Entidades sin ánimo de lucro y actividad empresarial: Fundaciones - Máster en Asesoría Jurídica de Empresa, 2024-2025 PDF
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UC3M
2024
M. Natalia Mato Pacín
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Este documento es parte de un curso sobre fundaciones, impartido en el Máster en Asesoría Jurídica de Empresa en la universidad UC3M en septiembre de 2024. Se centra en la constitución de una fundación y el control de un patrimonio empresarial.
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Entidades sin ánimo de lucro y actividad empresarial: Fundaciones M. Natalia Mato Pacín Máster en Asesoría Jurídica de Empresa Miércoles, 11 de sept de 2024 [email protected] Sector público Sector privado...
Entidades sin ánimo de lucro y actividad empresarial: Fundaciones M. Natalia Mato Pacín Máster en Asesoría Jurídica de Empresa Miércoles, 11 de sept de 2024 [email protected] Sector público Sector privado “Tercer Sector” Alejandro Pizarro, fundador y socio mayoritario de PIZARRO, S.A., una empresa inmobiliaria y de la construcción, está interesado en constituir una fundación con el mismo nombre (Fundación Pizarro) para la mejora de la educación, el fomento de la investigación y la divulgación de conocimientos. Para ello, ha pensado disponer inicialmente de dos inmuebles de su propiedad situados en diferentes CCAA así como la suma de 50.000 euros, aunque, respecto del dinero, preferiría no tener que desembolsarlo todo en un primer momento. Dado que se trata de un proyecto personal, además, le gustaría tener un cierto control de la Fundación y, pensando en un futuro, que este control no saliera del ámbito de la familia –que también está vinculada a PIZARRO, S.A.- o personas de confianza. Del mismo modo, en el caso de que la Fundación se extinguiera, le gustaría que el patrimonio resultante tras la liquidación fuera a parar a sus descendientes. Para cumplir con el objetivo de la Fundación, se plantea acondicionar los edificios como centros de formación en los que se puedan impartir cursos y en los que existan salas de conferencias para organizar seminarios y que estén a disposición del público que esté interesado en alquilarlas. Tendrían que fijarse los precios para los cursos, el alquiler de los espacios y los eventos que se vayan a llevar a cabo. Asesore al Sr. Pizarro sobre la viabilidad y, en su caso, forma de llevar a cabo las cuestiones que se plantea acerca de la constitución, el control, el destino de los bienes y la actividad de la fundación. 1. Fundaciones. Elementos esenciales Art. 34 CE: “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley” Ley 50/2002 Art. 2 LF: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” 1. Persona jurídica de base patrimonial o Dotación (art. 12 LF) 2. Persona jurídica sin fin de lucro 3. Persona jurídica que persigue un fin de interés general (*) o Fines de interés general (art. 3 LF) o Beneficiarios = colectividades indeterminadas Constitución (arts. 8 y ss. LF) Fundador: persona física o jurídica (pública o privada) Inter vivos/ mortis causa Escritura de constitución o Identificación fundadores o Voluntad de constituir una fundación o Dotación o Identificación miembros del Patronato o Estatutos * Denominación *Reglas para los recursos y beneficiarios * Fines fundacionales *Composición Patronato, designación, * Domicilio y ámbito actuación sustitución, cese, deliberaciones… Inscripción en el Registro de Fundaciones Fundación Zuloaga (@FundacinZuloaga) | Twitter “Vinculadas a un artista” Texto Descripción generada Imagen que contiene Diagrama automáticamente Descripción generada automáticamente “Personales y familiares” Fundación Pablo Palazuelo - Perpetuando la obra de Pablo Palazuelo Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente Imagen que contiene Icono Descripción generada automáticamente FUNDACIÓ SORIGUÉ (@fundaciosorigue) | Twitter Fundación Barrié (@FundacionBarrie) | Twitter “Corporativas” Reto Fundación Mapfre - Diagrama, Dibujo de ingeniería Thinkernautas - Creatividad e innovación Descripción generada automáticamente Fundación Banco Santander | Cultura, Arte y Acción Social Alejandro Pizarro, fundador y socio mayoritario de PIZARRO, S.A., una empresa inmobiliaria y de la construcción, está interesado en constituir una fundación con el mismo nombre (Fundación Pizarro) para la mejora de la educación, el fomento de la investigación y la divulgación de conocimientos. Para ello, ha pensado disponer inicialmente de dos inmuebles de su propiedad situados en diferentes CCAA así como la suma de 50.000 euros, aunque, respecto del dinero, preferiría no tener que desembolsarlo todo en un primer momento. Dado que se trata de un proyecto personal, además, le gustaría tener un cierto control de la Fundación y, pensando en un futuro, que este control no saliera del ámbito de la familia –que también está vinculada a PIZARRO, S.A.- o personas de confianza. Del mismo modo, en el caso de que la Fundación se extinguiera, le gustaría que el patrimonio resultante tras la liquidación fuera a parar a sus descendientes. Para cumplir con el objetivo de la Fundación, se plantea acondicionar los edificios como centros de formación en los que se puedan impartir cursos y en los que existan salas de conferencias para organizar seminarios y que estén a disposición del público que esté interesado en alquilarlas. Tendrían que fijarse los precios para los cursos, el alquiler de los espacios y los eventos que se vayan a llevar a cabo. Asesore al Sr. Pizarro sobre la viabilidad y, en su caso, forma de llevar a cabo las cuestiones que se plantea acerca de la constitución, el control, el destino de los bienes y la actividad de la fundación. Gobierno: Patronato (arts. 14 y ss.) Art. 14 LF: “En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundaciones y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos” Art. 11 LF. “En los Estatutos de la fundación se hará constar: o … o e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos” La fundación no es “de nadie” Gobierno: Patronato (arts. 14 y ss.) Cargo de ejercicio gratuito Posibilidad de retribución si prestan servicios distintos a los que implica el desempeño de las fundaciones que les corresponden como patronos. Desempeño con la diligencia de un representante leal. Responsabilidad solidaria frente a la fundación. Órganos Designación Resultado de imagen de fundación amancio ortega “Órganos” de la fundación PATRONATO PROTECTORADO (Arts. 34 y ss.) Órgano de gestión y Órgano de “control” representación Órgano de la Administración Resultado de imagen de ministerio de cultura FUNDADOR Alejandro Pizarro, fundador y socio mayoritario de PIZARRO, S.A., una empresa inmobiliaria y de la construcción, está interesado en constituir una fundación con el mismo nombre (Fundación Pizarro) para la mejora de la educación, el fomento de la investigación y la divulgación de conocimientos. Para ello, ha pensado disponer inicialmente de dos inmuebles de su propiedad situados en diferentes CCAA así como la suma de 50.000 euros, aunque, respecto del dinero, preferiría no tener que desembolsarlo todo en un primer momento. Dado que se trata de un proyecto personal, además, le gustaría tener un cierto control de la Fundación y, pensando en un futuro, que este control no saliera del ámbito de la familia –que también está vinculada a PIZARRO, S.A.- o personas de confianza. Del mismo modo, en el caso de que la Fundación se extinguiera, le gustaría que el patrimonio resultante tras la liquidación fuera a parar a sus descendientes. Para cumplir con el objetivo de la Fundación, se plantea acondicionar los edificios como centros de formación en los que se puedan impartir cursos y en los que existan salas de conferencias para organizar seminarios y que estén a disposición del público que esté interesado en alquilarlas. Tendrían que fijarse los precios para los cursos, el alquiler de los espacios y los eventos que se vayan a llevar a cabo. Asesore al Sr. Pizarro sobre la viabilidad y, en su caso, forma de llevar a cabo las cuestiones que se plantea acerca de la constitución, el control, el destino de los bienes y la actividad de la fundación. Destino de los bienes tras la extinción de la fundación Art. 33 LF: o “2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. o 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general” Destino de los bienes tras la extinción de la fundación ENTIDADES DECISIÓN o No lucrativas, o Que persigan fines de interés 1) Fundador general y 2) Patronato o Que tengan afectados sus bienes, incluso para el caso de 3) Protectorado disolución, a estos fines. REGLA GENERAL: PROHIBICIÓN DE REVERSIÓN DE LOS BIENES(**) ¡Ojo! Beneficios fiscales (Ley 49/2002) Alejandro Pizarro, fundador y socio mayoritario de PIZARRO, S.A., una empresa inmobiliaria y de la construcción, está interesado en constituir una fundación con el mismo nombre (Fundación Pizarro) para la mejora de la educación, el fomento de la investigación y la divulgación de conocimientos. Para ello, ha pensado disponer inicialmente de dos inmuebles de su propiedad situados en diferentes CCAA así como la suma de 50.000 euros, aunque, respecto del dinero, preferiría no tener que desembolsarlo todo en un primer momento. Dado que se trata de un proyecto personal, además, le gustaría tener un cierto control de la Fundación y, pensando en un futuro, que este control no saliera del ámbito de la familia –que también está vinculada a PIZARRO, S.A.- o personas de confianza. Del mismo modo, en el caso de que la Fundación se extinguiera, le gustaría que el patrimonio resultante tras la liquidación fuera a parar a sus descendientes. Para cumplir con el objetivo de la Fundación, se plantea acondicionar los edificios como centros de formación en los que se puedan impartir cursos y en los que existan salas de conferencias para organizar seminarios y que estén a disposición del público que esté interesado en alquilarlas. Tendrían que fijarse los precios para los cursos, el alquiler de los espacios y los eventos que se vayan a llevar a cabo. Asesore al Sr. Pizarro sobre la viabilidad y, en su caso, forma de llevar a cabo las cuestiones que se plantea acerca de la constitución, el control, el destino de los bienes y la actividad de la fundación. Actividad económica de la fundación Art. 2 LF: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” ? Actividad económica de la fundación Fundación-empresa funcional De manera directa (Fundación-empresa) Fundación-empresa dotacional “Actividades económicas” De manera indirecta Actividad económica de la fundación Art. 24.1 LF: “Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia” Actividad económica de la fundación Art. 24.1 LF: “Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia” concurso FUNDACIÓ SORIGUÉ (@fundaciosorigue) | Twitter Actividad económica de la fundación Fundación-empresa funcional De manera directa (Fundación-empresa) Fundación-empresa dotacional “Actividades económicas” De manera indirecta Actividad económica de la fundación Art. 24 LF: […] Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados. Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en la que se quede limitada la responsabilidad de la fundación”. Actividad económica de la fundación De manera indirecta: No existe Sí existe ✓ responsabilidad personal responsabilidad personal * Dar cuenta al Protectorado si * Deber de enajenación salvo participación mayoritaria transformación en un año Actividad económica de la fundación Fundación-empresa funcional De manera directa (Fundación-empresa) Fundación-empresa dotacional “Actividades económicas” No existe responsabilidad personal por las deudas sociales De manera indirecta Sí existe responsabilidad personal por las deudas sociales ¿Dotación inicial/ aportaciones? La Fundación Pizarro recibe como aportación no dineraria el 100% de las participaciones de una empresa dedicada a la eficiencia energética, FOTOVOLTAICA, SRLU, pasando, por tanto, a ser socio único de la entidad. Asimismo, para incrementar la dotación fundacional, recibe un derecho de usufructo por 10 años sobre un inmueble colindante al centro de formación ubicado en Madrid. Por último y sin asignación de finalidad específica, un tercero aporta acciones de una entidad financiera, BANTIA, S.A. ¿Son ajustadas a Derecho estas aportaciones? En las cuentas anuales que se presentan al Protectorado se refleja la venta de uno de los inmuebles que se aportaron en la constitución de la Fundación sin que el Protectorado haya tenido noticia de ello. ¿Actúo siguiendo la legalidad la Fundación? En su caso, ¿habría alguna consecuencia? Enajenación y gravamen del patrimonio (art. 21 LF) NEGOCIOS SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN PREVIA o Bienes pertenecientes a la dotación o Bienes directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales NEGOCIOS SUJETOS A COMUNICACIÓN POSTERIOR o Bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales o Bienes de interés cultural o Bienes cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado NEGOCIOS SIN AUTORIZACIÓN O COMUNICACIÓN Responsabilidad de los patronos Cargo de ejercicio gratuito (aunque sí derecho a reembolso de los gastos que el cargo les ocasione) Posibilidad de retribución si prestan servicios distintos a los que implica el desempeño de las fundaciones que les corresponden como patronos. Desempeño con la diligencia de un representante leal Responsabilidad solidaria frente a la fundación Responsabilidad de los patronos Art. 17 LF: 2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. 3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación: a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado. b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2. c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono. Cautelas / especialidades de la actividad mercantil de las fundaciones Prohibición de participar en sociedades mercantiles personalistas [Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales] Régimen especial disposición/gravamen de determinados bienes No limitación injustificada del ámbito de los posibles beneficiarios en la fijación del precio de las actividades Prohibición de reversión de los bienes al fundador Obligaciones de contabilidad y auditoría Destino tasado de las rentas e ingresos Cautelas / especialidades de la actividad mercantil de las fundaciones Obligaciones de contabilidad y auditoría Art. 25.1 LF: “Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales” Fundación Naturgy - Naturgy - Sostenibilidad Fundación Naturgy - Naturgy - Sostenibilidad Cautelas / especialidades de la actividad mercantil de las fundaciones Destino tasado de las rentas e ingresos Art. 27.1 LF: “A la explotación de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato […]” Cautelas / especialidades de la actividad mercantil de las fundaciones Posibles inconvenientes… A tener en cuenta en los Estatutos… Dificultades de financiación Flexibilidad: Control del Protectorado o Órganos de gestión Obligación de destino de, al o Retribución menos, 70% ingresos a los fines o Modificación de Estatutos de interés general o Fusión de la Fundación Gratuidad del cargo de patrono La fundación como estructura para el control de un patrimonio empresarial FUNDACIÓ SORIGUÉ (@fundaciosorigue) | Twitter La fundación como instrumento para conservar la unidad patrimonial FUNDACIÓ SORIGUÉ (@fundaciosorigue) | Twitter Noticia: Las hijas piden entrar en Patronato ¿Más/menos flexibilidad para las actividades empresariales por parte de las fundaciones?