Guia 2024 Examen de Conocimientos Fuerza Civil PDF

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Summary

This document is a study guide for the 2024 knowledge exam for the promotion of police officers in the Fuerza Civil corporation. It covers various topics including general aspects of police performance, use of force, physical conditioning, and more. The guide also provides an overview of relevant laws like the Constitution, General Law of the National Public Security System, and the Police Force Law of Nuevo León.

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Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal FUERZA CIVIL y SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTE...

Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal FUERZA CIVIL y SERVICIOS DE SEGURIDAD E INTELIGENCIA Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil ÍNDICE 1. Introducción..................................................................................................................... 2 2. Objetivo General.............................................................................................................. 2 3. Aspectos generales del desempeño de un policía........................................................ 2 4. Uso de la Fuerza............................................................................................................... 9 5. Acondicionamiento Físico............................................................................................. 19 6. Defensa Policial y Control de Personas....................................................................... 24 7. Detención de personas.................................................................................................. 28 8. Primeros Auxilios........................................................................................................... 44 9. Radiocomunicación....................................................................................................... 53 10. Conducción de vehículos.............................................................................................. 58 11. Armamento y Tiro........................................................................................................... 63 12. Primer Respondiente..................................................................................................... 64 13. Derechos Humanos y Perspectiva de Género.............................................................. 71 14. Referencias Bibliográficas............................................................................................. 86 1 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil 1. Introducción El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 de la nueva administración del Estado de Nuevo León, incluye a la Seguridad como prioridad estratégica y entre sus objetivos se encuentra reconstruir nuestro Sistema de Seguridad para construir la pasa y la seguridad en Nuevo León.”. Plantea estrategias específicas relacionadas con un nuevo modelo de prevención del delito, crear “la Nueva Fuerza es lo Civil”, para lo cual, señala como factor clave desarrollar y fortalecer el servicio profesional de carrera en la prevención y seguridad. Todo lo anterior significa no solo continuidad, sino compromiso de refuerzo y evolución en los procesos de la Carrera Policial. En ese sentido, la Promoción es uno de los procesos clave de la Carrera Policial cuyo propósito es cubrir las posiciones de mando en las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad del Estado con mujeres y hombres mejor preparados, a través de un proceso objetivo y transparente que se realiza anualmente desde el año 2013. Por ello, la presente Guía de Estudio brinda a los elementos elegibles de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad, el contenido en el cual se sustentará su evaluación de conocimientos del Proceso de Promoción de 2024. 2. Objetivo General De acuerdo al Reglamento de Desarrollo Policial del Estado de Nuevo León, se define que la Promoción tiene por objeto preservar el principio al mérito, la evaluación periódica y la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo y promoción del integrante a grados superiores dentro de la Carrera, con base en los resultados de la formación continua y especializadas, las evaluaciones de permanencia y del desempeño, así como el historial en el sistema Integral de Carrera Policial (SICAP). 3. Aspectos generales del desempeño de un policía Marco Normativo y Operacional: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 3. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León. 4. Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil. Conceptos específicos doctrinales: La función y desempeño policial deben apegarse de manera irrestricta, como parte de su Código de Ética a los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño. 2 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Doctrina policial: es el conjunto de principios patrióticos, cívicos, éticos, morales, y específicos que al ser aprendidos por la persona le permiten asumir el rol constitucional, institucional y comunitario que ha de ejercer de acuerdo a su preparación, y por medio de los cuales adopta el estilo de vida que le corresponde. Honores al lábaro patrio: Rendir honores a la Bandera significa reconocer que este símbolo nacional representa las aspiraciones, valores y convicciones expresadas por todas las generaciones de mexicanos a lo largo de la historia, como nación independiente. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) es la que reglamenta el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública, de manera que sus disposiciones son aplicables a todos los miembros de las instituciones de seguridad pública del país. De esta ley destacamos los siguientes artículos: Artículos 40 y 41: Establecen obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Artículos 72 y 75: El Desarrollo Policial se basará en la doctrina policial civil mediante refieren el conjunto integral de reglas y procesos. Artículos 99, 100, 101 y 102: Se refieren a la disciplina. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de: 1. Legalidad 2. Eficiencia 3. Honradez 4. Objetividad 5. Profesionalismo 6. Respeto a los Derechos Humanos Legalidad Realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. 3 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Eficiencia Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. Honradez Conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismos o a favor de terceros. Objetividad Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin declinarse por alguna postura con base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible. Profesionalismo Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación. Respeto a los Derechos Humanos En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantice, promueva y proteja los Derechos Humanos. LEY DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL FUERZA CIVIL Artículo 3.- Objetivos La Institución Policial Estatal Fuerza Civil es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y sus objetivos serán los siguientes: I. Brindar un servicio público de calidad a la ciudadanía y salvaguardar su vida, integridad, seguridad y el libre ejercicio de los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como garantes de la seguridad ciudadana; II. Aplicar y operar la política pública en materia de seguridad para abatir y disminuir la incidencia de las conductas contrarias a la ley, así como la atención de víctimas y ofendidos de las diversas infracciones a la ley, así como evitar los tratos inhumanos, degradantes y humillantes con la finalidad de evitar la revictimización; III. Prevenir los delitos y la investigación para hacerla efectiva; IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables; y 4 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil V. Colaborar, como partícipe en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Publica, con las diversas Instituciones de Seguridad Pública del ámbito federal y municipal para el cumplimiento de los objetivos anteriores. (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) Artículo 6.- Atribuciones y obligaciones de Fuerza Civil Fuerza Civil tiene su origen y destino en la ciudadanía, a la que protegerá, servirá y con quienes se articulará en acciones recíprocas. En todo momento, Fuerza Civil deberá observar los principios y objetivos establecidos en la presente Ley. Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Usar legítimamente la fuerza a efecto de hacer cumplir las leyes, mantener la vigencia del Estado de Derecho y salvaguardar el orden y paz públicos; II. Observar los principios de necesidad, racionalidad, oportunidad y proporcionalidad, al momento de hacer uso de la fuerza; pudiendo emplear, sólo como medida extrema las armas letales; III. Cuidar de la vida, la integridad, la seguridad, el patrimonio y los derechos de las personas, así como preservar las libertades y tranquilidad públicas; IV. Accionar bajo el principio de suficiencia, al disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para efectuar un despliegue territorial oportuno, ante cualquier amenaza al orden y tranquilidad sociales en cualquier municipio del Estado en coordinación con las autoridades correspondientes. En este sentido, su estado de fuerza y capacidad de fuego se establecerá conforme a los parámetros internacionales; V. Custodiar los sitios públicos y en general todo el territorio del Estado, estableciendo zonas de vigilancia para la atención de los llamados de auxilio de la ciudadanía; VI. Evitar y prevenir las infracciones administrativas por la comisión de hechos contrarios a la tranquilidad de las personas o que violen las disposiciones de policía y buen gobierno; VII. Ejercer acciones de intervención, control, reacción, y custodia, frente a hechos reiterados contarios a la ley de alto impacto social o reincidencia; 5 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil VIII. Procurar el justo equilibrio entre el eficaz cumplimiento de los fines últimos de la seguridad pública y la eficiencia en el manejo de los recursos que se apliquen a la consecución de los mismos; IX. Promover la colaboración con las autoridades federales y las municipales, estableciendo la vinculación y coordinación en el despliegue de estrategias e información en el ámbito territorial del Estado; X. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública del Estado; XI. Favorecer en la formación de sus elementos policiales, el desarrollo de capacidades y actitudes colaborativas, de trabajo en equipo y de resolución de conflictos, desarrollando protocolos de intervención conjunta; XII. Colaborar con los servicios de protección civil en casos de alto riesgo o desastres naturales; XIII. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Efectuar las acciones de investigación, así como las técnicas especiales de investigación para la prevención de la comisión de delitos y faltas administrativas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; XV. Solicitar a las autoridades correspondientes, informes y documentos que coadyuven en las acciones de investigación en materia de prevención en los términos de las leyes aplicables; XVI. Proceder a la detención en los casos de flagrancia del delito y poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas, los bienes, objetos o instrumentos que se hayan asegurado y que se encuentren bajo su custodia, en los términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la propia del Estado de Nuevo León; (ADICIONADA, [REFORMADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XVII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; 6 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XVIII. Auxiliar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en las investigaciones de los delitos cometidos, así como brindar apoyo en las actuaciones que éste le solicite conforme a las normas aplicables; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XIX. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XX. Inscribir de inmediato la detención que realice en los registros correspondientes, así como remitir la información ante la instancia según corresponda al hecho; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXI. Elaborar el Informe Policial Homologado, partes policiales y demás documentos con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXII. Incorporar a las bases de datos de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, así como para su prevención; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXIII. Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos, bases de datos o sistemas de información que sean útiles para el desempeño de sus funciones; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXIV. Preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del delito, debiendo dar aviso inmediato al Ministerio Público. Si éste lo instruye, llevar a cabo los procesos de fijación, señalamiento, levantamiento y embalaje, conforme al procedimiento previamente establecido, y hacer entrega de los mismos al Ministerio Público o la policía investigadora bajo su mando; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXV. Verificar la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, dar aviso al Ministerio Público o la policía investigadora bajo su mando; 7 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXVI. Atender los mandatos de las autoridades judiciales, con motivo de sus funciones; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXVII. Participar en la implementación y seguimiento de las medidas cautelares solicitadas por las autoridades judiciales competentes; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXVIII. Proporcionar atención y auxilio inmediato a víctimas u ofendidos del delito, adoptando las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica y considerar los elementos de prueba que puedan aportar en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público; (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXIX. Coadyuvar con las autoridades ambientales en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en caso de alguna contingencia o peligro inminente que comprometa los recursos naturales dentro del territorio estatal; y (RECORRIDA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2016) XXX. Las demás que le confieran esta y otras leyes. CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Artículo 32.- Investigación para la prevención La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución Política del Estado, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos con apego a los principios constitucionales señalados en esta Ley. Las labores de investigación para la prevención, invariablemente, deberán ajustarse a lo establecido por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 33.- Principios La investigación preventiva se rige invariablemente por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las 8 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil garantías individuales y derechos humanos. Son principios que rigen la implementación de acciones de investigación preventiva, los siguientes: I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la acción o intervención cuando exista la probabilidad de que, utilizando un sistema ordinario de investigación, no se logrará la obtención de la información buscada; III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las acciones o intervenciones de investigación preventiva sólo sean del conocimiento de los funcionarios autorizados; IV. Principio de proporcionalidad, la acción o intervención autorizada y adoptada por la Institución debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue; V. Principio de la individualización de las acciones o intervenciones, el cual excluye la posibilidad de extender acciones o intervenciones de investigación preventiva a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar; y VI. Principio de intervención mínima, las acciones o intervenciones de investigación preventiva deben tener el carácter de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves. El Comisario General es en todo caso el responsable de garantizar el cumplimiento de estos principios. 4. Uso de la Fuerza. Objetivo. Establecer normas generales para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad puedan ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; así mismo establecer reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los agentes, el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. 9 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Glosario Agente. Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública. Agresión. Movimiento corporal de una persona que produce o intenta causar daño a las personas y/o bienes. Amenaza. A la manifestación expresa de realizar una agresión y/o la probabilidad de que ocurra una agresión o hecho que pueda producir daño a las personas y/o bienes en un sitio específico y durante un tiempo de exposición determinada. Arma de fuego. Al artefacto compuesto por elementos mecánicos que propulsa proyectiles aprovechando la deflagración de la pólvora, autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. Armas menos letales. Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida. Armas letales. Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte. Centro de mando. Al área de operaciones de una institución de seguridad pública cuyas funciones consisten en fungir como enlace de comunicación entre el personal de las instituciones de seguridad pública y la ciudadanía, de manera análoga, se pueden conocer como centro de control comando comunicación cómputo y calidad. Control. La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención. Indicaciones verbales. A las instrucciones de viva voz, directas y precisas que emite un agente. Daño. Al menoscabo o lesiones a un bien jurídico. Detención. La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición del agente competente. Estructuras corporales. Las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes. Exhortos. A las peticiones y recomendaciones que dirige el agente a una persona o grupo con la finalidad de orientar a un proceder lícito y preventivo. Fuga. A la acción de escaparse que realizó una persona de manera posterior a su detención y aprehensión. Funciones corporales. Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales, tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo- esquelético, entre otros. 10 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Grupos en situación de vulnerabilidad. A las niñas, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas afectadas en su salud o adultos mayores, así como a quienes el orden jurídico reconozca un trato diferenciado o protección especial y en general aquellos núcleos poblacionales y personas que, por diferentes factores a la combinación de ellos, enfrenten situaciones de riesgo o discriminación. Huida. A la acción evasiva de una persona que tiene por objeto evitar su detención o aprehensión alejándose del lugar del operativo. Identificaciones. A las credenciales o gafetes, en general, toda clase de divisa o medio de reconocimiento que porta el agente y que lo acredita como integrante de una institución de seguridad pública. El uniforme es un medio de identificación ante la sociedad. Informe sobre el uso de la fuerza. Al documento que emite el agente y el mando operativo de una institución de seguridad pública por el que narra cómo se llevó a cabo la intervención en la que se hizo uso de la fuerza y sus resultados. Instituciones de Seguridad Pública. Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad. Intervención. Al procedimiento operativo que ejecutan las autoridades de seguridad pública en ejercicio de sus funciones orientada a preservar o restablecer el orden y la paz públicos, así cómo prevenir, investigar y perseguir delitos y faltas administrativas. Lesión. El daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano. Lesión grave. El daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona. Lugar del operativo. Al sitio en el que ocurren o pueden ocurrir hechos en los que debe intervenir el agente a través del uso de la fuerza. Mando Operativo. A la o el integrante de una institución de seguridad pública que, en virtud de su cargo, jerarquía o comisión, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y dirigir una intervención en la que probablemente se debe hacer uso de la fuerza. Medios de apoyo. A los vehículos, equipamiento y accesorios de carácter técnico, mecánico, tecnológico, eléctrico, químico o de cualquier naturaleza de los que el agente es dotado/a por la institución de seguridad pública a la que pertenece, y que le auxilian en su desempeño para prevenir o hacer cesar conductas ilícitas resistencias y agresiones. Persuasión. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Resistencia. A las acciones u omisiones manifestadas individual o colectivamente a través de actitudes pasivas, activa y/o de alta peligrosidad contrarias al orden jurídico 11 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil establecido y/o a las órdenes comunicadas por el agente. Riesgo. A la probabilidad de que se produzca un daño como consecuencia de la interacción de una amenaza con una vulnerabilidad. Situación dinámica. A la característica ambiente de forma instantánea e impredecible de la circunstancia que motiva el uso de la fuerza. Sujetos obligados. Las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas. Táctica. Conjugación de todas las propiedades físicas, teóricas, psicológicas y argumentativas para aplicar diversas técnicas, con el fin de alcanzar un objetivo y empleando los recursos que se tengan al alcance. Técnica. Es la ejecución de movimientos mecanizados organizadamente que obedecen a una serie de patrones, que pueden cambiar ante una situación para alcanzar la destreza y eficiencia necesaria de movimientos específicos perfeccionados. Uso diferenciado de la fuerza. A la prioridad que el agente otorga al uso de medios menos lesivos al momento de hacer uso de la fuerza, en congruencia con la posibilidad de controlar la situación sin ponerse en riesgo a sí mismo o a terceros, principalmente cuando dada la condición jurídica o situación de vulnerabilidad de las personas contra quienes se ejerce la fuerza, se toman medidas y acciones que les brindan la mayor protección posible. Valoración razonable. A la evaluación objetiva y permanente que el agente realiza en una situación en la que debe hacerse uso de la fuerza, considerando las circunstancias, riesgos y posibilidades que se presenten para su intervención procurando causar el menor daño posible para lograr el objetivo previsto. Violencia. Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos. Principios del Uso de la Fuerza. Absoluta necesidad: Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; Legalidad: Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; Prevención: Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar; Proporcionalidad: Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de 12 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, Rendición de cuentas y vigilancia: Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Racionalidad: decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y Oportunidad: cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. Gradualidad del impacto en el uso de la fuerza en las personas. Persuasión: Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Restricción de desplazamiento: Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Sujeción: Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Inmovilización: Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Incapacitación: Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Incapacitación: Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Lesión grave: Utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego 13 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y Muerte: Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Amenazas letales Inminentes. a) La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona. b) La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara. c) La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante. d) El accionar el disparador de un arma de fuego. e) La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo. f) Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Mecanismos de reacción en el uso de la fuerza. 1) Controles cooperativos: Indicaciones verbales, advertencias o señalización. 2) Control mediante contacto: Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. 3) Técnicas de sometimiento o control corporal: Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. 4) Tácticas defensivas: Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. 5) Fuerza Letal: Su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es: I. Resistencia pasiva: Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los agentes quienes se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán utilizarse los siguientes mecanismos de reacción: Controles cooperativos. Control mediante contacto. II. Resistencia activa: Conducta de acción u omisión que realiza una o varias 14 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los agentes quienes se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán utilizarse los siguientes mecanismos de reacción: Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. III. Resistencia de alta peligrosidad: Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legitimas comunicadas de manera directa por los agentes quienes se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán utilizarse los siguientes mecanismos de reacción: Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Niveles en el uso de la fuerza. I. Presencia de autoridad: Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. II. Persuasión o disuasión verbal: A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; III. Reducción física de movimientos: Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: A fin de someter la resistencia activa de una persona, y V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: Para repeler las resistencias de alta peligrosidad. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: Real: Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. Actual: Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. Inminente: Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, 15 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11 de la LNUF, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Armas que los agentes podrán tener a su cargo. I. Incapacitantes menos letales: a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. II. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Planeación de operativos que requieren el uso de la Fuerza El uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomarán en consideración la salvaguarda de los objetivos y principio de la Ley a fin de garantizar en todo momento los derechos humanos de todos los potenciales involucrados, debiendo cumplir con lo siguiente: I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento. II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participaran en el operativo, con el objetivo de planear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos. III. Contar con planes operativos y logísticas para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención. IV. Los planes operativos deberán establecer acciones deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia. 16 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil V. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar el menor daño posible. VI. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo. VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos, misma que deberá constar por escrito. VIII. Asegurar que el mando operativo mantenga una constante comunicación con sus superiores para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia. IX. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada. X. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas. XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo. Políticas de operación. El agente y/o el mando operativo facultados para ejercer el uso de la fuerza deben observar las siguientes políticas de operación: Privilegiar la protección y/o salvaguardar o salvaguarda de la vida de las personas sobre el control de una situación. Privilegiar la integridad y salvaguarda de la vida del propio agente y del mando operativo. Procurar la salvaguarda de la integridad física de las personas, priorizando el empleo de medios disuasivos y persuasivos en el desarrollo de una intervención. Aplicar trato diferenciado en las situaciones en las que se identifiquen personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Hacer uso de la fuerza conforme a los principios a que se refiere este protocolo. Cesar el uso de la fuerza una vez controlada la situación que le dio origen. Aplicar el uso de la fuerza sobre hechos y situaciones objetivas, libre de estereotipos o prejuicios, absteniéndose de hacer uso de lenguaje sexista, peyorativo, denotativo o discriminatorio, así como exteriorizar cualquier tipo de amenaza a una persona o grupo. Cumplir con la rendición de cuentas en materia de uso de la fuerza, a través de los informes correspondientes. No tolerar, permitir, infligir o instigar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, denunciando inmediatamente estos actos cuando le consten. Denunciar ante su superioridad y/o a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de que se haya hecho uso indebido de la fuerza. Acciones que constituyen Uso Indebido de la Fuerza. Usar la fuerza con fines punitivos o de venganza. 17 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración. Infringir, instigar o tolerar algún acto de tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. Persistir en el uso de la fuerza a través de medios físicos contra una persona que no opone resistencia o no representa algún riesgo. Controlar una persona con la aplicación de tácticas y técnicas que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro. Accionar un arma de fuego desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que de no hacerlo resulta evidente y notorio que el agente o terceros resulten gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo. Accionar un arma de fuego a través de ventanas, puertas, paredes y otras barreras físicas, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado. Accionar un arma de fuego cuando ello implique poner en riesgo previsible e inminente la vida o integridad física de terceros. Accionar un arma de fuego para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales, salvo que los daños representen actos de terrorismo o afectación de servicios públicos vitales o indispensables para la continuidad de las actividades primarias del Estado, y de no hacerlo represente una amenaza o agresión inminente contra la vida de las personas. Accionar un arma de fuego contra personas cuyas acciones únicamente pueden producir lesiones o daños a sí mismas. Accionar un arma de fuego con fines disuasivos o de advertencia. Informe del uso de la fuerza. Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes. El reporte pormenorizado contendrá: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales: a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas 18 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. Rendición de cuentas sobre el uso de la fuerza. El agente y/o el mando operativo deben llevar a cabo el informe sobre uso de la fuerza contemplado en el presente protocolo, a efecto de que las instituciones de seguridad pública estén en posibilidad de: Integrar un registro de intervenciones en el uso de la fuerza. Dar atención y seguimiento a todas las quejas y denuncias que reciban como resultado del uso de la fuerza, para determinar o deslindar responsabilidades. Elaborar informes periódicos que den muestra de patrones de contexto en que se ejerció la fuerza. Detectar oportunamente acciones de mejora a implementar en el marco del uso de la fuerza para prevenir uso indebido. El mando operativo debe solicitar el inicio de investigación ante la instancia correspondiente, sí al revisar los informes sobre el uso de la fuerza remitidos por el personal a su cargo, considera que se haya ejercido indebidamente la fuerza. Por su parte, las personas que se vean afectadas con motivo de aplicación del presente instrumento podrán acudir ante las instancias competentes para manifestar sus inconformidades. 5. Acondicionamiento Físico. El acondicionamiento es uno de los componentes primordiales del entrenamiento deportivo para desarrollar las capacidades físicas motoras: Condicionales (fuerza, velocidad, resistencia y flexibilidad) y Coordinativas (Equilibrio, ritmo, reacción, coordinación, adaptación y movilidad). Sesión de entrenamiento Antes de planificar un entrenamiento deportivo, debemos saber que la sesión se divide en tres partes: parte inicial, parte principal y parte final. Definición de calentamiento Es la fase inicial recomendada antes de toda actividad física, la cual sirve para preparar nuestro organismo de cara a realizar la actividad con mayor eficiencia, menor riesgo de lesión y de modo más progresivo. Calentamiento General: Aquel que puede ser utilizado antes de cualquier actividad física y estar dirigido a todo el organismo por igual para ejecutar algún deporte o acción 19 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil a nivel bajo y medio. Calentamiento Específico: Aquel encaminado a prepararnos para una actividad deportiva concreta y de gran intensidad o de características muy específicas que requieran ejercicios y técnicas de ejecución muy especializadas. El calentamiento General se divide en 3 partes 1. Lubricación de articulaciones. 2. Elevación de la temperatura corporal. 3. Estiramiento de músculos. Lubricación de articulaciones: Nos sirve para mantener a la articulación bañada de su liquido natural (Liquido cenobial contenido en pequeñas bolsas llamadas bursas) que las predispone a la actividad y/o cargas de trabajo para evitar algún tipo de lesión deportiva. La mejor manera para lubricar es llevar a cabo los movimientos que son naturales para el cuerpo, existe un orden para llevar a cabo esta lubricación y se llama céfalo- caudal (es de la cabeza a los pies). Pasos de una lubricación adecuada: Mover la cabeza hacia adelante y atrás de forma no enérgica. Mover tu cabeza de un lado a otro ya sea dejando caer los oídos a los hombros o volteando a ver a un lado y a otro. Girar los hombros hacia adelante y hacia atrás. Girar los brazos completos y estirados hacia adelante y hacia atrás. Girar el tronco con los pies separados (Mas que el tamaño de la espalda). Trazar giros con la cintura (No mover los hombros ni la cabeza). Para lubricar las rodillas basta solo con moverlas en sus 2 movimientos naturales, flexión y extensión (No se debe girar) basta con hacer media sentadilla colocando tus manos sobre la rodilla. Los tobillos se lubrican colocando la punta de uno de ellos sobre el piso y luego girar a un lado y al otro o bien levantar el pie del piso y trazar giros con la punta del pie en ambos sentidos. El tiempo determinado será de entre 8 a 20 segundos por ejercicio y este varía según sea el trabajo de entrenamiento de la sesión principal. Elevación de la temperatura corporal. Nos sirve para elongar con mayor facilidad nuestros músculos que los predispone a la actividad y/o cargas de trabajo para evitar algún tipo de lesión deportiva. 20 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Ejercicios recomendados para elevar la temperatura corporal. Caminar. Carrera continua. Carrera con cambios de ritmo. Intervalos de larga duración. Ejercicios de yogui, moviendo los brazos imitando el correr. Talones hacia atrás a la altura del glúteo en un mismo lugar o de un lugar a otro. Saltos con pies juntos, abriendo y cerrando, palomas en un mismo lugar o de un lugar a otro. Desplazamientos en distancias cortas. Algunos síntomas para saber que el cuerpo está listo para realizar la tercera parte del calentamiento general (estiramiento de músculos) es el transpira, presentar un ligero cansancio y mejorar la flexibilidad de nuestros grupos musculares. Estiramiento de los músculos. Con el estiramiento podemos mantener los músculos flexibles y prepararlos para el movimiento, al aplicar los estiramientos haremos referencia a la práctica de ejercicios suaves y mantenidos para preparar los músculos para un mayor esfuerzo y aumentar el rango de movimiento en las articulaciones. Es el alargamiento del musculo, más allá del que tiene en su posición de reposo, que resulta muy beneficioso para la salud y para ponerlos en forma ya que trabaja todo tipo de musculo sin cánsalo demasiado. Beneficios del calentamiento general y específico. Prevención de lesiones deportivas al proteger los músculos y las articulaciones. Mejora la actuación en la sesión principal del entrenamiento. Mejora la actividad cardiaca y la respiración. Indumentaria recomendada: Tenis, pants, shorts, playera y tenis adecuados, de no usarlos; Las consecuencias pueden ir desde la aparición de roces o reacciones cutáneas por usar una prenda inapropiada, hasta lesiones más graves como inflamación de tendones, torceduras o desgaste óseo por no usar el material apropiado. Capacidades físicas condicionales. Resistencia: Se define como la capacidad de mantener el esfuerzo de forma continua durante un largo tiempo, es la base de nuestras capacidades condicionales y existen 3 métodos para su desarrollo: Carrera continúa: En este método el maestro indicará el tiempo o la distancia a 21 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil recorrer, la cual será ejecutada a una misma intensidad (baja, media o alta dependiendo su capacidad aeróbica) durante toda la actividad por parte del alumno y podrá ser de manera individual y grupal. Ejemplo: Los alumnos recorren 30 minutos en grupos que cuenten con una capacidad aeróbica similar a una intensidad media. Fartlek: En este método el maestro indicara el tiempo a recorrer en donde el alumno ejecutara una carrera de alta intensidad en una distancia no determinada, elevando su ritmo cardiaco y llegando al cansancio para después recuperarse con un trote suave y lento haciendo énfasis en la respiración logrando acercarse a un descanso activo que le permita realizar esa hazaña una y otra vez. Ejemplo: El alumno recorre 20 minutos de manera individual guiado por su frecuencia cardiaca y cansancio físico. Intervalos: En este método el maestro indicará la cantidad de carreras a realizar por distancia (tramos cortos o largos) y dará un tiempo de recuperación establecida dependiendo de la capacidad aeróbica del alumno. Ejemplo: El alumno recorre 4x1000 metros y descansa 5 minutos entre cada carrera, para un total de 4km. Existe un método de evaluación para calificar la capacidad de resistencia: Test de Cooper es una prueba de resistencia que se basa en recorrer la mayor distancia posible en 12 minutos a una velocidad constante. Fuerza. Es la capacidad de vencer una resistencia exterior mediante un esfuerzo u contracción muscular. También lo podemos definir como la capacidad de ejercer tensión contra una resistencia. Esta capacidad hace referencia al músculo y por tanto dependerá fundamentalmente de las características del mismo. Se desarrolla mediante los métodos de trabajo como el método de circuito y de series y repeticiones. Nombre de los diferentes grupos musculares. Bíceps, Tríceps, Antebrazo, Pectorales, Espalda, Espalda baja, Hombro, Trapecio, Abdomen, Glúteos, Femorales, Cuádriceps, Gemelos entre otros. Flexibilidad. Es el alargamiento del musculo, más allá del que tiene en su posición de reposo, que se resulta muy beneficioso para la salud y para ponerlos en forma. Al ejecutar un estiramiento estamos elongando el músculo y estirando los tendones y tejido conectivo. 22 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Velocidad. Una de nuestras capacidades condicionales que exigen al cuerpo humano la fortaleza de las articulaciones y de los diferentes grupos musculares en movimientos muy rápidos. Métodos para el desarrollo de la velocidad: Carera progresiva: De una velocidad inicial “0” el alumno en posición de 3 puntos recorrerá la distancia determinada por el maestro/instructor de una manera progresiva (de menos a más velocidad) Hasta terminar el recorrido. Carrera ondulada: En la posición de 3 puntos el alumno/cadete tendrá que recorrer una distancia determinada de manera ondulada, la distancia se dividirá en 3 partes y la primera será a máxima velocidad, la segunda parte a media velocidad y la última nuevamente a máxima velocidad. Carrera a máxima velocidad: En posición de 3 puntos el alumno/cadete tendrá que recorrer una distancia determinada por el maestro/instructor a máxima velocidad de inicio a fin. Capacidades físicas coordinativas:  Ritmo  Equilibrio  Orientación  Reacción  Coordinación  Adaptación  Movilidad Nutrición Básica. La nutrición es el proceso biológico en el que los organismos asimilan los alimentos y los líquidos necesarios para el funcionamiento, el crecimiento y el mantenimiento de sus funciones vitales. La nutrición también es el estudio de la relación que existe entre los alimentos y la salud, especialmente en la determinación de una dieta. Los nutrientes se clasifican comúnmente en cinco clases: carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales. La mayoría de los alimentos se componen de varios nutrientes, todo lo que comemos nos suministra una gama completa de nutrientes esenciales. 23 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil 6. Defensa Policial y Control de Personas. La defensa policial se puede definir como el conjunto de técnicas de intervención policial, encaminadas a la reducción de autores de acciones violentas e ilícitas, respetando los principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución, ajustándose a la legalidad, y causando el menor daño posible. Las técnicas de defensa policial, se toman y se adaptan partiendo de los diferentes tipos de luchas y artes marciales conocidos en el mundo. Estas técnicas aplicadas a la labor policial, tienen como objetivo preservar al agente de cualquier ataque o perturbación contra su persona, capacitándole para repelerlos. Se plantean diferentes situaciones que vienen determinadas por la peligrosidad que suponemos al presunto delincuente, ofreciéndose recursos que en la mayoría de los casos puede aplicar un solo agente, aun cuando sea aconsejable que intervengan dos. En el caso de que el policía se encuentre en la necesidad de tener un combate cuerpo a cuerpo para salvaguardar la integridad de alguna persona o la misma, el policía deberá iniciar su combate preferentemente con las manos abiertas tratando de disuadir a la persona. Métodos de aplicación de los puntos de presión. Hay tres formas o métodos de aplicación usados como control a la resistencia: Presión al tocar: Fue diseñado para crear respuesta al dolor. Se realiza tocando el punto de presión con la punta del dedo, los nudillos o el antebrazo y entonces aplicando presión hasta que las órdenes verbales sean obedecidas. Esta toma usualmente alrededor de 3 segundos. No obstante, es importante que el oficial deje de presionar tan pronto como el sujeto responda positivamente a las indicaciones o a los comandos verbales. Penetración rápida: Diseñado para controlar altos niveles de resistencia o cuando la presión al tocar no funcione. Se aplica tocando el punto de presión, y entonces empujando rápidamente con la punta del dedo pulgar en el punto de presión. 24 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Técnica de impacto: Los puntos escogidos para la mayoría de las técnicas son puntos de nervios motores que crearán una disfunción motora. Caídas: Constituyen una parte importante en la preparación previa al desarrollo de la técnica de restricción y/o luxación, proyección, conducción de personas, etc., reduciendo al mínimo las lesiones. Caída hacia delante: Protegiendo con los brazos la cara y las partes sensibles del cuerpo se flexionan los brazos con palmas de las manos en dirección del piso, el cuerpo en posición vertical se dirige hacia abajo para amortiguar el impacto de la caída. El punto de apoyo es con las bolas de los pies. El peso del cuerpo recae en los antebrazos. Nota: A excepción de los antebrazos y pies el resto del cuerpo no debe tocar el piso. 25 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Caída hacia atrás: Partiendo de la posición fundamental de firmes. Se realiza una flexión de piernas como si fuera a sentarse, las palmas continúan al frente. Se apoyan los glúteos en el piso, así como las palmas de las manos, para ello doblamos las piernas, pegamos la barbilla al pecho y nos dejamos caer como si fuéramos a sentarnos, Se apoya en el suelo la mayor parte de la espalda, llevando la barba al pecho, cuando la espalda toca el suelo simultáneamente golpeamos con las palmas de las manos el suelo, evitando en todo momento que la cabeza toque el suelo. De igual forma se puede realizar flexionando primero una pierna. Caída hacia atrás rodando: Operativamente hablando, es la más y mejor aplicada en el mundo policial, y se diferencia de la anterior por aprovechar la inercia y rodar sobre un hombro para volver a reincorporarse. Caída hacia delante rodando: Partiendo de la posición fundamental de firmes. Adelantaremos la pierna del lado que deseemos hacer la caída. Acercaremos nuestro brazo estirado hacia el suelo, a la vez que pegamos la barba al pecho, lo cual nos permite absorber sin peligro una caída. Continuando el movimiento giramos la cabeza al lado contrario del hombro sobre el que rodemos y no debe tocar el suelo. Una vez completado el giro, el cuerpo cargado lateralmente, brazo y mano extendidos absorben el impacto; aprovechamos la inercia del movimiento para estar de pie otra vez. Caída lateral: El inicio del movimiento se realizará de la posición fundamental de firmes. Si se pretende caer del lado izquierdo pasamos la pierna izquierda por delante de la pierna derecha y nos dejamos caer lateralmente. Se cae de costado y una vez en el suelo, se extienden las piernas de forma defensiva, evitando que choquen las rodillas al momento de caer. La espalda no toca el suelo hasta el momento de levantarnos únicamente si es necesario. En el momento que la espalda toca el suelo golpearemos con la palma de la mano el suelo. La cabeza no debe tocar el piso o tatami. Control de personas Control mediante contacto.: Las táctica y técnicas de control de espacio que el agente ejecuta ante una resistencia pasiva, tiene por objeto indicar a la persona que opone tal resistencia, que no se tolerarán acciones que ponen en riesgo o dañen a personas o bienes. Control de espacio: Ante una resistencia activa, el agente puede emplear tácticas y técnicas de control de espacio basadas en la verbalización y el uso de comandos verbales, a efecto de evitar las agresiones físicas por parte de la persona que se resiste. 26 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Técnica de impacto: Los puntos escogidos para la mayoría de las técnicas son puntos de nervios motores crearán una difusión motora, para controlar altos niveles de resistencia logrando evitar alguna agresión por parte de la persona que provoque o realice actividad que ponga en riesgo la seguridad. Aquí también se usa la verbalización y comandos verbales para reducir/disuadir el continuar con la resistencia. Conceptos de aplicación sistema control de personas. Presión: Aplicación de una fuerza constante, en diferentes puntos de presión, logrando la complacencia al dolor. Palanca: Es la fuerza que se aplica en una articulación utilizando un punto de apoyo, provocando la inmovilización y control de la persona. Torsión: Es el giro de una articulación hasta su vencimiento, es importante que como elemento de seguridad controlar la fuerza necesaria, para evitar una luxación en la extremidad donde es la aplicación. Inmovilización: Lograr el control de una persona que tiene la intención de cometer alguna situación de riesgo, y desea continuar su con su actitud de comprometer la seguridad, pero ya no realiza ningún movimiento por la utilización adecuada de técnica de control de personas. Valoración razonable: A la evaluación objetiva y permanente que el agente realiza en una situación en la que debe hacerse uso de la fuerza, considerando las circunstancias, riesgos y posibilidades que se presenten para su intervención procurando causar el menor daño posible para lograr el objetivo previsto. Defensa activa: A las técnicas de reacción y respuesta de agresiones dirigidas al agente o a terceros que tienen por objeto anular, repeler, inhibir o hacer cesar dichas agresiones procurando causar el menor daño posible. Defensa pasiva: A las técnicas de contención, evasión y/o bloqueo de agresiones dirigidas al agente o terceros que tienen por objeto evitar o disminuir daños. Armas letales: Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte. Violencia: Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos. 27 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil 7. Detención de Personas. I. Marco Jurídico de la intervención Policial (detención) a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Párrafo reformado DOF 15-09-2017. (párrafo 1) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009. (párrafo 2) No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009 (párrafo 3) La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. (párrafo 4) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Párrafo reformado DOF 26-03-2019. (párrafo 5) Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. (párrafo 6) 28 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (párrafo 7) La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. (párrafo 8) Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. (párrafo 9) En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. (párrafo 11) Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. (párrafo 13) Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor..(párrafo 12) 29 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. (párrafo 14) La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. (párrafo 16) Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. (párrafo 1) …. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.(párrafo 4) …. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 26-03-2019. (párrafo 9) Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: Párrafo reformado DOF 26- 03-2019. (párrafo 10) b) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: 30 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Investigación, que será aplicable ante: La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o La comisión de un delito en flagrancia. Fracción reformada DOF 17-06-2016 Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; Fracción reformada DOF 17-06-2016, 27-05-2019 c) Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132.- Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:  Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;  Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;  Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;  Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;  Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;  Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;  Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;  Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del 31 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;  Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;  Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;  Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;  Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;  Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;  Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y  Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables. Artículo 251.- Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:  La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;  La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;  La inspección de personas;  La revisión corporal;  La inspección de vehículos;  El levantamiento e identificación de cadáver;  La aportación de comunicaciones entre particulares;  El reconocimiento de personas;  La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal 32 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil efecto por el Procurador;  La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016  Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. Fracción recorrida DOF 17-06-2016 En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código. Artículo 252.- Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:  La exhumación de cadáveres;  Las órdenes de cateo;  La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;  La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;  El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada;  Las demás que señalen las leyes aplicables. Artículo 266.- Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación Artículo 267.- Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por 33 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. Artículo 268.- Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. Tipos de detención que se pueden realizar: Concepto de Detención: Restricción de la libertad de una persona por parte de la autoridad, dentro de los supuestos legales, con la finalidad de ponerla sin demora a disposición de la autoridad competente. Interrumpir la acción de la persona, restringir (temporalmente) su libertad y presentarla corporalmente (sin demora injustificada) ante un Juez o el Ministerio Público. Concepto de Aseguramiento: Del objeto o producto del delito, constituye un acto provisional o de molestia, en la medida en que solo se convierta en definitivo si el Juez de la causa decreta el decomiso u ordena la restitución al ofendido. El aseguramiento puede llevarse a cabo sin necesidad de juicio previo, cuando se encuentre en poder del mismo acusado. Es la acción destinada a mantener la integridad de los objetos, vinculándonos a la Cadena de Custodia. Flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito. Artículo 146. CNPP Supuestos de flagrancia: Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de 34 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil los hechoso quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. Concepto Inmediatamente: el lapso de tiempo comprendido entre comprendido de la ejecución del delito y el momento de la detención( cuando no aconteció persecución material) lapso que debe ser continuo y breve, que casi no haga necesaria la investigación, ya que la cercanía en el tiempo entre el momento en que se cometió el ilícito y el momento que ocurre la detención, permite a cualquier persona en base al señalamiento y a los hechos que tiene a la vista, que la persona que sea detenida es la culpable. No es posible definir el termino inmediatamente en minutos, horas o incluso días, porque en cada caso en particular debe apreciarse en conciencia, el tiempo en que ocurrieron los hechos, el lugar y las circunstancias del caso. Dilación injustificada: Cuando no existiendo motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona continue a disposición de sus aprehensores y no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica. Tales motivos razonables únicamente pueden tener como origen impedimentos facticos reales, comprobables y lícitos, además, estos motivos deben de ser compatibles con las facultades estrictamente concedidas a las autoridades. Artículo 147 CNPP. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme alos lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición Caso Urgente CNPP. Artículo 150. 35 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil El MP bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:  Se establezca la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la posibilidad de que la persona lo cometió o haya participado en la comisión.  Exista el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.  Por razones de hora, lugar o de cualquier otra circunstancia. No pueda ocurrir ante la autoridadjudicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.  Los policías que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro dela detención y presentar inmediatamente al imputado ante el MP; que haya emitido dicha orden. Orden de aprehensión. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señala como delito, sancionado con pena privativa de la libertad y obredatos que establezca que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. d) Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Detención: La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente; Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas: I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. 36 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá: I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. En cualquier caso, será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior. Artículo 23. Durante una detención, se debe garantizar la seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes y la del sujeto de la detención, en ese orden. Artículo 24. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas. Artículo 25. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Niveles de contacto.  Simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención.  El primer nivel de contacto no requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad con la persona que no incide en su esfera jurídica, el cual se actualiza, por ejemplo, cuando un agente de policía se acerca a una persona en la vía pública y le hace cierto tipo de preguntas sin ejercer ningún medio coactivo y bajo el supuesto de que dicha persona puede retirarse en cualquier momento.  Restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad.  La restricción temporal del ejercicio de la libertad surge cuando una persona se siente razonablemente obligada por la autoridad a obedecer sus órdenes expresas o implícitas, mismas que pueden derivar en una ausencia de movimiento físico. Esta 37 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones. Para ello, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta delictiva, la cual variará en cada caso concreto y debe ser acreditable empíricamente. Las detenciones de personas se regirán bajo las siguientes reglas:  Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerzaque se utilizará.  Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales está siendo detenida. (según los niveles de contacto).  Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen.  Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida.  Los agentes vigilarán que durante la custodia del detenido se resguarde su integridad, impidiendo la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito o violación a los derechos humanos. Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Notas: Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza el agente deberá:  Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detencióny vela por el respeto a la vida e integridad física de ésta.  Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme a los niveles establecidos.  No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso deautoridad o tortura. Durante la detención se deberá garantizar la seguridad de las personas en el siguiente orden: 38 Guía de Estudios para el Examen de Conocimientos Promoción 2024 Corporación Policial Estatal Fuerza Civil  Las personas no involucradas  Los agentes y  El sujeto de la

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