LEY 7/2014, DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE C-LM PDF
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2014
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This document is a Spanish law (Ley 7/2014) concerning the rights of people with disabilities in Castile-La Mancha (C-LM). It outlines principles, objectives, and measures for guaranteeing equal opportunities and ending discrimination. The document is focused on practical policy and legal implications for these rights.
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LEY 7/2014, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE C-LM TÍTULO PRELIMINAR 1. OBJETO a) Garantizar igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades de las personas con discapacidad en C...
LEY 7/2014, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE C-LM TÍTULO PRELIMINAR 1. OBJETO a) Garantizar igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades de las personas con discapacidad en C-LM. b) Eliminar y corregir toda forma de discriminación en sectores público y privado. c) Asegurar transversalidad del principio de igualdad de oportunidades en todas las actuaciones de los poderes públicos. d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones para garantizar igualdad de oportunidades y no discriminación. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Para disfrutar de derechos de la ley se requerirá la acreditación de la discapacidad. Los menores usuarios de Atención Temprana no necesitarán acreditación. 4- PRINCIPIOS INFORMADORES a) Respeto a la dignidad, su singularidad, diferencia como parte de la diversidad humana. b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, fomentando su participación, normalización e inclusión plena y efectiva. c) Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente, la libertad de decisión sobre su propia vida y potenciando sus capacidades diferentes. d) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, facilitando el desrrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad. e) Atención en el entorno natural. f) Atención integral durante toda la vida. g) Accesibilidad universal. h) Respeto a la evolución de las facultades de los menores y del derecho a preservar su identidad. i) Diálogo civil y participación, promoviendo la participación de personas y familias a través de sus organizaciones en políticas y actuaciones públicas que les afecten. MÉTODO-ATE 1 j) Responsabilidad pública. Compromiso de las Administraciones Púbicas de C-LM. k) Implantación de lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en relaciones sociales, culturales y artísticas. 5- En la delimitación de la asunción de competencias prevalecerá la condición de persona sobre la discapacidad de la misma. 6. INFORME DE IMPACTO DE DISCAPACIDAD Anteproyectos de ley, disposiciones generales y planes sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno de C-LM y afecten a personas con discapacidad, deberán incorporar un Informe Sobre Impacto por Razón de Discapacidad. TÍTULO I. GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 7. GARANTÍA DE DERECHOS Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes: a) A la confidencialidad de información sobre su estado de salud o cualquier otra condición personal o social. b) A la capacidad jurídica en igualdad de condiciones y a recibir apoyo necesario. c) A la protección contra explotación, violencia, abuso y utilización ilegítima de su imagen en entorno familiar y en servicios. d) A un proyecto vital con objetivos significativos para su vida, según sus preferencias y escalas de valores. e) A tomar las decisiones sobre aspectos fundamentales de su vida, participando en la medida de lo posible hasta la máxima normalización posible. f) A servicios de habilitación y rehabilitación a la edad más temprana posible y conforme a sus necesidades y capacidades. g) Al respeto a su integridad física, moral y mental. h) A ser consultados directamente o a través de sus organizaciones en los asuntos que les afecten. i) A la accesibilidad universal. MÉTODO-ATE 2 8. DEBERES Las personas con discapacidad y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendrán los siguientes deberes: a) Participar activamente en conseguir los objetivos de mejora de calidad de vida que se consensúen. b) Destinar íntegramente las prestaciones a atención y apoyo especializado e inclusión social. c) Hacer uso de todos los servicios de apoyo cuando reciban una atención integral. TÍTULO II. MEDIDAS DE GARANTÍA DE DERECHOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CAP. I. DISPOSICIONES GENERALES 9. MEDIDAS DE GARANTÍA a) Medidas de acción positiva contra discriminación y fomento de la calidad de vida. b) Defensa y protección jurídica. c) Sensibilización. d) Sensibilidad del sistema de protección y promoción. e) Garantía de accesibilidad universal. f) Fomento de participación. g) Planificación, formación, investigación y evaluación. 10. Se fomentará el trabajo interdisciplinar con profesionales de otros ámbitos en la atención a personas con discapacidad. Se tendrá la formación especializada correspondiente. 11. Respeto a la autonomía. CAP. II. DISPOSICIONES GENERALES 12. Promoción de la salud y prevención de situaciones de discapacidad o su intensificación. a) Planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo. b) Promoción de la salud y prevención de enfermedad durante atención materno-infantil en prevención de discapacidades y estas acciones: - Prevención prenatal en embarazadas de riesgo. - Campañas de vacunación. - Detección precoz de neonatos de riesgo, diagnóstico neonatal y atención en desarrollo saludable. MÉTODO-ATE 3 c) Promoción de salud y prevención de enfermedad o accidente en infancia y juventud, incluyendo el ámbito escolar. d) También en adultos y personas mayores, en prevención primaria, secundaria y terciaria. De manera particular, se establecerán protocolos de detección de situaciones de maltrato familiar. 14. Atención accesible, integrada y coordinada El sistema sanitario de C-LM se desarrollará atendiendo a criterios de accesibilidad, integración, continuidad y coordinación. El sistema sanitario de C-LM derivará a los recursos de atención temprana a niños con trastorno en su desarrollo o en riesgo biológico de padecerlos en cuanto aparezcan los primeros signos de alerta. SECCIÓN 2º. EDUCACIÓN 15. OBJETIVOS Y FINALIDAD Educación inclusiva, de calidad que posibilite el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Principios de igualdad de oportunidades, inclusión educativa y libertad de elección de centro para las familias. Para CEE o UEE se considerará la opinión de los padres. El responsable de orientación hará el dictamen y propuesta de intervención al inicio de la escolarización, de una etapa o siempre que de la valoración realizada se derive la conveniencia de pasar de una modalidad normalizada a otra extraordinaria o viceversa. Modalidad de actuación a) Mejora de condiciones de accesibilidad b) Recursos personales y materiales necesarios para una atención educativa especializada, para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. c) Transición eficaz entre etapas y niveles. Cauces de conexión para adquirir competencias que faciliten su inclusión socio-laboral. d) Información y orientación a las familias. MÉTODO-ATE 4 17. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN a) Eliminación de contenidos y estereotipos discriminativos. b) Desarrollo de proyectos y programas de igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad. c) Colaboración con organizaciones representativas de discapacidad. 19. COLABORACIÓN ENTRE ÁMBITO EDUCATIVO, LABORAL, SANITARIO Y SOCIAL1 Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible. Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana 20. ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL Entre asuntos sociales, educación y empleo en los siguientes ámbitos: a) Educación Secundaria y Bachillerato b) Inserción laboral c) Recursos especializados de carácter ocupacional o habilitador 22. FP Porcentaje de plazas reservadas en formación profesional a alumnos con discapacidad, nunca inferior al 5%. SECCIÓN 3. EMPLEO E INCLUSIÓN LABORAL 24. Tienen derecho a un trabajo en entornos laborales normalizados, inclusivos y accesibles. Los objetivos tendrán como prioridad: a) Incrementar las oportunidades de empleo. b) Mejorar la calidad y dignificar sus condiciones. c) Avanzar en la igualdad de oportunidades de acceso adoptando medidas contra la discriminación. 1 Artículo modificado por la reciente ley de atención temprana. MÉTODO-ATE 5 d) Aumentar oportunidades de empleabilidad y promoción profesional a través de los apoyos necesarios. e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los centros especiales de empleo y las iniciativas de empleo autónomo. 25. Los programas de formación facilitarán la experiencia laboral en el mercado de trabajo y se planificarán de acuerdo a la orientación profesional prestada con anterioridad y a las preferencias e intereses de la persona. 26. La Consejería de empleo adoptará medidas de acción positivas dirigidas a: a) Velar por cumplimiento de cuota de reserva de puestos de trabajo. b) Potenciar el acceso y mantenimiento del empleo eliminando barreras físicas, arquitectónicas, urbanísticas, de comunicación y socioculturales. c) Desarrollar políticas activas de empleo de acuerdo a las necesidades de la persona. d) Detectar e incrementar oportunidades de empleo para personas con discapacidad e) Promover iniciativas de empleo con apoyo, empleo protegido, en enclaves laborales y centros especiales de empleo. f) Promover la coordinación de políticas públicas de empleo. g) Fomentar la ocupación laboral de las mujeres. h) Potenciar el emprendimiento, trabajo autónomo e integración en empleo ordinario, especialmente en la mujer. i) Promover modelos de responsabilidad social corporativa en empresas. j) Facilitar adaptación de puestos de trabajo y desarrollo de tareas en condiciones de igualdad y seguridad. k) Desarrollar recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo y personas con discapacidad. l) Valorar la situación de discapacidad en convocatoria de subvenciones de la Consejería de Empleo, sobre todo en mujeres o personas con especiales dificultades de inclusión laboral. 28. Si los riesgos se pueden prevenir con ajustes razonables, no se impedirá el acceso a un puesto de trabajo alegando motivos de prevención de riesgos laborales. MÉTODO-ATE 6 SECCIÓN 4º. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL 30. Servicios y prestaciones tendrán el objetivo de la inclusión en la comunidad y el incremento significativo de la calidad de vida. 31. OBJETIVO DE LOS SERVICIOS SOCIALES a) Intervención en participación y relación con el entorno, prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. b) Apoyo a familias. c) Detección de abusos, abandono, maltrato. d) Incremento de oportunidades para la promoción de la autonomía personal. e) Información y orientación accesibles. f) Atención en su entorno natural si es posible. g) Atención residencial. h) Protección económica de las personas y sus familias. i) Evaluación de servicios y programas son parámetros de calidad de vida. 33. Proyectos para integración de personas con discapacidad regionales serán prioritarios a los provinciales o locales. 36. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN SOCIOLABORAL De carácter transdisciplinar, con uso exclusivo de recursos comunitarios. Son personalizados, evaluados en parámetros de calidad de vida. 38. ATENCIÓN TEMPRANA2 Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios. 2 Artículo modificado por la reciente ley de atención temprana. MÉTODO-ATE 7 El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo. SECCIÓN 5ª. CULTURA, DEPORTE Y OCIO SECCIÓN 6ª. CONSUMO SECCIÓN 7ª. PROTECCIÓN ECONÓMICA 47. FISCALIDAD a) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al IRPF de personas con discapacidad o por ascendencia o descendientes a su cargo. b) Bonificaciones tributarias si la persona es receptora de donaciones inter vivos o adquisiciones mortis causa en impuesto de sucesiones y donaciones. c) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en IRPF a personas físicas que realicen donaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de atención a personas con discapacidad de C-LM (*no personas jurídicas). 52. La Administración Autonómica reservará un mínimo de un 6% de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo (con al menos 70% de trabajadores con discapacidad). Si varios centros empatan, tendrán preferencia los que más trabajadores con discapacidad tengan en plantilla de manera indefinida. CAP. III. MEDIDAS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN JURÍDICA 54. ARBITRAJE CAP. IV. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN 56. RTVCLM a) Reflejar presencia de discapacitados en diversos ámbitos. b) Lenguaje no discriminatorio. MÉTODO-ATE 8 c) Códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. d) Colaborar en campañas institucionales de fomento de igualdad de oportunidades y no discriminación. e) Al menos 1 vez a la semana programa informativo con lengua de signos. CAP. V. MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN 57. Todas las obligaciones de las Administraciones públicas recogidas en la ley están sujetas al principio de sostenibilidad financiera. TÍTULO III. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL CAP. I. DISPOSICIONES GENERALES CAP. II. MEDIDAS DE GARANTÍA 63. Los ayuntamientos reservarán plazas de aparcamiento para personas reconocidas con movilidad reducida con discapacidad. 65. Se podrá incrementar la reserva de viviendas de promoción pública para personas con discapacidad sobre lo establecido en la normativa estatal. Esta reserva extra será asignada preferentemente a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o personas con discapacidad en situaciones de urgencia social. El Registro de Demandantes de Vivienda será el mecanismo que dará a conocer las viviendas adaptadas en C-LM. 68. Personas con discapacidad con movilidad reducida tendrán preferencia en la ocupación de asientos en transporte público. Se reservará un mínimo de asientos a personas con discapacidad y espacio para sillas de ruedas. 73. ANIMALES DE APOYO Las personas acompañadas de animales gozarán del derecho de acceso a todos los espacios de uso público sin ver limitado su libertad de circulación y acceso. MÉTODO-ATE 9 TÍTULO IV PARTICIPACIÓN EN VIDA PÚBLICA Y POLÍTICA 75. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN El derecho a la participación se efectuará a través de: a) Órganos colegiados previstos sobre Servicios Sociales de C-LM. b) Órganos de participación de usuarios en los centros y servicios de personas con discapacidad de titularidad pública. c) Cualquier órgano de las Administraciones Públicas necesario para hacer efectiva la participación. 76. COMISIÓN DE LAS POLÍTICAS DE DISCAPACIDAD Instrumento de coordinación y seguimiento de estas políticas. Órgano colegiado. Su objetivo es que éstas respondan a las verdaderas necesidades de las personas con discapacidad y a las posibilidades económicas de la sociedad de C-LM. Adscrita a la consejería competente en discapacidad y presidida por el presidente de la JCCM. Asesorará a la Adm. Autonómica sobre los objetivos. En su composición se garantizará la participación de las organizaciones más representativas y de las Entidades Locales. TÍTULO V PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN 79. ESTRATEGIA REGIONAL Para 4 años. El Consejo de Gobierno de C-LM aprobará, con carácter cuatrienal una Estrategia Regional de Igualdad de Oportunidades. Objetivos vinculados a: - Empleo. - Educación y formación - Atención social y sanitaria - Atención temprana de la discapacidad. - Accesibilidad a bienes y servicios - Participación en vida pública y política MÉTODO-ATE 10 - Acceso al deporte, cultura y ocio normalizado - Forma de garantizar igualdad de oportunidades y erradicación de toda discriminación 83. La evaluación de políticas públicas sobre atención a personas con discapacidad se presentará en la Comisión Parlamentaria de Políticas de la Discapacidad y en la Comisión de Políticas de la Discapacidad TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR 84. Se regirá por lo establecido en el RDL 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando las conductas infractoras se cometan dentro del ámbito territorial, la Adm. Autonómica tendrá la potestad sancionadora. 85. Además de las de la normativa básica estatal, son infracciones. Leves: a) Incumplimiento de deberes y obligaciones del artículo 8, si no tiene carácter de grave o muy grave. b) Incumplir obligación de adoptar medidas de eliminación de situaciones discriminatorias, si no constituyen infracciones graves o muy graves. c) Obstaculizar acción de servicios de inspección. Graves: a) Imposición abusiva de renuncia total o parcial de derechos por razón de discapacidad basada en una posición ventajosa. b) Obstrucción o negativa a facilitar información solicitada por autoridades competentes o sus agentes, legalmente exigible de acuerdo a las facultades sancionadoras previstas en este título. c) Negativa a adoptar un ajuste razonable que facilite implantación de medidas establecidas en esta ley. d) Comisión en 3 meses y por tres veces de la misma infracción leve. Muy graves a) Vejaciones en derechos fundamentales por motivo o razón de discapacidad. b) Acciones deliberadas que generen grave perjuicio económico o profesional. c) Conculcar deliberadamente la dignidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para acceso a bienes, productos o servicios a disposición del público. MÉTODO-ATE 11 d) Generar deliberadamente riesgo o grave daño para la integridad física, psíquica o salud. e) Conductas graves movidas por odio, desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí mismo. f) Incumplimiento de normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y disfrute de libertades públicas. g) 3 infracciones graves en un año. Disposición adicional quinta La ley de presupuestos de la JCCM destinará un 1% del PIB de C-LM a políticas en favor de las personas con discapacidad y sus familias y entidades. Se excluirán las cantidades aportadas por el Estado para la financiación de sus competencias exclusivas. Este porcentaje deberá ser efectivo en 2020 y sucesivos años. VARIOS - Plazas de reserva en FP: mínimo 5%. - Evaluación en parámetros de calidad de vida. - Reserva en adjudicación de contratos de servicio, suministros y atención de servicios públicos a centros especiales de empleo: mínimo 6%. - Comísión de políticas de discapacidad: preside el presidente de la JCCM. Está adscrita a la consejería competente en discapacidad. - Estrategia Regional de Igualdad de Oportunidades: carácter cuatrienal. Aprobada por el Consejo de Gobierno. - Presupuestos de la Junta: 1% del PIB. Reservado a favor de personas con discapacidad y sus familias y entidades. Se hará efectivo en 2020. No cuentan las cantidades aportadas por el Estado para sus competencias. - Los proyectos regionales tendrán prioridad sobre los provinciales o locales. - Al menos, 1 vez a la semana habrá un programa informativo en lengua de signos. - Falta grave: 3 veces la misma falta leve en 3 meses. - Falta muy grave: 3 faltas graves en un año. - Para disfrutar de los derechos de esta ley se requiere acreditación de la discapacidad. Los usuarios de Atención Temprana no la necesitarán. MÉTODO-ATE 12 - Criterios del sistema sanitario de C-LM: - Accesibilidad - Integración - Continuidad - Coordinación - Se podrá incrementar el porcentaje de viviendas de promoción pública, preferente para mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o discapacitados en situación de urgencia social. - Anteproyectos de ley, disposiciones generales y planes sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno que afecten a personas con discapacidad, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad. - El sistema sanitario de C-LM derivará a Atención Temprana a niños con trastorno en su desarrollo o en riesgo biológico de padecerlos. - No se impedirá el acceso a un puesto de trabajo alegando motivos de prevención si con un ajuste razonable se puede prevenir. - Los servicios de capacitación sociolaboral serán de carácter transdisciplinar, personalizados, de uso exclusivo de recursos comunitarios y serán evaluados con parámetros de calidad de vida. - Educación: Título II, Capítulo II, Sección 2ª. Artículos 15-23. MÉTODO-ATE 13 ÍNDICE: - Título Preliminar. Disposiciones generales - Título I. Garantía de los derechos. - Título II. Medidas de garantía de derechos e igualdad de oportunidades. - Título III. Accesibilidad universal. - Título IV. Participación en vida pública y política. - Título V. Participación, formación, investigación y evaluación. - Título VI. Régimen sancionador. - 87 artículos. MÉTODO-ATE 14