Grado en Derecho. Derecho de Familia Curso 2024-2025 PDF
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2024
María José Vaquero Pinto
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This document is a lecture on Family Law. The lecture discusses the concept of family and its legal nature, as well as the historical evolution of the family. It also mentions constitutional issues related to family law. This is an in-depth legal perspective of the family concept.
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1 GRADO EN DERECHO. DERECHO DE FAMILIA CURSO 2024-2025 María José Vaquero Pinto DERECHOS DE AUTOR: La autora de esta lección es la profesora Vaquero Pinto que cede, a sus alumnos de Derecho de Familia del...
1 GRADO EN DERECHO. DERECHO DE FAMILIA CURSO 2024-2025 María José Vaquero Pinto DERECHOS DE AUTOR: La autora de esta lección es la profesora Vaquero Pinto que cede, a sus alumnos de Derecho de Familia del Curso 2024-2025, exclusivamente, la facultad de emplearla para el correcto desarrollo de curso. En consecuencia, los estudiantes no podrán proporcionar la misma, por ninguna vía, a persona extraña al curso, pues, en otro caso, estarán infringiendo los derechos de autor. I.- INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1. Familia y Derecho de familia. 1. Noción de familia y tipología. 2. El Derecho de Familia y su naturaleza jurídica. 3. Familia y Constitución. 4. Las reformas del Derecho de familia en España. 5. Las relaciones jurídicas familiares y el parentesco. 6. Grupos asistenciales de convivencia. 1. NOCIÓN DE FAMILIA Y TIPOLOGÍA A) Noción de familia Aunque el ordenamiento jurídico regula las relaciones familiares (matrimonio, filiación, tutela etc.), a día de hoy no proporciona un concepto legal de familia, al menos en el ámbito estatal. Afirma algún autor que una definición legal induciría a confusión ya que el grupo familiar se considera más o menos amplio según el aspecto concreto considerado por la ley. Así, por ejemplo, en la sucesión intestada -la que tiene lugar cuando no hay testamento- el legislador llama a la herencia hasta a los parientes de cuarto grado hasta a los primos que son parientes colaterales). Sin embargo, en la legítima, es decir, porción de la herencia que necesariamente han de recibir ciertas personas, solamente son considerados el cónyuge, los ascendientes y los descendientes (se excluyen los parientes colaterales). Ante la ausencia de un concepto legal, cabe recurrir a la concepción más extendida en la sociedad, pero no existe una que pueda considerarse intemporal -depende de las ideas vigentes en cada momento histórico-. Según DÍEZ-PICAZO, más que hablar de “familia” en singular, como institución universal y única, deberíamos hablas de “familias” -en plural- para designar modelos con arreglo a los cuales los grupos humanos se han organizado históricamente. Ciertamente, la familia presupone una determinada manera de 2 organización de grupos sociales reducidos o celulares que comprende, sobre todo, unas determinadas pautas de comportamiento, un conjunto de creencias y de tradiciones. La dificultad apuntada no impide que podamos ofrecer el concepto que se encuentra actualmente más o menos generalizado: La familia es el grupo de personas unidas entre sí, por los vínculos derivados del matrimonio, de la convivencia o del parentesco de consanguinidad o, en su caso, de adopción. En cualquier caso, lo que resulta evidente es la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad que contribuye al libre desarrollo de la personalidad de sus miembros y constituye el medio natural de crecimiento y bienestar de los mismos, tal como reconocen diversos instrumentos internacionales. Así, la Declaración universal de los Derechos Humanos (1948) afirma: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (art. 16.3). Por otro lado, destaca el contenido del Preámbulo de la Convención de los derechos del niño (1989): “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. Suele decirse que el concepto social de “familia” es más amplio que el concepto jurídico y debe tenerse en cuenta que cuando hablamos de “familia nos podemos referir a la familia extensa o a la familia nuclear. Actualmente, en muchos casos, queda relegada para el Derecho la llamada “familia extensa” - o “familia linaje- que incluye, además de los padres e hijos a otros parientes – abuelos, hermanos, tíos, primos-. Es decir, la familia extensa es un colectivo amplio de personas compuesto básicamente de parientes consanguíneos o adoptivos (y a veces por parientes afines y otras personas). Cuando en el Derecho moderno se habla de “familia” suele hacerse referencia a la familia nuclear y no a la extensa, salvo que la interpretación obligue a entender otra cosa. La “familia nuclear” es la constituida por padres e hijos que viven juntos.