Ley 28296 y su Reglamento (2007) PDF
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2007
Cecilia Bákula Budge
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This document presents the complete text of Law 28296, the General Law of National Cultural Heritage of Peru, and its regulations. It establishes national policies for the defense, protection, promotion, and legal regime of cultural heritage. The law highlights the responsibility of governmental entities, in particular regional and municipal governments, to implement the policies.
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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296 y su Reglamento PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Cultura presenta el texto íntegro de...
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296 y su Reglamento PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Cultura presenta el texto íntegro de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, que constituyen el nuevo instrumento legal que establece la política nacional en el Perú para la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Especial interés reviste la participación de las entidades esta- tales destacando el rol de los Gobiernos Regionales y de las Munici- palidades quienes deberán cumplir las normas correspondientes y aplicar el espíritu de la Ley en sus correspondientes jurisdicciones. Estas pueden estar orientadas a formular catastros arqueológicos, acciones de puesta en valor de sus monumentos y su patrimonio cultural en general y normar el uso de suelos de sus respectivas Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación jurisdicciones con la finalidad de preservar su patrimonio. Final- 28296 y su Reglamento mente se ha incluido el tema referente al patrimonio inmaterial y se ha considerado las acciones de difusión y el establecimiento de 2007 contenidos curriculares sobre la materia para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional, los mismos que constituyen avances significativos en el tema del vasto patrimonio cultural peruano. www.inc.gob.pe Cecilia Bákula Budge Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 3 PODER LEGISLATIVO Congreso de la República Ley N° 28296 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TÍTULO PRELIMINAR Articulo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Articulo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Articulo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes 4 5 del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o TÍTULO I inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos CULTURAL DE LA NACIÓN en el articulo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. CAPÍTULO I La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de DISPOSICIONES GENERALES la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. Articulo 1°.- Clasificación Articulo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se Declárase de interés social y de necesidad pública la clasifican en: identificación, registro, inventario, declaración, protección, 1. BIENES MATERIALES restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los 1.1 INMUEBLES casos pertinentes. Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros Articulo V.- Protección históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o independientemente de su condición privada o pública, están destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, en la presente Ley. tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio del régimen legal establecido en la presente Ley. Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la El Estado promoverá la partición activa del sector privado en extensión técnicamente necesaria para cada caso. la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en 1.2 MUEBLES los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de Comprende de manera enunciativa no limitativa, a: permanencia fuera del país otorgado por el Estado. - Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico. Articulo VI.- Imprescriptibilidad de derechos - Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con Patrimonio Cultural de la Nación son imprescriptibles. la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional. Articulo VII.- Organismos competentes del Estado - El producto de las excavaciones y descubrimientos El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia. Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, - Los elementos procedentes de la desmembración de declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de los monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés ámbitos de su competencia. arqueológico. 6 7 - Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en artístico. tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad - El material etnológico. competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural - Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio. esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio. - Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o CAPÍTULO II literario. RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL - Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN análogos, sueltos o en colecciones. - Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, Artículo 3°.- Sujeción de bienes videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y etnológico y económico. limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de - Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, en las medidas administrativas que dispongan los organismos incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés artístico. público. - Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Artículo 4°.- Propiedad privada de bienes materiales - Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales que exista la presunción legal de serlos. muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la 2. BIENES INMATERIALES Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas conservación adecuada del bien. por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de Artículo 5°.- Bienes culturales no descubiertos la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones medidas señaladas en la presente Ley. culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, Artículo 2°.- Propiedad de los bienes inmateriales mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio e imprescriptibles. 8 9 La extracción, remoción no autorizada, comercialización, organismo competente estos casos. transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos 7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del penales. bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente. 7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos Articulo 6°.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad Patrimonio Cultural de la Nación administrativa, civil y penal, según corresponda. 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así Articulo 8°.- Bienes de propiedad de la Iglesia como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de descubiertos o por descubrir, independientemente de que se propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo en la presente Ley. administrado únicamente por el Estado. 6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos Articulo 9°.- Transferencia de bienes conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para 9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley. la presente Ley establece. 6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble 9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente prehispánico está obligado a de registrar dicho bien, protegerlo y debe de ser puesta en conocimiento previo de los organismos conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, competentes, bajo sanción de nulidad. conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de 9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento efectuada en contravención a esta disposición. de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad 9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa administrativa, civil y penal, según corresponda. de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo 6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación sanción de nulidad. que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad 9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley. sí, salvo autorización expresa de la entidad competente. Articulo 7°.- Propiedad de los bienes muebles Articulo 10°.- Exportación ilícita 7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular. los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean 7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda. deterioro y/o destrucción, debiendo poner en conocimiento del Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos 10 11 de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten CAPÍTULO III fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución. REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 11°.- Expropiación 11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los Artículo 14°.- Inventario bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura. 14.2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la 11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural del Patrimonio Cultural de la Nación. de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor. 11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser Artículo 15°.- Registro Nacional de Bienes suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional 15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización de esta Ley, inicia la ejecución de obras necesarias que permitan del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca partir de la identificación y registro del bien. el Instituto Nacional de Cultura. 15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Artículo 12°.- Recuperación de bien inmueble Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una 12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado de Registro correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad Nacional de Cultura. del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes 12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por de Propiedad Estatal). parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el Artículo 16°.- Conformación del Registro Nacional bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto Cultural de la Nación está conformado por: de la multa la establece el reglamento de la presente Ley. 1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los Artículo 13°.- Inscripción del bien inmueble bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la de propiedad del Estado o de particulares. inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes el bien. muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, 12 13 distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares. inventario, inscripción, registro, investigación, protección, 3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico. conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares. 5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde Artículo 20°.- Restricciones a la propiedad se registran todos los museos públicos y privados que exhiban Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: 6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente de la Nación. el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto 7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique. al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios. Artículo 21°.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles Artículo 17°.- Obligatoriedad del Registro integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de: El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones competente el registro de los mismos. de urgencias así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultural respeta el principio de la Artículo 18°.- Adquisición de bienes intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer. A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, Nación, está obligada a cumplir los trámites establecidos y con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente. acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial. bajo responsabilidad del funcionario a cargo. d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto TÍTULO II Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA preservación óptima del mismo. NACIÓN Artículo 22°.- Protección de bienes inmuebles CAPÍTULO I 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para Artículo 19°.- Organismos competentes su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el 22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha 14 15 autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, Artículo 26°.- Conflicto armado civiles y penales que correspondan. El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Internacional y Derecho Internacional Humanitario. Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Artículo 27°.- Ocupaciones ilegales 22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles Instituto Nacional de Cultura, se ejecutan por la vía coactiva y todo gasto integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación de obra o demolición a que se refiere la Ley, conlleva la obligación de los con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad las acciones legales conducentes a su intangibilidad. ejercer las acciones legales necesarias. 22.5 En los casos en que se compruebe las destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, CAPÍTULO II los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Publico PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES para que inicie la acción penal correspondiente. Artículo 28°.- Gobiernos Regionales Artículo 23°.- Protección de bienes muebles En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en La protección de los bienes culturales muebles integrantes la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de registro, investigación, conservación, restauración, preservación, proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país. en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión Artículo 24°.- Protección de bienes inmateriales de los proyectos que se ejecuten con tal fin. La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, Artículo 29°.- Municipalidades investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y 29.1 En concordancia con las competencias y funciones revitalización. establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: Artículo 25°.- Cooperación internacional a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional del Patrimonio Cultural de la Nación. no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación. Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia 16 17 con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los 32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las organismos que se refiere artículo 19° de esta Ley. medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio previamente el traslado y el lugar de destino al organismo Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los competente, bajo responsabilidad. organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley. 29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos Artículo 33°.- Prohibición de salida emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho. establecidas en la presente Ley. Artículo 30°.- Concesiones Artículo 34°.- Excepciones de salida Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas 34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa resolución suprema, la que procede en los siguientes casos: del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y propias de cada uno de los sectores involucrados. culturales. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el presente artículo son nulas de pleno derecho. país. c) Restauración que no pueda realizarse en el país. Artículo 31°.- Funcionarios públicos d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior. las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o 34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el prorrogable por igual período por una sola vez. incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad 34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a previa del organismo competente y la contratación como mínimo que hubiera lugar. de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización TÍTULO III respectiva. TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I TRASLADO, PHOHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 35°.- Restitución del bien 35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de Artículo 32°.- Traslado dentro del territorio nacional la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. fuera del país. 18 19 35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes 39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás del Perú en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada del Comisario. y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. TÍTULO IV 35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS Cultural de la Nación, bajo responsabilidad. CAPÍTULO I CAPÍTULO III COLECCIONES PRIVADAS EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 40°.- Conformación de colecciones privadas 40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Artículo 36°.- Exhibición Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte. organismo competente. 40.2 La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente. Artículo 37°.- Comisario Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los Artículo 41°.- Obligación del coleccionista bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de El titular de una colección está obligado a llevar un inventario la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una organismo competente. de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños Artículo 38°.- Funciones y obligaciones del Comisario que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo. 38.1 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Artículo 42°.- Transferencia de derechos Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. 42.1 El titular de una colección puede transferir libremente sus Asimismo, está obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar porque se país. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el bienes no sufran alteraciones. organismo competente. 38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe de presentar un 42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas informe detallado y documentado. que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para Artículo 39°.- Responsabilidades del Comisario su validez de autorización previa del organismo competente. La 39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de transferencia se registra ante dicho organismo. negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de 42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una las responsabilidades civiles y penales que correspondan. colección, la prohibición establecida en el artículo 9° de la presente Ley. 20 21 CAPÍTULO II e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente MUSEOS PRIVADOS Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34° de esta Ley, en los casos de exhibiciones Artículo 43°.- Constitución de museos privados realizadas en el extranjero. 43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y CAPÍTULO II que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale INCENTIVOS TRIBUTARIOS la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Artículo 46°.- Impuestos municipales Cultura. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de 43.2 El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito beneficios tributarios: indispensable para su funcionamiento como tal. 1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Artículo 44°.- Obligación de registro Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo El propietario de un museo esta obligado a solicitar el registro y dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17° de la catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable 776 y normas modificatorias. administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que 2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles o dolo. integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad TÍTULO V con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación. RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 47°.- Deducción por donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, CAPÍTULO I para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor RECURSOS ECONÓMICOS del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° e inciso b) del artículo 49° del Texto Único Artículo 45°.- Recursos económicos. Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias. Nación: a) Las asignaciones del Tesoro Público. Artículo 48°.- Internamiento de bienes culturales en el país b) Los recursos directamente recaudados por los organismos No están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los competentes. derechos arancelarios, la importación de los bienes integrantes del c) Las donaciones y legados. Patrimonio Cultural de la Nación con la certificación correspondiente d) Los provenientes de la Cooperación Internacional. expedida por el Instituto Nacional de Cultura. 22 23 TÍTULO VI Artículo 50°.- Criterios para la imposición de la multa 50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa SANCIONES ADMINISTRATIVAS a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación Artículo 49°.- Multas, incautaciones y decomisos del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda. 49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por 50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en ni mayor de 1000 UIT. concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes TÍTULO VII sanciones administrativas: EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no haya solicitado el registro Artículo 51°.- Educación y difusión del bien ante el organismo competente. 51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el b) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia, declarada por el importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como organismo competente, en caso de daño al mismo. fundamento y expresión de nuestra identidad nacional. c) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir tenedor y/o al propietario de un bien integrante al Patrimonio Cultural el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones. de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación 51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con que descarte su condición de tal. los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas d) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio tenedor de un bien cultural de otro país que intente introducirlo en el Cultural de la Nación. Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen. e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios Artículo 52°.- Contenidos curriculares arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización Es obligación del Instituto Nacional de Cultural, la Biblioteca correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares de los instrumentos, medios de carga y trasporte utilizados. sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional. f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa DISPOSICIONES TRANSITORIAS o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas PRIMERA.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio por el Instituto Nacional de Cultura. Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, g) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento. plazo de tres años de publicado el reglamento de la presente Ley. 49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo SEGUNDA.- En tanto no se expida el reglamento, los organismos competente para la evaluación correspondiente y efectuar el competentes podrán emitir las disposiciones que permitan el posterior decomiso o devolución, según corresponda. 24 25 cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el artículo 45° sin que ello implique demandas adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Tratándose de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a la diversidad biológica, es de aplicación la Ley N° 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el estado en que se encuentre. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días naturales contados a partir de su vigencia. Reglamento QUINTA.- Deróganse la Ley N° 24047, Ley N° 27173 y demás normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose la observación formulada por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República __________________________________________________ Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de julio de 2004 (páginas 272925 a la 272932). 26 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 0424-2004-ED, se conformó la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que ha sido reconformada por Resolución Ministerial Nº 0703-2005-ED; Que, la Comisión mencionada ha cumplido con su cometido, y mediante Oficio Nº 001-06-ME/CRLGPCN, ha remitido el Proyecto de Reglamento correspondiente, el mismo que consta de 12 Capítulos, 96 artículos y una Disposición Complementaria; por lo que es pertinente proceder a la aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que consta de 12 Capítulos, 96 artículos y una Disposición Complementaria, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 28 29 Decreto Supremo Nº 011-2006-ED Artículo 5.- Entes rectores El INC, la BNP y el AGN constituyen los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL Nación, y en consecuencia les corresponde, dentro de los ámbitos PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN de su competencia, las siguientes atribuciones: 1. Definir la política nacional de la gestión del patrimonio CAPÍTULO I cultural. DISPOSICIONES GENERALES 2. Dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, Artículo 1°.- Finalidad investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción El presente reglamento tiene como finalidad normar la y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en necesarias para ello. valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, 3. Promover la capacitación e investigación relativas al de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; en patrimonio cultural y su gestión. concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes culturales. 5. Llevar el Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Cultural de la Nación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son 6. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente respecto de observancia obligatoria para todas las personas naturales o de los bienes culturales jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado. 7. Fiscalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales. Artículo 3.- Referencias 8. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en Para los efectos del presente reglamento se entiende por: caso de infracciones. 1. Ley: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley 9. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones N° 28296. públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos 2. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 28296. Locales e instituciones privadas que actúan, intervienen o participan, 3. Bien Cultural: Bien integrante del Patrimonio Cultural de la directa o indirectamente, en la gestión del patrimonio cultural. Nación. 10. Conducir la gestión de los bienes culturales sea en forma 4. Organismos competentes: Instituto Nacional de Cultura (INC), directa o a través de terceros dentro de los alcances de la Ley. Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y Archivo General de la Nación 11. Aprobar los planes de gestión de los bienes culturales (AGN), según corresponda. cuando corresponda. 12. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante Artículo 4°.- Protección de los bienes culturales UNESCO para la declaración e inscripción o reconocimiento de La identificación, registro, inventario, declaración, protección, bienes culturales como patrimonio mundial. restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión 13. Velar para que se promueva y difunda en la ciudadanía, de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes la importancia, valoración, respeto y significado del Patrimonio es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas. identidad nacional. 30 31 Artículo 6.- Gestión Cultural bienes que sean declarados como bienes culturales serán inscritos El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de oficio en el registro correspondiente que conforma el Registro del patrimonio cultural dentro de los alcances de la Ley. Los Organismos Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Competentes promueven la conformación de Asociaciones o Comités de Gestión o de Vigilancia del Patrimonio Cultural, por especialidad Artículo 10°.- Retiro de la condición de bien cultural y/o zona geográfica, que tengan como finalidad la promoción de Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste una o varias de las siguientes actividades: registro, declaración, mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general. conservación, difusión, puesta en valor, promoción, restitución en los casos que corresponda, y cumplimiento de la normatividad vigente. Dichas organizaciones procurarán la participación en sus órganos de Artículo 11°.- Declaración que deja sin efecto la presunción gobierno a representantes de gobiernos regionales, gobiernos locales, De oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la investigadores, universidades públicas o privadas, organizaciones presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa no gubernamentales, organizaciones empresariales y comunidades del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio. campesinas o nativas. Los Organismos Competentes podrán suscribir convenios de CAPÍTULO 3 cooperación con dichas Asociaciones y/o Comités de Gestión o de Vigilancia para la fiscalización, supervisión y monitoreo de las TRANSFERENCIA DE BIENES CULTURALES actividades que se realicen respecto a los bienes culturales. Artículo 12°.- Transferencia a título gratuito Artículo 7°.- Medidas a adoptar en caso de conflicto armado El propietario que pretenda transferir gratuitamente la propiedad para la protección de los bienes culturales. de un bien cultural deberá comunicarlo previamente al organismo En caso de conflicto armado interno o internacional, se deberán competente, bajo sanción de nulidad. aplicar las disposiciones establecidas en la Convención de la Haya sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de Artículo 13°.- Transferencia a título oneroso 1954 y sus protocolos adicionales ratificados por el Estado peruano. El propietario sea público o privado, que pretenda transferir onerosamente la propiedad de un bien cultural deberá notificarlo al CAPÍTULO II organismo competente, declarando el precio y las condiciones de la transferencia. Dicha declaración constituirá una oferta de venta DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES irrevocable. El organismo competente contará con un plazo de 30 días útiles, Artículo 8.- Competencia contados a partir de la fecha de presentación de la declaración referida Corresponde a los organismos competentes la tramitación de en el párrafo precedente, para aceptar la oferta de venta. Vencido los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dicho plazo operará la caducidad de su derecho de preferencia, dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en pudiendo el propietario transferir dichos bienes culturales. la Ley. El procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento Artículo 14°.- Subasta pública de bienes culturales administrativo general. Los subastadores, con un plazo de antelación de 20 días útiles a la subasta, deberán comunicar a los organismos competentes las Artículo 9.- Inscripción en el Registro Nacional de Bienes subastas públicas en las que se incluyan bienes culturales. A dicha Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comunicación se adjuntarán las bases de la subasta e información Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17° de la Ley, los de los bienes culturales a subastarse. 32 33 En estos casos, un representante del organismo competente, Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscriben todos los bienes debidamente acreditado, podrá asistir a las subastas públicas y, culturales inmuebles, de propiedad del Estado o de particulares. en el momento en que se determine el precio de adjudicación del Está a cargo del INC. bien subastado, manifestará el propósito de ejercer el derecho de 2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del adquisición preferente, adjudicándose el bien cultural al organismo Patrimonio Cultural de la Nación, donde se inscriben todos los bienes representado. culturales muebles, distintos a los pertenecientes al patrimonio La inasistencia del representante del organismo competente, bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o siempre y cuando éste haya sido debidamente notificado de la subasta, de particulares. Está a cargo del INC. implica la renuncia al ejercicio del derecho de adquisición preferente. 3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico, donde se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliográfico. Está a cargo de la BNP. Artículo 15º.- Remate de bienes culturales 4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Para el caso de remate de bienes culturales se aplicará lo Históricos Públicos o de Particulares, donde se inscriben el conjunto dispuesto en el artículo precedente, en lo que le sea aplicable. orgánico de documentos de archivo no bibliográficos. Está a cargo del AGN. 5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde Artículo 16.- Nulidad de transferencia se inscriben todos los museos públicos y privados que exhiban La procuraduría pública competente interpondrá las acciones bienes culturales. Está a cargo del INC. legales pertinentes en los casos de transferencia de bienes 6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se culturales que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la Ley y registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes el presente Reglamento. al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Está a cargo del INC. CAPÍTULO 4 7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas REGISTRO NACIONAL DE BIENES INTEGRANTES DEL dedicadas al Comercio de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN de la Nación. Está a cargo del INC. 8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios. Artículo 17º.- Objeto El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tiene por objeto identificar cada uno de los Artículo 19º.- Centralización de información bienes que integran nuestro legado cultural, ya sean de propiedad El INC es el encargado de centralizar por medios informáticos pública o privada, y llevar el control de los actos que inciden sobre toda la información que produzcan los registros que conforman el su ubicación, intervención, traslado, transferencia, exportación, Registro Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de estado de conservación y otros. la Nación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la BNP y AGN. Los organismos competentes regularán los procedimientos de inscripción de los bienes de su competencia en el registro que corresponda. Artículo 20º.- Suscripción de convenios Los organismos competentes propiciarán la suscripción de Artículo 18°.- Conformación del Registro Nacional de Bienes convenios con los propietarios o poseedores de bienes culturales, a Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. fin de promover el registro de los mismos. El Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por: Artículo 21°.- Requerimiento de información 1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Sin perjuicio de la difusión y promoción del patrimonio cultural, 34 35 los organismos competentes proporcionarán a SUNAT-ADUANAS, Articulo 27º.- Alcance de la protección de bienes culturales SUNARP y otros organismos del Estado que lo requieran, la inmuebles información contenida en el Registro Nacional de Bienes Integrantes La protección de los bienes inmuebles integrantes del del Patrimonio Cultural de la Nación. Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante Artículo 22°.- Inscripción de bienes culturales inmuebles en la extensión técnicamente necesaria para cada caso, la que será determinada por eI INC. La inscripción en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será generada a partir de la resolución de declaración, de la cual forma parte la ficha Artículo 28°.- intervenciones en bienes culturales inmuebles técnica del bien cultural inmueble en cuestión. La autorización para intervenir en bienes culturales inmuebles se Una vez inscrito el inmueble en el registro correspondiente, el regirá por las disposiciones generales establecidas en la Ley, el presente INC entregará al propietario un certificado de registro. Reglamento y disposiciones que se expidan sobre la materia. Artículo 23°.- Inscripción de bienes culturales muebles Artículo 29º.- Opinión favorable del INC La inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se efectuará en por las municipalidades que se refieran a bienes culturales inmuebles, mérito a la resolución de declaración, de la cual forma parte la ficha requieren opinión previa favorable del INC, en caso contrario serán técnica del bien cultural mueble en cuestión. nulos de pleno derecho. Las habilitaciones urbanas y cambios de uso de áreas en las que Artículo 24°.- Inscripción de bienes culturales restituidos o se encuentren bienes culturales inmuebles, deberán contar con la decomisados opinión previa favorable del INC, en caso contrario las disposiciones municipales que las aprueben serán nulas de pleno derecho. En los casos de restituciones y decomisos de bienes culturales muebles, o donaciones a favor de los organismos competentes, éstos los inscribirán de oficio en el registro correspondiente. Artículo 30°.- Desalojo con fines de restauración de bienes culturales inmuebles Para los efectos del artículo 12.2 de la Ley, el propietario podrá CAPÍTULO 5 interponer la demanda de desalojo, previa aprobación del proyecto BIENES CULTURALES INMUEBLES de intervención por el INC, debiendo iniciar las obras de restauración en un plazo de 3 meses contados desde realizado el lanzamiento. Subcapítulo 1 El incumplimiento de esta obligación, o la paralización de las obras de restauración por un lapso mayor de 2 meses, hará al propietario Disposiciones Generales pasible de sanción de multa de 10 UIT, sin perjuicio de la obligación de restaurar el bien. Artículo 25º.- Clasificación Los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época Articulo 31°.- Descubrimiento eventual de bienes culturales de construcción, se clasifican en: prehispánicos, virreinales y inmuebles prehispánicos republicanos. El descubrimiento eventual de bienes culturales inmuebles prehispánicos deberá comunicarse inmediatamente al INC, Artículo 26º.- Organismo competente paralizando las obras que se estuvieran ejecutando, de ser el caso. El INC es el organismo responsable del control y vigilancia del El INC dictará las medidas necesarias que deban adoptarse para uso, manejo e intervenciones en los bienes culturales inmuebles. la protección de tales bienes. 36 37 Subcapítulo 2 Artículo 37º.- Prohibición de regularización Bienes culturales virreinales y republicanos Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC. Artículo 32°.- Independización y subdivisión de monumentos Sólo es posible la independización de un monumento, previa autorización del INC, siempre y cuando la unidad inmobiliaria haya Artículo 38°.- Adecuación de obras ejecutadas sin autorización sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, de del INC manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las Sin perjuicio de las responsabilidades que acarrea la ejecución características originales de ésta. No está permitida la subdivisión de obras vinculadas a bienes culturales inmuebles sin autorización de un monumento. previa del INC, el responsable está en la obligación de reponer el bien al estado anterior a la intervención, ciñéndose a las especificaciones Artículo 33°.- Independización y subdivisión en Ambientes técnicas que ordene el INC. Urbano Monumentales Los inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales Artículo 39º.- Control técnico podrán ser independizados, previa autorización del INC, siempre y EI INC supervisará la ejecución de los proyectos que apruebe. cuando la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales de Artículo 40°.- Trabajos de emergencia ésta. No está permitida la subdivisión de inmuebles que integren En caso inminente de pérdida o deterioro de un bien cultural Ambientes Urbano Monumentales. inmueble virreinal o republicano, el propietario o poseedor del mismo dará cuenta inmediata de tal situación al INC, a fin de que se dicten las medidas administrativas correspondientes. Artículo 34°.- Reglamentación Específica El INC aprobará la reglamentación específica de los Ambientes Urbano Monumentales, Zonas Monumentales o Centros Históricos, Subcapítulo 3 acorde a las características de valor de los inmuebles y componentes Concesiones urbanísticos propios del lugar, protegiendo el entorno o área paisajista mediante la delimitación de área de máxima protección, área de Artículo 41°.- Concesiones entorno y/o área de protección paisajística, según corresponda. Los bienes culturales prehispánicos, bajo ninguna circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sin embargo, las concesiones Artículo 35º.- Demoliciones que afecten sus áreas circundantes, así como las concesiones de Las demoliciones de bienes culturales inmuebles sólo servicios vinculados a él, deberán contar con la autorización previa serán autorizadas por el INC, previa aprobación del proyecto de del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de intervención correspondiente. los sectores involucrados. Las concesiones de bienes culturales virreinales y republicanos, Artículo 36º.- Plazo para la ejecución del proyecto de así como las que afecten sus áreas circundantes, o las de servicios intervención vinculados a él, deberán contar con la autorización previa del INC, La aprobación de los proyectos de intervención en bienes sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los culturales inmuebles tendrá una vigencia de 18 meses. Vencido sectores involucrados. dicho plazo la intervención deberá requerir necesariamente de La inobservancia de esta disposición conllevará la nulidad de pleno un nuevo proyecto de intervención aprobado por el INC para su derecho de la concesión otorgada, sin perjuicio de las acciones civiles ejecución. y/o penales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables. 38 39 Subcapítulo 4 culturales muebles corresponde a sus propietarios o poseedores. Expropiación Los organismos competentes están en la obligación de brindar el asesoramiento técnico necesario para la consecución de tales fines. Artículo 42°.- Expropiación Artículo 46.- Intervención de bienes culturales muebles La expropiación de bienes culturales se regula por la ley de la materia. Toda intervención de bienes culturales muebles debe ser realizada por especialistas en la materia. Los daños que se ocasionen a dichos bienes por intervenciones inadecuadas serán responsabilidad del Artículo 43°.- Suspensión del inicio del procedimiento de propietario y del especialista, según las circunstancias del caso. expropiación Podrá ser suspendido el inicio del proceso de expropiación del bien Artículo 47°.- Extinción de la condición de bien cultural cultural cuando su propietario inicie la ejecución de las obras necesarias para la conservación, restauración o puesta en valor del bien. La condición de bien cultural sólo se extingue en mérito a la declaración que efectúe el organismo competente. Dicha El propietario contará con un plazo de 30 días hábiles, contado declaración se efectuará mediante resolución que identifique de desde la expedición de la declaración a que se refiere el articulo manera indubitable el bien sobre el que la extinción de la condición 11.1 de la Ley, para presentar ante el INC el proyecto de obra de bien cultural ha operado. Estos bienes se sujetan a las normas correspondiente, y con un plazo de 30 días hábiles para iniciar la legales ordinarias. ejecución del proyecto, contado desde su aprobació