Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica PDF
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2000
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Summary
This document is a legal framework for electricity tariffs in Guatemala, specifically a decree about social tariffs for energy supply. It discusses concepts like energy production costs, consumer needs, and regulations. It aims to support lower-income citizens by setting up specific criteria for a social tariff.
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Marco Legal del Sub Sector Eléctrico de Guatemala, Compendio de Leyes y Reglamentos COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4 Avenida 15-70 Zona 10 Edificio Paladium, N...
Marco Legal del Sub Sector Eléctrico de Guatemala, Compendio de Leyes y Reglamentos COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4 Avenida 15-70 Zona 10 Edificio Paladium, Nivel 12 Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono: +502 2321-8000 Fax: +502 2321-8002 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA www.cnee.gob.gt [email protected] Suministro de Energía Eléctrica Ley de Tarifa Social para el Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica Torres de Tactic 230 Kv. Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica DECRETO NÚMERO 96-2000 todos los guatemaltecos, especialmente de la gente más pobre del país, para lo cual se hace necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Comisión EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Nacional de Energía Eléctrica normar la metodología DE GUATEMALA específica para la implementación de dichas tarifas. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el interés social prevalece sobre el interés En ejercicio de las atribuciones que le confiere el particular y que es función del Estado velar por la Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del República Guatemala. país, procurando el bienestar de la familia. DECRETA: CONSIDERANDO: La siguiente: Que la situación económica imperante en el país está agobiando a los estratos más pobres, siendo estos LEY DE LA TARIFA SOCIAL PARA EL afectados por el alza de los costos de producción SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la energía eléctrica, debido a la dependencia de los productos derivados del petróleo cuyos precios Artículo 1. Tarifa social. Con la finalidad de favorecer internacionales se han elevados considerablemente. al usuario regulado del servicio de distribución final, más afectado por el incremento de los costos en CONSIDERANDO: la producción de la energía eléctrica, se autoriza la creación de una tarifa especial con carácter social, la Que la Ley general de electricidad establece que están que será denominada Tarifa Social para el Suministro sujetos a regulación los precios de los suministros de Energía Eléctrica, dirigida a usuarios con consumos a usuarios del servicio de distribución final, cuya de hasta 300 kilovatios hora –Kwh–. demanda máxima de potencia se encuentre por debajo del límite establecido en su Reglamento Artículo 2. Emisión de normas. La Comisión nacional General; además, la referida ley dispone que de Energía eléctrica deberá emitir y determinar las tarifas a consumidores finales de servicio de las normas, metodología, procedimientos y fuente distribución final, en sus componentes de potencia y energética necesarios para la implementación de la energía, serán calculadas por la Comisión Nacional de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica. Energía Eléctrica como la suma del precio ponderado Cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de todas las compras del distribuidor, referidas de Electricidad y sus reglamentos. a la entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución –VAD–; estableciendo así Artículo 3. Autorización. Las empresas distribuidoras mismo, que las compras de electricidad por parte deberán realizar licitación abierta para la adquisición de los distribuidores de dicho servicio se efectuarán de potencia y energía eléctrica, previa autorización de mediante licitación abierta. la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cuyo destino sea abastecer a los consumidores de la Tarifa Social CONSIDERANDO: para el Suministro de Energía Eléctrica, conforme los términos de referencia que elaborará dicha Comisión. Que el Estado de Guatemala, como ente impulsor del desarrollo nacional, considera de urgencia nacional la Artículo 4. Publicación. La Tarifa Social para el creación de tarifas con carácter social para satisfacer las Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes necesidades sociales y productivas de los habitantes de potencia y energía, será calculada como la de la República, buscando mejorar el nivel de vida de suma del precio de compra de la energía eléctrica, 93 Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica referido a la entrada de la red de distribución, y Artículo 8. Vigencia. El presente decreto entrará del Valor Agregado de Distribución –VAD–. El en vigencia el día siguiente de su publicación en el precio de compra de la energía eléctrica por parte diario oficial. del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU licitación abierta según lo establece el Artículo 3 SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. de este decreto. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicará el pliego tarifario respectivo. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, Artículo 5. Aprobación. El Valor Agregado de A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE Distribución –VAD– mencionado en el Artículo DEL AÑO DOS MIL. anterior, es aquel aprobado en los respectivos pliegos tarifarios de cada distribuidor, de JOSE EFRAIN RIOS MONTT conformidad con la Ley General de Electricidad y PRESIDENTE sus reglamentos. CARLOS WOHLERS MONROY Artículo 6. Suministro. Para la primera adquisición SECRETARIO de potencia y energía cuyo destino sea abastecer de energía eléctrica a los consumidores de la Tarifa Social SULEMA FRINE PAZ DE RODRIGUEZ durante los tres primeros meses de vigencia de esta SECRETARIO ley, no se realizará licitación abierta y las empresas distribuidoras deberán utilizar el precio de venta que SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO proporcione el Instituto Nacional de Electrificación, NUMERO 96-2000 debiendo suscribir los contratos correspondientes dentro de los tres días siguientes de entrar en vigencia PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de el presente decreto. diciembre del año dos mil. Durante los tres meses indicados, las distribuidoras PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE harán licitación abierta para comprar la potencia y energía necesaria para continuar el abastecimiento del JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ suministro de energía eléctrica a los consumidores de VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN la Tarifa Social, como establece el Artículo 3 de esta ley. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Artículo 7. Revisión de contratos. La Comisión RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO Nacional de Energía Eléctrica deberá, conforme a lo MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS establecido en la legislación nacional vigente, proceder LIC. J. LUIS MIJANGOS C. a revisar los contratos de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Igualmente, la SECRETARIO GENERAL Comisión Nacional de Energía eléctrica deberá realizar las inspecciones físicas y de campo correspondientes, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para establecer las condiciones dentro de las cuales se presta el servicio de energía eléctrica. (Nota: publicado el martes dos de enero de dos mil uno; en el Diario de Centro América, y entró en De los resultados de la revisión y modificación vigencia, el tres de enero del año dos mil uno). de los contratos, así como de los resultados del trabajo de campo que lleve a cabo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta deberá informar periódicamente al Congreso de la República. 94