La Constitución Española de 1978 PDF

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1978

Gonzalo López Alonso

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Spanish Constitution Spanish Law Government Politics

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This document provides an overview of the Spanish Constitution of 1978. It covers the structure, key features, and distribution of powers within the Spanish government.

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Tema 1: La Constitución Española de 1.978 La Constitución. Estructura y características. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas....

Tema 1: La Constitución Española de 1.978 La Constitución. Estructura y características. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. PROFE: GONZALO LÓPEZ ALONSO. La Constitución de 1978: definición del Estado:  Monarquía parlamentaria. El rey es el jefe del estado y símbolo de su unidad y permanencia, pero no tiene poder político.  Estado aconfesional: ninguna religión es oficial, pero se prevén acuerdos entre el estado y las confesiones religiosas. Además se reconoce como derecho de los padres que sus hijos reciban educación religiosa.  Definición territorial: Estado de las Autonomías. Otras características de la constitución: Extensa (169 artículos), en 11 títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. Es escrita, formal, codificada, cerrada y rígida. Fruto del consenso. De ideología democrática y monárquica. Reconoce la división de poderes, (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) y el sufragio universal. Objetivos: Establecer la justicia, la libertad y la seguridad en un Estado de Derecho. La materialización de la voluntad popular. Crear una Ley Fundamental. Garantizar la convivencia democrática. Proteger a todos los españoles. Contenido de la Constitución: división de poderes en España: Poder Legislativo: Parlamento bicameral, las Cortes Generales están formadas por Congreso y Senado: con más poder para el Congreso de los Diputados (o Cámara Baja) que para el Senado (o Cámara Alta), que se configura como cámara territorial. Poder Ejecutivo: Gobierno: dirige la Administración civil y militar y tiene iniciativa legislativa, es decir, puede enviar proyectos de ley a las Cortes. Poder Judicial: único en todo el Estado. En la cúspide del Poder Judicial está el Tribunal Supremo y para defender la independencia del Poder Judicial se crea el Consejo General del Poder Judicial. En cada Comunidad Autónoma existe un Tribunal Superior de Justicia que es la instancia más alta en ese territorio, pero por encima está el Tribunal Supremo. Contenido de la Constitución, división de poderes territorial: ÓRGANO ÓRGANO FUNCIÓN ESTATAL AUTONÓMICO Cortes Generales: Asamblea PODER Crea las leyes, las cuales Congreso de los legislativa de la LEGISLATI dan lugar a derechos y VO Diputados y Comunidad obligaciones Senado Autónoma Gobierno: Consejo de PODER Ejecuta las leyes, las lleva Presidente, el/los Gobierno de la EJECUTI a cabo Vicepresidente/s y Comunidad VO los ministros Autónoma Juzga y ejecuta lo juzgado: Tribunal superior PODER aplica la ley al caso Juzgados y de justicia de cada JUDICIAL concreto y obliga a que se tribunales comunidad cumpla. autónoma. Contenido de la Constitución: división territorial y Tribunal Constitucional: Estado autonómico: España es la patria común e indivisible de todos los españoles, pero se reconoce el derecho a la autonomía. La constitución y su desarrollo por medio de los estatutos de autonomía regula qué competencias (asuntos) serán del estado y cuales serán autonómicas. La constitución indicó el proceso a seguir para que, por medio de un estatuto, todos los territorios consiguieran la autonomía que se manifiesta en: Autonomía legislativa: por medio de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Autonomía ejecutiva: por medio de los presidentes autonómicos y los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. Tribunal Constitucional: se encarga de: Recurso de amparo: se encarga de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Recurso de inconstitucionalidad: por medio de este recurso se comprueba que ninguna ley se opone a lo que dice la propia constitución. Conflictos de competencias: otra función del tribunal constitucional es decidir cómo se reparten las competencias entre el estado y las comunidades autónomas o entre estas entre sí. Estructura interna y externa: Parte dogmática: (Principios constitucionales) Título Preliminar. Arts. 1-9 Título I Derechos y deberes fundamentales Arts. 10-55 Parte orgánica (Estructura de los poderes del Estado) Título II La Corona Arts. 56-65 Título III Las Cortes Generales. Arts. 66-96 Título IV El Gobierno y la Administración. Arts. 97- 107 Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Arts. 108-116 Título VI. El Poder Judicial Arts. 117-127 Título VII Economía y Hacienda. Arts. 128-136 Título VIII Organización territorial. Arts. 137-158 Título IX. Tribunal Constitucional Arts. 159-165 Título X La Reforma Constitucional. Arts. 166-169 Cuatro Disposiciones Adicionales. Nueve Disposiciones Transitorias. Una Disposición Derogatoria. Una Disposición Final. Aprobación de la Constitución y las reformas constitucionales. Se aprobó en sesión conjunta en las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado. La primera reforma: constitucional(1992) consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda Reforma: Constitucional (2011) consistió en sustituir íntegramente el artículo 135. Artículo 15, Derecho a la vida e integridad: Es el primero de todos los Derechos. Fundamentales, porque sin él, los demás no tienen sentido. La pena de muerte solo se admite en las leyes militares en tiempos de guerra, pero actualmente ha desaparecido de nuestra legislación. Están prohibidos los tratos inhumanos y degradantes. Artículo 16, Libertad ideológica, religiosa y de culto: El único límite a este derecho es el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias: esto es importante en relación con la Ley de Protección de Datos. Estado aconfesional. Artículo 17, Libertad personal: La detención durará como máximo 72 horas. En la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se rebaja a 24 horas para los menores. Prisión provisional: tiene los máximos de duración que establezca la ley. «Habeas corpus»: procedimiento específico para evitar detenciones ilegales. Artículo 19, Libertad de residencia y circulación: Los españoles: tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Los extranjeros: según la ley de derechos y libertades de los extranjeros en España. Artículo 20, libertad de expresión: Incluye la libertad de pensamiento, de expresión, de creación y de cátedra. Libertad de prensa: Se prohíbe la censura previa. El secuestro de publicaciones requiere resolución judicial. Cláusula de conciencia y secreto profesional. Límite: los demás derechos fundamentales y libertades públicas.

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