TEMA 9: Derecho de Marcas PDF
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This document provides a summary of the legislation surrounding trademarks, including national, European and international regulations. It discusses the concept of trademarks and classifications, along with the registration process and potential legal issues.
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TEMA 9: Derecho sobre los Signos Distintivos e Indicaciones geográficas (I). Las Marcas y los nombres comerciales. 1. Los signos distintivos de la actividad empresarial. Clases y regulación: nacional, europea e internacional. 2. Concepto y funciones de la marca. 3. Signos que pueden constituir marca...
TEMA 9: Derecho sobre los Signos Distintivos e Indicaciones geográficas (I). Las Marcas y los nombres comerciales. 1. Los signos distintivos de la actividad empresarial. Clases y regulación: nacional, europea e internacional. 2. Concepto y funciones de la marca. 3. Signos que pueden constituir marca: prohibiciones absolutas y relativas del registro de un signo como marca. 4. Clases de marcas. 5. Derecho a solicitar la marca y procedimiento de concesión. 6. Contenido y límites del derecho de marca. 7. Acciones por infracción del derecho de marca. 8. Duración de la marca. 9. Nulidad y caducidad de la marca. 10. Marcas especiales.11. Negocios jurídicos sobre la marca. 12. El nombre comercial: concepto y régimen jurídico.. 13. Los nombres de dominio 1. Los signos distintivos de la actividad empresarial.Clases y regulación: nacional, europea e internacional -Son los signos que sirven para diferenciar productos, servicios y actividades. Y pueden constituir un derecho de PI que es lo que le pasa a la marca y al nombre comercial. Regulados a nivel nacional, internacional y europeo. Nacional -Tenemos un derecho de marca en España y en España está en la Ley 17/2001 modificado RD 2018 y conseguir que las marcas nacionales y la marca de la UE tenga un régimen jurídico completamente coordinado, adaptan su derecho de marca a una Directiva de 2015 que impulsa esta homogeneidad entre el régimen nacional-union. -Aunque la cita del 2001 la ley de marcas, data de 2018 Unión Europea -Aparte de esta directiva que armoniza los derecho nacionales, tenemos un Reglamento 14 junio 2017 se puede solicitar protección de marca para todo el territorio de la unión con un solo título y las gestiona La Oficina europea de Propiedad Intelectual con sede en Alicante. Internacional -ADPIC, convenio internacional y que tiene cuestiones sobre marcas, las cuestiones de marcas reguladas en los ADPIC ,tienen que incorporarse a los estados contratantes en sus legislaciones nacionales y se refiere sobretodo a la protección de las marcas -Convenio arreglo de Niza año 57, Nomenclator Internacional de Marcas: es una clasificación de productos y servicios por clases (hay 33). Estos se utiliza por las Oficinas para medir el riesgo de confusión entre marcas, porque cuando uno solicita el registro de una marca tiene que decir para que producto sy ss la va a registrar e indicar qué numero en que clase de nocmenclcaotr estan includos los productos y ss para los que se solicita la marca El TJ ha relativizado el alcance de este convenio de arreglo de niza -Protocolo del Arreglo de Madrid 89 en materia de Registro de Internacional de Marcas 2.Concepto y funciones de la marca. -La marca es un signo distintivo que tiene unas condiciones determinadas. Pero también se puede observar como una posición jurídica compleja es decir el centro de esa posición es el derecho exclusivo a utilizar el signo en el tráfico económico. Además genera cargas: usar la marca, mantener la marca. Esta posición se proyecta sobre un signo distintivo que se llama “marca”. El signo distintivo tiene que et tienen capacidad distintiva Art 4.1 Ley de Marca, definición de marca. Con dos condiciones: Capacidad distintiva.Signo con aptitud distintiva. Esto evita el riesgo de confusión (ya que para que se produzca es necesario un requisito y es la identidad o similitud de dos signos) Susceptible es signo de ser prestando en el registro, de tal manera que permita a las autoridades competentes y al público determinar el objeto claro de la protección otorgada a su titular Otras funciones que cumplen ciertas marcas: Función de calidad de la marca: del producto o servicios al que diferencia la marca.Nuestra Ley de marca la recoge en varios sitios: art 36.2, regula nuestro agotamiento del derecho de marca igual que en los mismo término que el derecho de patente, salvo que concurra motivos legítimos,entre los motivos legitimo al ajuresipdeucia del TJ ha determinado que la lesión a la función de calidad de una marca es un motivo legítimo que impide el agotamiento (ejemplo: un producto como una marca de prestigio como christian dior y por la distribución acaba siendo vendido en un bar baratillo). Otra cosa es la distribución selectiva pensada para marcas prestigiosas, en esos contratos las cláusulas no salgan tenga prohibido por contrato sacar el producto al comercio paralelo para preservar función de calidad de estas marcas La Marca se extingue cuando se vulgariza cuando se convierte en genérico. Suelen ser marcas por el carácter pionero o por la calidad de su producto (pòr ejemplo, Han pasado a ser percibidas de forma genérica “BIO, aftersun” y deja de ser marca y son producto lo que se conoce como “vulgarización”) Art 8 y art 34.2 c) reconocimiento más claro de la calidad. Se regula un tipo de marca que se conoce como “Marca renombradas” son conocidas por el público.Cuando se solicita una marca se solicita para un sector determinado y ahí se valora el riesgo de confusión pero hay marcas que por el valor que añade su titular son más allá de ese sector conocidas por todo el público (por ejemplo Marlboro, podemos fumar o no pero sabemos lo que es) Función de garantía: reputación del empresario. Podemos decir que solo es predicable de las marcas renombradas. Función publicitaria. Art 34.3, actos concretos reservado al titular de la marca, manifestación del derecho exclusivo Representación Gráfica Art 2 Reglamento de Marcas: se indica posibles formas de representación en caso de signo NO CONVENCIONALES(se permite como forma de representación los archivos de video, audio , notaciones musicales, colores. Se admite el registro de marcas en movimiento. La representación gráfica tiene que ser suficiente ¿olores, gustativos?: no hay capacidad distintiva, no cabe representación gráfica ¿Sonido?: aquí se discute la capacidad distintiva pero también la representación gráfica. -No quiere decir que las marcas en su mayoría consistan en signos CONVENCIONALES pueden ser las palabras, incluyendo las que sirven para designar a las personas “messi”, imagenes : Art 4. Art 4.1 b) alude a la finalidad la función esencial de la marca que es distinguir en el mercado -En relación con las formas TRIDIMENSIONALES también se pueden registrar (el envase tenga fuerza distintiva). Pero esto tiene límites EL TJ STC Caso Standar marca sanitarios: dijo que el aunión esencial del amarca de indicar el origen de la mercancía no se resiente cuando un licenciatario utiliza esa marca, porque lo que sigue sucediendo es que esos productos y ss que ellicnecitnartio lanza estan sujetos al control del titular de la marca que a través de esa licencia tiene mecanismos para controlar la calidad de los productos a los que incorpora la marca 4. Color: si se puede a través de archivos. Y luego hay criterios para ver si el signo puede existir en un color o no son es la distintividad de ese color. TJ de Justicia donde se pretendía registrar el color naranja para el sector de la obra naturalmente la respuesta es que no, porque primero son colores comunes y son muy utilizados en ese sector y el público general asocia esos colores al trabajo de infraestructuras (el tono violeta del chocolate milka está registrado). 3. Signos que pueden constituir marca: prohibiciones absolutas y relativas del registro de un signo como marca. (Art 5,6,7,8,9,10) Prohibiciones absolutas Art 5 -Se oponen a las relativas. Estas se diferencian porque indica que hay un problema de origen en el signo que pretende ser marca. Se examinan de oficio Si el signo que se solicita con marca incurre en alguna de esas prohibiciones y es indebidamente concedida esa marca es nula de pleno derecho. La acción para solicitar la acción de nulidad no prescribe. Y deberá ser cancelado el registro de marca 1. Primer prohibición: los que no se ha representado o no tienen representación suficiente 2. Segunda prohibición: los que no tengan carácter distintivo (no se pueden registrar signos genérico o usuales como “vino, “chaqueta” 3. Tercera prohibición: los que esté compuesto exclusivamente para idnicar la espeica la calidad, cantidad, proceidnidcai georgraifca, osn los SIgnos descriptivos (término “selecto, microondas, exprimidor”, indica la función pero no tiene fuerza distintiva, pero si se acompaña de otros elementos para formar un signo ahí sí indican fuerza distintiva) 4. Cuarta prohibición: apartado d). Aquí hay dos cosas a tener en cuenta: esa advertencia “exclusivamente” un término descriptivo se acompaña de otras indicaciones, ornamentos que lo hacen tener fuerza distintiva y también hay que tener en cuenta que en el art 2 “segundo significado”, se conoce como “Distintividad sobrevenida” por tanto no es posible que un signo genérico o'descriptivo llegue a se marca peor si es posible que ese signo haya adquirido fuerza distintiva y tenga un segundo significado por el uso e interés que ha puesto el titular por la forma en que lo ha trabajado (marca montblanc es un lugar geográfico fica pero en el sector de la escritura es una marca renombrada debido al uso que ha hecho ) Aquí tienes ejemplos prácticos para cada apartado de las prohibiciones absolutas del Artículo 5: 1. Carencia de Distintividad (letra b): ○ Ejemplo: La palabra "FRESCO" para productos lácteos. Esta no sería registrable como marca porque describe una característica genérica del producto (su frescura) y no distingue el origen empresarial. 2. Signos Descriptivos (letra c): ○ Ejemplo: "ORGANIC NATURAL" para productos de alimentación. Al estar compuesto únicamente de palabras que describen la calidad y origen natural de los productos, no sería registrable porque no permite distinguir el origen comercial. 3. Uso Común en el Comercio (letra d): ○ Ejemplo: El uso de "SELFIE" para cámaras. Al ser un término de uso común, carece de distintividad en este contexto. 4. Forma Impuesta por la Naturaleza del Producto (letra e): ○ Ejemplo: La forma de una naranja para productos de jugo de naranja. No es registrable como marca, ya que la forma de una naranja es impuesta por la naturaleza del producto y no aporta distintividad. 5. Forma Necesaria para Lograr un Resultado Técnico (letra e): ○ Ejemplo: El diseño del bloque LEGO. Aunque el diseño fue registrado inicialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que esta forma era funcional para el ensamblaje de los bloques y, por tanto, no podía protegerse indefinidamente como marca. 6. Forma que Da un Valor Sustancial al Producto (letra e): ○ Ejemplo: La forma de la botella de perfume "Shalimar" de Guerlain. Si el diseño estético de la botella aporta un valor significativo al producto (por su atractivo), no podría registrarse como marca. 7. Contrariedad a la Ley, Orden Público o Buenas Costumbres (letra f): ○ Ejemplo: Una marca con símbolos nazis o lenguaje ofensivo. Tales signos no serían registrables por su contrariedad a los valores sociales, orden público o buen gusto. 8. Signos Engañosos (letra g): ○ Ejemplo: "SUIZO PURO" para un chocolate que en realidad se fabrica en otro país. Podría inducir al público a error sobre su origen geográfico. 9. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas (letra h): ○ Ejemplo: "CHAMPAGNE" para una bebida espumosa producida fuera de la región francesa de Champagne. No puede registrarse, ya que se encuentra protegida bajo acuerdos internacionales y sólo puede usarse si el producto proviene de esa región. 10. Términos Tradicionales de Vinos (letra i): ○ Ejemplo: "CRIANZA" como marca para un vino que no cumple los estándares españoles de crianza. Este término está regulado y tiene un uso específico en la industria vinícola. 11. Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) (letra j): ○ Ejemplo: "MARGARINA" como marca para una crema para untar que no contiene grasas vegetales específicas que cumplan con la normativa de ETG. Estos términos tienen protección bajo la legislación de la Unión Europea. 12. Obtenciones Vegetales (letra k): ○ Ejemplo: Usar el nombre "JONAGOLD" para una variedad de manzanas distinta a la reconocida y registrada. No puede registrarse si se refiere a obtenciones vegetales protegidas en acuerdos internacionales. 13. Emblemas Nacionales o Públicos (letras l, m, n): ○ Ejemplo: Usar el escudo de España como logo de una empresa privada sin autorización. El escudo es un símbolo nacional y no puede ser registrado como marca por particulares sin permiso. 14. Excepción por Uso Prolongado y Distintivo: ○ Ejemplo: La palabra "APPLE" para ordenadores. Aunque “apple” significa “manzana” y carecería de distintividad en un contexto de alimentación, el uso prolongado y distintivo de la marca en el sector de la tecnología ha permitido que obtenga reconocimiento y registro. Prohibiciones relativas. Art 6,7,8,9 lo son porque están protegiendo un interés jurídico concreto (no general como hace el art 5), por eso muchas veces estas prohibiciones relativas quedan anuladas y no hay problemas para registrar si media autorización hay que solicitar poner de manifiesta en la fase de oposición en la fase de concesión que concurre una prohibición (no es de oficio) si la marca se concede incurriendo en una prohibición relativa en el registro, esa marca se dice que es anulable porque la acción para pedir la nulidad de la marca si prescribe de 5 años -Primer grupo de prohibiciones relativas todo lo que atañe al riesgo de confusión y asociación y a la protección de la marca renombrada -Otro grupo son las que agrupan el art 9 se refiere a otros derecho anteriores Art 6 Situaciones donde concurre prohibición registrar como marca un signo porque produce un riesgo de asociación o confusión con otro prioritario.Similitud de signos y vínculos indebidos Principio de especialidad: nos indica que el riesgo de confusión o asociación se valora en el sector de productos o servicios para el que se ha solicitado la marca(art 12 solicitud de marca en su apartado d) deberá contener la lista de productos o servicios para los que se solicita la marca. Cuando no hay similitud no hay riesgo de confusión pero cuando no hay una proximidad entre productos y servicios tampoco hay riesgo de confusión pero ojo pueden princesa ser para lenceria y para galletas se puede porque aquí no hay riesgo de confusión hay diferencias de los sectores Riesgo de confusión: Ocurre cuando la similitud entre las marcas es tal que el público puede llegar a confundir el origen de los productos o servicios, creyendo que provienen de la misma empresa o grupo empresarial. Esto se da cuando los signos son idénticos o muy similares y los productos o servicios son idénticos o muy similares. Riesgo de asociación: Se da cuando, aunque las marcas no sean idénticas, la similitud entre ellas y la relación entre los productos o servicios puede inducir al público a asociarlas mentalmente. El consumidor no las confunde directamente, pero puede pensar que están de alguna manera relacionadas, lo que puede afectar la percepción de la marca anterior. Art 6.1 a) supuesto de “Doble identidad” los signos entre sí son idénticos. Este apartado establece que no se puede registrar una marca que sea idéntica a una marca previamente registrada si se destina a productos o servicios idénticos. Es decir, si dos marcas son visualmente iguales y los productos o servicios que identifican son los mismos, no se permitirá el registro de la nueva marca. Ejemplo: Marca anterior: "Apple" (marca registrada para ordenadores y teléfonos móviles). Nueva marca: "Apple" (para ordenadores y teléfonos móviles). Explicación: Aquí, ambas marcas son idénticas y están destinadas a los mismos productos, por lo que el registro de la nueva marca estaría prohibido según el artículo 6.1.a, ya que existe una identidad total de los signos y de los productos/servicios. Art 6.1 b) se está manejando un doble criterio, no se puede registrar un signo que es idéntico o semejante a una marca anterior o es idéntico y similar el producto que designa. Aquí la prohibición exige valoración para ver si hay un riesgo de confusión o de asociación, siempre se va exigir una identidad o osimsuclutud entre signos enfrentados Este apartado se refiere a la semejanza de los signos y la posibilidad de que la nueva marca cause confusión en el público, ya sea por una posible asociación con la marca anterior, aunque los productos o servicios no sean exactamente iguales. Si la nueva marca genera una confusión sobre el origen del producto o servicio, el registro puede ser denegado. Ejemplo 1: Marca anterior: "Coca-Cola" (bebidas gaseosas). Nueva marca: "Coca-Fizz" (bebidas gaseosas). Explicación: Aunque las marcas no son idénticas, ambas compiten en el mismo mercado de bebidas gaseosas y existe un riesgo de confusión. El público podría asociar la nueva marca con la marca "Coca-Cola" debido a la similitud fonética y visual, lo que genera una posible confusión en cuanto al origen del producto Art 6.2, marcas anterior Apartado d) considera lo que es una marca anterior. Se puede referir a marcas no registradas, esto puede confundir porque en España se adquiere por el registro. Lo que pasa que hay una figura que se conoce como “Marca Notoria” regulada en el convenio de la unión de París, que se refiere a signos distintivos que no están registrados como marca pero son conocidos por el público. Aquí un operador ve que no está registrado como marca y ve que es reconocido por el público, ese tercero solicita la marca y adquiere prioridad en el procedimiento para registro pero se aprovecha de un prestigio ajeno. Por tanto nosotros reconocemos como una marc anterior aunque no haya solicitud de registro de “frenar”prioridad al titular de ese signo que es notoriamente conocido en España Art 7. Nombres comerciales Si una marca de ropa llamada "Moda Elegante" ya está registrada como nombre comercial, no se podría registrar una nueva marca llamada "Elegante Moda" para ropa, ya que podría generar un riesgo de confusión entre los consumidores debido a la similitud entre los nombres y la relación con los mismos productos (ropa). Si el nombre comercial "Moda Elegante" ya está registrado y tiene prioridad, la marca solicitada no se registraría. Art 8: Protección refrozada. Marca renombrada Marca renombrada con protección reforzada. Consiste en una ruptura del principio de especialidad en el sentido de que cabe oponerse al registro de una marca con fundamento en la prioridad de otra que e s renombrada, aunque el solitud de esa marca se refiere a productos o a servicios distintos de los que diferencia la marca renombrada, ya que tiene protección más allá del principio de especialidad Una marca renombrada como Coca-Cola tiene una protección reforzada. Si alguien intentara registrar una marca llamada Coca-Foods para productos completamente diferentes como alimentos en conserva, aunque los productos no sean similares a los de Coca-Cola**, se podría oponer a la solicitud. El uso de Coca-Foods podría aprovechar el renombre de Coca-Cola y obtener una ventaja desleal, perjudicando el carácter distintivo de la marca renombrada. Otro ejemplo Apple, Loewe (es conocido fuera del ámbito textil y un signo es idéntico al que manejan los televisores lo que pasa que aquí es que aquí hay un doble renombre y ambas registradas no hay problema porque no concurre los riesgo)Hay lesión cuando un sujeto que fabrica gafas lanza una colección que tiene un anagram muy parecido al de loewe , un tercero que no ha hecho por la marca Si alguien registra la marca "Nike" para ropa deportiva, podría causar confusión con la marca "Nike", dado que ambas son similares fonética y visualmente. Si "Nike" es una marca renombrada, el uso de "Nikey" podría perjudicar el renombre de Nike y aprovecharse indebidamente de su distintividad. Esto constituye una lesión de los derechos de la marca registrada "Nike" Marca A: "Delta" (compañía aérea) Marca B: "Delta" (empresa de herramientas de jardinería) -Situación: Ambas empresas utilizan el nombre "Delta", pero operan en sectores completamente diferentes: la primera en la aviación y la segunda en productos de jardinería. -Conclusión: No se produce lesión de la marca "Delta" porque no hay riesgo de confusión entre los consumidores debido a las distintas actividades comerciales. Art 9-10. Derechos anteriores (si media autorización no hay problema en el registro). ➔ Nombre o imagen que identifique a una persona.Ejemplo Nestlé para publicitar su nescafé puso una etiqueta con una familia desayunando, nadie había pedido a esa familia una autorización. ➔ Tampocos se puede registrar el nombre, apellidos o pseudónimos (no puedo que se registre messi a mi nombre ➔ signos que reproducen…:no puede registrar un personaje de disney protegido por derecho de autor o un cuadro de un pintor ➔ tampoco el nombre comercial que antes de la fecha…:protección del nombre comercial como derecho anterior o la protección de la denominación social.Si el nombre de una empresa o entidad es notoriamente conocido en España, no se permite el registro de una marca similar que pueda llevar a confusión en el público.Ejemplo: Intentar registrar “Manzana” para una empresa de productos electrónicos, lo cual podría confundirse con la marca “Apple” en el mismo sector.. ➔ Apartado.2:limite la uso como marca del propio nombre, apellidos, seudónimo que identifica al solicitante y que lo quiere registrar como marca, NO se puede hacer si se da la circunstancias si lo identifica el público a otra persona.dice que una persona no puede registrar su propio nombre, apellido o seudónimo como marca si este infringe otras prohibiciones legales, aunque le pertenezca. ➔ Apartado 3: Forma de coordinar la protección que tiene las denominaciones de origen (son signos distintivos en el ámbito alimentario en el derecho de marca): si se ha solicitado una denominación de origen o indicación geográfica que puede resultar lesionada si posteriormente se registra la marca que se solicita la denominación de origen (no está condensada oslo solicitud) pues esta solicitud frena la concesión de la marca Es decir, protege las denominaciones de origen e indicaciones geográficas frente a registros de marcas que puedan afectarlas. Si ya se ha solicitado una denominación de origen o indicación geográfica (aunque aún no esté registrada), cualquier marca que se presente después y pueda dañarla será denegada. Además, una vez registrada, el titular de la denominación o indicación puede bloquear el uso de marcas que puedan confundir al público o aprovecharse de su reputación. Ejemplo que infringe: Una empresa intenta registrar la marca "Rioja Deliciosa" para vinos de una región diferente. Esto infringe la denominación de origen "Rioja", que solo puede usarse para vinos de esa zona específica en España. Ejemplo que no infringe: Una empresa registra "Sierra Fresca" para zumos de frutas. Aunque la palabra "Sierra" puede usarse en denominaciones geográficas, aquí no genera confusión ni relación engañosa con ninguna denominación de origen específica, ya que no está relacionada con productos protegidos o regulados. Art 10: Contempla la figura de un operador desleal que tiene vínculos con un titular de marcas con otros estados que no es españa y que sin su autorización en españa registra la marca a su nombre a menos que justifique su actuación Ejemplo que infringe: Una empresa española llamada "TechWorld" tiene un agente en Italia encargado de distribuir sus productos. Sin embargo, el agente decide registrar la marca "TechWorld" a su nombre en Italia sin obtener el consentimiento de la empresa. El agente no tiene justificación legal para registrar la marca en su propio nombre, lo que constituye una infracción, ya que la marca debe pertenecer al titular original o a un autorizado por este. El agente no puede apropiarse de la marca registrada, y el titular de la marca "TechWorld" tiene derecho a oponerse al registro y solicitar su nulidad. Ejemplo que no infringe: Una empresa de cosméticos llamada "BeautyGlow" tiene un agente en Francia que distribuye sus productos en ese país. La empresa autoriza explícitamente a su agente a registrar la marca "BeautyGlow" en Francia para su uso exclusivo en ese mercado. En este caso, el agente actúa con el consentimiento del titular y conforme a lo que se le ha autorizado, por lo que el registro no infringe ninguna normativa del artículo 10. El agente está actuando en nombre y con la autorización del titular. Clase ejemplos- Riesgo de confusión o asociación: Riesgo de confusión o asociación:. Art 6, 34, similitud de signos + productos o servicios similares (Ejemplo: Ediciones Plan B en realidad es un nombre comercial de una editorial (también entre los nombres comerciales) sin embargo hay otra planb que se refiere a libros electrónicos) -Marcas inconfundibles: similitud de signos pero diferente ámbito de aplicación: sillas infantiles vs equipo de competición F1 (Mclaren). Y por el principio de especialidad no infringe y pueden convivir en el tráfico, para sectores distintos y la similitud de los signos no sea relevante.los productos no son los mismos pero estan proximos Marca renombrada: art 8. Marca que goza de una especial difusión entre el público y es conocida en sectores de productos y servicios de sitios o aquellos para los que se solicitó la marca (apple, coca cola). Además de estar protegida frente al riesgo de confusión y asociación + están protegidas frente al uso de signos similares o idénticos para productos o servicios que están fuera del sector. Protección reforzada de la marca renombrada queda protegida además frente el uso de signos similares para productos o servicios distintivos a los que protege la marca renombrada que pertenecen a sectores en los que la marca renombrada es conocida por el público. Quedará infringida cuando el uso en esos sectores de un signo idéntico idéntico o similar a la marca renombrada, perjudique el renombre o la distintividad de la marca renombrada (dilución) o implique un aprovechamiento desleal (parasitismo). Ejemplo: falsificación. (gucci -para que se lesione la marca renombrada aquí NO necesario no tiene que concurrir el riesgos e aposición y confusión para que se lesione la marca renombrada, yo se que un bolso de gucci son 20 euros -Esta aproximación tiene que partir de una similitud y probar el perjuicio:Para ver si ha sido o no infringida no se aplica el p.especialidad porque estamos fuera del sector estamos valorando otra cosa , si por el uso no consentido de ese tercero de un tercero similar o idéntico se produce una lesión a la marca renombrada: lesión a sus renombre(reputación), distintiva (se traspasa a otros productos o ss que el titular no tiene q ver) o ventaja desleal (NO hace falta que el titular de la marca sufra un perjuicio económico) Ejemplo: l´oreal. -Límites: art 37 (uso informativo) -STC 1 junio 2022: clínica zara es una línea dentista no tiene que ver con lo de la ropa de zara pero claro aquí el renombre de zara no se aplica el p.especialidad y terminó zara y la grafía es el que utiliza zara: infracción -STC 23 abril signo chanel: no hay infracción no hay similitud 4. Clases de marcas Dependiendo del tipo de signo que se utiliza para diferenciar Marcas denominativas: aquellas que formar letras y constituyen un conjunto pronunciable y puede tener un significado o puede ser una marca de fantasía Marcas figurativas: constituidas por un gráfico Marcas mixtas: combinan ambas. Aquí el TS cuando lo analiza se le pregunta cuál de los dos es preponderante denominativa o figurativa, no hay visión del consumidor medio -Otras marcas que no son tan tradicionales -Marcas sonoras:representar mediante audios o aperturas Marcas en movimiento -En función de su posición: ejemplo luis buttan el rojo del zapato solo en ese zapatao -Marca patrón: consiste en la repetición de un elemento (burberry) -Por la dimensión bidimensional tridimensional -De fábrica -De comercio: no la pone el fabricante sino los distribuidores. Art 34 LM en us apartado 6 dice que las marcas son compatibles y el discutidor puede poner la marca a su producto pero con límites -Por el objeto productos servicios: no hay agotamiento -Tres tipos de marcas hay en realidad Marca individual: se registra a nombre de un sujeto.Cotitularidad de marca Marcas colectivas. Esta registrada a nombre de una asociación o de un ente de derecho público Marcas de garantía: registrada a nombre de una persona jurídica que también puede ser un sujeto de derecho público Estas dos se caracterizan que es de uso plural puede usarlas diferentes operadores económicos NO se puede entender como marca: olfativas, gustativas, la imagen de tienda EJEMPLOS SENTENCIAS CLASE muy importante lo que dice la doctrina y el tribunal *Patentes de secuencia genéticas -Sentencia 13 junio 2010 (myriad) Son nulas las patentes, no se pueden otorgar la patente sobre un gen y obliga al TS a enfrentarse con una realidad y es que en USA hay multitud de patentes sobre genes. La doctrina del TS demuestra el interés en proteger a sus ciencias. Esta doctrina se basa en que aunque la ley americana prohíbe patentar los elementos que están en la naturaleza el TS entiende que un gen aislado no es un elemento que esté en la naturaleza y ahí ven invención. Myriad en relación con esas secuencias genéticas las trato de otra manera, aislado el gen y había realizado una modificación posterior que era retirar los intrones convirtiéndolo en un gen complementario o sintético. y habían dejado un componente que es el extron. *Doctrina: un gen meramente aislado no es patentable. El mero aislamiento de un gen no es patentable porque no hay actividad inventiva, patente nulas en aquellas que sonic ten en el mero aislamiento de una secuencia genética // El ADN si es patentable, quitarlo y dejarlo solo con ex drones (portan información).Efecto: consigue apaciguar el ruido porque en realidad la declarada nula las patentes sobre las secuencias genéticas que resultaban de un aislamiento, liberaliza el uso de esos genes para pruebas de diagnóstico. Unión Europea: Gen meramente aislado también es patentable siempre que se indique la función genética que cumple el gen. Art 5.6 LP. Esta función genética hay que declararla en la solicitud (esto es la aplicación industrial) Parente relacionadas con embriones humanos: -Sentencia Brüstle 2011 -Sentencia del TJ (Gran Sala) de 18 diciembre de 2014 International stem cell corporation Uso embriones humanos en estado de blastocisto y extraído células pluripotenciales y los embriones quedan destruidos y las utilizo las células para replicar y articular un procedimiento por el que esas células puedan reproducirse en serie Se impugna la validez de la patente y remite la cuestión al TJ y le pregunta si esta invención supone una vulneración de la prohibición de la directiva de patentar invenciones que implican la utilización industrial o comercial de embriones humanos. en la primera sentencia del 2011 lo que hace es acotar el concepto de embrión humano.Hay que tener en cuenta como presupuestos: ❖ El concepto de embrión humano tiene que ser uniforme para todos los EM (estamos hablando de una directiva) ❖ el concepto de embrión humano lo interpretamos a efectos jurídicos ❖ Este término está interpretándose en el contexto de una Directiva que establece prohibiciones. ❖ Doctrina TJUE, definición de embrión humano: toda materia biológica a partir de la que se pueda desarrollar el proceso de desarrollo de un ser humano. En concreto: Todo óvulo humano a partir de su fecundación / todo óvulo humano no fecundado en el que se ha implantado el núcleo de una célula humana madura, laboratorios / todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis Corresponde al juez nacional determinar a la luz de los avances de la ciencia, si una calcula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un embrión humano, Art 6.2 c) Directiva 44/98 Todo esto provocó reacciones muy dispares. Después en la sentencia de 2014: Con base a la doctrina del TJUE se rechaza la concesión de la patente por vulnerar el art 6.2 c) tal cual como fue interpretada por el TJUE y recurre al Tribunal de Patente y dice: que la doctrina de la TJUE: ❖ según el TJUE la prohibición de patentabilidad se extiende únicamente a los organismos apto para iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano ❖ La patente solicitada implica la manipulación células que no pueden llegar a ser un ser humano porque carecen de ADN paterno ❖ Modificó sus solicitud de registro con el fin de excluir la posibilidad de utilización de cualquier método encaminado a subsanar, a través de manipulaciones genéticas adicionales Remisión a la cuestión prejudicial: los óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose y que a diferencia de los óvulos fecundados sólo contiene… Rectificación Doctrina:Un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado por la partenogénesis para dividirse y desarrollo NO constituye un embrión humano. Patentes sobre una materia que incorpora una determinada función biológica: -Sentencia 6 julio 2010 Monsanto: Doctrina , para que la protección se extienda a una determinada materia que contenga la información genética es necesario que ésta última ejerza la función que le es propia. De otro modo, la extensión de la patente sería injustificadamente ilimitada y podría invocarse siempre La armonización del Art 9 Directiva es exhaustivo e impide que una legislación nacional otorga una protección mayor Cuestión prejudicial: alcance de la protección de las patentes que tengan por objeto productos que contengan información genética. Art 59.4 LP 5.Derecho a solicitar la marca y procedimiento de concesión -La Ley de marcas no hace ninguna referencia de quien tiene derecho a la invención, porque las marcas son muy sencillas y el procedimiento arranca directamente con la tramitación se presenta una solicitud. Si es marca nacional antes la Oficina… con fecha, día y hora (importante por lo de las prioridades, porque la fecha de solicitud marca la fecha de prioridad). Puede suceder que la fecha de prioridad no coincide con la solicitud y la fecha prioridad puede ser la primera solicitud presentada en cualquiera de los países (en patentes es 1 años de margen en marcas son 6 meses) Art 12 requisitos solicitud: reproducción de la marca (poner de manifiesto capacidad de presnetacion de ese signo) + lista de productos o servicios para los cuales se solicita la marca + indicar a qué clase de nomenclátor pertenecen los productos o ss para los que se solicita el marca (sistema multiclase se puede poner todo en una solicitud). Juicio de comparación cuando se realiza en la fase procedimental porque hay oposición porque un tercero invoca, tienen importancia esto de la lista de productos y ss a los que se solicita la marca. El nomenclátor en este punto actúa a título orientativo (por ejemplo la confusión se produce en otra clase diferente aquella el producto para el que se registra la marca). Art 19, Publicación en el BO PI, en este momento es cuando los terceros pueden presentar su oposición. Hay diferentes legitimidades sobre todo las que basan la existencia de una marca anterior incompatible con la que se solicita porque genera riesgo de confusión (riesgos del art 6 y 8).*Novedad, el solicitante que ve cómo se oponen a su solicitud puede pedir que ese oponente pruebe el uso de su marca (Prueba de uso) porque si no eres capaz quiere decir que la marca está incursa en una causa de caducidad y no tiene fuerza suficiente para oponerse a nada. Final Si se descarta la oposición:Examen de oficio, la oficina actúa de oficio de las prohibiciones absolutas (art 5). Se puede haber planteado oposición por una confundibilidad, este momento es el momento de valorar la prohibición relativa. contra esta resolución de la oficia (acto administrativo) cabe recurso contra los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 6.Contenido y límites del derecho de marca Art 34- 35 Contenido -Realizar frenta actos que son productos semejantes o idénticos -Art 34. 1: -Art 34.2: reproduce el art 6 y 8, es decir la marca se concede para un sector de productos ys servicios y es en ese sector donde el titular tiene el derecho exclusivo de prohibir el uso para aquellos que usen el signos de productos por causar confusión o por ser renombrados -Art 34.3: detallar concretos actos a los que se refiere el derecho de marca, los actos que puede llevar a cabo el titular. g) el titular de derecho de marca tiene derecho exclusivo… publicidad comparativa (Art 10 LCD, donde los actos de comparación son lícitos siempre y cuando no supongan la vulneración de un derecho exclusivo -Art 34.5: el titular de la marca puede impedir que los productos importados en la UE sean despachados a libre práctica cuando estos productos incorporan signos en su embalaje en el propio producto, cuando esos productos contienen sin autorización una marca idéntica a la registrada o que no puede distinguir de ella. Esa es una posibilidad de invocar el R 2013 UE (convertir un producto de tercer estado a un producto de liberalización en la UE? e impedir ese trámite aduanero se retienen ahí y es necesario que el titular de la marca interponga acción ante el juez o interponga medidas cautelar) Además recoge de esta prerrogativa, no genera oposición del uso a terceros (como en el art 34.3) aquí se recoge el titular de la marca que se reproduce en diccionarios o otro tipo de obras a que el editor cuando sea razonable exigirle hace constar?, en el momento que se ve que mi marca está considerado un nombre genérico está mal esto está registrado hay que indicarlo (clinex) *Limitaciones. Art 37, uso del signo que el titular de la marca no puede prohibir 1.A.Cuando es una persona física, el tercero está haciendo uso de su nombre o dirección (no a título de marca) por ejemplo si mi apellido es kenzo hay una marca que también es kenzo y lo puedo usar a título de nombre/ dirección OJO no a título de marca. Cuando es una persona jurídica, por ejemplo una denominación social incluso aunque se anterior a la marca, el nombre Celine que es el nombre de una persona se usa para el uso de firma social queda dentro del límite B. Estos e once como el uso descriptivo de una marca.(los signos genéricos no se pueden registrar como marca pero puede que del uso que haga el titular conseguir distintividad sobrevenida, tienen una acepción como marca en su sector se lo ha ganado el titular por el uso que ha hecho titular pero no va a perder el carácter genérico). Se trata de que los terceros puedan usar esto con un uso descriptivo. Hay otra idea, STC 2019/2020 en relación con unos serivicio de yoga que anunciaban con una marca mixta que una modalidad de yoga y un tercero lo publicita sus servicios que se imparten de ese tipo de yoga no hay infracción de marca porque usted está usando del conjunto distintivo usando un elemento descriptivo C.Ejemplo STC BMW el servicio de reparación de vehículos independiente donde pueden reparar vehículos de cualquier marca. Está usando la marca con un fin informativo de que tu prestación de servicios cubre la rperacion de vejcihisulso que tienen origen empresarial 2.Agotamiento del derecho de marca (art 36) en los mismos términos que lo hace el derecho de patente.El titular de una marca no puede controlar indefinidamente la comercialización de los productos. Por eso el agotamiento se produce cuando el titular de la marca pone en el comercio por sí mismo o con su consentimiento (licenciatario) en la UE los productos distinguidos por la marca. No impide que la marcacumple su fucnion respecto de ellos que es la indicación de origen.SALVEDAD no se aplica el agotamiento cuando existan motivos legítimo: STC Christian duro 1994 y la STC Christian dior 2009. En el primer caso lo que sucedía es que los productos de christian dior por los avatares de distribución acabaron siendo vendidos en un hipermercado donde no se cuidaba la cantidad y el precio, el TJ dijo que cristian es una marca de renombre y esta forma de distribuir y de publicitar era un posible motivo para eliminar los efectos del agotamiento y la siguiente STC de 2009 COPA tenía aritculada la distribución a través de contrato de distribución selectiva por su capacidad para cuidar la marca, ubicación física y este licenciatario estaba en insolvencia recurre a operadores no autorizados por el titular de la marca para distribuir esto , aquí claramente cuando la comercialización de un producto que lleva una marca de renombre se realiza en condiciones que perjudican el prestigio del a marca se produce una lesión de la marca renombrada porque es una lesión a su reputación y se enervan los efectos del agotamiento de manera que el titular puede exigir la retirada de los productos del mercado y a s licenciatario demand darle por infracción de marca por incumplir las normas de calidad 7.Acciones por infracción del derecho de marca -Tutela del Derecho de Marca. Art 40- 41 Tutela Civil directiva de 2004 que armoniza el asunto de las acciones que se pueden emprender contra la infracción de este tipo de derechos. La tutela del derecho de marca puede proceder de dos vías: vía civil y penal. Las marcas solo se ocupan de las acciones civiles Accion de cesacion: Acción de prohibición que van a violarlos Acción para pedir medidas necesarios cese o se minores los efectos de una prohibición (retirar tráfico los productos, etc) Acción de daño y perjuicio. Se plantea la cuestión de legitimación frente a quien se puede ejercitar. Se diferencia en la legitimación pasivos(al igual que en la patente) hay un grupo de sujetos que por su condición se entiende que tenían que tener encomiendo en que ese acto es prohibido y los que ponen en el comercio estos en todo caso están obligados a responder por los daños y perjuicios causados. (colocar el signo y poner el producto en el comercio) El resto de operadores que realizan diferente como distribuidores intermedios, transportistas solo vienen llamados shin han sido requeridos acceder sus conductas o si se acredita que ha actuado con culpa o negligencia. SI la marca es renombrada no hay que advertir ya que se entiende que no tienen un origen negocio Cálculo de una indemnización de daños y perjuicios Normas particulares Indemnización mínima: Art 43.5. Indemnización coercitiva. Art 44 *Prescripción prescriben en 5 años desde el dia que pudieran ejercerse, la información de daños y perjuicios que uno puede pedir se remontaran a los 5 años anteriores a la presentación de la demanda Jurisdicción Civil Se interpone tribunal mercantil. La sala del TS que conoce es la Sala de lo civil* (no la del contencioso que conoce en materia d procediemitno materia de recurso) 8. Duración de la marca -Art 31, por 10 años se empieza a contar desde que la marca se solicita y es renovable por herido de otros 10 y si no se renueva es una causa de caducidad de signo 9.*Nulidad y caducidad de la marca: formas de extinción NULIDAD La resolución firme de nulidad os sentencia avianca al art 60 la anulación del registro de la marca Nulidad Absoluta. Art 51. Causas tasadas por ley o bien que el registro de marca contraviene en el art 5 (es decir qué se ha registrado a pesar de que incurrió en el monto de la solicitud en un prohibición absoluta de registro y a otra es que la marca se halla solicitud de mala fe).STC TS 2014 “Marca norteñas”: era nulo por la mala fe Nulidad relativa, “Anulabilidad”: esta acción es imprescriptible la anulación. La marca incurre en una prohibición de registro relativa. Por ejemplo los casos del artículo 9 y 10. cuando esto sucede el titular de la marca puede hacer dos cosas: ➔ emprender acción nulidad de marca.-Ley 208 art 59.2 establece que el que se vea invocado/demandado por una acción de nulidad podrá exigir al demandante cuando este mismo es titular de la marca prioritaria que pruebe el uso efectivo de su marca. ➔ solicitar la declaración de infracción de marca. Aquí solo conocen los tribunales civiles La LM recoge disposiciones que se llama “Prescripción por tolerancia”, art 52.2 cuando el titular de la marca anterior hace sentido durante 5 años o más el uso de una marca posterior que es confundible con la suya se ha tolerado el uso al menos 5 aos no puede oponerse después a la utilización de la marca y no podrá demandar y pedir su nulidad, salvo que la solicitud de esa segunda marca se hubiera producido de mala fe y aquí la ley dice que será prescripción imprescriptible. Cuando se produce la declaración de nulidad, Art 60: en principio general de esa norma es que la marca nunca fue válida y nunca ha producido los efectos previstos en la ley en la medida que se haya declarado la nulidad. Efectos no retroactivos CADUCIDAD. Art 54,57 -No se bas an e problemas de origen de ese signo o carácter confusionario como la nulidad, sino en circunstancias sobrevenidas a una válida concesión de la marca -Causas Caducidad falta renovación, art 55 Caducidad por renuncia del titular, es el acto unilateral pero a veces el acto de renuncia no basta para provocar la extinción cuando hay derechos de terceros (usufructo) Marcas que están dadas en garantías (hipote inmobiliaira) *Causa específica: Caducidad de la marca por falta de uso.Art 57. El artículo 39 LM es el que regula el uso efectivo de la marca. Existe esta obligación porque los signos distintivos no son infinitos si se te reconocen debe ser usado porque genera indisponibilidad del uso de ese signo o similares para los terceros y hay una carga para que la marca cumpla su función de usar la marca. Quedan sin sentido las marcas defensivas -El art 39 , La carga de usar la marca obliga a sustituir a usarla de forma efectividad en los 5 años contados desde la fecha en su registro sea firme debe estar anotado donde empezamos a contar 5 años máximo dentro de los cuales hay que empezar a usar de forma efectiva la marca + además la obligación de uso efectivo se incumple cuando en al vida de la marca pasan 5 años ininterrumpidos sin que la marca sea usada ➔ Puesto eu obligación de uso efectivo comezan a los 5 años durante esos primeros 5 años no hay carga de uso aunque se es titular de la marca ➔ Comenzado el uso del marca ese uso se puede interrumpir porque incurre en causa de caducidad si se computan 5 años initnerprurmpidos sin usar la marca Se considera uso efectivo, es un uso a título de marca que se utiliza a los productos o servicios a los que la marca se haya registrado. El uso efectivo debe ser en España , no es necesario que sea en todo territorio nacional puede ser en una zona concreta, no es necesario que sea intenso sino que denote la voluntad del titular de vocmericlaizr productos o prestar servicios siempre y cundoa no se considere un uso esporádico.A falta de uso de la marca genera esta marca de caducidad -El art 39 establece 3 situaciones donde se considera uso efectivo 1. Se produce uso efectivo aunque el empleo de la marca difiera en elementos que no altere de manera sifngiciativa la forma en que se regsitro , el RM no se puede modificar sólo en un caos cuando la marca incorpora nombre o direccion del titular y varían 2. Uso que hace una persona con conocimiento del titular (licenciatario o'distribuidor 3. Utilización de la marca en España en relación con productos o ss destinado exclusivamente a la exportación 0tro asunto del uso de la marca el art 39.4 que advierte que puede haber causas justificativas de la falta de uso efectivo (art 39.2), por ejemplo que haya una normativa circunstancial que establezca restricciones al aexportaicond el producto en cuestión cuando este operador solo se dedica a la exportación POENR ART. Hay cirunstcansi que han causado polémica que pasa cuando el titular de la marca es declarado insolvente. Hay sentencias que han decidido que la marca queda caducada por falt ad euso efectivo que etsbane n situación concursal pero esta no conlleva de forma idnemiadt a alde lcariond e concurso y puede que esa marca sea usada por el concursado pero hay veces que los administradores del concurso pueden decidir para conseguir preservar el patrimonio y pueden decidir que esa marca no se usa porque no compensa y la dejaron “dormida” y no es voluntad del titular entonces el tema del concurso depende?? Última circunstancia que puede provocar la caducidad : Art 54.1 c). La caducidad por vulgarización, El público deja de percibir como un signo distintivo y pasa a atribuirle un signo genérico. La clave está´en cómo se define y configura la vulgarización de una marca en españa:(clines, tirta, pladur) 1. Sistema americano cuando se acredite que el público percibe la marca no como un signo distintivo sino como un signos eu identifica el producto en sí decreta la vulgarización de la marca y se cancela 2. En Europa el sistema es éxito, al usuario de la marca se define como la situación en la que por la que actividad o incacivitdad del titular de la marca el público ha psasdo a percibir la marca como el nombre del tipo de producto o servicio. -STC TS 2014 sobre la marca OROPESINAS, el problema se presentó por la caducidad. y demandó por infracción no viene de la inactividad del titular y conserva la marca -STC Aftersun aquí fue la propia actividad del titular la que provocó la caducidad de la marca. https://www.studocu.com/ca-es/document/universitat-pompeu-fabra/derecho-de-la-competen cia-y-propiedad-intelectual/examen-derecho-de-la-competencia-y-propiedad-intelectual/7677 903 https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-cordoba-espana/derecho-mercantil-i/5 017396-test-tema-6-sobre-derecho-de-la-competencia-desleal/75968705?origin=home-recent -4 10. Marcas especiales - 11.Negocios jurídicos sobre la marca - 12.El nombre comercial: concepto y régimen jurídico 13.Nombres de dominio