso terminales. IV.- Colaborar con la autoridad municipal en la regulación del estacionamiento en la vía pública, mediante sistemas de estacionómetros u otros sistemas tarifados, tradicionales o electrónicos. V.- Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales y dispositivos para el control de tránsito, de acuerdo con el Manual que para el efecto se genere. (Reforma) ARTÍCULO 7.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Dirección, por conducto de sus agentes e inspectores viales, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de conductores y peatones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursos que resuelva la autoridad competente. Las mismas atribuciones las tendrá el personal operativo de la Dirección Municipal de Transporte. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 13 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones del presente Reglamento, y/o como resultado de las acciones de inspección y verificación de los conductores, conforme a lo previsto por el artículo 102 QUATER del presente Reglamento. En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo. (Reforma) ARTÍCULO 8.- Control y registro del transporte y de los conductores.- El control y registro de los vehículos que transiten en el Municipio, así como el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias para conducir, se efectuará en los términos de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables. ARTÍCULO 8 Bis.- Para transitar por el Municipio, los vehículos automotores de procedencia extranjera o de otro Estado de nuestro país, deberán contar con Holograma o Certificado vigente de verificación vehicular ambiental, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Baja California, expedido por un Centro de Verificación Ambiental Vehicular autorizado, exceptuando de ello a motocicletas y motonetas. Esta disposición no será aplicable para los vehículos automotores procedentes de los Estados Unidos de América que cuenten con su documentación vigente. Tampoco será aplicable para los vehículos automotores que cuenten con Holograma o Certificado de Verificación Vehicular Ambiental vigente, expedido por la Entidad de nuestro país al que correspondan las placas de circulación que tales vehículos porten, y que no rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. El Ayuntamiento deberá suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Baja California, a través de la Secretaría de Protección al Ambiente, o en su caso, con los concesionarios que operan los Centros de Verificación Vehicular Ambiental autorizados por aquel, para efectos de que mensualmente le sea remitida una base de datos de aquellos vehículos que hayan sido sometidos al proceso de verificación; misma base que deberá contener, mínimamente, el nombre y documento de identificación de la persona que solicitó la verificación o de quien se Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 14 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 hubiere ostentado como propietario o poseedor del vehículo, el número de serie, modelo y tipo del vehículo, al igual que el número de las placas que tal vehículo porte. (Reforma) TÍTULO III DEL TRANSPORTE CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS ARTÍCULO 9.- Clasificación.- Para los efectos de este Reglamento los vehículos se clasifican por su peso, por el tipo de propulsión y por el uso al que están destinados. (Reforma) ARTÍCULO 10.- Clasificación por su peso.- Por su peso los vehículos se consideran: I. Ligeros, los que reporten hasta tres y media toneladas de peso bruto vehicular, entre otros: a) Cuatrimotos b) Bicimotos y triciclos automotores c) Motocicletas y motonetas. d) Automóviles. e) Camionetas. f) Pick-Up. g) Remolques. II. Pesados, serán las unidades destinadas al transporte de carga o de pasajeros de dos o más ejes y seis o más ruedas. En esta denominación se incluyen los camiones y los autobuses que reporten más de catorce toneladas de peso bruto vehicular, entre otros: a) Minibuses. b) Autobuses. c) Camiones de dos o más ejes. d) Tractores con semi-remolques. e) Camiones con remolque. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 15 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 f) Equipo especial movible de la industria, del comercio o de la agricultura. g) Vehículos con grúa. III, Por el tipo de propulsión: a) Humana.- Bicicletas, triciclos, monociclos, patines y patinetas. b) Animal.- Carretas, calandrias, y otros Además de la clasificación establecida en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California. (Reforma) ARTÍCULO 11.- Clasificación por su uso.- En función de su uso los vehículos se clasifican en las siguientes categorías: I. Particulares, los destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores para el transporte de pasajeros o de carga. II. Públicos, los destinados al transporte de pasajeros o de carga, de valores, de servicios, productos y repartidores, servicios fúnebres, residuos peligrosos, transporte de hidrocarburos, materiales de construcción, de recolección de basura, desechos orgánicos, repartidores de abarrotes, misceláneas y comida rápida; que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas, mediante concesión o permiso, y aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los Municipios o a otras dependencias y entidades del Sector Público destinados a un servicio público. III. De emergencia, unidades policiacas, unidades de emergencias médicas, bomberos, protección civil, servicios pre hospitalarios y traslados programados, grupos de auxilio vial y caravanas militares. IV. Vehículos de propulsión humana. V. Vehículos de tracción animal. (Reforma) CAPÍTULO II DEL EQUIPO DE VEHICULOS Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 16 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 12.- Reglas generales.- Los propietarios y conductores de los vehículos de motor, que transiten en el Municipio deberán asegurarse de que éstos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad en condiciones de uso y funcionamiento idénticos a los de fábrica. (Reforma) ARTÍCULO 12 BIS.- Los vehículos motorizados, deberán contar con el siguiente equipamiento: I.- Estar provistos de bocina que se utilizará en los casos de emergencia. II.- Tener velocímetro en buen estado, con aditamento de iluminación nocturna. III.- Contar con doble sistema de frenado, de pie y manual, en perfectas condiciones. IV.- Contar con dos limpiadores de parabrisas, en condiciones de funcionamiento. V.- Tener espejos retrovisores, interior y laterales exteriores (izquierdo y derecho), que permitan al conductor observar la circulación. En el caso de vehículos destinados al transporte de carga y/o pasajeros, estos deberán contar con dos espejos colocados en ambos lados de la cabina, así como espejos cóncavos en la parte frontal de la unidad, que cumplan con la norma técnica. VI.- Tener instalado silenciador en buen estado y que no produzca ruidos excesivos. VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado. VIII.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros deberá adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo. Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces: a) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo. b) Luces direccionales de destello intermitente delantera que emitan color blanco o ámbar y traseras de color rojo o ámbar. c) Luces de destello intermitente de parada de emergencia. d) Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja. e) Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo. f) Luz blanca que ilumine la placa posterior. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 17 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 g) Luces blancas que indiquen movimiento de reversa. IX.- Todo vehículo de motor deberá estar previsto de accesorios para casos de emergencia, siendo estos dos señalamientos de luz muerta en color ámbar o rojo. (Reforma) ARTÍCULO 13.- Cinturones de seguridad.- Los vehículos particulares, de transporte público y de emergencia, deberán contar con cinturones de seguridad, en número suficientes para la cantidad de pasajeros que lo ocupen. Es obligación de los pasajeros de un vehículo utilizar los cinturones de seguridad durante la circulación del mismo. Los menores cuya estatura no rebase los 135 centímetros de altura, deberán utilizar obligatoriamente un sistema de retención infantil homologado o un asiento elevador debidamente colocado, en el cual la cabeza del menor no debe sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe existir como mínimo aproximadamente siete centímetros entre el borde superior y la cabeza del infante. Excepto los menores mayores de 4 años o equivalente en estatura en adelante, los cuales por el tipo de asiento, si podrá sobrepasar su cabeza del borde. Todos los dispositivos de seguridad deberán ser colocados en la parte trasera de los vehículos, los dispositivos para niños menores a 4 años siempre deberán ser colocados en sentido contrario al tráfico. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar el sistema de retención infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire. (Reforma) ARTÍCULOS 13 BIS.- Seguridad en vehículos no motorizados.- En vehículos de propulsión humana, se deberán usar cascos protectores por sus ocupantes cuando se encuentren en vía pública. Toda persona que conduzca una motocicleta, así como su acompañante, están obligados a usar casco protector, el cual debe llevar impreso el sello de certificación requerido por la Norma Oficial vigente, así como de los autorizados por las normas nacionales o internacionales. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 18 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 14.- Todos los vehículos de carga, de transporte de pasajeros y los mencionados en el artículo 11 Fracción II de este ordenamiento, están obligados a portar: a).- Extintor de incendios.- En forma permanente y en condiciones de uso eficiente. b).- Botiquín de primeros auxilios.- El mismo deberá contener los elementos básicos para atender emergencias médicas menores. (Reforma) ARTÍCULO 15.- Sistemas de iluminación.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de mecanismo para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros deberá adecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehículo. Además los vehículos de motor deberán estar dotados de las siguientes luces: I. Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo. II. Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan color blanco o ámbar y traseras de color rojo o ámbar. III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia. IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja. V. Luces especiales según el tipo y dimensiones del vehículo. VI. Luz blanca que ilumine la placa posterior. VII. Luces blancas que indiquen movimiento de reversa. La instalación de faros de niebla será opcional, debiendo usarse sólo en los casos en que ésta se presente. Los conductores deberán accionar los dispositivos enumerados en el presente artículo, de acuerdo con las condiciones de visibilidad, oscuridad, clima, necesidades de advertencia a terceros y maniobra que realicen. ARTÍCULO 16.- Para los vehículos de tracción humana y/o anima: a) Deberán estar provistos de timbre o bocina. b) Las bicicletas deberán tener por lo menos un freno en alguna de sus ruedas. c) Los vehículos de este apartado, deberán contar con accesorios reflectivos en la parte delantera y posterior, luces de aviso tipo estrogos, blanco anterior y rojo posterior, los cuales tienen que estar encendidos en la noche, en caso de lluvia o neblina. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 19 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 d) Las bicicletas deberán estar equipadas cuando su uso lo requiera con un faro delantero de una sola intensidad, luz blanca, claxon y lámpara estrobotica de color rojo en la parte posterior. (Reforma) ARTÍCULO 17.- Remolques.- Las llantas de los vehículos automotores y semirremolques, deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacción de la medida adecuada para el vehículo y en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que se encuentran rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio. Queda prohibido transitar en vehículos automotores, remolques y semi- remolques, con llantas lisas o con roturas. Ningún de Servicio Público deberá circular con llantas delanteras recubiertas. Los vehículos de carga deberán contar en la parte posterior con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás. ARTÍCULO 18.- Obstrucción de visibilidad.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y/o ventanillas rótulos, carteles, calcomanías u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, de las placas, de los permisos temporales para transitar, así como de las señales o comprobantes del pago de placas que exija éste u otro ordenamiento legal, serán colocados en sitios en que no interfieran la visibilidad del conductor. Se prohíbe la circulación de vehículos equipados con parabrisas y ventanillas obscurecidas ya sea por micas o tintes especiales que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo, excepción hecha de los polarizados que hayan sido instalados por el fabricante del vehículo y cumplan con la norma oficial del caso. En caso de incumplimiento a este supuesto, el agente permitirá que, en el momento de su intervención, el conductor del vehículo relacionado, retire el polarizado a que se refiere este numeral, y en caso de negativa, el agente levantará la infracción respectiva. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 20 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 19.- Colocación de las placas y calcomanías.- Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. En caso de no existir un área provista por el fabricante para la colocación de la placa, ésta se colocará en el área central de la defensa posterior o frontal exterior, según sea el caso. Para los vehículos que se les expida sólo una placa, ésta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. Queda terminantemente prohibido llevar sobre las placas o en el lugar destinado para ellas, distintivos, objetos y otras cosas con inscripción de cualquier índole, así como colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacional o extranjera. Las calcomanías de placas deberán colocarse en el ángulo superior derecho del cristal trasero, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al conductor, y evitar la confusión en la identificación del vehículo. Las calcomanías del refrendo del vehículo deberán colocarse en el espacio establecido en las placas de circulación. ARTÍCULO 20.- Prohibiciones.- Se prohíbe en los vehículos: I. La instalación y uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en la trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía y de emergencia. II. Utilizar los colores y emblemas privativos de los vehículos de policía y de emergencia, así como radios que utilicen la frecuencia de la Dirección o cualquier otro cuerpo de seguridad. III. Tengan dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas, así como piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro. Podrán utilizar torretas de color ámbar los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 21 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 (Reforma) ARTÍCULO 21.- Equipo vehículos de propulsión humana y animal.- Los vehículos NO MOTORIZADOS, deberán contar con el siguiente equipamiento. I.- Estar provistos de timbre o bocina. II.- Transmisión si aplica en buen estado. III.- En caso de las bicicletas, por lo menos un freno en alguna de sus ruedas IV.- Contar con accesorios reflectivos delante y atrás. V.- Luces de aviso tipo estrobos, blanco enfrente y rojo atrás. Los cuales tienen que estar encendidos en la noche y en climas adversos como la lluvia o neblina. Los vehículos de propulsión animal, deberán contar con el equipamiento, conforme se dispone en las fracciones I y IV del párrafo anterior. (Reforma) ARTÍCULO 22.- Equipo de motocicletas.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos y bicicletas de motor deberán contar con el siguiente equipo de iluminación: I. En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio de intensidad. II. En la parte posterior una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes. III. Las motocicletas deberán estar provistas de dos sistemas de frenado, uno de los cuales deberá actuar sobre la rueda delantera y el otro sobre la rueda trasera. En los triciclos y cuatrimotos automotores el equipo de alumbrado, de su parte posterior, deberá ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento para los vehículos automotores. Además, los tripulantes de estos vehículos, deberán contar con equipo de protección, consistente en: casco, guantes, chaleco y botas; no deberán ser conducidos con pasajero o pasajeros, con la salvedad de que estén acondicionados para ello. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 22 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 23.- Inspección.- Con el objeto de hacer efectivas las disposiciones del presente capítulo la Dirección podrá ordenar una inspección cada doce meses a automóviles particulares, de pasajeros y camiones particulares de carga; cada tres meses a automóviles de servicio público de pasajeros y camiones de carga del servicio público; cada mes a autobuses de las líneas urbanas y sub-urbana, y cada año a motocicletas y vehículos. Los Agentes están facultados para impedir la circulación de todos aquellos vehículos que no reúnan los requisitos mencionados en estas disposiciones, sin perjuicio de la facultad de los agentes de la Dirección para realizar las inspecciones pertinentes ante faltas ostensibles al respecto. CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES EN GENERAL ARTÍCULO 24.- Disposiciones generales para los conductores de vehículos motor.- Los conductores, sin perjuicio de otras disposiciones previstas por este Reglamento, deberán observar las siguientes disposiciones: I. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no llevar entre sus brazos a personas o entre sus manos radios, teléfonos celulares u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo. II. Transitar con las puertas cerradas. III. Al conducir no llevar entre sus brazo a mascotas. IV. Disminuir la velocidad, y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de transeúntes. V. Conservar con respecto del vehículo que los precede, la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad, las condiciones de las vías sobre que transiten y el tiempo para reaccionar en caso de colisión (técnica de los tres segundos). Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 23 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 VI. Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que le preceda. VII.- Antes de abrir las puertas en cualquier lugar de la vía pública, deberán cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la misma, así como no permanecer con la puerta abierta de manera innecesaria. VIII.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia sobre el carril de circulación y/o estacionado, el conductor del vehículo deberá extremar sus precauciones al reiniciar la marcha del vehículo. IX.- Al encontrarse el vehículo con la marcha detenida por emergencia, sobre carril de circulación, los conductores deberán aplicar los dispositivos enumerados en los artículos 15 y 62 del presente ordenamiento, de acuerdo con las condiciones de visibilidad, clima, necesidades de advertencia a terceros y maniobras que realicen. (Reforma) ARTÍCULO 25.- Prohibiciones para los conductores de vehículos de motor.- Sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductores deberán de abstenerse a realizar lo siguiente: I. Conducir bajo la influencia de alcohol o cualquier otra sustancia que afecte los sentidos de coordinación del conductor. II.- Transportar mayor número de personas que el indicado por el fabricante y/o la tarjeta de circulación. III. Abastecer el vehículo de combustible con el motor en marcha. IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones. V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con la autorización por escrito de la autoridad municipal competente. En lo referente a esta infracción, aun cuando esta conducta no sea considerada grave, se impondrá a quien la cometa, una multa equivalente a treinta veces el valor diario Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 24 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 de la Unidad de Medida y Actualización, además del remolque del o los vehículos participantes. VI. Circular en sentido contrario, transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de circulación, así como invadir el carril exclusivo para el tránsito de bicicleta. VII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua delimitando los carriles de circulación. VIII. Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito, a la mitad de la calle, y en donde el señalamiento lo prohíba. IX.- Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos o causar algún hecho de tránsito; tirar basura o líquidos o colocar y abandonar objetos en la vía pública, ya sea en movimiento o estacionado. X. Circular con vehículos que emitan humo excesivo, que rebasen los límites establecidos en las Leyes o Reglamentos aplicables en la materia. XI. Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente. XII. Utilizar equipo de sonido de tal forma que rebasen los límites de decibeles establecidos en la Ley o Reglamentos aplicables en la materia. XIII. Remolcar vehículos en la vía pública con lazos, cuerdas, cadenas o en general cualquier otro accesorio inseguro; asimismo, queda prohibido remolcar un vehículo empujándolo defensa con defensa o interponiendo una llanta entre los mismos o cualquier otro objeto, salvo en los casos en que un vehículo se encuentre en un lugar donde produzca una peligro inminente de provocar un hecho de tránsito, en estas circunstancias únicamente se permitirá remolcar los vehículos en cualquier forma para resguardarlos en el lugar seguro más inmediato, los vehículos se deben remolcar exclusivamente con accesorios especiales equipados para ello. XIV. Rebasar o adelantar un vehículo ante zona peatonal. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 25 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 XV. Conducir el vehículo con un aparato y/o sistema de entretenimiento que distraiga al conductor y obstaculice la visibilidad; excepto en los aparatos que sean utilizados únicamente como sistemas de localización y/o mapas, a menos que el dispositivo este montado/pegado en la consola o tablero de un vehículo de manera que no impida que el conductor vea la vialidad; XVI. Utilizar con la o las manos teléfonos celulares, tabletas, radios o cualquier aparato de telecomunicación, para escribir, enviar y/o leer mensajes de texto que puedan distraer al conductor al momento de operar un vehículo. XVII.Maquillarse y/o ingerir alimentos sólidos al momento de conducir, inclusive si se encuentra sin movimiento en un alto o semáforo. XVIII. Queda prohibido que los vehículos que cuenten con techo solar, de los conocidos como quemacocos, que transiten con persona o personas, exponiendo su cuerpo por dicha ventanilla. XIX. DEROGADA. XX. Queda prohibido realizar ascenso y descenso, así como carga y descarga en bahías y demás áreas designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del horario de restricción que se encuentre descrito en los señalamientos. XXI.- Queda prohibido transportar personas en áreas destinadas a la carga o en el exterior de la carrocería, con excepción de los vehículos adscritos a dependencias de seguridad pública, siempre y cuando éstos cuenten con las adaptaciones correspondientes que garanticen los protocolos de seguridad y derechos humanos de las personas. (Reforma) ARTÍCULO 26.- Documentos para conducir.- Todo conductor de un vehículo deberá llevar consigo la licencia vigente de conducir, expedida en cualquier entidad federativa o en el extranjero, con la cual podrá operar en el Municipio de Tijuana el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que haya sido registrado el vehículo, tarjeta de circulación o permiso vigente, debiendo permanecer el conductor en el vehículo correspondiente, y ser entregada la licencia por el conductor al personal de la Autoridad Municipal encargado de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite, en términos del Artículo 7 Párrafo segundo Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 26 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 del presente ordenamiento. También deberá contar con seguro de responsabilidad civil, en términos de lo que establece la Ley que regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C., además tener constancia de verificación de emisiones del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Baja California, de acuerdo a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de B.C. Para los efectos de este artículo, las licencias se clasifican en: I.- Automovilista. II.- Chofer III.- Motociclista IV.- Menor de Edad V.- Provisional para Automovilistas VI.- Provisional para Chofer C. A su vez las licencias de conducir de la modalidad de Chofer se clasifican en: I. Tipo A: para conducir tractocamiones y camiones foráneos de ocho toneladas o más, así como de tres ejes o más, y camiones foráneos de pasajeros; II. Tipo B: para conducir camiones urbanos de pasajeros y camiones de carga de menos de ocho toneladas de dos ejes; III. Tipo C: para conducir vehículos comerciales camiones tipo pick-up paneles cerrados y camiones rabones hasta de tres toneladas, y IV. Tipo D: para conducir vehículos de alquiler. Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de él mismo y de la ciudadanía, se retendrá el vehículo, salvo que alguno de sus acompañantes cuente con licencia de conducir vigente y esté en disposición de conducir el vehículo, en tal caso únicamente se aplicará la multa correspondiente. Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de conducir se presentará al Juez Municipal junto con el vehículo, quien solicitará la presencia del padre o tutor para los efectos de la sanción respectiva, o en su caso determinará lo correspondiente. Cuando el conductor presente licencia de conducir vencida, solicitara a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la licencia de conducir, su revalidación, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 46 de Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 27 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 Se prohíbe que los vehículos transiten sin placas después de los cinco días hábiles siguientes a su adquisición o importación, conforme a lo estipulado por el artículo 25 de Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California. En el supuesto de que el vehículo transite sin placas o sin el permiso temporal para transitar el agente deberá impedir la circulación del vehículo y remitirlo al depósito vehicular, levantando la boleta de infracción correspondiente. El vehículo solo será entregado a su propietario o legítimo poseedor, toda vez que acredite haber cubierto los requisitos necesarios para regularizarlo, así como lo previsto por el artículo 109 del presente Reglamento. Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos, así como el vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentación respectiva la legítima propiedad del mismo. Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados, y serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación dando vista de lo anterior al Ministerio Público del fuero común. Las licencias de conducir expedidas a menores de edad, sólo serán válidas de las 06:00 horas a las 22:30 horas, quedando prohibido su uso para conducir vehículos en manifestaciones, procesiones, caravanas o cualquier otro tipo de desfile de automóviles. Las licencias de conducir a que se refiere las licencias de modalidad Chofer, serán válidas para conducir automóviles del servicio particular. (Reforma) CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE CARGA ARTÍCULO 27.- Disposiciones para transporte público de pasajeros.- Los conductores de autobuses y vehículos autorizados para prestar el servicio público y Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 28 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 privado de transporte de pasajeros deberán circular por el carril derecho, salvo los casos de adelantamiento de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse invariablemente junto a la acera derecha, únicamente en los lugares señalados para el efecto en el caso de vías primarias, y en las esquinas en el caso de vías secundarias. Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de pasajeros no deberán abastecer combustible con pasajeros a bordo. ARTÍCULO 28.- Disposiciones para transporte de carga.- Los vehículos de carga y de equipo especial, de servicio privado o público, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho de las vialidades o por las rutas previamente definidas para tal efecto por la Dirección Municipal de Transporte Público de Tijuana, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública y la Secretaria de Desarrollo Urbano. Las rutas definidas por las autoridades referidas, deberán contar con sus respectivos señalamientos viales. Están prohibidas las maniobras de carga y descarga en bahías y demás áreas designadas para tales efectos en la vía pública, dentro del horario de restricción que se encuentre descrito en los señalamientos. (Reforma) ARTÍCULO 29.- Prohibiciones para transporte de carga.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales. II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro y medio. III.Ponga en peligro a personas, bienes o cuando sea arrastrada por la vía pública. IV. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo. V. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales,- interiores o sus placas de circulación. VI. No vaya debidamente cubierta. VII. No vayan debidamente sujetos al vehículo los cables, lonas y demás accesorios para condicionar o asegurar la carga. VIII. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública. IX. Fuera de vialidades y en horarios no permitidos. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 29 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 30.- Cargas largas.- Ningún vehículo deberá exceder de las siguientes dimensiones: Longitud 13.00 metros excepto los articulados que podrán tener 18.30 metros de longitud. Altura 3.00 metros. Altura 4.00 metros incluyendo la carga del vehículo. Ancho 3.00 metros. Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente en su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente indicadores de peligro y dispositivos preventivos a efecto de evitar accidentes, asimismo la altura máxima será de cuatro metros, tomados en cuenta desde el piso a la altura de la carga. ARTÍCULO 31.- Transporte de materiales peligrosos.- El transporte de materiales peligrosos deberá efectuarse con vehículos adaptados especialmente para el caso, mismos que deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior, y en forma ostensible rótulos que describan el tipo de material y el riesgo del material que se transporte. En todo caso, estos vehículos deberán estar dotados de un extintor de incendios, apropiado para mitigar la clase de incendio que pueda provocar los materiales peligrosos que transporta, el que deberá ser certificado por la Dirección de Bomberos. (Reforma) ARTÍCULO 32.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.- Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista, a menos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados. CAPÍTULO V DE LOS MOTOCICLISTAS Y CICLISTAS ARTÍCULO 33.- Obligaciones de motociclistas.- Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 30 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 I. Solo podrán viajar además del conductor, el número de personas indicadas por el fabricante. II. Cuando viaje otra persona además del conductor o éste transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule, y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados. III. No deben transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de transeúntes. IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotrices, mismo que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril. V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado. VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la posterior. VII. Los conductores de motocicletas, y en su caso sus acompañantes, deberán usar casco conforme a lo señalado en el Artículo 13 BIS de este reglamento. VIII. Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública. IX. Señalarán de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta. X. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación que constituya peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. XI. Utilizar ropa que contenga reflejantes, para ofrecer mejor visibilidad; XII. No efectuar piruetas o zigzaguear en la vía pública, ni provocar ruidos fuertes al generar excesiva fricción de las llantas sobre el pavimento; XIII. No deberán transportar a menores de 135 centímetros; (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 31 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 34.- Ciclistas.- Para los efectos del presente capítulo se asimilan los triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehículo no lo permita. ARTÍCULO 35.- Prevenciones.- Los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones: I. Circularán a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten. II. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados. III. Circularán en una sola fila. IV. Utilizarán casco protector. V. No llevarán carga que dificulten la visibilidad, su equilibrio o su adecuado manejo. VI. Se abstendrán de usar radios, reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conductor. VII. Se abstendrán de circular sobre las aceras o zonas de seguridad. VIII.Deberán abstenerse de transportar pasajeros, salvo en las bicicletas diseñadas para ser operadas por más de una persona. IX. Deberán respetar los señalamientos gráficos e indicaciones electromecánicas de semáforo, así como las indicaciones del presente ordenamiento. ARTÍCULO 36.- Ciclopistas.- En caso de existencia de ciclopistas, los conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que circulen por ellas. ARTÍCULO 37.- Bicicletas y motocicletas en vías primarias- Queda prohibido a los conductores de bicicletas o motocicletas transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias o asirse a otro vehículo en marcha. Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centímetros cúbicos podrán circular por los carriles centrales, pero siempre con las luces encendidas. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 32 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 38.- Resguardo y transporte de bicicletas.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas y edificios públicos deberán contar, en la medida de lo posible, con sitios para el resguardo de bicicletas. Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores están obligadas a sujetarlas a sus defensas, o a mantenerlas fijas sobre el toldo o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos a terceros. (Reforma) TÍTULO IV DE LOS PEATONES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ESCOLARES CAPÍTULO I DEL PEATONES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Reforma) ARTÍCULO 39.- Los peatones están obligados a obedecer las disposiciones d este Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso de la vía pública; así como acatar fielmente las indicaciones hechas por los agentes de tránsito y las de los dispositivos para el control de tránsito. (Reforma) ARTÍCULO 40.- Derechos.- Los peatones gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos y por agentes de tránsito. II. Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y por las calles o zonas transeúntes. III. Derecho de preferencia al cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y transeúntes. IV. Derecho de orientación, que se traduce en la obligación a cargo de los agentes de tránsito de proporcionar la información que soliciten los transeúntes, sobre señalamiento vial, ubicación de calles, normativas que regulen el tránsito de personas o cosas. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 33 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 V. Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligación de los ciudadanos y agentes de tránsito de ayudar a los peatones menores de edad, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. En estos casos los agentes de tránsito deberán acompañarlos hasta que completen el cruzamiento. (Reforma) ARTÍCULO 41.- Prevenciones.- Al cruzar por la vía pública los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes: I. En las Avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas y adecuadas para tal efecto. II. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento ni desplazarse por éstas en patines u otros vehículos no autorizados en éste reglamento a menos que sea el único medio de transporte para personas con discapacidad. III. En áreas suburbanas ó rurales, podrán cruzar una vía pública por cualquier punto, pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen. IV. En intersecciones no controladas por semáforos ó señales de agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad. V. Para atravesar la vía pública por un paso de transeúntes controlado por semáforo o agentes, habrán de obedecer las respectivas indicaciones. VI. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. VII.En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o de carga, detenidos momentáneamente. VIII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos. Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 34 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 IX. Queda prohibido que los peatones circulen diagonalmente por las intersecciones o cruceros; excepto en los casos en que los dispositivos para el control de tránsito lo permitan. X. Al circular por aceras, los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que transiten por las aceras. XI. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo. XII.Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes para transeúntes, deberán hacer uso de los mismos. XIII. Los menores de 8 (ocho) años de edad, deberán cruzar la vía pública por esquinas y ser conducido siempre de la mano de un adulto, por la acera del lado contrario a la vialidad. La contravención a lo anterior, será responsabilidad de los padres y/o quien ejerza la patria potestad, dándose vista al Desarrollo Integral de la Familia de dicha infracción. (Reforma) ARTÍCULO 42.- Toda persona que transite en la vía pública, deberá absteners de jugar en calles y aceras, así como circular sobre éstas últimas en bicicletas, triciclos, patines, patinetas y vehículos motorizados; con excepción de personas con discapacidad que podrán utilizar las aceras para trasladarse con los medios apropiados para ello, con las debidas precauciones. Está prohibido para los peatones pararse sobre las calles o carreteras para solicitar transporte gratuito, para pedir dádivas a los automovilistas, para efectuar propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos que cuenten con el permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente. Está prohibido para los peatones permanecer estático y/o pernoctar sobre la vía pública, superficie de rodamiento o área destinada para el uso exclusivo de vehículos de motor, y en lugares con poca visibilidad que causen riesgo para el mismo o pongan en peligro a los demás usuarios de la vía pública. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 35 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 ARTÍCULO 43.- Prevenciones a cargo de conductores. En los cruceros o zonas marcadas para el paso a peatones, los conductores están obligados a hacer alto total para ceder el paso a los peatones que se encuentren dentro del arroyo de circulación. En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección transeúnte, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta. Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se encuentre detenido ante una zona de paso a peatones, delimitada o no, para permitir el paso de los mismos. El conductor que se encuentre invadiendo el paso al transeúnte, interrumpiendo una zona de peatones se hará acreedor a una multa de 10 UMAS. Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada deberá ceder el paso a los transeúntes que se encuentren en la acera y a los vehículos que transiten por la vialidad de circulación o a la que pretendan incorporarse. (Reforma) ARTÍCULO 44.- Prerrogativas de personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores. Personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores, además de los beneficios otorgados en otras disposiciones, gozarán de las siguientes prerrogativas: I. En las intersecciones no semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre los vehículos. II. En las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando el semáforo peatonal así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo correspondiente a la vialidad que se pretenda cruzar, el agente de tránsito detenga el tráfico vehicular. III. Cuando correspondiéndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzarles obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto. (Reforma) Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California 36 Última reforma P.O. No. 40, del 17 de junio de 2022 CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LOS ESCOLARES ARTÍCULO 45.- Escolares.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia de paso en las intersecciones y zonas señaladas para el efecto, así como de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de los lugares de estudio. El personal del plantel educativo, los promotores voluntarios de seguridad vial y los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicadores convenientes, el tránsito peatonal de los escolares. ARTÍCULO 46.- Promotores voluntarios.- Las instituciones educativas de cualquier índole deberán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que deberán ser habilitados y supervisados por la Dirección, previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación que al efecto sean establecidos. Los promotores voluntarios de seguridad vial auxiliarán a los agentes realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares. Los promotores voluntarios deberán utilizar los chalecos identificadores correspondientes. (Reforma) ARTÍCULO 47.- SE DEROGA. ARTÍCULO 48.- Vehículos de transporte escolar.- Además de lo previsto en otros ordenamientos legales así como en este Reglamento, los propietarios de vehículos de transporte escolar están obligados a que éstos cubran los r