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Manel Martin Monserrat

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This textbook covers the topic of commercial law. It includes information on the legal framework, principles, and concepts of commercial law.

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MANEL MARTIN MONSERRAT DERECHO MERCANTIL MANEL MARTIN MONSERRAT MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 1....................................................................................

MANEL MARTIN MONSERRAT DERECHO MERCANTIL MANEL MARTIN MONSERRAT MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 1...............................................................................................................................................................1 Fuentes del Derecho Mercantil................................................................................................................1 1.EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. EL DERECHO...............................................................................1 2.Derecho objetivo y derecho subjetivo.....................................................................................1 3. La norma jurídica...........................................................................................................................1 5. Las fuentes del Derecho..............................................................................................................2 6. Las fuentes formales del ordenamiento. Principios..............................................................2 7. La Ley...............................................................................................................................................2 7.1. CLASES DE LEYES.............................................................................................................................3 7.2. Jerarquía normativa......................................................................................................................3 7.3. Sanción, promulgación y publicación..........................................................................................4 8. Costumbre......................................................................................................................................4 9. Principios generales del Dº.........................................................................................................4 10. Jurisprudencia..............................................................................................................................4 11. doctrina científica........................................................................................................................4 12. El Derecho comunitario............................................................................................................5 13. Fuentes del Derecho Mercantil...............................................................................................5 TEMA 2...............................................................................................................................................................6 Empresario y empresa................................................................................................................................6 1.Concepto jurídico de empresario y empresa..........................................................................6 2. Estatuto jurídico del empresario mercantil............................................................................7 TEMA 3............................................................................................................................................................ 10 Contrato de sociedad y sociedades mercantiles............................................................................... 10 1.Concepto de sociedad............................................................................................................... 10 2. Contrato de sociedad y personalidad jurídica.................................................................... 11 3. Clases de sociedades mercantiles.......................................................................................... 12 4. Otras formas sociales............................................................................................................... 12 TEMA 4............................................................................................................................................................ 14 Sociedades de capital. Constitución y organización......................................................................... 14 1.Constitución de las SC............................................................................................................... 14 2. Concepto y principios del CS................................................................................................. 17 tema 5.............................................................................................................................................................. 24 La Junta General........................................................................................................................................ 24 1.Concepto...................................................................................................................................... 24 2.Convocatoria................................................................................................................................ 24 3.Constutición................................................................................................................................. 25 4.CELEBRACIÓN........................................................................................................................... 25 I MANEL MARTIN MONSERRAT 5.ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN...................................................................................... 26 tema 6.............................................................................................................................................................. 28 Modificaciones Estatutarias..................................................................................................................... 28 1.modificaciones eSTATUTARIAS............................................................................................. 28 3.EXCLUSIÓN................................................................................................................................ 28 2.SEPARACIÓN.............................................................................................................................. 28 MODIFICACIONES ESTRUCTURALES............................................................................................. 29 1.TRANSFORMACIÓN................................................................................................................ 29 2.FUSIÓN......................................................................................................................................... 29 3.ESCISIÓN...................................................................................................................................... 29 4.CESION GLOBAL...................................................................................................................... 29 DE ACTIVO Y PASIVO................................................................................................................ 29 FIN DE LA SOCIEDAD.......................................................................................................................... 29 1 Disolución..................................................................................................................................... 29............................................................................................................................................................ 29 3 EXTINCIÓN................................................................................................................................ 29 2 liquidación..................................................................................................................................... 29 tema 7.............................................................................................................................................................. 30 Títulos valores y otros medios de pago.............................................................................................. 30 1.Función económica de los títulos valores............................................................................. 30 3. Los servicios de pago................................................................................................................ 31 TEMA 8............................................................................................................................................................ 33 Contratación mercantil I......................................................................................................................... 33 1.El contrato y la contratación mercantil................................................................................. 33 2. Contratos de transmisión de bienes: compraventa y suministro................................... 35 3. Contratos de colaboración y distribución........................................................................... 36 tema 9.............................................................................................................................................................. 38 Contratación mercantil II........................................................................................................................ 38 1.Contratos de financiación y garantía...................................................................................... 38 2. El contrato de seguro............................................................................................................... 40 TEMA 10.......................................................................................................................................................... 42 II MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 1 Fuentes del Derecho Mercantil 1.EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. EL DERECHO Ordenamiento jurídico: conjunto de normas jurídicas y principios que en determinado momento histórico rigen en una comunidad. También implica que estas normas sean ordenadas y coherentes, y la necesidad de que sean obedecidas. 2.DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. DERECHO OBJETIVO: NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA (DERECHO CIVIL, MERCANTIL...). DERECHO SUBJETIVO: PODER QUE CONCEDEN LAS NORMAS A LAS PERSONAS (“TENGO DERECHO A.…”). DERECHO OBJETIVO = ORDENAMIENTO JURÍDICO 3. LA NORMA JURÍDICA. Clases de normas Características Usos sociales: rigen el comportamiento en Coercibilidad: el ordenamiento tiene la sociedad. instrumentos para hacer efectivo el Normas morales: reglas éticas, internas, cumplimiento para la consecución del bien Generalidad: dirigida a la colectividad Normas jurídicas: (salvo excepciones). Obligatorias. Abstracción: adecuación a un supuesto Regulan las relaciones sociales. de hecho para que se pueda aplicar. Establecidas, admitidas y respaldadas Supuesto de hecho: acto humano, hecho por los poderes estatales. natural, situaciones o circunstancias. Coercitivas. Consecuencia jurídica: respuesta del ordenamiento. Página 1 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 4.Derecho Público y Derecho Privado. DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO El Dº Público regula: El Dº Privado regula: →Estado y entes públicos. →Relaciones entre Eº, entes públicos y →Relaciones entre estos. particulares (sin soberanía). →Relaciones entre estos y los particulares →Relaciones entre particulares. (soberanía). Forman parte del Dº Privado: Forman parte del Dº Público: →Civil. →Administrativo. →Mercantil. →Financiero y tributario. →Internacional privado. →Procesal. →Internacional público El Dº Mercantil es Dº Privado especial (empresario, empresa y actividad) 5. LAS FUENTES DEL DERECHO. FORMALES MATERIALES DE CONOCIMIENTO Manifestación o expresión de Organismos que crean las Para identificar el Derecho. la norma. Ley y costumbre, normas. Cortes, AP, sociedad. Libros, sentencias... 6. LAS FUENTES FORMALES DEL ORDENAMIENTO. PRINCIPIOS. Fuentes del ordenamiento Ley, costumbre y principios generales del Derecho. jurídico español PRINCIPIOS 1 2 3 4 Jerarquía Temporalidad Especialidad Distribución de normativa competencias 7. LA LEY. Significados En sentido muy amplio: normas jurídicas (legales y consuetudinarias). En sentido amplio: norma jurídica que emana de una autoridad legítima, estatal o autonómica (legislativo y ejecutivo). Es el significado que da el Código Civil (art. 1.1). Excluye las normas consuetudinarias. En sentido restringido: normas dictadas por las Cortes Generales o Asambleas legislativas de las CCAA. Página 2 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 7.1. CLASES DE LEYES. Constitución Norma fundamental que no se puede contradecir. Controla el Tribunal Constitucional. Leyes Emanan de las Cortes Generales. La ley orgánica requiere mayoría orgánicas y reforzada (materias del 81.1 CE), la ordinaria mayoría simple ordinarias Decretos Dictadas por el gobierno. Decreto legislativo sobre materias no legislativos y reservadas a ley orgánica. Decreto ley si hay extraordinaria y urgente Decretos leyes necesidad (provisional). Reglamento Dictadas por Gobierno o Administración, para desarrollar o complementar una ley preexistente (decreto, orden, disposición...). Leyes de Por las CA. No es ni superior ni inferior a la estatal, pero solo son de Comunidades competencias de la CA y adscrita a esta. Debe respetar el estatuto de Autónomas la CA. Tratados Cuando estén publicados en el BOE. Se equipara a la ley si ha sido internacionales aprobado por ley orgánica o con autorización de Cortes, y subordinado si fue el Gobierno. 7.2. JERARQUÍA NORMATIVA CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS, DECRETOS REGLAMENTOS Las normas jurídicas de las CA se rigen por el principio de competencia. Dentro de la CA, la jerarquía es: Estatuto. Ley autonómica. Reglamento autonómico. Página 3 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 7.3. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Conformidad del Rey a la ley elaborada y aprobada por las CG. SANCIÓN El Rey da conocimiento de la ley y ordena su cumplimiento a PROMULGACIÓN las autoridades. Dar a conocer la norma por su publicación en el BOE o DOCA PUBLICACIÓN 20 días desde su publicación si la ley no dice lo contrario. ENTRADA EN VIGOR El periodo intermedio se llama vacatio legis. Cesan por mandato del legislador, por otras posteriores, de DEROGACIÓN forma expresa o tácita. También por fin del plazo de vigencia o de la situación contemplada Es irretroactiva la ley que solo se aplica desde que se publica, y IRRETROACTIVIDAD es retroactiva si se aplica a situaciones anteriores. Tiene que disponerse expresamente y no ser sancionadora o restrictiva. 8. COSTUMBRE Elemento material: conducta generalizada, repetida y uniforme en un territorio u otra cualificación. Elemto espiritual: convicción de que es obligatoria. 9. PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº Conjunto de ideas o principales fundamentales que informan la organización jurídica del Estado. Solo se aplica en ausencia de ley o costumbre. 10. JURISPRUDENCIA Complementa el ordenamiento. Es la doctrina de TS para interpretar las fuentes. No es fuente del Dº, pero se utiliza para la interpretación y aplicación de las normas. 11. DOCTRINA CIENTÍFICA Opiniones de los juristas. No es fuente del Dº, pero se utiliza para resolver problemas jurídicos o marcar pautas al legislador. Página 4 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 12. EL DERECHO COMUNITARIO El ordenamiento jurídico de la UE tiene aplicabilidad directa en los Estados miembros, con primacía sobre las disposiciones nacionales (si fueran contrarias), y con carácter vinculante. El Derecho comunitario se divide en: Derecho originario: tratados y modificaciones. Derecho derivado: normas que dictan los órganos con poder legislativo (Parlamento, Consejo y Comisión). Destacan Reglamentos y Directivas por su carácter general y vinculante. Reglamentos: obligatorio cumplimiento y directamente aplicable a los Estados miembros. Directivas: los Estados miembros deben adoptar medidas para incorporarlas, pero en la forma y medios que decidan. 13. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Las fuentes del Derecho Mercantil son: 1. Ley mercantil. 2. Usos del comercio. 3. Derecho común. La Ley mercantil principal es el Código de Comercio, aunque hay otras que regulan aspectos concretos (LSC, LCS...). Hay competencia exclusiva estatal salvo ciertos sectores concretos en que es compartida con las CCAA. El uso del comercio es la costumbre mercantil. Se aplica en defecto de la ley. El Dº común es el Código Civil. Para los contratos mercantiles, el Derecho común irá por delante de los usos de comercio. Página 5 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 2 Empresario y empresa 1.CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESARIO Y EMPRESA. 1-4. El empresario. Concepto y distinción de otras figuras. Concepto: persona, física o jurídica, privada, que actúa en nombre propio, por sí mismo o por medio de otros, realizando una actividad comercial, industrial o de servicios, en el mercado (arts. 1 a 5 Ccom.). No debe confundirse con la figura del autónomo: el empresario individual cumple con la anterior definición. “Autónomo ” es un término que proviene de los regímenes de la seguridad social, referido a los trabajadores por cuenta propia, pero no tiene por qué ser empresario mercantil. El empresario será mercantil cuando se adecúe a la definición del Ccom., y le serán de aplicación sus preceptos. Cuando la actividad desarrollada no se considere actividad comercial, no podrá entenderse como empresario mercantil (p. ej., agrícolas, artesanos, profesiones liberales...). Las sociedades de capital serán siempre empresario mercantil (art. 2 LSC). 5-6. Clases de empresario mercantil. El empresario mercantil individual Empresario social Empresario individual Son las sociedades mercantiles. El Es quien ejerce el comercio empresario es la propia sociedad, no los personalmente, sin la estructura social socios que la integran, ya que tiene Es necesario que tenga capacidad legal para personalidad jurídica propia y asume los ello y que ejerza de forma habitual y derechos y obligaciones, así como la profesional la actividad mercantil. titularidad en las relaciones mercantiles. El art. 3 Ccom. establece la presunción de Es obligatoria la inscripción en el RM, y habitualidad cuando se anuncia un además es constitutiva establecimiento que tiene por objeto la actividad mercantil. Página 6 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 7. La empresa. Concepto. La empresa es el conjunto de elementos a través de los cuales el empresario puede ejercer la actividad mercantil. No es, por tanto, equivalente al concepto de empresario. Estará compuesta por elementos de distinta clase: Personales: empresario, empleador, empleados, y las relaciones laborales que rijan entre ellos. Materiales: bienes muebles e inmuebles. Inmateriales: derechos de propiesdad intelectual e industrial, como patentes, marcas, modelos de utilidad, secretos empresariales... Relaciones jurídicas contractuales, como contratos de alquiler. Situaciones de hecho: clientela y expectativas de ganancia. La empresa también tiene valor por sí misma como objeto de negocios jurídicos, ya que es transmisible (deberá tenerse en cuenta el conjunto de elementos y su valoración). 2. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL La condición de empresario mercantil conlleva un estatuto jurídico que debe cumplirse. Son normas jurídicas que regulan la condición de empresario y sus derechos y obligaciones. 1.Capacidad: Capacidad legal según el Ccom. (sociedades legalmente constituidas y personas mayores de edad con libre disposición de sus bienes). No tendrán capacidad los menores de edad (salvo la excepción del art. 5 Ccom.). 2.Prohibiciones e incompatibilidades. Prohibiciones: socio colectivo, factor, administrador de una SC Incompatibilidades: por razón de cargo. 3.Inhabilitación. Inhabilitados por sentencia judicial. Relacionado con el Derecho Concursal 4. Obligaciones. Contabilidad ordenada, adecuada a su actividad, a través de os libros contables obligatorios y la formulación de las cuentas anuales. Publicidad sobre sus datos y su actividad a través de las inscripciones obligatorias en el Registro Mercantil, Cumplimiento de la normativa sobre competencia. 5.Responsabilidad. El empresario individual responde de sus obligaciones según el 1911CC (salvo limitaciones excepcionales como las del emprendedor RL). El empresario social responde de sus obligaciones con el patrimonio social (art. 1LSC). 6.Pérdida. Individual: fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación, cese o transmisión. Social: extinción de la sociedad debidamente inscrita en el RM. Página 7 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3.COLABORADORES DEPENDIENTES DEL EMPRESARIO El empresario puede contar para ejercer su actividad económica con colaboradores o auxiliares, que pueden ser independientes o dependientes. Estos últimos, realizan su actividad en el establecimiento del empresario y se encuentran vinculados a él por un contrato de trabajo (son dependientes, de forma directa o indirecta, estable o permanente). 1.El gerente o factor. Es un apoderado general (arts. 282-291 Ccom.), de la empresa o establecimiento del empresario (dentro de las limitaciones que haya impuesto el empresario en cada caso). Se le exige capacidad para ejercer el comercio y se le obliga a la diligencia del buen comerciante, a no delegar sin consentimiento, y a la no competencia salvo autorización expresa. Su ámbito de poder engloba la dirección, administración y contratación de todo aquello que englobe el tráfico o giro de la empresa. Debe actuar en nombre del empresario y hacerlo constar expresamente. Si su nombramiento y otorgamiento no se inscribe en el RM pero ejerce estas funciones para una empresa y es notoriamente conocido en su ámbito de comercio, será un factor notorio (art. 286 Ccom.) Será el empresario quien responda de los actos del factor siempre que estén en su ámbito de actuación, se hagan en su nombre o en interés de su actividad, y no se exceda en sus facultades. Los poderes se extinguen solo por revocación expresa. No debe confundirse con el administrador de la sociedad (es un órgano de la sociedad). Página 8 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2-4. Otros colaboradores dependientes Apoderados singulares: Son también colaboradores que actúan en nombre y por cuenta del empresario, pero no tienen poderes generales, sino que se les faculta para determinada o determinadas actividades dentro del tráfico de la empresa. Podrá ser pacto escrito o verbal, se incluirá en el reglamento de la empresa u organización del empresario deberá comunicarse por medio de aviso público o individualizado a quienes negocien con él. Solo responderá el empresario de aquellos actos que figuren dentro de las concretas gestiones designadas. Mancebos: son los actuales dependientes de comercio, apoderados singulares pero solo respecto de las ventas de mercancías, tanto al por menor como al por mayor, y se incluye a los encargados de la recepción de mercancías en almacén. Responde el empresario de estas operaciones siempre que se adecúen a la legalidad y al ámbito de poder concedido. Viajantes o representantes de comercio: colaboradores dependientes sujetos a relación laboral de carácter especial. Promocionan contratos u operaciones comerciales fuera del establecimiento del empresario. Responde el empresario de las operaciones realizadas en su nombre y dentro de este ámbito de actuación. Página 9 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 3 Contrato de sociedad y sociedades mercantiles 1.CONCEPTO DE SOCIEDAD La sociedad es la unión de dos o más personas, que ponen en común dinero, otros bienes o industria, con el objetivo de obtener un ánimo de lucro (art. 1665 CC y 116 Ccom.). La sociedad mercantil, en concreto, es aquella en la que el objeto social es mercantil, es decir, participar en el mercado ejerciendo una actividad económica. Existen sociedades multidisciplinares, pero para ser considerada mercantil su objeto principal debe ser mercantil La intención de obtener ánimo de lucro proviene tanto de la participación de la sociedad en el mercado como de los beneficios que los socios obtendrán por su participación en la misma. Otra característica esencial de estas sociedades es que tienen personalidad jurídica propia, se convierten en un ente distinto de los socios. Esto las diferencia de figuras como las comunidades de bienes o las asociaciones (figuras del Derecho Civil). Página 10 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. CONTRATO DE SOCIEDAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA 1.Contrato de sociedad. El contrato de sociedad es el documento por el cual los socios acuerdan su constitución. Es un contrato generalmente plurilateral y de organización. Las partes del contrato son los socios, que deben tener capacidad para contratar y disponer de sus bienes para constituir la sociedad, y además deben consentir tanto en la formación como en los elementos esenciales de la sociedad, incluido el deber de buena fe (acatar los estatutos y comportarse acorde con el fin social, sin anteponer el interés personal). El objeto del acuerdo será tanto la creación de la sociedad, como los deberes de los socios, incluyendo el compromiso de aportar capital a la sociedad (en función de la sociedad). La causa del contrato será el objeto social, que deberá ser mercantil en las sociedades mercantiles. En las sociedades especiales o entidades de economía social existirá un objeto complementario. No es necesario que esté especificado en los estatutos, pero debe ser legal. El contrato de sociedad se elevará a escritura pública, junto con los estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro Mercantil, de forma obligatoria y constitutiva para las sociedades de capital. En las sociedades personalistas, otorga personalidad jurídica, da publicidad y permite solventar problemas de consentimiento. 2. Personalidad jurídica. Es el reconocimiento a una entidad o agrupación, por el ordenamiento, de la titularidad de derechos y obligaciones. Atribuye un estatuto particular, que en las SM será la condición de empresario, y autonomía patrimonial, pues se genera un patrimonio separado, en este caso, del de los socios, con sus aportaciones. Las SM adquieren su personalidad a través de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Si se emplea con fines fraudulentos o de mala fe, se aplica la doctrina del levantamiento del velo (se imputa personalmente a los socios la responsabilidad). Ejemplos: infracapitalización (material o nominal), confusión de patrimonios, o eludir prohibiciones para ejercer ciertas actividades mercantiles. Página 11 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES 2-3. Sociedades personalistas 4-6. Sociedades capitalistas Mayor importancia a los socios. Mayor importancia al capital. Sociedad colectiva Sociedad comanditaria por acciones Los socios aportan bienes, dinero o industria Igual que la comanditaria, pero las a cambio de su cuota, que solo puede aportaciones de los socios comanditarios se transmitirse con consentimiento del resto. dividen en acciones, y se aplica El objeto es la actividad mercantil. Los socios subsidiariamente la norma de la SA (poco están llamados a la gestión de la sociedad, y uso). los acuerdos se toman por unanimidad. Sociedad de responsabilidad limitada. La responsabilidad es ilimitada y solidaria, La característica esencial es que el CS está pero subsidiaria. dividido en participaciones y que los socios no Sociedad comanditaria responden de las deudas sociales. Igual que la colectiva, pero hay socios cuya Sociedad anónima responsabilidad se limita a la aportación y no La característica esencial es que el CS se están llamados a la gestión (socios divide en acciones y los socios tampoco comanditarios). responden de las deudas sociales. 4. OTRAS FORMAS SOCIALES 3.Sociedades de base mutualista Sociedad cooperativa El objetivo es satisfacer necesidades sociales y económicas. Los socios se unen en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. No reparte dividendos sino el excedente de ciertas operaciones. Se rigen por la LCCV y los principios de la ACI. Mínimo de 5 socios, domicilio en CV, y denominación social “Coop.V.” También ienen estatutos sociales (art. 10 LCCV). Los socios tienen ciertos derechos y deberes, y existen socios de trabajo, temporales y asociados. Se rigen por la Asamblea General y el Consejo Rector. Mutua de seguros El objetivo es proporcionar cobertura de seguro a los miembros, que son a la vez mutualistas y asegurados o tomadores del seguro. Aplica la LOSSEAR. Página 12 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT Mutualidad de previsión social Ofrece seguro complementario a la SS, mediante aportaciones de los mutualistas u otras entidades. Aplica la LOSSEAR.. 4. Grupos de sociedades y otras agrupaciones de empresas Grupo de sociedades Conjunto de sociedades jurídicamente independientes, pero con relación de dependencia entre ellas (normalmente sociedad matriz y sociedades dependientes). Puede ser: coordinada o subordinada; vertical u horizontal; y contractual, accionarial o personal. En principio cada sociedad responde de sus deudas, pero se puede exigir responsabilidad a todo el grupo cuando actúa y se manifiesta como tal de cara al exterior, para evitar fraudes. Unión temporal de empresas Unión de varias empresas, sin personalidad jurídica propia, para realizar determinada obra o servicio temporalmente (no más de 25 años), frecuentemente en el ámbito de la contratación pública. Ley específica. Agrupación de interés económico Unión de personas que desempeñan actividades económicas propias, para favorecer la realización de estas. Tiene personalidad jurídica propia. Se decide por unanimidad a través de la asamblea de socios. Se responde personal y solidariamente de las deudas sociales, aunque de forma subsidiaria. Régimen supletorio el de las sociedades colectivas. Sociedad agraria de transformación Sociedad civil dedicada al ámbito agrario. Los socios participan en la actividad económica. Tiene un funcionamiento democrático. Página 13 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 4 Sociedades de capital. Constitución y organización 1.CONSTITUCIÓN DE LAS SC. 4.Formalidades de constitución El primer paso para constituir una sociedad es el acuerdo de los futuros socios, salvo que se trate de una sociedad unipersonal. Se necesita un contrato entre dos o más personas, o un acto unilateral si es una sociedad unipersonal. El legislador exige, en los arts. 19 y ss. LSC sobre la constitución de las sociedades de capital, dos elementos esenciales para la constitución de la sociedad: Escritura pública (escritura de constitución). Inscripción en el Registro Mercantil. 5. Escritura y estatutos La escritura se otorga ante Notario, para que tenga el carácter de escritura pública. Incluye la declaración de voluntad de constituir una sociedad, por parte de todos los socios fundadores, y de haber suscrito totalmente el capital social (art. 21 LSC). La escritura debe contener (art. 22 LSC): Identidad de los socios (o socio en su caso). Voluntad de constituir la sociedad de capital y tipo social escogido. Aportaciones de los socios, y numeración de las acciones o participaciones que deriven de ellas. Estatutos sociales. Identificación de quienes se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad Según el tipo social: SL: modo concreto de organización de la administración, si se han previsto varios en los estatutos SA: cuantía aproximada de los gastos de constitución, satisfechos y previstos, hasta la inscripción en el RM. Página 14 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT Los estatutos recogen las reglas básicas sobre el funcionamiento de la sociedad, y sobre las relaciones internas, entre socios y con la sociedad. Deben recoger, como mínimo (art. 23 LSC): Denominación de la sociedad. Objeto social y actividades que lo integran Domicilio social. Capital social, división en acciones o participaciones, con su respectivo valor nominal y numeración. En este punto hay especialidades según el tipo social: − SL en formación sucesiva: si el capital es inferior al mínimo legal, se incluirá declaración expresa de que la sociedad se acoge al régimen de formación sucesiva − SL: participaciones en las que se divide el capital, valor nominal, numeración correlativa, y derechos atribuidos a los socios, cuantía o extensión de los mismos, cuando sean desiguales − SA: acciones y series existentes, valor nominal pendiente de desembolso y plazo, representación de las acciones (en caso de ser títulos, indicándose si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples). Organización, composición, duración del cargo y en su caso retribución del órgano de administración. En SCA se incluirá la identidad de los socios colectivos. Régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad. Página 15 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 6. Sociedad en formación Se considera sociedad en formación durante el periodo entre el otorgamiento de escritura pública y la inscripción registral. Durante este plazo, existen determinadas especialidades en el funcionamiento: Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el párrafo anterior, así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción La duración máxima de la sociedad en formación será de un año. Pasado este plazo sin inscribirse, pasará a considerarse sociedad irregular. 7. Sociedad irregular. La sociedad irregular deviene cuando se verifica la voluntad de no inscribir la sociedad, o cuando trascurre el plazo de un año desde que se otorga la escritura. La sociedad irregular tiene una regulación y régimen especial respecto de las sociedades de capital. La sociedad considerada irregular se regirá por las normas de las sociedades colectivas. Pero, si se trata de una sociedad en formación que ha iniciado o continuado sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad civil. Página 16 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL CS 1.Capital social y patrimonio. La sociedad necesita recursos para su correcto funcionamiento. La financiación puede venir del exterior (financiación externa) o de la propia sociedad (financiación interna). La financiación interna proviene del capital social y las aportaciones de los socios. El capital social es una cifra contable mencionada en las cuentas como parte del patrimonio neto. La cifra de capital social coincide con las aportaciones de los socios (bien desembolsadas o bien dividendos pasivos). El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y deberes titularidad de la sociedad en un momento dado. En la constitución, la cifra del patrimonio y el capital social generalmente se corresponden. Sin embargo, a partir de ese momento, el patrimonio puede variar si la sociedad incurre en pérdidas u obtiene beneficios. 2.El capital social como cifra de retención El capital social es una cifra mínima. Los beneficios solo pueden distribuirse entre los socios si el patrimonio sobrepasa el capital social y las reservas legales y estatutarias. 3.Las reservas Las reservas son los beneficios obtenidos de la sociedad que no se han distribuido. La LSC prevé: Reserva legal general. Reservas legales especiales. Reservas estatutarias. Reservas voluntarias. Página 17 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 4.Principios ordenadores del capital social Principio de capital mínimo: el legislador exige un mínimo de capital social para constituir las sociedades, diferente en SA y SL por sus características. No solo es exigible en la constitución sino que deberá mantenerse durante toda la duración de la sociedad. Principio de determinación: debe fijarse el importe del capital social tanto en la escritura de constitución como en los estatutos, indicando la división en acciones y participaciones, número, valor nominal, etc. Principio de integridad: el capital debe estar enteramente suscrito para la constitución de la sociedad. Principio de integridad: el capital debe estar enteramente suscrito para la constitución de la sociedad. Principio de desembolso mínimo: en el caso de la SA, se exige un mínimo de capital desembolsado en el momento de la constitución, para garantizar la viabilidad de su funcionamiento. Principio de estabilidad: la cifra de capital deberá alterarse solo por las causas y procesos legalmente establecidos. El objetivo es la garantía de los derechos de terceros. Principio de realidad: las acciones o participaciones deben corresponderse al capital total de la sociedad. Página 18 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3. APORTACIONES SOCIALES Y PRESTACIONES ACCESORIAS 1.Tipos de aportaciones y requisitos Desde el momento en que adquieren su condición, los socios están obligados a hacer aportación al capital social. Estas aportaciones se verán retribuidas por acciones o participaciones, según sea SA o SL. Las aportaciones en las sociedades de capital no pueden consistir en industria, no obstante, el socio podrá ceder su trabajo personal a través de las prestaciones accesorias. Las aportaciones serán: Dinerarias (arts. 61 y 62 LSC): dinero. No dinerarias (arts. 63 y siguientes del LSC): bienes o derechos susceptibles de evaluación económica. Esta evaluación será diferente en ambos tipos de sociedad. ·SA: necesidad de informe por perito independiente, nombrado por el registro, que establezca el valor máximo de la aportación (art. 67 LSC). SL: no es necesario el informe del experto independiente, pero habrá responsabilidad solidaria con la sociedad del socio que hizo la evaluación económica y la declaración de valor en caso de que existiese diferencia en el valor económico del bien o derecho aportado. El informe debe contener (art. 67 LSC): Descripción de la aportación. Fecha de registro. Evaluación económica del bien o derecho aportado. El experto responderá frente a la sociedad, socios y acreedores de cualquier daño que cause su evaluación, aunque podrá ser exonerado si aporta pruebas de que actuó con la diligencia profesional requerida y cumpliendo los estándares exigidos por su función (art. 68 LSC). Página 19 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2.Dividendos pasivos En las SA se permite a los socios que desembolsen solo una parte de la acción, un mínimo del 25% de cada una. En ese momento el socio se convierte en deudor, teniendo una cantidad pendiente con la sociedad, a la que se llama dividendo pasivo. Mientras no pague, no podrá votar, y en el momento pague lo restante se convertirá en acción liberada. El proceso de desembolso será el establecido en los estatutos, y en su defecto, el fijado por los administradores. Si la aportación no es dineraria, el plazo es de 5 años. Si pasa el plazo establecido y el socio no desembolsa, se considerará en mora, sin necesidad de aviso. sus acciones no contarán para los quórums y no tendrá derechos políticos, patrimoniales o de suscripción. La mora se soluciona pagando el precio más los intereses; o enajenando las acciones por su cuenta y riesgo (o amortizándolas si no se puede). Si alguien adquiere acciones no desembolsadas responderá solidariamente con el suscriptor frente a la sociedad. 3. Prestaciones accesorias Figura mediante la que el socio se compromete a prestar un servicio a la sociedad, pero vinculado a su condición. Tienen carácter económico y obligacional El término accesorio supone que solo los socios pueden estar obligados a realizarlas. Son obligaciones específicas y distintas al deber de lealtad. No se les aplican los límites o normas sobre el CS. Deben plasmarse en los estatutos, indicando quién las presta, y si: son de dar, hacer o no hacer; son remuneradas o gratuitas; o llevan aparejada cláusula penal. Se necesita autorización para transmitir las acciones o participaciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias (en SL la Junta General y en SA los administradores). El socio no se considera trabajador por esto, pero sí cuando cumpla notas de dependencia y ajenidad, posea al menos el 50% del CS (sin ser alto directivo), o del 25% en caso de ejercer funciones de administrador. Página 20 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 4. LA PARTICIPACIÓN EN EL CS 1-2.Valores de las acciones y participaciones Las acciones y las participaciones son las partes en las que se divide el capital social en las SA y SL, respectivamente (art. 1 LSC). Cumplen tres funciones básicas: son partes alícuotas del capital social; atribuyen derechos a los socios; pueden ser incorporadas a títulos y funcionar como títulos valores. Tienen distintos valores. El valor nominal es el valor de emisión, es fijo y determinado (salvo que se modifique el capital social). Responde a la ecuación KS= VN* Nª acciones/participaciones. Frente a este, surgen otros valores que fluctúan según la situación económica y financiera de la sociedad. El valor de mercado fluctúa, en principio, en función de la marcha de la sociedad. Pero, en realidad, dependerá de la especulación. También existen el valor contable, real, de emisión y razonable. 5. DERECHOS DE LOS SOCIOS Las acciones y las participaciones conceden a su titular el estatus de socio, que lleva aparejados los derechos reconocidos en la LSC y los estatutos sociales. Los derechos de los socios se dividen en categorías (arts. 93 y 94 LSC): DERECHOS ECONÓMICOS Derecho a participar en las ganancias Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación DERECHOS MIXTOS Derecho de suscripción preferente de acciones o asunción preferente de participaciones DERECHOS POLÍTICOS Derecho de asistencia a la Junta General (JG) Derecho de voto en la JG Derecho de información Derecho de impugnación de los acuerdos sociales. OTROS: transmisión de la condición de socio, derecho a obtener certificaciones de la JG, etc Página 21 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 6. REPRESENTACIÓN. Aunque en la práctica es frecuente que nunca lleguen a representarse, las acciones pueden estar representadas por diferentes medios (art. 92.1 LSC): Títulos: documentos físicos. Podrán ser nominativas o al portador. Anotaciones en cuenta: combinaciones numéricas registradas/inscritas en libros electrónicos como datos electrónicos. Obligado para las que cotizan en mercado secundario. Cada vez más frecuente en la actualidad. Se considerarán valores mobiliarios/valores negociables independientemente de la forma en la que se encuentren representados. Las participaciones (art, 92.2 LSC) no podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Tampoco pueden denominarse acciones o tener carácter de título valor. La Justificación de esta diferencia es la naturaleza abierta o cerrada de los tipos de sociedades de capital y la necesidad de circulación de las acciones y participaciones. Existen documentos provisionales para probar la condición de socio, cuando no puedan emitir físicamente las acciones en el momento de la adquisición. Son los resguardos provisionales o los certificados de inscripción. Página 22 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 7. TRANSMISIBILIDAD DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. La transmisión de las acciones implica la transmisión de la condición de socio. Incorporar esta condición a la acción permite la rápida y fácil inversión y desinversión en la sociedad (arts. 34 y 123 LSC), aunque el derecho de separación es más complejo. Las acciones son, por regla general, libremente transmisibles. La libre transmisión implica: No hay necesidad de recabar consentimiento del resto de accionistas La sociedad no puede desconocer u oponer el reconocimiento del socio (no interesan las circunstancias personales). No hay inscripción en el RM. Solo se inscribe en el libro de socios o en el de anotaciones en cuenta o acciones nominativas. Los estatutos pueden introducir restricciones a la libre transmisibilidad, sin poder restringir totalmente la transmisión. Las acciones no podrán transmitirse antes de la inscripción en el RM de la sociedad o el aumento de capital (art. 34 LSC). El régimen de transmisión dependerá de si son nominativas, al portador, anotaciones en cuenta o no representadas. Se pueden establecer restricciones a la libre transmisión, de forma legal, estatutaria o parasocial, pero solo a las acciones nominativas. Las participaciones sociales solo pueden ser representadas o documentadas mediante fórmulas indirectas. No está permitido que se representen en títulos o anotaciones en cuenta. La transmisión de las participaciones se hará mediante documento público. La titularidad se plasmará en función del momento en que se produzca: Escritura pública fundacional (art. 22.1.c LSC). Escritura pública de aumento de capital social (art. 314 LSC) Documento público que formalice la transmisión. Deberá constar también en el libro registro de socios, que es obligatorio para todas las SL. Se incluirá: La titularidad actual y originaria de las participaciones. Las cargas que existan sobre las participaciones Las participaciones no pueden ser transmitidas antes de que se inscriba la SL o el aumento de capital (art. 34 LSC). La regla general es la transmisión restringida, ya que se presume una sociedad “cerrada”. El régimen de transmisión estará previsto en los estatutos, y en su defecto, se aplicará el previsto en la ley. El art. 108 LSC prohíbe ciertos pactos estatutarios. La transmisión puede ser: Inter vivos: voluntaria o forzosa Mortis causa. Página 23 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 5 La Junta General 1.CONCEPTO. Órgano soberano en el que se toman las decisiones que afectan a la sociedad. Competencias: art. 160 LSC. Hay dos tipos: JG Ordinaria (art. 164): Necesario orden del día: cuentas anuales, informe de gestión, aplicación del resultado. 6 meses desde el fin del ejercicio. Se pueden añadir más materias. JG Extraordinaria (art. 165): La que se celebra para cualquier otro asunto. Junta universal (art. 178): 100% del CS presente. Unanimidad en constitución y orden del día (puede decidir lo que sea) No requisitos de convocatoria y publicidad. 2.CONVOCATORIA. Requisitos artículos 166 a 177 LSC: Publicidad. Plazo (1 mes SA y 15 días SL). Orden del día con todo lo que se vote, excepto relativo a los administradores. Convocan: o Administradores. o RM y LAJ. o 5% CS. En SA se puede solicitar complemento de la convocatoria, con más puntos del orden del día, por el 5% CS en 15 días. Página 24 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3.CONSTUTICIÓN. Convocatoria correcta. Hora y lugar indicados (salvo que sea domicilio social). Quórums SA (arts.193 y 194). →Acuerdos ordinarios: o 25% primera. o Nada en segunda. →Convocan: o 50% primera. o 25% segunda. Los admins. obligados a asistir (180). Socios: físico, telemático, representación (182, 183). Presidente y secretario (191). 4.CELEBRACIÓN 1-Constitución mesa y lista de asistentes. 2-Deliberación (SA) ORDINARIO Mayoría simple (art. 201.1) EXTRAORDINARIO Mayoría absoluta: +50%. Matoría 2/3: 25% a 50% Se pueden aumentar por los estatutos sin alcanzar unanimidad. 2- Deliberación (SL). ORDINARIO Mayoría (art. 198) que represente 1/3 CS. EXTRAORDINARIO Más de la mitad: M.E.. 2/3 CS: resto. (art. 199) Se pueden aumentar por los estatutos sin alcanzar unanimidad, y exigir nº determinado. Página 25 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3-Acta Se redacta acta sobre lo tratado para incluirla en el Libro de actas (arts. 202 y 203). APROBACIÓN Por la propia JG. Hasta 15 días después por Presidente y dos interventores. ACTA NOTARIAL Admin. o 1% o 5% CS (SA y SL). Solo la hace el notario. Es directamente ejecutable. FIRMA POR EL SECRETARIO. INSCRIPCIÓN RM. EJECUCIÓN POR OA. 5.ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN CONCEPTO Y COMPETENCIAS (Órgano obligatorio y permanente) Administración (209) Representación (209, 233, 234) ADMINISTRADOR DE HECHO Funciones de administrador (art. 236.3): o Título inválido o nulo. o Título distinto. o En la sombra. Mismas responsabilidades que administrador de derecho. OPCIONES P. FÍSICA P. JURÍDICA Art. 212 ART. 210 ÚNICO MANCOMUNADOS C. ADMINISTRACIÓN SOLIDARIOS Página 26 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT DEBERES (Arts. 225 a 232) DILIGENCIA LEALTAD (Evitar conflicto de intereses) → ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD (ART. 236) 1.Contra ley/estatutos/deberes 2.Dolo o culpa. 3.Daño. 4.Nexo causal ACCIÓN SOCIAL Art. 238 y ss. ACCIÓN INDIVIDUAL Art. 241. → DISPENSA Art. 230. Página 27 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 6 Modificaciones Estatutarias 1.MODIFICACIONES ESTATUTARIAS (cambios en el contenido de los estatutos) CS= Aportaciones x valor Votar en contra de acuerdos que afecten a la sociedad. No distribución de dividendos en 3 años. Arts. 346-349 2.SEPARACIÓN 3.EXCLUSIÓN Expulsión por incumplimiento de obligaciones. Acordado en junta. Arts. 350-352 Página 28 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT MODIFICACIONES ESTRUCTURALES 1.TRANSFORMACIÓN 2.FUSIÓN Cambio forma social. Unión de dos o más Arts. 17-18. sociedades. Arts. 24-25 Dº socios. Absorción o creación. Art. 32 Dº acreedores. Arts. 33-52. Cambios que afectan a la sociedad y requieren acuerdo extraordinario. RD-Ley 5/2023 (LME) 4.CESION GLOBAL 3.ESCISIÓN DE ACTIVO Y PASIVO División PS. Transmisión patrimonio. Total, parcial Contraprestación no o segregación. puede ser pasar a la Arts. 58-71. otra sociedad. Arts. 72-79. FIN DE LA SOCIEDAD 1 DISOLUCIÓN 2 LIQUIDACIÓN 3 EXTINCIÓN Formas: o Pagar deudas y cobrar créditos. Inscripción RM y cancelación. o Acuerdo JG (368). o Sigue teniendo P.J. Arts. 395-400. o Causa legal/estatutaria (363). o Mantiene JG pero sustituye OA o Pleno derecho (360) por liquidadores. o Si aparecen bienes: reparto. o Si aparecen deudas: Acuerdo JG (368). extraordinario Proceso (arts. 371-394) o responsabilidad solidaria. Causa legal/estatutaria (363). ordinario o Inventario y balance de inicio. Procedimiento: arts. 364-367 Liquidación. o Balance final (aprobación JG). o Reparto beneficios. o Cancelación inscripción. Página 29 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 7 Títulos valores y otros medios de pago 1.FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES 1-2. Concepto, función económica, y clases de títulos valores. Concepto: documento que incorpora la promesa unilateral de realizar determinada prestación en favor de quien sea el legítimo tenedor de este. Función: facilitar la transmisión del derecho de crédito sin recurrir al régimen de la cesión de créditos. El derecho se vincula al documento, en el que aparece su contenido, y se transmite según el régimen común de transmisión de bienes muebles, con el derecho incorporado. Para ejercitar el derecho solo hace falta que el legítimo poseedor lo presente. Regulación: la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh) regula algunos títulos valores. Clasificación: se pueden clasificar según tres categorías: Por el contenido del derecho que incorporan, pueden ser títulos de pago, de participación social, o de tradición. Por la forma de designar al titular, serán nominativos, a la orden o al portador. Por la forma de emitirlos, podrán ser individuales, o en serie/en masa. 3. Notas esenciales y características del derecho incorporado a un título valor. A. Legitimación por la posesión o documento necesario. Se brinda al poseedor la apariencia de legitimado para ejercer el derecho. Puede o no coincidir con el titular. La posesión será suficiente en los títulos al portador, en los títulos a la orden y nominativos será precisa autenticación extra. B. Literalidad del derecho incorporado. La naturaleza y contenido del derecho son las que aparecen en el título, sin poder oponer excepciones que no consten en el mismo, salvo: que ambos fuesen parte del negocio inicial; o que fuesen títulos incompletos. C. Autonomía del derecho incorporado. El derecho del título es propio, originario e independiente de cada poseedor, sin que al deudor puedan interponérsele las excepciones personales de tenedores anteriores (salvo mala fe). Página 30 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 4. Circulación de los títulos valores nominativos, a la orden o al portador. Al portador: entrega. A la orden: entrega + cláusula de endoso firmada. Nominativos: entrega + cláusula de endoso firmada + comunicación al deudor o emisor. Normalmente la transmisión dará lugar a la emisión de un nuevo título. 3. LOS SERVICIOS DE PAGO 1.Introducción. Conceptos: Instrumento de pago: dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de los mismos, utilizados para iniciar una orden de pago. Sistema de pago: sistema de transferencia de fondos que se regula por disposiciones formales y normalizadas, con normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago. 2. La transferencia bancaria. Servicio de pago consistente en un abono en la cuenta del beneficiario, por medio de una o varias operaciones de pago, con cargo a la cuenta del ordenante y en base a sus instrucciones, efectuado a través de una entidad bancaria (proveedor de servicios de pago) a la que, según las condiciones contractuales, habrá que abonar una comisión. Existe la relación jurídica entre ordenante y su entidad, beneficiario y su entidad, ordenante y beneficiario, y entidades bancarias respectivas. 3. Las tarjetas bancarias. Servicio de pago normalmente vinculado a la cuenta corriente de la entidad bancaria del titular. Son medio de pago y servicio de caja. Como medio de pago, exigen la legitimación del titular como tal para poder utilizarlo. En cuanto a las relaciones jurídicas, existe relación contractual entre el emisor y el cliente (contrato de adhesión); entre el emisor y las entidades asociadas, que permiten su uso para el pago; y, finalmente, las entidades que respaldan la emisión de las tarjetas y su funcionamiento. Existe un deber de diligencia en cuanto a su conservación y uso, así como ciertas obligaciones para el usuario, el ordenante, y los proveedores del servicio. Los tipos de tarjetas que existen son: Débito: cargo inmediato en la cuenta asociada y operaciones limitadas a su saldo. Crédito: operaciones no limitadas al saldo sino a lo acordado con el banco, y a la disposición que se haga de ello en cada periodo de liquidación. Página 31 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT Prepago: operaciones limitadas a la recarga previa. 4. La domiciliación bancaria. Servicio de pago, dentro de los servicios de caja de las entidades bancarias, que consiste en la orden del cliente a la entidad para que, con cargo a la cuenta del ordenante, atienda el pago de ciertos recibos que debe pagar a beneficiarios, ya sean o no periódicos. Puede devengar comisiones. En principio debe haber saldo, pero se puede acordar hacerlas faltando saldo hasta cierto límite. Hay circunstancias en las que podrá el cliente pedir la devolución del importe de lo pagado por domiciliación, o la rectificación de la operación (si no fue autorizada o se ejecutó incorrectamente). Página 32 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 8 Contratación mercantil I 1.EL CONTRATO Y LA CONTRATACIÓN MERCANTIL. 1. Elementos esenciales de la contratación. Elementos esenciales de la contratación: Consentimiento: voluntad de contratar de las partes, con capacidad para ello, sin incurrir en error, dolo, intimidación o violencia. Objeto: obligaciones del contrato, que deben ser ciertas, y no podrán ser contrarias a la ley. Causa: finalidad con la que se establece el contrato. En principio hay libertad de pacto. La validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y los efectos solo se producirán entre las partes y sus herederos. La perfección se produce por el mero consentimiento, y obliga al cumplimiento del contrato y las consecuencias que deriven conforme a la buena fe, el uso y la ley. No se puede contratar en nombre de otro sin autorización o representación legal. Clasificación de los contratos: Unilaterales o bilaterales. Onerosos o gratuitos. Conmutativos o aleatorios. Instantáneos o de tracto sucesivo. Consensuales, reales o formales. Típicos o atípicos. Página 33 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. El contrato mercantil y características de la contratación mercantil. El contrato mercantil es aquel que presupone la presencia de una empresa. son instrumentos mediante los que realizan su actividad los empresarios mercantiles, que necesitan de su intervención, y en los que concurren ciertas exigencias surgidas de su estipulación en masa (por un empresario en ejercicio y explotación de su empresa). A. Perfección del contrato. Se perfeccionan con el cruce de oferta y aceptación. Si es en lugares distintos, desde que el oferente conoce o no pueda ignorar la aceptación. En estos casos el contrato se entiende celebrado donde se hizo la oferta. Si se celebra por dispositivos automáticos, habrá perfección desde que se manifieste la aceptación. B. Interpretación del contrato. La interpretación será según la literalidad de los términos, sin interpretar de forma arbitraria, ni restringir efectos que deriven de forma natural. C. Exigibilidad de las obligaciones y morosidad. En los contratos que no tengan término fijado o que la ley no lo indique, las obligaciones serán exigibles tras 10 días desde que se contrajeron, o un día si lleva aparejada ejecución. Si trascurre el día señalado, o se interpela judicialmente al deudor (cuando no haya día señalado), se desplegarán los efectos de la morosidad. El régimen jurídico de la morosidad en operaciones comerciales tiene regulación específica. El plazo será de 30 días naturales desde el cumplimiento de la obligación, pudiendo ampliarlo por acuerdo sin que supere los 60 días naturales. Si el acreedor ha cumplido la obligación y no ha recibido la contraprestación tendrá derecho a intereses, siempre que el deudor no demuestre que no es responsable. D. Condiciones generales de la contratación. Las CGC son cláusulas predispuestas a una pluralidad de contratos e interpuestas por una de las partes. Serán abusivas cuando causen un desequilibrio importante entre las partes, sin justificación y en contra de la buena fe. El régimen especial de protección ante cláusulas abusivas se aplica a consumidores, entre profesionales se va por las normas de la nulidad contractual. Página 34 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. CONTRATOS DE TRANSMISIÓN DE BIENES: COMPRAVENTA Y SUMINISTRO 1.Contrato de compraventa mercantil Concepto: El contrato de compraventa es aquel por el que una de las partes se obliga a entregar a otra una cosa determinada, y la otra se compromete a pagar un precio cierto. Será mercantil cuando se trate de un bien mueble que se compra para su reventa, con la intención de lucrarse con ello. Hay ciertas compraventas que, pese a poder encajar en la definición, el Ccom. las excluye. Contenido: El vendedor tiene obligación de entregar la cosa, aunque en mercantil bastará con que la ponga a disposición del comprador en el establecimiento. Responderá del saneamiento por evicción o por vicios y defectos de la cosa. El comprador tiene la obligación de pagar el precio (verdadero, determinado, consciente, y en dinero o signo que lo represente), en el lugar y momento pactado; y de recibir la mercancía, sin poder negarse salvo justa causa (defecto de calidad, cantidad o entrega fuera de plazo). Transmisión del riesgo: El vendedor debe soportar el riesgo sobre la cosa hasta que la ponga a disposición o la entregue al comprador, aunque el régimen del Ccom. es dispositivo y puede ser modificado. 2. Contrato de suministro Es similar a la compraventa. Es el contrato por el que el suministrador se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas para el suministrado, a cambio de un precio. Hay pluralidad de prestaciones y suele tener carácter duradero, porque consiste en satisfacer una necesidad periódica sin tener que estipular cada vez un contrato de compraventa. Se diferencia de la compraventa en que surgen varias prestaciones de un mismo contrato, y que es de tracto sucesivo pero con prestaciones autónomas. El objeto suelen ser cosas genéricas, que se suministran en la cantidad determinada por contrato, o posteriormente en base a criterios objetivos o subjetivos. Y, sobre el precio, prevalecerá lo pactado, aunque suelen incluirse cláusulas de actualización. Página 35 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 3. CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. 1.Contrato de comisión Concepto: Contrato mercantil por el que una parte se obliga a realizar un acto o contrato mercantil por cuenta de otra. Terminado el acto o negocio se extingue el contrato. Contenido: El comisionista tiene obligación de ejecutar el encargo, personalmente y respetando las instrucciones y defendiendo los intereses del comitente. Debe comunicar al comitente la marcha del encargo y rendirle cuentas del resultado. Queda prohibida la autoentrada. El comitente tiene la obligación de retribuir al comisionista el precio de la comisión, y satisfacer los gastos y desembolsos si se pactó que los anticiparía, con el interés legal. Extinción del contrato: El contrato se extinguirá por las causas ordinarias; por la revocación del comitente; o por muerte o inhabilitación del comisionista (al comitente lo pueden suceder los herederos). 2. El contrato de agencia. Contrato con legislación propia, por el que una persona, el agente, se obliga continuada y establemente a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de otra, o por cuenta y en su nombre, como intermediario independiente, sin asumir riesgo y ventura, a cambio de una remuneración. El agente debe actuar de buena fe y velar por los intereses del principal, ocuparse de promover y concluir los actos, comunicar lo necesario, seguir las instrucciones, recibir reclamaciones de terceros sobre lo actuado, y llevar una contabilidad independiente. Se puede incluir restricción o limitación de actividades profesionales. El principal debe actuar de buena fe y poner en disposición del agente los materiales e informaciones necesarias para el trabajo, y satisfacer la remuneración correspondiente. El contrato se extingue con la duración pactada, o, si es indefinido, por la denuncia unilateral con preaviso, por incumplimiento o por declaración de concurso, muerte o fallecimiento del agente (no del principal, aunque podrán hacerlo sus causahabientes). Cuando se extingue, el agente podrá tener derecho a indemnización en determinadas circunstancias. 3. El contrato de distribución y concesión mercantil. Contrato atípico por el que el distribuidor se obliga a adquirir y comercializar los bienes y servicios al proveedor o a quienes este designe. Los más comunes son: Contrato de compra en exclusiva. Contrato de distribución selectiva. Contrato de concesión mercantil: contrato por el que el distribuidor (concesionario) pone a disposición del proveedor (concedente) su establecimiento para comercializar exclusivamente y bajo las directrices y supervisión de este, bienes o servicios. Es de duración en el que el concesionario actúa en su nombre y por su cuenta, recibiendo remuneración al margen de las reventas, y compra al concedente para fomentar la reventa. Página 36 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 4. El contrato de franquicia Contrato por el cual el franquiciador concede al franquiciado el derecho de explotar su modelo de empresa (franquicia: unidad de signos, imagen y explotación). El bien jurídico es el modelo de empresa (modo específico de organizar los elementos que la integran para realizar una actividad económica). El objetivo es que el resultado sea idéntico o muy similar en todos los establecimientos. Hay una serie de documentos a entregar al menos 20 días hábiles previos a la firma del contrato o precontrato, o la entrega de cualquier pago. Página 37 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 9 Contratación mercantil II 1.CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y GARANTÍA. 1. Contratos de financiación. Contrato de leasing Contrato de factoring Contrato por el cual el proveedor vende un bien Contrato por el cual un empresario cede a una mueble o inmueble a un arrendador financiero, sociedad de factoring los créditos de su clientela que cede su uso al usuario, a cambio de una (toda o parte), para que gestione su cobro, o prestación periódica, incluyendo una opción a también otros servicios complementarios compra al final del contrato. (información, gestión.), todo a cambio de una Los elementos personales del contrato, pues, comisión. son: Los elementos personales son la sociedad de Sociedad de leasing (arrendador financiero): factoring (SA), y el cliente de dicha sociedad debe ser SA y estar correctamente (empresario mercantil). autorizada e inscrita. En cuanto al contenido, dependerá de lo pactado, Usuario (arrendatario financiero): debe usar aunque normalmente: el bien para fines empresariales o El cliente debe ceder los créditos; garantizar profesionales. su vigencia, legitimidad y validez; y pagar la El usuario elige el bien y el proveedor, comisión. manteniendo la propiedad en el arrendador. La La sociedad deberá encargarse de los duración del contrato será de un mínimo de dos créditos y lo que los envuelve; anticipar el años, durante el que se pagan las cuotas importe, si se ha pactado (factoring con acordadas (en función de la amortización del financiación); y cubrir el riesgo eventual de coste del bien), y al final el usuario elige si insolvencia (factoring propio). adquiere el bien o no. Lo que se ha pagado se puede deducir fiscalmente. La sociedad de leasing debe adquirir el bien y entregarlo, y amortizar el coste de lo adquirido; y el usuario deberá asumir el pago, utilizar el bien, conservarlo con diligencia, y restituirlo si no lo compra. Página 38 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT Contrato de préstamo mercantil Contratos bancarios Contrato por el cual el prestamista cede la Instrumentos jurídicos a los que recurren las propiedad de una cosa fungible, a cambio de entidades de crédito, que se conocen como devolver una de la misma especie y calidad operaciones activas (préstamo o crédito a transcurrido el plazo pactado. cambio de su devolución con intereses). Clases: Para que se considere mercantil deberá ser Préstamo bancario de dinero: el Banco comerciante al menos una de las partes, y la cosa entrega dinero según lo pactado a cambio de una debe ser destinada a actos de comercio. comisión, y la devolución del dinero más Se considera contrato real, y puede tener por intereses. objeto dinero, títulos valores u otra especie Apertura de crédito: el Banco se compromete fungible. a poner a disposición del cliente dinero o medios El prestamista tiene la obligación de entregar la para obtenerlo, con límite de cantidad y cosa, y el prestatario de adquirirla y de devolver temporal. El cliente puede ir retirando los fondos una de la misma especie y calidad. El vencimiento según necesite, también debe pagar comisión, será en el plazo pactado o, en su defecto, al restitir la cantidad y abonar los intereses. menos 30 días después de que se requiera. Descuento bancario: el Banco anticipa el importe de un crédito no vencido que tenga el cliente con un tercero, mediante la cesión del mismo, a cambio del pago por el cliente del crédito más los intereses y las cantidades anticipadas. Contrato de crédito al consuo Contrato por el cual un empresario concede (o se compromete a ello) un crédito a un consumidor, para facilitar el consumo. Podrá tener forma de pago aplazado, de préstamo o de apertura de crédito, y deberá formalizarse por escrito. 2. Contratos de garantía Son aquellos en los que se asegura el cumplimiento de un derecho de crédito. Las garantías pueden ser personales o reales, según concedan un derecho o facultad personal, o recaigan sobre cosas determinadas, respectivamente. A. Garantías reales Destacan: Prenda: el deudor (o un tercero) entrega al acreedor (o un tercero), una cosa mueble para que en caso de impago del crédito pueda satisfacer la deuda con el precio de su venta. Hipoteca: la garantía recae generalmente sobre bienes inmuebles, cuyo valor podra realizar el acreedor a través de su enajenación con independencia de quién sea el poseedor o propietario en ese momento. B. Garantías personales: el afianzamiento mercantil La fianza es la grantía por la cual el fiador se compromete a satisfacer a un acreedor en caso de que el deudor sea insolvente. Será mercantil cuando el contrato principal sea mercantil, puesto que es una garantía accesoria, con independencia de que el fiador sea o no comerciante. Es un contrato formal; gratuito salvo que se estipule lo contrario; que durará lo mismo que la obligación principal si no se ha pactado plazo. Página 39 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. EL CONTRATO DE SEGURO 1.Teoría general Concepto: El asegurador se obliga a cubrir el riesgo pactado en el contrato en caso de producirse, dentro de unos límites pactados, a cambio del pago de una prima. Es un contrato aleatorio, oneroso, consensual, de duración y de adhesión en la mayoría de los casos. El seguro puede ser de daños o de personas, según el riesgo a cubrir. Elementos: La causa será la existencia del riesgo y del interés asegurado. Los sujetos que intervienen son: el asegurador, el asegurado, el tomador y el beneficiario (estos tres pueden coincidir o no), y, en su caso, el mediador de seguros. Forma y contenido: Se perfecciona con el consentimiento pero se exige que exista documento escrito (póliza) con todas las cláusulas y sus modificaciones, especialmente las condiciones generales de la contratación. El asegurador se obliga al deber de información, a entregar la póliza y a indemnizar en caso de producirse el siniestro. El tomador debe cumplir con la declaración de riesgo, comunicar su agravación, pagar la prima, intentar aminorar las circunstancias del riesgo, y, en su caso, avisar del siniestro. Seguros de daños: Cubren el daño patrimonial sufrido por el asegurado. El principio general es el indemnizatorio, que implica que el seguro no puede situar al asegurado en una posición mejor de la que tenía antes del siniestro, es decir, que no puede enriquecerse a través del seguro. El objeto asegurado es lo que soporta el riesgo; la suma asegurada es la cifra máxima de indemnización, que figura en la póliza; el interés asegurable es la relación entre la persona y la cosa. Lo que se asegura es el interés, por lo que un objeto puede tener varios intereses asegurados. El valor final y de residuo de este determinará el importe de la indemnización, junto con la relación del interés y la suma asegurada. En función de la relación entre el valor del interés y la suma asegurada, el seguro podrá ser: pseguro pleno, infraseguro; sobreseguro; seguro doble; o coaseguro. En el momento el asegurador paga, se subroga en la posición del asegurado respeto de los derechos que tenía frente al causante del daño. Página 40 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT 2. Seguro de responsabilidad civil. Concepto: Seguro que cubre la indemnización por daños y prejuicios., ya sea responsabilidad contractual o extracontractual. Contenido: La reclamación debe haberse producido durante la vigencia del contrato o no inferior a un año desde la última de las prórrogas, o al menos un año antes de ello si se pacta. La cobertura suele excluir la conducta dolosa, pero incluir culpa y negligencia. El daño debe ser causado por el asegurado o personas de las que deba responder, y puede derivar de un contrato o no según el pacto. En principio se incluye la dirección jurídica frente a la reclamación, salvo conflicto de intereses, y el perjudicado deberá colaborar en lo necesario para facilitarla. Se permite la acción directa del perjudicado contra la aseguradora, que no podrá oponer excepciones que tenga con el asegurado, aunque puede repetirle el importe de la indemnización si hubiera habido dolo. El asegurado debe informar de ello al perjudicado. Seguro de responsabilidad civil obligatorio: Hay actividades en las que es obligatorio concertar un seguro, como los auditores, abogados, administradores… o para la conducción, (seguro obligatorio de automóvil). Página 41 de 44 MANEL MARTIN MONSERRAT TEMA 10 Página 42 de 44

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