Instituciones de Seguros y Fianzas PDF

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insurance laws financial institutions mutual insurance societies Mexican law

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This presentation covers Mexican laws and regulations related to insurance and surety institutions. It details the organization, structure, and types of insurance and mutual insurance societies within a Mexican context.

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INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGUROS Y FIANZAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGUROS Y FIANZAS Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la org...

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGUROS Y FIANZAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGUROS Y FIANZAS Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. INSTITUCIONES DE SEGUROS/SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE INSTITUCIONES DE SEGUROS SEGUROS OPERACIONES QUE LES NO TIENEN FINES DE LUCRO PERMITE LA LEY CON FINES NI UTILIDAD PARA LOS DE LUCRO. SOCIOS QUIENES SOLO PUEDEN COBRAR LO RELATIVO A LA GESTIÓN DE SUS FUNCIONES FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURO Requieren autorización de la Contar con un Duración: Sociedades SHCP y para iniciar capital mínimo por indefinida, pero no anónimas funciones cada ramo que se menor a 30 años dictamen de la les autorice CNSyF. Administración – Objeto: solo el Consejo (no más Escritura Órgano de funcionamiento de 15 ni menos de autorizada por la vigilancia: como institución 5) y un Director SHCP Comisario de seguros. General. FUNCIONAMIENTO DE LAS INSITITUCIONES DE SEGUROS ART. 3 2do. Párrafo. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Fianzas. Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero CONTRATOS DE SEGURO – elementos- LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS 1. EMPRESA ASEGURADORA. (www.cnsf.gob.mx) 2. ASEGURADO. Persona que busca protegerse o proteger a determinadas personas de un daño patrimonial que pueda causar la actualización del riesgo previsto. 1. POR CUENTA PROPIA 2. POR CUENTA DE UN TERCERO 3. POR CUENTA PROPIA PARA ASEGURAR A UN TERCERO. 4. RIESGO – Eventualidad 5. SINIESTRO – Realización del evento asegurado CONTRATOS DE SEGURO – elementos- LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS 6. PRIMA- Contraprestación por parte del asegurado. 7. PÓLIZA – Documento en que consta el contrato. CLASES DE SEGUROS 1.DE VIDA 2. DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Accidentes personales Gastos médicos Salud 3. DE DAÑOS Responsabilidad civil y riesgos profesionales Marítimos y transporte Incendio Animales De Crédito Terremoto, etc… AGENTES DE SEGURO – Personas físicas y morales que intervienen en la contratación de seguros. AJUSTADORES – Constatan la SUJETOS realización del siniestro. INTEMEDIARIOS. - Reaseguros SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS FUNCIONAMIENTO Contrato ante notario Objeto: Limitarse al funcionamiento como sociedad mutualista Responsabilidad social: Cubrir la parte proporcional de los gastos de la sociedad Número no menor a 300 cuando realicen act. De vida Duración indefinida Consejo de Administración, Director General y Comisarios Contrato aprobado SHCP INSTITUCIONES DE FIANZA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS FIANZAS LEY FEDERAL DE INSITUCIONES DE FIANZAS - Objeto EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS SEÑALA QUE ÉSTA TENDRÁ POR OBJETO REGULAR: ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS Son sociedades anónimas de capital fijo o variable Requieren autorización de la SHCP y dictamen favorable de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. No puede participar capital de Instituciones de Crédito, Institucione de Seguros o Mutualistas de seguros. Duración indefinida y su objeto debe ser el de ser instituciones de fianzas Consejo de Administración, director general Escritura y sus modificaciones autorizados por la SHCP FIANZAS Su razón de ser radica en la necesidad de las personas de protegerse del incumplimiento de obligaciones por parte de otras. Contrato en virtud del cual una persona llamada fiador (INSTITUCIÓN DE FIANZAS) se obliga frente a otro sujeto llamado fiado (EL CLIENTE DE LA AFIANZADORA) a pagar una suma de dinero a un acreedor (BENEFICIARIO) si el fiado no lo hace. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA FIADOR – Institución de Fianzas AGENTES DE FIADO BENEFICIARIO GARANTÍAS: FIANZAS HIPOTECAS, PRENDA, OBLIGACIÓN SOLIDARIA, ETC. RIESGO PRIMA PÓLIZA TIPOS DE FIANZAS

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