Summary

This document is a record of real property ownership, specifically a contract for the purchase and mortgage of a house in Temuco, Chile. It references a 1991 contract between a seller and buyer, with the associated financing. The contract highlights the terms for the acquisition of a home through credit letters, and it details the property's characteristics.

Full Transcript

## Conservador de Bienes Raíces de Temuco ### Registro de PROPIEDAD-DV **DOMINIO VIGENTE** El Conservador de Bienes Raíces de Temuco certifica que la inscripción de fojas 1955 F número 1847 correspondiente al año 1992, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vig...

## Conservador de Bienes Raíces de Temuco ### Registro de PROPIEDAD-DV **DOMINIO VIGENTE** El Conservador de Bienes Raíces de Temuco certifica que la inscripción de fojas 1955 F número 1847 correspondiente al año 1992, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente al día 30 de Octubre del 2024. Temuco, 30 de Octubre del 2024 **Codigo de verificación: n4fscukukv** 2024-1992-1955-1847-250798 ## Mo 1847 **CONTRATO DE COMPRAVENTA Y MUTUO HIPOTECARIO EN LETRAS DE CREDITO SERIE "L" FARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA (CASA)** (Programas Especiales D.S. Nro. 235, (V. y U.), de 1985) En Santiago, a 10. de Octubre de 1991, entre don ANDRES COMMENTZ HULAUD, chileno, casado, empleado, carné 2.720.013-3, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Novena Región, ambos domiciliados en O'Higgins 830 de Temuco, en adelante "el vendedor"; don (ña) HECTOR BERNALE SEGUI BRAVO, chileno, casado, FLEADO, CARNE 8.065.386-6, domiciliado en lote 184, de la manzana N, del CONJUNTO HABITACIONAL "ERNESTO LANGDON VIII" de Temuco, en adelante indistintamente "el comprador", "el deudor" o "el mutuario"; y don PEDRO AROS ANZIETA, chileno, casado, empleado, carné 3.501.993-6, domiciliado en Claro Solar 931 de Temuco, en representación del BANDO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica de su mismo domicilio, dedicada al giro de su nombre, todos mayores de edad, se ha convenido lo siguiente: **PRIMERO:** Don ANDRES COMMENTZ HULALD, en la representación que comparece, vende, cede y transfiere a don (ña) HECTOR BERNATE SEQUI BRAVO quien compra y acepta para sí, el inmueble consistente en sitio y casa ubicada en la ciudad de Temuco, Comuna del mismo nombre, Región de la Araucanía, que corresponde según sus títulos al Lote No. 184, de la manzana N del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado "ERNESTO LANGDON VIII", aprobado por Resolución Nº 16 de la Dirección de Obras Municipales de fecha 27 de Junio de 1991 y que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 1991 del C.B.R. de Temuco bajo el No. 296.- El título de dominio del vendedor se encuentra inscrito en mayor extensión, a fs. 1641 vta. N№ 2440 y fs. 1643 N№ 2441 En el Registro de Fropiedad del C.B.R. de Temuco, correspondiente al año 1991.- Lo adquirió por compraventa a Empresa Constructora MERIDIEN LTDA., según escritura pública del 10 de Junio de 1971, ante Notario de Tenuco don Claudio Gonzalez Rosas.- El inmueble que se vende se encuentra acogido a las disposiciones del D.F.L. número 2, de 1959, su Reglamento y Modificaciones, según consta del Permiso Municipal para construir reducido a escritura pública el 23 de Junio de 1991 en la Notaria de Temuco de don Claudio Gonzalez Rosas y del Certificado de Recepción Final No.233/91 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Temuco de fecha 6 de Septiembre de 1991.- **SEGUNDO:** El precio de la compraventa es la cantidad de $ 2.283.446 equivalente al 10. de Octubre de 1991, a I.V.P., que se entera: a) Con $ 204.723 equivalente a 26,15914 I.V.P. que el vendedor recibió con anterioridad a este acto, y que correspondia al ahorro previo del comprador, que mantenía en la Libreta de Ahorro No. 62963308677 del Banco del Estado de Chile.-b) Con $ 665 equivalente a 0,08498 I.V.P.que el comprador paga al vendedor en este acto y que corresponde a la diferencia de ahorro, c) Con $ 1.448.142 valor que las partes de común acuerdo asignan a las letras de Crédito de la Serie L de emisión nominal primero de Enero del presente año, por 190 I.V.P., nominales e iniciales, que quedarán reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato a 185,041 I.V.P..que el Banco entrega al vendedor con cargo al préstamo que le otorga al comprador en la clausula sexta de ésta escritura. La reducción antes referida se produce en virtud de la aplicación de las normas contenidas en el párrafo Quinto del Reglamento Financiero para la adquisición de viviendas a que se refiere la cláusula quinta: y d) Con la cantidad de $ 629.916 equivalentes al dia primero del presente mes a 90,48754 Ι.Μ.Ρ., que corresponde al monto de 80 U.F. del Subsidio Habitacional otorgado al comprador conforme al D.S. No. 235 (V.y U.).de 1985, y sus modificaciones. El comprador declara haber recibido materialmente la propiedad raiz materia de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia integramente pagado.- Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente contrato. **TERCERO:** Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. El comprador declara asimismo cumplidas las obligaciones que asumieron respecto de estos actos el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU y la entidad organizadora,con motivo del Convenio celebrado de acuerdo al D.S.No.235, (V. yU.) de 1985, y sus modificaciones, y al mandato otorgado al SERVIU, otorgándoles el más amplio y completo finiquito.- **CUARTO:** La venta se hace como cuerpo cierto en el estado en que actualmente se encuentra la propiedad vendida, con sus derechos, veas, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravámen, prohibición, embargo y juicios pendientes y con sus Contribuciones de Bienes Raices al día. El comprador declara que conoce el estado de la propiedad.- **QUINTO:** Entre el BANDO DEL ESTADO DE CHILE y don(ña) HECTOR BERNABE SEQUI BRAVD se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo, sujeto a las disposiciones del título XII del D.F.L. número 252 de 4 de Abril de 1960 y sus modificaciones y al Acuerdo del Consejo Monetario adoptado en sesión número 23 de 5 de Noviembre de 1900 publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Noviembre de 1900 y sus modificaciones, que fijó el texto refundido de las Norinas sobre Emisión de Letras de Crédito, modificado por el Acuerdo adoptado en Sesión número 26 de 29 de Abril de 1982, publicado

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