Actuaciones Policiales con Personas con Enfermedades Psíquicas PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

This document provides guidelines for police actions when dealing with individuals experiencing persistent mental health issues. It emphasizes a minimal intervention approach while prioritizing the well-being of those experiencing psychiatric emergencies.

Full Transcript

SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza INSTRUCCIÓN...

SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza INSTRUCCIÓN N°. 014 Revisión 06 Actuaciones policiales con personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente INDICE 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 1 2. OBJETO................................................................................................................ 1 3. ALCANCE.............................................................................................................. 1 4. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN.................................................................. 2 5. COMUNICACIÓN FAMILIAR A LA ERTZAINTZA........................................................... 2 6. PERSONAS FUGADAS DE CENTRO DE INTERNAMIENTO.............................................. 2 6.1. INTERNAMIENTO POR SENTENCIA JUDICIAL......................................................... 2 6.2. INTERNAMIENTO POR AUTORIZACIÓN JUDICIAL................................................... 2 7. PERSONA ENFERMA NO AUTORA DE INFRACCIÓN PENAL............................................ 3 7.1. TRASLADO A CENTRO SANITARIO....................................................................... 3 7.2. ENTRADA AL DOMICILIO.................................................................................... 3 8. PERSONA ENFERMA PRESUNTA AUTORA DE INFRACCIÓN PENAL................................. 4 9. PERSONA ENFERMA DESAPARECIDA........................................................................ 4 1. INTRODUCCIÓN Existen personas y situaciones en las que la actuación policial, en atención a las características propias de las mismas, debe respetar unos criterios específicos de actuación, que permitan garantizar, junto a la eficacia y el éxito en el cumplimiento de las funciones que le son propias a la Ertzaintza, el respeto esmerado de los derechos fundamentales y humanos de quienes son objeto de la intervención policial. Este es el caso, sin duda, de las personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente, en quienes concurre una afección peculiar que no les permite el pleno dominio y responsabilidad de sus actos; circunstancia que ha de ser tenida en cuenta en las intervenciones policiales. Es por ello que la Viceconsejería de Seguridad ha decidido establecer de un modo específico los criterios que han de regir las actuaciones policiales que tengan que ver con las personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente, tomando en consideración las características específicas de estas personas. En dicho sentido, para el establecimiento de las pautas y criterios de actuación contenidas en esta Instrucción, se han tenido en cuenta las sugerencias aportadas por la Federación de Euskadi de Asociados de Familiares y Enfermos Psíquicos (“FEDEAFES”). En todo caso, las pautas de actuación se ajustan a las previsiones referidas a la “intervención policial ante urgencias psiquiátricas” obrantes en la documentación de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. 2. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto establecer las pautas de actuación a seguir por las unidades de la Ertzaintza en relación a las personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). 3. ALCANCE Las cuestiones reguladas en la presente instrucción serán de obligado cumplimiento por todas y todos los agentes de la Ertzaintza en relación con todas las actuaciones personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente. 1/5 006 / IN / 014 / Rev. 06 INSTRUCCIÓN N°. 014 Revisión 06 4. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN A la hora de tratar con personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente, y con la finalidad de salvaguardar sus derechos, se debe de tener en cuenta que el trato con estas y estos ciudadanos es un problema que fundamentalmente requiere un abordaje sanitario y por ello, en la actuación policial debe primar el criterio de mínima intervención, siendo responsabilidad del sistema sanitario el traslado de estas personas enfermas. Esto no exime a la Ertzaintza de cooperar en la atención y el traslado de pacientes psiquiátricos cuando exista requerimiento del sistema sanitario en este sentido. En ningún caso se utilizarán los vehículos policiales para el traslado de los pacientes psiquiátricos. Cuando se requiera la presencia de la Ertzaintza en el domicilio de la persona enferma, y al objeto de causar el menor daño posible tanto en su imagen como en la de su familia, en la medida de lo posible, serán unidades no uniformadas las que se desplazarán para realizar el tipo de actuación que requiera la situación. Como en cualquier otra actuación, y después de realizar la valoración oportuna en el lugar de los hechos, si la patrulla actuante lo considerase necesario solicitará apoyo de otros recursos para garantizar y salvaguardar la integridad física de la o el enfermo, de sus familiares, del personal sanitario o de otras personas, así como para la prevención de daños materiales. Señalar que, «el internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. (artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). 5. COMUNICACIÓN FAMILIAR A LA ERTZAINTZA En los casos en que por parte de familiares se plantee a la Ertzaintza cómo proceder ante la existencia de personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente en su familia, la respuesta policial deberá tener un carácter informativo encaminada a derivar a estos familiares hacia los Juzgados de 1ª Instancia o a los servicios sanitarios, siempre que la urgencia de la situación no requiera su inmediata intervención. 6. PERSONAS FUGADAS DE CENTRO DE INTERNAMIENTO 6.1. INTERNAMIENTO POR SENTENCIA JUDICIAL a) Si la persona fugada lo fuera de un centro penitenciario en el que estuviese recibiendo tratamiento psiquiátrico, la actuación de la Ertzaintza será la misma que con las o los fugados de establecimiento penal donde se hallan cumpliendo condena, es decir: detención y puesta a disposición judicial. (LECrim. Artículo 492). b) Si la persona fugada lo fuese de un centro psiquiátrico u hospitalario en el que se hubiese decretado su internamiento en virtud de sentencia absolutoria por apreciarse la eximente de enajenación mental, la actuación de la Ertzaintza será la de comunicar esta situación al Juzgado de Guardia y paralelamente al centro de internamiento del que se hubiese fugado, custodiando a la persona enferma hasta su traslado al centro de internamiento. 6.2. INTERNAMIENTO POR AUTORIZACIÓN JUDICIAL Si la persona fugada lo fuera de un centro psiquiátrico u hospitalario en el que estuviera internado por "autorización judicial" (Juez de 1ª Instancia), se procederá el aviso al centro de internamiento para su traslado al mismo, y a informar al Juzgado de Guardia en el caso que se produjese alguna incidencia (lesiones, daños, etc...). 2/5 006 / IN / 014 / Rev. 06 INSTRUCCIÓN N°. 014 Revisión 06 7. PERSONA ENFERMA NO AUTORA DE INFRACCIÓN PENAL En aquellas situaciones en las cuales se detecte, en personas presuntamente enfermas, cierta peligrosidad en sus actos, para sí misma o para terceras personas, pero sin llegar estos a concretarse en la comisión de delitos, existe por parte de la Ertzaintza la obligación de actuar. En estos supuestos se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la materialización del peligro, y se deberá dar cuenta de forma inmediata, a través del CMC Ertzaintza, de los hechos, de las circunstancias y del lugar donde se encuentra la persona enferma para que se personen las asistencias sanitarias. 7.1. TRASLADO A CENTRO SANITARIO Si personada la asistencia sanitaria requerida, por parte de la persona enferma, se accede a su traslado, la intervención de la Ertzaintza finalizará en ese momento. El traslado se realizará con la asistencia del personal sanitario, conforme acuerden estos con los familiares. En el caso de que la persona enferma ejerza una oposición activa a su traslado, el personal médico puede recabar directamente el auxilio de la Ertzaintza para realizar una contención física y/o acompañar (en el seguimiento) al personal sanitario, en prevención de la integridad física de la o el enfermo, familiares, otras personas y del servicio sanitario así como de la integridad material si la hubiera. Si durante la actuación hubiera algún tipo de incidencia reseñable no constitutiva de presunta infracción penal, las o los agentes realizarán un informe interno dirigido a su superiora o superior jerárquico en el que dejarán constancia de: Contención física (si se ha realizado). Apoyo al traslado en ambulancia (si se ha realizado). Medidas especiales de sujeción física durante el traslado (si se han realizado). Constancia expresa que dichas medidas se realizan a petición del personal médico. Para ello habrá que solicitar el número de colegiado del personal médico y dejarlo reflejado en el informe. Independientemente de la existencia o no de incidentes durante el traslado, se procederá a realizar una comunicación a la Autoridad Judicial de cualquier traslado del que se tenga constancia, por haberlo solicitado el personal médico o la asistencia sanitaria. 7.2. ENTRADA AL DOMICILIO Cuando la persona enferma se halle en su domicilio se puede plantear el problema, frecuente, de que se niegue a abrir la puerta para ser reconocida o para llevar a cabo su internamiento previamente acordado por el personal médico. Dentro de este supuesto hay que distinguir: a) que concurra una situación excepcional de peligro inminente que justifique una actuación inmediata, en cuyo caso la Ertzaintza procederá a franquear la entrada a los servicios asistenciales y a colaborar con ellos, ello sin necesidad de autorización judicial previa, pero con la posterior remisión de un informe de la actuación a la autoridad judicial. b) en el caso de que no se de esta coyuntura excepcional habrá que cuestionarse si realmente estamos ante un internamiento urgente, situación en la cual habrá que solicitar autorización judicial en horas de audiencia, ante el Juzgado de Primera Instancia competente, para la entrada en el domicilio. 3/5 006 / IN / 014 / Rev. 06 INSTRUCCIÓN N°. 014 Revisión 06 8. PERSONA ENFERMA PRESUNTA AUTORA DE INFRACCIÓN PENAL Ante la comisión de una infracción penal por parte de una persona que presuntamente padece una enfermedad psíquica de carácter persistente o que durante el transcurso de su detención se le observen signos que denoten esa situación, la Ertzaintza procederá de igual forma que si se tratase de una persona presunta delincuente en el que no se diesen esas circunstancias, es decir, su actuación estará guiada por lo dispuesto en los artículos preceptivos que la LECrim. recoge en el capítulo de la detención y en el capítulo referido al derecho de defensa, entre otros. Sin embargo y dada la casuística en la que se pueden ver inmersas estas personas, se procederá a su inmediato traslado a un centro sanitario donde recibirá el primer tratamiento, informando de esta actuación al Juzgado de Guardia. Durante este proceso se mantendrá, por parte de la Ertzaintza, la custodia necesaria hasta que se adopten las medidas sanitarias y judiciales que garanticen la integridad física de la persona detenida. 9. PERSONA ENFERMA DESAPARECIDA Hay ocasiones en las cuales se personan en la comisaría familiares de personas enfermas psíquicas para denunciar el abandono del domicilio o la desaparición de la o el enfermo afectado por una crisis. En estos casos, se actuará de la siguiente manera: - Con el objeto de facilitar su localización, se recogerán el mayor número de datos sobre la persona desaparecida al objeto de cumplimentar una ficha; también se solicitará alguna fotografía reciente de dicha persona. Tanto la ficha como la fotografía serán distribuidas entre los recursos policiales. Los datos obtenidos se introducirán en la aplicación de Personas Desaparecidas dentro del entorno del Sistema Informático Policial (SIP). Antes de formalizar la denuncia de desaparición, se deberá verificar la Base de Datos de Señalamientos Nacional (BDSN), comprobando si el hecho actual de la desaparición ya ha sido denunciado. Si se comprueba que la denuncia no ha sido formulada se requerirá la interposición formal de la misma. En caso de existir denuncia interpuesta no se formulará una nueva. En todo caso, si tras la comunicación de la desaparición se observa que el caso cumple los criterios de alto riesgo o alto riesgo con indicios de criminalidad, deberá procederse a la apertura de diligencias lo antes posible, bien a instancias de parte o de oficio. Cuando un centro competente abra un atestado por persona desaparecida, y tras la realización de la evaluación, resulte ser de alto riesgo con indicios de criminalidad, inicialmente se responsabilizará de dicha investigación hasta que el área de delitos contra Personas de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial (SCIC-PJ), asuma dicha investigación, previa verificación del tipo de desaparición Para la recepción de la denuncia por desaparición de una persona se utilizará la diligencia D29. En ningún caso se dirá a la persona denunciante que ha de esperar 24 horas para interponer la denuncia. Pudiendo interponer la misma cualquier persona conocedora de la desaparición. La denuncia, contendrá entre otros, los datos de la persona denunciante, datos de la persona desaparecida y datos antropométricos básicos, que serán introducidos en el Sistema de Información Schengen (SIS) – BDSN (Base de Datos de Señalamientos Nacional) por parte de la Unidad de Coordinación y Cooperación, volcándose posteriormente, de manera automática en la PD y RH, donde se generará un nuevo registro En el cuerpo de la denuncia se documentará todo lo relativo a la circunstancias de la desaparición, incluido posibles enfermedades que necesiten medicación, y/o cualquier otro tipo que de pistas que puedan ayudar a localizar a la persona lo antes posible. En caso que la persona desaparecida utilice vehículo, se registrará la matrícula en campo correspondiente, generando un aviso en automático. 4/5 006 / IN / 014 / Rev. 06 INSTRUCCIÓN N°. 014 Revisión 06 Entre otras cuestiones, se solicitará y recogerá, si la hubiere, una fotografía de la persona desaparecida, la cual, previa firma de la autorización de utilización, para la publicación y difusión de los datos, de la imagen y de la información de la persona desaparecida: en página web de la Ertzaintza, del Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), Interpol, en redes sociales como Facebook, Twitter, etc… , en cualquier plataforma con la misma finalidad que se considere de interés, en filmaciones destinadas a difusión no comercial, de ámbito local, regional, nacional e internacional, así como en otros sitios habilitados para este marco de actuación, que permita recabar información mediante la colaboración ciudadana. Se anexará la misma a la denuncia. Cuando una persona quiera aportar información en relación a una denuncia ya formulada, y en el caso de ser la Ertzaintza titular de la misma, se abrirá la diligencia ampliatoria D30. Cuando la titularidad corresponda a otro cuerpo policial, si no hay acta de denuncia de persona desaparecida (D29), se remitirá la información al cuerpo competente a través de la Unidad de Coordinación y Cooperación, informando al órgano de supervisión, apoyo y control, al correo electrónico [email protected]. 5/5 006 / IN / 014 / Rev. 06

Use Quizgecko on...
Browser
Browser