Impuestos PDF
Document Details

Uploaded by UnmatchedHeliotrope9742
Gustavo CarreƱo
Tags
Summary
This document discusses taxes, including income tax. It covers concepts like the period fiscal, instant and periodic taxes, and deductible expenses. It details different situations for determining tax liabilities.
Full Transcript
Gustavo CarreƱo Fechas ā 1er Parcial: 11/8 ā 2do Parcial: 6/8 ā Recuperatorio: 4/12 ā Final: 18/12 BibliografĆa ā Leer para el primer parcial, primeras 4 clases Video Los Simpsons ā Impuestos de sudorama ā Contribuyentes moro...
Gustavo CarreƱo Fechas ā 1er Parcial: 11/8 ā 2do Parcial: 6/8 ā Recuperatorio: 4/12 ā Final: 18/12 BibliografĆa ā Leer para el primer parcial, primeras 4 clases Video Los Simpsons ā Impuestos de sudorama ā Contribuyentes morosos ā Impuestos anuales ā Deducibles ā Abre la ventana El primero de enero se puede empezar a pagar los impuestos Es sobre la renta, El periodo fiscal coincide con el aƱo, en este caso va del 1 de enero a 31 de diciembre ā El impuesto a la renta es global, sigue cierto estĆ”ndar Es periodico, hecho imponible (produciendo hace que haya una obligaciĆ³n tributaria). Es un impuesto anual, no puedo saber si debo o no el impuesto si no termino el periodo. ā Hay impuestos que son instantĆ”neos, como el IVA. Me graba la importaciĆ³n de cosas. Por eso cuando viajamos y compramos cosas solemos esconderlo de la aduana, porque es un bien que deberĆa pagar la importaciĆ³n. Es un hecho instantĆ”neo. ā El periodo fiscal anual coincide con el aƱo para personas particulares, pero para las sociedades es cuando cierran el balance de la sociedad ā Se puede presentar los impuestos en una ventana, no estoy obligado a una fecha particular sino que tengo un tiempo La ventana para personas humanas suele ser hasta el 15 de junio, pero depende del CUIL ā Para las sociedades son 4 meses y medio. Si cerro en fines de diciembre, va a pagar a mediados de mayo ā ĀæPara quĆ© son los impuestos? Para todo, para quienes no quieren trabajar, para el sol, para la policĆa Para satisfacer necesidades pĆŗblicas ā necesidades que tiene la sociedad que elige que el estado las satisafaga Hay absolutas (que no concebimos que no estĆ©n como policĆa o justicia, damos por hecho que tienen que satisfacer) y las relativas (el estado las puede satisfacer o no, por ejemplo salud y educaciĆ³n pĆŗblica, fĆŗtbol para todos) Los subsidios salen de los impuestos ā DeclaraciĆ³n Jurada El sistema es autodeterminativo, soy yo el que le digo al Estado lo que tengo que pagar El Estado despuĆ©s tiene facultades de fiscalizaciĆ³n, porque sino por mĆ”s patriotas que fuĆ©ramos nadie pagarĆa lo que tenemos que pagar Puedo poner cualquier cosa pero tiene consecuencias, como por ejemplo la cĆ”rcel ā Deducibles El impuesto a la renta es neta, ingresos menos gastos. No cualquier gasto es deducible Gastos vinculados con mi actividad 1 La tinta de la caja registradora de mi negocio es deducible porque estĆ” vinculado a mi actividad El lĆmite es difĆcil, hubo un fallo importante a nivel local de Magdalena Ruiz GuiƱazu PasĆ³ como gastos deducibles peluquerĆa, maquillaje, uƱas La justicia le dio la razĆ³n, su imagen es parte de su trabajo EstĆ”n limitados los gatos representaciĆ³n Desde el lado de la empresa, por ejemplo viajar. Hasta 150% de las remuneraciones que se pagan Los gastos personales no son gastos deducibles Deducciones personales El impuesto a la renta paga en base a la capacidad contributiva, los hijos son deducibles Buscan pagar impuestos en funciĆ³n de la capacidad contributiva El soltero sin hijos tiene que pagar mĆ”s impuestos porque no tiene personas a cargo y tiene mayor capacidad contributiva ā El derecho tributario es autĆ³nomo Aunque sean actividades ilĆcitas tienen que declarar impuestos AĆŗn el pillaje paga impuesto ā Intereses Puedo pagar tarde, fuera del vencimiento, o pagar menos. Pero cuando lo encuentren, aplican intereses y multas Cuando dejĆ³ de pagar algo empieza a correr los intereses, excepto situaciones muy puntuales que no era imputable a ellos (ej no anda la pagina de AFIP) El interĆ©s no es sancionatorio, es resarcitorio por disponer del dinero en el tiempo Las sanciones son aparte como multas ā Bienes combinados ā bienes de matrimonio Capacidad contributiva ā los impuestos se pagan en funciĆ³n de la capacidad que tengo para hacer frente a las cargas La igualdad de materia tributaria es igualdad de capacidad contributiva Dos sujetos van a pagar distinta alĆcuota porque tienen distinta capacidad contributiva Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales Matrimonio como unidad contribuyente, muchas veces 1 + 1 = 3 Ej: vivo solo en mi depto, con mis propios gastos. Mi pareja lo mismo. Viene la propuesta de vivir juntos. Antes cada uno pagaba alquiler, ahora pasan a pagar un Ćŗnico alquiler. La suma de las rentas fue mĆ”s que 1 + 1, porque comparten gastos. El hecho de convivir mejora la capacidad contributiva. Esto no aplica en Argentina. Los tributos muchas veces contemplan esto de declarar en forma combinada. En Argentina existĆa un articulo que decia que lo pagaba el marido, pero cuando se aprobĆ³ el matrimonio igualitario se replanteo Hay separaciĆ³n total, no se declara combinado Si existe deducir a la esposa o cĆ³nyuge siempre y cuando no trabaja el cĆ³nyuge ā Si es penal o solo sancionatorio Depende del monto y de mi conducta No es lo mismo equivocarse en una cuenta que fingir tener 9 hijos La evasiĆ³n es hacerlo con intenciĆ³n 2 UNIDAD 1: EvoluciĆ³n del Pensamiento Financiero Serie de pensadores que a lo largo de la historia ha analizado las finanzas pĆŗblicas Las finanzas pĆŗblicas estudian la actividad del estado desde el lado de los gastos e ingresos El nombre de la materia nos queda corto ā Estudiamos las finanzas pĆŗblicas, que estudian Los ingresos pĆŗblicos Ingresos originarios Empresas estatales Ingresos derivados ā Tributos Impuestos Tasas Contribuciones El gasto pĆŗblico Giuliani Fonrouge clasifica las teorĆas sobre la actividad financiera del Estado ā TeorĆas EconĆ³micas Consideran la actividad del Estado como un fenĆ³meno econĆ³mico Analizan al Estado como cualquier actor econĆ³mico de la sociedad Hago lo que es econĆ³micamente viable Ej: cierro vuelos a Jujuy porque hay muy poca demanda Como mido el beneficio indirecto ā ej: una multinacional se instale en Jujuy ā Si le decis que no hay vuelos estĆ” limitando la inversiĆ³n ā Es algo indirecto A veces es algo perjudicial Tenemos el problema de tener comunicado el paĆs, la inversiĆ³n es un beneficio indirecto ā El beneficio directo es solo el que se ve, los pasajes que se venden mensualmente Muchas veces las rutas, no se tiene en cuenta las otras rutas en base a las combinaciones ā TeorĆas SociolĆ³gicas Act. financiera depende del fenĆ³meno social del Estado EstĆ” conformado por una clase dominante (teorĆas pesimistas) āTeorĆa general de la economĆa del bienestarā En la medida que se asegure un bienestar general a la sociedad, la cosa funciona. Cada uno hace su negocio y le asegura el mĆnimo de bienestar El Estado es un grupo de egos que estĆ”n ahĆ por beneficio individual ā TeorĆas polĆticas Los propĆ³sitos, fines y actividades del Estado son polĆticos y no econĆ³micos Ej: fines extra fiscales El impuesto al tabaco no tiene fin de recaudaciĆ³n, sino a desalentar al consumo de tabaco Ej: en algunos municipios no cobran impuestos municipales por 10 aƱos 3 Hay otros fines a tener en cuenta mĆ”s allĆ” de la rentabilidad de una ruta aĆ©rea por ejemplo TeorĆas EconĆ³micas a) FisiĆ³cratas (mediados del siglo XVIII) ā āLaissez faire, laissez passerā ā dejar hacer, dejar pasar LimitaciĆ³n de funciones del Estado y eliminaciĆ³n de trabas El Estado es mĆ”s pequeƱo ā Impuesto Ćŗnico sobre la renta de la tierra El ingreso es limitado, entonces el Estado es limitado Porque en el 1700 los terratenientes eran quienes demostraron capacidad contributiva El concepto de capacidad contributiva evolucionĆ³, hoy en dia se genera mĆ”s renta con otras formas de renta que con tierra ā Gasto pĆŗblico limitado en su magnitud al producido del impuesto En finanzas publicas puedo pensar esto es lo que tengo que hacer entonces necesito recursos o esto es lo que tengo de recursos, veo que puedo hacer Ellos empiezan con el recurso Le dan preponderancia al ingreso Me marca cuanto puedo gastar b) Adam Smith (1723-1790) ā siempre impuestos a la renta ā Toma cosas de los fisiĆ³cratas ā El Estado no debe intervenir en la economĆa ā El Estado debe limitarse a: Defensa Exterior Seguridad y justicia interior Trabajos pĆŗblicos, educaciĆ³n e instrucciĆ³n ā BĆ”sicamente solo debe cubrir las necesidades pĆŗblicas ā Los impuestos deben pagarse de tres fuentes Rentas Beneficios Una acciĆ³n que aumenta el precio de la acciĆ³n Tengo un depto que ahora tiene subte a la puerta de la casa, aumenta el valor del depto, entonces eso justifica el pago de contribuciĆ³n de mejoras Salarios El salario no es ganancia lo decĆa Moyano y Massa Pagamos impuestos en base a nuestra capacidad contributiva, entonces ā āLos principios de la imposiciĆ³nā 1. Principio de las facultades o igualdad Contribuir al Estado con las capacidades individuales ā capacidad contributiva 4 ā El esfuerzo que uno debe hacer para pagar mis impuestos ā La capitalizaciĆ³n (impuesto per cĆ”pita) existiĆ³ en Inglaterra y durĆ³ poco porque no es un tributo. Implica que tiene que respetar la capacidad contributiva y este no lo hace ā A mismas capacidades se paga lo mismo Igualdad y proporcionalidad: impuesto que recaiga sobre todas las fuentes Principio de beneficio: renta que el contribuyente goza bajo la protecciĆ³n del Estado ā Se le paga impuestos al Estado donde vive ā Yo como residente fiscal en Argentina pagĆ³ impuestos en Argentina porque me reconoce mi residencia ā En EEUU lo hacen en base a la nacionalidad de Estado ā El beneficio justifica por quĆ© a ese Estado, porque estĆ”s obteniendo beneficio de ese Estado 2. Principio de la certeza Impuesto debe ser cierto y no arbitrario ā Los tenemos que saber de antemano, establecidos por ley Tiempo, manera y cantidad de pago: impuestos claros y simples ā Estamos haciendo algo que no nos gusta, siempre se busca un justificativo moral 3. Principio de la comodidad El impuesto debe ser recaudado en el tiempo o en el modo en que con mayor probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo El momento de recaudar, tiene que ver con el video de Los Simpsons, me dan un tiempo prudente de 5 meses y medio para cumplir. Si fueran 15 dĆas, lo mĆ”s probable es que nadie lo haga a tiempo La ley contempla situaciones como la compra de una acciĆ³n que aumenta de valor. Los impuestos en esos casos contempla pagar el impuesto cuando la ganancia estĆ© realizada, es decir cuando venda la acciĆ³n ā No puedo pagar el impuesto con la acciĆ³n porque no recibĆ dinero ā Es cĆ³modo pagarlo cuando tenga la renta ā Igualmente hay casos que no se contempla, como por ejemplo si tengo una vaca que aumenta de valor 4. Principio de economicidad El impuesto debe ser estructurado de manera tal de quitar y mantener fuera de los bolsillos de la gente la menor cantidad posible por encima de la suma que ingresa al tesoro estatal Hay un costo de incumplimiento ā Si ya le sacamos algo al contribuyente, que todo llegue al estado y que no se quede en el camino ā Hoy en dĆa es difĆcil hacer tu propia DDJJ, hay que pagar a un contador. El contador cobra por realizar la DDJJ ā Las empresas le pagan a muchas personas para cumplir con los impuestos, pero generan costo ā Que la mayor parte de lo que le sacamos a los contribuyentes lleguen al Estado c) David Ricardo (1772-1823) 5 ā āRenta Ricardianaā: La renta de la tierra es la renta diferencial, dicha renta es la base del impuesto y no puede ser trasladada Impuesto Ćŗnico a la renta de la tierra pero incorporĆ³ la renta diferencial El impuesto cuando hay poca renta lo termina pagando el consumidor porque aumentan los precios, entonces traslada el impuesto Entonces Ricardo dijo que hay que establecer el impuesto a aquel que tiene una renta diferencial Si tiene una renta mayor o super renta ā ComparaciĆ³n entre impuesto extraordinario y un emprĆ©stito (comienzo de una larga controversia) El Estado tiene que gastar mĆ”s de lo que recauda A veces el ingreso no alcanza La alternativa es endeudarse o mĆ”s impuestos Comparar impuesto extraordinario (de una sola vez) con impuestos emprĆ©stito (constante) Endeudarse lo pago a largo plazo, e incluso lo paguen otras generaciones, mientras que el impuesto extraordinario lo paga la generaciĆ³n actual La similitud es que la sociedad contribuyente siempre es la que lo paga d) John Stuart Mill ā La capacidad se mide en base al sacrificio A mayor sacrificio, menor impuesto y vice versa ā Igualdad de impuestos equivale a igualdad de sacrificios ā TeorĆa del sacrificio (imposiciĆ³n progresiva) vs TeorĆa del Beneficio (imposiciĆ³n regresiva) ā Igualdad = Igualdad del sacrificio ā El principio del beneficio puede ser regresivo Afecta a los que menos tienen Si justificas pagar impuestos en funciĆ³n al beneficio, los que menos tienen deberĆan pagar mĆ”s āEl impuesto debe proporcionarse a la renta que el contribuyente goza bajo la protecciĆ³n del Estadoā ā Se espera que sea progresivo Afecta a los que mĆ”s tienen ā Plantea Doble ImposiciĆ³n en el ahorro El impuesto al patrimonio es un impuesto al ahorro Mi ingreso puede tener consumo y/o ahorro Si grabas el ahorro hay doble imposiciĆ³n Hoy la mayorĆa de los modelos graban el ingreso (ganancia), el consumo (IVA) y el ahorro (bienes personales) Es la misma plata la del ingreso que la del ahorro Y=C+A Otras teorĆas ā Doctrina Alemana - Adolfo Wagner (1835-1917) El fenĆ³meno financiero y la distribuciĆ³n del ingreso Uno de los fines del estado puede ser la distribuciĆ³n de la renta Recaudo de un sector para darle a otro sector ā Ej: recaudo del sector para darle a la salud para tener salud pĆŗblica Fines extrafiscales de tributos Ej: impuesto al tabaco 6 No quiere recaudar impuesto, quiere que la gente no fume ā John Maynard Keynes (1883-1946) TeorĆa general de la ocupaciĆ³n, el interĆ©s y el dinero. La obra pĆŗblica como instrumento de reactivaciĆ³n econĆ³mica Keynes ve al Estado como al Ćŗnico actor para salir de una crisis Generando gastos y empleos Ej: obra pĆŗblica, porque doy empleo y ademĆ”s aumentĆ³ el pbi porque hay mĆ”s consumo Es vĆ”lido para una situaciĆ³n puntual de crisis, pero no para una economĆa sostenida para crecer UNIDAD 2: Finanzas PĆŗblicas Concepto Actividad econĆ³mica del sector pĆŗblico con su peculiar estructura que convive con la economĆa de mercado, en una suerte de asociaciĆ³n bilĆ³gica o simbiosis Estudian desde el lado de los ingresos y los gastos Se diferencia de otras actividades del Estado por ser instrumental (no es un fin en sĆ misma) Se ocupa de estudiar la corriente de recursos y gastos pĆŗblicos y su incidencia en la economĆa global Ćptica interdisciplinaria economĆa, derecho, sociologĆa y la polĆtica ā El derecho es muy importante, los tributos son leyes, el presupuesto es ley ā La polĆtica, hay distintos fines que exceden lo econĆ³mico, como puede ser porque tengo una decision de como distribuir ingresos, o fines extra fiscales (el tabaco) Fines SatisfacciĆ³n de necesidades sociales ā PolicĆa, Ć”rboles ā Necesidades que tiene la poblaciĆ³n que decide que el Estado las cumpla OptimizaciĆ³n de asignaciĆ³n de recursos ā Cuando no se asignan bien los recursos es necesario el Estado RedistribuciĆ³n de ingresos ā Los que mĆ”s tienen, mĆ”s pagan EstabilizaciĆ³n de la economĆa Desarrollo econĆ³mico PromociĆ³n regional ā Ej: Tierra del Fuego Desaliento de conductas nocivas Equilibrio territorial ā ExenciĆ³n Razonabilidad es un fin superior, que en este caso recorta un poco el concepto de equidad, es necesario desarrollar determinada regiĆ³n del paĆs que antes estaba deshabitada y hoy en dĆa logrĆ³ habitarla EstĆ”n exentos de pagar algunos impuestos para promover cierto comportamiento Relaciones con otras ciencias Ciencias EconĆ³micas 7 Ciencias jurĆdicas Historia ā De acuerdo al lugar del mundo puede haber diferencias en las necesidades absolutas o relativas EstadĆstica ā Los recursos son escasos y no alcanzan, hay que elegir ā Ej: Si tuviĆ©semos recursos para desarrollar un parque, podrĆamos construir una cancha de fĆŗtbol pĆŗblica o una cancha de golf pĆŗblica. EstadĆsticamente la cantidad de gente que juega fĆŗtbol es mucho mayor que la que juega golf, donde tambiĆ©n la clase alta predomina el golf mientras que el fĆŗtbol lo juegan todas las clases. Pero lo puedo pensar desde que hay muchas canchas de fĆŗtbol pĆŗblicas pero de golf no tengo Papel del Estado Sujeto protagĆ³nico ā Las finanzas pĆŗblicas dependen del Estado ā Si quiero un Estado grande, que satisface muchas necesidades pĆŗblicas, muchas relativas, es un Estado que requiere presupuesto importante para cubrir gastos grandes ā La mayor parte de recaudaciĆ³n son los tributos Sujeto pasivo ā Poco presupuesto, cubre menos necesidades, tiene menos gasto, pagan pocos tributos. No intervencionista, no necesita tantos recursos Necesidades PĆŗblicas āLos fines del Estado determinan las necesidades pĆŗblicasā No hay necesidades que sean pĆŗblicas por naturaleza ā La sociedad les da la condiciĆ³n de pĆŗblicas ClasificaciĆ³n ā Necesidades āhistĆ³ricasā Defensa, seguridad, higiene, salud, educaciĆ³n ā āNecesidades pĆŗblicas absolutasā SĆ³lo pueden ser satisfechas por el Estado ā āNecesidades pĆŗblicas relativasā Puede prestar el Estado como no Ej: el transporte, fĆŗtbol para todos Bienes y Recursos PĆŗblicos Bienes y Servicios PĆŗblicos ā Para satisfacer necesidades pĆŗblicas ā Bienes materiales o inmateriales capaces de satisfacer las necesidades pĆŗblicas ā Pueden ser adquiridos o producidos por el Estado Ej: compra de notebooks para niƱos ā Servicios pĆŗblicos Divisibles La salud y la educaciĆ³n son divisibles, porque recibe el que va fĆsicamente al lugar Los divisibles son relativos La necesidad o fin es la redistribuciĆ³n de ingresos, el subsidio es el modo 8 Indivisibles Son aquellos que no puedo dividir, no puedo diferenciar cierto sector de la sociedad Ej: ella recibe defensa exterior y yo no, eso no es posible. TambiĆ©n la justicia Muchas absolutas van a ser indivisibles Recursos PĆŗblicos ā Concepto: todos los ingresos en la tesorerĆa del Estado Se maneja por caja, no por devengado Ej: para el estado si recibe un prĆ©stamo es un ingreso, en recaudaciĆ³n, aunque despuĆ©s lo tenga que devolver ā ClasificaciĆ³n Originarios: Fuentes propias de riqueza (patrimonio fructĆfero o de una industria o de un comercio). ā Es patrimonio que ya era del Estado ā Son recursos que provienen de un patrimonio que el Estado ya tenĆa ā Ej: un inmueble Bienes de dominio pĆŗblico y bienes de dominio privado ā Dominio pĆŗblico son del Estado y solo pueden ser del Estado ā un rĆo ā Dominio privado, ej: un inmueble que vendiĆ³ a un privado, se puede vender a un privado ā No lo tiene la sociedad Recursos de las empresas estatales A veces estĆ”n dentro de originarios Recursos derivados: Contribuciones provenientes de los individuos. El Estado los obtiene con su poder de imperio En la constituciĆ³n el pueblo le da al Estado ese poder de imperio Una vez otorgado ese poder, el Estado tiene este poder coercitivo de pedir contribuciones. No se pueden negar ā principios constitucionales Deben cumplir con los lĆmites Ej: te compran el terreno para hacer una obra pĆŗblica GĆ©neros ā Multa Por una falla ā Tributos (son recursos derivados) DefiniciĆ³n Prestaciones comĆŗnmente en dinero Exigidas en ejercicio del poder de imperio (coacciĆ³n) Sobre la base de la capacidad contributiva ā La capacidad de hacerle frente a las cargas fiscales ā Un tributo que no respeta la capacidad contributiva no es un tributo ā El impuesto per cĆ”pita no es un tributo porque no respeta la capacidad contributiva En virtud de una ley Es un Recurso Derivado 9 El tributo es toda prestaciĆ³n obligatoria, en dinero o en especie que el Estado exige aspecto econĆ³mico) en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley (aspecto jurĆdico) con la finalidad de promover el bienestar general aspecto polĆtico ComĆŗnmente es en dinero Existe una coacciĆ³n, donde se prescinde de la voluntad del administrado. La bilateralidad de los negocios jurĆdicos, aquĆ es sustituida por la unilateralidad del estado Es obligatorio Su exigencia nace en virtud de una ley que representa el lĆmite formal a la coacciĆ³n seƱalada y de la cual resulta el principio nullum tributum sine lege āā(no hay tributo sin ley) En idĆ©ntico sentido, se seƱala que, para los particulares, constituyen una obligatio ex lege y de derecho pĆŗblico, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado Nace de una ley No hay tributos si no hay una ley ā Que no importa lo que digan de āMilei va a bajar los impuestosā, el solo puede impulsar, es el congreso el que determina quĆ© tributos si y que tributos no ā Debe nacer en cĆ”mara de diputados ClasificaciĆ³n Impuestos Tasas Contribuciones Especiales CLASIFICACIĆN DE RECURSOS DEL ESTADO Patrimoniales ā Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio pĆŗblico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado ā TambiĆ©n denominados ingresos de Derecho Privado. ā Las relaciones que entable el Estado con los particulares para obtener recursos se caracterizan por ser VOLUNTARIAS CONVENCIONALES ā La contraprestaciĆ³n se fija a travĆ©s de un PRECIO Derivados ā Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares ā Son COERCITIVAS y se originan en un vĆnculo legislativo AquĆ tienen fundamental importancia los tributos ClasificaciĆ³n de Tributos IMPUESTOS Son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos Ćŗltimos ajeno a toda actividad estatal relativa al contribuyente De la definiciĆ³n se destaca la independencia entre la obligaciĆ³n de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto ā Pago el impuesto pero no recibo el servicio al toque, sino que estĆ” totalmente separado la actividad del estado con el contribuyente que paga el impuesto ā Individualmente no recibĆs nada, va a rentas generales 10 ā Ej: IVA, capaz eso va a educaciĆ³n pĆŗblica aunque no la reciba El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios pĆŗblicos, satisfaciendo necesidades pĆŗblicas TASAS Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestaciĆ³n por la utilizaciĆ³n efectiva o potencial de un servicio pĆŗblico divisible o de costo prorrateable ā El que paga la tasa lo hace porque recibe un servicio divisible ā Potencial, porque capaz no necesitaste el alumbrado que pagaste desde el municipio, pero estĆ” disponible para que lo uses ā Sigue existiendo la coacciĆ³n porque es obligatorio ā El monto total no puede exceder el costo total de prestar ese servicio ā No es un impuesto porque si hay un servicio a cambio Es progresivo porque tiene que respetar la capacidad contributiva ā Es un tributo, asĆ que tiene que ser recaudado en funciĆ³n de la progresividad ā Ej: el servicio de SeH sale 100.000.000. Hay 3 contribuyentes, todos estĆ”n en la misma cuadra, mismo tamaƱo de casa, pero se distribuye la plata en funciĆ³n de los ingresos. El servicio es el mismo, pero es un tributo, entonces puedo repartirlo segĆŗn la capacidad contributiva CaracterĆsticas de las tasas son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible ā Es coactivo La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que ataƱe al obligado Ej: Vicente Lopez. Tengo un local de computadoras en CABA y no me muevo de ahĆ. Tengo clientes de todos lados. Un dĆa viene un cliente de Vicente Lopez. En algĆŗn momento el municipio recauda tasa de seguridad e higiene porque le vendiste a alguien de Vicente Lopez. QuĆ© seguridad e Higiene me brinda Vicente Lopez si mi local estĆ” en CABA ā Se suele esconder impuestos por tasas, porquĆ© impuestos no se pueden declarar fuera de Congresos y tasas si, pero siguen siendo inconstitucionales No es lo mismo un precio, una tarifa, una tasa, un peaje ā Precio: es voluntario, compro algo porque quiero. No hay coacciĆ³n, entonces no es un tributo ā Tarifa: EstĆ” establecida por el Estado, pero porque una de sus funciones es llevar servicios pĆŗblicos. Sigue siendo voluntaria, puedo elegir no tener gas o electricidad. AdemĆ”s va en funciĆ³n del consumo, no de capacidad contributiva ā Peaje: puedo elegir no pasar por ahĆ CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es la prestaciĆ³n obligatoria debida en razĆ³n de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realizaciĆ³n de obras pĆŗblicas o de especiales actividades del Estado ā Aquel que paga la contribuciĆ³n lo hace porque recibe un beneficio ā Ese beneficio viene derivado de una obra pĆŗblica o actividad del Estado Debe manifestarse una ventaja o beneficio con respecto al contribuyente. AquĆ radica la diferencia con la tasa porque en ella tambiĆ©n existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestaciĆ³n de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente ā Ejemplos: contribuciones de mejoras Tengo un inmueble que la boca del subte estĆ” a 10 cuadras. Ahora estĆ” en la esquina, el inmueble aumenta de valor. Obtuve un beneficio, valor venal, consecuencia de una obra pĆŗblica, entonces el estado puede cobrar una contribuciĆ³n especial Es coactivo porque no puedo no pagar Se cobra en funciĆ³n de la capacidad contributiva 11 Ej: Las contribuciones se suelen pagar en funciĆ³n a sus m2. Si tenes un depto de categorĆa, normalmente no usas el subte, pero igual vas a pagar mĆ”s porque tienes capacidad contributiva. No va en funciĆ³n del beneficio, sino de la contribuciĆ³n contributiva CLASIFICACIONES DE IMPUESTOS A. Directos o Indirectos ā Que sea directo o indirecto es de orden constitucional, de por quĆ© es temporario. Las potestades entre naciĆ³n y provincia depende de que sea un impuesto directo o indirecto ā El Estado me puede cobrar impuesto en base a impuesto directo o indirecto, aunque la constituciĆ³n no define cuando es uno u otro ā Criterios de TraslaciĆ³n SegĆŗn este criterio el impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada o sea que se exige a una persona responsable con la intenciĆ³n que se indemnizara a expensas de alguna otra contribuyente Ejemplos Impuesto a las Ganancia o IVA Ej: todos los meses le vendo teclado a Pedro de 10.000. Un dĆa viene el Estado y me crea un impuesto a la venta de teclado. Cada vez que vendo un teclado ahora tengo que pagar el 10%. Como quiero seguir ganando 10.000, le cobrĆ³ a Pedro 11.000. Pedro lo pagan igual. Yo recibo 11.000, le pagĆ³ 1.000 al Estado. AhĆ traslade el impuesto al precio hacia adelante. Si Pedro no quiere pagar, puedo trasladar el impuesto hacia atrĆ”s al proveedor y me lo venden a menos. Ahora el proveedor puede rechazar y no trasladar. Si me crean el impuesto al teclado, puedo aumentar el precio de otro producto que no lleva el impuesto, entonces se da la traslaciĆ³n oblicua. El que soportĆ³ la carga tributaria fue el fibrĆ³n. Si no puedo ninguna de las tres, puedo lo soporto yo, entonces es un impuesto directo Depende del mercado entonces Un impuesto indirecto es trasladable, porque de forma indirecta llega al contribuyente de hecho Contribuyente de derecho ā El supermercado tiene que declarar y transferir Contribuyente de hecho ā Soporta la carga fiscal Traslaciones Hacia adelante Hacia atrĆ”s Oblicua ā Directo tiene nĆ³mina de contribuyente y el indirecto no Hoy en dĆa quedĆ³ solo teĆ³rico ā Criterio de la ExteriorizaciĆ³n de la Capacidad Contributiva Impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en forma inmediata. Impuestos indirectos son aquellos que gravan la riqueza indirectamente a travĆ©s de su empleo o utilizaciĆ³n como los impuestos que gravan el consumo. Los impuestos a la renta y al ahorro son directos, y los impuestos al consumo son indirectos Porque el ahorro y la renta son manifestaciones directas de la capacidad contributiva, se puede ver ā AdemĆ”s en general no se trasladan. En personas humanas es difĆcil de trasladar. En personas jurĆdicas si se trata de trasladar siempre El consumo es indirecto, porque no necesariamente indica la capacidad contributiva, me pueden estar prestando la plata 12 AdemĆ”s, los impuestos a los consumos se suelen trasladar, porque la idea es que lleguen al consumidor ā Puede que falle en trasladarse B. Reales o Personales ā Si tienen en cuenta aspectos personales del contribuyente ā Reales Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situaciĆ³n personal del contribuyente Todos pagan lo mismo Ej: el IVA ā Personales Tienen en cuenta la especial situaciĆ³n del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relaciĆ³n al sujeto Tiene en cuenta si tienen hijos, esposo, etc Ej: impuesto a las Ganancias C. PeriĆ³dicos o InstantĆ”neos ā De acuerdo a cuando nace el hecho imponible, no cuando lo tenes que pagar ā Periodico La materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo Hasta no terminar el aƱo no sabes cuĆ”nto pagar Ej: Impuesto a la renta, ā entre 1 de enero a 15 de julio ā InstantĆ”neos Producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo Ej: IVA, para los empresarios que pagan el iva cobrado tambiĆ©n es instantĆ”neos D. Globales o Cedulares ā Cedulares La materia imponible se declara incluyĆ©ndose en la cĆ©dula a la cual corresponda, liquidando el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente Trata distinto a los distintos tipos de renta o distintos tipos de bienes si es impuesto al patrimonio Discrimino por el tipo de renta, cada uno se trata en forma separada ā Globales Se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, grabĆ”ndola en conjunto Puede ser a la renta global o al ahorro global. Alcanza a toda la renta o todo el patrimonio de la misma manera Imp Ganancias es mucho global, son distintos tipos de renta, pero en un momento sumo todas las rentas y en base a eso pago E. Proporcionales, Progresivos o Regresivos ā Proporcionales Es una proporciĆ³n, todos pagan el 35% Termina siendo regresivo, porque el que gana 10.000.000 le queda mucha plata, el que gana 100.000 bĆ”sicamente le sacas mucho y con lo que le queda no puede pagar mucho En los hechos puede quedar regresivo pero teĆ³ricamente es proporcional ā Progresivo Es una escala progresiva, a medida que aumenta mi renta, pago mas alĆcuota, es una progresividad graduada y no por salto. Si gano 500.000 los primero 100.000 quedan grabados al 5, el siguiente graba al 9, etc. Porque sino te pasaste por 1 peso y hay mucha diferencia 13 Respeta la capacidad contributiva ā Regresivo Si ganas 100.000 pagas 35%, ganas 200.000 pagas 30%, ganas 300.000 pagas 25% MĆ”s pagan los que menos tienen ā FIJOS GRADUALES PROPORCIONALES Fijos CapitaciĆ³n, per cĆ”pita Son regresivos en base a su capacidad contributiva Gradual En la medida que sea una graduaciĆ³n hacia arriba es progresivo Proporcional puede terminar siendo regresivo F. Sobre la renta, el patrimonio o el consumo ā Es segĆŗn la manifestaciĆ³n de la capacidad contributiva a la que alcanza ā Y=C+A Y ā Impuesto a las ganancias C ā IVA A ā Impuesto sobre bienes personales Un impuesto a la herencia es un impuesto al ahorro, que nos lo cobran al morir al que recibe la herencia RECURSOS TRIBUTARIOS Efectos econĆ³micos de los impuestos TraslaciĆ³n ā Hacia adelante ā Hacia atrĆ”s ā Oblicuo PercusiĆ³n ā Vinculada con la traslaciĆ³n ā ObligaciĆ³n legal o tributaria que surge de la ley, de presentar ddjj y pagar el impuesto ā El incidido es el contribuyente de derecho Incidencia ā Costo econĆ³mico del impuesto ā El incidido es el contribuyente de hecho DifusiĆ³n ā Los impuestos o tributos pueden tener efectos sobre los factores de producciĆ³n ā Ej: el impuesto a la renta afecta a la mano de obra, encareciendo y que la oferta va a bajar DisminuyĆ³ la mano de obra ā Un impuesto puede afectar el precio, y la oferta y demanda de los factores de producciĆ³n ā Si tengo una mĆ”quina que hace marcadores verdes y otra para rojos, el valor de cada una depende del flujo de fondos futuros que me represente hacer los marcadores y venderlos. Si los marcadores no tienen impuesto, el ingreso es un monto, pero si crean un impuesto a los marcadores, muy probablemente lo que pase con la mĆ”quina es que baje el precio, porque los marcadores valen mĆ”s, se venden menos y entonces el flujo de fondos futuros es menor. Ese es el efecto amortizaciĆ³n, vale menos el bien de capital que produce ese bien ā Efecto capitalizaciĆ³n. Compre la mĆ”quina con un impuesto sobre los marcadores. Sacan el impuesto, se venden mĆ”s marcadores, pasa a valer mas la maquina. ā De quĆ© manera los impuestos afectan los factores 14 Sistema tributario a dĆa de hoy CĆ”lculo econĆ³mico de la actividad financiera No predomina el cĆ”lculo econĆ³mico Los precios son una excepciĆ³n Los costos no interesan de manera integral (tarifas) ā Las tarifas estĆ”n por debajo de los costos a propĆ³sito, porque se quiere llegar a que el servicio llegue a todos Crea utilidades no compensables o sacrificios no indemnizados en los particulares ā Ej: vuelos a Jujuy No se identifica con la economĆa de mercado Gasto PĆŗblico Valoraciones previas SelecciĆ³n de necesidades pĆŗblicas ā La sociedad vota a los gobernantes y decide las necesidades pĆŗblicas Urgencia de tales necesidades y la posibilidad de satisfacerlas ā Los recursos son escasos, hay que elegir cuales satisfacer primero, cuales son urgentes. TambiĆ©n si se pueden satisfacer ClasificaciĆ³n Gastos para consumo ā producciĆ³n de servicios ā Se incurren para la producciĆ³n de servicios pĆŗblicos y satisfacer necesidades pĆŗblicos ā Ej: pagar el sueldo a la policĆa, salud Gastos de transferencia ā Es un gasto para el Estado pero implica transferir de un lado a otro Gastos de inversiĆ³n ā Se incurren en bienes durables para el estado, que se beneficia del gasto a futuro, en el mediano a largo plazo ā Ej: una ruta, un puerto, educaciĆ³n CaracterĆsticas Erogaciones dinerarias ā Gasto 15 Efectuadas por el Estado ā PĆŗblico Congruentes con los fines de interĆ©s pĆŗblico ā Es la sociedad que define quĆ© necesidad es pĆŗblica, y el Estado tiene que ser coherente con lo que quieren En virtud de una ley EstimaciĆ³n y autorizaciĆ³n ā El presupuesto es una estimaciĆ³n Control posterior ā Nadie se haya quedado con algo que no corresponde y que se haya destinado bien ā Es difĆcil que sobre el presupuesto Finalidad Define el tipo de gasto Adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios pĆŗblicos ā De consumo Adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribuciĆ³n ā De transferencia Transferir el dinero recaudado a individuos o empresas Criterio de eficiencia: Resulta imposible conseguir otra asignaciĆ³n que mejore la situaciĆ³n relativa de alguien sin empeorar la de otros ā Un gasto deja de ser eficiente si para mejorar la situaciĆ³n de alguiĆ©n empeoro la de otro ā Ej: una persona gana 10.000.000 y otra que gana 100.000. Puedo con la recaudaciĆ³n progresiva sacar un 35% y un gasto eficiente sacarle al que mĆ”s tiene y dĆ”rselo a otro. El primero le va a doler, pero va a seguir viviendo bien. No le cambiĆ³ su estatus o nivel socioeconĆ³mico. Si al primero le sacĆ³ 9 millones, cambia la clase. Eso no es eficiente Equidad del gasto pĆŗblico ā ā SinĆ³nimo de justicia ā La C es lo Ć³ptimo Ej: el recurso es justo, es progresivo. El gasto lo hago en educaciĆ³n pĆŗblica ā El A es aceptable PodrĆa ser el IVA, el recurso es cuestionable, porque es proporcional, es inequitativo. Si lo que recaudĆ³ lo destinĆ³ a salud y educaciĆ³n pĆŗblica el gasto es equitativo. ā El D llevado al extremo es un sinsentido Ej: recaudo con impuestos a ganancias, es progresivo, es equitativo Lo gasto en subsidiar canchas de golf en countrys ā El B es el que no puede existir Es regresivo y gasto en algo que no es una necesidad pĆŗblica RedistribuciĆ³n ā Parte del destino del gasto tiene que ver con la redistribuciĆ³n, no sĆ³lo satisfacer necesidades pĆŗblicas. Como el subsidio 16 UNIDAD 3: Derecho Tributario Derecho tributario Conjunto de normas jurĆdicas que se refieren a los tributos, regulĆ”ndolos en sus distintos aspectos ā Parte general ā principios ā Parte especial ā normas especĆficas AutonomĆa del Derecho Tributario Se lo reconoce autĆ³nomo del resto del derecho, no estĆ” a parte, pero puede regirse por sus propios principios y tener sus propias definiciones ā Ej: en ganancias, la sucesiĆ³n indivisa. Hay un patrimonio perteneciente a un contribuyente que era feliz porque falleciĆ³, tenĆa un departamento que lo alquilaba. El dĆa que se muere, el depto sigue alquilado, las rentas siguen ingresando, los herederos son tales cuando el juez lo declara. Por mĆ”s que la esposa quiera cobrar, tiene que verificar que no haya otra esposa u otros hijos. Hasta que no se declaren herederos, hay un sujeto llamado sucesiĆ³n indivisa, ese es el contribuyente en las ganancias ā El derecho tributario crea un sujeto que no existe, es una ficciĆ³n que maneja el administrador de sucesiĆ³n. Luego cuando estĆ” hecha, cada uno declara la parte que le corresponde Ej: IVA. Define venta. Aportar a una sociedad es una venta. Ley 11683 Art 1 ā En la interpretaciĆ³n de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su rĆ©gimen, se atenderĆ” al fin de las mismas y a su significaciĆ³n econĆ³mica. SĆ³lo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espĆritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o tĆ©rminos de las disposiciones antedichas, podrĆ” recurrirse a las normas, conceptos y tĆ©rminos del derecho privado. ā Lo que vale son los hechos y no las formas, se penetra en la realidad mĆ”s allĆ” de las formas utilizadas Ejemplo āCompraventa ā CĆ³digo Civil ARTĆCULO 1123. DefiniciĆ³n. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero ā LIVA - ARTĆCULO 2Āŗ A los fines de esta ley se considera venta: b) La desafectaciĆ³n de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. Fuentes ā La ConstituciĆ³n Nacional Tienen principios ā La Ley Los impuestos son leyes La ley determina la carga tributaria ā Reglamento Decreto reglamentario ā la ley me da los elementos bĆ”sicos, el reglamento dirĆ” sobre lo que se encarga AFIP, cuestiones menores que no hacen a la determinaciĆ³n de carga tributaria No puede tener carga tributaria TambiĆ©n hay resoluciones y otras cosas menores ā Tratados Internacionales Tienen rango constitucional Se produce doble imposiciĆ³n, se puede firmar tratado para acordar algo ā Otras fuentes: doctrina y jurisprudencia Investigaciones para interpretar lo establecido porley 17 Jurisprudencia, no todo es blanco y negro, mucho es gris. Muchas causas terminan en la justicia Un fallo de la corte en un tema poco claro o polĆ©mico, es super importante. Pero en nuestro sistema no se aplica automĆ”ticamente a todos, porque es particular a un caso No dan seguridad absoluta, no es ley Subdivisiones ā 1. Derecho Tributario Constitucional Los principios aplicables en materia tributaria ā 2. Derecho Tributario Sustantivo o Material Donde surge obligaciĆ³n tributaria, las leyes de los impuestos ā 3. Derecho Tributario Administrativo o Formal Por ejemplo la resoluciĆ³n prorrogando los vencimientos ā 4. Derecho Tributario Procesal Tengo establecido de quĆ© manera me pueden fiscalizar. Si no estoy de acuerdo, es como son los pasos para ir a discutirlo ā 5. Derecho Tributario Penal Si evadir impuestos o no pagaste, es un juicio penal ā 6. Derecho Tributario Internacional Convenios para evitar la doble o triple tributaciĆ³n Principios Constitucionales de la TributaciĆ³n Principios constitucionales de la tributaciĆ³n ā Principios nominados ā estĆ”n expresados en la constituciĆ³n explĆcitamente 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art 19 de la ConstituciĆ³n Nacional Principio de Igualdad Fiscal Contenido MĆnimo de la Ley Tributaria Lo podemos particionar en 3 partes ā Propio nombre No hay impuestos sin una ley La ley tiene que ser en un sentido exacto ā Nacimiento en la cĆ”mara de diputados Porque son los que elige el pueblo, y el pueblo es el que se autoimpone sus contirbuciones ā Contenido mĆnimo de la ley tributaria De la ley tiene que tener los elementos mĆnimos del tributo para poder determinar la carga u obligaciĆ³n tributaria No puede suplirse de una decreto reglamentario Elementos Objeto ā Sobre que recae, ej: sobre la renta, que es renta? Sujeto ā En el IVA, quien presta servicios ā Quien es el obligado Hecho Imponible ā El hecho que producido hace nacer la obligaciĆ³n tributaria ā En el IVA es la venta de bienes muebles Base Imponible ā IVA es 21%, pero sobre que? 18 ā Sobre el precio de factura, que no puede ser menor al valor de plaza del bien ā Impuestos a las ganancias nos da un alĆcuota sobre la determinaciĆ³n de la ganancia ā El monto al cual le tengo que determinar la alĆcuota ā La cuantĆa del hecho imponible Tasa del Gravamen ā Que el IVA sea 21% y no 5% ā La alĆcuota ā A veces delega en el poder ejecutivo, puede modificar en un 20% para arriba o abajo mediante un decreto Porque el IVA es al consumo, puede ser una herramienta para dinamizar el consumo En retenciones a las exportaciones tambiĆ©n, en impuestos internos tambiĆ©n ā Es inconstitucional cambiar la alĆcuota Exenciones ā Si algo va a estar exento tiene que estar por ley Sanciones ā Tiene que establecer las sanciones ante incumplimeintos ā Nuestro sistema tributario a nivel nacional, no tiene en cada ley una sanciĆ³n, sino que dicen que se aplican las sanciones de la ley de proceso tributario, ley 11.683 Ćrgano de AplicaciĆ³n ā Si es la AFIP se tiene que expresar ā Quien recauda y quien fiscaliza Ni siquiera un decreto de emergencia puede establecer un impuesto nuevo ā Art. 99: Atribuciones del Presidente de la NaciĆ³n El Poder Ejecutivo no podrĆ” en ningĆŗn caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carĆ”cter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trĆ”mites ordinarios previstos por esta ConstituciĆ³n para la sanciĆ³n de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el rĆ©gimen de los partidos polĆticos, podrĆ” dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que serĆ”n decididos en acuerdo general de ministros que deberĆ”n refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros ā Nunca en materia tributaria ā No se puede eliminar ni dar exentos mediante decreto de emergencia El presidente no puede subir o bajar los impuestos, puede impulsar o presentar proyectos para que la cĆ”mara de diputados apruebe un proyecto 2. IGUALDAD: categorizaciones / progresividad Todos somos iguales ante la ley En materia tributaria, igualdad es igualdad de capacidad contributiva Capacidad de hacer frente a las cargas fiscales. Vamos a pagar conforme a nuestra capacidad. Dos sujetos con la misma capacidad tienen que pagar lo mismo Eso justifica las categorizaciones, ej: los monotributos 19 TambiĆ©n las progresividades, ej: ley de ganancias 3. GENERALIDAD Todos tenemos que aportar a las cargas fiscales Implica, a nivel nacional, una distribuciĆ³n a lo largo de todo el territorio Se puede preguntar uno Āæcomo encuadre esto con las exenciones? ā Ej: Tierra del Fuego ā No tiene una soluciĆ³n balnco y negro. La justicia dijo que en materia de exenciones y excepciones debe regir la razonabilidad. ĀæEs razonable tener una ley que exima de impuestos nacionales? Si, hay un fin primordial que es desarrollo nacional y regional de la zona ĀæSerĆa razonable que la exenciĆ³n estĆ© en CABA? no, porque es la zona mĆ”s desarrollada, no necesitamos mas habitantes 4. PROPORCIONALIDAD: proporcionalidad graduada Debieran establecerse impuestos en proporciĆ³n a la capacidad contributiva Es graduada, porque si todos pagasemos 35% no cumpliriamos con el principio de capacidad contributiva Es proporciĆ³n pero en funciĆ³n a la capacidad contributiva 5. NO CONFISCATORIEDAD El impuesto no sustraiga una parte sustancial de mi renta o de mi patrimonio En materia de impuestos patrimoniales, la corte suprema dijo que un impuesto patrimonial que me sustrae mĆ”s del 33% de la renta presunta que genera ese patrimonio es confiscatorio ā Tenes un inmueble, no lo alquilas, tenes un impuesto patrimonial Impuestos a las ganancias es a las rentas ā En materia tributaria no existe la inflaciĆ³n desde el 92 a 2017 ā Los contribuyentes pagaban por rentas ficticias Ej: compre una vaca a 200 USD y el dĆ³lar estaba $3 La vaca la pague $600 Al final del ejercicio la vaca vale 100 USD, pero el dĆ³lar estĆ” $10 La vaca vale $1.000 Este contribuyente ganĆ³ $400 por la mera tenencia de la vaca. Esto en realidad no es ganancia, la vaca vale la mitad Antes se pagaba igual esa āgananciaā, un 35% entonces tiene que pagar $140 En realidad tuve perdida, entonces se presentaron a la justicia ā Con demostrar que la alĆcuota supera el 46% 6. EJERCER INDUSTRIA LĆCITA Derecho a realizar hacer una actividad lĆcita, ninguno tributo lo puede impedir Ej: a una actividad lĆcita imponer un impuesto muy alto ā Principios innominados ā estĆ”n flotando, es parte de otros principios 7. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA No aparece de forma expresa en la constituciĆ³n, pero al hablar de igualdad, es igualdad de capacidad contributiva 8. IRRETROACTIVIDAD (existencia de ley previa) Tiene que ver con el principio de legalidad La ley no puede afectar hechos del pasado Si cambian del 35% al 37%, la ley tiene que aplicar hacia adelante El impuesto de ganancias es periodico ā Del 1 de enero al 31 de diciembre ā El hecho imponible nace a lo largo del periodo anual ā Si hoy sale una ley que cambia o modifica las alĆcuotas, estas se aplicarĆ”n desde el 1 de enero de este aƱo. No estĆ” actuando de forma 20 retroactiva, porque el hecho imponible todavĆa no naciĆ³, nace a lo largo del aƱo. TodavĆa no sabes si tenes perdida o ganancias ā La jurisprudencia dice que, si vence en junio del aƱo siguiente, y sale una ley antes del vencimiento de la DDJJ que modifique la obligaciĆ³n tributaria, eso no incumple el principio de irretroactividad ā Los que presentaron la DDJJ antes de que salga tiene derechos adquiridos 9. CERTEZA (Adam Smith) Los impuestos tienen que ser ciertos y no arbitrarios Uno tiene que saber la existencia del tributo al iniciar las actividades DistribuciĆ³n Constitucional de poderes tributarios ā IMPUESTOS INDIRECTOS La facultad de imponer este tipo de tributos son concurrentes entre la NaciĆ³n y las provincias (artĆculos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126), salvo los gravĆ”menes de importaciĆ³n, exportaciĆ³n y las tasas postales, que son facultad exclusiva de la NaciĆ³n (artĆculos 4, 9, 17, 75 apartado 1 y 126). Impuestos indirectos las facultades concurrentes (ambos los pueden establecer) de las provincias y naciĆ³n Excepto de importaciĆ³n, exportaciĆ³n y tasas postales El IVA cumple con esto ā IMPUESTOS DIRECTOS Constituyen una facultad exclusiva de las provincias, aĆŗn cuando pueden ser utilizables por la NaciĆ³n por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad comĆŗn y bien general del Estado lo exijan (ArtĆculos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126). La facultad es exclusiva de las provincias, pero la NaciĆ³n lo puede establecer por tiempo determinado y siempre que En impuestos directos, los puede establecer sĆ³lo las provincias, y la naciĆ³n por tiempo determinado y en situaciĆ³n de emergencia El impuesto a las ganancias no cumple con esto, porque deberĆa ser de las provincias ā Es un impuesto de emergencia, por el tĆ©rmino de 10 aƱos ā Como vivimos en emergencia, cada vez que se esta por vencer se vuelve a imponer Bienes personales tampoco cumple ā Es un impuesto de emergencia tambiĆ©n, por 5 aƱos naciĆ³ ā Por que no tenemos bienes personales y ganancias provinciales No lo tenemos, porque a efectos de evitar la doble tributaciĆ³n, se establece en la ley de coparticipaciĆ³n. Lo recaudado es coparticipable, y determina el porcentaje de cuanto le toca a cada provincia y a la naciĆ³n. Establecidos en el 86, teniendo en cuenta lo que aporta cada provincia y una distribuciĆ³n solidaria No se discute de vuelta porque las provincias mĆ”s perjudicadas es PBA, y hay otras que recibieron menos, y no quieren eso Lo segundo, las provincias cuando se adhirieron aceptaron no agregar impuestos anĆ”logos a los nacionales Se reservaron IIBB, Sellos, Inmobiliario, Automotor UNIDAD 4: Competencias y potestades tributarias jurisdiccionales RelaciĆ³n juridico triburario Es la relaciĆ³n que surge de la propia ley Sujetos 21 ā Activo Estado El Estado, titular de la potestad tributaria a travĆ©s del Poder Legislativo, se transforma en āfĆscoā, al ser el sujeto activo de la relaciĆ³n jurĆdica tributaria, actuando bĆ”sicamente el Poder Ejecutivo (o sus Ć³rganos dependientes). Es el ente pretensor de la obligaciĆ³n tributaria Hay que ver quĆ© forma de Estado, puede ser provincial, nacional o municipal. Puede ser otro Estado de otro paĆs ā Pasivo Es el sujeto obligado a cumplir con la prestaciĆ³n que impone el Estado. Se distingue: sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente. sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestaciĆ³n pecuniaria exigida y que genĆ©ricamente es conocido como āresponsableā o āresponsable sustitutoā. Contribuyente Ej: persona humano que recibe ganancias, tiene que cumplir con la obligaciĆ³n tributaria Responsable sustituto Sustituye al contribuyente, lo reemplaza y toma su lugar Se toma como una obligaciĆ³n propia Ej: Una SA tiene dos accionistas, cada uno hace su propia DDJJ de bienes personales. Las acciones que tienen sobre la sociedad las van a declarar como exentas, porque la sociedad paga el impuesto por sus accionistas ā Si la sociedad no paga el impuesto, los accionistas no van a tener problema con el Estado, siempre van a ir contra la SA Ej: el no residente con inmuebles en Argentina. El extranjero tiene que pagar bienes personales, pero no se tiene que inscribir. Alguien se inscribe como responsable sustituto de eso. Si no paga, solo pueden ir con el sustituto, no con el extranjero Responsable por deuda ajena Una SA tiene un CUIT, estĆ” inscripto, es responsable por deuda propia ā En el IVA somos contribuyentes de hecho, no de derecho Nos trasladan al precio. Pero no somos parte de la relaciĆ³n tributaria, porque no tenemos obligaciĆ³n con el Estado. Comos contribuyentes del impuesto, pero no de obligaciĆ³n El que se asegura que la sociedad cumpla es el directorio, no el accionista ā El directorio es responsable por deuda ajena ā responde solidariamente y subsidiariamente (en segundo tĆ©rmino) Puede ser tambiĆ©n el padre cuando se trata de un menor, o un cĆ³nyuge No reemplaza, es solidario ExtinciĆ³n ā Pago ā CompensaciĆ³n Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No estĆ” permitido la compensaciĆ³n de impuestos con Recurso de la Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio. Hay un sujeto acreedor que reĆŗne las condiciones de deudor, y el otro deudor reĆŗne condiciones de acreedor 22 Ej, debo de IG 15.000.000 pero tengo a favor en IVA 5.000.000 Entonces se le resta a ganancia, y solo tiene que pagar 10.000.000 Tiene que ser el mismo sujeto activo, es decir que en ambos casos es el Estado Nacional. Si uno fuera provincial y el otro nacional no se puede ā ConfusiĆ³n Cuando la persona del deudor coincide con la del acreedor, porque la deuda a sĆ mismo no es concebible Es raro que se de, que el Estado se deba a sĆ mismo. Pero el Estado estĆ” exento de la mayorĆa de los tributos Hubo un momento que se mal aplicĆ³, cuando se adquiriĆ³ YPF YPF debe esto, pero como es del Estado no tiene que pagarlo En realidad estĆ” mal, porque es una empresa del Estado, no es el Estado ā PrescripciĆ³n Uno adquiere un derecho o se libera de una obligaciĆ³n, en este caso es liberarse de una obligaciĆ³n Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones El transcurso del tiempo La inacciĆ³n del Acreedor (El Estado) Son 5 aƱos, si no hizo nada para cobrar, la deuda prescribe Nexos o momentos de vinculaciĆ³n ā Une al sujeto activo con el pasivo. El sujeto activo hace valer su potestad tributaria ā Cual es el nexo para que vos quedes grabado por ese Estado ā Hay dos tipos: Subjetivo ā depende del sujeto Residencia ā Soy residente fiscal en RepĆŗblica Argentina, el impuesto a las ganancias establece que se paga por la renta que obtenemos mundialmente. ā Como residente argentino pago mi renta mundial ā El nexo es mi residencia, no es que hace valer su potestad fuera de su territorio, sino que me esta grabando a mi como residente ā Este es el que usa Argentina, y la mayorĆa de los paĆses ā Ej: Messi es argentino, pero es residente fiscal en EEUU. Entonces por las rentas fuera de Argentina no tiene que pagar rentas fuera de Argentina para Argentina ā Hay condiciones para determinar cuando sos y cuando no sos residente Domicilio ā EstĆ” vinculado con un concepto mĆ”s de pertenencia, siento que pertenezco al lugar ā Ej: si me voy 5 aƱos a Uruguay, pero se que voy a volver. Mantengo mi domicilio en Argentina. ā Como es de pertenencia, las legislaciones no lo usan ā Hay paĆses que lo usan en cosas puntuales, por ejemplo en UK usan residentes no domiciliados, aplican a extranjeros sin nacionalidad britĆ”nica. Para esas personas funciona como una suerte de paraĆso fiscal. En UK solo pagan por rentas de UK, lo que es por fuera no pagan tributos Nacionalidad ā Muy pocos paĆses lo usan, pero lo usa EEUU Graba a sus nacionales por ser nacionales. No importa donde vivan, van a pagar por su renta mundial un tributo a EEUU Lo pueden hacer porque tener nacionalidad EEUU es dificil pero tiene sus beneficios por reconocerme por nacional 23 Es dificil renunciar a la nacionalidad, porque tienen un Estado grande que los va a apoyar Objetivo Fuente territorial ā Para los no residentes en Argentina aplica Fuente Territorial ā Ej: Taylor Swift que da un show, tiene que pagar por las ganancias de lo que ganĆ³ en Argentina. Lo que gane Taylor Swift en Brasil no puede Argentina hacer valer potestad tributaria porque no es residente argentina. ā Si un artista residente Argentino da un show a EEUU, va a tener que pagar impuestos en Argentina por ese show ā Doble o MĆŗltiple ImposiciĆ³n Cuando dos o mĆ”s estados alcanzan a la misma renta o patrimonio del mismo sujeto Ej: Paul McCartney tiene que pagar impuestos en argentina, porque aplica la fuente territorial, pero seguramente es residente fiscal en UK, entonces tiene que pagar alla tambien Con Uruguay tenemos convenio de doble imposiciĆ³n, entonces si te reconocen el tax credit, amplia el mĆ©todo ĀæPor quĆ© firman convenios? Beneficia al paĆs de la residencia ā Una empresa obtiene ganancias en otro estado, se da prevalencia al paĆs donde reside la empresa, ā Porque hay un paĆs que tiene mĆ”s poder, que es exportador de capital. Un paĆs como argentina firma con Alemania para que vengan empresas alemanas ā Por eso se da prevalencia al paĆs de residencia y no el de fuente Medidas o mĆ©todos para evitarla Puede ser unilateral, bilateral o multilateral ā En Argentina tenemos una medida unilateral ā Unilateral, ese paĆs estableciĆ³ un mĆ©todo en su propia legislaciĆ³n Suele ser crĆ©ditos por impuestos pagados en el exterior ExenciĆ³n de las rentas obtenidas en el exterior ā PodrĆa que Argentina firmĆ³ con Uruguay, que estĆ©n exentas esas rentas de pagar tributos ā No respeta la equidad horizontal, porque yo en Uruguay pague 12 y otra persona en Argentina pagarĆa 35 CrĆ©ditos por impuestos pagados en el exterior ā Ej: Voy a Uruguay y me pagan 100 USD. Cuando me van a pagar, me dan 88 USD y un papelito que representa un Impuesto a la Renta de un No Residente, que es un 12%. Te lo dan descontado Siempre en paĆses no residentes paga el que te estĆ” pagando, entonces te retienen en la fuente En Argentina declarĆ³ como ganancia 100 USD, sobre esos tengo que pagar el 35%, que serĆan 35 USD. Esto nos da una alĆcuota de 47%. Argentina dice que te podes tomar como crĆ©dito de impuesto lo que pagaste en otro paĆs. Entonces solo pago en Argentina 23 USD ā Mantiene la equidad horizontal No importa donde factures, todos pagan lo mismo de impuesto a ganancias. ā No aplica en todos los casos en Argentina. Si yo doy la charla por internet, como estoy transmitiendo conocimiento Uruguay lo considera 24 como āā, vengo a Argentina y no puedo tomar como tax credit por algo que pasĆ³ en Argentina. ā Ej: un chico ganĆ³ un torneo presencial en EEUU y ganĆ³ 90.000 USD En EEUU le retuvieron el 30%, viene a Argentina declara todo, paga el 35% pero se toma en cuenta el 30% que le retuvieron en EEUU Si hubiera jugado desde acĆ”, hubiera pagado 30% en EEUU y 35% en Argentina Deducciones por impuestos pagados en el exterior ā Ej: Obtengo 100 USD, me dan 88 USD y el papelito. En vez de declarar 100, declaro 100 - gastos que son 12 USD. Me permiten deducir. Mi renta es 88, lo que tengo que pagar de tributo es 35% de 88 ā Resuelve parcialmente la doble imposiciĆ³n, baja la doble imposiciĆ³n pero no lo resuelve totalmente CrĆ©ditos por utilidades reinvertidas ā En la medida que lo reinviertan en el exterior, te voy a dar un crĆ©dito por eso ā Mientras no la traigas al paĆs no te cobro el impuesto ā EstĆ” visto desde el paĆs exportadoras de capital, que buscan tener multinacionales CrĆ©ditos por impuestos exonerados ā No es un mĆ©todo para evitar la doble imposiciĆ³n, es un mĆ©todo para asegurar la no imposiciĆ³n ā Ej: una empresa alemana se instala en Tierra del Fuego, gana 1.000 pesos y se los lleva a Alemania. En Alemania tiene que pagar la alĆcuota corporativa sobre esos 1.000 pesos. Recaudo Alemania y no Argentina. AhĆ firman que pueden reconocer un crĆ©dito por impuestos exonerados. ā Alemania firma con Argentina, Alemania le va a reconocer a la empresa Alemana un crĆ©dito como si hubiera pagado tributo en Argentina, aunque Argentina no hubiera cobrado ese impuesto ā Es para que el rĆ©gimen promocional sea reconocido por el otro Estado Descuentos por inversiones en el exterior ā Similar a crĆ©ditos por utilidades reinvertidas ā Me permiten descontar el gasto en la renta ā CrĆ©ditos por utilidades reinvertidas ganĆ³ 100 en arg y 100 en exterior Si argentina tuviera este mĆ©todo, te diria que te reconoce un crĆ©dito del 100% por no traer la plata del exterior, entonces pagas solo 35 USD Siempre es contra el impuesto Primero calculas el impuesto, y depsues te dan un crĆ©dito por el impuesto ā Descuentos Tu ganancia es 200, si la reinvertir toda la ganancia la deducis AcĆ” es la totalidad, calcular el descuento, y despuĆ©s calcular el impuesto UNIDAD 8: Inimponibles Tributarios Distintos conceptos que hacen a la reducciĆ³n en la carga tributaria 25 No importa tanto la clasificaciĆ³n, sino la diferencia entre una cosa y otra ā Ej: exento y no alcanzado es distinto Operativos ā Gastos Todo sacrificio econĆ³mico, o disminuciĆ³n de riqueza experimentada por el sujeto a raĆz de la obtenciĆ³n de ganancia gravada, o para poder obtenerla y tambiĆ©n para mantener la fuente. Ciertos gastos son deducibles en el impuesto a la renta Es un impuesto a la renta neta, ingresos - gasto deducible Que es deducible Para poder obtenerla, y para man tener la fuente Si alquilas un inmueble, el gasto para adquirir el inmueble es deducible mediante amortizaciones. Para mantener el inmueble tambiĆ©n es deducible ā Deducciones Gastos propiamente dichos y ciertas liberalidades, deducciones personales. Pueden ser salidas dinerarios o no. EstĆ”n de forma expresa en la ley Pueden ser gastos tambiĆ©n, pero estĆ”n establecidas porque el legislador por distintos fines son asĆ. No tienen porque estar vinculados con tu actividad Personales ā Hay personas que no son gastos, por ejemplo por tener hijos ā Son motivos mĆ”s allĆ” de la actividad. No tengo que demostrar cuĆ”nto gaste ā Ej: estar casado Generales ā Ej: la remuneraciĆ³n de personal domĆ©stico El fin es dar un incentivo para registrar al personal domĆ©stico ā Hay que tener comprobantes Interes de credito hipotecario, son deducibles del impuesto a las ganancias El pago de prepaga se puede deducir ā Dispensas Cualquier reducciĆ³n que el legislador te quiera dar Franquicias ā Desgravaciones Se usan en regĆmenes promocionales Ej: si invertis en bienes de capital, bienes de uso, vas a tener un monto equivalente desgravado en ganancias Ej: 100.000, si invertĆs el monto de inversiĆ³n se desgrava a las ganancias. Si inverti 10.000, solo voy a pagar 90.000 SIEMPRE ESTĆ EN LA LEY Leyes promocionales Salen cada determinado tiempo Son para alentar actividades que favorecen al paĆs Te reduce la base imponible ā Exenciones La ley del impuesto define el hecho imponible, el hecho que producido hace nacer la obligaciĆ³n tributaria Ej: IVA, te detalla por ejemplo la venta de bienes muebles Lo que estĆ” dentro es lo que se llama Alcanzado La venta de inmuebles en IVA es No Alcanzada, no estĆ” en la ley. Dentro de lo alcanzado, el legislador puede haber establecido exenciones 26 Lo alcanzado se divide entre ā Gravado ā Exento Ej: venta de leches sin aditivos. Entre en venta de bienes muebles, pero en el artĆculo 7 dice que no entran las leches sin aditivos EstĆ” alcanzado pero exento Es venta de cosas muebles, pero luego mas abajo estĆ” exento Dentro de lo alcanzado esta lo gravado y lo exento Si quiere que la leche sin aditivos empiece a pagar IVA, debe sacar ley que diga derĆ³gase el artĆculo y listo Si algo no alcanzado quiero que sea alcanzado tengo que modificar la ley, cambia la propia naturaleza del impuesto Tipos Subjetivas ā Dependen del sujeto ā Ej: las fundaciones no pagan Objetivos ā Dependen del objeto ā Se exime determinada renta sin importar el sujeto ā Ej: los intereses de un plazo fijo, no importa quien los obtenga Mixta ā Subjetiva y objetiva ā Se exime determinada renta para determinado sujeto ā Ej: Intereses de plazos fijos obtenidos por personas humanas ā Exclusiones Lo que estĆ” excluido del hecho imponible termina no alcanzado pero de forma expresa Ej: no nombre los inmuebles en el IVA, estĆ”n no alcanzados. Si dijese, hecho imponible, venta de bienes excepto inmuebles, le hice un recorte. Ese excepto hace que estĆ© excluido. Es no alcanzado pero explĆcitamente excluido Es difĆcil abarcar solo lo que quiero abarcar sin dar mucho detalle Lo saca del hecho imponible mediante la negativa, a diferencia del no alcanzado que no lo menciona Quedan fuera del hecho imponible vĆa la negativa, estĆ”n en el no alcanzado Si dijera venta de bienes excepto inmuebles. En forma expresa me saca los inmuebles Tipos Subjetivas ā Todos las personas menos las fundaciones Objetivas ā Todos las operaciones menos las relaciones de dependencia Mixta ā Todos los sujetos por todas las actividades menos estos sujetos con estas actividades Nunca forma parte del hecho imponible, mientras que la exenciĆ³n si pero despues lo derogadas Incentivos ā Diferimientos Pagar mĆ”s adelante tu obligaciĆ³n tributaria, en cuotas o en un momento Ćŗnico mĆ”s adelante Hay muchas maneras Es importante en materia tributante 27 Puede ser que haya una ley que diga, para determinado sujeto y condiciones podes pagar el impuesto en otro plazo TambiĆ©n tenemos una herramienta en ganancias que se llama venta y reemplazo Tengo una mĆ”quina usada que pague 10.000.000 que amortice en 10 aƱos, y ahora su valor es 0. La vendĆ a 10.000.000. El costo es 0, tengo una utilidad de 10.000.000. ComprĆ³ una mĆ”quina nueva en reemplazo a esta. Vale 20.000.000. Si la nueva tiene 10 aƱos de vida Ćŗtil, tengo una amortizaciĆ³n anual de 2.000.000. Todos los aƱos me puedo deducir como gasto 2.000.000. Usando venta y reemplazo, bajo ciertas condiciones, puedo elegir no imputar esa ganancia al momento de la venta y afectar a la venta del bien nuevo. No pago impuesto por la venta, pero la ganancia la afectĆ³ a la compra del bien nuevo con el que estoy reemplazando. El bien nuevo va a tener un costo de amortizaciĆ³n de 10.000.000. Amortizo 1.000.000 ahora, entonces voy a estar devolviendo esos 10.000.000. Difiero el impuesto en 10 aƱos ā Devoluciones Es un āincentivoā pero en realidad nunca se deberĆa haber pagado Recupero de tributos a la importaciĆ³n de bienes que se destinan a formar parte de otros bienes reexportados ImportaciĆ³n definitiva para consumo son los que pagan impuestos, porque se supone que se consumen acĆ” Si importo motores, pago los impuestos a la importaciĆ³n, pero esos motores los incorporĆ³ en vehĆculos que luego son re exportados. Puedo pedir la devoluciĆ³n de esos impuestos que pagaron los motores porque no hubo consumo interno ā Reintegros De los tributos interiores abonados por la mercaderĆa o por los servicios relacionados a dicha mercaderĆa Tributos interiores, no es por la importaciĆ³n Por la mercaderĆa o servicios que se exportan La devoluciĆ³n me devuelve exacto el impuesto que pague por ese motor exacto. El importe es exacto. En el reintegro, contempla todos los tributos interiores que estĆ”n contenidos en los costos de la mercaderĆa exportada Ej: IIBB. El exportador paga la luz, el que le provee la luz paga IIBB. Se lo va a trasladar al precio. El generador de la luz tambiĆ©n paga alquileres, asesores, contadores que pagan IIBB. Esos asesores tienen sus proveedores. La bola de nieve del impuesto de IIBB. ĀæCĆ³mo se calcula? ā Es imposible. ā El arĆ”ndano tiene un reintegro de la exportaciĆ³n del 6% por ejemplo. Me da la pauta que no es el impuesto exacto, sino que es algo ā No hay un cĆ”lculo exacto en realidad, pero es lo establecido dependiendo de lo establecido por cada bien ā Es un porcentaje de tu precio de exportaciĆ³n ā Reembolsos De los tributos que se pagaron por importar mercaderĆa que luego fue reexportada o por los servicios locales vinculados Agrupa a los dos, importaciones y servicios vinculados locales Es un porcentaje No pueden existir en forma simultĆ”nea devoluciĆ³n y reembolso o reintegro y reembolso Hoy en dĆa no se usa ā ReducciĆ³n AlĆcuota 28 Me dan un incentivo Ej: RIGI, rĆ©gimen de incentivo a las grandes inversiones. Se les aplica una alĆcuota de 25% cuando deberĆa ser 35% EstĆmulos financieros complementarios ā La compensaciĆ³n Art. 28 Ley de procedimientos tributarios Se extingue la obligaciĆ³n tributaria Cuando le debo algo al Estado pero el Estado tambiĆ©n tengo un saldo a favor En realidad no es un estĆmulo ā La transferencia (acreditaciĆ³n o devoluciĆ³n) Art. 29 Ley de procedimientos tributarios Hay distintos saldos en el IVA, para distintos sujetos como los exportadores, pueden pedir ese saldo tĆ©cnico en devoluciĆ³n EstĆ”n exentas en el IVa, entonces todo lo que paga el IVA nunca lo puede usar, entonces acumula saldo a favor Puede pedir que se lo devuelva, 3 destinos puede elegir el exportador: ā Acreditar en mi cuenta Si tengo que pagar ganancias, puedo compensar Reconocer saldo a favor ā Pedir la devoluciĆ³n Si no tengo que pagar otros tributos, no me conviene la acreditaciĆ³n. Le dan la plata No es tan difĆcil, lleva 6 u 8 meses para que lo reconozcan. Para que hagan la transferencia puede tardar meses o 1 aƱo ā Transferencia Puedo venderle a otra persona el saldo Lo vendo por menos, en vez de esperar 1 aƱos a que me devuelvan la plata, vendo por menos a otra persona el saldo ā CrĆ©ditos subsidiados Si me dan un crĆ©dito con tasas subsidiadas me estĆ”n dando un incentivo Tasas menores al mercado No es exclusivo de tributario ā Recupero de crĆ©ditos Parte de lo mismo, no es un estĆmulo porque es una devoluciĆ³n UNIDAD 4: Derecho Presupuestario Toda actividad del Estado se define por un presupuestos, y no se puede mover de su actividad que no sea respetando el presupuesto InstituciĆ³n Presupuestaria ā Actividad financiera del Estado y su polĆtica de gastos y recursos ā se materializa en el presupuesto ā ElecciĆ³n pĆŗblica y consenso social Es la sociedad la que elige cuales son las necesidades que quiero que sean satisfecha Principios Generales ā Publicidad En un sentido material, el presupuesto sea pĆŗblico, se dĆ© a conocer a todos. Si ingresamos a la pĆ”gina del poder legislativo estĆ” el presupuesto a disposiciĆ³n En un sentido formal, es publicarlo en el boletĆn oficial Se presume conocida, ademĆ”s estĆ” a disposiciĆ³n si se lo busca 29 Es una ley, asĆ que se aprueba por congreso Es una propuesta del poder ejecutivo ā Claridad Tiene que ser entendible para todos, y suficiente apertura para no ocultar nada ā Exactitud En tĆ©rminos presupuestarios, no se pretende que de a centavo los gastos proyectados a los reales Hasta un 5% se permite la variaciĆ³n, no puedo tener un desvĆo del 30% Luego se controla lo que se gastĆ³ ā Integralidad o universalidad (todos los gastos y los recursos) No solo que tenga todos los ingresos y gastos, sino tambiĆ©n que no compense partidos entre gastos y recursos Ej: ingreso de 10.000.000 y gastos por 8.000.000. Tengo que mostrar todo y que no se compense partidas. No decir solo 2.000.000 ā Unidad (Ćŗnico presupuesto) Un Ćŗnico presupuesto que tenga todas las actividades del Estado Puede tener subpresupuestos No puedo omitir nada ā AnticipaciĆ³n (sancionado con anterioridad al comienzo del perĆodo) Antes de fin de aƱo se define En nuestro paĆs, hay momentos donde el presupuesto no se aprueba. Rige por aƱo calendario. Si no hay presupuesto, rige el del aƱo anterior como base (en porcentajes) En EEUU cierra el gobierno federal, y las funciones no esenciales dejan de funcionar ā EspecificaciĆ³n o especialidad (contraĆdos, asignados y pagados dentro del perĆodo) Los gastos tienen que ser contraĆdos, asignados y pagados dentro del perĆodo No puedo contemplar como gasto algo que es de otro perĆodo Un diferimiento afec