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**SEMANA 7 -- ACTO ADMINISTRATIVO** ELEMENTO DE LA DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO **Declaración unilateral de las entidades:** Son decisiones, opiniones o constataciones de la Administración Pública que afectan los derechos y obligaciones de las personas, basadas en leyes y reglamentos. **Efec...
**SEMANA 7 -- ACTO ADMINISTRATIVO** ELEMENTO DE LA DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO **Declaración unilateral de las entidades:** Son decisiones, opiniones o constataciones de la Administración Pública que afectan los derechos y obligaciones de las personas, basadas en leyes y reglamentos. **Efectos jurídicos externos:** Las decisiones administrativas siempre afectan fuera de la organización pública, es decir, en la vida de las personas y empresas. **Derechos, intereses y obligaciones de los administrados:** Los actos administrativos pueden cambiar o regular relaciones legales de personas y entidades, según lo establecido en la ley. **Situación concreta:** Los actos afectan situaciones específicas, a diferencia de los reglamentos que son más generales y abstractos. **Derecho Público:** Los actos administrativos se emiten dentro del marco legal público, siguiendo las normas del Derecho Público que rige la actividad del Estado. ELEMENTOS DE VALIDEZ **Competencia:** Es el marco legal que define las funciones y limita la arbitrariedad de las entidades administrativas, basado en la materia, territorio, grado, tiempo y cuantía, según la ley. **Objeto o Contenido:** Es lo que una autoridad administrativa decide, declara o certifica, expresado de forma clara y precisa para que tanto el administrado como la institución comprendan sus efectos legales. **Finalidad Pública:** Todo acto administrativo debe cumplir con una finalidad pública dentro de su competencia, establecida por ley y no dejada a discreción. **Motivación:** El acto administrativo debe estar fundamentado adecuadamente según el contenido y la ley. **Procedimiento Regular:** Antes de emitirse, el acto administrativo debe seguir el procedimiento establecido por la ley, asegurando su validez y legalidad. un acto administrativo es una resolución de determinación Formas de Notificación La notificación de los Actos Administrativos se realiza indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a)Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal con acuse de recibo b)Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía algunas de estas notificaciones son: resoluciones cobranza, ordenes de pago, rec, resoluciones de fraccionamient, resoluciones de devoluciones, declaraciones y pagos. **CEDULON:** Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un cedulón en dicho domicilio Los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación. Después de la notificación, la Administración Tributaria solo puede cambiar sus actos en casos específicos, como detectar fraude o errores. Los actos de la Administración Tributaria pueden ser nulos si son emitidos por alguien no autorizado o anulables si no cumplen con requisitos como la formulación escrita de la resolución de determinación. Algunos actos son nulos por ir en contra de la ley, como ordenar la devolución de un pago legítimo por impuestos o atribuir ingresos por error. La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, y los actos realizados así son válidos si contienen la información necesaria. Las actuaciones de los contribuyentes y terceros ante la Administración Tributaria pueden realizarse de forma electrónica con la misma validez que las físicas. Los documentos electrónicos en procedimientos tributarios tienen la misma validez que los físicos, respetando la protección de datos y permitiendo su presentación ante cualquier entidad. **SEMANA 9: COBRANZA COACTIVA** EJECUTOR COACTIVO: abogado Personal de apoyo - AUXILIAR COACTIVO: bachiller derecho, administración, economía y contabilidad Las deudas que se cobran coactivamente son **las deudas exigibles** Si las notificaciones (RI, RD, RM, OP) no fueron impugnadas dentro del plazo legal -- notificación -- inicio del procedimiento de cobranza coactiva -Inicia la REC ( RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA): Son 7 dias hábiles -SE DICTAN MEDIDAD CAUTELARES Antes del procedimiento se puede detectar si el comportamiento del deudor es dudoso Formas de embargo: a. En forma de intervención (recaudación, administración e información) b. En forma de deposito (bienes no inscribibles) c. En forma de inscripción ( bienes inscritos registros públicos (Sunarp)) d. En forma de retención (dinero en efectivo) La suspensión del procedimiento coactivo ocurre por medidas cautelares en un proceso de amparo, normativa legal o casos excepcionales de improcedencia previo reclamo. **SEMANA 10: PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO** **Primera instancia** Sunat Gobiernos locales Otros que la ley señale ( SBS, SMV, SENATI, INDECOPI) **Segunda instancia** Tribunal fiscal \-\-\-- órgano resolutor (la presidencia, la sala plena, la vocali administrativa, las salas especializadas) VIA ADMINISTRATIVA 1.reclamacion ante la administración tributaria (plazo 20 dias, nueve meses para resolver, resolución de intendencia fundado e infundado) 2\. apelación ante el tribunal fiscal \-\-\-- VIA JUDICIAL (demanda contencioso administrativo) (plazo 15 dias, doce meses para resolver, resolución del tribunal fiscal confirma, revoca e nula e insubsistente -- regresa a sunat) Apelación -- después de terminar el PCC el ejecutado podra apelar ante el poder judicial dentro 20 dias hábiles. Queja \-\-- contra el tribunal fiscal (por actuaciones de la administracion tributaria, 20 dias habiles) o el MEF ( por actuación del tribunal fiscal, 20 dias hábiles) DESISTIMIENTO \-\-\-- un escrito con firma legalizada del representante legal ABANDONO \-\-\-- el solicitante no cumple un trámite que paralice el procedimiento durante 30 días, pero solo en procedimientos iniciados a solicitud de parte. **PROCESO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO** No hay discusión sobre un acto administrativo, la AT esta obligada a dar respuesta a los solicitado en un determinado plazo, no existe conflicto de intereses. **[-Vinculada a la determinación de la obligación tributaria]** No mayor de 45 dias hábiles Denegatoria ficta7 **Solicitudes de devolución** **Solicitud de prescripción** **Solicitud de compensación** **Inscripción en los registros de entidades exoneradas y entidades inafectas del impuesto a la renta** **Solicitud de baja de tributos** **[- No vinculada a la determinación de la obligación tributaria]** Se tramitan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General **Recuperación de bienes comisados.** **Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario con carácter particular (artículo 36 del Código).** **Inscripción o exclusión del Registro de Imprentas.** **Incorporación o exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes.** **Devolución de costos.** **Solicitud de recompensa (por denuncia).** **Procedimiento de ingreso como recaudación (SPOT).** **Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables.** **SEMANA 11 -- INFRACCIONES Y SANCIONES** Tipos de sanciones **PATRIMONIALES** Multa -- sanción económica fijada en base a la UIT o Ingresos Comiso de bienes -- trasladas mercadería y no tienes documentación Ejemplo: Vender mercadería sin los comprobantes de pago **LIMITATIVAS DE DERECHOS** Cierra temporal de establecimientos -- establecimiento profesionales o RUS. Ejemplo: un restaurante que no otorga comprobante de pago. Internamiento temporal de vehículos -- carro se lo llevan al depósito. Se aplicará por un máximo de 30 días. Ejemplo: cuando se transporten bienes sin los comprobantes correspondientes Pegado de carteles, sellos y/ o letreros -- SUNAT informa incumplimiento obligación tributaria Infracción tributaria Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. Infracción formal \-- Referida al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente, responsable o terceros. Determinación objetiva: conducta tipificada por ley -- imputación Dolo -- determinación subjetiva \-\-- delito ¿hechos? -- determinación objetiva \-\-- infracción Tipos de infracción tributaria De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción Otras obligaciones tributarias Facultad Sancionadora La Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar aquellas conductas calificadas expresamente por la ley, como infracciones de orden tributario TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS \-\-\-- ARTÍCULO 1.De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 173° 2.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros documentos. 174° 3\. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 175° 4.De presentar declaraciones y comunicaciones. 176° 5\. De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma. 177° 6.De cumplir con obligaciones tributarias. 178° Sanción Tributaria Pena administrativa que se impone a responsable de la comisión de una infracción administrativa **SEMANA 12: Las Sanciones Tributarias Código Tributario** **Infracción Tributaria** Ar t. 164º. **-Infracción**: Acción normas tributarias, u omisión que importe violación de siempre que se encuentre tipificada en el presente título o en otra leyes o decretos legislativos. **-SANCIONES** Facultad sancionadora: Arts.82º y166º. Discrecionalidad Gradualidad Intransmisibilidad.-Art. 167º. Irretroactividad.- Art. 168º Extinción.- Art. 169º. Conc.Art. 27º **SANCIONES Reglas básicas:** Se determina en forma objetiva. Sanciones administrativas: Multa, comiso de bienes, cierre de establecimientos, internamiento temporal de vehículos, suspensión de licencias, permisos, autorizaciones Facultad discrecional de la AT. Facultad de graduarlas, en virtud de la facultad discrecional. Intransmisibilidad. Irretroactividad. Principios **Infracción Tributaria Régimen de Gradualidad** **Fiscalización sobre base presunta** Omisiones en Registro de Ventas Omisiones en Registro de Compras Control directo Diferenciade inventarios Patrimonio no declarado Cuentas bancarias Insumo-producto Coeficientes económicos **INFRACCIONES** Inscripción SUNAT Comprobantes de pago Libros Declaraciones juradas Control de la SUNAT Cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 178°) num.1) No incluir ingresos, declarar cifras falsas, que generen menor pago de impuestos num.4) No pagar retenciones NUEVAS DISPOSICIONES CÓDIGO TRIBUTARIO RUC de manera automática: negocios, incluyendo redes sociales. Si SUNAT detecta rentas de tercera categoría: Régimen general. No podrán cambiarse al RUS o RER hasta el siguiente ejercicio. Comparecencia, inspecciones, informes orales: remoto. SUNAT podrá acceder al sistema informático de la contabilidad ![](media/image2.png) **SEMANA 13: Delitos** **Las Sanciones Tributarias Código Tributario** **ILICITOS TRIBUTARIOS** Conducta (acción u omisión) que viola o transgrede preceptos contenidos en normas jurídicas tributarias. Clasificación: Delitos Tributarios Contravenciones Tributarias **Delito vs Contravención** **Delito.-** infracción o transgresión de una norma jurídica que ataca directa o mediatamente los derechos individuales y sociales de los individuos. **Contravención.-** transgresión de carácter administrativo que viola el interés que tiene la Administración en que todos los gobernados cooperen con ella en su tarea de protegerlos y ayudarlos a desenvolverse en un ámbito de prosperidad y bienestar social. **CÓDIGO TRIBUTARIO LIBRO IV: DELITOS** ***NORMA XVI: Calificación, Elusión de normas tributarias y simulación*** Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos a el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados **DECRETO LEGISLATIVO Nº 813** Art. 1 El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 día-multa Art. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo 1: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributario, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el corbo de tributos. Art. 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor a 5 años y con 180 a 365 días multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación Art. 6.- En los delitos tributarios previstos en el presente Decreto Legislativo, la pena deberá incluir inhabilitación no menor de 6 meses, ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado. Art. 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el juez al dictar mandato de comparecencia o la sala penal al resolver sobre la procedencia de este mandato deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente: a) En los delitos previstos en los artículos 1,3 y 5 del presente Decreto Legislativo, se aplicaran las normas generales que rigen a la caución. Caución : Importe pagado para gozar de libertad provisional y reponer el daño causado al Estado. b\) En los delitos previstos en el art. 2 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al 30% del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el órgano administrador del tributo. c\) En el delito previsto en el inciso a) del art. 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de este realice el órgano administrador del tributo. d\) En el delito previsto en el inciso b) del art. 4 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al 50% del monto de la deuda actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el órgano administrador del tributo. **CONSECUENCIAS ACCESORIAS** Art. 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez podrá aplicar conjunta o alternativamente según gravedad de los hechos las siguientes medidas: a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local dondedesarrolle sus actividades. b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas. c) Disolución de persona jurídica d) Suspensiónpara contratar conel Estado, por un plazo no mayor a 5 años. **Comunicación de indicios de delito tributarios y/o aduanero** ART. 192 Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. La Administración Tributaria, cuando en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de delito tributario y/o aduanero, o estén encaminados a dicho propósito, lo comunicará al Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa (90) días de la fecha de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria o del Auto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento, el Fiscal o el Juez Penal podrá disponer la suspensión del proceso penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. **Facultad para denunciar otros delitos** ARTICULO 193º La Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil. **Informe de peritos** ARTICULO 194º Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional. **SEMANA 14: Principales Tributos que componen el Sistema Tributario Nacional -Parte I** **Tributos del Gobierno Central** **Constitución Política del Perú - Artículo 74º** Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. **Aspectos Generales de las principales obligaciones formales vinculadas al Gobierno Central** Las obligaciones tributarias son aquellas que surgen como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. Estas obligaciones significan que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el Estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado. El incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente sanción tributaria. **LOS Tributos** **IMPUESTO** Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta **CONTRIBUCIÓN** Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución a Essalud **TASAS** Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio **Arbitrios** Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público **Derechos** Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. **Licencias** Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control **IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS** **CONCEPTOS NO GRAVADOS** a\) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b\) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c\) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. e\) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. 2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos f\) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de: 1.- Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. 2.- Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños. g\) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. h\) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. i\) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones J\) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, etc **DEFINICIONES** **VENTA:** Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación **BIENES MUEBLES:** Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes **SERVICIOS:** 1\. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. **CONSTRUCCION:** Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. **CONSTRUCTOR:** Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción **NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA** a\) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b\) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el. comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero c\) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. d\) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. e\) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f\) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g\) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. **SUJETOS DEL IMPUESTO** Las personas naturales, Las personas jurídicas, Las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, Las sucesiones indivisas. Las sociedades irregulares, Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, Los fondos mutuos de inversión en valores y Los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial a\) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b\) Presten en el país servicios afectos; c\) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d\) Ejecuten contratos de construcción afectos; e\) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f\) Importen bienes afectos. Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: Importen bienes afectos; Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. **IMPUESTO A LA RENTA Renta de Tercera CATEGORíA** **Introducción** Se denomina régimen tributario, al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. Hasta fines del 2016, se contaba con tres regímenes tributarios: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General, a los que pueden acceder obligatoria o voluntariamente, según sea el caso, las pequeñas empresas o negocios En diciembre del 2016, se publicaron normas que establecieron un régimen jurídico- tributario especial para las micro pequeñas empresas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria. Entre ellas tenemos, el D. Legislativo N° 1269 que establece el "Régimen Mype Tributario" aplicable a micro y pequeñas empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1,700 UIT. De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1270 dispone modificaciones al Régimen Único Simplificado (RUS), con el objeto de coordinar su texto con las nuevas disposiciones tributarias establecidas para (MYPES). ![](media/image4.png) **SEMANA 15: Aspectos Generales de los principales Tributos de Gobiernos Regionales y Locales** ÑÑ