Garantías Reales y Personales (PDF)
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This document provides an overview of real and personal guarantees, focusing on the concepts of avales, title values, and fianzas. It details the obligations and responsibilities associated with each type of guarantee, including the formal requirements and legal implications. The document explains how these guarantees are used in financial transactions.
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GARANTIAS REALES: Las garantías reales, son aquellas en que el deudor (el que se compromete al pago de la deuda contraída con la institución), ofrece como resguardo un bien propio o de otra persona, y que puede recaer en un bien inmueble (una casa) o un mueble (un camión). GARANTIAS PERSONALES: Las...
GARANTIAS REALES: Las garantías reales, son aquellas en que el deudor (el que se compromete al pago de la deuda contraída con la institución), ofrece como resguardo un bien propio o de otra persona, y que puede recaer en un bien inmueble (una casa) o un mueble (un camión). GARANTIAS PERSONALES: Las garantías personales son aquellas en que no se tiene en cuenta ningún bien concreto como garantía directa y específica para asegurar el pago. Lo importante de este tipo de garantías es la persona, quien, en forma personal, garantiza el cumplimiento de la obligación (el monto adeudado, por ejemplo). En este caso, el deudor responde con TODO su patrimonio, presente o futuro. En estos casos es importante la seriedad y responsabilidad del deudor. **GARANTIAS DE LOS TITULOS VALORES:** -Cubre todas las obligaciones y el importe total que representa el TV -Comprende las garantías personales y reales. -Garantiza el cumplimiento total o parcial, por cualquier garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusive por fideicomisos en garantía -EFICACIA: Constancia de las garantías en el mismo TV o en el registro respectivo **MONTO DE LAS GARANTÍAS DE LOS TÍTULOS VALORES** -MENCIÓN DEL MONTO: l[iteralidad] -SIN MENCIÓN: ejecución de garantías de [valores mobiliarios] y de valores en representación [por anotación en cuenta] **GARANTÍAS PERSONALES:** **AVAL**: El aval es el acto por el cual el avalista asume la obligación de garantizar el pago del título valor. Es una forma de **garantía personal** que se incorpora directamente en el título valor. A través del aval, el avalista responde de manera solidaria con el deudor principal frente al beneficiario del título. Se materializa con una firma en el documento, indicando que el avalista asume la responsabilidad en caso de incumplimiento del obligado **AVALISTA**: El avalista es la persona (o entidad) que se compromete a responder por el pago total o parcial de un título valor en caso de que el obligado principal (quien firmó originalmente el título) no cumpla con su obligación. Su rol consiste en garantizar la solvencia del deudor, proporcionando una mayor seguridad al beneficiario del título valor **Caracteristicas**: formalidad, auntonima, solidaria, extenciòn. **MONTO**: El monto del aval depende del valor del título valor garantizado. Generalmente, el aval cubre el monto total del título, es decir, la cantidad que debe el deudor principal, y que es respaldado por un avalista u otra forma de garantía pero también puede limitarse a una parte específica. Ejm: pagare de 10.000 soles FORMALIDADES \- Debe constar en el anverso o reverso del TV avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que la presente Ley establece. -Se expresa con la cláusula "aval" o "por aval", la indicación de la persona avalada, y el nombre, número de DNI (CE), domicilio y firma del avalista. -Podrá prescindirse de la cláusula, cuando conste en el anverso del documento **RESPONSABILIDAD DEL AVAL** -"Aval indefinido" o "Aval permanente". \- El avalista queda obligado de igual modo que aquél por quien prestó el aval, y su responsabilidad subsiste, aunque la obligación causal del título valor garantizado fuere nula, excepto si se trata de defecto de forma de dicho título. \- El avalista no puede oponer al tenedor del TV los medios de defensa personales de su avalado -El avalista puede asumir esta obligación en forma indefinida, en cuyo caso no será necesaria su intervención en las renovaciones que acuerde el avalado y el tenedor del TV. Su aval debe hacer constar de modo expreso en el TV mediante la cláusula "Aval indefinido" o "Aval Permanente" -Esta cláusula no es necesaria en los TV que contengan la cláusula de prórroga **SUBROGACIÓN** Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. Acto jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora. En el caso de TV, la subrogación recae en la posición deudora. **SUBROGACIÓN AVAL** -El avalista que cumple con la obligación garantizada adquiere los derechos resultantes del TV contra el avalado y los obligados en favor de éste en virtud del TV, y se subroga en todas las garantías y derechos que otorgue dicho TV. \- El avalista que cumpla con el pago, el día de vencimiento o antes que el TV fuese protestado, de lo que se dejará constancia en el mismo TV, no requerirá la formalidad del protesto o formalidad sustitutoria para ejercitar los derechos cambiarios que le corresponda **FIANZA**: Garantía personal accesoria en la que un tercero, denominado \*fiador\*, se compromete a cumplir con la obligación de pago en caso de que el obligado principal (el deudor) no lo haga. Esta figura es común en títulos valores como pagarés o letras de cambio, donde un tercero puede ofrecer respaldo adicional al acreedor. **CARACTERISTICAS** 1\. Obligación subsidiaria\*: El fiador se obliga a pagar solo si el deudor principal no cumple. Sin embargo, existen casos donde la fianza puede ser solidaria, lo que significa que el acreedor puede exigir el cumplimiento directamente al fiador, sin necesidad de agotar primero las vías contra el deudor principal. 2\. \*Extensión de la fianza\*: La fianza generalmente cubre la totalidad del monto del título valor, incluyendo intereses, gastos judiciales y otros costos derivados del incumplimiento del deudor. No obstante, esto dependerá de lo que se haya estipulado en el contrato de fianza. 3\. \*Formalización\*: La fianza puede constar en el propio título valor, mediante una anotación que indique el compromiso del fiador. Por ejemplo, en una letra de cambio, el fiador puede firmar como avalista. 4\. \*Independencia del título valor\*: Aunque la fianza está ligada al título valor, es un contrato accesoria. No obstante, una vez que el fiador se obliga, su responsabilidad puede ser ejecutada al mismo tiempo que la del deudor principal si este incumple.