Summary

Este documento explica el concepto y el funcionamiento del factoring, incluyendo el factoring electrónico y otros tipos. Describe diferentes aspectos del factoring, como la financiación, la gestión de cobros, la administración de la cartera y la cobertura de la insolvencia. Este documento contiene diferentes métodos de operaciones de factoring y las ventajas de utilizar el factoring para la empresa cliente.

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ÍNDICE  ¿Qué es?  ¿Cómo funciona?  ¿Cuáles son los servicios generalmente prestados?  ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de factoring?  ¿Cuál es su coste?  ¿Cuál es su evolución?  ¿Qué problema soluciona el factoring? ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE “FACTORING”? CESIÓN DE CRÉDITOS EN FACT...

ÍNDICE  ¿Qué es?  ¿Cómo funciona?  ¿Cuáles son los servicios generalmente prestados?  ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de factoring?  ¿Cuál es su coste?  ¿Cuál es su evolución?  ¿Qué problema soluciona el factoring? ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE “FACTORING”? CESIÓN DE CRÉDITOS EN FACTORING Deuda Deudor Acreedor Crédito Cesión crédito Acreedor Acreedor Deuda en operación de cedente cesionario factoring Deudor CLIENTE FACTOR o cedido O EMPRESA DE FACTORADO FACTORING Crédito cedido  “Un empresario cede los créditos que tiene frente a terceros como consecuencia de su actividad mercantil a un factor+.  El factor se encarga de la gestión y contabilización de los créditos.  Puede asumir el riesgo de insolvencia de los deudores.  Suele movilizar tales créditos mediante su anticipo a favor del cliente.  Estos servicios son prestados a cambio de una remuneración”. Prof. GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ. ¿Como funciona el Factoring? 6) Cobranza de Facturas 3) Contrato de Cesión Tribunales J 5) Financiamiento U Cliente o Cedente I C I O O R D I N 2)Verificación Documentación (Conformidad) A R I O 4) Notificación Cesión Impago Empresa de Factoring Deudor 1) Remesa de Documentos Factoring electrónico (e-factoring) Países con normativa para el e-factoring: Argentina, Chile, Colombia, México y Perú Procedimiento del Factoring electrónico Gestión informática de todo el proceso. Transacciones en línea entre los participantes: cliente, deudor y factor. Documentos cedidos: facturas electrónicas. Cliente firma digitalmente la factura manifestando su voluntad de ceder los créditos en ella contenidos a la empresa de factoring. Contrato de e-factoring: documento electrónico firmado con firma electrónica del cedente y del factor. Cliente firma electrónicamente el contrato de e-factoring electrónico. El deudor es notificado electrónicamente Ventajas del e-Factoring.  Seguridad jurídica: disminuye o evita las falsificaciones. Agilidad de la operativa evitando el soporte en papel. ¿Qué aporta la factura electrónica al factoring? (AEF) “LEY CREA Y CRECE”: Extensión de la factura electrónica Factura electrónica obligatoria No en las operaciones B2C. Solo en operaciones B2B. en las operaciones de Plazo de transición para la adaptación a la sociedades y autónomos (art. Ley: 1 año empresas más de 8 millones de euros de facturación (30-09-2023). 3 años 12). resto de empresas (30-09-2025). Cambio legislativo para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales: trazabilidad de las facturas. Cambio normativa para facilitar la transferencia y reducir los costes. ¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS generalmente prestados POR EL FACTORING? Financiación C/P Administración Gestión de de la cartera a cobro cobrar Análisis de los Cobertura de deudores la insolvencia FINANCIACIÓN  Servicio de financiación a corto plazo, destinado a cualquier empresa- cliente, en especial, PYMES. Son más de 100,000 empresas en Europa las que recurren al factoring, de las cuales más del 80% son Pymes.  Límite global de financiación para el cedente y límites respecto de cada deudor.  Anticipo del importe nominal de los créditos comerciales cedidos al factor.  Existen 2 sistemas de liquidación de intereses, según la AEF:  “Sistema de cuenta: Similar al de una póliza de crédito. El factor facilita anticipos por el importe disponible y en el momento que el cliente lo solicite, cobrando intereses durante el plazo dispuesto”.  “Sistema de descuento: En esta modalidad los intereses se cobran por anticipado, desde el día de la cesión hasta el vencimiento de cada una de las facturas”. GESTIÓN DE COBRO Cobro:  La compañía de factoring será la encargada de gestionar el cobro de las facturas cedidas por sus clientes: cumplimiento de las cargas precisas para el cobro, requerimientos a los deudores, liquidación de las cuentas…  En nombre e interés propio: factoring propio o sin recurso.  Factoring con recurso: comisión de cobro. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA Administración:  Tiene como finalidad el correcto control de los créditos cedidos, facilitando al cliente toda la información que precisa para una gestión actualizada (Contabilidad). ANÁLISIS DE LOS DEUDORES  Análisis, investigación y clasificación de los deudores. COBERTURA DE LA INSOLVENCIA Cobertura de riesgo de insolvencia del deudor  La cobertura hace referencia al impago por imposibilidad patrimonial (insolvencia) o retraso (morosidad) del deudor.  No al impago con alegación de excepciones por disputa comercial.  Este servicio corresponde al factoring "sin recurso”, sin regreso o factoring propio (cesión pro soluto).  Aproximadamente el 85% del factoring nacional es “sin recurso”, según AEF. FACTORING SIN RECURSO MYPE Proveedora Empresa Compradora Bienes y Servicios Anticipo de Recursos S/. Cancela Factura al Vencimiento S/. Vende Factura Factura ASUME RIESGO DE Institución Financiera NO PAGO Corporación Financiera de Desarrollo FACTORING CON RECURSO MYPE Proveedora Empresa Compradora Bienes y Servicios Anticipo de Recursos S/. Cancela Factura al Vencimiento S/. Vende Factura Factura ASUME RIESGO DE NO PAGO Institución Financiera Corporación Financiera de Desarrollo OTROS TIPOS DE FACTORING FACTORING CON FACTORING SIN NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN   El deudor es notificado de la Como no se notifica la cesión cesión del crédito por parte del crédito al deudor, este del factor y/o cedente. pagará a su acreedor (cedente).  Desde la notificación, el deudor queda obligado con el factor, como nuevo acreedor.  Una vez recibido el pago por el cedente, este quedará obligado a pagar al factor el  Desde la notificación de la importe del crédito que fue cesión, solo es pago legítimo el cedido y le fue anticipado. pago que el deudor haga al factor (no al cedente). OTROS SERVICIOS Investigación Asesoría integral e información comercial Formación Selección de Estudios de del personal clientela mercado ¿NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE FACTORING? ¿Préstamo con cesión pro ¿Compraventa solvendo de los de créditos? documentos? ¿Descuento bancario? ¿Comisión? ¿Anticipo de crédito? ¿Garantía / Seguro? CONTRATO SUI GENERIS, UNITARIO, ARTICULADO y COMPLEJO,VARIABLE. Prof. García Cruces. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 1996 "El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian en:  la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a este de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos;  la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio;  y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya". Caracteres del contrato de factoring ATÍPICO+ CONSENSUAL ONEROSO DE DURACIÓN SINALAGMÁTICO MERCANTIL CONTRATO DE FACTORING Anteproyecto de Ley de Código mercantil  En el FACTORAJE, como viene siendo práctica habitual, pueden cederse uno o varios de los créditos de los que la empresa-cliente sea o pueda ser titular en el futuro.  Plenos efectos traslativos originan las cesiones de créditos derivadas de cualquier contrato de factoring, excepto de aquél en el que el factor-cesionario únicamente viene obligado a gestionar el cobro.  La gestión del cobro es una de las obligaciones asumibles por el factor para configurar la noción legal de este contrato. A esta obligación pueden sumarse:  la financiación al proveedor,  la asunción del riesgo de insolvencia de los acreedores (en el factoraje propio o sin recurso) y  cualesquiera otras como la llevanza de la contabilidad, la realización de estudios de mercado o la investigación y selección de la clientela. ¿QUÉ VENTAJAS OFRECE LA ACTIVIDAD DE FACTORING para la empresa cliente?  Amplía la capacidad de financiación y proporciona liquidez inmediata.  Mejora los ratios de endeudamiento y del circulante, eliminando las cuentas a cobrar: permite contabilizar el saldo de clientes como cobro al contado. Se reducen los plazos de cobro y se mejoran los ratios de ballance.  Evita el riesgo de fallidos por insolvencia (factoring sin recurso).  Reduce las gestiones por impagos, morosidad y fallidos.  Facilita un eficaz control estadístico-contable de la cartera de facturas.  Aumenta la eficacia de la gestión de cobros.  Permite una mejor planificación de la tesorería. Fuente: AEF ¿CUÁL ES SU COSTE?  Cobro de un tipo de interés: Se aplica un interés sobre el importe y por el plazo anticipados. Ejemplo:  0,35 (GEDESCO) al 2,75% (CESCE): cesión pro solvendo (factoring con recurso).  4,75% (CESCE): cesión pro soluto (factoring sin recurso).  El coste de la operación vendrá determinado por: perfil de riesgo (rating) de los deudores y plazo anticipo.  Comisiones, en función de los servicios contratados:  Por la clasificación de los deudores por parte del factor.  Si hay cobertura de insolvencia o no.  Coste de gestión de cobro (0,55% CESCE)  Coste estudio/análisis.  Coste de formalización, etc. ELEVADO COSTE REAL DEL FACTORING ¿CUÁL HA SIDO SU EVOLUCIÓN en el ámbito nacional? FACTORING INTERNACIONAL 2019: Volumen global: 2,9 billones de euros. 67% Europa. Crecimiento: Oriente Medio (12,4 %), África (10,8 %) y América del Sur (8,9%). Fuente: FCI, Industry Statistics (agosto de 2020). UNIDROIT Fuente: Gedesco Funcionamiento factoring internacional 1. La empresa exportadora (ie, española) vende productos o realiza servicios para una empresa importadora (ie, colombiana). Se emite una factura que queda pendiente de cobro. 2. Si la empresa exportadora decide anticipar el cobro de la factura a través de la modalidad de Factoring Internacional, enviará la factura al factor, denominado: Export Factor (o factor de exportación). 3. El Export factor abonará a la empresa exportadora cedente el porcentaje acordado de la factura (neto de comisiones e intereses aplicados por el anticipo de la factura) (el anticipo suele ser parcial y no exceder del 90%). 4. El Export Factor, para gestionar el cobro de dichas facturas, se pondrá en contacto con su corresponsal (de su grupo o independiente) en el país del deudor. Este corresponsal es el Import Factor. 5. El Import factor emitirá una opinión de riesgo sobre el deudor y gestionará el cobro de la factura y posterior abono al Export Factor. 6. Una vez que el Export Factor recibe el abono, abonará la parte pendiente (no anticipada) a su cliente (empresa exportadora). 7. En la modalidad de Factoring Sin Recurso, el Import Factor es quien gestiona la reclamación en caso de demora o impago. Fuente: Gedesco y BBVA ¿PARA QUÉ PROBLEMA ES SOLUCIÓN EL FACTORING NACIONAL O INTERNACIONAL? ¿EXCESIVOS ALARGAMIENTOS DE PLAZOS DE PAGO Y MOROSIDAD?

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