EXAMEN 2: Maritime Law in Mexico - PDF
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This document presents maritime law exam questions related to vessel operations in Mexico. It covers regulations for cargo manifest, required documentation, and penalties for non-compliance, including fines for various infractions.
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EXAMEN 2 1. ¿Que está obligado a manifestar el cargador al naviero a su agente naviero general de forma pormenorizada? ✓ Respuesta: los datos exactos de identificación de las mercancías y, en su caso, los detalles para...
EXAMEN 2 1. ¿Que está obligado a manifestar el cargador al naviero a su agente naviero general de forma pormenorizada? ✓ Respuesta: los datos exactos de identificación de las mercancías y, en su caso, los detalles para su manipulación derivados de su naturaleza peligrosa, en los términos previstos en el Código IMDG. La omisión de esta norma obliga a la indemnización prevista en el referido artículo de la Ley. Base Legal: Art. 118 Fracc. II RLNCM 2. Que documentos exigirá la autoridad marítima para el arribo de embarcaciones o artefacto navales menores en navegación de cabotaje: ✓ Respuesta: En Navegación de cabotaje: o Despacho de salida del puerto de origen. o Manifiesto de carga, incluyendo declaración de mercancías peligrosas, si aplica. o Lista de tripulantes y, si hay, lista de pasajeros. o Manifiesto específico para precursores químicos, productos químicos esenciales o maquinaria, indicando tipo, cantidad, origen y destino, conforme a la ley aplicable. Base Legal: Art. 453 fracc. I RLNCM Navegación de Altura: Además de los documentos Anteriores, se requiere: ❖ Autorización de libre plática o declaración sanitaria marítima, firmada por el capitán. ❖ Lista de pasajeros, si aplica, indicando quiénes ingresarán al país y quiénes volverán a embarcar. ❖ Certificados obligatorios según las listas revisadas de la OMI, o la normatividad equivalente vigente en México. ❖ Registro sinóptico continuo de la embarcación. Además, si aplica: ❖ Información exigida por el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2, Regla 9.2.1, o su equivalente vigente en México. 3. Las embarcaciones despachadas de cabotaje tienen prohibido: ✓ Respuesta: No pueden llegar a puertos extranjeros, salvo en caso de arribada forzosa según el derecho internacional. No pueden hacer transbordos de personas o bienes a otras embarcaciones en navegación de altura. No pueden tener contacto físico fuera de puerto con otras embarcaciones en navegación de altura, excepto en situaciones de peligro, las cuales deberán justificarse ante la Capitanía de Puerto al arribar. Base Legal: Art. 469 Fracc. I, II y III RLNCM ¿Despachos extraordinarios? Los despachos extraordinarios son aquellos en los que la autorización de salida se otorga únicamente con validez a un puerto distinto al que emite el despacho. "Los despachos extraordinarios son aquellos en los que la autorización de salida se otorga únicamente con validez a un puerto distinto al que emite el despacho." ¿Es Verdadero o Falso? FALSO. ¿Por qué? Porque según el reglamento: El despacho extraordinario lo otorga un puerto específico. Solo es válido si la embarcación entra y sale de ese mismo puerto. Si entra a un puerto distinto, pierde su vigencia. Es decir, no está hecho para usarse en un puerto diferente al que lo emitió, como dice erróneamente la frase. Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se inicia en el momento en que estas sean entregadas al _____C______ o se ponga a su disposición. Asimismo, cesara con su entrega al _____B______ en el lugar de su destino, cuando se ponga a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleado. a) Consignatario, operador b) Porteador, Consignatario c) Naviero, operador ❖ El consignatario siempre es quien recibe las mercancías. ❖ El operador es quien organiza o maneja el transporte. ❖ El porteador transporta la mercancía, y el naviero es quien opera el barco. A quien deberá de solicitar el personal del instituto nacional de migración para realizar la inspección migratoria de zarpe de embarcaciones en navegación de altura a la presencia de los miembros de la tripulación y de los pasajeros que embarcaron para salir del territorio nacional de manera definitiva. Respuesta: Navieros y operadores a) Al naviero u operador b) A las autoridades portuarias Base legal: Art. 91 Fracc. II del Reglamento de la Ley de migración LISTADO DE TODAS LAS MULTAS: 1. Multas de 50 a 1,000 días de salario -------- IMPORTANTE: ARTICULO 692 RLNCM Dirigidas a: Tripulantes, capitanes, armadores, navieros, concesionarios, permisionarios. Motivos principales: No tener documentación o certificados válidos (libreta de mar, pasavante, certificados de seguridad). Operar fuera de la zona permitida o sin la dotación mínima de seguridad. Impedir que otros operen servicios turísticos náuticos. Inexactitud en los datos técnicos, como coordenadas incorrectas, faros mal ubicados o cartas náuticas desactualizadas. No realizar los mantenimientos o auditorías requeridos. Navegar en zonas prohibidas o sin realizar el informe de salida o entrada. 2. Multas de 1,000 a 7,500 días de salario----IMPORTANTE: ARTICULO 694 RLNCM Dirigidas a: Capitanes, propietarios, navieros, operadores de puertos. Motivos principales: Información falsa o alterada sobre el arribo, carga o certificados. Navegar sin los certificados de protección adecuados. No cumplir con las normativas del Código ISPS (Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias). Operar instalaciones portuarias sin la autorización necesaria o sin personal calificado. Incumplir con las reglas de señalización marítima. Navegar con exceso de pasajeros. 3. Multas de 1,000 a 10,000 días de salario----IMPORTANTE: ARTICULO 693 RLNCM Dirigidas a: Nuevos propietarios, operadores de remolque o pilotaje. Motivos principales: No informar sobre cambios de propiedad o bandera de las embarcaciones. Usar embarcaciones inadecuadas o sin los certificados necesarios en servicios de apoyo portuario. No cumplir con los requisitos técnicos de seguridad establecidos para las embarcaciones. 4. Multas de 10,000 a 35,000 días de salario--IMPORTANTE: ARTICULO 694 Fracc. IX RLNCM Dirigidas a: Navieros, armadores, capitanes, instituciones educativas, pilotos. Motivos principales: Realizar reparaciones en el extranjero sin la autorización adecuada. Embarcaciones que no cuenten con un certificado de arqueo. Omitir la obligación de prestar auxilio marítimo en casos de socorro. Presentar certificados falsos. Expedir constancias de cursos sin haberlos impartido. 5. Multas de 10,000 a 50,000 días de salario---IMPORTANTE: ARTICULO 694 Fracc. XIII RLNCM Dirigidas a: Concesionarios o permisionarios portuarios. Motivos principales: No declarar peligros para la navegación (por ejemplo, ayudas flotantes fuera de lugar). No emitir restricciones ante riesgos conocidos para la seguridad marítima. 6. Multas de 50 a 1,000 UMAs------IMPORTANTE: Articulo 326 LNCM Impuestas por capitanías de puerto. A quiénes: Navieros, capitanes, patrones, propietarios. Motivos: Relación con Supuesto artículo I. Navieros que no cumplen con los requisitos legales Artículo 20 II. Capitanes o patrones sin el original del certificado de Artículo 10 matrícula a bordo III. Navieros que no cumplen con requisitos adicionales Artículo 51 IV. Infracciones a tratados, reglamentos o normas no previstas expresamente V. Infracciones leves detectadas en inspecciones Multas de 1,000 a 10,000 UMAs------- IMPORTANTE: Articulo 327 LNCM Impuestas por la Secretaría. A quiénes: Capitanes, patrones, pilotos, propietarios. Motivos: Supuesto Relación con artículo I. Capitanes que no cumplen disposiciones de Artículo 159 navegación II. Patrones o encargados que no cumplen en Artículo 30 artefactos navales Capitanía de puerto (art. III-a. Salida a mar pese a prohibición por mal tiempo operativo) III-b. No justificar arribadas forzosas Capitanía de puerto IV. Propietarios que incumplen obligaciones Artículo 36 V-a. No enarbolar bandera nacional en aguas Obligación implícita en Ley mexicanas V-b. Salida sin despacho del puerto de origen Capitanía de puerto VII. Pilotos de puerto que incumplen su deber o no Artículo 58 se embarcan VIII. Infracciones graves detectadas en inspecciones Multas de 10,000 a 50,000 UMAs--------IMPORTANTE: Articulo 328 LNCM Impuestas por la Secretaría. A quiénes: Navieros, operadores, agentes, concesionarios, capitanes. Motivos: Supuesto Relación con artículo I. No contar con el seguro obligatorio Artículo 143 Registro Público Marítimo II. Actuar como agente u operador sin registro Nacional III. Prestar servicios marítimos sin permiso Artículo 42 Supuesto Relación con artículo Permisos temporales de IV. Obtener permisos temporales con actos ilícitos navegación Obligación operativa, no V. No usar servicio de pilotaje/remolque obligatorio específica VI. No contar con seguro adicional requerido Artículo 176 VII. Concesionarios que permiten arribo sin requisitos o infringen normas VIII. Agentes navieros que infringen disposiciones IX-a. Desguace sin autorización Artículo 90 IX-b. No remover o señalizar embarcaciones Obligación administrativa de hundidas o varadas seguridad IX-c. Prestar servicios sin permiso Artículo 42 IX-d. Incumplimiento de otras obligaciones Artículo 177 operativas X. Incumplimiento de deber del capitán o patrón Artículo 161 XI. Concesionarios que incumplen obligaciones Artículo 63 específicas XII. Agentes navieros o propietarios que incumplen Artículo 269, fracción III notificación de llegada XIII. Infracciones gravísimas detectadas en inspecciones