Derecho: Tema 11 (PDF)
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This document is an overview of Spanish Constitutional Law, focusing on the separation of powers, the legislative, executive, and judicial branches, and their respective functions. It also covers different types of jurisdiction, the organization of the courts, and the role of the Spanish Constitution in organizing the government. It contains Spanish legal terminology which is related to Spanish law and government.
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Derecho: Tema 11 Poderes Públicos en la Constitución: Se reconocen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, regulados en la Constitución Española de 1978. También se incluyen órganos como el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Legislativo en España lo ejercen las Corte...
Derecho: Tema 11 Poderes Públicos en la Constitución: Se reconocen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, regulados en la Constitución Española de 1978. También se incluyen órganos como el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Legislativo en España lo ejercen las Cortes Generales, que tienen dos cámaras: 1. Congreso de los Diputados: Representa al pueblo (los ciudadanos españoles con derecho a votar.) 2. Senado: Representa a las Comunidades Autónomas y provincias. Características principales: Sistema bicameral: Hay dos cámaras que trabajan juntas. Carácter representativo: Los diputados y la mayoría de los senadores son elegidos por los ciudadanos mediante votación directa y secreta. Funciones: o Hacer leyes: Por ejemplo, aprobar una ley para proteger el medio ambiente. o Aprobar presupuestos: Decidir cuánto dinero destinar a la sanidad o educación. o Controlar al Gobierno: Verificar si el Gobierno está cumpliendo correctamente sus responsabilidades. Esto asegura que las decisiones importantes del país se tomen de forma democrática y representativa. El Poder Judicial es responsable de impartir justicia en España de manera independiente y según la ley. Está regulado por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Características: 1. Jueces y Magistrados: Administran justicia en nombre del Rey, son independientes y solo están sometidos a la ley. 2. Consejo General del Poder Judicial: Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Tipos de jurisdicción (según el tipo de casos): Civil: Problemas entre particulares o empresas (ej. contratos). Penal: Delitos y sanciones. Contencioso-administrativo: Conflictos con la Administración (impuestos, permisos). Social: Derecho laboral y de seguridad social. Militar: Disciplina dentro del ámbito militar. Organización: Tribunal Supremo: Máximo órgano judicial. Audiencia Nacional y Tribunales Superiores: Resuelven casos importantes (graves) o recursos. Audiencias provinciales y juzgados: Manejan los casos más comunes (crimes) en primera instancia. El Tribunal Constitucional, aunque interpreta la Constitución, no forma parte del Poder Judicial. Se encarga de garantizar que las leyes y decisiones respeten la Constitución. El Poder Ejecutivo en España tiene dos componentes principales: 1. La Jefatura del Estado (Corona): a. Representada por el Rey. b. Sus funciones son principalmente simbólicas, como ser el símbolo de la unidad del Estado. c. No tiene poder de gobierno directo y es inviolable (no puede ser juzgado ni responsabilizado). 2. El Gobierno: a. Es el verdadero órgano del poder ejecutivo y tiene dos funciones: i. Política: Dirige la política nacional e internacional, con control limitado por los tribunales pero sujeto a supervisión del Congreso. ii. Administrativa: Organiza y gestiona la administración pública, siendo sus decisiones plenamente controlables por los tribunales. Diferencia entre actos políticos y administrativos: Actos políticos: Decisiones importantes del Gobierno que no están totalmente sometidas al control judicial (por ejemplo, decisiones estratégicas de política exterior). Actos administrativos: Son decisiones del Gobierno como parte de la Administración Pública y están sujetas al control judicial completo. En resumen, el Rey tiene un rol simbólico y el Gobierno gestiona y toma decisiones políticas y administrativas, algunas de las cuales están más controladas por la ley que otras. III. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO La Administración Pública en España, según la Constitución, tiene dos aspectos clave: 1. Características principales: a. Objetividad: La Administración debe actuar de forma imparcial, buscando siempre el interés general de la sociedad. b. Principios: Debe cumplir con principios como eficacia (hacer bien su trabajo), jerarquía (estructura organizada), descentralización (división de responsabilidades entre diferentes niveles), desconcentración (delegar tareas en órganos inferiores) y coordinación (trabajar de manera integrada). c. Sometimiento a la ley: La Administración está obligada a seguir siempre la ley y el Derecho. 2. Pluralidad de administraciones: No existe solo una Administración, sino diferentes tipos (como la Administración del Estado, las autonómicas, locales, etc.), que tienen roles y competencias distintas, pero siempre dentro de los límites legales. En resumen, la Constitución establece que la Administración Pública debe actuar de manera eficiente, organizada y siempre dentro del marco legal, sirviendo los intereses generales de la sociedad. III.1.1. Sometimiento a la Ley y al Derecho: En el Estado de Derecho, la Administración Pública está sujeta a la ley y no puede actuar fuera de lo que la ley le permite. Esto significa que: 1. Subordinación al Poder Legislativo: La Administración debe seguir las leyes que el Poder Legislativo (las Cortes Generales) crea, y estas leyes definen lo que la Administración puede hacer. Además, el Presidente del Gobierno es nombrado por el Poder Legislativo. 2. Control Judicial: Las decisiones de la Administración pueden ser revisadas por los tribunales, asegurando que actúe conforme a la ley. 3. Principio de legalidad: a. Administración: Solo puede hacer lo que está expresamente permitido por la ley. b. Particulares (ciudadanos): Pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, siempre respetando los derechos fundamentales y libertades públicas (como la igualdad, la libertad de expresión, etc.). El principio de legalidad asegura que tanto la Administración como los ciudadanos actúen dentro de lo que la ley permite, y los tribunales se encargan de supervisar que la Administración siga las reglas establecidas. III.1.2. Carácter vicarial o servicial: Estado democratico: El carácter vicarial o servicial de la Administración significa que la Administración no es un fin en sí misma, sino que es un medio para servir a los ciudadanos y cumplir los fines del Estado. Estos fines están relacionados con los intereses generales de la sociedad. Puntos clave: 1. Legitimación democrática: a. Los ciudadanos eligen a sus representantes (diputados, presidentes autonómicos, alcaldes) a través de elecciones periódicas y libres. Estos representantes toman decisiones que afectan a la Administración. b. Esto significa que la Administración está al servicio del pueblo y no puede actuar de forma autónoma fuera de lo que la ley y la voluntad de los ciudadanos dictan. 2. Participación: a. Los ciudadanos no están solo subordinados a la Administración, sino que tienen derechos de participación política y administrativa. Esto les permite influir en las decisiones que afectan a su vida cotidiana. 3. Interés general: a. El interés general no es algo fijo; cambia con el tiempo y lo define el Poder Legislativo, pero siempre debe respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios sociales y económicos que busca alcanzar el Estado. Debate de fondo: Este concepto está relacionado con el debate entre liberalismo (donde el mercado tiene más libertad y menos intervención estatal) y enfoques más intervencionistas (donde el Estado juega un papel más activo en regular la economía y garantizar el bienestar social). III.1.3. Equilibrio entre privilegios y garantías: Para que la Administración Pública pueda cumplir con los intereses generales de manera eficaz, necesita contar con poderes fuertes o potestades especiales, como: Autotutela: La Administración puede tomar decisiones sin necesidad de ir a los tribunales. Potestad expropiatoria: Puede quitar propiedades a los ciudadanos por el bien común (por ejemplo, para construir una carretera). Potestad sancionatoria: Puede imponer multas o sanciones. Potestad reglamentaria: Puede crear normas dentro de su ámbito. Sin embargo, debido a que estos poderes pueden ser muy amplios, la Constitución garantiza protecciones para los ciudadanos: 1. Garantías jurídicas: Como el procedimiento administrativo y el sistema de recursos, que permiten a los ciudadanos impugnar decisiones que consideren injustas (artículos 24 y 105 CE). 2. Garantías patrimoniales: Protegen a los ciudadanos frente a abusos, como el derecho a ser compensados si la Administración les causa daños, por ejemplo, en el caso de una expropiación forzosa (artículos 33 y 106.2 CE). Esto asegura que los poderes de la Administración sean usados de manera controlada y que los derechos de los ciudadanos estén protegidos. III.1.4. La necesidad de organización: La necesidad de organización de la Administración Pública se basa en varios principios clave: 1. Jerarquía: Hay una estructura de autoridad clara, donde cada órgano tiene su lugar y funciones. 2. Descentralización: Las funciones y responsabilidades se reparten entre diferentes niveles de gobierno (nacional, regional, local). 3. Desconcentración: Algunas tareas dentro de una misma Administración son delegadas (representative) a órganos más pequeños o locales. 4. Coordinación: Los diferentes órganos y administraciones deben trabajar juntos de manera organizada para ser más eficaces. Estos principios suponen que cada Administración Pública (como el Gobierno central, las Comunidades Autónomas, o los municipios) tiene su propia personalidad jurídica, es decir, tiene capacidad para actuar por sí misma en la ley. Esto también significa que existen relaciones entre distintas Administraciones (interadministrativas) y dentro de una misma Administración entre sus diferentes órganos (interorgánicas). Todo esto asegura que el sistema funcione de manera ordenada y eficiente. III.1.5. Medios humanos y materiales: Los órganos de la Administración Pública necesitan personal (las personas que trabajan en los órganos de la Administración Pública.) para funcionar, y este personal trabaja bajo su servicio. Aunque no se aborda en detalle en este contexto, es importante recordar que también cuentan con recursos materiales (como edificios, tecnología, etc.) para cumplir sus objetivos. Un punto clave es el principio de estabilidad presupuestaria, que obliga a todas las Administraciones Públicas a gestionar sus recursos de manera responsable, limitando el gasto público. Esto se implementó para evitar déficits (gastar más de lo que se ingresa), endeudamiento excesivo y morosidad (no poder pagar sus deudas). Este principio fue reforzado en la Constitución en 2011 debido a la crisis económica, asegurando que las Administraciones se ajusten a un control financiero estricto. III.2. La pluralidad de Administraciones Públicas III.2.1. Unidad, autonomía y descentralización: La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas se clasifica en tres niveles: 1. Administración General del Estado: Incluye al Gobierno Central, como el Consejo de Ministros, que tiene personalidad jurídica propia para actuar legalmente. 2. Administraciones Autonómicas: Son las Comunidades Autónomas, que también tienen personalidad jurídica propia y gestionan sus propios intereses y competencias. 3. Administraciones Locales: Incluye a los municipios y provincias, que tienen personalidad jurídica propia, pero con un ámbito de actuación más limitado y competencias específicas. Cada uno de estos niveles tiene la capacidad de actuar y tomar decisiones legalmente, pero con diferentes grados de autonomía. Diferencia entre una Administración Pública y sus órganos: Administración Pública: Tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que es una entidad legal independiente que puede actuar en su propio nombre (como una "persona" legal). Ejemplos de Administraciones con personalidad jurídica propia son el Consejo de Ministros y el Gobierno de una Comunidad Autónoma. Órganos: Son partes de la Administración, pero no tienen personalidad jurídica propia. Son solo elementos de la entidad administrativa que cumplen funciones específicas (como un ministro o director general). Descentralización y Desconcentración: Descentralización: Implica transferir funciones y competencias de una Administración central (como el Gobierno del Estado) a otras entidades como las Comunidades Autónomas o municipios. Por ejemplo, las Comunidades Autónomas tienen su propio gobierno y pueden gestionar ciertos asuntos. Desconcentración: Dentro de la misma Administración, las funciones se delegan a órganos inferiores o locales para hacerlas más eficientes. Por ejemplo, el Gobierno Central puede delegar funciones a ministerios regionales. Autonomía: Comunidades Autónomas: Tienen autonomía política, lo que les permite crear leyes y tomar decisiones con fuerza de ley. Su autonomía está regulada por la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía. Municipios y Provincias: Tienen autonomía administrativa, lo que significa que gestionan sus propios asuntos pero no pueden crear leyes. Solo pueden ejecutar normas definidas por el Estado y las Comunidades Autónomas. Resumen: Comunidades Autónomas: Tienen mayor autonomía y potestad legislativa (pueden hacer leyes). Municipios y Provincias: Tienen autonomía pero no pueden hacer leyes, solo gestionan lo que se les permite. III.2.2. Las Comunidades Autónomas en la Constitución: La Constitución Española dedica varias partes a las Comunidades Autónomas, regulando cómo pueden acceder a la autonomía y cómo se crean y modifican sus Estatutos de Autonomía. Estos Estatutos son los documentos que definen cómo se organizan las Comunidades Autónomas y qué competencias tienen. Puntos clave: 1. Estatutos de Autonomía: Cada Comunidad Autónoma tiene su propio Gobierno, Administración y Parlamento regional. Estos Estatutos también establecen las competencias (poderes y responsabilidades) de cada Comunidad Autónoma. 2. Reparto de competencias: La Constitución establece las reglas sobre qué competencias corresponden al Estado (Gobierno central) y cuáles a las Comunidades Autónomas (por ejemplo, educación, sanidad, etc.). 3. Cooperación y coordinación: Hay reglas para asegurar que el Estado y las Comunidades Autónomas trabajen juntos y se controlen mutuamente (artículos 150-155 CE). 4. Financiación: La Constitución también establece cómo se financian las Comunidades Autónomas (artículos 156-158 CE). En resumen, las Comunidades Autónomas tienen su propio gobierno y leyes, pero siempre dentro de un marco de cooperación con el Estado y siguiendo las reglas establecidas en la Constitución. III.2.3. Las Administraciones locales en la Constitución: La Constitución Española menciona a las Administraciones locales (municipios, provincias e islas) de manera más limitada, garantizando su autonomía institucional y financiera (artículos 141-142 CE). Esto significa que los municipios y provincias tienen la capacidad de gestionarse y financiarse por sí mismos dentro de un marco legal. Aunque la Constitución no define en detalle qué competencias tienen estas Administraciones locales, establece que es el legislador (el Parlamento) quien debe regular su funcionamiento. Esto se hace a través de la Ley 7/1985 (de Bases del Régimen Local), que define qué competencias deben tener los municipios y provincias. Si el legislador no asigna estas competencias, estaría violando la autonomía local garantizada por la Constitución. En resumen, la Constitución asegura que los municipios y provincias tienen autonomía, pero los detalles sobre sus competencias y funcionamiento se regulan por leyes específicas. III.3. El régimen jurídico de las Administraciones públicas II.3.1. Las principales leyes administrativas: El Estado tiene el poder de establecer las reglas principales que deben seguir todas las Administraciones públicas en España, como las leyes sobre cómo deben funcionar, los procedimientos administrativos, las expropiaciones, los contratos públicos y la responsabilidad de las Administraciones. Para regular estos temas, se han creado leyes importantes, como la LRJSP y la LPAC, que cubren lo básico y común para todo el país. Las Comunidades Autónomas pueden modificar o ampliar estas leyes para adaptarlas a sus necesidades, pero deben seguir las reglas establecidas por el Estado. Si una Comunidad Autónoma no respeta estas reglas, el Estado puede ir al Tribunal Constitucional para que se anule la norma autonómica. Y si el Estado hace algo que no es realmente necesario para todo el país, las Comunidades Autónomas también pueden impugnarlo. III.3.2. Derecho administrativo y Derecho privado: En general, las Administraciones públicas siguen el Derecho Administrativo, que establece reglas claras sobre cómo deben actuar, y no pueden tomar decisiones como lo haría un particular o una empresa privada. Por ejemplo, no pueden contratar servicios o obras de la misma manera que lo haría una empresa. Sin embargo, con el tiempo, la idea de privatización ha cambiado y tiene varios significados: 1. Privatización jurídica: A veces, las Administraciones crean nuevas entidades públicas (como organismos) que funcionan como si fueran empresas privadas, aplicando reglas del Derecho privado en sus relaciones con otras empresas o ciudadanos. 2. Privatización económica: Algunas entidades públicas se convierten en sociedades de capital público, lo que permite que una parte de su capital sea transferido a empresas privadas (por ejemplo, como sucedió con Repsol o Iberia). 3. Liberalización de la economía: Algunos servicios públicos que eran monopolios del Estado, como telecomunicaciones o energía, se abren a la competencia entre empresas privadas. En resumen, la privatización puede ser una forma de cambiar cómo las Administraciones interactúan con el mercado y los ciudadanos, pasando a funcionar más como empresas privadas.