Guía para Examen Vertical 2017-3 (PDF)

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This document is a guide for the Instituto Politécnico Nacional. It provides information on the history, mission, and vision of the institution, as well as details on the school's motto, emblem, and anthem.

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GUIA PARA EXAMEN VERTICAL 2017-3 Lema: "La Técnica al Servicio de la Patria" El lema era utilizado por algunos estudiantes desde antes de la creación del IPN, pero fue durante el Primer Congreso Nacional de Estudiantes Técnicos, realizado en la ciudad de Chihuahua en 1937, donde el estudiante Jesú...

GUIA PARA EXAMEN VERTICAL 2017-3 Lema: "La Técnica al Servicio de la Patria" El lema era utilizado por algunos estudiantes desde antes de la creación del IPN, pero fue durante el Primer Congreso Nacional de Estudiantes Técnicos, realizado en la ciudad de Chihuahua en 1937, donde el estudiante Jesús Robles propuso utilizar la frase La Técnica al Servicio de una Patria Mejor. Años más tarde este lema fue modificado por “La Técnica al Servicio de la Patria”, el cual expresa los ideales del Politécnico. Escudo Fueron las inquietudes estudiantiles quienes tomaron la iniciativa para crear los símbolos que identificaran a la naciente institución politécnica. En los años 1944-1945 la Federación Nacional de Estudiantes Técnicos (FNET) lanzó una convocatoria para diseñar un escudo representativo de las escuelas que integraban el IPN. El primer lugar fue otorgado al alumno Armando López Fonseca quien con ayuda de su compañero Jorge Grajales, lograron que su diseño fuera el ganador. El escudo fue modificado en 1948 conservando sus elementos originales. HIMNO Para obtener el Himno se convocó a un concurso abierto para su creación, pero no hubo eco al llamado. Luego de dos nuevas convocatorias, la poetisa Carmen de la Fuente resultó triunfadora del certamen y la Dirección General del Instituto le premió, el 15 de julio de 1961. Posteriormente, como la música aún no estaba elegida, se convocó a un certamen para poner música a la letra del himno del IPN, y resultó triunfador Armando González Domínguez, pianista reconocido y director de varias orquestas. Misión Institucional El Instituto Politécnico Nacional contribuye al desarrollo económico y social de la nación, a través de la formación integral de personas competentes; de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Además tiene reconocimiento internacional por su calidad e impacto social. Visión Institución educativa incluyente de prestigio internacional, que con su comunidad contribuye al desarrollo científico, tecnológico e innovación con impacto social en el país. Historia En 1932 surgió la idea de integrar y estructurar un sistema de enseñanza técnica, proyecto en el cual participaron destacadamente el licenciado Narciso Bassols y los ingenieros Luis Enrique Erro y Carlos Vallejo Márquez. Sus conceptos se cristalizaron en 1936, gracias a Juan de Dios Bátiz, entonces senador de la República y al general Lázaro Cárdenas del Río, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, proponiendo llevar a cabo los postulados de la Revolución Mexicana en materia educativa; dando así nacimiento a una sólida casa de estudios: el Instituto Politécnico Nacional. Sus fundadores concibieron al Politécnico como un motor de desarrollo y espacio para la igualdad; apoyando por una parte, el proceso de industrialización del país y, por la otra, brindando alternativas educativas a todos los sectores sociales, en especial a los menos favorecidos. Porra 1 Uno de los deportes que creció junto con el Politécnico fue el fútbol americano. Desde sus inicios ha dejado profunda huella entre sus seguidores, quienes para apoyarlo han entonado diferentes porras: desde el chiquitibum hasta el huélum; sin embargo, es éste el que ha permanecido vigente a través de un grito de fiesta para celebrar y cerrar todos los eventos. El 16 de marzo de 1985 el autor de la porra, Víctor Chambón Burgoa, hizo el siguiente relato: En 1937, al saber que había hecho algunas canciones que cantábamos los jugadores de fútbol americano del IPN, se acercó a mí un grupo de muchachos y muchachas que estaban iniciando el primer núcleo de directores de la porra del Politécnico. Ahora bien, en el Poli, la palabra para reunir a los estudiantes era -¡huelga, huelga!-. Basado en esto, sugerí que se utilizara la palabra 'huélum'. Además, decidimos que no se utilizara la palabra 'rah, rah', porque ya estaba en el 'Goya' y era una palabra porrística usada casi en todo Estados Unidos. Por otro lado, una muchacha hizo el comentario que el Poli era la 'gloria'. Otra persona insistía que la porra debía ser de mucho 'pegue' y como consecuencia natural, brotó la 'cachiporra'. Total, después de un par de horas de pláticas y discusiones, salió la que ustedes conocen". Mascota IPN Mascota Es tradición que las Instituciones de Educación Superior, y particularmente los equipos deportivos, elijan una mascota; la del Instituto Politécnico Nacional es un burro blanco. Se conocen por tradición oral diferentes versiones que al paso del tiempo se funden entre la realidad y el mito, el caso del Instituto Politécnico Nacional es de las más conocidas, la razón es muy particular. Se dice que al establecer los límites del terreno donde se construía el Instituto, en la Ex Hacienda de Santo Tomás durante los años 30, quedó encerrada una burra blanca; al ser descubierta por los estudiantes e integrantes del primer equipo de fútbol americano la tomaron como su mascota. Con el paso de los años, la burra se convirtió en uno de los símbolos del Politécnico, fundamentalmente en el ámbito deportivo. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Politécnico Nacional, que funge como un órgano de consulta y asesoría especializada, que contribuirá en la emisión, aplicación y vigilancia del cumplimiento del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y del Código de Conducta para los Servidores Públicos del IPN. Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos CAPITULO II Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia. ARTICULO 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo. ARTICULO 12.- Los 2 servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él. ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III. Destitución del puesto; IV. Sanción económica, e V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución. En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley. Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. ARTICULO 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella; II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal. ARTICULO 15.- Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. ARTICULO 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas: I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato; II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente; III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta 3 por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación. Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley. ARTICULO 17.- La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa. ARTICULO 17 Bis.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. ARTICULO 18.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes. ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera. ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas. La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca. ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. La notificación a que se refiere esta fracción 4 se practicará de manera personal al presunto responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades; IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependenciaso entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría. ARTICULO 22.- En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita. En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente. El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley. ARTICULO 23.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de 5 suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad. ARTICULO 24.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley. ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ARTICULO 26.- El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes: I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir; II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas. ARTICULO 27.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas: I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos: a) Que se admita el recurso; b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público. ARTICULO 28.- En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes. Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales de la Federación; casos en los que la autoridad sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 Constitucional. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior. No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia. ARTICULO 29.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda. ARTICULO 30.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la 6 dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable. Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables. ARTICULO 31.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación. ARTICULO 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal. ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción. CAPITULO III Estructura Orgánica y Funcional ARTICULO 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTICULO 8.- Son autoridades del Instituto: I.- El Director General; II.- El Secretario General; III.- Los Secretarios de Area; IV.- Los Directores de Coordinación, y V.- Los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación. ARTICULO 9.- Son órganos consultivos del Instituto: I.- El Consejo General Consultivo, y II.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. ARTICULO 10.- Son órganos de apoyo dependientes del Instituto: I.- La Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal; II.- El Centro Nacional de Cálculo. Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. ARTICULO 11.- Son organismos auxiliares del Instituto: I.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; II.- La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional; III.- El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Los organismos auxiliares coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto, de acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que los rigen. ARTICULO 12.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo. ARTICULO 13.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de edad; II.- Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y III.- Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener solvencia moral y estar identificado 7 con los objetivos que le dieron origen a la Institución. ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto; II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo; IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo; VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables; IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución; X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado; XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios; XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo; XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto; XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado; XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley; XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede; XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo; XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio; XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley. ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General: I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende; III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes; IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto; V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran; VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area: I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones; II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera; III.- 8 Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia; V.- Acordar con el Director General; VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo; VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación: I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo; II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia; III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección; IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 22.- Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 23.- El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General. ARTICULO 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982 I.- Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables; II.- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y III.- Formar y conservar el archivo histórico del Instituto. ARTICULO 25.- El Consejo General Consultivo estará integrado por; I.- El Director General del Instituto, como Presidente; II.- El Secretario General del Instituto, como Secretario; III.- Los Secretarios de Area; IV.- Los Directores de Coordinación; V.- El Abogado General; VI.- El Presidente del Decanato; VII.- Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación. VIII.- Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior; IX.- Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas; X.- El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XI.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 28- 05-1982 XII.- El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y Fe de 9 erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XIII.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes. ARTICULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo: I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo; III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto; V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales; VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 II.- Los jefes de división o de departamento académico; IV.- El jefe de la sección de graduados; V.- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico; VI.- Dos representantes profesores por la sección de graduados; VII.- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico; VIII.- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y IX.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes. ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad; IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes. ARTICULO 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares: I.- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad; II.- Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General; III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención; IV.- Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel; V.- Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación; VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTICULO 30.- El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 31.- El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus 10 miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982 ARTICULO 32.- El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero. Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982 El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional. Fe de erratas al párrafo DOF 28-05- 1982. Reglamento Orgánico del IPN CAPÍTULO VII De las Atribuciones y Facultades del Secretario General Artículo 14. Al frente de la secretaría general habrá un titular nombrado en los términos de los artículos 15 de la Ley Orgánica y 158 del Reglamento Interno. Artículo 15. Al secretario general le corresponde: I. Auxiliar al director general en el ejercicio de las funciones que le encomiende; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el director general para apoyar el cumplimiento de los propósitos institucionales; III. Suplir al director general en sus ausencias, en los términos de la normatividad aplicable, y rendirle un informe detallado; IV. Planear, coordinar y evaluar las acciones necesarias para asegurar la protección integral de la comunidad y el patrimonio del Instituto; V. Realizar visitas a las unidades académicas y administrativas del Instituto para conocer su problemática y presentar al director general los informes y las propuestas de solución correspondientes; VI. Presentar al director general el programa de presupuesto y el cuadro anual de necesidades de recursos de la secretaría, en los términos de la legislación aplicable; VII.. Fungir como secretario del consejo general consultivo, atender la emisión oportuna de las convocatorias para sus reuniones, levantar las actas de cada sesión y dar seguimiento a los acuerdos adoptados; VIII. Autorizar las convocatorias para la elección de las ternas de candidatos a directores y subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, así como autorizar las convocatorias para la elección de los representantes del personal académico y de los alumnos ante el consejo general consultivo y los consejos técnicos consultivos escolares; IX. Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando tengan que exhibirse ante las autoridades que así lo requieran; X. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información solicitada por la unidad de enlace del Instituto, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XI. Coordinar la integración, actualización y distribución del directorio de servidores públicos de mando y dirección, así como la memoria anual de labores del Instituto, y XII. Las demás atribuciones que prevean la Ley Orgánica, el Reglamento Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables o que le sean conferidas expresamente por el director general. TÍTULO SEGUNDO DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 11 CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN E INGRESO DEL PERSONAL Artículo 12. Se crea la Comisión Mixta de Selección y Admisión que estará integrada por igual número de representantes del Instituto y del S.N.T.E. y se regirá conforme a su propio Reglamento. Artículo 13. El ingreso del Personal No Docente al I.P.N., estará sujeto al proceso de selección y admisión a que se refiere éste capítulo. Artículo 14. Para formar parte del Personal No Docente del I.P.N., se requiere: I. Tener por lo menos 16 años cumplidos. II. Presentar una solicitud, utilizando la forma oficial que autorice el Instituto, la cual deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y características personales. III. Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el Artículo 9o. de Ley; IV. Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan, de acuerdo con su sexo y edad; V. No haber sido separado de algún puesto, cargo o comisión por motivos análogos a los que en este Reglamento se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor a dos años a partir de su separación el Instituto estime que son de aceptarse sus servicios; VI. No tener impedimento físico para el trabajo que solicita. Esto podrá ser comprobado mediante examen médico. VII. Tener los conocimientos necesarios para desempeñar el puesto solicitado. Para comprobar lo anterior, deberá sujetarse a los concursos, pruebas de competencia o certificación de documentos que fije el Instituto, y VIII. Rendir protesta de Ley. Artículo 15. El concurso de selección para la admisión de Personal No Docente al I.P.N., es el procedimiento mediante el cual se seleccionará a los aspirantes a ocupar las plazas de última categoría de nueva creación, o las disponibles en cada grupo una vez cumplido el proceso de promoción correspondiente con motivo de las vacantes que ocurrieran y previo estudio realizado por el titular de la Institución, tomando en cuenta la opinión del Sindicato que justifique su ocupación y serán cubiertas en un 50% libremente por el Titular y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato. Los aspirantes a ocupar los puestos vacantes deberán reunir los requisitos que para éstos señale el Instituto. Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, el I.P.N., notificará al Sindicato, mediante oficio, lo dispuesto al contenido que le corresponde en relación a los puestos de última categoría de nueva creación a los disponibles en cada grupo, inmediatamente después de concluido el proceso de promoción. Artículo 17. Una vez que el Sindicato reciba la notificación a que se refiere el artículo 16o., podrá proponer los candidatos que le correspondan, lo cual deberá realizar a través de oficio que contenga la relación de aspirantes. Artículo 18. Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción. Artículo 19. Todo nombramiento que se expida, quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del puesto conferido en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se le comunique legalmente su designación. Este plazo podrá ser ampliado a juicio de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto, cuando existan circunstancias que lo ameriten. Artículo 20. Ningún trabajador podrá tomar posesión de su puesto sin contar con la comunicación oficial respectiva. Artículo 21. No existirán en el I.P.N. los llamados trabajadores meritorios, y las personas que para cumplir su servicio social obligatorio se encuentren laborando en el Instituto, con o sin pago, en ningún caso crearán derechos especiales, pues se rigen por un Reglamento de Servicio Social. 12 Artículo 22. Para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 15o., los candidatos a ocupar las plazas a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases de selección y admisión; las cuales serán revisadas y actualizadas en los términos que señala el artículo 2o. transitorio. Artículo 23. Para los puestos de trabajador No Docente, en todos los grupos, ramas y niveles se preferirá a los egresados del propio Instituto. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 24. Los trabajadores No docentes del I.P.N. se clasifican en: I. Trabajadores de confianza, y II. Trabajadores de base. Artículo 25. Son trabajadores de confianza, todos aquellos a los que se refiere el Artículo 5o. de la Ley, y los consignados como tales, en el catálogo de puestos autorizados para el I.P.N. Artículo 26. Se consideran trabajadores de base a todos aquellos trabajadores No Docentes, que no estén incluidos en el artículo anterior y serán inamovibles conforme a lo dispuesto por el Artículo 6o., de la Ley. Artículo 27. Para los efectos del presente reglamento, son trabajadores No Docentes, todo aquel personal que no desempeñe funciones inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje, propias de los profesores y alumnos del I.P.N. Artículo 28. Los trabajadores de base que sean designados para ocupar algún puesto de confianza, quedarán suspendidos en sus derechos y liberados de sus obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen dicho puesto, readquiriéndolos una vez que cesen en el desempeño del mismo. Artículo 29. El personal No Docente del I.P.N., se clasificará conforme a su Catálogo Institucional de Puestos. Artículo 30. Los trabajadores No Docente del I.P.N., prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por su titular o por el funcionario en quien delegue tal función. Artículo 31. Los trabajadores prestarán al I.P.N. servicios materiales intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, provisional, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el titular o por la persona que estuviere facultada para ello, los nombramientos tendrán carácter de: I. Definitivo, cuando se otorgue para cubrir una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 13o. de este reglamento. II. Provisional, cuando se otorga a un trabajador para ocupar una vacante temporal, mayor de seis meses, originada por una licencia sin goce de sueldo. III. Interino, cuando se otorga a un trabajador, que ocupa una vacante por licencia del titular de la plaza, que no exceda de seis meses. IV. Tiempo Fijo, el que se otorga a un trabajador que tiene una fecha cierta para su terminación, y V. Por obra determinada el que se otorgue a un trabajador para que realice una obra concreta y perfectamente definida. CAPÍTULO VIII DE LA PROMOCION DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 80. Se crea la Comisión Mixta de Promoción, la cual estará integrada por igual número de representantes del I.P.N. y del Sindicato, y se regirá conforme a su propio Reglamento. Artículo 81. El sistema de promoción del personal No Docente del I.P.N. es el conjunto de reglas, procedimiento y métodos de calificación a que se sujetan los trabajadores y el Instituto para motivar y efectuar los ascensos de los trabajadores. Tendrá como propósito que el trabajador alcance su desarrollo personal, mediante la adecuación de sus percepciones salariales y de la ubicación que le corresponda conforme a los factores de promoción que cumpla. Artículo 82. Son factores de promoción: I. Los conocimientos; II. La aptitud; III. La antigüedad, y IV. La disciplina y la puntualidad. 13 Para los efectos anteriores, se entiende por: a) Conocimientos: La posesión de los principios técnicos y prácticos que se requieren para el desempeño de un puesto. Estos comprenden los aspectos teóricos y prácticos así como los adquiridos por la vía escolar o por la extraescolar y en la práctica misma; b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, experiencia, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada; c) Antigüedad: El tiempo de servicios prestados en el I.P.N. d) Disciplina: El respeto y acatamiento de los Reglamentos y Acuerdos firmados por sus representantes, y e) Puntualidad: El cumplimiento de plazos, horarios y calendarios a los que se sujetan las labores. Artículo 83. Los factores de promoción serán calificados de acuerdo con los siguientes criterios: I. Los conocimientos: mediante la presentación de documentos legales que acrediten la escolaridad, la capacitación y la experiencia del trabajador. II. La aptitud: mediante la presentación de las pruebas de competencia fijadas por el Instituto para cada puesto. III. La antigüedad: mediante la presentación de las constancias correspondientes, y IV. La disciplina y puntualidad: mediante la revisión del expediente personal u hoja de servicio de cada uno de los concursantes. Artículo 84. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores del puesto inmediato inferior que acrediten mejores derechos a través de la valoración y calificación de los factores de promoción. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o cuando existan varios en esta situación se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad. Artículo 85. Tienen derecho a participar en los concursos de promoción todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en el puesto del grado inmediato inferior. Cuando los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior no cumplan con los factores de promoción requeridos, el concurso podrá extenderse a todos los trabajadores del Instituto, de acuerdo con lo previsto por el instructivo correspondiente. Artículo 86. El I.P.N., publicará las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base, dando aviso de las mismas a la Comisión Mixta de Promoción la que procederá a convocar a concurso entre los trabajadores del puesto inmediato inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes. Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar el concurso, plazos para presentar solicitudes y características del puesto a ocupar. Artículo 87. En los concursos de promoción, la Comisión Mixta de Promoción, verificará las pruebas a que se sometan los participantes y calificará los factores de promoción teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que lo comprueben. Artículo 88. Los trabajadores sujetos al concurso de promoción, podrán inconformarse por la valoración efectuada en la Comisión Mixta de Promoción. Dicha inconformidad deberán hacerla por escrito ante la propia Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean notificados de la valoración respectiva. Una vez recibida la inconformidad del trabajador, la Comisión deberá resolver sobre la misma dentro de los treinta días hábiles siguientes. Artículo 89. Cuando a juicio de la Comisión Mixta de Promoción, ninguno de los trabajadores del I.P.N. cumpla con los factores de promoción para el puesto o bien no se presente ninguno a concursar por la vacante, se procederá a realizar el proceso de selección para las personas externas al Instituto. Artículo 90. El I.P.N. proporcionará a la Comisión Mixta de Promoción los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento, conforme a las necesidades de la misma y a las posibilidades del primero. Artículo 91. Las vacantes temporales que no excedan de seis meses serán cubiertas libremente por el I.P.N. Artículo 92. Las vacantes temporales, mayores de seis meses, que se originen por licencias sin goce de sueldo, otorgadas de acuerdo a lo previsto por este Reglamento, serán ocupadas siguiendo lo ordenado por el Artículo 82 de este mismo Reglamento. Los trabajadores así promovidos serán nombrados con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresa al servicio, automáticamente regresarán los trabajadores involucrados a ocupar su antiguo puesto. El Trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad del I.P.N. TÍTULO SEXTO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES 14 Artículo 103. Son derechos de los trabajadores: I. Gozar de los efectos del nombramiento de acuerdo a la categoría, nivel, puesto, tipo y sueldo marcado en el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos del Instituto, II. Conservar el lugar de adscripción en su Centro de Trabajo para el cual fue nombrado y ser cambiado únicamente en los casos previstos en el presente Reglamento. III. Recibir, por cuenta del Instituto, la capacitación y adiestramiento requeridos, cuando éste tenga que realizar labores para las cuales no fue nombrado. IV. Recibir las facilidades requeridas para la capacitación y adiestramiento tendientes a la superación en el trabajo. V. Recibir de los funcionarios y jefes del Instituto, órdenes e instrucciones que correspondan sin actitudes ofensivas para la dignidad del trabajador. VI. Contar con las jornadas y horarios de trabajo previstas en el presente Reglamento. VII. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. VIII. Obtener, en su caso los permisos y licencias que establece el presente Reglamento. IX. No ser separado del servicio sino por causa justificada. X. Ser promovido en los términos previstos por este Reglamento y conforme a lo establecido por el Catálogo de Puestos del Instituto. XI. Gozar de las prestaciones a que se refiere este Reglamento, así como las relativas a salud, a habitación, seguridad social, préstamos económicos y jubilación que el Estado proporciona a sus trabajadores por medio de Institutos y Fondos Especializados. XII. Renunciar a su empleo. XIII. Desempeñar cargos de representación sindical.XIV. Acudir al Tribunal para la solución de desacuerdos en la aplicación del presente Reglamento. Artículo 104. Son obligaciones de los trabajadores: I. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar que sean adscritos y no abandonarlo sin la debida autorización. II. Asistir con puntualidad y cumplir con las jornadas y horarios de trabajo, así como las disposiciones que se dicten para comprobarlo. III. En caso de enfermedad el trabajador dará el aviso correspondiente al Centro de Trabajo de su adscripción y en caso de ser amparado con una licencia médica deberá presentarla dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su expedición. IV. Asistir y cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento que le asigne el Instituto o a los que voluntariamente se incorpore. V. Hacer buen uso y dar la debida protección a los bienes materiales bajo su custodia. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio y de su nombramiento. VII. Guardar reserva en los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. VIII. Observar en todos los actos de su vida pública una conducta que no menoscabe o atente contra la naturaleza o finalidades del Instituto. IX. Tratar con cortesía y diligencia al público. X. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. XI. En caso de renuncia, o puestos a disponibilidad, no dejar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables. XII. En caso de ascenso por promoción, no dejar el servicio sino hasta haber entregado un informe detallado del estado de avance de los asuntos bajo su cargo junto con los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes que estaban a su cuidado. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por el Instituto, en un plazo máximo de diez días. XIV. Cumplir con las demás obligaciones que establezcan su nombramiento, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 105. Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales del Instituto. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos del Centro de Trabajo de su adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales. IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores salvo en los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizados legalmente. V. Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en algún Centro de Trabajo del Instituto, salvo los casos de necesidades de servicio, a juicio del 15 mismo, o con la autorización de los funcionarios superiores de éste y mediante la remuneración o renta a que haya lugar, y VII. En general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por el Instituto y a lo marcado por el presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 110. Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento darán lugar a los siguientes tipos de sanciones: I. Extrañamiento y amonestaciones verbales y/o escritas. II. Notas malas en la hoja de servicio. III. Pérdida de derecho para percibir sueldo. IV. Suspensión de empleo, cargo o comisión. V. Cese de los efectos de nombramiento. Artículo 111. Los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el Jefe del Centro de Trabajo a que pertenezcan con copia a su expediente y a la División de Empleo y Servicio del Personal. Artículo 112. La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala. Artículo 113. Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el Centro de Trabajo donde preste sus servicios el trabajador con copia a la División de Empleo y Servicios al Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto. Artículo 114. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. Artículo 115. La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la Fracción III del artículo 103 estará sujeta a las siguientes normas: I. Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los diez minutos de tolerancia que concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda de veinte minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada dos retardos en un mes. II. El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros veinte minutos siguientes a los diez de tolerancia, pero sin exceder de treinta, dará lugar a una nota mala por cada retardo. III. Transcurrido los treinta minutos de que habla la fracción anterior, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. IV. El empleado que acumule cinco notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de las fracciones anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores. V. El empleado que haya acumulado siete suspensiones en el término de un año motivadas por la impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se le solicite al Tribunal la terminación de los efectos de su nombramiento de acuerdo con la Fracción I del Artículo 123 de este Reglamento. VI. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas; hasta por cuatro faltas en dos meses se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión, también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar la Fracción I del Artículo 123 de este Reglamento. Artículo 116. La falta de cumplimiento del Artículo 53 de este Reglamento, que se refiere a la obligación del trabajador de comprobar directa y personalmente la asistencia, dará lugar a la aplicación de la Fracción I del Artículo 110 del mismo a todos los involucrados y, el trabajador favorecido, no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. Todo esto, sin prejuicio de que la reincidencia, en su caso, permita al Instituto solicitar del Tribunal la terminación de los efectos de nombramientos respectivos en base a lo previsto en el inciso a) de la Fracción V del artículo 123 de este Reglamento. Artículo 117. La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las Fracciones V, VI, VIII, X y XII del Artículo 104 de este Reglamento dará lugar a la aplicación de las Fracciones I y II del Artículo 110 en su caso, a juicio del jefe del Centro de Trabajo en que preste sus servicios el trabajador. Artículo 118. La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las Fracciones II, IV, VII IX y XI del Artículo 104 de este Reglamento y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el Artículo 105 dará lugar a la aplicación de la Fracción I del Artículo 110 sin perjuicio de que la gravedad 16 de estas infracciones o la reincidencia, en su caso permitan al Instituto solicitar del Tribunal la terminación de los efectos de los nombramientos respectivos. Artículo 119. La falta de cumplimiento a las Fracciones XII y XIV del Artículo 104 dará lugar a la aplicación de la Fracción V del Artículo 110 de este Reglamento sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador. Artículo 120. La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 66 de este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las Fracciones I y III del Artículo 110. Todo esto sin perjuicio de que la reincidencia, en su caso, permita al Instituto solicitar del Tribunal la terminación de los efectos de nombramiento, en base a lo previsto en el inciso a) de la Fracción V del Artículo 123 del presente Reglamento. Artículo 121. El I.P.N. podrá remover a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla seis meses de servicio a partir de la fecha de nombramiento. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO UNICO DE LOS ESTIMULOS Y RECOMPENSAS Artículo 128. Este capítulo tiene por objeto determinar las bases que regulan el reconocimiento que haga el I.P.N. de aquellos trabajadores No Docentes que por su conducta, actos y obras merezcan los premios, estímulos y recompensas que el mismo establece. Artículo 129. En lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y su Reglamento respectivo. Artículo 130. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo pueden expresarse de la siguiente forma: I. Diploma. II. Mención honorífica. III. Medallas. IV. Distintivos. V. Notas buenas en su hoja de servicios y, VI. Felicitaciones por escrito. Los premios anteriores, podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie. Artículo 131. La aplicación de las disposiciones a que se refiere este Capítulo corresponde a: I. El Titular del Centro de Trabajo. II. El Titular del Instituto. III. El Comité de Evaluación. IV. Los Consejos de Premiación, y V. Los Jurados. Artículo 132. Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere este Capítulo, deberá seleccionarse, de entre los Trabajadores No Docentes, a aquellos que hayan realizado algunas de las siguientes acciones: I. Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas. II. Aportación destacada en actividades relativas al Programa de Reforma Administrativa del Instituto. III. Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general. IV. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica. V. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas. VI. Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas. VII. Estudios y labores de exploración, investigación, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para el I.P.N., para la administración pública o para la Nación. Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza, únicamente podrán participar en los casos previstos dentro de las Fracciones II y VII de este Artículo. Artículo 133. Las recompensas consistirán en la cantidad en numerario que determine la dependencia correspondiente, para cada uno de los tres trabajadores seleccionados en el Instituto. Artículo 134. Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias al Trabajador No Docente que haya sido seleccionado en el Instituto. Artículo 135. Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas en el presente Capítulo, se formará un Comité de Evaluación en el Instituto, el que estará formado por el Director General, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del Titular de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Dirección General de Personal de la misma Secretaría, fungiendo este último como Secretario Técnico del Comité y el Delegado sindical correspondiente. 17 Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los Trabajadores No Docentes, a aquellos que por haber realizado algunas de las acciones a que se refiere el Artículo 132 de este Reglamento se hagan acreedores a los estímulos establecidos. Artículo 136. La convocatoria para iniciar la selección de los trabajadores No Docentes, merecedores de los estímulos y recompensas a que se refiere el presente capítulo, será expedida durante el mes de julio de cada año. Artículo 137. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas a que se refiere el Artículo 133 estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. Artículo 138. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado de la representación sindical o de los compañeros de labores. Artículo 139. El Instituto premiará cada año a los trabajadores que cumplan veinticinco años de servicio, entregándoles un diploma de reconocimiento a dichos servicios y un mes de salario tabular por trabajador. Artículo 140. Los trabajadores tendrán derecho a una nota buena por los siguientes conceptos: I. Por no faltar a sus labores durante treinta días naturales consecutivos; II. Por no tener ningún retardo de asistencia a sus labores durante treinta días consecutivos; III. Por realizar, en forma excepcional, a criterio de su jefe inmediato, la carga de trabajo asignada normalmente durante el mes, y IV. Por realizar adicionalmente, actividades solicitadas por su jefe inmediato, pero no definidas en su carga normal de trabajo. Artículo 141. Los trabajadores podrán utilizar las notas buenas obtenidas conforme al Artículo 140 de este Reglamento, para compensar los extrañamientos y amonestaciones escritas que hayan recibido con anterioridad. Artículo 142. El trabajador No Docente se hará acreedor a un día de asueto por cada cinco notas buenas que acumule, como cumplimiento de los previsto por las fracciones III y IV del Artículo 140 de este Reglamento. Artículo 143. La hoja de servicios de los trabajadores contendrá un registro detallado de las notas meritorias obtenidas y de los extrañamientos recibidos así como de los motivos que las originaron, para que sean considerados en el proceso de promoción a que se refiere este Reglamento. Artículo 144. Ningún estímulo o recompensa elimina a otro. En consecuencia, el trabajador podrá recibir varios cuando se haga acreedor a los mismos, de acuerdo con la reglamentación que rija para cada uno de ellos. TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL CAPÍTULO II DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 126. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por personal no docente al personal de apoyo y asistencia a la educación. Artículo 127. Para el cumplimiento de sus funciones adjetivas, el Instituto contará con personal de apoyo y asistencia a la educación, cuyas relaciones laborales se rigen por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal No Docente del Instituto Politécnico Nacional, que establece las categorías y niveles en que se clasifica el personal, así como los procedimientos de admisión y evaluación, la descripción de funciones, derechos, obligaciones, sanciones y condiciones de permanencia y promoción. Artículo 128. El personal de apoyo y asistencia a la educación, además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo respectivo, deberá observar las siguientes: I. Guardar el orden y la disciplina en su centro de trabajo; II. Conservar en buen estado el mobiliario, equipo y demás material que utilice en el desempeño de sus labores; III. Cumplir con las funciones y tareas que le asignen sus superiores jerárquicos; IV. Apoyar, de acuerdo con sus funciones, las labores académicas y de investigación que se realicen en su centro de trabajo; V. Apoyar la función docente en la elaboración, conservación y mantenimiento de los medios didácticos; VI. Coadyuvar, dentro del ámbito de sus funciones, en la realización de las actividades de vinculación académica y tecnológica; VII. Apoyar las funciones de extensión y difusión que lleve a cabo el Instituto, y VIII. En general, realizar todas aquellas actividades que dentro de sus funciones y puestos contribuyan a la consecución de las finalidades del 18 Instituto. Artículo 129. El Instituto evaluará, en los términos del artículo 282 del presente Reglamento, el desempeño del personal de apoyo y asistencia a la educación. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo surtirá sus efectos a partir del 1º de marzo de 1988 y podrá ser revisado a petición de la Representación Sindical al término de la misma; de conformidad con lo que establece el Artículo 5º del presente ordenamiento. En materia de prestaciones sociales, económicas y culturales serán revisadas a partir del 1º de febrero de 1989 y su vigencia será de dos años. SEGUNDO.- Las Comisiones de Promoción, Selección y Admisión, Catálogo de Puestos, Capacitación y Adiestramiento; se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de seis representantes de la Autoridad y del Sindicato (Sección XI) y los instructivos correspondientes, de existir las condiciones normales, se elaborarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento. TERCERO.- El presente Reglamento será publicado en la Gaceta Politécnica, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su depósito. “LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA” PARTE AUTORIDAD PARTE SINDICAL DR. RAÚL TALAN RAMIREZ PROFR. JORGE MARIO SANCHEZ SOLIS DIRECTOR GENERAL DEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL XI DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TRABAJO EN EQUIPO DEFINICIÓN Toda organización es fundamentalmente un equipo constituido por sus miembros. Desde el nacimiento de ésta, el acuerdo básico que establecen sus integrantes es el de trabajar en conjunto; o sea, el de formar un equipo de trabajo. De aquí surgen dos conceptos importantes de aclarar : equipo de trabajo y trabajo en equipo. El equipo de trabajo es el conjunto de personas asignadas o autoasignadas, de acuerdo a habilidades y competencias específicas, para cumplir una determinada meta bajo la conducción de un coordinador El trabajo en equipo se refiere a la serie de estrategias, procedimientos y metodologías que utiliza un grupo humano para lograr las metas propuestas. De las diferentes definiciones de trabajo en equipo, nos pareció apropiado adoptar las siguientes: "Número reducido de personas con capacidades complementarias, comprometidas con un propósito, un objetivo de trabajo y un planeamiento comunes y con responsabilidad mutua compartida". Katzenbach y K. Smith. "Un equipo es un conjunto de personas que realiza una tarea para alcanzar resultados". Fainstein Héctor. Características del trabajo en equipo: Es una integración armónica de funciones y actividades desarrolladas por diferentes personas. Para su implementación requiere que las responsabilidades sean compartidas por sus miembros. Necesita que las actividades desarrolladas se realicen en forma coordinada. Necesita que los programas que se planifiquen en equipo apunten a un objetivo común. Aprender a trabajar de forma efectiva como equipo requiere su tiempo, dado que se han de adquirir habilidades y capacidades especiales necesarias para el desempeño armónico de su labor. 19 Existen distintos aspectos necesarios para un adecuado trabajo en equipo, entre ellos podemos mencionar: Liderazgo efectivo, es decir, contar con un proceso de creación de una visión del futuro que tenga en cuenta los intereses de los integrantes de la organización, desarrollando una estrategia racional para acercarse a dicha visión, consiguiendo el apoyo de los centros fundamentales del poder para lograr lo anterior e incentivando a las personas cuyos actos son esenciales para poner en práctica la estrategia. Promover canales de comunicación, tanto formales como informales, eliminando al mismo tiempo las barreras comunicacionales y fomentando además una adecuada retroalimentación. Existencia de un ambiente de trabajo armónico, permitiendo y promoviendo la participación de los integrantes de los equipos, donde se aproveche el desacuerdo para buscar una mejora en el desempeño. 1. Liderazgo laissez-faire El tipo de liderazgo laissez-faire, también conocido como liderazgo delegativo, es un estilo de no intervención y falta de feedback regular. El nombre hace referencia a la palabra francesa “dejar pasar” o “dejarlo ser”. El líder laissez-faire interviene solo cuando es necesario y con la menor cantidad de control posible. Es un estilo no autoritario que se basa en la teoría de que los empleados con mucha experiencia, entrenamiento y motivación, necesitan menos supervisión para ser productivos. Ya que estos trabajadores son expertos y poseen las competencias para rendir de manera independiente, son capaces de cumplir con las tareas con muy poca vigilancia. 2. Liderazgo autocrático El liderazgo autocrático permite que los supervisores tomen decisiones y fijen las directrices sin la participación del grupo. El líder concentra todo el poder y nadie desafía sus decisiones. Es un ejercicio de liderazgo unidireccional, lo único que tienen que hacer los subordinados es obedecer las directrices que marca el líder. 3. Liderazgo democrático Habitualmente llamado liderazgo participativo, este tipo de liderazgo se caracteriza por crear entusiasmo entre los trabajadores al priorizar la participación de todo el grupo. El líder promueve el diálogo entre sus seguidores para tener en cuenta las opiniones del grupo, pero la decisión final la toma el superior. 4. Liderazgo transaccional El liderazgo transaccional se basa en transacciones, es decir, en procesos de intercambio entre los líderes y sus seguidores. Los seguidores reciben premios por su desempeño laboral y el líder se beneficia porque ellos cumplen con las tareas. 5. Liderazgo transformacional Los líderes transformadores emplean niveles altos de comunicación para conseguir los objetivos y aportan una visión de cambio que consiguen transmitir a los empleados. 20

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