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**DERECHO PROCESAL PENAL 1** **TEMA 1** 1\. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL **QUE ES EL DERECHO PROCESAL PENAL** Es una parte de la ciencia del derecho, que se encarga del estudio de las teorías, principios, doctrinas, instituciones y normas que regulan el desarrollo del proces...
**DERECHO PROCESAL PENAL 1** **TEMA 1** 1\. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL **QUE ES EL DERECHO PROCESAL PENAL** Es una parte de la ciencia del derecho, que se encarga del estudio de las teorías, principios, doctrinas, instituciones y normas que regulan el desarrollo del proceso penal para juzgar a una persona acusada de un hecho delictivo. Es el conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal. **CARACTERÍSTICAS** ES CONSTITUCIONAL. Como toda rama del derecho, tiene su fundamento en la Constitución Política. Que define una serie de principios y garantías sobre las cuales se desarrolla el derecho procesal penal. ES AUTÓNOMO. Debido a que posee sus propios principios, su propia normativa y es independiente a cualquier otra rama o ciencia del derecho. CORRESPONDE AL DERECHO PÚBLICO. Porque interviene el Estado, ejerciendo el Ius Puniendi, a través del Ministerio Público. SE RIGE MEDIANTE UN SISTEMA. Que puede ser inquisitivo, acusatorio o mixto. ES UN DERECHO INSTRUMENTAL. Porque tiene a su cargo la realización del derecho penal sustantivo. Es decir que a través del Derecho procesal Penal se materializa el ius puniendi del Estado. **NATURALEZA JURÍDICA** Existe un consenso en la mayoría de juristas al establecer que en cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal es que PERTENECE A LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO, por las siguientes razones: A. B. C. **RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINA JURÍDICAS** Posee una estrecha relación con: EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Porque este regula una serie de principios y garantías que rigen el desarrollo del derecho procesal penal. CON EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO: Porque este regula que conductas se catalogan como delitos o faltas y define las penas a imponer, mientras que el Derecho Procesal Penal se encarga del juzgamiento de esas conductas e impone las penas correspondientes. CON EL DERECHO PENITENCIARIO: Ya que este regula todo lo relacionado a la ejecución de las penas, y medidas de seguridad, y la libertad anticipada. CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Porque el Estado de Guatemala ha ratificado una serie de Tratados y Convenios que son de cumplimiento obligatorio en el derecho procesal penal, tal es el caso del Pacto de San José, Las Reglas de Tokio, el pacto internacional de derechos civiles y políticos. CON EL DERECHO CIVIL: Guarda relación debido a que el derecho civil regula institutos básicos como la capacidad de las personas, las reglas de parentesco, las reglas del domicilio y residencia de las personas entre otros, que es necesario determinar dentro del derecho procesal penal. Unido a que también se aplica de forma supletoria la normativa civil y la aplicación de la reparación digna. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL: Tiene su relación con el derecho procesal penal debido a que ambos son de carácter procesal y por ejemplo con las medidas precautorias dictadas dentro del proceso penal se aplica de forma supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil. **OBJETO** El objeto de estudio del Derecho Procesal Penal, abarca tres aspectos: 1. 2. 3. **FUENTES** En esta rama del derecho, la UNICA FUENTE FORMAL ES LA LEY. Que puede ser ordinaria y constitucional. También existen leyes especiales que se aplican en el derecho procesal penal. LA JURISPRUDENCIA. Emanada de la Corte de Constitucionalidad. **TEMA 3** **CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL PROCESO PENAL** *¿QUÉ ES EL PROCESO PENAL?* Es la serie de etapas ordenadas y concatenadas que regulan el desarrollo del proceso penal que persigue juzgar a las personas responsables de la comisión de hechos delictivos. El proceso penal guatemalteco inicia con la etapa preparatoria, la cual como su nombre lo dice, sirve para preparar la investigación para una posible acusación. **CARACTERÍSTICAS** Se desarrolla a través de etapas. Única persecución Presunción de inocencia Igualdad entre las partes. Implementación del modelo de gestión penal por audiencias. Se desarrolla a través de etapas: todo proceso penal se dilucida a través de etapas procesales, en el Derecho guatemalteco las etapas del proceso penal son: La etapa preparatoria, etapa intermedia, etapa del juicio o debate y etapa de ejecución. Única persecución: Nadie puede ser perseguido más de una vez por un mismo hecho ilícito. Principio Non Bis In Ídem. Fundamento legal el artículo 17 del CPP. Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente, mientras no se le haya declarado culpable a través una sentencia que se encuentre firme. Es decir, durante todas las fases del proceso penal, el sindicado o procesado debe ser tratado como inocente, hasta que en la sentencia se diga lo contrario. Fundamento legal Art. 14 de la Constitución y 14 del CPP. Igualdad en el proceso: Todos los seres humanos son iguales en derechos. Por lo tanto toda persona que se encuentre sometida a un proceso penal gozará de todos los derechos y garantías que la ley le otorga sin ningún tipo de discriminación. La víctima o el agraviado y el sindicado, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Artículos: 5 y 21 del CPP. Art. 4 de la Constitución. Implementación del modelo de gestión penal por audiencias: Implementado en el año 2005 por Acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia. A través del cual se desarrolla el proceso penal mediante audiencias, prevaleciendo los principios de oralidad, concentración procesal, inmediación, contradictorio, publicidad, transparencia, entre otros. **NATURALEZA JURÍDICA** Como relación jurídica: Constituye una relación jurídica del derecho público, por lo tanto el proceso es una relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, por un lado, a que el juez decida o resuelva la contienda y por otro lado, que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. Como institución jurídica: Parte de la actividad jurisdiccional a los efectos de explicar el proceso como un servicio público, es decir que la función jurisdiccional es una actividad técnica puesta al servicio de los particulares para ayudarles en la consecución del fin que persiguen. **OBJETO Y FINES** El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado y el imputado, como sujetos procesales tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El procedimiento por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a las legítimas pretensiones de ambos. Fundamento Legal Art. 5 del CPP. **FASES DEL PROCESO PENAL** *ESTRUCTURA* **TEMA 4** **LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO.** **PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO** **GARANTÍAS CONSTITUCIONALES** Son todos aquellos mecanismos plasmados en la Constitución que se ponen a disposiciones de los ciudadanos a efecto de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades y frente a otros individuos o grupos sociales. Es decir que son todos aquellos mecanismos por medio de los cuales se limita y se pone freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral del Estado. **EJEMPLOS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES** - - - - - - - **GARANTÍAS PROCESALES** Que son instituciones y procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios adecuados y necesarios para hacer efectivo el goce de sus derechos. **NON BIS IN IDEM** Esta garantía no está expresamente enunciada en la Constitución. No obstante el Art. 44 de la CPRG, permite su establecimiento como garantía individual. - - Es la garantía que se otorga a toda persona en el entendido que no puede ser sometida más de una vez a un proceso penal por los mismos hechos de los cuales ya fue juzgado. Elementos: A. B. Se ha manejado también que esta garantía tiene una doble vertiente: Un sentido meramente material o de carácter penal sustantivo. Y un sentido netamente procesal. PIDCP, es el que abarca las dos vertientes. La primera se refiere a no sancionar dos veces el mismo hecho Y la segunda a no perseguir penalmente más de una vez por el mismo hecho. **PRESUNCIÓN DE INOCENCIA** Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente. Art. 14 de la CPRG. - 14 del CPP. La presunción de inocencia es una garantía que debe acompañar a toda persona sometida a un proceso penal, desde que entra en contacto con el sistema penal y se puede quebrantar únicamente mediante el pronunciamiento de una sentencia de culpabilidad debidamente ejecutoriada. **ESTA GARANTÍA SE APRECIA EN DOS DIRECCIONES** El ONUS PROBANDI: Que en todo proceso penal le corresponde al MP. Agraviado o querellante según sea el caso, quebrantar el estado de inocencia que le asiste al procesado. EL INDUBIO PRO REO: Se vincula íntimamente con las reglas de valoración de prueba, si luego de aplicarlas el juzgador no alcanza ese grado de certeza positiva para emitir un fallo de culpabilidad, debe resolver a favor, en virtud de existir una duda razonable. **LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LAS MEDIDAS DE COERCIÓN.** **GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA** Base Normativa: Art. 12 de la CPRG. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso penal ante juez o tribunal competente. **COMPRENDE VARIAS VERTIENTES** DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO: Como base normativa el Art. 17 de la CPRG. Este derecho se extiende también a los familiares, ya que en un momento dado sus testimonios pueden perjudicarlos. Derivado de este derecho es de tomar en cuenta que es improcedente la declaración prestada ante un órgano no jurisdiccional. Art. 9 de la CPRG. ¿Qué pasa con las intervenciones corporales? **DERECHO DE ASISTENCIA** Según Maier, es un derecho público imprescindible puesto que se presta incluso en contra de la voluntad del imputado. [Conocido también como defensa técnica], Garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás tengan vigencia concreta en el proceso penal. Garantía que ostenta toda persona involucrada en un litigio inclusive desde antes de haberse presentado la acusación penalmente hablando. **DERECHO DE DEFENSA EN SENTIDO AMPLIO O GENERAL.** Involucra a todos los funcionarios o autoridades que participan en la investigación o en el proceso penal, consiste en apreciar y consignar todas las situaciones-adversas o favorables al acusado- **EJEMPLO DE DERECHO DE DEFENSA EJERCIDA POR LOS ACTORES DEL SISTEMA PENAL** - - - - - - **DERECHO DE INTERVENCIÓN** Conocido también como defensa material. **LEGALIDAD** Esta garantía está reconocida en el Art. 17 de la CPRG. ABARCA LAS SIGUIENTES VERTIENTES: A. Sustantiva: Significa que no es posible castigar conductas, si no han sido declaradas como delitos previamente. B. Procesal: Solo es posible imponer una pena luego de llevar a cabo un proceso penal y ante juez competente y preestablecido. **JUEZ NATURAL** Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. Base normativa: Art. 8. 1 de la CADH y 14.1 del PIDCP. **PRINCIPIOS REGULADOS EN EL CPP** El CPP. Inicia su redacción con los principios generales del Derecho Procesal Penal: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. **TEMA 5** **LA ACCIÓN PENAL** **DEFINICIÓN** Es el poder de perseguir ante los tribunales de justicia la sanción de los responsables del delito. Consiste en aquella acción jurídica que se inicia de oficio o de forma privada, para castigar la comisión de un delito, perpetrado en contra de alguien o algo. La acción penal, supone por tanto, el ejercicio del poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido en su contra. En un sentido filosófico, la acción penal es una de las formas que tiene el Estado para restablecer la paz social que fue alterada. **CARACTERÍSTICAS** Es pública: Porque el estado, en nombre de la colectividad, protege sus intereses, y con ello también persigue la restitución de la norma jurídica violada. Oficialidad: El órgano oficial encargado de ejercer la persecución penal es el Ministerio Público, con excepción en los delitos de acción privada. Es única: No se puede perseguir penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho. **CLASES** ACCIÓN PÚBLICA: La mayoría de tipos penales son de acción pública, es decir que son perseguibles de oficio, el M.P. es el ente encargado de la acción penal. ACCIÓN PENAL PÚBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR: Se trata de una limitación impuesta al ente encargado de la investigación, quien no puede perseguir penalmente, sin que exista previa declaración de voluntad del legitimado de la acción penal. ACCIÓN PRIVADA: El ente estatal queda excluido, pues la ley reconoce únicamente al particular la facultad de promover ante los tribunales para que actúe en calidad de querellante exclusivo. **CLASIFICACIÓN LEGAL** El Art. 24 del Código Procesal Penal clasifica la acción penal de la siguiente forma: 1. 2. 3. **ACCIÓN PÚBLICA** Art. 24 Bis del Código Procesal Penal. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la Sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuna pena principal sea de multa, que serán resueltos conforme el juicio de faltas que establece el Código Procesal Penal. **ACCÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR** Para su persecución por el órgano acusador del Estado dependerán de instancia particular, Art. 24 Ter. Del Código Procesal Penal. Excepciones: 1. 2. 3. **ACCIÓN PRIVADA** Art. 24 Quáter del Código Procesal Penal. Se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme el procedimiento especial establecido. **CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS** DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA ------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------- Lesiones leves o culposas y contagio venéreo. Los relativos al honor: Calumnia, Injuria y Difamación. Amenazas, allanamiento de morada. Daños Violación, cuando la víctima fuere mayor de 18 años. Los relativos a los derechos de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos Hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos Violación y revelación de secretos: Violación de correspondencia y papeles privados. Estafa que no sea mediante cheque, salvo cuando el ofendido fuere el Estado. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia, Apropiación y retención indebida Interceptación o reproducción de comunicaciones, Publicidad indebida Delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso. Revelación de secreto profesional. Alteración de linderos. Estafa mediante cheque. Usura y Negociaciones usurarias. **EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL** Por muerte del imputado. Por amnistía. Por prescripción. Con el pago del máximo previsto para la pena de multa cuando el imputado admita su culpabilidad. Por suspensión condicional de la persecución penal al vencimiento del plazo de prueba. Por la revocación de la instancia particular, en los delitos que dependen de ella. Por renuncia o abandono de la querella, en los delitos privados. Por la muerte del agraviado en los delitos de acción privada, pero se la acción ya está iniciada, pueden continuarla sus herederos o sucesores. Artículos: 32 del Código Procesal Penal y 101 del Código Penal. **TEMA 6** **LA ACCION CIVIL Y LA REPARACIÓN DIGNA** **LA REPARACIÓN DIGNA** REPARACION DIGNA: Es aquella que pretende el resarcimiento y reparación de los daños causados por el hecho delictivo a favor de la víctima o agraviado del mismo, determinará la responsabilidad civil de la persona que los ha causado, es importante señalar que dicha responsabilidad se extiende a la restitución, reparación de daños materiales y morales y la indemnización. (Claudia Lorena De León Bac) **CODIGO PENAL** Artículo 112: Personas responsables. Toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente. **CODIGO PROCESAL PENAL** Artículo 117. Agraviado. Se denomina AGRAVIADO: 1. A la victima afectada por la comisión de un delito; 2. A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y, 3. A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses... **DEFINICIÓN LEGAL DE REPARACIÒN DIGNA** Art. 124 Código Procesal Penal: - - - - **PRESUPUESTOS NECESARIOS** **LA REPARACIÓN DIGNA** (Art. 124 Código Procesal Penal) **MOMENTO PROCESAL** Art. 124, numeral 1, Código Procesal Penal: "En el relato de la sentencia se convocará a los sujetos procesales y a la víctima o agraviado a la audiencia de reparación, la que se llevará a cabo al tercer día...; **TRANSMISIÓN** Art. 115 Código Penal **CLASES DE REPARACIÓN** +-----------------------------------------------------------------------+ | **Código Procesal Penal** | | | | **(Art. 124)** | +=======================================================================+ | 1\) Indemnización | +-----------------------------------------------------------------------+ | 2\) Daños | +-----------------------------------------------------------------------+ | 3\) Perjuicios | +-----------------------------------------------------------------------+ | 4\) Restitución | +-----------------------------------------------------------------------+ 1\. La indemnización El artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos alude al concepto de justa indemnización, expresión que ha sido interpretada jurisprudencialmente en el sentido que la indemnización debe ser pronta, adecuada, y efectiva, lo cual significa que ella debe ser suficiente para compensar de una forma íntegra los daños (materiales y morales) ocasionados, por medio de una suma equivalente. Abarca: el daño material y el daño inmaterial 2\. Daño Material Integrado por el daño emergente y la pérdida de ingresos. El daño emergente corresponde al detrimento directo, menoscabo, o destrucción material de los bienes independientemente de otras consecuencias, patrimoniales, o de otra índole derivadas del respectivo acto ilícito. En torno a la pérdida de ingresos se debe señalar que esta categoría era examinada según la noción de lucro cesante, siendo que actualmente también abarca la pérdida de ingresos que pudieron haber experimentado los familiares de la víctima. 3\. Daño Inmaterial Constituido por las aflicciones y los sufrimientos producidos a las víctimas directas y a sus familiares así como la vulneración de valores muy significativos para las personas, no pasibles de valoración monetaria. En este contexto, se consideró que sólo se podía compensar de dos maneras: a) a través de un pago o b) por medio de actos públicos que permitan, entre otros fines, la reparación de la memoria de las víctimas y el consuelo de sus deudos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha preferido sustituir el concepto de daño moral por el de daño inmaterial, al poseer un carácter más amplio y acorde al Derechos Internacional y al Derechos Humanitario. En tal contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el daño inmaterial puede abarcar además del daño moral "las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas." 4\. Restitución Se refiere a aquellas medidas que buscan restablecer todo al estado anterior ante de la víctima. Estas medidas van desde la restauración de derechos tales como la ciudadanía y la libertad, la restitución del empleo y otros beneficios, hasta la restitución de propiedades. Art. 120 del Código Penal. **[TEMA 7]** **LOS SUJETOS DEL PROCESO PENAL** **LOS SUJETOS PROCESALES** Son las personas físicas o jurídicas que se constituyen en partes de un proceso y que por tanto asumen la titularidad de las relaciones que en el mismo se crean, con los derechos, cargas y las responsabilidades inherentes. Art. 38 del c. Penal **SUJESTOS PRINCIPALES** EL JUEZ Tiene la función jurisdiccional, que implica juzgar y ejecutar lo juzgado. PAPEL DE JUEZ: Controlar y autorizar las diligencias de investigación que signifiquen restricción a derechos y garantías, controlar los plazos que determine la ley y las pruebas anticipadas solicitadas. Artos. 43, 47, 317 y 319 del CPP. VÍCTIMA O AGRAVIADO *Víctima:* Se entenderá por victimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley penal vigente. Art. 117 del Código Procesal Penal. *Agraviado:* Constituyen los parientes, el cónyuge o conviviente de hecho, además a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. OTROS TIPOS DE AGRAVIADOS *A los representantes* de una sociedad por los delitos cometidos en contra de la misma. *A las asociaciones* en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses. MINISTERIO PÚBLICO Órgano al que le corresponde el ejercicio de la acción penal. Art. 251 Constitución. 107 del CPP. ALGUNOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL MP: *UNIDAD:* El MP es único e indivisible, de tal cuenta que si existe algún impedimento, el fiscal puede ser reemplazado o sustituido sin alterar la tramitación del proceso penal en la fase en que se encuentre. OBJETIVIDAD: El fin del MP, es la averiguación de la verdad, para ello es necesario que se tenga una correcta imparcialidad. Art.108 CPP MINISTERIO PÚBLICO: Le corresponde realizar la actividad de investigación. Pero cuando se trata de una investigación que requiere restringir los derechos y garantías de las personas, es necesario requerir autorización judicial. Art. Art. 319 CPP. El IMPUTADO IMPUTADO: Art. 70 del CPP. Diferentes denominaciones: IMPUTADO O SINDICADO: Desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido delito. PROCESADO: Cuando ya se ha dictado el auto de procesamiento. ACUSADO: Cuando el MP ha formulado acusación ante el Órgano jurisdiccional. CONDENADO: Cuando hay sentencia condenatoria y se está cumpliendo pena. ABOGADO DEFENSOR: Profesional del derecho que ejerce la defensa técnica del imputado, la cual tiene una doble naturaleza: Como expresión del derecho de defensa y contiene la exigencia del principio de igualdad y contradicción que exige el sistema acusatorio. **ACCESORIOS O NO ESENCIALES** **QUERELLANTE** Es la persona o asociación agraviada por el hecho delictivo que interviene en el proceso como parte acusadora provocando la persecución penal o adhiriéndose a la ya iniciada por el MP. Art. 116 CPP. PUEDEN SER: a. b. **CLASES DE QUERELLANTE** QUERELLANTE ADHESIVO: Es el que provoca la persecución penal o se adhiere a la ya iniciada por el MP. QUERELLANTE EXCLUSIVO: Es el agraviado o persona titular del ejercicio de la acción que interviene en los delitos de acción privada. **OPORTUNIDAD PARA CONSTITUIRSE** Debe ser antes del requerimiento conclusivo del MP que pone fin al procedimiento preparatorio. Art. 118 CPP. En el procedimiento intermedio se da la aceptación definitiva Art. 340 CPP. **TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO** Es la persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demanda. El tercero civilmente demandado gozará de las facultades y garantías necesarias para su defensa en lo concerniente a sus intereses civiles. Artículos 135 y 140 del CPP. **EL CONSULTOR TÉCNICO** Es un experto en alguna ciencia, arte o técnica, que puede intervenir en el proceso auxiliando a alguna de las partes. El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales y hacer las observaciones durante su transcurso, pero no puede emitir un dictamen. En los debates puede acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los peritos, y concluir sobre la prueba pericial, bajo la dirección de quien lo propuso. Art. 141 del CPP.