Summary

Este documento describe los conceptos fundamentales de la Constitución Argentina, incluyendo preámbulos, declaraciones, derechos y garantías. Se explica la estructura de gobierno republicano, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y los mecanismos de elección presidencial. Contiene una descripción general de la organización gubernamental y los poderes del gobierno nacional y provincial. Es un texto de estudio.

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Preambulo: es una introducción al texto central de la constitución, expresa los objetivos, las intenciones de los legisladores y los valores éticos, morales y religiosos en que se apoyan Declaraciones: son enunciados políticos de carácter general, normas de organización del estado Derechos: son la...

Preambulo: es una introducción al texto central de la constitución, expresa los objetivos, las intenciones de los legisladores y los valores éticos, morales y religiosos en que se apoyan Declaraciones: son enunciados políticos de carácter general, normas de organización del estado Derechos: son las facultades que se le reconocen a los individuos. Allí están enumerados los derechos civiles, sociales y políticos Garantías: Son normas que protegen la libertad de las personas contra los abusos que pudiera cometer el estado Nuevos derechos y garantías: son los incorporados en la última reforma constitucional 3- Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. 4- gobierno republicano significa que el pueblo gobierna de forma indirecta al elegir los miembros de los tres diferentes poderes. - Soberanía popular: las principales autoridades surgen por el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. - Periodicidad de los cargos: los funcionarios permanecen durante un período limitado según lo que establece la Constitución para cada cargo. - Responsabilidad de los funcionarios: Estos deben rendir cuenta de sus actos. - Publicidad de los actos de gobierno: este principio permite al pueblo conocer las actividades que realizan su representantes a favor del bien común. 5- La forma federal en un gobierno establece la existencia de un gobierno nacional y de provincias autónomas. Un claro ejemplo de la ciudad de Buenos Aires. 6- Poder legislativo: 6\) a-ambas cámaras se reúnen en sesiones ordinarias. El derecho iniciativa lo tienen todos los diputados y senadores, el presidente de la república y cualquier ciudadano, salvo los casos de exclusividad de iniciativa. Los proyectos de leyes primero se votan en general, es decir, su contenido global, luego se debe votar en particular, es decir, artículo por artículo. Para poder sesionar se requiere la presencia en la sala de la mitad más uno de los integrantes, en caso contrario, no se puede tratar el proyecto. Para aprobación se requiere la mayoría absoluta de los presentes. Una vez ambas cámaras aprobaron la ley esta señal poder ejecutivo para su promulgación. Pero también, este tiene la atribución de vetar la ley, es decir negarse a promulgarla, en ese caso, el proyecto vuelve a la cámara de origen. El último paso de la creación de una ley es que debe ser publicada en el Boletín Oficial, atribución que le corresponde al poder ejecutivo. Sin este paso una ley no tiene vigencia. 7- Poder ejecutivo En Argentina, el poder ejecutivo es unipersonal y lo desempeña un ciudadano con el título de presidente de la nación. En caso de ausencia el poder ejecutivo ejercido por el vicepresidente. El presidente designa a quienes lo acompañan en la tarea de administrar y revisar las obras de gobierno, jefe gabinete y ministros. Estos funcionarios de gobierno deben refrendar y legalizar todos los actos del presidente. 7\) a- Elección presidencial Estos cargos eligen de manera conjunta por votos popular directo con el sistema de segunda vuelta o baratas o ballotage. Una fórmula puede ser proclamada, directamente como, presidente y vicepresidente en dos casos: cuando obtiene el 45% o más de los votos válidamente emitidos, o bien, cuándo la fórmula más votada alcanza el 40% y supera con un 10% el número de votos válidos de la segunda fórmula. Si no sean los casos anteriores, se procede, a la segunda vuelta, en la que compiten únicamente las dos fórmulas más votadas. 7\) b- ATRIBUCIONES EJECUTIVAS: son la esencia del poder ejecutivo, por lo cual el poder recibe ese nombre. - Es comandante en jefe de las Fuerzas armadas de la nación. - Es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político en la administración del país. ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS: Son aquellos actos en los que el poder actúa como colegislador. - Participo en la creación de leyes. - Puede dictar, excepcionalmente, decretos de necesidad y urgencia. ATRIBUCIONES JUDICIALES: puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal. 8- el poder judicial de la nación es ejercido por la corte suprema de justicia, el consejo de la magistratura de la nación y los tribunales federales inferiores. Los miembros de la corte suprema son nombrados por el poder ejecutivo de acuerdo al senado. Los jueces de los tribunales inferiores son propuestos por el consejo magistratura y designado por el poder ejecutivo con acuerdo del senado. Estos jueces se mantienen en sus cargos hasta tanto duren su buena conducta y solo pueden ser removidos, por un jurado de enjuiciamiento, en caso de mal desempeño o si cometen un delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, pero además, el magistrado condenado queda sujeta a la justicia ordinaria. La justicia ejerce en forma directa e indirecta. El tribunal de primera instancia es donde se origina un juicio, se realiza el proceso y, al final del mismo, el juez dicta la sentencia. Los juzgados de primera instancia son unipersonales. Los tribunales de segunda instancia son colegiadas, es decir, están compuesta por varios jueces. Las cámaras de apelaciones atienden los casos en que, una vez dictada la sentencia en primera instancia, uno de los litigantes pide que la sentencia sea revisada, de manera total, por un tribunal superior. En ciertas situaciones especiales, la corte suprema de justicia actúa como un tribunal de tercera instancia.

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