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This document appears to be an overview of administrative law, specifically focused on the field of tourism. It covers topics like the hierarchy of legal norms and principles of administrative competence, as well as legal procedures and acts. No exam board, year or questions are present within the sample.

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PRIMA NON DATA ET ULTIMA DISPENSATUR: la primera no es dada y la última se dispersa. Unidad preliminar-> Fuentes del derecho administrativo -> son normas pero se constituyen en: leyes, costumbres y principios generales del derecho. Pirámide normativa (estatal): constituida por el principio de jera...

PRIMA NON DATA ET ULTIMA DISPENSATUR: la primera no es dada y la última se dispersa. Unidad preliminar-> Fuentes del derecho administrativo -> son normas pero se constituyen en: leyes, costumbres y principios generales del derecho. Pirámide normativa (estatal): constituida por el principio de jerarquía normativa (las normas inferiores tienen que respetar a las superiores, si no ocurre eso no sería válidas) 3º escalón: (a parte de las de la imagen) ​ leyes de base no = legislación básica ​ leyes de armonización ​ leyes marco ​ leyes de transferencia Ley orgánica: mayoría reforzada. Reserva ley orgánica: la c.c establece cuando una ley tiene que estar regulada mediante esta y no mediante otra distinta. ley ordinaria: mayoría simple. Todo esto lo regula el principio de competencia normativa (una ley ordinaria no puede regular materias de una ley orgánica y viceversa) Las aprueba las cortes generales = parlamento (congreso y senado). Poder constituyente es quien hace la constitución (parlamento especial para ello) 0. denuncia 1.​ iniciación del proceso sancionador 2.​ propuesta de resolución 3.​ resolución sancionadora (multa)-> nula de pleno derecho porque no acata los principios generales del derecho. Si no se cumplen los pasos anteriores la multa es nula, porque las personas tenemos derecho a dar nuestra opinión y recurrir. ii principio unidad prima la presunción de inocencia: somos inocentes de las presunciones administrativas hasta que se demuestre lo contrario 4º escalón= normas con rango de ley ​ reales decretos legislativos ​ reales decretos leyes 5º escalón = normas reglamentarias ​ reales decretos, las hacen el poder ejecutivo y legislativo De toda la pirámide, en caso de conflicto es el poder judicial el que está llamado para ser la decisión/resolución definitiva de esa norma (resolverlo en derecho) REALES DECRETOS LEYES (CAE EN EL EXAMEN) Solo se hacen en caso de extraordinaria y urgente necesidad, no pueden regular materias reservadas a la ley orgánica. Solo son recurribles ante el tribunal constitucional 1º Poder ejecutivo interviene y determina si es urgente hacer un decreto de ley, como es una materia que no es una norma reglamentaria necesita ayuda del poder legislativo que tiene tres opciones: ​ convalidar ​ no convalidar ​ tramitarlo como ley (negociar con el gobierno). REALES DECRETOS LEGISLATIVOS (LEGISLACIÓN DELEGADA) Colaboran los dos: 1º Poder legislativo (cortes generales): ley de delegación (delega en el ejecutivo para la elaboración de la norma de una determinada materia, le da pautas de como hacerla) 2º Poder ejecutivo (gobierno): legislación delegada lp Es decir, el poder legislativo (cortes generales) delega en el poder ejecutivo (gobierno) la capacidad de elaborar una norma en vez de hacer una ley por sí misma. 2 tipos de ley de delegación: ​ Ley de bases: si hacen esta ley tiene que hacer el gobierno un texto articulado ( El texto articulado en derecho se refiere a un cuerpo normativo que ha sido dividido y organizado en artículos, secciones o capítulos para facilitar su lectura y comprensión. Generalmente, se utiliza en leyes, códigos o reglamentos, donde cada artículo trata un aspecto específico de la regulación. Un ejemplo típico es el de los códigos legales, como el Código Civil, donde cada disposición está claramente numerada y separada para regular distintas áreas del derecho) como por ejemplo el código civil. ​ Ley ordinaria: si hace esta ley tiene que hacer el gobierno un texto refundido (norma que refunde o contiene varias normas ya creadas con anterioridad y que el poder legislativo considera que tiene que estar en un solo texto) como por ejemplo la ley general de la seguridad social o la ley del estatuto de los trabajadores. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUNCIONES ​ El único que puede decir si una norma es constitucional ​ Los ciudadanos no tenemos legitimidad (capacidad para accionar en justicia) para llegar a un acuerdo con ellos tenemos que ser diputados o un alto cargo. Solo podríamos si estuvieran vulnerando los derechos susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 al 29 + 30,2). REALES DECRETOS (ENTRA EXAMEN) ​ Presidencia gobierno ​ Consejo de ministros ​ Órdenes ministeriales A través de esto no puede limitar saltarse un derecho porque la regulación de estos tiene reserva de ley orgánica (son fundamentales). CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos, como multas o sanciones, pueden ser impugnados (es decir, cuestionados o recurridos) ante el poder judicial. Esto permite: 1.​ Proteger derechos individuales: Garantiza que las administraciones públicas respeten las leyes y no cometan abusos. 2.​ Control judicial: Los jueces revisan la legalidad de las actuaciones administrativas para asegurar que estas se ajusten al derecho. DERECHO CIVIL Regula las relaciones entre las personas y las facultades intrínsecas de estas. Regula relaciones privadas por eso es derecho privado. Derecho administrativo-> El derecho público (entidades públicas) regulan de cara a la ciudadanía. Principio de legalidad-> las administraciones públicas solo pueden hacer aquello que el ordenamiento jurídico expresamente les permite. Sólo pueden hacer aquello que les permite expresamente la norma, sin embargo la ciudadanía hacemos todo aquello que no esté expresamente prohibido. La costumbre NO es una fuente del derecho administrativo, sin embargo el precedente administrativo SÍ lo es (EXAMEN). El precedente administrativo no es una fuente del derecho en sentido estricto (como lo son las leyes o los reglamentos), pero tiene un valor importante en la actuación de las administraciones públicas. La administración debe respetar sus propios actos anteriores en situaciones similares, lo que se conoce como el principio de igualdad y seguridad jurídica. Esto se relaciona con: ​ Prohibición de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución Española). ​ Doctrina de los actos propios: La administración no puede contradecir decisiones anteriores en casos análogos sin justificar el cambio Principios generales del derecho: están en las normas y aunque en las normas no se recogieran estos se utilizan a su vez para interpretar las normas jurídicas. ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (PIRÁMIDE) 1.​ CE (CONSTITUCIÓN) 2.​ ESTATUTO AUTONOMÍA (A PARTIR DE LAS LEYES ORGÁNICAS SE APRUEBAN ESTAS). poder legislativo 3.​ LEYES ORDINARIAS O AUTONÓMICAS. poder legislativo 4.​ NORMAS CON RANGO DE LEY (NO SON REALES, NO LAS DECRETA EL REY) 5.​ DECRETOS y ÓRDENES (mediante los consejeros) No valen más las estatales que las autonómicas y viceversa (valor único), regulan ámbitos competenciales distintos.Su relación no es jerárquica sino competencial. (EXAMEN) normas reglamentarias: sólo poder ejecutivo leyes: poder legislativo ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES [MUNICIPIOS (ayuntamientos), PROVINCIAS (diputaciones provinciales) E ISLAS (en canarias cabildos insulares y en baleares consejos insulares)] Todas las normas que hacen las entidades locales tienen rango reglamentario, no hacen leyes. Los decretos con rango de ley se hacen para que estos hagan sus normas reglamentarias ellos no las hacen, no tienen ese poder atribuido por la constitución. 1.​ CE (CONSTITUCIÓN) 2.​ ESTATUTO DE AUTONOMÍA 3.​ LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL 4.​ NORMAS REGLAMENTARIAS (2ºORDENANZAS LOCALES, 1ºREGLAMENTOS Y 3ºBANDOS DE ALCALDÍA) 1º y 2º Aprobadas por “plenos” ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO 1.DECRETOS (no lleva el prefijo reales porque no lo sanciona el rey) Y LEYES DE TRANSPOSICIÓN 2. REALES DECRETOS LEYES 3. REALES DECRETOS (PRESIDENCIA Y CONSEJO DE MINISTROS) Y ÓRDENES MINISTERIALES Dos competencias que únicamente puede hacer el presidente del gobierno: disolver las cortes y convocar elecciones. ORDENAMIENTO JURÍDICO UNIÓN EUROPEA 1.​ TRATADOS: tratado de la unión europea (TUE) y tratado de funcionamiento de la unión europea (TFUE). 2.​ REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (son de aplicación directa a todos los estados miembros de la UE), en caso de overbooking nuestros derechos son: derecho a compensación económica, derecho a transporte alternativo o reembolso, derecho a asistencia… 3.​ DIRECTIVAS (no son de aplicación directa a los estados miembros), se necesita de ley de transposición para que sea directa a los estados miembros, tiene que trasladar la ley a la directiva del gobierno El principio de interconexión del ordenamiento jurídico implica que las normas y disposiciones dentro de un sistema jurídico deben ser compatibles y no contradictorias entre sí. Ejemplo: si España firmase un tratado que fuese contrario a la Constitución, este no podría ser ratificado ni aplicado. Según el artículo 95 de la Constitución Española, en estos casos sería necesario reformar la Constitución para adecuarla al tratado, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico. ¿Qué pasa si España firma tratados contrarios a los reglamentos de la UE? No es posible que España firme si es algo contrario a la constitución, se tiene que modificar o cambiar esta. Ejemplo: tratado de Maastricht, hubo que reformar la constitución para permitir que los ciudadanos de la UE residentes en España puedan presentarse a las elecciones locales (antes solo podían votar pero no presentar como alcaldes, concejales..). Adaptar el ordenamiento jurídico español para las exigencias de la UE, en 2008 se gasta más de lo que se ingresa y se necesita contener para no empeorar la crisis. Se hicieron normas de rescisión presupuestaria, para que no todos los países de la UE fueran detrás. El Consejo de Europa reúne a 48 países y tiene como objetivo principal promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en toda Europa. Está dentro la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que establece un sistema de protección de los derechos fundamentales de las personas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que forma parte del Consejo de Europa, es el encargado de determinar si un Estado miembro ha vulnerado los derechos establecidos en dicha Convención. La UE no es el Consejo de Europa, el tribunal de justicia de la UE vela por el cumplimiento y aplica la normativa. *Normas con rango reglamentario (las contrarias a con rango de ley, no las dicta el poder legislativo) (EXAMEN, NORMAS REGLAMENTARIAS VS NORMAS LEGISLATIVAS) *ART 116 CE: ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO. Rango extraordinario y no puede prolongarse en un largo tiempo, las cortes tienen que decidir. Concepto del turismo: competencia compartida de varias competencias del estado que aunque es exclusiva de las comunidades autónomas que la han asumido en el estatuto de autonomía no es excluyente de la competencia de otros poderes (como el estatal o local). "Se va a tratar de las tres entidades que abordan las materias relacionadas con el turismo según los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, los cuales establecen las competencias tanto del Estado como de las comunidades autónomas. En el caso de las competencias en materia de turismo, el artículo 148 permite que las comunidades autónomas asuman ciertas competencias, pero también señala que el Estado tiene competencias exclusivas que no pueden transferirse, de acuerdo con el artículo 149. Cuando una comunidad autónoma asume competencias exclusivas del Estado, la normativa que regula este traspaso es el Estatuto de Autonomía de esa comunidad. Además, hay otra vía de traspaso a través de las llamadas leyes de transferencia, que son las que formalizan el paso de competencias del Estado a las comunidades autónomas. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, han asumido competencias en materia de justicia mediante estas leyes de transferencia, pero esto solo ocurre cuando hay una voluntad política de transferir y cuando la comunidad autónoma acepta asumir esas competencias Los números son artículos específicos de la Constitución Española que definen competencias de las Comunidades Autónomas o del Estado en diversas materias, incluidas aquellas que afectan al turismo. Artículo 148 (Competencias de las Comunidades Autónomas): 16. Monumentos: Hace referencia al patrimonio monumental que puede ser declarado de interés de la Comunidad Autónoma. Las CC.AA. tienen competencias exclusivas para gestionar estos bienes. 18. Turismo: La promoción y ordenación del turismo (148.1.18.ª) es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. 3. Ordenación del territorio y urbanismo: (148.1.3.ª) Se relaciona con el planeamiento urbanístico y el uso del suelo, esenciales para la infraestructura turística. 5. Carreteras y caminos: Relacionado con la construcción y mantenimiento de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma, afecta directamente al acceso a destinos turísticos. 21. Obras públicas: Las obras públicas (148.1.21.ª) de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma también impactan en el turismo, como aeropuertos locales, puertos deportivos, etc. 26. Otras competencias transferibles: Incluye materias específicas relacionadas con las necesidades de la Comunidad Autónoma. Artículo 149 (Competencias exclusivas del Estado): 24. Defensa y obras de interés general: Se relaciona con grandes obras públicas o infraestructuras estratégicas que afectan a más de una Comunidad Autónoma, como aeropuertos internacionales o redes ferroviarias. 28. Patrimonio cultural, artístico y monumental: Aunque las Comunidades Autónomas gestionan el patrimonio de interés local, el Estado interviene en la protección de bienes que son de interés general o tienen valor internacional. Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias exclusivas a través de sus Estatutos de Autonomía. - También se puede realizar mediante leyes de transferencia, siempre que exista voluntad tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma. - Ejemplo: Algunas CCAA. tienen competencias en justicia porque así lo han solicitado, como Madrid. Derechos de Consumidores y Usuarios en el Turismo La regulación de los derechos de consumidores y usuarios en el ámbito del turismo es una competencia compartida entre tres niveles: la Unión Europea, el Estado, y las Comunidades Autónomas. Esto se debe a la transversalidad del turismo y su relación con áreas clave reguladas en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española. Por ejemplo, los derechos relacionados con el transporte, el alojamiento y los servicios turísticos se aplican tanto a los turistas tradicionales como a aquellas personas que, aunque se desplacen temporalmente para trabajar, se consideran turistas debido a su estancia temporal en otro país y las obligaciones comunes que comparten. Derecho Administrativo General y su Relación con el Turismo El derecho administrativo general, como parte del derecho público, es competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española. Este derecho regula las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, incluyendo los aspectos administrativos del turismo, como las licencias, las inspecciones y la ordenación del sector. A diferencia de las ramas del derecho privado (civil, mercantil, y laboral), el derecho administrativo se enfoca en la intervención pública en actividades como el turismo, garantizando un marco normativo adecuado. Evolución del Turismo y su Impacto Desde el siglo XX, el Estado fomenta el turismo a través de iniciativas como la creación de los Paradores de Turismo, que buscaban atraer visitantes mediante alojamientos en edificios históricos o lugares de interés. Sin embargo, el crecimiento del turismo ha estado marcado por un enfoque más cuantitativo que cualitativo, priorizando la cantidad de turistas sobre la calidad de la experiencia. Esta falta de planificación inicial derivó en desarrollos turísticos menos integrados estéticamente y menos sostenibles. Hoy en día, el turismo busca un enfoque más cualitativo, enfocado en la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural, incluyendo recursos como: - Parques Naturales (competencia estatal) y Parques Regionales (competencia autonómica). - Flora y fauna protegidas, reguladas bajo normativas de conservación ambiental. - Costas (Ley de Costas), montes públicos (Ley de Montes) y aguas interiores (Ley de Aguas). Todo ello conforma el patrimonio natural de España, una pieza clave en la oferta turística sostenible. Bienes Públicos y Dominio Público Los bienes públicos se clasifican en: 1. Dominio Público: Incluye parques, vías públicas y recursos naturales, cuya titularidad pertenece a todos y no puede ser privatizada. Este dominio puede ser natural (como ríos y montañas) o no natural (como infraestructuras públicas). Además, si un bien de dominio público está destinado al desarrollo de un servicio público, debe cumplir con criterios de utilidad colectiva. 2. Bienes Patrimoniales: Son bienes propiedad del Estado o las administraciones públicas, que no están destinados al uso general, pero forman parte del patrimonio público. Epígrafe 2, pág. 41 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio El Plan Futures 1992 fue más ambicioso que los actuales planes estatales. En los primeros años de los 2000, los planes integrales sobre la calidad del turismo español priorizan un enfoque cuantitativo, donde cuanto más desarrollo económico, mejor. En 2005, se introdujo el concepto de sostenibilidad, subrayando que el desarrollo no solo debía ser económico, sino también sostenible, con una visión a futuro para que las generaciones venideras pudieran disfrutarlo. España cuenta con 149 áreas de competencia en turismo, 23 de ellas vinculadas a la gestión de costas, litorales y ríos. Diez están relacionadas con la marca España y 13 con la ordenación general del territorio. El plan de desarrollo turístico abarcó los años 2014 y 2015. Órganos administrativos de cooperación: 1. CONESTUR (Consejo Español de Turismo): Creado por el Real Decreto 719 de 2015, este consejo reemplazó al Observatorio del Turismo y al Consejo Promotor de Turismo, ambos con carácter estatal. CONESTUR es un órgano de cooperación en el que todos los miembros actúan en igualdad de condiciones. Lo integran empresas turísticas, sindicatos, cámaras de comercio, industria y navegación. Es un órgano colegiado (con más de tres miembros), asesor (asesora al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y consultivo (el ministerio le consulta al elaborar políticas de turismo). Su presidente es el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Está compuesto por 54 miembros y opera a través de dos organismos: el pleno (máximo número de representantes) y la comisión ejecutiva (mínimo número de representantes). Sus funciones incluyen la emisión de informes, estudios y la planificación de políticas turísticas. 2. Conferencia Sectorial de Turismo: Este órgano reúne a dos administraciones territoriales: el Estado y las comunidades autónomas (CCAA). A estas conferencias debe asistir al menos una persona en representación del Estado, una de cada comunidad autónoma y una de las dos ciudades autónomas. Funciona a través de la Mesa de Directores Generales, en la que se reúnen los directores de turismo del Estado y de las CCAA. Tanto el pleno como la mesa pueden decidir la creación de mesas de trabajo según las necesidades. 3. Comisión Interministerial de Turismo: Esta comisión aborda diversas materias, no solo las relacionadas con turismo. Es un órgano de cooperación compuesto por ministerios vinculados al turismo o con competencias relacionadas. La preside el ministro de turismo, aunque puede delegar en el secretario correspondiente. En la actualidad, existen líneas de crédito para empresas turísticas canalizadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que agrupa diversas ayudas económicas para proyectos dentro de España. El ICO también gestiona créditos y avales con tipos de interés más bajos. SEGITTUR, una sociedad mercantil estatal, es la encargada de gestionar la innovación y las tecnologías aplicadas al sector turístico. Potestades: ​ Normativa, sin estas no se puede desarrollar normas administrativas ​ Ordenación ( o limitación), nuestros límites. Tipos de establecimientos turísticos (ordenación) y limitación (declaración responsable, comunicación previa, autorización/licencia). ​ Sancionadora: por la omisión de infracciones que previamente tienen que estar tipificadas (diciéndo qué es lo que se puede hacer y qué no) para que se nos pueda imponer una sanción. Las leyes las hace la asamblea del parlamento de madrid, el estado no puede hacer normas. Las entidades locales tienen potestades normativas pero no legislativas (no pueden hacer normas “leyes”) Entidades Locales turismo: pueden tener competencias delegadas, tanto el estado como las CC. autónomas pueden delegar en las entidades locales sus propias competencias. Art 27.3.J de la ley de bases de régimen local permite a las CC.autónomas que puedan delegar sus competencias en materia de promoción y gestión turística en entidades locales. ejemplo: casetas de información turística: algunas del ayuntamiento (delegación) y otras de la CC de madrid. 27.3.J) Espectáculos públicos y actividades recreativas, y en concreto la comunicación, la autorización , la inspección y la sanción. Se regula en la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana Requisitos, hacen falta 3 cuestiones: ​ Delegación tiene que mejorar la eficiencia (gastar menos recursos o iguales pero mejores resultados) ​ Eliminación de duplicidades administrativas ​ Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera La delegación tiene que determinar su alcance, las condiciones, la duración (no puede ser inferior a 5 años) de esta, control que se reserve la administración delegante, medios personales y materiales para el ejercicio de esa competencia (no pueden suponer un mayor gasto). 4.​ Control ​ La administración delegada puede dictar instrucciones técnicas para la administración delegante. ​ Puede recabar cualquier tipo de información sobre la gestión que esté llevando a cabo la delegada. ​ El envió de personas comisionadas por el delegado al delegado. ​ Puede remitir requerimientos a la delegada para que actúe o se abstenga de actuar en determinada cuestión Revoca la delegación si no se cumplen los requisitos ( se deja de delegar en) 5.​ Qué implica Los actos administrativos de la administración delegada serán susceptibles de recurso y se reunirán ante la administración delegante. La Unión Europea tiene una competencia complementaria/suplementaria en materia de turismo. La mayor parte de su actuación se centra en la regulación de actividades o actuaciones de las administraciones públicas, que desempeñan funciones como servicios públicos, ya sea mediante gestión directa o indirecta (privatización). El fomento, o promoción, engloba toda actividad destinada a impulsar las actividades turísticas. Este fomento se realiza a través de obras públicas, subvenciones, ayudas y becas. El artículo 46 describe el fomento como una actividad orientada a potenciar la oferta turística de la Comunidad de Madrid, promoviendo el empleo y la internacionalización de las empresas turísticas, en un marco de competencia y liberalización de servicios, evitando los monopolios. El artículo 41, por su parte, menciona el conjunto de actividades y medidas a través de las cuales la consejería competente en turismo promueve esta actividad. En cuanto a la limitación, ambas partes, tanto administraciones como entidades turísticas, pueden restringir libertades en caso de infracciones. Las licencias o autorizaciones han sido reemplazadas por declaraciones responsables o comunicaciones. Esto implica un cambio de un control previo a uno posterior. Anteriormente, no se podían desarrollar actividades turísticas sin una licencia o autorización previa, pero desde 2009, con la Ley 17 que derogó la de 2006, se ha liberalizado el sector de servicios. Un ejemplo es el de los taxis, que antes tenían la exclusividad para transportar personas mediante licencias; ahora también lo pueden hacer los VTC, solo necesitan registrarse. La declaración responsable es un documento en el que una persona asegura cumplir con los requisitos establecidos, tener la documentación que lo avala y comprometerse a seguir cumpliendo la normativa. La Ley Ómnibus eliminó la necesidad de autorización previa en muchos casos, dejando esta como obligatoria sólo en circunstancias excepcionales. El artículo 5 de dicha ley establece que la autorización previa sólo se aplica por razones imperiosas de interés general, no puede ser discriminatoria y debe ser el medio más adecuado para garantizar el objetivo perseguido. Actualmente, la Ley 30/1992 ha sido reemplazada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC). Se debe sustituir la declaración responsable por lo dispuesto en el artículo 69.1, y su apartado 69.2 también es relevante. El registro, regulado por el Decreto 79/2014, recoge las competencias y actividades turísticas que no son empresas, y es un requisito no obligatorio para acceder a subvenciones. En cuanto al régimen sancionador, destacan actividades como la modificación, el arbitraje y la conciliación, donde las administraciones públicas actúan como terceras partes para facilitar la resolución de conflictos. El arbitraje, en particular, es un procedimiento en el que ambas partes confían en un árbitro para resolver la disputa. Además, se incluyen la potestad de inspección y la potestad sancionadora. El servicio público, por su parte, se aborda con menor profundidad en comparación con los temas centrales. Estrategias vigentes: Entre las estrategias mencionadas, solo se considera actual la de Fomento del Turismo en España 2003, ya que las demás citadas en los apuntes están obsoletas. Inspección de turismo: - Los inspectores de turismo cuentan con condición de autoridad y, por tanto, sus denuncias tienen presunción de veracidad, lo que significa que se presumen verdaderas salvo prueba en contrario (presunción "iuris tantum"*). - Esto difiere de la presunción de inocencia, que, aunque general, puede ser excepcionalmente aplicada en casos concretos, como en situaciones relacionadas con botellones. - Las denuncias realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (policía) también cuentan con la presunción de veracidad y autenticidad. - La condición de autoridad exige confidencialidad, prohibiendo divulgar información derivada de sus funciones inspectoras. Actas de inspección: Para garantizar su validez, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificar claramente a la persona actuante (inspector/a). 2. Levantarse en un lugar y fecha específicos. 3. Indicar el establecimiento o actividad inspeccionada. 4. Identificar a las personas titulares y a quienes hayan atendido al inspector/a. Nota: El Libro de Inspección se considera obsoleto. POTESTAD Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: Ley 30/1992 derogada por estas siguientes; -Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: principios de la potestad sancionadora: art. 25 a 31 -Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: de procedimiento administrativo común (LPC, LPAC) No se puede establecer normas o sanciones sin rango de ley El principio de legalidad, aplicable tanto al derecho sancionador administrativo como al penal, se establece en la Ley 40/2015, específicamente en los artículos 25 al 31 del Régimen Jurídico del Sector Público. Este principio incluye varias disposiciones clave: 1. Principio de reserva de ley: - Solo las normas con rango de ley pueden tipificar infracciones y sanciones. - Según el artículo 25, nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no estén consideradas infracciones en el momento en que se cometieron. - Esto implica que no puede haber sanciones sin que exista previamente una infracción tipificada. 2. Potestad sancionadora: - La potestad sancionadora puede ser atribuida a comunidades autónomas o a organismos específicos mediante normas legales. - Estos organismos tienen la facultad de imponer sanciones dentro del marco establecido por la ley. 3. Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015): - Esta norma regula los procedimientos para, entre otros aspectos, impugnar o derogar sanciones impuestas por la administración. - De acuerdo con este principio, la administración sólo puede actuar dentro de los límites que la norma legal le permite. Principio de Legalidad en la Administración El principio de legalidad rige toda potestad sancionadora de la Administración. Según este principio, cualquier actuación sancionadora debe estar amparada por una norma con rango de ley, y toda actuación fuera de este marco carece de validez jurídica. Este principio se desglosa en las siguientes manifestaciones: 1. Presencia de Ley (Artículo 25) Las sanciones deben estar expresamente previstas en una norma con rango legal. 2. Irretroactividad (Artículo 26 y 9.3 de la Constitución) Una norma sancionadora no puede aplicarse de manera retroactiva si resulta desfavorable o restringe derechos. La irretroactividad está limitada a casos de normas desfavorables; las normas que benefician al sancionado, como aquellas que reducen penas, sí pueden aplicarse retroactivamente.​ Ejemplo: La rebaja de penas a exmiembros de ETA es un caso donde se aplicó una norma retroactiva favorable. 3. Tipicidad (Artículo 27) La conducta sancionable debe estar específicamente descrita en la norma, de forma clara y precisa. Las normas reglamentarias no pueden tipificar infracciones, aunque sí graduarlas. No se puede sancionar por analogía, es decir, por actos similares pero no expresamente regulados.​ Ejemplo: Una norma puede sancionar el "botellón" (consumo de alcohol en la vía pública), pero no el simple consumo de otra bebida en un espacio público, si no está expresamente regulado. 4. Responsabilidad (Artículo 28) Solo se puede sancionar a quien sea responsable de la infracción, y en la medida de su grado de responsabilidad. Si una infracción es cometida por varias personas, cada una responderá en su parte correspondiente. Además, existe la obligación de identificar al infractor. Si no se identifica, quien oculte esa información podría ser considerado responsable subsidiario. 5. Proporcionalidad (Artículo 29) La sanción debe ser proporcional a la infracción cometida, considerando factores como la intencionalidad, la reincidencia o la gravedad de los daños ocasionados.​ Ejemplo: No se impone la misma sanción a quien comete un hecho aislado por primera vez que a quien lo hace reiteradamente o de manera intencionada. 6. Prescripción (Artículo 30) La prescripción limita el tiempo durante el cual se puede sancionar una infracción. Este plazo comienza a contar desde la comisión del hecho y varía según su gravedad: ​ Muy graves: 3 años. ​ Graves: 2 años. ​ Leves: 6 meses. La prescripción se interrumpe si la Administración inicia un procedimiento sancionador dentro del plazo correspondiente. Además, la caducidad regula el tiempo que tiene la Administración para resolver y notificar la sanción una vez iniciado el procedimiento, que en general es de 6 meses. Si no se resuelve en ese tiempo, el procedimiento caduca y no se puede imponer la sanción. Los plazos de prescripción varían según la gravedad de la infracción, tal y como establece la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 40/2015 (LRJSP)​ Ejemplo práctico: ​ Una infracción cometida el 28/10/2024 prescribe: ○​ En 6 meses si es leve (28/04/2025). ○​ En 2 años si es grave (28/10/2026). ○​ En 3 años si es muy grave (28/10/2027). ​ Si el procedimiento no se resuelve y se notifica dentro del plazo de 6 meses desde su inicio, caduca. En el ámbito laboral o penal, los plazos de prescripción son diferentes: ​ Laboral: Las acciones para reclamar cantidades prescriben en 1 año, salvo que caduquen antes. Las reclamaciones por despido deben presentarse en 20 días hábiles. ​ Penal: Delitos graves como el asesinato o el homicidio prescriben en 20 o 30 años, dependiendo del caso. Respecto a sanciones impuestas durante la pandemia, muchas ya habrían prescrito, incluso si eran muy graves. Sin embargo, es necesario revisar la normativa del estado de alarma, ya que esta pudo haber modificado los plazos de prescripción o caducidad. 7. Non bis in idem (Inconcurrencia de sanciones) No es posible imponer dos sanciones por la misma infracción. Por ejemplo, si una persona conduce con una tasa de alcohol superior a la permitida, dicha conducta puede ser sancionable tanto administrativa como penalmente, pero solo puede imponerse una de las dos sanciones Cadena del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se divide en dos fases principales: 1.​ Fase de instrucción: En esta etapa se investiga la infracción cometida. 2.​ Fase de resolución: Una vez finalizada la investigación, se dicta la sanción correspondiente. En el ámbito judicial, la dinámica es similar: ​ El juzgado de instrucción es el encargado de investigar los delitos. ​ El juzgado penal se encarga de dictar las sentencias correspondientes 0- firmar 1- 15 días hábiles para hacerla 2- Puede haber alegaciones 3- sanción definitiva Recursos y Ejecución de Sanciones Recursos Administrativos Existen tres tipos principales de recursos en el procedimiento administrativo sancionador: 1.​ Recurso de Alzada: Se interpone contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. 2.​ Recurso de Reposición: Procede frente a actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. 3.​ Recurso Extraordinario de Revisión: Se plantea cuando aparecen nuevos hechos o pruebas que no pudieron ser aportados durante el procedimiento inicial. Ejecución de Actos Sancionadores Según el artículo 117 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la interposición de un recurso no suspende la ejecutividad del acto sancionador. Esto implica que, aunque se recurra una sanción, la Administración puede exigir su cumplimiento inmediato. Por ejemplo, si no se abona una multa, se procederá al embargo de bienes o cuentas bancarias. No obstante, existe la posibilidad de solicitar la suspensión del acto sancionador mediante una ponderación previa, en casos en los que: ​ No se dispone de recursos económicos suficientes para cumplir la sanción en ese momento. ​ El pago inmediato puede causar perjuicios graves al infractor. ​ La suspensión no afecta al interés público ni al funcionamiento de los servicios públicos. En estos casos, la Administración puede decidir suspender la sanción, pero esta decisión debe ser fundamentada y previa solicitud del interesado. Ejecución y Pago Reducido En ocasiones, se puede optar por el pago reducido de la sanción para beneficiarse de descuentos contemplados en la normativa. Si se paga la sanción pero posteriormente el recurso prospera, el importe abonado será devuelto al interesado Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (LOTCM) La Ley 1/1999 regula la potestad sancionadora en el ámbito del turismo de la Comunidad de Madrid y se alinea con los principios establecidos en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Principio de Proporcionalidad En la evaluación de las infracciones y sanciones, el principio de proporcionalidad asegura que las sanciones sean: ​ Idóneas: Adecuadas para el objetivo que se pretende alcanzar. ​ Necesarias: Restringiendo derechos solo en lo estrictamente necesario. ​ Adecuadas: Proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción. Intencionalidad: Dolo vs. Culpa ​ Dolo: Infracción cometida de manera intencional, con pleno conocimiento de estar incumpliendo la norma. ​ Culpa: Infracción cometida por error o negligencia, sin intención directa de incumplir la norma.​ El tratamiento sancionador distingue entre actos dolosos y culposos, aplicando sanciones diferenciadas según la gravedad de la intencionalidad. Gradación de las Sanciones Las sanciones se gradúan según varios criterios: 1.​ Continuidad o Reiteración de la Conducta: No se sanciona igual una infracción aislada que una conducta reiterada o continuada. 2.​ Naturaleza de los Actos: La gravedad de los actos y su impacto determinan el tipo de sanción. 3.​ Reincidencia: Se considera reincidencia cuando una persona comete la misma infracción en el plazo de un año y existe una sanción firme previa. Procedimiento Sancionador 1.​ Conducta Infractora y Acuerdo de Iniciación: El procedimiento sancionador comienza con la identificación de la infracción y la notificación de un acuerdo de iniciación. 2.​ Propuesta de Resolución y Alegaciones: El infractor tiene derecho a presentar alegaciones antes de que se dicte una resolución final. 3.​ Sanción y Recursos: Tras la imposición de la sanción, el infractor puede interponer recursos administrativos, como el de reposición, para impugnar la resolución. Clasificación de las Infracciones (Artículos 58-61 LOTCM) ​ Infracciones muy graves (Art. 59): Comportamientos que causan un grave daño al interés público, como impedir la labor inspectora. ​ Infracciones graves (Art. 58): Conductas que afectan negativamente al sector turístico, pero no de forma tan severa como las muy graves. ​ Infracciones leves (Art. 60): Conductas menores que pueden no conllevar sanción económica. ​ Apercibimiento (Art. 61): Sanción menos severa que se aplica en casos leves donde no haya multa económica. Sanciones Accesorias Además de la sanción principal, algunas infracciones pueden llevar aparejadas sanciones accesorias, como la suspensión temporal de licencias o la clausura de establecimientos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-12089&p=20140729&tn=1 PRUEBA DE AUTOEVALUACIÓN 1 (Guías de estudio 1 y 2) Indique si los siguientes enunciados son verdaderos (V) o falsos (F), razonándolo sucintamente en cualquier caso: Aquí tienes un análisis de los enunciados propuestos: 1. El Derecho del Turismo es una disciplina jurídica autónoma del resto de ramas del Derecho. Falso.Aunque el Derecho del Turismo aborda aspectos específicos de la actividad turística, no se considera una disciplina jurídica autónoma completamente separada de otras ramas del Derecho. Utiliza conceptos y normas de derecho administrativo, civil, laboral, y mercantil, entre otros. 2. La legislación de la etapa preconstitucional se destina a primar los criterios cuantitativos. Verdadero.En la etapa preconstitucional (previa a la Constitución Española de 1978), la legislación en materia de turismo se centraba más en promover el turismo de masas y en aumentar el número de visitantes, priorizando los aspectos cuantitativos sobre los cualitativos. 3. La Constitución Española de 1978 implica la descentralización del Estado. Verdadero. La Constitución de 1978 establece la organización del Estado en Comunidades Autónomas, lo cual descentraliza el poder y permite que estas tengan competencias propias en diversas materias, incluida en muchos casos el turismo. 4. La comunicación previa implica un control previo. Falso. La comunicación previa no implica control previo, sino que permite iniciar una actividad sin autorización administrativa, aunque con la obligación de notificar a la administración. El control se realiza posteriormente, si es necesario. 5. La Comisaría Regia de 1911 tenía como finalidad la promoción del turismo español entre el público extranjero. Verdadero. La Comisaría Regia de Turismo se creó para fomentar el turismo en España, especialmente promoviendo el país como destino entre turistas extranjeros, con el objetivo de captar visitantes y desarrollar el sector. 6. Como regla general, los municipios turísticos suponen una liberalización de los horarios comerciales. Verdadero. En muchas legislaciones autonómicas, los municipios declarados como turísticos disfrutan de una mayor flexibilidad en los horarios comerciales para adaptarse al flujo de turistas, lo cual permite ampliar los horarios de apertura. 7. Desde una perspectiva subjetiva, el Derecho del Turismo tiene por objeto el estudio de los recursos turísticos, costas, patrimonio, entre otros. Falso. Desde una perspectiva subjetiva, el Derecho del Turismo se centra en los sujetos que intervienen en el sector turístico (como empresas y turistas), no en los recursos. El estudio de estos elementos es propio de una perspectiva más objetiva o material. 8. Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de turismo. Verdadero. Las competencias en materia de turismo están, por regla general, transferidas a las Comunidades Autónomas, que legislan y gestionan sus propias normativas turísticas, aunque el Estado tiene algunas competencias de coordinación y promoción internacional. 9. El Estado no tiene competencias en materia de turismo. Falso. Aunque las Comunidades Autónomas gestionan mayormente el turismo, el Estado tiene competencias en aspectos de coordinación, promoción exterior y normativa general que afecta al turismo a nivel nacional. 10. El principio de tipicidad significa que las infracciones y sanciones deben estar previstas en una Ley. Verdadero.El principio de tipicidad implica que sólo pueden sancionarse las conductas que estén específicamente descritas como infracciones en una ley, garantizando así seguridad jurídica y evitando la arbitrariedad en las sanciones. HOJAS DE RECLAMACIONES Establecimiento tiene que tener a disposición estas hojas, actualizadas y si no las tienen se denuncia a la policía. Objeto de una sanción si no la tiene o no la quiere dar. Llevarla a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Distrito de Centro ARBITRAJE- Actividades -Actividad de limitación (Policía administrativa): todo lo referido a las autorizaciones, derecho sancionador, actividad que despliega una actividad pública, -Servicios públicos -Mediación, conciliación SMAC (si es un despido improcedente) y arbitraje -En la conciliación la persona que hace de conciliadora puede hacer propuestas para llegar a un acuerdo (tiene carácter voluntario no es obligatorio para ninguna de las partes ofrecer y aceptar), medios alternativos de solución de conflictos, distintos de medios jurisdiccionales. -En el arbitraje se dicta algo parecido a una sentencia: laudo arbitral (similar a una sentencia de un juez). El laudo arbitral es una resolución definitiva emitida en un proceso de arbitraje, con efectos similares a una sentencia de un juez. En este proceso, ambas partes acuerdan previamente someterse a la decisión del árbitro y, por tanto, están obligadas legalmente a cumplir con lo que el laudo disponga. Al ser vinculante, el laudo tiene fuerza ejecutiva y debe acatarse tal como si fuera una orden judicial. Esta característica convierte al arbitraje en una alternativa privada y efectiva a la resolución de conflictos en tribunales. Primera imagen 1.​ Ley Orgánica 4-2025, 30 de marzo: Se trata de la ley orgánica para la protección de ciudadanos, comúnmente conocida como "Ley Mordaza". 2.​ Regulación de espectáculos públicos y actividades recreativas: ○​ Competencia autonómica: Por ejemplo, en Madrid, esta competencia regula los espectáculos públicos y actividades recreativas. ○​ Para abrir un local o realizar un evento, se deben considerar la normativa y las diligencias locales. 3.​ Exclusión de eventos privados: ○​ La ley excluye eventos privados que no sean de pública concurrencia. 4.​ Competencia administrativa: ○​ Central: Incluye al Ministerio del Interior, delegaciones de seguridad y órganos ministeriales. Pueden prohibir eventos si se consideran de alto riesgo. ○​ Periférica: La competencia recae en las delegaciones del gobierno de las comunidades autónomas (CCAA) y subdelegaciones del gobierno en provincias. Segunda imagen 1.​ Competencia autonómica: ○​ Está determinada por la asunción de la policía autonómica si esta existe. ○​ Ejemplo: En Madrid, la Ley Autonómica 17/1997, de 4 de julio, regula infracciones como: ​ Salud pública (medicamentos y estupefacientes). ​ Manifestaciones. 2.​ Requisitos para considerar un espectáculo público: ○​ No depende de si tiene fines lucrativos o no. ○​ Está organizado para atraer al público (habitual o esporádicamente). ○​ Incluye representaciones, exposiciones o actividades artísticas, culturales o deportivas. 3.​ Excepciones: ○​ Se excluyen los eventos no abiertos al público. 4.​ Espectáculos constitutivos de delito: ○​ Están prohibidos si incurren en: ​ Actividades delictivas. ​ Incitación a la violencia, xenofobia, homofobia, racismo, discriminación o atentan contra la dignidad humana. ​ Violencia o maltrato animal (excepto los espectáculos taurinos, salvo en CCAA que los prohíben: Canarias, Cataluña y Galicia) Primera imagen: Dignidad humana (Artículo 10 de la Constitución de 1978): ​ Definición: ○​ La dignidad humana es el criterio base para la interpretación de derechos. Es el fundamento de todos los demás derechos. ​ Interpretación y tratados internacionales: ○​ Debe interpretarse conforme a tratados internacionales de derechos humanos, como: ​ Carta de Naciones Unidas de 1948. ​ TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea): Interpretación conforme a los tratados de la UE (TUE y TFUE). ​ TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos): Consejo de Europa y Convenio Europeo de Derechos Humanos (aplica a 46 países). Requisitos para organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas: Los organizadores deben garantizar: ​ Seguridad y bienestar de las personas. ​ Solidez de estructuras e instalaciones. ​ Prevención y protección contra incendios. ​ Condiciones de salubridad, higiene y acústica. ​ Protección del entorno. ​ Accesibilidad para personas con capacidades especiales. Requisitos para fundaciones de locales y establecimientos: ​ Póliza de seguros: 1.​ Es obligatoria una póliza que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros e incendios. ​ Regímenes legales: 1.​ Régimen común (Artículos 8-21 LEP y AR): ​ Se necesita un sistema de licencias y autorizaciones, como: ​ Licencia de obras, si son necesarias modificaciones estructurales. ​ Licencia de apertura. ​ Licencia de funcionamiento. 2.​ Régimen especial (Ley 4/2013): ​ No requiere un estudio previo. ​ La declaración responsable del establecimiento asegura que cumple con los requisitos mencionados (se autorregula) Estructura administrativa (EEPP y AARR): 1.​ Estado (LOPSC): ○​ La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana otorga competencias de seguridad pública al Estado. 2.​ CCAA (Comunidades Autónomas): ○​ A través de las leyes específicas de espectáculos públicos (LEP y AR en el caso de la Comunidad de Madrid), las comunidades autónomas regulan aspectos como: ​ Régimen común: Licencias necesarias como: ​ Licencia de obras. ​ Licencia de apertura. ​ Licencia de funcionamiento. ​ Régimen especial: Basado en declaraciones responsables con un control administrativo posterior. 3.​ Entidades Locales (EELL): ○​ Son responsables de otorgar licencias específicas. En el caso de los circos: ​ Licencias requeridas: ○​ Una para instalar la carpa. ○​ Otra para garantizar que no se maltraten animales de circo. Casinos, juegos y apuestas: 1.​ Regulación: ○​ Estas actividades están reguladas por la Ley 6/2001 (7 de julio). ○​ Para abrir establecimientos que incluyan juegos de azar o máquinas de apuestas, es necesario obtener una autorización de la comunidad autónoma. 2.​ Licencias: ○​ Una vez firmadas las licencias, se requiere un depósito de fianza para garantizar el cumplimiento de las multas en caso de infracción. 3.​ Ámbito territorial: ○​ Si las actividades recreativas se desarrollan en más de un municipio, deben someterse a la normativa de ambos. Fiestas municipales: ​ Autorización: ○​ Estas deben ser aprobadas por los ayuntamientos y los municipios correspondientes. ​ Aforo: ○​ El aforo permitido debe estar claramente visible en los establecimientos. ​ Horario: ○​ El horario está regulado por la ley. Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas: ​ Delegados: ○​ Las autoridades pueden enviar delegados para verificar la seguridad y las licencias (obras, apertura y funcionamiento). Temario y normativa taurina: ​ El contenido relacionado con normativa taurina no forma parte del temario. ​ El temario aplicable incluye puntos del 1 al 8

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