La Propiedad Intelectual en la era digital-22 (1) PDF
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2024
Juan Salmerón
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Esta presentación describe la Propiedad Intelectual en la era digital. Cubre temas como comparaciones entre el derecho continental y anglosajón y diferentes tipos de propiedad intelectual. Proporciona un amplio resumen del régimen jurídico de la propiedad intelectual.
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La Propiedad Intelectual Juan Salmerón. 2024 PARTE I. Propiedad Intelectual vs Propiedad Industrial. PARTE II. Sistemas comparados. Derecho Continental vs. Anglosajón PARTE III. Propiedad Intelectual. Régimen jurídico Video Corporativo Firma más innovadora de Europa...
La Propiedad Intelectual Juan Salmerón. 2024 PARTE I. Propiedad Intelectual vs Propiedad Industrial. PARTE II. Sistemas comparados. Derecho Continental vs. Anglosajón PARTE III. Propiedad Intelectual. Régimen jurídico Video Corporativo Firma más innovadora de Europa continental – Financial Times 2022 ECIJA es ganadora de 7 Premios Expansión a mejor Firma en Economía Digital, mejor Firma de IP y Protección de Datos y Firma más innovadora La Firma ECIJA está incluida en el top 10 de las mejores firmas de Iberoamérica, según el ranking de los mejores bufetes del mercado español publicado por Chambers & Partners y Legal 500. Fundada en 1997, se ha consolidado como uno de los mejores despachos multidisciplinares independientes del mercado español, compuesta por más de 900 abogados de primer nivel y liderada por 183 socios con experiencia previa en firmas de Reino Unido y USA (Baker & McKenzie, Clifford Chance, Freshfields, Linklaters, Ashurst). Cuenta con oficinas en España, Portugal, Colombia, Chile, Honduras, Costa Rica, República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Puerto Rico, México, Ecuador, Argentina, Brasil y Panamá y colabora en todas las jurisdicciones como diversas redes internacionales. La fortaleza de la firma reside en la intensa especialización y capacidades de su equipo multidisciplinar, que asesora a más de la mitad de las empresas del IBEX35 y sus filiales en el extranjero. En la actualidad, ECIJA es la firma de referencia en España en TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones) que se ha consolidado en el puesto Nº1 como firma full – service en estos sectores. Además, en 2019, la Firma firmó el mayor acuerdo estratégico entre una empresa española y una empresa china, a través de una empresa conjunta con el bufete Grandall, lo que dio lugar a la creación de su propia Oficina de China en su sede de Madrid y a la consolidación de un centro entre Asia, la Península Ibérica y América Latina que reúne a más de 3.500 abogados en 18 países en un total de 57 oficinas. 1.Propiedad Intelectual vs Propiedad Industrial PROPIEDAD INTELECTUAL 8 La Propiedad Intelectual vs Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Similitudes y Diferencias PROPIEDAD INTELECTUAL 9 Propiedad Intelectual Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Derechos de autor Derechos afines (derecho de los artistas y derecho sui generis) 10 PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial. Rama del ordenamiento jurídico que tutela las innovaciones de carácter industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños) y los signos distintivos utilizados por las empresas u otros titulares en el tráfico económico (marcas, nombre comerciales, denominaciones de origen), mediante la concesión de un monopolio de explotación sobre sus invenciones y signos distintivos. Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales Marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen 11 PROPIEDAD INTELECTUAL Similitudes y Diferencias 12 PROPIEDAD INTELECTUAL Sistema de protección de Propiedad Industrial. Sistema fuerte de protección: Territorialidad Inscripción constitutiva Costoso Sistema de protección de Propiedad Intelectual. Sistema débil de protección: Universalidad Inscripción voluntaria. Gratuito 2. Sistemas comparados. Derecho Continental vs. Anglosajón 14 La Propiedad Intelectual Sistemas comparados. Derecho Continental vs. Anglosajón. Derecho Anglosajón (Copyright) y Derecho Continental (Derecho de autor). Principales diferencias. Concepciones contrapuestas. Supuestos prácticos. La Propiedad Intelectual 15 Principales Diferencias. Derecho Continental vs. Anglosajón Copyright es una expresión que proviene del derecho anglosajón (Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) y se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes. Europa diferencia claramente la Propiedad Intelectual (derechos de autor y derechos conexos) de la Propiedad Industrial (patentes, marcas, etc.). En los Estados Unidos ambos aspectos están englobados dentro de la Propiedad Intelectual (Intellectual Property) Copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos. El Derecho Continental contempla la existencia de derechos morales. Duración de derechos de propiedad intelectual. La Propiedad Intelectual 16 Supuestos prácticos. Obras en dominio público (I). 3. Propiedad Intelectual Régimen Jurídico La Propiedad Intelectual 18 La Propiedad Intelectual. Régimen jurídico Definición. Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Regulación normativa. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). La Propiedad Intelectual 19 Concepción particular de la propiedad intelectual. "Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas.“ George Bernand Shaw, Premio Nobel de literatura, 1925. La Propiedad Intelectual 20 ¿A quién corresponde la Propiedad Intelectual de una obra? Art. 1 LPI. “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Protección del autor y sus derechos desde ese momento. No es necesaria su inscripción en ningún registro. La utilización del símbolo -©- está amparada por la LPI, pero no otorga ninguna garantía adicional. La Propiedad Intelectual 21 ¿Quién es el autor de una obra? Art. 5 LPI. 1. “ Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella”. Regla general: persona física. Casos específicos: persona jurídica. La Propiedad Intelectual 22 ¿En qué casos se presume la autoría? Art. 6 LPI. “1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. 2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. Regla general: Quien firma la obra Obras seudónimas o anónimas: La persona natural o jurídica que saque a la luz la obra anónima o bajo seudónimo con consentimiento del autor La Propiedad Intelectual 23 ¿Qué tipo de obras son objeto de Propiedad Intelectual? Art. 10 LPI Las creaciones ORIGINALES literarias, artísticas o científicas. - Obra novedosa, no existir previamente; - Aporta algo distinto que la diferencia de las demás; - Refleja la personalidad del autor. Expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible conocido o que se invente en el futuro. Numerus apertus: libros, folletos, impresos, composiciones musicales, programas de ordenador, esculturas, pinturas, proyectos, planos… 24 La Propiedad Intelectual ¿Son protegibles las ideas? Para que una idea sea protegible, es necesario que: Sea expresada Sea original Posea cierta complejidad La inspiración es libre. La Propiedad Intelectual 25 ¿Qué tipo de obras NO son objeto de PI? Art. 13 LPI Entre otras: Disposiciones legales o reglamentarias Resoluciones de órganos jurisdiccionales Deliberaciones, actos, acuerdos, dictámenes de organismos públicos Traducciones oficiales de todo lo anterior 26 La Propiedad Intelectual ¿Qué es una obra en colaboración? Art. 7 LPI Aquélla en la que varios autores concurren a su realización. Los derechos corresponden a todos los autores que colaboren en la obra en la proporción que ellos determinen. Se aplican las normas de la LPI y del Código Civil (comunidad de bienes). La Propiedad Intelectual 27 ¿Qué es una obra colectiva? Art. 8 LPI Aquélla creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre Creación única y autónoma No es posible atribuir separadamente a cualquiera de los autores un derecho sobre el conjunto de la obra realizada La Propiedad Intelectual 28 ¿Qué es una obra compuesta? Art. 9 LPI Art. 9.1. LPI “ Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización”. Obra nueva que incorpora una preexistente Sin colaboración del autor Necesaria autorización del autor de la obra preexistente La Propiedad Intelectual 29 ¿Qué es una obra derivada? Art. 11 LPI Aquella obra nueva que surge de la transformación de otra ya existente Ejemplos: Traducciones, adaptaciones Revisiones, actualizaciones Compendios, resúmenes Arreglos musicales Cualquier transformación de una obra literaria, científica o artística 30 La Propiedad Intelectual Derechos morales. Art 14- 16 LPI Derechos irrenunciables e inalienables. ¿Cuáles son? Decidir su divulgación. Reconocimiento de su autoría. Integridad de la obra. Retirar la obra del comercio. Acceder al ejemplar único o raro de la obra. La Propiedad Intelectual 31 ¿Qué derechos integran la propiedad intelectual? Derechos morales (art. 14-16 LPI). Derechos irrenunciables e inalienables. Derechos patrimoniales (art. 17-23 LPI). Derecho de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Consecuencia: Derecho de monopolio. Plena disposición y derecho exclusivo de explotación de la obra. La Propiedad Intelectual 32 Derechos morales. Art 14- 16 LPI Derechos irrenunciables e inalienables. ¿Cuáles son? - Decidir su divulgación. - Reconocimiento de su autoría. - Integridad de la obra. - Retirar la obra del comercio. - Acceder al ejemplar único o raro de la obra. La Propiedad Intelectual 33 Derechos patrimoniales. Art 17- 23 LPI Corresponde al autor su ejercicio exclusivo. ¿Cuáles son? - Reproducción. - Distribución. - Transformación - Comunicación Pública. La Propiedad Intelectual 34 Derechos patrimoniales (I): Derecho de Reproducción. “Fijación de obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella”. Derecho de Distribución. “Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”. La Propiedad Intelectual 35 Derechos patrimoniales (II): Derecho de Transformación. “La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se deriva una obra diferente” “Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de las transformación corresponderán al autor de ésta última” Derecho de comunicación pública. “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará comunicación pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo” La Propiedad Intelectual 36 Límites y Excepciones a los derechos de PI. Art. 31 a 40 LPI. Reproducciones provisionales Copia Privada (compensación equitativa) Seguridad pública o para el desarrollo de procedimientos adtvos, judiciales. En beneficio de personas con discapacidad Citas y reseñas Trabajos sobre temas de actualidad Informaciones de actualidad y obras situadas en vías públicas La Propiedad Intelectual 37 Límites y Excepciones a los derechos de PI. Art. 31 a 40 LPI. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones Actos oficiales y ceremonias religiosas Parodia Derecho de acceso a la cultura (Art. 44 CE) Interpretación favorable al autor La Propiedad Intelectual 38 Duración de los derechos de autor. Dominio Público. Art. 26- 30 y 41 LPI. “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento” La extinción de los derechos de explotación de una obra determinará su paso al dominio público. Libre utilización para cualquiera, siempre que se respete la autoría e integridad de la obra (artículo 41 LPI). La Propiedad Intelectual 39 Transmisión de derechos de Propiedad Intelectual. “Chain of title”. Transmisión “mortis causa”. Transmisión “inter vivos”. Art. 43 LPI. “Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.“ Determinación de (i) derechos cedidos, (ii) modalidades de explotación, (iii) tiempo de explotación, (iv) ámbito territorial. La Propiedad Intelectual 40 Cesión en exclusiva, no exclusiva y transmisión del derecho del cesionario en exclusiva. Presunción de cesión de derechos a favor del empresario en el caso del autor asalariado. Transmisión de derechos de publicaciones periódicas. Los derechos de explotación podrán ser objeto de hipoteca pero no de embargo. 41 La Propiedad Intelectual Otros derechos de propiedad intelectual (I) Artistas, Intérpretes o Ejecutantes. Art. 105 LPI. “Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra”. Derecho de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución. Duración de los derechos de explotación: cincuenta años. Derechos morales La Propiedad Intelectual 42 Otros derechos de propiedad intelectual (II) Productores de fonogramas. Art. 114 LPI. “1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. 2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación”. Derecho de reproducción, comunicación pública y distribución. Duración de los derechos de explotación: cincuenta años. 43 La Propiedad Intelectual Otros derechos de propiedad intelectual (III) Productores de productores de grabaciones audiovisuales. Art. 120 LPI. “Se entiende por grabaciones audiovisuales las fijaciones de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales en el sentido del artículo 86 de esta Ley. 2. Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual”. Derecho de reproducción, comunicación pública, distribución y derechos sobre las fotografías realizadas en el proceso de grabación audiovisual. Duración de los derechos de explotación: cincuenta años. La Propiedad Intelectual 44 Otros derechos de propiedad intelectual (IV) Derechos de las entidades de radiodifusión. Art. 126 LPI. Protección de las meras fotografías. Art. 128 LPI. Protección de determinadas producciones editoriales. Art. 129 LPI. Derecho sui generis sobre las bases de datos. Art. 133 y ss LPI. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN Offices 46 ESPAÑA Madrid PORTUGA Barcelona L Valencia Colombia MÉXICO CHILE Zaragoza Lisboa Bogotá México City Santiago de Chile Las Palmas Santa Cruz de Braga Tenerife Pamplona Oporto BRASIL COSTA RICA Honduras Rio de Janeiro San Jose Tegucigalpa São Paulo Guanacaste San Pedro Sula ECUADOR GUATEMALA EL SALVADOR Brasília QuitoHorizonte Ciudad de Guatemala San Salvador Belo República Dominicana NICARAGUA PANAMÁ PANAMÁ ARGENTNA Santo Domingo PUERTO RICO Managua Ciudad de Panamá Ciudad de Panamá Buenos Aires San Juan ECUADOR Quito Guayaquil Manta Cuenca www.ecija.com España | Portugal | Colombia | Chile | Panamá | Costa Rica | Honduras | Nicaragua | República Dominicana | Guatemala | El Salvador | Puerto Rico | México | Brasil | Ecuador | Argentina