Resumen de Temas 1, 2 y 3 de Derecho (PDF)

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Este documento resume los temas de Moral y Derecho, la Persona ante el Derecho, y las Fuentes del Derecho. Se explora la relación entre moral y derecho, las teorías de Kant, las diferencias entre iusnaturalismo e iuspositivismo, y diversos aspectos de la persona ante el ordenamiento jurídico. También analiza las fuentes del derecho, su clasificación y funciones en la investigación científica.

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TEMA 1: 1. Moral y Derecho Moral: Se refiere a los hábitos, costumbres y valores que dictan lo que es bueno o malo en una comunidad. Es subjetiva, influenciada por la ética y el carácter de cada persona. Derecho: Se relaciona con lo que debe ser hecho en una sociedad, regu...

TEMA 1: 1. Moral y Derecho Moral: Se refiere a los hábitos, costumbres y valores que dictan lo que es bueno o malo en una comunidad. Es subjetiva, influenciada por la ética y el carácter de cada persona. Derecho: Se relaciona con lo que debe ser hecho en una sociedad, regulado por normas y leyes. Mientras que la moral es más personal e interna, el derecho tiene una base objetiva, externa y debe ser cumplido, incluso si no coincide con los intereses personales. 2. Relación entre Moral y Derecho Moralidad positiva: Hace referencia a la moral que prescribe comportamientos y actitudes de acuerdo con lo que la sociedad entiende como "lo justo". Derecho y moralidad positiva: El derecho es una manifestación de la moral positiva y pretende hacer cumplir lo "justo" a través de normas sociales que a veces requieren la coacción de un poder público. 3. Teoría de Kant sobre la Justicia Kant distingue entre la moralidad interna (intenciones) y la acción externa. La moralidad no solo depende de la acción externa, sino de la intención con la que se realiza. Para Kant, la justicia no está en la acción exterior, sino en el “querer” hacer lo justo, guiado por un imperativo categórico (actuar por lo que es objetivamente justo). 4. La Coacción y la Fuerza Coacción: Es el uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas, que es esencial en el derecho. o Justificación: La coacción debe ser adecuada y regulada para ser moralmente legítima. o Pena: Se utiliza para castigar el incumplimiento de la ley y preservar la convivencia. 5. Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo Iusnaturalismo: Sostiene que el derecho se basa en principios morales universales y naturales. La coacción no es esencial, pero está implícita en la exigencia de cumplir lo justo. Iuspositivismo: Afirma que solo existe el derecho que impone el Estado y que puede ser ejecutado por coacción, sin importar si es moralmente justo. 6. Moralidad Objetiva y Justicia Se debate si hay una "moralidad objetiva" a la que el derecho debe remitir. Para los iusnaturalistas, lo justo es independiente de la coacción, mientras que los iuspositivistas sostienen que el derecho puede ser injusto pero sigue siendo derecho porque es impuesto por el Estado. Justicia: Se entiende de diferentes formas, como la justicia distributiva (reparto de bienes), conmutativa (intercambio justo entre individuos) y material (según los intereses y necesidades sociales). 7. Política, Derecho y Moral La política está relacionada con la gestión del poder público para resolver problemas de convivencia. El derecho se manifiesta en la política, pero su propósito es mantener el orden social. Moral y política: La política debe ser moral para garantizar que las leyes sean justas y beneficien a la sociedad en su conjunto. 8. Derecho Natural y Derecho Positivo Derecho Natural: Es el deber ser que está por encima de las leyes positivas y puede entrar en conflicto con ellas si las leyes son injustas. Derecho Positivo: Son las leyes impuestas por el Estado, que deben ser seguidas para mantener el orden, aunque a veces puedan ser consideradas injustas. 9. Libertades Fundamentales y Derecho Libertades fundamentales: El Estado debe garantizar los derechos y libertades fundamentales de los individuos, respetando su desarrollo personal y su libertad dentro de un orden social. Justicia social: El derecho debe asegurar una distribución justa de los bienes y la convivencia humana. 10. Críticas al Derecho Natural Algunos críticos argumentan que no existe un consenso sobre lo que es el derecho natural y que no se puede generalizar la noción de lo justo para todos los casos. Justicia evidente: La injusticia es evidente cuando el poder público vulnera los derechos fundamentales sin garantías institucionales para impedirlo. TEMA 2: La persona, ante el Derecho: La persona justa: La justicia se manifiesta cuando una persona da a otro lo que le corresponde. Comunicación: El informador realiza justicia informativa al compartir información con otro. Clases de personas: o Personas naturales: Seres humanos que son sujetos de derechos y deberes. o Personas jurídicas: Organizaciones, grupos o entidades que, aunque no sean seres humanos, tienen derechos y deberes ante la ley. Concepto de persona: Es el ser humano o, en ciertos casos, organizaciones humanas que forman parte de la comunidad jurídica. o Diferencia entre "ser humano" y "personal": La persona, en el contexto jurídico, es activa y tiene un rol definido en la comunidad. Personalidad: o Atributo del ser humano, que permite ser titular de derechos y deberes. o Se adquiere al nacer (art. 29 Cc) y se extingue con la muerte (art. 32 Cc). o La personalidad habilita para actuar eficazmente en Derecho. Capacidad jurídica: Es la habilidad de ser titular de derechos y deberes. Comienza al nacer y termina con la muerte. Es abstracta y sustituible. Capacidad de obrar: Es la cualidad que permite a una persona realizar actos jurídicos. No todos tienen la misma capacidad, ya que depende de factores como la edad y la situación mental. Legitimación: Además de conciencia y voluntad, se consideran otras circunstancias para la eficacia de los actos. Es personal y no sustituible. Representación: Un acto realizado por una persona en nombre de otra. Puede ser legal (impuesta por la ley) o voluntaria (cuando alguien delega su poder de acción). Personas jurídicas: Organizaciones con personalidad jurídica, que les permite operar y ser responsables legalmente. Existen diferentes tipos, como fundaciones, sociedades, asociaciones. Competencias: La capacidad para realizar actos jurídicos efectivos. Las competencias pueden ser horizontales (por materia), verticales (por jerarquía) y delegables. Personalidad supranacional: A lo largo de la historia, la personalidad jurídica ha sido atribuida no solo a los Estados, sino también a personas físicas y jurídicas no estatales. Esto permite que ciertos actores puedan actuar internacionalmente. Personalidad internacional: El Derecho Internacional ha reconocido a personas físicas y jurídicas la capacidad de intervenir en asuntos internacionales a través de los Estados. Tratados y Competencias: La Constitución Española autoriza que, mediante tratados, se pueda delegar competencias de la Constitución a organizaciones internacionales (art. 93). Espero que este resumen te sea útil. ¿Te gustaría profundizar en algún aspecto o tema específico de los conceptos que mencionas? TEMA 3: 1. Las Fuentes del Derecho al servicio de la investigación científica Este concepto subraya cómo las fuentes del derecho son esenciales para la investigación científica en el ámbito jurídico. La investigación científica requiere de un acceso y manejo eficiente de fuentes, que son los documentos o recursos de donde se extrae la información. En este caso, las fuentes se utilizan para profundizar en el análisis y comprensión de la normativa, jurisprudencia, doctrina y otros elementos fundamentales en la creación del derecho. 2. El Método de Investigación El método científico se refiere a las técnicas y procedimientos utilizados para llevar a cabo la investigación. En el caso específico de la investigación jurídica, se habla de fichas como una herramienta fundamental. Estas fichas pueden ser clasificadas en: Menores: Referencia simple de una fuente. Mayores: Contienen ideas, resúmenes y citas de las fuentes. 3. La Investigación Científica La investigación jurídica se organiza alrededor de algunos elementos clave: Hipótesis: La proposición inicial que se desea probar o refutar. Método: El enfoque y las técnicas utilizadas para comprobar la hipótesis. Estructura: La organización del trabajo de investigación, que debe seguir un formato estructurado. Bibliografía: Las fuentes documentales que respaldan la investigación. Conclusiones: Los resultados finales de la investigación, derivados del análisis y pruebas. Contenido: La información que se presenta en el cuerpo de la investigación. 4. Clasificación de las Fuentes Las fuentes del derecho se pueden dividir en cuatro categorías principales según su naturaleza: Auténticos u originales: Son los documentos originales donde se contiene la norma o el acto jurídico, como leyes y tratados internacionales. Reproductores de los auténticos: Son copias o recopilaciones de los documentos originales, como las fotocopias o antologías. Referenciales: Son fuentes que informan sobre la existencia de un documento, como las referencias bibliográficas. Explicativos: Son fuentes que resumen o interpretan el contenido de la normativa, como reseñas o recensiones. 5. Funciones de las Fuentes del Derecho Las fuentes del derecho tienen varias funciones dentro del ordenamiento jurídico: Notificadora: La fuente del derecho debe dar a conocer la norma a los ciudadanos. Eficacia: La fuente establece la fecha en que entra en vigor una norma. Publicación: Para que una norma sea válida, debe ser publicada en los canales oficiales correspondientes, como el BOE (Boletín Oficial del Estado). 6. Significado de las Fuentes del Derecho Las fuentes del derecho son esenciales para el conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico. Se pueden entender de las siguientes formas: Medio de conocimiento del Derecho: Nos permite acceder a la norma. Instancia de legitimación: Proveen la autoridad necesaria para que las normas sean reconocidas. Modo de producción de normas: Las fuentes también son el mecanismo a través del cual se generan nuevas normas. 7. Elementos Estructurales de una Fuente de Derecho Una fuente de derecho tiene varios elementos clave: Elemento fundamentante: Está relacionado con el valor de justicia que da base a la norma. Elementos formales: La formalidad de la norma, por ejemplo, la solemnidad de su promulgación. Elementos objetivos: Se refiere a la norma en sí misma, a sus resultados y sus efectos. Elementos subjetivos: La identificación del destinatario, el sujeto promotor y el sujeto creador de la norma. 8. Eficacia Constitutiva del Derecho El Derecho tiene la capacidad de juridificar situaciones y relaciones sociales. Al estar reguladas por normas jurídicas, estas situaciones adquieren un carácter legal. Se distingue entre: Situaciones jurídicas: Son aquellas condiciones generales que una persona ocupa en el ordenamiento jurídico, como ser funcionario o padre de familia. Relaciones jurídicas: Son vínculos entre personas donde se generan derechos y obligaciones recíprocos, como una relación laboral o contractual. 9. El Principio Ordenador de las Situaciones Jurídicas Dentro de las situaciones jurídicas, existen dos principios ordenadores: Finis operantis: Se refiere a los motivos del sujeto que se encuentra en una situación jurídica. Finis operis: Es la finalidad de la situación jurídica, lo que la justifica y le da valor social. 10. Fuentes Solemnes En algunos casos, para que un acto jurídico sea válido, debe cumplir con formas y solemnidades específicas, como los contratos o testamentos. Por ejemplo, un contrato puede ser válido solo si se otorga con las formalidades exigidas por la ley del lugar donde se celebra. 11. Fuentes Productoras de Fuentes (Poéticas) Estas son las fuentes que producen otras fuentes. Un ejemplo claro son las Cortes Generales, que, en España, ejercen la potestad legislativa y aprueban leyes, creando nuevas fuentes del derecho. 12. La Jurisprudencia como Fuente La jurisprudencia es una fuente fundamental en los sistemas jurídicos, especialmente cuando los tribunales interpretan o aplican normas a casos concretos. Tiene varias funciones: Auctoritas: Los magistrados tienen autoridad para emitir decisiones vinculantes. Ratio: La jurisprudencia contribuye a la justicia y la interpretación de los principios constitucionales. Effectus: La jurisprudencia tiene efectos prácticos y puede influir en la forma en que se aplica la ley en el futuro. 13. Fuentes Productoras de Fuentes (Poéticas): El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene una función esencial en el sistema jurídico, especialmente en los planteamientos constitucionales: En el planteamiento anglosajón, el Tribunal se dedica a resolver casos concretos en función de la constitución. En el planteamiento de Kelsen, el Tribunal tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y, en su caso, inaplicar leyes que sean contrarias a la constitución. 14. Fuentes del Derecho en España En España, el sistema de fuentes del derecho se organiza de forma jerárquica: Constitución: La norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. Leyes Formales: Leyes orgánicas, leyes ordinarias, y otros tipos de legislación que regulan aspectos específicos del derecho. Reglamentos: Son normas de rango inferior que complementan las leyes. Tratados Internacionales: Forman parte del ordenamiento jurídico una vez que han sido ratificados. 15. La Jerarquía Normativa en España En cuanto a la jerarquía normativa, la Constitución ocupa el primer lugar, y todas las leyes y normas deben ser conformes con ella. La reforma constitucional sigue un procedimiento especial que requiere un consenso significativo en el Congreso y Senado. Además, existen leyes que no pueden ser modificadas sin una reforma constitucional, como aquellas relacionadas con los derechos fundamentales. TEMA 3.2: FUENTES DEL DERECHO DE LA UE La creación institucional de normas en la Unión Europea (UE) es un proceso complejo y estructurado que involucra una serie de elementos clave que definen su funcionamiento. A continuación, te explico en detalle cada uno de los puntos mencionados en el tema. 1. Naturaleza de la UE La Unión Europea no puede definirse fácilmente debido a su estructura única. No es un Estado en el sentido tradicional, ni un superEstado. Tampoco es una federación de Estados, ya que los países miembros conservan su soberanía. La UE no es un organismo internacional que funcione como una simple oficina, ni una confederación en la que los Estados se unan para una acción común. Existen muchas posturas sobre la naturaleza de la UE, aunque algunos consideran que puede clasificarse como una confederación que no aborda cuestiones como defensa, impuestos o relaciones exteriores. La UE es, en efecto, un ente atípico sin precedentes y aún en proceso de formación. 2. Historia de la UE La historia de la UE comienza con un enfoque utilitarista, orientado a la paz en Europa tras las devastaciones de la Segunda Guerra Mundial. Inicialmente, la cooperación fue de carácter económico, a través de la creación de tres comunidades: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad de Energía Atómica (EURATOM), que con el tiempo fueron evolucionando hacia una unión política, social y cultural. La fusión de las Comunidades Europeas en 1967 consolidó estas tres entidades bajo una estructura común. 3. La Constitución de la UE Aunque la UE no tiene una constitución en el sentido convencional, ha adoptado una serie de tratados que funcionan como sus textos fundacionales. La Constitución Europea fue un intento de consolidar todos los tratados y de otorgar un marco constitucional común, pero nunca se ratificó plenamente, aunque ciertos elementos del Tratado de Lisboa (2007) incorporaron aspectos fundamentales de esa constitución. 4. Órganos de la UE Los órganos de la UE son fundamentales para la creación de normas. Los más relevantes son: La Comisión Europea: Es responsable de la propuesta y elaboración de normas, actuando como el motor legislativo. El Consejo Europeo: Compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno, define las orientaciones y prioridades generales de la UE. El Parlamento Europeo: Participa en la creación y supervisión de las normas, representando a los ciudadanos de la UE. El Tribunal de Justicia de la UE: Interpretando las normas y asegurando su aplicación uniforme. El Consejo de la UE: Aprobando leyes y decisiones en conjunto con el Parlamento Europeo. 5. Fuentes de Derecho en la UE Las fuentes primarias de derecho de la UE provienen de los tratados constitutivos, que son los acuerdos fundamentales que crearon la UE. Entre estos se incluyen el Tratado de París (1951), el Tratado de Roma (1957), y el Tratado de Maastricht (1992), entre otros. Además, existen tratados modificativos como el Tratado de Lisboa (2007), que ajustan la estructura y funcionamiento de la UE. Los tratados de adhesión permiten la incorporación de nuevos miembros, mientras que los acuerdos complementarios modifican aspectos concretos de los tratados. La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo es otro componente crucial en la creación normativa, pues asegura que las leyes de la UE se apliquen de manera uniforme. Además, las costumbres y los principios generales de derecho juegan un papel importante en la interpretación de las normas. 6. Proceso de Creación de Normas El proceso legislativo de la UE se compone de varias fases: Propuesta y elaboración: La Comisión Europea es la principal responsable de la propuesta de nuevas leyes. Esta fase incluye estudios y consultas con expertos y partes interesadas. Consulta y decisión: El Consejo de la UE (compuesto por ministros de los países miembros) y el Parlamento Europeo participan en la toma de decisiones, evaluando y modificando las propuestas de la Comisión. Aprobación y supervisión: Una vez que una norma es aprobada por el Parlamento y el Consejo, es supervisada para asegurar su implementación. Interpretación y ejecución: El Tribunal de Justicia de la UE se encarga de interpretar la legislación y asegurar su correcta aplicación en todos los países miembros. 7. Clasificación de Normas Las normas de la UE se dividen en diferentes categorías: Reglamentos: Son de aplicación directa en todos los países miembros y prevalecen sobre las leyes nacionales. Directivas: Establecen objetivos comunes, pero cada país miembro decide cómo implementarlas dentro de un plazo determinado. Decisiones: Pueden dirigirse a un país específico, individuo o grupo, y tienen efecto inmediato. Recomendaciones y Dictámenes: No tienen carácter vinculante, pero proporcionan orientaciones sobre la interpretación y aplicación de las normas. 8. Relación entre Derecho UE y Derecho Nacional El derecho de la UE tiene un efecto directo tanto en las relaciones entre individuos y los Estados miembros como en las relaciones entre particulares dentro de la UE. Esto significa que las personas pueden invocar directamente el Derecho de la UE en los tribunales nacionales. Además, el Derecho de la UE tiene primacía sobre las leyes nacionales, lo que implica que, en caso de conflicto, prevalecerá la normativa de la UE. 9. Competencias de las Instituciones Cada institución de la UE tiene competencias específicas: Comisión: Proponer normas, supervisar la implementación y asegurar el cumplimiento del Derecho Primario. Parlamento: Aprobar leyes y presupuestos, supervisar la Comisión. Consejo: Adoptar decisiones y acuerdos, especialmente en política exterior y de seguridad. Tribunal de Justicia: Interpretar y aplicar el Derecho de la UE, asegurando su coherencia y uniformidad en todos los países miembros. 10. Fuentes No Escritas y Actos Atípicos Aunque la mayor parte del derecho de la UE proviene de fuentes escritas, como los tratados y la legislación derivada, también existen fuentes no escritas como la costumbre y los principios generales de derecho. Además, hay actos atípicos, como declaraciones y comunicaciones que, aunque no son formalmente leyes, pueden influir en la legislación de la UE. Este es un resumen detallado del tema sobre la creación institucional de normas en la Unión Europea, un proceso complejo en el que interactúan varias instituciones y fuentes de derecho para lograr una integración legal y política entre los países miembros. TEMA 4: La interpretación del Derecho aborda la cuestión de cómo se entiende y aplica el derecho en una sociedad. A continuación, se presenta un resumen estructurado de las ideas clave que se abordan en el tema: 1. Concepto de Derecho y su Relación con la Comunidad: Deberes y normas: Las ideas de la comunidad sobre lo bueno y malo crean deberes esenciales para la sociedad, los cuales se imponen de manera coactiva. Poder jerárquico: El orden normativo se establece de acuerdo con una jerarquía, prevaleciendo las normas emitidas desde un lugar superior. Sociedades complejas: La necesidad de establecer normas positivas que especifiquen las conductas debidas. 2. Poder Normativo y sus Fundamentos: Representantes y poder supremo: Los representantes de la comunidad poseen el poder supremo que se basa en un orden normativo. El poder como una norma general: El derecho se expresa a través de normas abstractas y generales que son bastante indeterminadas. 3. Interpretación del Derecho: Determinación concreta de deberes: Las normas generales a menudo chocan con la necesidad de establecer deberes concretos. Proceso interpretativo: Los mecanismos para la interpretación incluyen fuentes del derecho, conflictos normativos, jerarquía normativa, valor de las sentencias, interpretación extensiva y analógica, entre otros. 4. Fundamentación de las Normas: Norma fundamental: Las normas se fundamentan en normas de competencia y en las determinaciones superiores de contenido material, lo que puede ir desde la Constitución hasta normas de menor jerarquía. Kelsen y la norma fundamental: La teoría de la norma fundamental se refiere al poder constituyente que puede ser el grupo revolucionario o el poder constituyente actual. 5. Vacío Indeterminado o Textura Abierta: Control social: El control social se lleva a cabo mediante principios generales de conducta y reglas que abarcan clases de personas, actos y circunstancias. Ejemplos prácticos: Ejemplos en los que las reglas generales pueden ser entendidas a través de ejemplos y costumbres sociales. 6. Casos No Previstos y Lagunas Jurídicas: Lagunas en la ley: Existen casos no previstos por el legislador que generan dudas sobre la interpretación del derecho. Diferentes posturas filosóficas abordan cómo llenar estas lagunas: o Realismo ingenuo: La vida es creativa y presenta casos imprevisibles. o Empirismo científico: "Lo que no está prohibido está permitido." o Solución ecléctica: El Derecho va más allá de la ley positiva. o Kelsen: No existen lagunas en el derecho; el juez simplemente ultima la determinación del deber. 7. Indeterminación y la Positivación del Derecho: Indeterminación: La interpretación del Derecho puede ser ambigua y depender del contexto y de las decisiones judiciales. Vacíos legales: Los vacíos normativos se llenan con precedentes judiciales y consultas vinculantes en ámbitos como el fiscal y administrativo. Este enfoque subraya cómo el Derecho, como un orden normativo, necesita ser interpretado de manera que se pueda aplicar eficazmente a las circunstancias concretas de cada caso, sin perder la coherencia con las normas generales y fundamentales que lo sustentan. TEMA 5: EL PODER JUDICIAL El Poder Judicial español es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Legislativo y el Ejecutivo, y tiene como función principal la administración de justicia. Es un pilar fundamental del Estado de Derecho y su independencia es crucial para el equilibrio entre los poderes del Estado, garantizando que las leyes sean aplicadas correctamente y protegiendo los derechos de los ciudadanos. Estructura del Poder Judicial español: 1. Tribunales Ordinarios: o Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción: Son los tribunales de menor jerarquía y se encargan de la resolución de conflictos en primera instancia, así como de la instrucción de los casos penales. o Audiencias Provinciales: Actúan como tribunales de apelación en los casos que se han resuelto previamente en los juzgados de primera instancia. o Tribunales Superiores de Justicia: Son los máximos órganos judiciales en las comunidades autónomas y se encargan de los recursos y apelaciones en segunda instancia. o Tribunal Supremo: Es el órgano judicial superior en España, encargado de resolver los recursos de casación y de unificar la interpretación de las leyes. 2. Tribunales Especializados: o Tribunal Constitucional: Aunque no forma parte del Poder Judicial en sentido estricto, el Tribunal Constitucional tiene una función fundamental de control de la constitucionalidad de las leyes. Tiene la última palabra sobre la interpretación de la Constitución española y resuelve los recursos de amparo constitucional. o Audiencia Nacional: Juzga casos de especial relevancia, como los relacionados con delitos financieros, terrorismo, derechos humanos, entre otros. o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo: Resuelven las disputas entre los ciudadanos y la Administración Pública. 3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): o Es el órgano encargado de la supervisión, administración y organización del Poder Judicial. o Está compuesto por jueces y magistrados, y su principal función es garantizar la independencia del Poder Judicial y asegurar la correcta administración de la justicia. o El CGPJ tiene competencias en la designación y promoción de jueces, así como en la elaboración de informes y propuestas sobre la legislación judicial. 4. Jueces y Magistrados: o Los jueces son los encargados de dictar las sentencias y resolver los casos judiciales. Se caracterizan por su imparcialidad, autonomía y su independencia frente a los otros poderes del Estado. o Los magistrados son jueces de mayor rango y pueden formar parte de tribunales superiores como el Tribunal Supremo. Principios fundamentales del Poder Judicial español: 1. Independencia Judicial: o La independencia del Poder Judicial es uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución Española. El artículo 117 de la Constitución establece que los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y están sujetos únicamente a la ley. o Esta independencia es esencial para asegurar que la justicia se administre sin presiones externas, ya sea por parte del poder político, económico o cualquier otro interés. 2. Inamovilidad de los jueces: o Los jueces no pueden ser removidos de sus puestos sin una causa justificada y siguiendo los procedimientos legales establecidos. Esto les garantiza que su labor no estará sujeta a cambios políticos o presiones externas. 3. Principio de legalidad: o El Poder Judicial debe actuar conforme a la ley. Las decisiones judiciales deben basarse en las normas y principios establecidos en la legislación vigente y deben aplicar las leyes de manera objetiva. 4. Publicación de las resoluciones judiciales: o Las resoluciones judiciales son públicas, lo que permite el control social y la transparencia en la administración de justicia. 5. Protección de los derechos fundamentales: o El Poder Judicial tiene la responsabilidad de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, resolviendo casos de acuerdo con los principios constitucionales y los tratados internacionales que España ha ratificado. Competencias del Poder Judicial: Administración de justicia: El Poder Judicial tiene la responsabilidad de resolver los conflictos legales que surgen entre las personas, las entidades y las autoridades públicas, aplicando las leyes y protegiendo los derechos de los ciudadanos. Control de la legalidad: El Poder Judicial también supervisa que las actuaciones de los poderes públicos, incluidas las leyes y los actos administrativos, se ajusten a la Constitución y a los principios del derecho. Control de la constitucionalidad: A través del Tribunal Constitucional, se controla que las leyes no contravengan la Constitución, garantizando la supremacía constitucional. Protección de derechos fundamentales: El Poder Judicial asegura que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean protegidos frente a posibles vulneraciones por parte de las autoridades públicas o de otros ciudadanos. Importancia del Poder Judicial en el Estado de Derecho: Garantía de la democracia: El Poder Judicial asegura que las leyes sean aplicadas de manera justa e igualitaria, sin sesgos ni discriminación, lo que es esencial para el funcionamiento de una democracia. Equilibrio de poderes: El Poder Judicial actúa como un freno frente a los abusos de poder del Ejecutivo y el Legislativo. Esto es fundamental para mantener el equilibrio de poderes en el Estado. Protección de los derechos humanos: Al ser un órgano encargado de velar por la justicia, el Poder Judicial protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando su respeto frente a abusos. Desafíos del Poder Judicial español: Aumento de la carga de trabajo: Los tribunales españoles a menudo enfrentan una gran cantidad de casos, lo que puede causar demoras y afectar la eficiencia de la administración de justicia. Dependencia del sistema de nombramientos: La independencia del Poder Judicial puede verse afectada por el sistema de nombramientos de jueces, especialmente en los tribunales superiores y el CGPJ, donde los nombramientos pueden estar influidos por intereses políticos. Confianza ciudadana: En algunas ocasiones, la confianza en la imparcialidad del Poder Judicial puede verse afectada por la percepción de que el sistema judicial está influenciado por otros poderes del Estado o por intereses privados. Conclusión: El Poder Judicial en España es esencial para la garantía de la justicia y el respeto de los derechos humanos. Su independencia y imparcialidad son principios clave para el funcionamiento del Estado de Derecho, y su rol en la protección de los derechos fundamentales lo convierte en un pilar central de la democracia española. A pesar de los desafíos, su funcionamiento adecuado es crucial para asegurar el equilibrio de poderes y el bienestar de los ciudadanos. TEMA 6: Artículo 10: Derechos fundamentales y libertades Importancia: Establece la dignidad humana como base del ordenamiento jurídico y reconoce los derechos fundamentales y las libertades públicas. Puntos clave: o Dignidad humana: La dignidad de la persona es inviolable, y se basa en el respeto de los derechos fundamentales. o Interpretación de los derechos: Los derechos reconocidos en la Constitución se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo más importante: Este artículo es fundamental porque establece que todos los derechos y libertades en la Constitución deben interpretarse de acuerdo con los principios de la dignidad humana, haciendo referencia a normas internacionales. Artículo 9.3: Principio de legalidad Importancia: Establece el principio de legalidad y la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico. Puntos clave: o Sujeción a la Constitución y leyes: Los poderes públicos deben respetar y acatar la Constitución y las leyes. o Garantía de derechos: Este principio asegura que los derechos y libertades de los ciudadanos estén protegidos frente a los abusos de poder. Lo más importante: Refuerza la idea de que todo acto de los poderes públicos debe estar basado en la ley y que cualquier actuación contraria a la legalidad será impugnable. Artículo 20: Libertad de expresión Importancia: Reconoce y protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información, fundamentales en una democracia. Puntos clave: o Libertad de expresión: Se garantiza la libertad de expresión, la cual incluye la libre emisión de opiniones, la creación y difusión de información, así como la protección de fuentes. o Limitaciones: Existen limitaciones cuando se afecten otros derechos, como el honor, la intimidad o la protección de la juventud. Lo más importante: Es esencial en una democracia porque garantiza la libre circulación de ideas y opiniones, permitiendo el pluralismo. Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad personal Importancia: Protege el derecho fundamental a la libertad y seguridad de las personas, esencial para una sociedad libre. Puntos clave: o Derecho a la libertad personal: Nadie puede ser privado de su libertad sin un motivo legal. o Habeas corpus: Establece el derecho a la protección frente a detenciones ilegales. Lo más importante: Este artículo es crucial para evitar abusos del poder, como las detenciones arbitrarias, y para proteger la libertad individual. Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva Importancia: Garantiza a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la justicia y a obtener una resolución adecuada. Puntos clave: o Acceso a los tribunales: Todos tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que incluye el acceso a los tribunales y el derecho a obtener una resolución judicial en un plazo razonable. o Defensa y asistencia: Derecho a ser defendido y asistido por un abogado. Lo más importante: Es un pilar del Estado de derecho, ya que asegura que todas las personas puedan acceder a la justicia de manera igualitaria. Artículo 27: Derecho a la educación Importancia: Garantiza el derecho a la educación, lo que es fundamental para el desarrollo personal y social. Puntos clave: o Educación básica gratuita: Se reconoce la educación básica gratuita y obligatoria. o Libertad de enseñanza: También establece la libertad de enseñanza y los derechos de los padres para elegir la educación de sus hijos. Lo más importante: Este artículo subraya el papel de la educación como un derecho fundamental y como un medio para garantizar la igualdad de oportunidades. Artículo 53: Protección de los derechos fundamentales Importancia: Regula el procedimiento de protección de los derechos fundamentales cuando se ven vulnerados. Puntos clave: o Procedimiento de amparo: Si se vulneran los derechos fundamentales, se puede recurrir al Tribunal Constitucional. o Interposición de recursos: El artículo también regula los recursos que pueden interponerse para proteger esos derechos. Lo más importante: Este artículo es clave para la protección efectiva de los derechos fundamentales, ya que permite a los ciudadanos recurrir al Tribunal Constitucional si sienten que sus derechos han sido vulnerados. Artículo 54: El Defensor del Pueblo Importancia: Establece la figura del Defensor del Pueblo como garante de los derechos fundamentales y libertades públicas. Puntos clave: o Función del Defensor del Pueblo: Su misión es proteger y defender los derechos y libertades de los ciudadanos, actuando ante las administraciones públicas. o Independencia: El Defensor del Pueblo actúa con plena independencia, sin depender del Gobierno ni del Parlamento. Lo más importante: Este artículo es fundamental porque establece una figura que vela por el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía frente a posibles abusos administrativos. Artículo 55: Suspensión de derechos en situaciones excepcionales Importancia: Regula la posible suspensión de derechos y libertades en situaciones excepcionales, como en estado de excepción. Puntos clave: o Limitación de derechos: En situaciones de grave riesgo para la integridad del país, pueden suspenderse temporalmente algunos derechos fundamentales. o Protección judicial: La suspensión debe ser acordada por las autoridades competentes y controlada judicialmente. Lo más importante: Este artículo es clave en situaciones de emergencia, asegurando que las suspensiones de derechos sean temporales y controladas para evitar abusos. Resumen general: Estos artículos reflejan los derechos fundamentales que garantizan las libertades individuales y el respeto a la dignidad humana, elementos esenciales en un sistema democrático. La Constitución Española establece un marco de protección de derechos que incluye la libertad de expresión, la educación, la seguridad personal y el acceso a la justicia, además de mecanismos de control y protección como el Defensor del Pueblo y la figura del Tribunal Constitucional. Sin duda, estos artículos son esenciales para mantener el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en España. DERECHO GRADO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ©M.P. COUSIDO GONZÁLEZ [email protected] DERECHO Relaciones “moral”- “derecho” Conceptos controvertidos: soluciones iusnaturalistas vs. soluciones positivistas MORAL: “mos, moris” (lat.): costumbre. Hábito vigente en una comunidad en cuanto a lo que es bueno y malo. Son los usos sociales. Los valores de cada persona (ética, ethos –griego-, carácter, costumbre). Manera habitual de comportarse de cada uno. Se llega a dar la vida por ellos al entenderlos como lo objetivamente debido. Autores que dicen: ética se refiere a actos buenos o malos expresados hacia el exterior; moral: motivaciones [construcción doctrinal] Reglas que objetivan lo bueno o malo del comportamiento humano: “moralidad objetiva”. A ella se dirige la moralidad positiva. Moralidad positiva: el “ser”. Moralidad objetiva: el deber ser (la verdadera) DERECHO “Moralidad positiva” y “Derecho”: Usos, presión social Usos normativos: lo que se hace porque la gente cree que se debe hacer. Prescribe nuestra conducta social. Son el ordenamiento de lo que debe hacerse/evitarse. Son “lo justo” Usos normativos imprescindibles: imposición por la fuerza por parte de un poder público superior organizado [legislador]. Es la NORMA ESTATAL. “Moralidad positiva” es el conjunto de normas sociales que prescriben la conducta buena y prohíben la mala. Incluye las normas y actos jurídicos, es decir, el Derecho. Este Derecho, en cuanto hecho social, es un ser que expresa y propone un “deber ser”, “lo justo”. Se propone como obligatorio, aceptable voluntariamente: LO JUSTO VERDADERO, el “JUSTO OBJETIVO”. El Derecho, objetivamente considerado, es lo verdaderamente debido, que el poder público exigirá coactivamente. La Moral personal también se refiere a lo que cada uno cree que “es lo que se debe hacer”. Es también “moralidad positiva”. DERECHO ¿Hay una “moralidad objetiva” a la que remite la “moral positiva”? KANT convierte la pretensión personal de lo justo (moral personal positiva) en lo VERDADERAMENTE JUSTO (moral objetiva). Lo JUSTO es querer LO JUSTO: querer algo por ser lo justo. La justicia está ahora en el “querer”. Queremos hacer algo porque todo el mundo debería quererlo (imperativo categórico, sin condicionantes). Para KANT, lo “verdaderamente justo” está en el interior de la conducta y no en la conducta externa. La interioridad abarca el móvil y la actitud. Móvil: lo deseado. Ej. para qué mato a una persona; para realizar lo justo… El móvil kantiano es la disposición de sacrificar mis fines personales por lo que considero justo. Moral: conjunto de actos realizados porque lo que se hace se quiere como justo. Legalidad: norma que dice lo que debe hacerse Intención: pretensión de lograr el objeto del acto. Ej. privar a una persona de la vida Conciencia: actúo moralmente bien si tengo la creencia de que lo que pretendo es bueno. Actitud: el compromiso moral de que si lo que quiero no es bueno, detengo mi acción. DERECHO KANT acepta que hay conductas objetivamente buenas, al margen de la voluntad con que se hagan. Ej. devuelvo un préstamo, pero si lo hago porque me amenazan ya no es una acción moral. He de pretender la justicia, como prius, como objetividad moral, para que se pueda hablar de buena voluntad o de voluntad justa. DERECHO Derecho: una parte de la “moralidad positiva” o conjunto de deberes socialmente imprescindibles, respaldados por el uso de la fuerza. Derecho: lo justo objetivamente imprescindible o “moralidad objetiva”. El Derecho genera una obligación moral: cumplirlo, aunque no coincida con mis intereses, porque contiene la conducta justa. El Derecho pretende que el ciudadano se obligue incondicionalmente Pero no puede entrar en la actitud moral, en la interioridad de la conciencia. La conducta externa tiene causas internas. La moral no jurídica entra en las virtudes, en los hábitos. El Derecho va al “acto manifiesto” y a su causa inmediata que es la “intención” de causar el “acto manifiesto”, los actos voluntarios y libres. Desprecia: el móvil, la actitud, la conciencia moral. (atenuantes, comportamiento anterior, si se pueden probar, error) DERECHO LA COACCIÓN: materialización de la fuerza Titular: la ejerce la comunidad social, mediante sus representantes. Es la fuerza pública ante quien no cumple un deber social Aplicación: (a)para que se ejecute un deber No se cumple deber: hacer que lo cumpla o que indemnice o repare. No se impone sanción. El Derecho prescinde de la interioridad: si no pago el alquiler, me cogen mis bienes y lo pagan. No me castigan. La fuerza pública debe existir porque todo derecho subjetivo debe ser protegido por la fuerza. La razón de la fuerza está en el Derecho. Por eso se incorpora a lo justo. La injusticia y la inmoralidad se producirían si no se usara la fuerza. Para ser justa, la fuerza ha de ser “adecuada”. Debe estar regulada. Busca restablecer el JUSTO EQUILIBRIO JURÍDICO. Debe enderezar lo torcido. Es esencial a la sustancia moral del Derecho. DERECHO Aplicación: (b) Para que se castigue, como sanción. Si el incumplimiento del deber es grave para el bien moral (=convivencia) o es peligroso La pena es imprescindible, socialmente y la coacción acompaña esencialmente al Derecho. Por eso es moral: por ser parte esencial del Derecho. Concepto de “pena”: Retribución personal: castigar es hacer justicia. Protección social: si no hubiera pena, abundarían los delincuentes Protección individual: el delincuente volvería a delinquir, si no hubiera pena DERECHO Iusnaturalistas: la coacción no es esencial al Derecho, aunque lo acompaña. El razonamiento sería que lo justo es justo sin necesidad de coacción. El Derecho es un deber ser que vincula incondicionalmente a la voluntad y faculta para exigirlo. Al intuir el Derecho como “deber ser exigible por la comunidad”, implícita va la coacción. La fuerza está en la esencia del concepto jurídico. Es lo específicamente moral del Derecho. Si el Estado exige lo que no debe ser exigido, existe un “derecho de resistencia”=derecho a usar la fuerza. DERECHO Iuspositivistas: sólo existe el Derecho que impone el Estado y que exige coactivamente. Incluso si es algo inmoral. Derecho es la coacción socialmente institucionalizada, sea justa o injusta. Contradicción: el Derecho son las normas que se proponen como “si fueran lo justo”. Por eso, el Derecho no es pura coacción, sino que debe ser “coacción con pretensión de ser coacción justa”. DERECHO El cumplimiento de lo justo por coacción y no por ser justo, ¿supone que el Derecho es una zona independiente dentro de la moral? Recordemos: el bien moral que nos vincula es la “convivencia humana”. Lo objetivamente justo es lo preciso para lograrlo. El Derecho es lo justo imprescindible. Moralmente está justificado que la sociedad use la fuerza para que 1 deudor pague su deuda: la moral acepta el cumplimiento objetivo de lo justo mediante coacción. Lo ideal: cumplimiento voluntario y sincero de la Ley. El Parlamento motiva sus normas para convencernos. Si se cumple con lo objetivamente justo, hay que darlo por válido, aunque sea por temor. Es moral todo lo que lleva al bien moral. Al bien moral nos lleva el resultado y la intención. Cumplir con un deber jurídico puede “darse por válido” porque el Derecho es la moral socialmente imprescindible. No es necesario mirar al interior del acto humano. La moral sí lo hace. El Derecho civil no mira la intención. El Derecho penal, sí. DERECHO La “alteridad” Kant: los deberes (virtudes como prudencia, fortaleza, templanza, autorreferenciadas) que son buenos para cualquier fin no son imperativos morales. Así, la fortaleza del terrorista, la prudencia del gángster… Tomás de Aquino: los actos de justicia tienen su referencia en otro, en el bien común [las otras virtudes: prudencia, fortaleza, templanza miran a uno mismo]. Todas las virtudes son morales. El Derecho es una parte de la moral. Crítica: en la justicia también importa el “modo en que se realiza”. Un acto justo podría haber tenido un móvil moral indigno. Sólo la convivencia humana hace racionalmente vinculantes todos los deberes de la conducta humana. Para la moral tradicional, ésta se orienta a la “perfección” personal. Se crean deberes cuyo cumplimiento se orienta a la salvación/otro fin personal. Cualquier acto basado en la “alteridad” puede ser un imperativo moral. La “alteridad” no distingue entre Derecho y Moral. DERECHO DEL VECCHIO: Considero la acción humana individualmente: hago algo, al margen de si alguien me la puede exigir. Legisla la moral Puedo ponerla en relación con otras acciones de otros humanos. Interviene el Derecho. Crítica: todo deber moral responde a una exigencia social. Para que haya un deber ha de existir una facultad de exigir en otro. Frente a la afirmación de Del Vecchio/Cossío de que hay Derecho cuando la acción de un sujeto se relaciona con otro que puede exigirla, tiene que tratarse de una acción exigible por la sociedad coactivamente por ser socialmente imprescindible. DERECHO “Alteridad”: ligada a todo deber ser vinculante, sea jurídicamente, sea moralmente. DERECHO Otros: la moral se centra en identificar el bien moral y lo que contribuye a lograrlo: actos humanos. Estos tienen un antecedente causal interno. La moral entra en el acto manifiesto y en su precedente interno. El Derecho sigue en la moral, aunque no abarque todos los actos internos. Hay actos humanos externos no normados por la moral jurídica. El Derecho sólo se ocupa de los actos moralmente imprescindibles. La exterioridad de la acción no es lo que expulsa el Derecho de la moral. Tampoco la coactividad. Y los imperativos morales tienen una función social. Doctrina tradicional: Derecho: exterior, alteridad o socialidad Moral: interior, función personal DERECHO Autonomía de la moral: el deber nace de una decisión personal. La moral positiva es heterónoma: la gente las impone. No hay una creación personal de lo justo La determinación de lo justo es individual (moral no jurídica) Remite a una objetividad Heteronomía del Derecho: la norma agendi viene impuesta por el Estado. Así es con el Derecho Positivo. La determinación de lo justo se deja en manos del poder público. (moral jurídica) Remite a una objetividad Es bueno para la convivencia humana que el Derecho lo determine un poder institucionalizado. Hay deber ser determinado autónomamente o moralmente. DERECHO Necesidades del grupo: la convivencia, el bien común Lo bueno (me preocupo por las necesidades de un prójimo) Lo justo=lo debido obligatoriamente (ayudo al prójimo en necesidad vital) Manifestaciones de lo justo: obligaciones y derechos Obligaciones: lo imprescindible para ordenada convivencia, respaldado por la fuerza Derecho subjetivo: facultad que debe ser respetada, amparada y obedecida. DERECHO Justicia: constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (Ulpiano, siglo II d.C.) Justicia productiva Buena producción de bienes (Rawls) Justicia conmutativa Se refiere al intercambio de bienes entre particulares, por el mismo valor (Aristóteles: justicia correctiva) Justicia formal: reparto. Distributiva Se trata de repartir lo bueno, lo justo, en el momento actual Reparto armónico de cargas y beneficios, atendiendo a méritos y necesidades (Aristóteles, Aquino). Es la actual “justicia social”. DERECHO Justicia formal: las ideas del suum cuique, de la proporcionalidad: aritmética y geométrica, del trato igual para los iguales y el desigual para los desiguales Justicia material: ideas como Lo justo es lo que conviene al poderoso, la justicia es el cumplimiento de la palabra de Dios, la justicia es el respeto a la importancia social de cada uno, la justicia es lo que se refiere a los intereses del proletariado DERECHO La “política”: Medidas orientadas a un objetivo (política educativa…) Actividad moral porque trata de resolver problemas de la convivencia humana Si el Derecho es “conjunto de determinaciones de deber cuya auténtica naturaleza radica en las pretensiones del poder público relativas a la solución de problemas de la convivencia”, El Derecho es una manifestación de la política del poder público. Desde los griegos (polis) hasta Maquiavelo: la política ha de ser moral. Maquiavelo: hasta qué punto un bien superior debe ir seguido del sacrificio de otros bienes. Organización, dialéctica y posesión del poder. Objetivo: poder en sí mismo Oportunidad y conveniencia (Política) vs. rigidez y generalidad (Derecho) DERECHO Moral-política-Derecho DERECHO Derecho natural: “deber ser” que está por encima de la ley positiva, que rompe la obligatoriedad moral del Derecho positivo, si entran en conflicto. ¿Hay un “justo natural”? El Derecho se hace para el hombre y no el hombre para el Derecho El hombre hace el Derecho y puede contener injusticias: ¿cuál sería la referencia? El bien moral es dinámico y progresivo Si un deber aparece como “injusto” para la generalidad, no es un “deber moral”, aunque lo haya impuesto un poder público. DERECHO ¿Cómo se forma ese Derecho natural? Distintas teorías: Inclinaciones naturales del ser humano: pueden ser buenas o malas (para la convivencia). Naturaleza de la cosa: el juez tiene que someterse a imperativos “naturales” que están en la “realidad” Conocimiento natural del “deber ser”: en cada ser humano, existe ese conocimiento natural de lo que debe hacerse y evitarse. Naturaleza esencial del ser humano: intentos de explicarla Completarse, superando imperfecciones. Dios La esencia racional del ser humano, forma de participar en el orden natural. Dios La esencia libre del ser humano: los derechos humanos derivan de este rasgo único, límites (para la convivencia) La esencia social del ser humano, su sociabilidad fundamenta todo Derecho. DERECHO Críticas: No hay percepción común de los principios, por lo que no podemos darles validez general. No hay intuiciones de esos principios. Hay un nexo causal entre la conducta humana y el fin moral (convivencia): esto determina lo válido para todos. Es lo justo. Hay evidencias normativas muy genéricas que requieren precisión: “no matar” Pero lo “justo evidente” –el deber ser accesible a todos- hace inválido el Derecho existente que lo contradice: “sentido común”, “seny”, “sentidiño”, “common sense”. Lo bueno/malo (para la convivencia) no se puede universalizar. Se puede generalizar. Lo general admite excepciones. DERECHO El bien moral: composición. La “injusticia evidente” o “justo prevalente” se da cuando estos componentes son atacados por el poder público y no hay garantías institucionales para impedirlo: resistencia. Libertades materiales fundamentales Hay unos bienes fundamentales de las personas que el poder no puede dejar de atribuir de forma igualitaria para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la convivencia. Libertades formales fundamentales: hay un área de poder sobre la conducta que si es rebasada por el poder impide los proyectos de vida personales. Derecho a la seguridad: ordenar la convivencia supone crear un orden en que puedan convivir derechos y libertades. DERECHO El “justo natural” o “justo evidente” no prevalece sobre el “justo positivo” si hay vías institucionales para luchar por la justicia. DERECHO Positivistas: El Derecho pretende lo justo, lo debido. La esencia de la Ley es que pretende ser lo justo. Si se dan actos manifiestamente injustos, el positivista dice que sigue siendo Derecho, pero que no hay que obedecerlo. También dice que no se dan esos supuestos. Los “justo natural” (common sense) funciona en la práctica de la jurisprudencia. (defectos de forma, eufemismos hermenéuticos) DERECHO ¡Muchas gracias por estar tan atentos! La persona, ante el Derecho ©[email protected] La persona, ante el Derecho La persona justa: da a otro lo que es suyo. Comunicación: el informador informa a alguien y realiza la justicia informativa. Informador y destinatario son PERSONAS, para el Derecho La persona, ante el Derecho Clases de personas: NATURALES O FÍSICAS Ser humano que tiene significado para el Derecho objetivo, es sujeto de derechos subjetivos y de deberes, es el centro de imputación de derechos y deberes. JURÍDICAS O MORALES O SOCIALES O MÍSTICAS. La persona, ante el Derecho PERSONA es el “hombre y traslaticiamente, en su caso, ciertas organizaciones humanas, en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica”. La persona, ante el Derecho DIFERENCIA “ser humano”/”personal”: Persona>per-sonare (sonar mejor, máscara actores griegos y romanos con megáfono entre boca de actor y boca de máscara) Máscara: papel del ser humano en la escena jurídica. Hombre en cuanto que actúa en Derecho y el Derecho da valor a su actuación. Ser activo en la comunidad La persona, ante el Derecho PERSONALIDAD. Atributo del ser humano. En el pasado: esclavos no tenían personalidad PERSONALIDAD. “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le san favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el art. siguiente” (art. 29 Cc) “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” (art. 30 Cc) “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas” (art. 32 Cc) La persona, ante el Derecho PERSONALIDAD: Permite atribuir derechos y deberes gradualmente Capacidad de ser consciente Habilita para actuar eficazmente en Derecho Actuación jurídica: consciencia+voluntad (plena consciencia, completa libertad) Niño de 24 horas, v.gr., es PERSONA, no es consciente. Un demente es PERSONA, no es consciente La persona, ante el Derecho CAPACIDAD JURÍDICA Cualidad de las PERSONAS que les permite ser titulares de relaciones jurídicas. Comienza con el inicio de la PERSONALIDAD y acaba cuando acaba la PERSONALIDAD. Capacidad abstracta, general. Es sustituible La persona, ante el Derecho La TITULARIDAD Cualidad estática, derivada de la condición de PERSONA Habilita para tener poderes jurídicos concretos o facultades (art. 19 DUDH) Es sustituible La persona, ante el Derecho CAPACIDAD DE OBRAR Dinámica Cualidad por la que la persona física puede realizar actos jurídicos con eficacia No la tienen todos ni es igual para todos Un niño recién nacido no la tiene, El mayor de edad la tiene totalmente El menor emancipado la tiene parcialmente Es sustituible La persona, ante el Derecho LEGITIMACIÓN Cualidad por la que, además de la consciencia y voluntad, para que el acto sea eficaz, se tienen en cuenta otras circunstancias, posiciones (v.gr. Para celebrar contrato de trabajo periodístico, una parte será empresas periodística. Otra, periodista). Personal, no sustituible La persona, ante el Derecho REPRESENTACIÓN Sustitución o actuación jurídica de una PERSONA por otra, sustituyéndola. Puede ser Legal: si la Ley prevé la falta de capacidad y designa al sustituto Voluntaria: si la persona no quiere o no puede actuar y delega en otra La persona, ante el Derecho PERSONAS JURÍDICAS Necesidad de la colaboración con otros para tareas diversas Creación de organizaciones Presencia jurídica de la organización Ficción que le atribuye PERSONALIDAD Rasgos: Reconocimiento concreto y expreso en Derecho Es un quid novum, diferente, separado de las personas físicas que la constituyen Actúa por sí misma Tiene un fin lícito, reconocido por ley, no delictivo Tiene elementos personales (socios, directivos), reales (bienes, derechos) y formales (procedimiento de constitución, elección de cargos, adopción de acuerdos, delegación en representante, etc…) La persona, ante el Derecho Clases de PERSONAS JURÍDICAS Fundaciones Base real, de bienes de la organización, aunque con personas que la gestionan Personalistas Base personal Sociedades, asociaciones, corporaciones, aunque con un mínimo de bienes La persona, ante el Derecho COMPETENCIAS de la PERSONA JURÍDICA Estado: principal organización desde el punto de vista del Ordenamiento jurídico estatal que, en tanto que poder ejecutivo, actúa a través de la Administración Pública Personalidad jurídica única: “Cada una de las Administraciones Públicas [ Administración General del Estado, Administración de Comunidades Autónomas, Entidades de la Administración Local, sector púbico institucional] ] actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única” (art. 3.4 Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público) La A.P. en pleno no puede actuar en cada acto concreto de cada organismo. La PERSONALIDAD JURÍDICA de toda la A.P. da valor a cada acto de la A.P. División del trabajo, con atribuciones a cada organismo administrativo: COMPETENCIA La persona, ante el Derecho COMPETENCIA: Cualidad jurídica que da eficacia a los actos de cada órgano administrativo. Actos administrativos: clases de competencias Horizontales Por la materia (v.gr. Hay diferentes Ministerios) Irrenunciable, improrrogable, transferible Verticales Por la jerarquía Cualificación Delegable: el órgano superior puede delegar en el inferior, según ley Avocable: el órgano superior puede reclamarla, si se dan ciertos requisitos La persona, ante el Derecho PERSONALIDAD SUPRANACIONAL Francisco DE VITORIA, fundador del Derecho Internacional, califica a la comunidad humana como “totus orbis” o cuasirrepública: Todos los hombres son sujetos de derechos Las personas jurídicas, incluido el Estado, son sujetos de Derecho. Historia: Personalidad mundial: Estados Derecho Internacional: entre Estados o naciones con organización estatal. Personas físicas/jurídicas actúan internacionalmente a través de Estados, que acceden o no a dicha actuación. Cambios: Personalidad reconocida a personas físicas y jurídicas no estatales Ej. Consejo de Europea: ius standi (derecho de litigar contra un Estado) Ciudadanos: personalidad internacional Primera instancia: Comisión Segunda instancia: Tribunal La persona, ante el Derecho Constitución, art. 93: Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. LAS FUENTES DEL DERECHO ©María del Pilar COUSIDO GONZÁLEZ LAS FUENTES DEL DERECHO Qui scit ubi scientia est habendi est proximus (quien sabe dónde está la ciencia está próximo a poseerla) LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES, al servicio de la investigación científica EL MÉTODO: las fichas, muy eficientes Menores: referencia de la fuente Mayores: ideas, resúmenes, citas CADA FICHA, UNA IDEA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA La hipótesis El método La estructura La bibliografía Las conclusiones El contenido LAS FUENTES DEL DERECHO BIBLIOGRAFÍA SOBRE FUENTES: ROGER RIVIÈRE, J.: Metodología de la documentación científica. ECO, H.: Cómo se hace una tesis (versión castellana de Baranda, L. y Clavería, A.) LASSO DE LA VEGA, J.: Cómo se hace una tesis doctoral LAS FUENTES DEL DERECHO Toda Ciencia se nutre de documentos que contienen información La información científica se encuentra en 4 clases de documentos: Auténticos u originales BOE: Leyes Doctrina de autores: libros, capítulos de libros, papers Reproductores de los auténticos: Copias, fotocopias Antologías o recopilaciones de obras de un autor Citas de autores Referenciales: dan noticia de que existe el documento (referencias bibliográficas/documentales) Explicativos: resumen el contenido (reseña, recensión) LAS FUENTES DEL DERECHO FUNCIONES DE LA FUENTE (leyes, convenios colectivos, tratados internacionales, jurisprudencia): Notificadora: darla a conocer Eficacia: fijar la fecha de entrada en vigor (estándar: 20 días naturales) PUBLICACIÓN DE LA FUENTE: sin publicación, no hay fuente BOE, BOProvincial (se da a conocer la fuente al destinatario) FUENTES-REPETICIÓN (se basa en la práctica del uso o costumbre) LAS FUENTES DEL DERECHO SIGNIFICADO DE LAS FUENTES DE DERECHO: Medio de conocimiento del Derecho Instancia de legitimación Modo de producción de normas Un órgano (Parlamento…) Un cauce de expresión LAS FUENTES DEL DERECHO Las FUENTES de DERECHO: Se componen de: Auctoritas Ratio (justicia, interpretación de principios constitucionales) Effectus (eficacia) LAS FUENTES DEL DERECHO ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE UNA FUENTE DE DERECHO Elemento fundamentante: el valor de JUSTICIA (ratio) Elementos formales: Solemnidad formal Instrumento de conocimiento (BOE) Elementos objetivos: Elemento material: la norma, en sí. Clases: Resultado de un mandato Resultado de una convención Resultado de la repetición Resultado de su autoridad o de la autoridad del creador Elemento expresivo Coincidente con la voluntad normativa (Mens legis= mens legislatoris) No coincidente con la voluntad normativa Eficacia de la norma: effectus Elementos subjetivos: Destinatario Sujeto promotor innominado/indeterminado: la fuerza social Sujeto creador nominado/determinado: auctoritas Unipersonal: magistratura, autor Pluripersonal: organización LAS FUENTES DEL DERECHO Eficacia constitutiva del Derecho: El Derecho toma en cuenta determinadas SITUACIONES y RELACIONES SOCIALES que, por la actuación jurídica, quedan juridificadas. SITUACIÓN JURÍDICA: Concepto amplio: Funcionario Padre de familia Autoridad local Empresario… Concreta posición ocupada por una persona en el campo del Derecho. Determinada por: personalidad, capacidad, titularidad y otras condiciones específicas de la situación Reguladas y creadas por actos públicos Se desarrollan en el Derecho Público (Administrativo) No relacionan a las personas directamente (docente funcionario-alumno) RELACIÓN JURÍDICA: Concepto más concreto y determinado Vínculo entre dos sujetos (reciprocidad): relación inmediata, directa Una persona, multitud de relaciones jurídicas (consumidor de telefonía, de agua, de electricidad…) Reguladas y creadas por actos privados (negocios jurídicos): derechos y obligaciones a cumplir [periodista/empresa informativa] Derecho Privado LAS FUENTES DEL DERECHO ELEMENTOS DE SITUACIONES/RELACIONES JURÍDICAS PRINCIPIO ORDENADOR (ej. eficacia de la justicia informativa o derecho a la información): “finis operantis”: motivos del sujeto “finis operis”: finalidad a la que sirve la situación/relación, socialmente necesaria, útil, no perjudicial (coincidente o no con motivos del sujeto) CONTENIDO (deberes, obligaciones, derechos, facultades) Derechos: Naturales: reconocidos por el Ordenamiento (d. a la vida) Concedidos: d. a usar el correo postal, a explotar un canal de televisión… Reciprocidad: Derecho/Deber: cuando la carga emana de situación jurídica. Compuesto de otros deberes. Irrenunciables. Indisponibles. Derecho/Obligación: cuando la carga emana de relación jurídica. Compuesto de otras obligaciones. Irrenunciables. Indisponibles. Derecho: compuesto de facultades. Renunciables, si no perjudican a terceros. Disponibles OBJETO: Materia social (ámbito periodístico, realidad informativa) “cosas” o “bienes”: el patrimonio material e inmaterial de una persona. Susceptible de apropiación, aprovechamiento, tráfico jurídico. Clases: muebles, inmuebles (derechos de autor, v.gr.) El tráfico del derecho de autor, núcleo de la información Información no es mercancía, sino una realidad social, una función de interés público. No se trafica con ella, sino su bien medular: el derecho de autor. SUJETOS: “personas” Legitimadas: tener especial idoneidad para la situación/relación LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES SOLEMNES Artículo 11. 1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen. Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan. 2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero. 3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero. LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES PRODUCTORAS DE FUENTES (POIÉTICAS) Artículo 66. 1 Constitución. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. (…) LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES PRODUCTORAS DE FUENTES (POIÉTICAS) Artículo 97 Constitución. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. LAS FUENTES DEL DERECHO La Jurisprudencia, como fuente: Auctoritas: los magistrados Ratio (justicia, interpretación de principios constitucionales) Ej. “Disposición derogatoria (…) 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.” Effectus (eficacia): Cosa juzgada Vincula a los poderes públicos (la inconstitucionalidad no vincula, respeta los resuelto hasta entonces conforme a la ley declarada inconstitucional) Efectos generales: derecho a apelar. Estima o desestima. LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES PRODUCTORAS DE FUENTES (POIÉTICAS): precedente del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACTUAL: II REPÚBLICA. CONSTITUCIÓN DE 1931: art. 122, TRIBUNAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Número de miembros: 24 Cualificación: innecesaria la condición de jurista Competencias: Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de: a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes. b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos surjan entre el Estado y las Regiones autónomas y los de éstas entre sí. d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República. e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros. f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República. LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES PRODUCTORAS DE FUENTES (POIÉTICAS): Misión de un Tribunal Constitucional: PLANTEAMIENTO ANGLOSAJÓN: Órgano jurisdiccional Estudia casos concretos Se somete a la Constitución y a la Ley Orgánica que lo regula PLANTEAMIENTO DE KELSEN: Constitucionalidad/inconstitucionalidad de una ley Inconstitucionalidad sobrevenida No derogación de la ley, pero inaplicación LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES PRODUCTORAS DE FUENTES (POIÉTICAS): Tribunal Supremo (presidente, 2 magistrados c-advo, 2 consejeros de Estado): JURISPRUDENCIA: 2 SENTENCIAS DEL TS en igual sentido sobre hechos similares Tribunal Constitucional: Recurso de amparo Cuestión de inconstitucionalidad: Promueven: jueces Motivo: una ley de la que depende su fallo parece contraria a la Constitución Recurso de inconstitucionalidad: Ley, normas, acto con fuerza de ley. Promueven: Presidente del Gobierno, Defensor Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, representantes de CC.AA. Plazo de interposición: 3 meses, máximo, tras publicación oficial de la norma Conflictos de jurisdicción: si un órgano estima que otro le ha pisado sus competencias Control previo de inconstitucionalidad: ante la publicación de una reforma de un Estatuto de Autonomía, ya aprobado por las Cortes Generales. LAS FUENTES DEL DERECHO Composición del T.C. español: Constitución 1978: 12 miembros: 4, propuesta del Congreso: mayoría de 3/5 (210 diputados) 4, propuesta del Senado: mayoría de 3/5 (159 senadores) 2, a propuesta del Gobierno 2, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTE JURISPRUDENCIAL: Significado de la jurisprudencia constitucional Medio de conocimiento del Derecho Crea costumbre y llega a ser instancia legitimadora (precedente judicial) Vía de creación de principios generales de Derecho No crea normas, las aplica. La doctrina legal puede no coincidir con la jurisprudencia LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES LEGISLATIVAS (AUTONÓMICAS) Artículo 150 Constitución. 1.Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES LEGISLATIVAS (INTERNACIONALES) Artículo 96 Constitución. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. LAS FUENTES DEL DERECHO Interpretación de las fuentes en materia de derechos humanos Art. 10. (…)2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. LAS FUENTES DEL DERECHO LA JERARQUÍA NORMATIVA EN ESPAÑA (Derecho positivo, como fuente) CONSTITUCIÓN: Norma fundamental Parte dogmática y parte orgánica Reforma constitucional (art. 167): PROHIBICIÓN: tiempo de guerra, alarma, excepción, sitio INICIATIVA: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas CCAA, Iniciativa popular (500.000 firmas, no sobre materias de L.Orgánica, tributarias, internacionales, prerrogativa de gracia). APROBACIÓN: 3/5 de cada Cámara. A falta de acuerdo: Comisión (paritaria) de Diputados y Senadores preparan un texto que se votará en Congreso y Senado Aprobación por 3/5 (210 y 159) No aprobación por 3/5, pero mayoría absoluta del Senado (mitad más uno; hoy: 208 electos y 58 designados por CCAA. Total: 266): 134 Congreso puede aprobar reforma por mayoría de 2/3 (233) Referéndum, a petición de 1/10 parte de una Cámara (35, 26) LAS FUENTES DEL DERECHO https://dudaslegislativas.com/administracion/tipos-de-leyes-y-jerarquia-normativa/ LAS FUENTES DEL DERECHO LA JERARQUÍA NORMATIVA EN ESPAÑA CONSTITUCIÓN: Norma fundamental Parte dogmática y parte orgánica Reforma constitucional (art. 168): Casos: revisión total, revisión Título Preliminar, revisión Tít. I-Sección 1ª-Cap.2º, revisión Título II APROBACIÓN: 2/3 de Congreso (233 diputados) y Senado (177 senadores) Disolución inmediata de Cortes Nuevas Cámaras: Ratificación Estudio de nuevo texto constitucional APROBACIÓN: 2/3 de las dos Cámaras RATIFICACIÓN: REFERÉNDUM LAS FUENTES DEL DERECHO LEYES FORMALES (1) Ley Orgánica (art. 81 Constitución): APROBACIÓN/modificación/derogación: mayoría absoluta Congreso, en votación final sobre el conjunto del proyecto Materias: Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas Aprobación de Estatutos de Autonomía Régimen Electoral General Previsiones constitucionales LAS FUENTES DEL DERECHO LEYES FORMALES (2): delegaciones: Decretos Legislativos No se puede delegar la potestad legislativa para materias de ley orgánica. Requisitos: Delegación expresa Materia concreta Fijación de plazo No cabe la subdelegación por parte del Gobierno Establecimiento de formas de control, aparte de la competencia de Tribunales. Procedimiento: Ley de bases: textos articulados objeto y alcance precisos, principios y criterios a seguir No pueden autorizar la modificación de la propia Ley de bases No facultan para dictar normas retroactivas Ley ordinaria: refundición de textos legales en uno solo Ámbito normativo al que se refiere la delegación ¿Mera reformulación de texto único o aclaración de textos refundidos? LAS FUENTES DEL DERECHO LEYES FORMALES (3): Decretos-leyes: Extraordinaria y urgente necesidad No pueden afectar a instituciones básicas del Estado, a derechos/deberes/libertades del Título I, al régimen de CC.AA., al Derecho electoral general. Inmediato sometimiento a debate y votación de totalidad en Congreso, en los 30 días siguientes a su promulgación. Procedimiento especial y sumario Conversión en proyectos de ley en procedimiento de urgencia LAS FUENTES DEL DERECHO LEYES FORMALES (4): Iniciativa popular Para Proposiciones de Ley 500.000 firmas acreditadas No para materias de ley orgánica, tributarias, internacionales, ni prerrogativa de gracia. LAS FUENTES DEL DERECHO TRATADOS INTERNACIONALES L.Orgánica: atribución a O.I. de competencias constitucionales. Información inmediata a Cortes tras conclusión de Tratados Previa revisión constitucional, si Tratado contrario a Constitución Publicación de Tratados en Boe Derogación, modificación o suspensión, según el tenor del Tratado o normas de Derecho de Derecho Internacional Denuncia de Tratado Internacional: igual que aprobación Autorización de Cortes, previa,para obligaciones: Tratados políticos Tratados militares Integridad territorial Derechos y deberes fundamentales Título I Obligaciones financieras para Hacienda Pública Modificación o derogación de leyes para ejecutar Tratado LAS FUENTES DEL DERECHO PROYECTO DE LEY APROBACIÓN EN CONGRESO REMISIÓN AL PRESIDENTE DEL SENADO DELIBERACIÓN 2 MESES (Ó 20 DÍAS, SI URGENTE) PARA ENMENDARLO U OPONER VETO, MOTIVADAMENTE MAYORÍA ABSOLUTA, PARA VETO RATIFICACIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA DEL TEXTO INICIAL POR PARTE DEL CONGRESO, SI HA HABIDO ENMIENDA TRANSCURRIDOS 2 MESES DESDE LA INTERPOSICIÓN DEL VETO RATIFICACIÓN POR MAYORÍA SIMPLE POR PARTE DEL CONGRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE ENMIENDAS POR MAYORÍA SIMPLE DEL CONGRESO (ACEPTACIÓN/RECHAZO) SANCIÓN REAL, PROMULGACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN: 15 DÍAS TRAS APROBACIÓN POR CORTES LAS FUENTES DEL DERECHO REGLAMENTOS EN ESPAÑA DECRETO: Consejo de Ministros Presidente del Gobierno ORDEN MINISTERIAL: Ministro Comisiones Delegadas de Gobierno LAS FUENTES DEL DERECHO PRINCIPIOS PARA RESOLVER DUDAS EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS: LEY ESPECIAL “deroga” (se antepone) a LEY GENERAL LEY POSTERIOR “deroga” (se antepone) a LEY ANTERIOR RANGO SUPERIOR “deroga” (se antepone) a RANGO INFERIOR CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA ©[email protected] CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Naturaleza de la UE Los padres Historia La Constitución Órganos Fuentes CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Dificultad para definir la Unión Europea No es un Estado No es un superEstado [especie de Estado formado por otros que conservan sus competencias] No es una federación de Estados (organización de Estados autónomos gobernados por un poder central): Suiza, Alemania fueron inicialmente confederaciones que evolucionaron hacia el federalismo. No es un organismo internacional que funcione a modo de oficina oficial a la que se asocian los Estados No es una confederación o liga de Estados autónomos unidos para una acción común, mediante tratado, y en la que el gobierno central apoya a todos los Estados miembros. Siguen siendo Estados soberanos y pueden desligarse de la confederación. Las decisiones requieren consenso y no mayoría. Suelen evolucionar hacia el federalismo. [algunos autores entienden a la UE como confederación, que no se ocupa ni de relaciones exteriores, ni de defensa y seguridad, ni de impuestos]. No es un pacto (OTAN, GATT, en su momento -1946-1995-) CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Veamos su constitución y funcionamiento: Ente atípico, sin precedente. Reciente relativamente In fieri (haciéndose) Historia: Origen utilitarista: 3 Comunidades al servicio de la paz en Europa Primero, medida económica. A largo plazo, unión política, social, cultural. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA DEFINICIÓN: “Sistema institucionalizado de creación de normas” (Jean Victor Louis) “Estado de Derecho” Sin poder coercitivo. Promulga normas y los países las cumplen. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Padres de la U.E. Schuman Monnet CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA CECA: Tratado de París, 1951 (extinta en 2002) Unión mercantil del carbón y del acero (armamento) Evitar recelos entre productores: Francia-Alemania CEEA/EURATOM: Tratado de Roma, 1957 Uso pacífico de energía atómica CEE: Tratado de Roma, 1957 Consecuencias: mercado común europeo CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Acuerdo 1978 sobre Comunidad Europea Tratado de Fusión de las Comunidades Europeas (1965) Las 3 CC.EE. se unen Sus tratados deben interpretarse en relación unos con otros. Dudas interpretativas: prevalencia Tratado CEE. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA El Derecho primario, también conocido como fuentes primarias, se deriva de los siguientes textos de la UE: 1.tratados constitutivos; 2.tratados de modificación; 3.tratados de adhesión; 4.protocolos anexos a los mencionados tratados; 5.acuerdos complementarios que modifican secciones concretas de los tratados constitutivos; 6.la Carta de los Derechos Fundamentales (desde el Tratado de Lisboa). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Los tratados constitutivos son: el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951); el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957); el Tratado Euratom (1957); el Tratado de Maastricht (T. UE, 1992). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Los tratados modificativos son: el Acta Única Europea (Parlamento, 1986); el Tratado de Ámsterdam (codecisión,1997); el Tratado de Niza (carta de derechos, 2001); el Tratado de Lisboa (T. Funcionamiento: doble mayoría reforzada: Estados y población, espacio Schengen, Constitución para Europa) (2007). El Tratado de la Unión Europea (2016): versión consolidada de T.FUE+T. UE. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Los tratados de adhesión afectan a los siguientes Estados miembros: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1) (1972); Grecia (1979); España y Portugal (1985); Austria, Finlandia y Suecia (1994); República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2003); Bulgaria y Rumanía (2005); Croacia (2012). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Los acuerdos complementarios son: el Tratado de Bruselas (Tratado de Fusión) (1965); el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados comunitarios (1970); el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Económicas Europeas y del Tratado por el que se establece un único Consejo y una única Comisión de las Comunidades Europeas (1975); el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (1976). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Fusión 1967: Capacidad jurídica, por cesión parcial de soberanías estatales. Irreversibilidad, hasta brexit, en atribución de competencias. Competencia: “personalidad internacional” (legitimación para concluir acuerdos con terceros Estados, derecho a actuar judicialmente, a ser árbitro o parte en procedimientos de controversias de los Estados integrados, responsabilidad internacional). Clases de normas: Internas (organización interna) Interno-externas (afectan a países miembros) Externas (afectan a terceros Estados) CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Fase de propuesta y elaboración….COMISIÓN Fase de consulta………………….…COMISIÓN…27 comisarios, uno por país. Órgano estrictamente comunitario. Designados por los Estados. Aquí nacen las propuestas y estudios previos. Divididos en Direcciones Generales CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Fase de decisión…………………CONSEJO…..Ministros representantes de países miembros. Proteico. En la cumbre, Consejo Europeo (directrices). Aprueba leyes. Asuntos generales: Ministros AA. Exteriores. Presidente: Mrs. PESC, KAJA KALLAS, (comisario de AA.EE.) Decide de acuerdo con Comisión. Si no acepta propuesta de Comisión, la devuelve. Parlamento trata de acercar sus posiciones. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Miembros de la Comisión 2024-2029 https://www.rtve.es/noticias/20240917/nueva-comision-europea- asi-queda/16251685.shtml CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Fase de aprobación, supervisión política y presupuestaria.. 720 miembros España: 61 europarlamentarios CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Fase de interpretación y ejecución….Tribunal Luxemburgo..derecho judicial. 1 juez por país y 11 abogados generales. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA RESUMEN DE COMPETENCIAS Comisión: iniciativas, estudios políticos, supervisión del cumplimiento del Derecho Primario. Ejecución de resoluciones del Consejo. Parlamento: propuestas, supervisión política de Comisión, aprobación de presupuestos Consejo: decisiones, acuerdos de todos los países miembros, acuerdos con terceros Estados COREPER: JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA. (I y II). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA FUENTES UE Clasificación: Tratados o Derecho Primario Derecho intermedio Derecho derivado Jurisprudencia 24 idiomas oficiales DOUE: sólo la versión digital es auténtica Serie L Serie C CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA Tratados (diapos 8 y 9) Derecho intermedio: Acuerdos internacionales con terceros países Derecho derivado. Reglamentos Directivas Decisiones Dictámenes (no fuente) Recomendaciones (no fuente) CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA REGLAMENTO (NORMATIVO) [los reglamentos de aplicación =reglamentos españoles. Competencia del Consejo, que puede delegar en Comisión] “Ley” Aplicación directa Prevalecen sobre Constitución o ley nacional CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA DIRECTIVA: Aprobada por el Consejo, de acuerdo con la Comisión Efecto común en todos los países UE Cada país elige los medios para trasponerlas No obligan de inmediato, sino que se marca un plazo: Si transcurre el plazo y no la incorporan, se obliga de inmediato al país Si se incorporan mal, se obliga de inmediato Si se crean derechos subjetivos para los ciudadanos, no hay que esperar a la trasposicón. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA DECISIONES: Nacen del Consejo o de la Comisión Pueden dirigirse a un país, a un individuo o a un grupo. Vigencia inmediata CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA DISPOSICIONES QUE NO SON FUENTE DE DERECHO (art. 288 TFUE): DICTÁMENES: NO VINCULANTES UNA OPINIÓN DE LA COMISIÓN RECOMENDACIONES Otras instituciones de la UE, como el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo, también emiten recomendaciones. Comisión Guía para interpretar el Derecho UE CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA ACTOS ATÍPICOS: NO ESTÁN EN LA LISTA DEL art. 288 TFUE. CARÁCTER POLÍTICO, ALGUNOS, OBLIGATORIOS, A NIVEL INTERNO INSTITUCIONAL (REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL) INTERNOS CONVOCATORIA DE OPOSICIONES CALENDARIO DE ACTIVIDADES SUI GENERIS: DECLARACIONES, DELIBERACIONES, COMUNICACIONES, LIBROS VERDES (INICIAN CONSULTAS PÚBLICAS SOBRE CUESTIONES UE), LIBROS BLANCOS (PROPUESTAS DETALLADAS A ESCALA UE), DIRECTRICES (INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA INTERPETAR LA LEGISLACIÓN). CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO CONTROVERSIA SOBRE LA JURISPRUDENCIA TRIBUNAL CONSTITUYENTE Y FUENTE JURÍDICA: INTERPRETA EL DERECHO DERIVADO A LA LUZ DEL PRIMARIO. ACTÚA de iure y aplica sentencias automáticamente RECURSOS TIPIFICADOS: POR OMISIÓN POR INCUMPLIMIENTO ACCIONES PREJUDICIALES SOLICITUD DE DICTÁMENES DERECHOS HUMANOS: 1959. Incompetente 1969. Competente para ver si los actos institucionales respetan derechos humanos. Considera a los derechos humanos como principios generales de Derecho. 1974. Remisión a Constituciones estatales y Tratados Internacionales de UE: derechos humanos. Adopción Convención Roma, 1950 CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA FUENTES NO ESCRITAS. COSTUMBRE: interna, internacional PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: La UE no tenía tradición jurídica. Ordenamientos estatales (Pescatore: principios generales y principios técnicos o reglas de Derecho.) PRINCIPIOS TÉCNICOS: EFECTO NECESARIO: Es Derecho todo lo que permita conseguir los fines de los Tratados, aunque no esté expresamente en ellos. CREACIÓN INSTITUCIONAL DE NORMAS EN LA UNIÓN EUROPEA FUENTES COMPLEMENTARIAS: admitidas poco a poco por la jurisprudencia DECISIONES de los miembros reunidos en Consejo y que afectan a los países y no a la UE. Reunió

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