Guía 1er Examen Internacional PDF
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This document is a guide for an international law exam. It covers topics such as international public law, internal laws, international treaties, and more.
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GUÍA 1er EXAMEN INTERNACIONAL *Derecho – Creación humana, por lo tanto, creación social. ¿Qué es el D.I.P?: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los entes (sujetos) que interactúan en la comunidad internacional (espacio geográfico que trasciende al estatal y lo incluye)....
GUÍA 1er EXAMEN INTERNACIONAL *Derecho – Creación humana, por lo tanto, creación social. ¿Qué es el D.I.P?: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los entes (sujetos) que interactúan en la comunidad internacional (espacio geográfico que trasciende al estatal y lo incluye). El D.I. surge en el siglo XVI para prever situaciones o conflictos entre potencias europeas. Siglo XVI: La guerra era un derecho. Surge de la declaración de guerra. DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL Las leyes son producto de la La normatividad surge de los voluntad unilateral del legislador. tratados internacionales, producto Constitución, código civil, ley de la voluntad conjunta de los federal de aguas, etc. Estados. Carta de la ONU, CIDH, Convención de Viena, etc. Art. 133 CPEUM: Supremacía constitucional y balance con tratados internacionales. ¿Cómo se hace uno sujeto de un ordenamiento jurídico?: Cuando hay una norma que se dirige al sujeto, contrayendo derechos y obligaciones. Ej. Banco Mundial: Surge después de la WWII para apoyar a los países afectados por ella y a los países subdesarrollados. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. a. Resuelve conflictos entre inversionistas y Estados extranjeros, evitando así las guerras. b. Las formas de establecer articulación para su cumplimiento forzoso, es a través de presiones/decisiones económicas. Sujetos en el D.I.: Entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones internacionales. Pueden ser centro de imputación de normas internacionales. Actores en el D.I.: Entes o entidades sin subjetividad internacional, pero que cumplen un rol destacado en el ámbito internacional. Ej. ONG’s. Categorías Originarios – Estados: Gozan de personalidad jurídica plena. o Territorio, Población y Gobierno. Derivados. Gozan de personalidad jurídica limitada. Atípicos: Vaticano y la Cruz Roja. En discusión o Pueblos indígenas. o Sociedades civiles. o Generaciones futuras. Subjetividad (Personalidad) Jurídica internacional de la persona física. Activa – Derechos – Reclamación en Órganos Internacionales. Pasiva – Obligaciones – Responsabilidad Internacional. ONU Corte Penal Internacional o Regulada por el estatuto de Roma de 1998. ▪ Entra en vigor en 2002. o Juzga a individuos. o Subjetividad jurídica ▪ Activa – DD.HH ▪ Pasiva – Responsabilidad por violación de DD.HH. o Asamblea General – Órgano Legislativo 1919 – Sociedad de las Naciones D.I.P CLÁSICO D.I.P. ACTUAL SIGLO XVI - XX Sujetos Sujetos - Estados. - Estados Principios - Organismos Internacionales - Derecho a la guerra. (CoIDH, TEDH) - Colonización. - Individuos. - Mercados reservados. - Otros (Santa Sede, CIRC) Principios - Soberanía. - Prohomine. - Universalidad. - Interdependencia. - Indivisibilidad. - Autodeterminación de los pueblos. WWII Alemania sufre sanciones de guerra. Personas físicas cometen crímenes de guerra, por lo tanto, se les impone una sanción. Surge el IUS STANDI – Posibilidad del individuo de poder acceder a tribunales, a órganos jurisdiccionales para la protección de sus derechos. 1945 – Surge la ONU – Carta de San Francisco. Surge la DUDH en 1948. 1968: Surge el Pacto de Derechos civiles y Políticos, al igual que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL - El Estado y los individuos pueden incurrir en R.I. de diferentes dimensiones y consecuencias penales. - Cuando el Estado viola el D.I., no se pueden imponer penas como la “pena de muerte”. - El Estado es una ficción política y no tiene una identidad corpórea para penalizarlo como individuo. - En el sistema interamericano, el Estado es el responsable de violación de DD.HH, el individuo es la contraparte. HISTORIA DEL LOS DD.HH - ONU, CIDH, CNDH, CoIDH, CDHDF. - OEA. Sistema – Leyes y órganos que realizan su cumplimiento. SISTEMA INTERAMERICANO *Los sistemas de protección de DD.HH más avanzados son el sistema europeo y el americano. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Bogotá 1948. o Se regula la OEA. Convención americana de los DD.HH (Pacto de San José) – 1969 (OEA) o Entra en vigor en 1978. o Nace la CoIDH (órgano jurisdiccional) y su comisión (órgano administrativo – 1959-1960). CIDH Conformada por 7 integrantes de reconocida trayectoria en DD.HH. Electos a título personal y no como representantes de algún gobierno. o De alta autoridad moral y reconocida versación en DD.HH. o No pueden formar parte de los integrantes más de un nacional de un mismo Estado. o Son electos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los Estados miembros. o Duran 4 años y sólo pueden reelegirse una vez. Funciones o Estimular consciencia de los DD.HH en América. o Formular recomendaciones a los Estados para adoptar medidas progresivas en sus legislaciones internas. o Preparar estudios e informes convenientes para el desempeño de sus funciones. Atribuciones o Diligenciar peticiones y otras comunicaciones conforme a lo establecido en el Art. 44 a 51 de la convención. o Comparecer ante la CoIDH en los casos previstos en la convención. o Solicitar a la CoIDH que tome medidas provisionales en casos urgentes. o Consultar al a CoIDH sobre la interpretación de la CADH u otros tratados relativos. CoIDH Tiene sede en San José, Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la CADH y otros tratados relativos. Está compuesta por 7 jueces, miembros de la OEA, juristas de alta autoridad moral. Son propuestos por los Estados. No puede haber más de 1 de la misma nacionalidad. o Duran 6 años en su cargo y sólo pueden ser reelectos una sola vez. Tiene 2 tipos de competencias. o Consultiva: Los Estados miembros le pueden consultar acerca de la interpretación de la convención americana de los DD.HH o de otros de la misma naturaleza. También la pueden consultar órganos de la OEA. o Contenciosa: Puede conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre DD.HH que le sea sometido, siempre que los Estados reconozcan dicha competencia, por declaración o convención especial. Básicamente conocer de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la CADH, bajo ciertos requisitos. ▪ Agotamiento de recursos internos. ▪ Falta de un instrumento idóneo para la protección de DD.HH. Los particulares sólo pueden presentar casos ante la Corte por medio de la Comisión. Este debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina en una sentencia motivada, obligatoria definitiva e inapelable. La Corte podrá interpretar su fallo a solicitud de cualquiera de las partes en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance. Esto sólo dentro de los 90 días posteriores a la notificación del fallo. EXCEPCIONES PRELIMINARES V.S. EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS E. Preliminares E. Recursos Internos Argumentos que presenta el Estado para Recursos oponibles para justificar la falta de tratar que el órgano respectivo no entre al agotamiento de recursos internos a fin de fondo del asunto. acudir directamente a la Comisión. Atrasa el procedimiento. Art. 46 CADH. - Falta de mecanismos idóneos para la protección de DD.HH. - Impedimento a la víctima de agotar los recursos internos. - Retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos internos.