Estatutos de la Universidad de Oviedo PDF

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Universidad de Oviedo

2024

Adrián Barbón Rodríguez & Borja Sánchez García

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Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados en 2024, detallan la organización, estructura y competencias de la institución. Estos estatutos adaptan la institución a la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario y se enfocan en el funcionamiento y la rendición de cuentas, siguiendo el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 1/99 I. Principado de Asturias Disposiciones Generales...

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 1/99 I. Principado de Asturias Disposiciones Generales Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dentro del ámbito educativo, establece en su artículo 18 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Consti- tución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumpli- miento y garantía”. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), deroga expresamente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y dispone en su artículo 38 que las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y apro- bados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Asimismo, la LOSU establece en su disposición transitoria primera que las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica. Según el artículo 45.2 de la LOSU, entre las funciones fundamentales del Claustro se encuentra la de elaborar los Estatutos de la Universidad. De conformidad con dicho mandato legal, el Claustro de la Universidad de Oviedo aprobó el proyecto de Estatutos de la Universidad de Oviedo en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2024 (texto pos- teriormente depurado con subsanaciones por la Comisión de Estatutos del Claustro en fecha 25 de julio de 2024 tras requerimiento de la Dirección General de Universidad) para la posterior aprobación de los mismos previos los trámites preceptivos por el Consejo de Gobierno. Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde al mandato legal de adaptar los Estatutos de la Universidad de Oviedo a la LOSU, siendo una norma organizativa interna de la institución, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Universidad, al definir con claridad su organización y funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la comunidad universitaria y académica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclu- sivamente a la organización interna de Universidad de Oviedo. Dada la necesidad urgente de dotar a la Universidad de Oviedo de nuevos Estatutos, la presente disposición de carác- ter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En su virtud, efectuado el preceptivo control de legalidad, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2024, DISPONGO Artículo único.—Aprobación de Estatutos. Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, cuyo texto se recoge como anexo del presente decreto. Disposición derogatoria.—Derogación normativa. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero. Disposición final única.—Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Cód. 2024-11125 Asturias. Dado en Oviedo, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Bar- bón Rodríguez.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-11125. https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 2/99 ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO TÍTULO I Naturaleza, fines y competencias de la universidad de Oviedo Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Autonomía universitaria. Artículo 3. Principios de actuación. Artículo 4. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. Artículo 5. Fines y funciones de la institución. Artículo 6. Excelencia universitaria. Artículo 7. La Universidad y Asturias. Artículo 8. La Universidad y una sociedad inclusiva. Artículo 9. La comunidad universitaria. Artículo 10. Emblemas, distintivos y tratamientos. Artículo 11. Domicilio, web institucional y sede electrónica oficial. Artículo 12. Competencias. TÍTULO II Estructura y organización de la universidad de Oviedo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 13. Estructura general. Artículo 14. Campus. CAPÍTULO II De los departamentos Artículo 15. Naturaleza. Artículo 16. Creación, denominación, modificación y supresión de departamentos. Artículo 17. Departamentos interuniversitarios y mixtos. Artículo 18. Secciones departamentales. Artículo 19. Adscripción de materias o asignaturas. Artículo 20. Integrantes del Departamento. Artículo 21. Competencias de los departamentos. Artículo 22. Programación, controles y recursos de los departamentos. CAPÍTULO III De las facultades y escuelas Artículo 23. Naturaleza. Artículo 24. Creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas. Cód. 2024-11125 Artículo 25. Integrantes de las facultades y escuelas. Artículo 26. Competencias de las facultades y escuelas. Artículo 27. Programación, controles y medios de las facultades y escuelas. 1 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 3/99 CAPÍTULO IV De los institutos universitarios de investigación Artículo 28. Naturaleza. Artículo 29. Clases de institutos. Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción de institutos. Artículo 31. Competencias. Artículo 32. Ubicación, financiación y personal de los institutos. Artículo 33. Programación, control y recursos de los institutos. CAPÍTULO V De otros centros y entidades Artículo 34. Otros centros y entidades. CAPÍTULO VI De los centros docentes adscritos Artículo 35. Adscripción y control. CAPÍTULO VII De los centros sanitarios universitarios Artículo 36. Naturaleza y funciones. CAPÍTULO VIII De los servicios universitarios y unidades básicas Artículo 37. Creación y asignación de medios. Artículo 38. Régimen de prestación. Artículo 39. La Biblioteca Universitaria. Artículo 40. Naturaleza y funciones de los colegios mayores. Artículo 41. Residencias universitarias. Artículo 42. El Archivo Universitario. Artículo 43. Ediciones y publicaciones universitarias. Artículo 44. La Inspección de servicios. Artículo 45. Otros servicios universitarios. Artículo 46. Unidades básicas. TÍTULO III Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la universidad CAPÍTULO I Disposiciones generales Cód. 2024-11125 Artículo 47. Estructura orgánica de la Universidad. Artículo 48. Principios institucionales. 2 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 4/99 CAPÍTULO II Órganos generales de la universidad SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Artículo 49. El Consejo Social: naturaleza y organización. Artículo 50. Competencias del Consejo Social. Artículo 51. Composición del Consejo Social. Artículo 52. El Claustro Universitario: naturaleza y composición. Artículo 53. Organización y funcionamiento del Claustro. Artículo 54. Competencias del Claustro. Artículo 55. El Consejo de Gobierno: naturaleza y funciones. Artículo 56. Composición del Consejo de Gobierno. Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 58. Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS COLEGIADOS DE ASESORAMIENTO Y GARANTÍA Artículo 59. El Equipo de Gobierno. Artículo 60. La Comisión de Reclamaciones. Artículo 61. La Comisión Electoral. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y DE ASISTENCIA Artículo 62. El Rector o Rectora: naturaleza y funciones. Artículo 63. Elección del Rector o Rectora. Artículo 64. Mandato y sustitución del Rector o Rectora. Artículo 65. Funciones y competencias del Rector o Rectora. Artículo 66. Los vicerrectores o vicerrectoras y los directores o directoras de área Artículo 67. Los delegados y delegadas del Rector. Artículo 68. El Secretario o Secretaria General. Artículo 69. El o la Gerente. SECCIÓN 4.ª LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 70. Naturaleza, funciones y designación de la Defensoría. CAPÍTULO III Órganos de las facultades y escuelas SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Artículo 71. El Consejo de Facultad o Escuela: naturaleza y composición. Artículo 72. Organización del Consejo de Facultad o Escuela. Artículo 73. Competencias y funcionamiento del Pleno del Consejo. Artículo 74. Composición de la Comisión de Gobierno. Artículo 75. Competencias de la Comisión de Gobierno. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y ASISTENCIA Cód. 2024-11125 Artículo 76. El Decano o Decana y el Director o Directora de Escuela: Naturaleza, funciones, elección. Artículo 77. Competencias del Decano o Decana y Director o Directora de Escuela. 3 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 5/99 Artículo 78. Vicedecanos o vicedecanas, subdirectores o subdirectoras, y Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela. CAPÍTULO IV Órganos de los departamentos SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Artículo 79. El Consejo de Departamento: naturaleza y composición. Artículo 80. Organización del Consejo de Departamento. Artículo 81. Competencias del Consejo de Departamento. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y ASISTENCIA Artículo 82. El Director o Directora del Departamento: naturaleza y elección. Artículo 83. Competencias del Director o Directora del Departamento. Artículo 84. El Subdirector o Subdirectora y el Secretario o Secretaria del Departamento. CAPÍTULO V Órganos de los institutos universitarios de investigación Artículo 85. El Consejo de Instituto. Artículo 86. El Director o Directora del Instituto. Artículo 87. Órganos de gobierno de otros institutos. CAPÍTULO VI Normas de régimen electoral general Artículo 88. Participación, representación y derecho de sufragio. Artículo 89. Censos electorales. Artículo 90. Convocatorias electorales. Artículo 91. Organización electoral. Artículo 92. Competencias de la Comisión Electoral. Artículo 93. Composición y competencias de las demás juntas electorales. Artículo 94. Mesas electorales. Artículo 95. Formas de votación. Artículo 96. Candidatos o candidatas electos en órganos colegiados. Artículo 97. Candidatos o candidatas electos en órganos unipersonales. Artículo 98. Período hábil para elecciones. Artículo 99. Provisión de vacantes. Artículo 100. Normativa electoral de desarrollo. CAPÍTULO VII De la retirada de confianza a órganos unipersonales de gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora Artículo 101. Mociones de censura. Artículo 102. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora. CAPÍTULO VIII Estatuto de los miembros y titulares de los órganos universitarios Cód. 2024-11125 SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 103. Mandato, causas de cese y vacantes. 4 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 6/99 Artículo 104. Derechos y obligaciones de los miembros de los órganos colegiados. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 105. Titularidad. Artículo 106. Sustituciones. Artículo 107. Causas de cese del Rector o Rectora, decanos o decanas, directores o directoras. Artículo 108. Ejercicio del cargo en funciones. Artículo 109. Cese de otros órganos. CAPÍTULO IX Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados Artículo 110. Convocatoria y orden del día. Artículo 111. Cuórum y adopción de acuerdos. Artículo 112. Funciones y sustitución de la Presidencia. Artículo 113. Secretario o Secretaria, actas y votos particulares. CAPÍTULO X Régimen jurídico de los actos de los órganos de gobierno y representación Artículo 114. Normas aplicables a la Universidad. Artículo 115. Régimen de recursos. Artículo 116. Limitaciones del derecho a recurrir. Artículo 117. Publicidad de actos y disposiciones TÍTULO IV Funciones de la universidad CAPÍTULO I De la docencia y el estudio SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Artículo 118. Finalidad de la enseñanza universitaria. Artículo 119. Calidad de la docencia. Artículo 120. Docencia y libertad de cátedra. Artículo 121. Derecho al estudio. SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Artículo 122. Las enseñanzas de la Universidad de Oviedo. Artículo 123. Enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Artículo 124. Estudios de Grado. Artículo 125. Estudios de Máster Universitario. Artículo 126. Estudios de Doctorado. SECCIÓN 3.ª DESARROLLO DE LA DOCENCIA Artículo 127. Plan docente. Artículo 128. Guías docentes. Artículo 129. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación de Cód. 2024-11125 créditos. Artículo 130. Competencia docente de los centros. Artículo 131. Calendario académico. 5 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 7/99 SECCIÓN 4.ª CALIDAD, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA DOCENCIA Artículo 132. Control de las enseñanzas. Artículo 133. Control de la actividad docente. SECCIÓN 5.ª CONTROL DEL ESTUDIO Artículo 134. Verificación de conocimientos. Artículo 135. Evaluación por compensación. SECCIÓN 6.ª TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS Artículo 136. Obtención y expedición de títulos. Artículo 137. Doctores y Doctoras Honoris Causa. CAPÍTULO II De la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Artículo 138. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Artículo 139. Libertad y relevancia de la investigación. SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA Artículo 140. Ámbito y realización de la investigación. Artículo 141. Los grupos de investigación. Artículo 142. Titularidad y uso de los medios de investigación. Artículo 143. Otras estructuras y entidades para la investigación y transferencia. Artículo 144. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica. Artículo 145. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Artículo 146. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana. Artículo 147. Contratos y proyectos de investigación subvencionados. Artículo 148. Contratación de personal Artículo 149. Comité de Ética. Artículo 150. Programas propios para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento. CAPÍTULO III De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte Artículo 151. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria. Artículo 152. Objetivos y actividades de la extensión universitaria. Artículo 153. Cátedras especiales o extraordinarias y actividades de formación. Artículo 154. La Fundación Universidad de Oviedo y otras formas de colaboración con la Cód. 2024-11125 sociedad. Artículo 155. Cohesión social y territorial, cooperación internacional y solidaridad. Artículo 156. La cultura en la Universidad. 6 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 8/99 Artículo 157. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario. Artículo 158. El deporte y la actividad física en la Universidad. CAPÍTULO IV De la proyección internacional Artículo 159. Estrategia de internacionalización de la Universidad. TÍTULO V De la comunidad universitaria CAPÍTULO I Del personal docente e investigador SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES Artículo 160. Categorías del personal docente e investigador. Artículo 161. Profesorado Emérito. Artículo 162. La plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 163. Asignación de tareas docentes. Artículo 164. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador. SECCIÓN 2.ª DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 165. Convocatoria de concursos de acceso. Artículo 166. Comisiones de los concursos de acceso. Artículo 167. Concursos de acceso a plazas vinculadas. Artículo 168. Desarrollo de los concursos de acceso. Artículo 169. Propuesta y nombramiento de candidatos o candidatas. Artículo 170. Reclamaciones en los concursos de acceso. Artículo 171. Concursos de movilidad del profesorado. SECCIÓN 3.ª DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL EN LAS MODALIDADES DEL ÁMBITO UNIVERSITARIO Artículo 172. Clases de personal y régimen del mismo. Artículo 173. Selección mediante concurso público. Artículo 174. Comisiones de selección. Artículo 175. Profesorado visitante. Artículo 176. Profesorado distinguido. SECCIÓN 4.ª DEL PERSONAL EN FORMACIÓN Artículo 177. Personal investigador y universitario en formación y asimilados. SECCIÓN 5.ª DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E Cód. 2024-11125 INVESTIGADOR Artículo 178. Derechos. 7 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 9/99 Artículo 179. Movilidad del personal docente e investigador. Artículo 180. Formación del personal docente e investigador. Artículo 181. Complementos retributivos. Artículo 182. Exenciones y reducciones docentes. Artículo 183. Determinación de las obligaciones del profesorado. Artículo 184. Deberes. SECCIÓN 6.ª SITUACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Artículo 185. Comisiones de servicios y reingreso. Artículo 186. Permisos y licencias. Artículo 187. Permisos sabáticos. Artículo 188. Permisos por desempeño de cargo académico CAPÍTULO II Del estudiantado SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 189. Condición de estudiantado. Artículo 190. Organización del estudiantado. SECCIÓN 2.ª DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Artículo 191. Acceso a la Universidad. Artículo 192. Permanencia en la Universidad. SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y DEBERES Artículo 193. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica. Artículo 194. Deberes del estudiantado. Artículo 195. Derechos de participación y representación del estudiantado. Artículo 196. Equidad y no discriminación. Artículo 197. Becas, ayudas y exenciones. Artículo 198. Adscripción a departamentos. CAPÍTULO III Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 199. Miembros, funciones y régimen jurídico. Artículo 200. Grupos y escalas. Artículo 201. Negociación colectiva. Artículo 202. Relaciones de Puestos de Trabajo. Cód. 2024-11125 SECCIÓN 2.ª DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 8 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 10/99 Artículo 203. Principios de la selección y tribunales. Artículo 204. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación. Artículo 205. Publicidad de las convocatorias SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículo 206. Promoción. Artículo 207. Formación y movilidad Artículo 208. Retribuciones. Artículo 209. Otros derechos Artículo 210. Deberes. CAPÍTULO IV De los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios Artículo 211. Facultades de los órganos de representación. CAPÍTULO V Del régimen disciplinario Artículo 212. Régimen disciplinario. TÍTULO VI Del régimen económico y financiero de la universidad Artículo 213. Actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Oviedo. CAPÍTULO I Del patrimonio de la universidad Artículo 214. Elementos integrantes. Artículo 215. Administración y disposición de bienes. Artículo 216. Inventario. CAPÍTULO II De la programación y del presupuesto universitarios y su financiación Artículo 217. Planificación y mecanismos de financiación. Artículo 218. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Artículo 219. Estructura del Presupuesto. Artículo 220. Precios públicos. Artículo 221. Cobros fraccionados y exenciones de pago. Cód. 2024-11125 CAPÍTULO III 9 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 11/99 Transparencia y rendición de cuentas Artículo 223. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera. Artículo 224. Régimen de contabilidad. Artículo 225. Cuenta General, informe al Claustro, auditorías. Artículo 226. Control interno. CAPÍTULO IV De la contratación Artículo 227.—Actividad contractual de la Universidad. TÍTULO VII De la reforma de los estatutos Artículo 228. Iniciativa. Artículo 229. Tramitación en doble lectura. Artículo 230. Tramitación en lectura única. Artículo 231. Mayorías requeridas. Artículo 232. Remisión al Principado de Asturias y control de legalidad. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Denominaciones. Disposición adicional segunda. Seguridad laboral. Disposición adicional tercera. Decanos y decanas, directores y directoras provisionales de nuevos centros. Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional quinta. Reglamentación provisional. Disposición adicional sexta. Efectos derogatorios de legislación sobrevenida. Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa universitaria. Disposición transitoria segunda. Renovación de órganos de representación y gobierno. Disposición transitoria tercera. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado. Disposición transitoria cuarta. Situaciones transitorias no previstas. Cód. 2024-11125 10 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 12/99 TÍTULO I Naturaleza, fines y competencias de la universidad de Oviedo Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución. 2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública. 3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Artículo 2. Autonomía universitaria. 1. La autonomía de la Universidad de Oviedo, de la cual son expresión estos Estatutos, sirve de garantía a la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estas libertades son garantías institucionales, y con tal carácter deben ser ejercidas individual y colectivamente por la comunidad universitaria en el cumplimento de sus funciones. 2. La Universidad posee autonomía económica y financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad y la satisfacción de sus fines. 3. En ejercicio de su autonomía, la Universidad se dotará de la organización, servicios y medios más idóneos para el desarrollo de sus funciones y deberá rendir cuentas a la sociedad asturiana del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad, garantizado a través de su sistema interno de garantía de la calidad. Artículo 3. Principios de actuación. 1. La Universidad de Oviedo inspirará su actuación en las normas constitucionales, y muy especialmente en aquellas que configuran el Estado social y democrático de Derecho, así como en los valores universales de la cultura, de la ciencia, del humanismo, de la paz y de la libertad. La igualdad de género y la inclusión y el apoyo permanente a las personas con discapacidad, así como el fomento del diálogo, de la mediación y resolución pacífica de conflictos, de la cooperación entre los pueblos y del desarrollo sostenible, son igualmente valores que la Universidad de Oviedo cuidará de manera especial. 2. En la realización de sus actividades, la Universidad se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, igualdad, transparencia, calidad, coordinación y participación. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Universidad se atendrá a los principios de colaboración, asistencia y respeto mutuo. 3. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Oviedo se coordinará con las demás universidades públicas españolas y fomentará la cooperación con Cód. 2024-11125 instituciones de educación superior, ciencia, tecnología y cultura, tanto nacionales como de otros países. 11 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 13/99 Artículo 4. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. 1. La Universidad de Oviedo, en el ejercicio de su autonomía, establecerá mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa vigente. 2. La Universidad de Oviedo articulará mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento académico, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios. 3. La Universidad de Oviedo contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de acceso a la información considerada institucionalmente relevante. 4. La Universidad de Oviedo velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, dispone la Universidad. Artículo 5. Fines y funciones de la institución. 1. Son fines y funciones de la Universidad de Oviedo al servicio de la sociedad: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico y el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad. g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. j) La promoción del asociacionismo estudiantil. k) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente. Cód. 2024-11125 2. En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Oviedo tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la 12 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 14/99 equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. La docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de los fines mencionados en el apartado primero. Artículo 6. Excelencia universitaria. La Universidad de Oviedo perseguirá niveles de excelencia en todos sus ámbitos, para lo que implantará los pertinentes sistemas de gestión de calidad. A tal fin, el Consejo de Gobierno establecerá un programa en el que se determinarán los criterios y procesos de evaluación institucional en la docencia, la investigación, la transferencia y los servicios. Igualmente determinará los criterios y procedimientos para la evaluación del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En todos los casos seguirá las directrices y el método propuestos por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externo que el Principado de Asturias establezca. Artículo 7. La Universidad y Asturias. 1. La Universidad de Oviedo, como Universidad pública asturiana, orientará de manera relevante sus actividades a la realidad y el ámbito de Asturias. 2. La lengua asturiana será objeto de estudio, enseñanza e investigación en los ámbitos que correspondan. Asimismo, su uso tendrá el tratamiento que establezcan el Estatuto de Autonomía y la legislación complementaria, garantizándose la no discriminación de quien la emplee. 3. La Universidad de Oviedo promoverá, en el marco de sus competencias, las acciones y políticas universitarias que sean necesarias para la normalización y desarrollo de la lengua asturiana. Artículo 8. La Universidad y una sociedad inclusiva. 1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación y adoptando medidas tendentes a asegurar el desempeño efectivo de sus respectivas tareas y el pleno ejercicio de sus derechos. 2. Los miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos. 3. La Universidad promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria. 4. Los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio Cód. 2024-11125 de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad. Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones 13 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 15/99 y en los plazos legalmente establecidos. 5. Todos los planes de estudios propuestos por la Universidad deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 6. El estudiantado con discapacidad tendrá derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de conformidad con la normativa de aplicación. Artículo 9. La comunidad universitaria. 1. El personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios integran la comunidad universitaria, estando todos obligados a contribuir a la plena realización de los principios de actuación y fines de la Universidad y a cumplir los presentes Estatutos. 2. La Universidad de Oviedo arbitrará formas de vinculación institucional con quienes formaron parte de la comunidad universitaria y establecerá procedimientos de reconocimiento honorífico de los servicios prestados. Artículo 10. Emblemas, distintivos y tratamientos. 1. El escudo de la Universidad de Oviedo es el que usó en vida su fundador don Fernando de Valdés y que luce en las piedras armeras de su sede: de plata tres fajas de azur y diez roeles jaquelados de oro y gules dispuestos en orla, y por timbre la cruz de oro y el capelo de sinople arzobispales. 2. El escudo deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria. 3. El sello de la Universidad de Oviedo reproducirá su escudo, rodeado por la inscripción SIGILLVM REGIAE VNIVERSITATIS OVETENSIS. 4. La bandera de la Universidad de Oviedo es rectangular, con el escudo de la Institución en su centro, dispuesto sobre fondo azul y con sus mismos colores. 5. Compete al Consejo de Gobierno la aprobación de las reproducciones simplificadas de estos distintivos para usos oficiales, así como la de las variantes o adaptaciones de los mismos que hayan de utilizarse institucionalmente sobre cualquier soporte para fines específicos, regulando con carácter general su uso. 6. La denominación Universidad de Oviedo y sus acrónimos, así como los emblemas y distintivos de la Universidad, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia. 7. Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. El Rector o la Rectora recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica. Artículo 11. Domicilio, web institucional y sede electrónica oficial. 1. El domicilio de la Universidad estará en el Rectorado, anexo al nombrado como “Edificio Histórico”, en Calle San Francisco, nº 3, 33003, de la ciudad de Oviedo, sin perjuicio del domicilio, sede e instalaciones de sus distintas estructuras, acordados por su Consejo de Gobierno. Cód. 2024-11125 2. La web institucional de la Universidad de Oviedo tendrá el dominio www.uniovi.es. 3. La dirección electrónica https://sede.uniovi.es será la sede electrónica oficial de la Universidad de Oviedo a través de la cual la comunidad universitaria y la ciudadanía en 14 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 16/99 general accederán a la información, servicios y trámites electrónicos, gestionados y administrados por la Universidad de Oviedo. 4. La sede electrónica oficial contendrá un tablón oficial electrónico en el que se publicarán los actos y comunicaciones que corresponda por disposición normativa, sin perjuicio de cualquier otra publicidad exigible por normativa autonómica o estatal o por los presentes Estatutos. El acceso a dicho tablón electrónico oficial no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del interesado. 5. A través de la sede electrónica oficial se accederá al Registro electrónico de la Universidad de Oviedo. Artículo 12. Competencias. Son competencias de la Universidad de Oviedo: a) La elaboración de sus Estatutos y su reforma total o parcial. b) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos y de cualesquiera otras dictadas en ejecución de las disposiciones estatales o del Principado de Asturias que así lo prevean. c) El establecimiento de relaciones con otras Universidades y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. d) La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de las enseñanzas específicas de formación de las personas a lo largo de toda la vida. e) La concesión de títulos y de otras distinciones de carácter académico u honorífico. f) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios. g) La difusión de los conocimientos y avances científicos y técnicos, así como de la creación artística. h) La creación, elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, administración y representación, asistencia y garantía. i) La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes. j) El establecimiento y modificación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de su personal. k) La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que hayan de desarrollar sus actividades. l) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudio y la investigación, así como las modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos. m) La organización de actividades y servicios de extensión universitaria, culturales y deportivos. n) La creación, modificación y supresión de departamentos. ñ) La participación en la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación, en los términos previstos en la legislación vigente. o) La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia o la extensión universitaria. p) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes. q) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. Cód. 2024-11125 r) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado logro de los fines y funciones señalados en el apartado 1 del artículo 5. 15 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 17/99 TÍTULO II Estructura y organización de la universidad de Oviedo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 13. Estructura general. 1. La Universidad de Oviedo estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Principado de Asturias a iniciativa de la Universidad de Oviedo. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuela de doctorado y otros centros o estructuras serán acordadas por la Universidad de Oviedo conforme a lo establecido en estos Estatutos y en la normativa vigente. 2. La Universidad podrá crear estructuras para la organización y desarrollo de enseñanzas en modalidad únicamente no presencial. 3. La Universidad de Oviedo, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales. Dichos centros también podrán crearse mediante convenios o acuerdos con otras Universidades o entidades. 4. Podrán adscribirse a la Universidad centros de enseñanza universitaria públicos o privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previa celebración de un convenio con la Universidad y conforme a las previsiones de la normativa vigente sobre centros adscritos. La adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción. 5. Los centros y estructuras de la Universidad de Oviedo deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas. Artículo 14. Campus. 1. La organización de la Universidad se adecuará a las necesidades de sus actividades. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación, podrá dotarse de estructuras de Campus, en cuyo caso velará por el desarrollo integrado de los mismos. 2. En el marco de lo dispuesto en la legislación vigente y previa aprobación de la programación universitaria por el Gobierno del Principado de Asturias, la creación, modificación y supresión de los Campus será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los centros y estructuras afectados, a propuesta del Rector. En el caso de que se afecte a facultades o escuelas, el Consejo de Gobierno aprobará la propuesta, para su informe por el Consejo Social y acuerdo por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 3. Podrá existir un Consejo de Campus, cuya composición, funcionamiento y competencias regulará el Consejo de Gobierno. Cód. 2024-11125 16 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 18/99 CAPÍTULO II De los departamentos Artículo 15. Naturaleza. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas o especialidades de conocimiento, en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, así como de ejercer aquellas otras funciones que le encomienden estos Estatutos o la legislación vigente. Artículo 16. Creación, denominación, modificación y supresión de departamentos. 1. La creación y denominación de los departamentos, así como su modificación y supresión, serán acordadas con el voto favorable de tres quintos del Consejo de Gobierno. Salvo que la normativa básica en la materia establezca otra cosa, el Consejo de Gobierno tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: a) Los departamentos se constituirán, de acuerdo con los principios de coherencia académica, implicaciones económicas y óptimo aprovechamiento de los recursos, por áreas o especialidades de conocimiento o conjuntos de áreas o especialidades afines, complementarias o conexas, y agruparán a todos los docentes e investigadores adscritos a tales áreas o especialidades del conocimiento. b) Solo podrá constituirse un departamento por cada área o especialidad del conocimiento o conjunto de áreas o especialidades susceptibles de ser agrupadas bajo una denominación común. No obstante, el Consejo de Gobierno, atendiendo a razones de especialización científica, técnica o artística, podrá crear dentro de una misma área o especialidad de conocimiento dos o más departamentos, siempre que estos cumplan los requisitos mínimos exigidos en el apartado siguiente. c) Para la creación de nuevos departamentos se estará a la normativa aplicable. Salvo disposición en contra, se requerirá que el número mínimo de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o a la categoría de profesorado permanente laboral sea de dieciséis a tiempo completo. A los efectos del cómputo, dos dedicaciones a tiempo parcial equivalen a una dedicación a tiempo completo. En todo caso, un departamento deberá contar, al menos, con dos catedráticos o catedráticas de Universidad. d) Igualmente, y a los solos efectos del apartado c), se contabilizará también al personal científico de plantilla de centros públicos de investigación que esté incorporado a las correspondientes áreas o especialidades de conocimiento a través de los convenios específicos que vinculen a los citados centros con la Universidad; al personal científico de plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas adscrito a centros mixtos ubicados en la Universidad; y, si así lo decide el Consejo de Gobierno, al personal de plantilla de las instituciones sanitarias concertadas con la Universidad que colaboren formalmente con ella mediante contrato. 2. Excepcionalmente, y si la normativa aplicable lo permite, por razones académicas, y considerando adecuadamente las implicaciones económicas de la decisión, el Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de departamentos que no cumplan, en el momento de su constitución, los requisitos establecidos en el apartado c) del número 1 de este artículo. En tal caso, el acuerdo del Consejo de Gobierno requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros. 3. La iniciativa para la creación, denominación, modificación y supresión de los Cód. 2024-11125 departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al Rector o Rectora y a los departamentos afectados. 4. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas 17 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 19/99 de una memoria justificativa, que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes: a) Área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento. b) Relación de departamentos afectados y estado en que quedarían. c) Planes docentes. d) Programas y líneas de investigación. e) Personal, bienes, equipos e instalaciones necesarios para la docencia y la investigación. f) Plan económico. g) Proyecto de organización interna. 5. Las propuestas de supresión deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal y al material del Departamento de que se trate. 6. El Consejo de Gobierno solicitará a los centros y departamentos afectados un informe sobre la propuesta de creación, denominación, modificación o supresión. Se incorporará también un informe del Rectorado sobre los aspectos económicos o administrativos de la propuesta y cualesquiera otros que el Consejo de Gobierno considere conveniente demandar. Artículo 17. Departamentos interuniversitarios y mixtos. La creación de departamentos interuniversitarios y mixtos requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, centro de educación superior o centro de investigación correspondiente, según los criterios establecidos al respecto por el Consejo de Gobierno. Artículo 18. Secciones departamentales. 1. Cuando un departamento imparta docencia en campus geográficamente dispersos, y razones académicas así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales, que, en todo caso, deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo completo. 2. Cada sección departamental será dirigida por un profesor doctor, perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o contratado, elegido por el Consejo de Departamento. 3. El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las secciones departamentales. Artículo 19. Adscripción de materias o asignaturas. El Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y de los centros concernidos, decidirá la adscripción de materias o asignaturas al área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento correspondientes a cada Departamento. Artículo 20. Integrantes del Departamento. 1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al mismo, así como el estudiantado matriculado en las asignaturas impartidas por el Departamento, Cód. 2024-11125 incluidos los matriculados en sus programas de máster y doctorado. 2. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador a los departamentos. Cada docente e investigador deberá estar 18 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 20/99 adscrito a un solo departamento. Cuando pudiera estar incluido en dos o más departamentos, elevará escrito razonado al Consejo de Gobierno, el cual decidirá, oídos los departamentos afectados. 3. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de estos. Dichas adscripciones tendrán una duración máxima de dos años, renovables por otros dos. Los profesores adscritos temporalmente a un departamento no podrán contabilizarse en este a efectos del cómputo del artículo 16. 4. El personal adscrito hará uso de sus derechos electorales en el Departamento de adscripción. Artículo 21. Competencias de los departamentos. Corresponde a los departamentos: a) Programar, organizar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a estos correspondan. b) Participar en la elaboración de los planes de estudio y planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia. c) Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, en los términos que reglamentariamente se establezcan. d) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad. e) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento correspondientes. f) Promover la transferencia de los resultados de la investigación y la difusión libre del conocimiento. g) Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica. h) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. i) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador, en la forma que estatutaria o reglamentariamente se determine. j) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área o especialidad de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno. k) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo. l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades. m) Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones. n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno. o) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable. Cód. 2024-11125 19 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 21/99 Artículo 22. Programación, controles y recursos de los departamentos. 1. A los efectos de la coordinación de las funciones enumeradas en el artículo anterior, cada departamento elaborará anualmente un programa de las actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, que será informado en sus aspectos docentes por la Comisión de Gobierno del centro o centros afectados, y lo remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación y divulgación. Los aspectos docentes del programa de cada departamento se harán públicos en todos los centros donde imparta docencia. 2. Los departamentos estarán sujetos regularmente al control de su rendimiento y podrán ser sometidos a auditorías externas sobre su labor docente e investigadora, su organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia del Departamento, por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional. 3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo preferentemente a las necesidades, objetivos y resultados de los departamentos. 4. Los departamentos deberán remitir anualmente al Vicerrectorado competente la información necesaria para la elaboración de la Memoria de la Universidad. CAPÍTULO III De las facultades y escuelas Artículo 23. Naturaleza. Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se determinen. Artículo 24. Creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas. La creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el artículo anterior serán acordadas por el Principado de Asturias, a iniciativa de la Universidad de Oviedo mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno con informe previo favorable del Consejo Social. Artículo 25. Integrantes de las facultades y escuelas. Las facultades y escuelas están integradas por el profesorado que imparta enseñanzas en ellas, los directores o directoras de los departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a aquellas y los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por ellas. Artículo 26. Competencias de las facultades y escuelas. Cód. 2024-11125 Son competencias de las facultades y escuelas: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de 20 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 22/99 estudio y sus planes de organización docente. b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo. c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio. d) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de máster y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico. e) Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares. f) La supervisión, en coordinación con los departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro. g) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades. h) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos. i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno. j) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable. Artículo 27. Programación, controles y medios de las facultades y escuelas. 1. Cada centro elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación. 2. Las facultades y escuelas estarán sujetas regularmente al control de su rendimiento y podrán ser sometidas a auditorías externas sobre su labor docente, organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Centro, y realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional. 3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo, preferentemente, a las necesidades, objetivos y resultados de los centros. 4. Las facultades y escuelas remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad. CAPÍTULO IV De los institutos universitarios de investigación Artículo 28. Naturaleza. 1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en campos específicos o interdisciplinares de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades que encuentren su razón de ser en la alta especialización o en la colaboración entre distintos Cód. 2024-11125 campos del saber. 2. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos. 21 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 23/99 Artículo 29. Clases de institutos. 1. La Universidad podrá promover la creación de institutos universitarios propios o, mediante convenio, en colaboración con otras universidades o entidades públicas o privadas para la realización de actividades comunes. 2. La Universidad de Oviedo, conjuntamente con organismos públicos de investigación, centros del Sistema Nacional de Salud y otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir institutos mixtos de investigación. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones para que el personal docente e investigador pueda ser adscrito a los institutos mixtos de investigación. 3. Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Oviedo, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado. Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción de institutos. 1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación serán acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno. 2. La aprobación de la adscripción y desadscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación corresponde al Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de esta, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo del Consejo Social. Artículo 31. Competencias. Corresponden a los institutos universitarios de investigación: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística. b) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico. c) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. d) Cooperar con centros, departamentos y otros institutos, así como con entidades públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes. e) Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones. f) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno. g) Aquellas otras que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable. Artículo 32. Ubicación, financiación y personal de los institutos. 1. Los institutos universitarios de investigación propios se ubicarán en los locales Cód. 2024-11125 asignados por la Universidad de Oviedo y su financiación se realizará con cargo a su presupuesto. 2. Los institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ubicarán y financiarán 22 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 24/99 de acuerdo con los respectivos convenios o acuerdos. 3. Los institutos universitarios de investigación propios contarán con personal investigador y docente de varios departamentos y con personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, así como con personal propio. 4. En el caso de institutos mixtos y adscritos, la Universidad de Oviedo podrá contribuir con personal perteneciente a uno o varios departamentos. 5. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal investigador y docente de la Universidad a los institutos universitarios de investigación, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito. Artículo 33. Programación, control y recursos de los Institutos. 1. Cada instituto universitario elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación. 2. Los institutos universitarios se someterán a auditorías externas sobre su labor investigadora o de cualquier otro tipo. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional. 3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades, objetivos y resultados de los institutos. 4. Los institutos remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad. CAPÍTULO V De otros centros y entidades Artículo 34. Otros centros y entidades. 1. La Universidad podrá crear otros centros o estructuras específicos, tanto propios como en colaboración con otras universidades o personas públicas o privadas, que sirvan como soporte de la investigación y la docencia. La creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno. Dichos centros contarán con un Director o Directora y un Secretario o Secretaria. 2. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, mediante aprobación del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación general aplicable, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones, centros tecnológicos u otras personas jurídicas, así como participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas. 3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en el mismo procedimiento y plazos que la propia Universidad. Cód. 2024-11125 23 https://sede.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 249 de 26-xii-2024 25/99 CAPÍTULO VI De los centros docentes adscritos Artículo 35. Adscripción y control. 1. Podrán adscribirse a la Universidad centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 2. La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción. 3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el Principado de Asturias. 4. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de las normas dictadas por el Estado y el Principado de Asturias, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción. 5. La Universidad velará tanto por la calidad de los centros adscritos como por el respeto por parte de los mismos delos fines y principios recogidos en los presentes Estatutos. Periódicamente, y en todo caso antes de cada conv

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