Delegación de Competencias en Materia de Personal, Económica y Penitenciaria PDF
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Este documento describe la delegación de competencias en materia de personal, económica y penitenciaria. Se detalla la legislación vigente, las funciones delegadas y las responsabilidades correspondientes a los diferentes órganos dentro de la administración del Estado. Incluye varias leyes, decretos y órdenes.
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Fernando Diaz Mola - 77180126S Fernando Diaz Mola 77180126S Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, ECONÓMICA Y PE...
Fernando Diaz Mola - 77180126S Fernando Diaz Mola 77180126S Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, ECONÓMICA Y PENITENCIARIA DE DIFERENTES ORGANOS DE LA ADMON DEL ESTADO. ESPECIAL ATENCION AL AMBITO DE IIPP LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA Fernando LEY 40/2015 DE 1 DE Diaz Mola OCTUBRE DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO. ORDEN 985 /2005, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES, MODIFICADA 77180126S ENTRE OTRAS POR LA ORDEN INT/131/2023, DE 11 DE FEBRERO. REAL DECRETO 2169/1984 DE 28 DE NOVIEMBRE DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984 DE 2 DE AGOSTO DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PÚBLICA. DE ESTA ESTA LEY 30/1984 SE DESPRENDE QUE CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE GOBIERNO EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS ,EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE A LOS SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES EN RELACION CON EL PERSONAL PERIFÉRICO DE LA AGE. ( ART 11) RD 1084/1990 DE 31 DE AGOSTO DE REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DE IIPP POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR ( en materia económica) ( Orden 985/2005. Apartado 9) Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria. En materia de GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la Fernando Diaz Mola competencia de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago. En materia DE CONTRATACIÓN, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento. 77180126S En materia DE CONTRATACIÓN, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, SALVO la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se reservará el órgano delegante. En relación con los ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago. La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago. Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago. La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DE IIPP POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR ( Orden 985/2005. Apartado 9) En relación con el personal destinado en la SGIP La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General. Fernando La fijación y distribuciónDiaz Mola del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento. 77180126S COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DE IIPP POR DELEGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR ( Orden 985/2005. Apartado 9) En relación con el personal destinado en la SGIP La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública. La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único. La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección. La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos. La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados. La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos. La fijación del calendario laboral. La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación. La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad. El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio. COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR( En materia económica, salvo lo delegado en Directores) Fernando Diaz Mola (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación con el personal destinado en la SGIP La aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el 77180126S reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIO DEL INTERIOR ( en materia de personal) (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación al personal funcionario excepto las competencias señaladas para los Delegados y Subdelegados de Gobierno en servicios periféricos) Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas. Conceder el reingreso al servicio activo a funcionarios procedentes de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. Autorizar residencia funcionarios en localidad distinta a municipio donde presten sus servicios Reconocer la adquisición y cambio grado personal. Reconocimiento servicios previos Diferir el cese por necesidades de servicio y concesión prórroga de incorporación La acción social general Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados. Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, acordar la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento. Autorizar la permanencia en el servicio hasta un máximo de 70 años Autorizar la permuta de puestos trabajo La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Fernando Diaz Mola Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia 77180126S de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento. Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias. COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIO DEL INTERIOR ( en materia de personal) (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la SGIP Dar posesión y cese a los funcionarios. Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares. Conceder los permisos, licencias y vacaciones. El reconocimiento de trienios. Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio. La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas. La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIO DEL INTERIOR ( en materia de personal) (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos Fernando Diazgeneral en el artículo 62 del Reglamento Mola de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Conceder la jubilación voluntaria. 77180126S COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIO DEL INTERIOR (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación al personal laboral destinado en la SGIP La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos. La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, EXCEPTO en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales. El reconocimiento de trienios y de servicios previos. Dar posesión y cese al personal laboral. La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La acción social general. Todas las excedencias del personal laboral. La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIO DEL INTERIOR (Orden 985/2005. Apartado 17) En relación con el personal destinado en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General Fernando Diaz Mola La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, CON EXCEPCIÓN de los relacionados 77180126S con el ejercicio de la potestad disciplinaria COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL INTERIOR ( en materia económica) (Orden 985/2005. Apartado 18) La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con independencia de su cuantía, SALVO las que afecten al número 3 del apartado vigésimo segundo. Respecto a la administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la SGIP, salvo las delegadas en otros órganos: En materia de GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, cuyo valor sea igual o inferior a 600.000 euros. En materia DE CONTRATACIÓN, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento. En materia de CONTRATACIÓN, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, SALVO la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se delegan en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S En relación con LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo valor sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento. La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento. Se EXCEPTÚAN de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros. Fernando Diaz Mola COMPETENCIAS DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA POR DELEGACIÓN DEL SUBSECRETARIO 77180126S (Orden 985/2005. Apartado 18) En relación con el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE CENTRO PENITENCIARIO O CIS POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO( En materia económica) (Orden 985/2005. Apartado 22) La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera. Hasta un límite máximo de 120.000 euros: Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo VI, SALVO los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.2 La concesión DE AYUDAS Y SUBVENCIONES en la aplicación 16.05.133 A.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social. 2.3 En materia de CONTRATACIÓN, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros, SALVO los que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicaciones y los Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S de obras por importe superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento. Hasta el límite de 120.000 euros en los CONTRATOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS, incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del capítulo I, y los encargos a medio propio, SALVO los encargos de alimentación de internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito Fernando Diaz Mola del centro penitenciario. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales. 77180126S COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE CENTRO PENITENCIARIO O CIS POR DELEGACIÓN DEL SUBSECRETARIO (Orden 985/2005. Apartado 22) En relación al personal laboral destinado en la SGIP y en la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos. La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal. COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE CENTRO PENITENCIARIO O CIS POR DELEGACIÓN DEL SUBSECRETARIO (Orden 985/2005. Apartado 22) En relación al personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario y perteneciente a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios y centros de inserción social. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S COMPETENCIAS DEL DELEGADO O SUBDELEGADO DE GOBIERNO En relación a funcionarios en servicios periféricos ( Art 11 RD 2169/1984) Adscripción provisional en comisión de servicios a puesto de trabajo por tiempo inferior a 6 meses sin cambio de Ministerio o localidad. Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados Fernando Diaz Mola Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades. La concesión de permisos o licencias. El reconocimiento de trienios.77180126S La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular que sería competente el SGRH ( RD 1084/1990). Cuando lo sea por EV Incentivada será la SEFP Reconocer la excedencia por cuidado de hijos COMPETENCIAS DEL SGRRHH POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO En relación a personal laboral en servicios centrales y periféricos ( salvo competencias del Director) Formalización de contratos Resolución y suspensión de contratos ( Excepto competencias del Director CP) Reconocimiento de trienios y servicios previos Concesión licencias recogidas en Convenio Único Propuesta e informe sobre autorización de Incompatibilidades Resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S EN MATERIA PENITENCIARIA COMPETENCIAS DEL DIRECTOR POR DELEGACION DEL DGEPYRS Respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Fernando Diaz 9.1 Acordar la clasificación inicial en Mola segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad. 9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos. 9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del 77180126S artículo 105 del Reglamento Penitenciario 1996, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación. 9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. 9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo. 9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento. 9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. 9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas. 9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento. 9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. 9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. 9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S 9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. 9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta. Fernando Diaz Mola 77180126S COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN PENAL Y REINSERCION SOCIAL POR DELEGACION 1. Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden. 2. Acordar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos. 3. Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en régimen cerrado. 4. Aprobar la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado. 5. Fijar el centro de destino de los internos. 6. Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia. 7. Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia. 8. Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, a los penados clasificados en segundo grado. 9. Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos días a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en los supuestos en él especificados. 10. Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. 11. Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada. Curso Oposiciones Ayudante IIPP Fernando Diaz Mola - 77180126S 12. Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica. 13. Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios. 14. Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos a los clasificados en tercer grado. 15. Aprobar las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio ordinario o cerrado Fernando Diaz Mola 77180126S Curso Oposiciones Ayudante IIPP Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)