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Universidad Carlos III de Madrid

Mª Carmen Crespo Mora

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contract of services legal studies civil law

Summary

This document analyzes the contract of services, including its legal nature, characteristics, elements, content, and potential reforms. It presents the significance of services in economic transactions and looks at the differences between commercial and civilian contracts. The document also examines the various aspects related to this topic.

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EL CONTRATO DE SERVICIOS Mª Carmen Crespo Mora SUMARIO  El servicio como objeto del tráfico jurídico  El contrato mercantil de prestación de servicios  ¿Contrato de servicios o relación laboral?  El contrato civil de prestación de servicios: concepto, caracteres,...

EL CONTRATO DE SERVICIOS Mª Carmen Crespo Mora SUMARIO  El servicio como objeto del tráfico jurídico  El contrato mercantil de prestación de servicios  ¿Contrato de servicios o relación laboral?  El contrato civil de prestación de servicios: concepto, caracteres, elementos y contenido  Propuestas de reforma  Notas específicas sobre la prestación de servicios jurídicos 1. El servicio como objeto del tráfico jurídico Servicio: Actividad económica que no tiene por objeto la producción originaria de bienes o su intercambio. Ej.: Realización de actividades financieras (bancaria, bursátil, aseguradora), transporte, actividades de ocio, hostelería, prestación de servicios informáticos, etc. “Terciarización” del sistema económico: - Creciente importancia de los servicios en nuestra economía - Creciente complejidad y especialización del tráfico económico: imposibilidad de que una persona o empresa realice, por sí misma, la totalidad de operaciones que constituyen el giro o tráfico de su empresa (actos jurídicos, materiales o técnicos) La prestación de servicios puede efectuarse a través de diversos tipos contractuales: depósito, préstamo, mandato, “arrendamiento de servicios”, comisión, agencia, corretaje, etc. → Diversos regímenes jurídicos con un denominador común: tienen por objeto la prestación de servicios (prestación de hacer) 2. El contrato mercantil de prestación de servicios  Derecho mercantil: Derecho privado especial de los empresarios - Empresario: se encarga de organizar los factores de producción (capital y trabajo) para suministrar al mercado bienes y/o prestar servicios  ¿Qué permite determinar la mercantilidad de los contratos de servicios? - ¿Existen “variedades mercantiles” de este contrato? Cuestión discutida - El Código de Comercio no contiene ninguna regulación del c. de servicios → La prestación de servicios intelectuales, agrícolas, etc. se han encuadrado tradicionalmente en el ámbito del Derecho civil → Pero el CdCom. regula contratos económicamente encardinables en el sector terciario: comisión, depósito, préstamo, transporte terrestre, contratos de seguro, etc. - El Anteproyecto de Ley de Código Mercantil recoge por primera vez este contrato → Regula en el art. 531 (8 apartados) los “contratos de prestación de servicios mercantiles en general” → El art. 531-1 indica qué se consideran contratos mercantiles de servicios: “Por el contrato mercantil de prestación de servicios el prestador, que deberá ser un empresario o algunos de los sujetos contemplados en el art. 001-2 de este código” → El Anteproyecto solo tienen en cuenta si el prestador del servicio es un empresario o un profesional, para encuadrar el contrato en el ámbito del C de Comercio. Consecuencias: Es indiferente quién encarga el servicio (un empresario o un particular) → en ambos casos el contrato es mercantil Supuestos dudosos: ¿Y si el profesional presta al servicio al margen de su prestación habitual? Se deja sin ámbito de aplicación al contrato civil de servicios CONTENIDO DEL ART. 531 - 531-1: Noción “(..) el prestador (…) se compromete a realizar, a cambio de una contraprestación en dinero, una determinada actividad destinada a satisfacer necesidades de la otra, el ordenante, organizando para ello los medios adecuados pero sin obligarse a la obtención de un resultado” - Art. 531-2. Obligaciones del prestador del servicio - Art. 531-3. Obligaciones del ordenante del servicio - Art. 531-4. Sustitución del prestador del servicio - Art. 531-5. Retribución - Art. 531-6. Duración - Art. 531-7. Desistimiento - Art. 531-8. Causas específicas de extinción → Dictamen del pleno del Consejo Económico y Social de 25.6.2014: Se criticó la extensión de la mercantilidad a sectores del tráfico ajenos al Derecho mercantil → Ámbito del contrato mercantil de servicios: relaciones interempresariales (entre empresas o entre un trabajador autónomo y una empresa). Ej., contrato de outsourcing (STSJ Asturias 24.2.2006) - En contra: Lo que decide el carácter civil o mercantil del contrato no son los sujetos sino el objeto del contrato (prestación de un servicio) - Si ambas partes son empresarios: total respeto a libertad de pacto → Si el contrato de servicios es contratado por un particular (que actúe en ámbito ajeno a su actividad profesional) no solo se tratará de un contrato civil, sino que además le será aplicable el Derecho de consumo* ¿Qué fuentes son aplicables a los contratos mercantiles de servicios? - Preferentemente el Código de Comercio - Problema: Los contratos de servicios NO se encuentran regulados por el CdeCom. - Solo podrían aplicarse ciertos preceptos generales sobre contratos (arts. 50 a 63 CdeCom.) y arts. 942 y ss. (en materia de prescripción) - Podrían aplicarse por analogía preceptos del contrato de comisión mercantil (forma mercantil del mandato civil): preceptos sobre constitución del contrato, deberes precontractuales, diligencia a observar por el arrendador del servicio, deberes de custodia 3. ¿Contrato de servicios o relación laboral? - Con frecuencia las empresas ofrecen el “contrato mercantil de servicios” entre sus ofertas de trabajo. Ej. Necesidad de ejecutar un concreto proyecto o deseo de externalizar una actividad - La persona contratada no forma parte de la plantilla de la empresa, sino que se trata de una contratación como autónomo - Contratación de profesionales liberales, técnicos o expertos de cualquier área: abogados, contratación de servicios de asesoría, informático que llega a un acuerdo para el mantenimiento web de una empresa, guías turísticas, etc. - Aconsejable para cualquier autónomo que vaya a prestar un servicio de larga duración y por un importe elevado  VENTAJAS PARA LA EMPRESA: ① El coste por “trabajador” contratado es mucho menor: → El empleador no tiene que pagar el IRPF ni los gastos de S Social de la persona que trabaja → Hay un único coste para la empresa: los honorarios del profesional ② El empleador no tiene obligaciones laborales respecto a las bajas, vacaciones, finiquitos o indemnizaciones al finalizar el contrato ③ El empresario estaría respaldado frente a posibles inspecciones ④Si necesita una tarea o servicio concreto, no tiene que entablar una relación más amplia o más compleja ⑤ El material y medios para prestar el servicio pertenecen al profesional ⑥ EFICIENCIA → Muy recomendable para actividades no directamente relacionadas con la empresa. Ej., limpieza, logística, equipos de marketing, organización de eventos, servicios de un abogado, mantenimiento web, servicios de contabilidad y fiscalidad, recursos humanos, etc.  VENTAJAS PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO: ① Le permite tener una amplia cartera de clientes: relación con varias empresas ② Puede gestionar su propio horario ③ No depende de nadie: adopta las decisiones sobre su trabajo con independencia. Decide el criterio técnico y/o científico que aplicará en su trabajo CONTRATO LABORAL CONTRATO DE SERVICIOS Regulación Estatuto de los Trabajadores Código civil Retribución SALARIO HONORAIOS - Nómina: periódica - Factura - Sujeto a SMI - Por servicio - Convenios colectivos S. Social Cotización al RGSS asumida por el empresario Cotización al RETA o alta en Mutua a cargo autónomo Dependencia Servicio prestado dentro del ámbito de organización y dirección Sin horario establecido del empleador El prestador del servicio es quien decide Subordinación del profesional al empresario ejecutar su trabajo: ej., criterio técnico y aplicará, etc. Sometimiento a horario (regulado por 34 ET) y normas disciplinarias Derechos laborales Derecho a vacaciones, bajas médicas y sus prestaciones, Salvo lo regulado respecto a los TRADE, no d excedencias, reducciones de jornada, etc. este tipo de derechos frente a la empresa IRPF Retenciones en nóminas Porcentaje aplicable a la factura IVA NO Declaraciones trimestrales y anuales Indemnización por Según el tipo de extinción (despido procedente, improcedente, NO existen indemnizaciones, salvo pacto exp despido etc.) contrato Asiduidad Asistencia habitual del trabajador al mismo centro de trabajo NO: el profesional puede tener una amplia clientes a los que ofrece sus servicios Carácter personalísimo No es posible la sustitución de la persona del trabajador Para que exista intuitu personae, ha de cont expresamente o que se deduzca de las circuns Los falsos autónomos Se utiliza un contrato civil para disfrazar una verdadera relación laboral Concurren las “notas de laboralidad”: ❶ El contrato “de servicios” incluye cómo se va a organizar el trabajo: obligación del autónomo de prestar los servicios en un horario concreto o un número de horas determinadas; en las instalaciones u oficinas del empresario ❷ La empresa es propietaria del trabajo que genera el profesional. Ej., Fija el coste para terceros de los servicios que presta el profesional representando a la empresa; fija la retribución ❸ El profesional no tiene más clientes CONSECUENCIAS: → Se considera que existió relación laboral desde que se dieron las características laborales en la relación → El empleador debe pagar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación por parte del falso autónomo al final de la relación laboral → La S. Social puede reclamar con carácter retroactivo los seguros sociales del trabajador durante el tiempo que se estime que debió de estar de alta y cotizando (cuotas de los últimos 4 años + recargos entre 100 y 150% + intereses de demora) →Pago de sanciones económicas y multas por no haber dado de alta al trabajador en el RGSS Fondo: imagen descargada de https://www.eresemprendedor.es/contrato-mercantil-prestación-servicios/ 4. El contrato civil de prestación de servicios: concepto, caracteres, elementos y contenido o Según el CC, “arrendamiento de servicios”: - Terminología inadecuada, abandonada por la doctrina - Terminología procedente de D. Romano o CONCEPTO (1544): Contrato por el que una parte se obliga a prestar a la otra un servicio (de todo tipo: intelectual –abogado-, técnico –informático-, material –s. de limpieza-) a cambio de un precio cierto. Ej.: contratos de asistencia técnica, consultoría, ingeniería, etc. Aunque en la actualidad es aceptado El servicio NO ha de ser unánimemente que la prestación de servicios Según un sector objeto de otro contrato materiales pueden articularse a través de este doctrinal, si el diferente. P. ej., contrato, en la práctica lo habitual es que se servicio consiste en servicio de guardia y recurra a una relación laboral un acto jurídico custodia (depósito) estaríamos ante un c. o CARACTERES: de mandato  Contrato consensual  Contrato bilateral  Contrato no formal * En la práctica no suele documentarse el contrato  Contrato esencialmente oneroso ≠ Mandato (1709): NATURALMENTE GRATUITO → el deudor se compromete igualmente a prestar un servicio  Honorarios libremente acordados por las partes  Dificultad de calcular el precio ex ante: * La fijación del precio depende de variables que no se conocen antes de la prestación del servicio: grado de complejidad, tiempo que se va dedicar en la ejecución, etc. * Si no se puede informar de presupuesto aproximado (precio cerrado o iguala pagadera periódicamente), ha de informarse sobre forma o bases para su cálculo (art. 1544 CC y art. 60 TRLGDCU). Ej., por horas, porcentaje, etc.  En la práctica no se fija el precio ni bases para su posterior determinación ❶En principio, el contrato DEBERÍA SER NULO ❷Esta rigidez ha sido atenuada por la jurisprudencia por las dificultades de nulidad en los contratos de servicios, en servicios ejecutados por el profesional → Imposibilidad de restituir prestación ya ejecutada por el profesional ❸ La jurisprudencia realiza una interpretación flexible del requisito del precio cierto ❹ Soluciones jurisprudenciales: - Las sentencias rechazan que se deje de pagar al profesional (NO se presume gratuidad del servicio) - Se admite la precisión del precio de forma unilateral y a posteriori por el profesional (criterio utilizado por Textos Uniformes): →Quien presta el servicio se encuentra en mejor posición para valorar su coste → ¿Infracción de arts. 1256 y 1449 CC? - Aprecia infracción de 1256 CC: SAP Salamanca 19.6.2017 (JUR 2017,215023) - Siempre es preferido el acuerdo previo sobre el precio - En caso de disconformidad: intervención de los tribunales para revisar y moderar el precio CRITERIOS: la costumbre o usos, grado de complejidad de trabajo realizado, dedicación requerida, resultados obtenidos, necesidad de intervención de otros profesionales (STS 15.3.1994). En caso de profesionales colegiados: tarifas de colegios profesionales (de carácter orientador desde Ley Omnibus 2009) CRITERIOS OBJETIVOS Y NEUTROS; SE TIENEN EN CUENTA LOS INTERESES DE AMBOS CONTRATANTES  ¿Y si el cliente es un consumidor? - Aplicación del art. 60 TRLGDCU: reforzamiento de los deberes precontractuales de información - En caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre el precio. 2 consecuencias: Si se ha informado al cliente sobre el precio, pero la información NO es CLARA o PRECISA: interpretación contra proferentem (art. 1288 CC) → CONSECUENCIA APLICABLE A TODOS LOS CLIENTES Total omisión de información: integración contractual ex art. 65 TRLGDCU: de acuerdo con el principio de buena fe objetiva en beneficio del consumidor → precio que resulte acorde a las expectativas del consumidor (≠ precio del mercado). Ej.: SAP Alicante 26.2.2015 (JUR 2015, 129493)  Si el profesional elabora un PRESUPUESTO APROXIMADO: - Deberá informar que se trata de un precio orientativo y que el precio final puede incrementarse - Si el profesional realiza operaciones no contempladas que incrementan el precio, deben ser consentidas por el cliente - Si se omite información al consumidor de posibles incrementos, este no tendrá obligación de pagarlos o Regulación del “arrendamiento de servicios” en el Código civil: – Regulación escasa: solo arts. 1583 a 1587 (sobre duración y causas de despido de criados y trabajadores asalariados) * Pese a la expansión y desarrollo de las actividades del sector servicios * Sí que existe regulación para ciertos contratos de servicios concretos: publicidad, viajes combinados, auditoría de cuentas, etc. – Regulación obsoleta: Su normativa ha sido derogada tácitamente: CE y normativa laboral * SSTS 12.12.2003 (RJ 2003,9285) y 18.10.2007 (RJ 2007,8621) La doctrina y TS restringen su vigencia al límite temporal del 1583 – Regulación contraria a la sensibilidad jurídica de nuestra época: “amos” y “criados” (Ej. 1584, 2º párr) – Regulación de servicios prestados en régimen de dependencia: Título de la sección: “Del servicio de criados y trabajadores asalariados” Doctrina y jurisprudencia incluye en este servicio prestaciones profesionales: libres e independientes Régimen inadecuado para los servicios de profesionales liberales: prestación profesionalizada e independiente de servicios – Consecuencia: se rige fundamentalmente por los pactos de las partes * Cuando el cliente sea consumidor, se aplicará TRLGDCU (arts. 59 y ss. y regulación de cláusulas abusivas) – Conclusión: la regulación del contrato de servicios resulta inadecuada para dar respuesta a las actuales formas de contratación o Solución jurisprudencial: – Ante la inexistencia de apoyo normativo, la jurisprudencia adquiere gran importancia – La Tª Gral. del contrato tiene difícil traslado pues parte del contrato prototipo, la c- venta (prestación de dar ≠ prestación de hacer) La compraventa tiene por objeto cosas (tangibles o no), apropiables y susceptibles de un goce directo; los servicios son actividades o producciones que no pueden materializarse en objetos del mundo sensible (aunque pueden recaer sobre ellos) – TS colma lagunas mediante aplicación analógica de tipos contractuales cercanos: c. de mandato: → El legislador de 1889, por influencia del D. romano, quiso someter el contrato celebrado entre particulares y ciertos profesionales al régimen del mandato: - En D. Romano las ocupaciones intelectuales, de carácter elevado, solo podían ser objeto de mandato y no se retribuían El cumplimiento del mandato venía impuesto por la amistad; después se convino un honorarium como gratitud o reconocimiento (deber moral) por el favor recibido - El c. de servicios solo se utilizaba en servicios manuales, a cambio de una merced - Como en D. Romano el mandato es esencialmente gratuito y en la codificación los servicios se retribuyen → Mandato naturalmente gratuito (1711.2) - Solución insatisfactoria: → Hoy no se puede partir de la idea de que el mandato sea un marco contractual superior y adecuado para desempeño de tareas intelectuales → Dudosa aplicación a la prestación de servicios de preceptos que parten del carácter gratuito del mandato y resultan muy benévolos con el profesional. Arts. 1723, 1729, 1731 → Hasta que se produzca la reforma legislativa, sigue siendo el más adecuado para colmar lagunas - Supuestos que han de reconducirse directamente al contrato de mandato: ① Prestación de servicios gratuitos por razones de amistad, parentesco o buena vecindad ② Realización de actos de mera gestión encargados por el cliente. Ej. Obtener certificado nacimiento del cliente; presentar una declaración tributaria del cliente cumplimentada por él. o La revisión legal de este contrato es una de las reivindicaciones más antiguas de la doctrina civilista o Varios proyectos de reforma: ① Proyecto de Ley 121/43, de 12 de abril de 1994 → proyecto frustrado ② Proposición de Ley 124/000002, de 29 mayo 2009 → proyecto frustrado ③ Anteproyecto “Del contrato de servicios” de 2011 → proyecto frustrado? Inspirado en la regulación del c. de servicios del DCFR (apartado C, libro IV)  En el ámbito de la UE, desde hace décadas viene promoviéndose un proceso de unificación o armonización del Derecho privado: → Impulsado desde instancias europeas → Propuestas de corte académico elaboradas por diferentes grupos de expertos: PECL, PETL, DCFR, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de compraventa europea (CESL) (c. de servicios relacionados)  Las propuestas han trascendido del ámbito académico en el que surgieron y han penetrado en los distintos derechos nacionales:  A través de la jurisprudencia  A través de diferentes iniciativas legislativas: Reforma del Derecho de obligaciones alemán y francés y diferentes iniciativas de la CGC o Contrato de servicios y de obra: diferencias ❶ Criterios de distinción tradicionales: utilización binomio obli. de medios-resultado Obligación de medios = c. de servicios ○ Obligación de medios: caracteres - El deudor sólo se compromete a ejecutar una prestación con diligencia - El acreedor no puede exigir la consecución de un resultado - El deudor responderá sólo en caso de desarrollo negligente de la prestación, NO por la no consecución del resultado pretendido por acreedor Obligación de resultado = c. de obra ○ Obligación de resultado: caracteres - El deudor se compromete a obtener el resultado útil de la actividad - El deudor responderá por la no obtención del resultado, aunque haya ejecutado diligentemente la prestación - El deudor asume el riesgo de la remuneración → Si hay DUDA: presunción favorable al c. de servicios cuando la consecución del resultado dependa de factores ajenos al control del prestador ❷ Líneas de futuro: Obligación de medios ≠ c. de servicios Obligación de resultado ≠ c. de obra → CONSECUENCIA: a través de un contrato de servicios puede comprometerse un resultado: 1.- Cuando haya sido convenido expresa o tácitamente por las partes 2.- En defecto de pacto, cuando se trate de un resultado razonable para un acreedor medio ○ CONTENIDO: Obligaciones de las partes  Prestador del servicio ① Prestación del servicio con la diligencia de un buen profesional → NO la del buen padre de familia → La diligencia exigida por la Lex artis ad hoc (disposiciones específicas de cada sector profesional) → Punto de referencia: el profesional medio o CANON DE DILIGENCIA EXIGIBLE:  Profesional que se anuncia como GENERALISTA - Canon objetivo del buen perito medio: solo responde por culpa leve - Honorarios inferiores a un profesional especialista - Debe informar al cliente (lego/consumidor) de su falta de especialización - Resp. Civil: Si el profesional acepta la prestación del servicio de complejidad superior a la media sin advertir de ello al cliente * Si el cliente es informado y encomienda la prestación al profesional → colaboración de un especialista (para ello necesita informar al cliente y que este acepte el encarecimiento del servicio)  Profesional ESPECIALMENTE CUALIFICADO O COMPETENTE - El profesional es contratado por sus específicas cualidades, experiencia, fama, prestigio - Cobra honorarios más elevados por la prestación del servicio - La preferencia subjetiva del acreedor supone la designación indirecta de un nivel de calidad superior - Se intensifica el deber de diligencia: diligencia del buen especialista (culpa levísima) - CARRASCO: “quien cobra más que sus colegas, no puede poner la diligencia exigible a sus colegas” - EN CONTRA: Díez-Picazo/Gullón: la culpa levísima es propia de res. extracontractual → Regla general: Por regla general, prestación personal  Lo que define a los servicios profesionales no es el intuitu personae, sino la nota de la infungibilidad: se trata de prestaciones que exigen determinadas habilidades o capacidades profesionales y que pueden ser ejecutadas por cualquiera de los habilitados para ello.  Excepciones: Que el contrato señale ex profeso el profesional que lo ha de ejecutar o que se deduzca de las circunstancias que rodean al profesional (ej., abogado especialista en una materia) 2 posibilidades:  Servicios contratados “sine intuitu personae”: → Nuevas realidades. Ej.: servicios prestados en una sociedad profesional; prestación de servicios jurídicos online → Implícitamente se compromete el grado de pericia exigible a un profesional medio → Cabe la sustitución o delegación: el empresario o prestador originario de servicios, hace intervenir a un tercero en la ejecución del encargo, pero sin quedar desligado de la relación y sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador del servicio  Servicios contratados “intuitu personae”: → Contrato concluido en consideración de las condiciones personales del prestador del servicio. Ej., se pacta con despacho de abogados, el abogado concreto que llevará nuestro caso → Se admite la intervención de auxiliares –empleados- colaboradores, bajo supervisión y responsabilidad del prestador. NO la subcontratación (o total sustitución) o delegación sin autorización (en el momento de perfección del contrato) o consentimiento posterior (modificación de las condiciones originarias del contrato ② Prestación de deberes accesorios: - Aunque contempladas en normas estatutarias y deontológicas, no suelen regularse ex profeso en el contrato de servicios - La omisión por parte del profesional de los deberes accesorios generará incumplimiento contractual ex art. 1258 CC. - Importancia de deberes accesorios de información y confidencialidad * Es habitual la inclusión en el contrato de cláusulas que delimiten el alcance de la confidencialidad o reserva, para proteger la información reservada sobre la contraparte adquirida a través de la relación contractual  “Cliente” ① Pago del precio cierto → Determinación del precio (véase diapositivas 13, 14 y 15 ) → La acción para reclamar honorarios prescribe a los 3 años (art. 1967) ② Carga de cooperar en la prestación del servicio → Rol activo del cliente de servicio → Deber de informar, suministrar documentos necesarios, etc. ○ DURACIÓN. Varias posibilidades (art. 1583 CC): 1) Sin tiempo fijo (c. de duración indefinida) 2) Por cierto tiempo 3) Para un servicio determinado. Ej., encargar a un abogado la revisión de un contrato El arrendamiento de servicios de por vida es nulo (prestación vitalicia ≠ por tiempo indefinido) → Precepto pensado para prestadores que sean personas físicas. ¿Tiene sentido cuando se trata de personas jurídicas? ○ EXTINCIÓN: 1) Causas: Las generales para todo contrato - Contrato de servicios pactado por un plazo de tiempo determinado: el transcurso del plazo - En caso de incumplimiento: resolución 2) Causas: Las ligadas a la relación de confianza: Si intuitu personae: la muerte del prestador provoca extinción * 1732 CC: Declaración de concurso de cualquiera de las partes Especial importancia de la facultad de desistimiento: → C. de duración determinada: con justa causa * ¿Indemnización? El contrato es una fuente relevante de ingresos para el prestador; art. 1594 con criterios correctores para evitar enriquecimiento injusto del prestador → C. indefinidos: ad nutum + preaviso * Indemnización: 1) Si no hay preaviso; 2) Si el desistimiento es demasiado temprano, de forma que no permite a la otra parte amortizar la inversión, si se generó la confianza de que el contrato duraría en el tiempo 5. Propuestas de reforma ① Proyecto de Ley 121/43, de 12 de abril de 1994 ② Proposición de Ley 124/000002, de 29 mayo 2009 ③ Anteproyecto “Del contrato de servicios” de 2011 Borrador de anteproyecto de 2011 (PCS)  Crea ex novo un régimen jurídico completo y detallado para este contrato  La regulación del DCFR sobre contrato de servicios (Apartado C, Libro IV) ha sido tomada como modelo de referencia para la modernización de la regulación del contrato de servicios: → Un gran número de preceptos de PCS son una copia exacta del DCFR  SEMEJANZAS entre la PCS y DCFR 1. La PCS, al igual que el DCFR, recoge un régimen jurídico de general aplicación a todos los contratos de servicios 2. En ambos textos quedan desprovistas de regulación las prestaciones de servicios intelectuales 3. La PCS (art. 1582, p. 1), por influencia del DCFR (IV.C-1:101 y IV.C-2:102), cambia la naturaleza del contrato de servicios del CC: pasa de ser esencialmente oneroso, a naturalmente oneroso 4. La PCS reproduce de forma casi literal la regulación del DCFR sobre los deberes de información y cooperación de ambas partes precontractuales y contractuales 5. Ambos textos consagran el binomio obligaciones de medios y de resultado, con una regulación muy parecida de la cuestión (art. 1588 PCS y IV.C-2:106 DCFR) 6. En ambos, se puede comprometer un resultado a través de un contrato de servicios 7. Ambos textos rompen la clásica identificación entre obligación de medios y contrato de servicios versus obligación de resultado y contrato de obra 8. Ambos admiten la subcontratación total o parcial de la prestación, salvo que el contrato no lo admita o se trate de prestaciones personalísimas (art. 1586 y IV.C-2:104 DCFR)  DIFERENCIAS entre la PCS y DCFR 1. NO contempla las seis modalidades de contratos de servicios previstos por el DCFR 2. En el DCFR contrato de servicios y de obra mantienen una relación de género y especie; en la PCS contrato de obra y de servicios son categorías autónomas e independientes 3. Diferente regulación de la facultad de desistimiento del cliente en contratos de servicios de duración determinada (art. 1592 PCS y IV.C-2:111 DCFR): → El DCFR hace depender la indemnización del prestador a que exista o no causa justificada → Según la PCS, el cliente ha de indemnizar EN TODO CASO 6. Notas específicas sobre la prestación de s. jurídicos Prestación principal del abogado: 1) Llevanza de asuntos en la vía jurisdiccional Regla general: Obligación de medios → No se le puede exigir al abogado la obtención de una sentencia estimatoria (interés primario/subjetivo del cliente) → Excepciones: ❶ El letrado asume la obtención de ese interés expresa, tácita (interpretación contractual) o indirectamente (mensaje publicitario) ❷ Cuando la obtención del resultado, hubiera sido razonablemente prevista por un cliente medio, de acuerdo con las circunstancias concurrentes. ** Importancia de los deberes precontractuales de información: delimitan la concreta prestación comprometida y la definitiva asignación de riesgos contractuales. Problema: La carga de la prueba recae sobre el cliente Naturaleza jurídica: ¿arrendamiento de servicios? ¿mandato? STS 26.2.2007 (RJ 2007,2115) y ss.: relación de gestión “que la jurisprudencia construye, de un modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y mandato” 2) Actuación extraprocesal: El tipo contractual depende de la prestación desarrollada: c. de obra (dictamen, redacción de estatutos –SAP Cáceres 3 febrero 2017 [RJ 2017,257822]-, contratos, capitulaciones matrimoniales, reclamaciones al FOGASA), c. de mandato, c. de servicios (contratos de asesoramiento profesional o consulting) Deberes accesorios que acompañan a la prestación principal: → No definidos ni contemplados por normas corporativas ni previstos en el contrato: exigencia ex art. 1258 CC → Enumeración y delimitación de los deberes vía jurisprudencial: ①Deber de información ②Deber de confidencialidad o secreto ③Deber de custodiar y devolver la documentación entregada ④ Seguimiento de las instrucciones del cliente ❶ DEBER DE INFORMACIÓN  Cronológicamente, la primera obligación que le incumbe al abogado  Puede constituir una prestación principal (ej., dictamen) o una prestación accesoria Si es prestación principal, ¿el abogado compromete infalibilidad? Diferenciar información objetiva, evaluativa (=asesoramiento) y consejo  2 tipos de informaciones accesorias: * ❶ Sobre condiciones jurídicas y económicas de contratación del servicio. EJ. Precio u honorarios, necesidad de entregar cantidades a cuenta, posibles cláusulas penales, régimen de desistimiento * ❷Sobre cuestiones jurídicas que el cliente plantea al profesional. Ej.: vías de actuación, ventajas e inconvenientes, porcentaje de prosperabilidad, etc. → Ambas influyen en la formación del consentimiento del cliente  Caracteres del deber de informar como prestación accesoria (❷ ):  Deber de prestación espontánea (STS 14.5.1999): el profesional debe tomar la iniciativa (SAP Madrid 30.7.2018 [JUR 2018,21072])  Deber que ha de prestarse de forma continuada (≠❶): → Ha de prestarse a lo largo de toda la relación contractual de la evolución del asunto (STS 20.5.2014) NO de todos los trámites; sólo de aspectos procesales + trascedentes → Deber que persiste al finalizar la relación contractual (STS 25.3.1998) Información sobre otros posibles cauces procesales  La información accesoria ❶habrá de reforzarse cuando el cliente reúna la condición de consumidor (aplicación del art. 60 TRLGDCU); el contenido y extensión de la ❷ será el mismo con independencia del perfil del cliente  El abogado tendrá que ser especialmente exhaustivo en la emisión de la información ❷ cuando el cliente pretenda tomar la iniciativa procesal - Una deficiente información puede provocar una alteración en la originaria distribución de los riesgos asumidos por cada parte en el contrato  El abogado ha de informar al cliente de todas las posibilidades de actuación relacionadas con el asunto encomendado, aunque ello implique informar sobre otro proceso distinto de aquel para el que fue contratado (STS 14.5.1999 [RJ 1999,3106] y SAP Zaragoza 5.6.2015 [AC 2015,1115])  Obligación de medios: →Que el letrado despliegue su actividad para conseguir que el cliente comprenda la información → La jurisprudencia ha configurado el deber de información como obligación de resultado: que consiga que el cliente resulte efectivamente informado (SSTS 14.5.1999 [RJ 1999,3106], 28 noviembre 2007 [RJ 2007,8124] y SAP Guadalajara 29.11.2000 [JUR 2001, 53612]): * Jurisprudencia que persigue que se preste mayor atención a los resultados prácticos de la información ❷ DEBER DE CONFIDENCIALIDAD  Deber de no revelar el secreto confiado por el cliente - Trata de proteger la confianza depositada por el cliente, consustancial a la ABOGACÍA  Deber profusamente regulado (EGAE, LECiv., LECrim., etc.) ≠ resto de prestaciones accesorias del abogado  Son escasas las sentencias que declaran la responsabilidad de los abogados por incumplimiento de este deber  Responsabilidad derivada por su incumplimiento:  Contractual: frente al cliente  Extracontractual: frente a 3º afectado por su revelación  ?? Cliente que, tras la primera consulta y revelar secreto, decide NO contratar a ese abogado. Si revela el secreto ¿R. contractual o extracontractual?  Deber que subsiste tras la extinción de la prestación principal * Para evitar mantener “cautiva” a la clientela (STS 13.5.1999 [RJ 1999,6148]) * Se mantiene incluso tras la muerte del cliente * La revelación del secreto en la etapa postcontractual, ¿R. contractual o extracontractual?  Relevancia de obligaciones y responsabilidades que le incumben al profesional derivados del manejo de datos personales de su clientela ❸ DEBER DE CUSTODIAR LOS DOCUMENTOS  Contrapartida del deber de colaboración o cooperación del cliente con el profesional: ha de proporcionar datos (fotografías, informes médicos, escrituras, documentos acreditativos de la deuda) e informaciones al abogado  Sobre el abogado recae la iniciativa en el cumplimiento de este deber: indagar de qué medios de prueba dispone e indicarle los documentos que debe aportar  El abogado ha de custodiar adecuadamente los documentos, preservándolos de daños (STS 25.3.1998)  Incumplimiento del deber de custodia: pérdida o destrucción de los documentos por descuido → SAP Madrid 31.10.2001: el letrado pierde letra de cambio  Deber de aportar los documentos en el trámite correspondiente →SAP Valladolid 13.3.2000: abogado que no aporta escritura de cesión de créditos en que se basa la demanda → No deberá considerarse un comportamiento omisivo cuando ello obedezca a razones de estrategia defensiva  Deberá permitir que el cliente consulte la documentación  Devolver al cliente toda la documentación cuando finalice la relación contractual:  No puede retenerla como medida de presión para cobro de honorarios  Según doctrina, obligación de resultado (≠ otras prestaciones accesorias) ❹ SEGUIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DEL CLIENTE  Su exigencia en todo caso → restricción a la libertad e independencia  ¿Existe deber de seguir las instrucciones? Diferenciar: 1. Instrucciones emitidas en el momento de celebración del c. de servicios→ el abogado queda obligado a seguirlas * El abogado puede rechazar el encargo 2. Instrucciones comunicadas por el cliente con posterioridad → Sólo deberá respetarlas si respetan su independencia técnica 3. Instrucciones contrarias a la ley o buenas costumbres → El abogado no está obligado a seguirlas con independencia del momento en que se emitan * El letrado puede desistir del contrato 4. El abogado queda sometido a las instrucciones del cliente sobre la existencia o continuación del proceso: demandar o no, recurrir o no → Sólo puede reforzar el deber de información: informar al cliente sobre sus consecuencias 5. El abogado no se encuentra obligado por instrucciones sobre cuestiones jurídicas: qué acción, qué plazo, ante qué tribunal, qué argumentos, etc. * El letrado puede desistir del contrato 7. El contrato de prestación de servicios jurídicos como relación de consumo  Reconocimiento jurisprudencial de la prestación de servicios jurídicos como relación de consumo: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL ❶ STS 30 mayo 1998: - Rechaza la posibilidad de adhesión en el sector de los servicios jurídicos ❷ STS 8 abril 2011: - Admite por primera vez la existencia de una relación de consumo en este ámbito ❸ STJUE 15 enero 2015: - La relación abogado cliente es de consumo si el cliente es consumidor - La hoja de encargo puede ser un c. de adhesión: aplicación Directiva 93/13 ❹ STS 24 febrero 2020 - Contrato de prestación de servicios jurídicos como relación de consumo - Ausencia de información sobre los honorarios: aplicación de los arts. 60 y 65 TRLGDCU - El carácter verbal del contrato no impide la aplicación de normativa tuitiva ❺ STS 6 abril 2021: - Cláusula de renuncia a la responsabilidad del abogado ❻ STJUE 12 ENERO 2023 (asunto C-395/21): - Falta de transparencia de honorarios calculados por hora, si no se concreta el número de horas o se factura periódicamente  MECANISMOS TUITIVOS APLICABLES A LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE ❶ Mecanismos para reequilibrar la situación de inferioridad del cliente durante fase precontractual: - Imposición de los deberes de información precontractual del art. 60 - Integración del contrato ex art. 65: conforme al principio de buena fe objetiva y en beneficio del consumidor Tratan de corregir la práctica habitual en el sector de imposición unilateral y a posteriori de la minuta profesional ❷ Mecanismos durante la fase de formación del contrato: Influjo de la publicidad para integrar el contenido del contrato (art. 61 TRLGDCU): - Manifestaciones publicitarias en las que se asume una obligación de resultado, no coincidentes con el reparto de riesgos del contrato (SAP Barcelona 21 abril 2020) ❸ Exigibilidad documental de la contratación: art. 63 TRLGDCU → Entrega al consumidor de un recibo o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación: - Función probatoria; NO es forma ad solemnitatem ❹ Estandarización de servicios jurídicos a través de c. de adhesión: ejercicio de la abogacía low cost: - Control de incorporación: Reenvío a textos que no se facilitan previa o simultáneamente a la conclusión del contrato - Control de contenido: cláusulas abusivas: Limitación de la facultad de desistimiento del cliente: previsión de indemnizaciones excesivas en caso de desistimiento unilateral del cliente → Abusivas; nulidad por incumplimiento del art. 62.3 TRLGDCU Cláusulas que imponen intereses moratorios desmesurados si el cliente se retrasa en el pago de los servicios Cláusulas que prevén la exoneración o limitación de responsabilidad del profesional: STS 6 abril 2021 ❺ NO aplicación del régimen de responsabilidad por servicios del TRLGDCU: art. 147 (inversión de la carga de la prueba de la culpa): - Doctrina: Aplicable solo para servicios que incrementan el nivel de riesgo para terceros - Rechazo expreso de la aplicación del art. 147 en este sector: SAP A Coruña 31 mayo 2013 y 1 abril 2016

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