FOAA_Modulo1_Unidad_4.docx

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DEFINICIÓN Para asegurar el movimiento ordenado y rápido de las aeronaves y facilitar los servicios de tránsito que se prestan a las mismas, se ha establecido una división del espacio aéreo mundial. El Estado español determina las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrars...

DEFINICIÓN Para asegurar el movimiento ordenado y rápido de las aeronaves y facilitar los servicios de tránsito que se prestan a las mismas, se ha establecido una división del espacio aéreo mundial. El Estado español determina las partes de espacio aéreo y los aeródromos donde hayan de suministrarse servicios de tránsito aéreo, así como las entidades encargadas de suministrar tales servicios. REGIONES DE INFORMACIÓN DE VUELO Se denominan regiones de información de vuelo aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decide facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Las regiones de información de vuelo están delimitadas, de manera que abarcan toda la estructura de las rutas aéreas a las que prestan servicio. Las regiones de información de vuelo se dividen en: Regiones inferiores (FIR) Regiones superiores (UIR) En España, el FIR/UIR se ha establecido con los siguientes límites: El espacio aéreo inferior se extiende desde el suelo o el mar hasta el nivel de vuelo 245 (siendo 240 el nivel de vuelo más alto utilizable). El espacio aéreo superior se extiende desde el nivel de vuelo 245 hacia arriba ilimitadamente (el nivel de vuelo 250 es el más bajo utilizable). Toda región de información de vuelo incluye la totalidad del espacio aéreo comprendido dentro de sus límites laterales. En España el área de responsabilidad de los servicios de tránsito aéreo comprende las regiones de información de vuelo (FIR/UIR) de Madrid, Barcelona Canarias. DIVISIÓN Organización El Espacio Aéreo español se divide de la siguiente manera: Espacio aéreo no controlado Espacio aéreo no controlado es aquel en el que no se proporciona servicio de control de la circulación aérea, pero sí se proporciona servicio de información de vuelo, asesoramiento y alerta. Existen dos tipos de espacios aéreos no controlados: Rutas no controladas Ruta con servicio de asesoramiento (ADR - Advisory Route): ruta designada, a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. Ruta informada: ruta comprendida dentro de una FIR/UIR, a lo largo de la cual se proporciona servicio de información de tránsito aéreo. Zonas de tránsito de aeródromo (Aerodrome Traffic Zone, ATZ) Las ATZ corresponden al espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito de aeródromo. En España, las ATZ varían de dimensiones de acuerdo con la visibilidad y el techo de nubes, hasta un máximo de 8 km. de radio centrado en el ARP (Punto de referencia de aeródromo). Dentro del ATZ pueden encontrarse: Aeródromo controlado: aquel que facilita servicio de control de tránsito aéreo al tránsito del mismo. Aeródromo AFIS: aquel que facilita servicio de información de vuelo y servicio de alerta al tránsito de aeródromo. En este caso, deberá designarse el espacio aéreo dentro del cual se proporciona este servicio como "FIZ".2 Espacio aéreo controlado Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos IFR, y a los vuelos VFR, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Dentro del espacio aéreo controlado podemos encontrar: Zona de control (Control Zone, CTR) Se designa al espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba, desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado. Los límites laterales de las zonas de control se extenderán, por lo menos, a 9,3 km. (5 millas marinas), a partir del punto de referencia del aeródromo (ARP) o aeródromos de que se trate, en las direcciones en que puedan efectuarse las aproximaciones. Una zona de control puede incluir dos o más aeródromos cercanos. Si una zona de control está ubicada dentro de los límites laterales de un área de control, el CTR se extenderá hacia arriba desde la superficie del terreno hasta el límite inferior, por lo menos, del área de control y, cuando convenga, se podrá establecer un límite superior más elevado que el límite inferior de! área de control situada encima del CTR. Los límites laterales de las zonas de control abarcarán por lo menos aquellas partes del espacio aéreo que no estén comprendidas dentro de las áreas de control que contienen las trayectorias de los vuelos IFR (Instrumental Flight Rules - Reglas de vuelo instrumental). Los cuales llegan y salen de los aeródromos que deban utilizarse cuando reúnen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. 2 Zona de información de vuelo, cuyas dimens iones deben de coincidir con las del ATZ s i es tuvies en es tablecidas Áreas de control (Control Areas) Son el espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde una altura especificada sobre el terreno. Existen distintos tipos de área de control. Área de Control propiamente dicha o de tipo área (CTA). Área de Control Terminal (TMA). Aerovías (AWY). Área de Control Oceánico (OCA). Estas áreas se delimitarán de modo que comprendan espacio aéreo suficiente para incluir en ellas las trayectorias de los vuelos IFR o partes de las mismas, a las que se desee facilitar servicio de control de tránsito aéreo. El límite inferior de un área de control se establecerá de forma que garantice una altitud mínima sobre el terreno o el mar de 200 metros (700 pies), lo que no significa que tenga que establecerse uniforme- mente el límite inferior en un área de control determinada. Este límite se establecerá a una altura mayor que la mínima especificada cuando sea factible y conveniente, a fin de permitir libertad de acción para los vuelos VFR (Visual Flight Rules - Reglas de vuelo visual) efectuados por debajo del área de control (capa de libre circulación). El Área de Control Terminal (Terminal Area, TMA) es un tipo de área de control establecida, generalmente en la confluencia de rutas ATS, en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. Rutas ATS controladas Son rutas especificadas que se han designado para canalizar la corriente del tránsito donde se proporciona servicio de control de tránsito aéreo. La expresión ruta ATS se aplica, según el caso, a: Aerovía (AWY) Área de control, o parte de ella, dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegación. Ruta de llegada (STAR) Ruta identificada, siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por el cual las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial. Las rutas normalizadas de llegada para vuelo por instrumentos deberán permitir la transición de la fase de vuelo en ruta a la fase de aproximación, enlazando un punto significativo de una ruta ATS con un punto cercano al aeródromo desde el que se pueda llevar a cabo la maniobra apropiada para la aproximación final. Ruta de salida o salida normalizada por instrumentos (SID) Ruta identificada, que siguiendo un procedimiento de salida por instrumentos, permite a la aeronave en vuelo completar todas las fases desde el despegue hasta su integración en la estructura de rutas ATS (Air Traffic Service - Servicio de tráfico aéreo). Las rutas normalizadas de salida para vuelos por instrumentos o para condiciones visuales, deberán enlazar el aeródromo o una pista específica de él con un punto significativo concreto en el que pueda iniciarse la fase del vuelo en ruta. Las rutas STAR y SID se establecen generalmente en áreas de control terminal (TMA). Rutas de navegación de área (RNAV) La navegación de área es el método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada (RNAV), dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación que le sirvan de apoyo, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de éstas. Identificación de rutas ATS y puntos significativos La utilización de un sistema de designadores de rutas ATS tiene por objeto: Hacer referencia concreta a cualquier ruta, ATS sin necesidad de recurrir al uso de coordenadas geográficas u otros medios para describirla. Relacionar una ruta ATS a la estructura vertical específica del espacio aéreo que corresponda. Indicar el medio concreto de navegación que se requiere cuando se vuela a lo largo de rutas así designadas. Indicar que una ruta es utilizada principal o exclusivamente por ciertos tipos de aeronaves. Permitir la identificación de cualquier ruta de manera simple y única. Evitar redundancias. Identificación de rutas ATS normalizadas distintas de las de salida y llegada Estas rutas deberán identificarse con un designador básico de ruta más un prefijo o letra adicional (esto último cuando se requiera). El número total de caracteres no excederá en ningún caso de seis. Por lo tanto, el designador de rutas ATS se compone de: Designador básico Consiste en una letra del alfabeto seguida de un número del 1 al 999. Este designador tendrá como máximo 4 caracteres. Prefijo al designador básico Se añadirá una letra suplementaria, en forma de prefijo, al designador básico, de acuerdo con lo siguiente: La letra K: se utilizará para indicar una ruta de nivel bajo establecida para ser utilizada principalmente por helicópteros. La letra U: se utilizará para indicar que la ruta o parte de la ruta está establecida en el espacio aéreo superior. La letra S: se utilizará para indicar una ruta establecida exclusivamente para ser utilizada por las aeronaves supersónicas Sufijo al designador básico Con el fin de indicar el tipo de servicio prestado en la ruta de que se trate, se podrá añadir una letra suplementaria después del designador básico de la ruta ATS en cuestión, de acuerdo con lo siguiente: La letra D: se utilizará como letra adicional para indicar que en la ruta o parte de ella sólo se proporciona servicio de asesoramiento. La letra F: se utilizará como letra adicional para indicar que en la ruta o parte de ella sólo se proporciona servicio de información de vuelo. Identificación de puntos significativos Un punto significativo es un lugar geográfico especificado utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave. En las comunicaciones impresas y codificadas, para referirse a un punto significativo, sólo debería usarse el designador en clave o el nombre en clave seleccionado. Los puntos significativos o puntos importantes pueden establecerse: Con referencia a radioayudas terrestres para la navegación. Los designadores utilizados para nombrar dichos puntos pueden estar en lenguaje claro (nombres) o en clave (identificación radio de la ayuda) Mediante coordenadas geográficas. En este caso se designarán mediante un nombre clave de cinco letras. Identificación de rutas normalizadas de salida y llegada Cada ruta se deberá identificar mediante un designador en lenguaje claro y su designador en clave correspondiente: Designador en lenguaje claro RUTA Designador en clave Designador en lenguaje claro. El designador en lenguaje claro de una ruta normalizada de salida o llegada deberá constar de: Un indicador básico el cual deberá ser el nombre del punto significativo en el que termina la ruta normalizada de salida o empieza la ruta normalizada de llegada. Seguido de un indicador de validez, que deberá ser un número del 1 al 9. Seguido de un indicador de ruta, que, de existir, será una letra del alfabeto, excepto las letras I y O, que no deberían de utilizarse. Para distinguir entre dos o más rutas que se refieran al mismo punto significativo, a las que, por lo tanto, se les ha asignado el mismo indicador básico, debería asignarse un indicador de ruta diferente. Seguido de la palabra SALIDA o LLEGADA para distinguir claramente entre rutas de salida y rutas de llegada. Al designador completo en lenguaje claro se le podrá añadir la palabra visual, si se ha determinado que la ruta sea utilizada por aeronaves que operen de conformidad con las reglas de vuelo visual (VFR). El designador de rutas normalizadas de salida y llegada en lenguaje claro se utilizará únicamente en las comunicaciones orales. Designador en clave El designador en clave de una ruta normalizada de salida o llegada, de vuelo por instrumentos o visual, deberá constar de: el nombre en clave del punto significativo en el que termina la ruta normalizada de salida o empieza la ruta normalizada de llegada. Coincidirá con el punto significativo del indicador básico del designador en lenguaje claro. Seguido de el indicador de validez. Seguido de el indicador de ruta. En las comunicaciones impresas debería utilizarse únicamente el designador en clave. CLASIFICACIÓN Clases de espacio aéreo El espacio aéreo español se clasifica, según lo establecido en el anexo 11 OACI, en siete clases distintas, dependiendo del tipo de vuelo y de los servicios de tránsito aéreo que se prestan en cada una de ellas. Estas clases se denominan: Espacio aéreo controlado: Aquel que comprende áreas de control, aerovías y zonas de control. Se clasifica en espacio aéreo clases A, B, C, D y E.  Clase A: solo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.  Clase B: se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados unos de otros.  Clase C: se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo. Los vuelos IFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.  Clase D: se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo. Los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto de todos los otros vuelos.  Clase E: se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al servicio de Control de Tránsito Aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. Espacio aéreo no controlado: Aquel que comprende el resto del espacio aéreo ATS. Se clasifica en espacio aéreo clases F y G.  Clase F: se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan.  Clase G: se permiten vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo, si lo solicitan. Cuando una parte del espacio aéreo ATS está situada dentro de otra, en parte o en su totalidad, los vuelos de dicho espacio cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se le prestarán los servicios aplicables a dicha clase excepto sectores y pasillos VFR. Requisitos Para volar en cada una de las clases de espacio aéreo hay que cumplir unos requisitos específicos y se suministran unos servicios de tránsito aéreo. Tanto los requisitos como los servicios que se prestan se definen en función del tipo de vuelo (IFR/VFR). Los requisitos se refieren a: Condiciones mínimas de visibilidad y distancia de nubes. Estas condiciones se denominan condiciones meteorológicas visuales (VMC-Visual Meteorological Conditions). Limitación de velocidad. Radiocomunicación. Autorización de control.

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