DECRETO 65-2022: Ordenación y Currículo ESO Madrid PDF
Document Details
Uploaded by EvocativePeachTree5058
2022
Tags
Related
- SLO Domain Description: Reading Comprehension - Lower Secondary Education PDF
- Islamic Education Grade 11 - First Term PDF
- Math 3 Lit - Secondary School Textbook PDF
- Computing Curriculum for Basic 7-10 (Ghana) PDF
- Curriculum Vitae de Laren Josefa Cerón Montiel PDF
- Texto de aprendizaje 3er año de escolaridad - Educación Secundaria Comunitaria Productiva
Summary
This document establishes the ordering and curriculum for Secondary Compulsory Education in the Comunidad de Madrid, Spain, for the 2022-23 academic year. It details the educational objectives, competencies, contents, and evaluation criteria, complying with the provisions of the Spanish Education Law.
Full Transcript
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 396 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposici...
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 396 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades 2 DECRETO 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se esta- blecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educa- ción Secundaria Obligatoria. I La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma im- portantes cambios, promovidos con la finalidad de revisar las medidas previstas en el tex- to original y ulteriores modificaciones. De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos co- rrespondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha fijado, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. En virtud de lo anterior, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Se- cundaria Obligatoria. El citado real decreto establece los objetivos, fines y principios genera- les y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de es- tos fines y principios establece las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar estas enseñanzas. Asimismo, el referido real decreto fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la Educación Secundaria Obliga- toria, así como los criterios de evaluación y contenidos. De conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Secundaria Obliga- toria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo y que requerirán, en el caso de la Comunidad de Madrid, el sesenta por ciento de los horarios escolares. A su vez, de acuerdo con el artículo 13.4, los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de esta etapa establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte de su proyecto educativo. II El presente decreto se ordena en cinco capítulos. El primer capítulo recoge las dispo- siciones generales en relación con el objeto y el ámbito de aplicación, la finalidad, caracte- rísticas y principios de la Educación Secundaria Obligatoria. En esta etapa se prestará es- pecial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado y a la acción tutorial, principios que son objeto de desarrollo en este primer capítulo. La organización y el currículo —eje vertebrador de este decreto— se abordan en el segundo capítulo; para ello, se establece la distribución de materias en cada uno de los cursos en los que se ordena la Educación Secundaria Obligatoria, se establecen las condiciones en las que los centros po- drán agrupar materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa, se define el hora- rio lectivo y el calendario escolar. Por otro lado, en este segundo capítulo se recogen los di- ferentes elementos curriculares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica y se determinan las especificidades que adoptan los contenidos de la Educación Secundaria BOCM-20220726-2 Obligatoria que se imparten en los ciclos formativos de grado básico. El tercer capítulo aborda el marco legal en relación con la autonomía de los centros docentes. En el cuarto ca- pítulo se recogen los aspectos relativos a la evaluación en la Educación Secundaria Obliga- toria, el derecho a la evaluación objetiva, la participación y derecho a la información de los padres, las condiciones en las que el alumnado promocionará y obtendrá el título de Gra- duado en Educación Secundaria Obligatoria y los procesos de evaluación que se llevarán a cabo en los centros para valorar e informar sobre el desarrollo de los procesos de enseñan- za y aprendizaje; además, se establece el marco legal que regirá la evaluación de diagnós- BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 397 tico que deben realizar todos los alumnos en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, en este capítulo se dedica una sección a los diferentes documentos de evaluación y su contenido. El quinto capítulo concreta las medidas de atención a la di- versidad en función de las diferentes necesidades educativas que pueda presentar el alum- nado y define las bases necesarias para garantizar su desarrollo reglamentario por parte de la consejería competente en materia de Educación. En este último capítulo se destina una sección a los programas de diversificación curricular, que vuelven a implantarse tras la pro- mulgación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Las enseñanzas de Religión, la impartición del currículo en lengua extranjera, la oferta de esta etapa educativa para las per- sonas adultas y las condiciones de simultaneidad para cursar la Educación Secundaria Obli- gatoria y las enseñanzas profesionales de Música y Danza se abordan en las disposiciones adicionales. III La entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, a menos de cinco me- ses del comienzo del curso, estableciendo que deben implementarse los cambios que reco- ge relativos a la ordenación y las enseñanzas mínimas, ha obligado a tramitar el presente decreto en el marco de la tramitación por vía de urgencia, dada la necesidad de que el Con- sejo de Gobierno adopte las decisiones contenidas en el presente decreto para poder hacer- lo efectivo, facilitar su aplicación en los centros docentes lo antes posible y evitar la incer- tidumbre de no disponer de este marco regulatorio en los momentos en que se realiza la planificación del próximo curso escolar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de garantizar que se alcanza la finalidad de que el alum- nado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanís- ticos, artístico, científico-tecnológico y motriz; y desarrolle y consolide en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándose así para su in- corporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formándose para el ejerci- cio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos. La norma no se extralimita en sus dis- posiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y atiende a la necesidad de completar las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno estableciendo el currículo que regirá la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Co- munidad de Madrid con respeto a lo establecido en la norma básica; asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribu- ye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar la distribución de materias en los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y establecer las medidas que, en el marco de su auto- nomía pedagógica, organizativa y de gestión pueden adoptar los centros, de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de trans- parencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámi- tes de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. BOCM-20220726-2 Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes relativos a los impactos: por razón de género, sobre la fami- lia, la infancia y la adolescencia, así como por razón de orientación sexual, identidad y expre- sión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Ca- lidad Normativa, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especia- BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 398 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 lidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universida- des, oída la Comisión Jurídica de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Conse- jo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 2022, DISPONE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la eta- pa de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Título I, Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en- señanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2 Finalidad La Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, tendrá como finalidad lograr que los alumnos ad- quieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, ar- tístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estu- dio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus dere- chos y obligaciones como ciudadanos. Artículo 3 Características generales de la etapa 1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en ré- gimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en el que finalice el curso, con las excepciones previstas en los artículos 22.6 y 31.5. 2. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, jun- to con la Educación Primaria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos y se organiza en materias y ámbitos. Artículo 4 Principios 1. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado prestándose especial aten- BOCM-20220726-2 ción a su orientación educativa y profesional. En este ámbito se incorporará, entre otros as- pectos, la perspectiva de género. 2. En la práctica docente de todas las materias se fomentará la correcta expresión oral y escrita en español y el uso de las matemáticas como elementos instrumentales para el aprendizaje. 3. Con el fin de promover el hábito de lectura, los centros incluirán en las programa- ciones didácticas de cada materia la dedicación de un tiempo del horario lectivo a la lectu- ra. Asimismo, con el fin de fomentar el desarrollo integrado de las competencias y de sus BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 399 elementos transversales, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de pro- yectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, para reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado. El tiempo de- dicado a estas actividades, en el conjunto de las materias, ocupará como mínimo un cinco por ciento del horario escolar y quedará recogido en la programación general anual. 4. En los procesos de aprendizaje de las lenguas extranjeras, conforme a lo estable- cido en el artículo 6.6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y al amparo del derecho formulado en el artículo 5.1.c) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, la actividad docente se realizará en la len- gua extranjera objeto de estudio y se evitará el uso del español, que únicamente podrá uti- lizarse de forma ocasional y como apoyo. Las actividades de aprendizaje priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio. 5. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter signi- ficativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión, METODOLOGÍA así como en la aplicación de métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de apren- dizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 6. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de formación del alumnado pro- cedente de la Educación Primaria, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria un mismo profesor podrá impartir más de una materia al mismo grupo de alum- nos, siempre que acredite una cualificación específica adecuada para ello. En este caso, di- cho profesor será preferentemente el profesor tutor del grupo. Artículo 5 Tutoría y orientación 1. Los centros establecerán en sus proyectos educativos las líneas principales de la acción tutorial. Asimismo, los centros desarrollarán un plan de acción tutorial de carácter anual que formará parte de la programación general anual. 2. Los planes de acción tutorial incluirán medidas y actuaciones que garanticen que el alumnado cuenta con la información y las orientaciones necesarias para que la elección de las opciones y materias respondan de forma adecuada a sus intereses y expectativas tan- to formativas como profesionales. 3. El director del centro, a propuesta del jefe de estudios y antes del inicio de las ac- tividades lectivas, designará para cada curso escolar y para cada grupo de alumnos, de en- tre el profesorado que le imparta clase, a un profesor tutor. 4. La jefatura de estudios, en colaboración con los profesionales de orientación edu- cativa, coordinará las actuaciones de los profesores tutores. 5. A lo largo de la etapa educativa, los profesores tutores realizarán el seguimiento del proceso educativo de cada alumno, así como del conjunto del grupo de alumnos que les sea asignado. 6. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa al alumnado a través de los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equi- pos docentes, así como también con las familias. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas al profesorado en este ámbito. 7. Los padres o tutores legales de los alumnos, así como los propios alumnos, reci- birán un consejo orientador cuando sus hijos o tutelados finalicen el segundo y el tercer cur- so de la Educación Secundaria Obligatoria, que incluirá un informe sobre su evolución aca- CONSEJO démica y una propuesta para continuar su formación y, en su caso, para su incorporación a ORIENTADOR programas específicos o ciclos formativos de grado básico. Igualmente, al finalizar la eta- -Fin 2º y 3º eso pa o, en su caso, al concluir la escolarización de sus hijos o tutelados, recibirán un consejo -Fin 4º eso orientador con una propuesta sobre las opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes. Este consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno. BOCM-20220726-2 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 400 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 Capítulo II Organización y currículo SECCIÓN 1.a Organización Artículo 6 Organización de los tres primeros cursos 1. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos cursarán las siguientes materias: MATERIA COMÚN a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Lengua Extranjera. e) Matemáticas. f) Una materia optativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. Los centros podrán ofertar en la materia de Lengua Extranjera los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. El titular de la consejería competente en ma- teria de Educación establecerá las condiciones en las que los centros públicos podrán orga- nizar esta oferta. 2. Todos los alumnos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria cursa- rán, además, las siguientes materias: a) Biología y Geología. b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. c) Música. 3. Todos los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria cursa- rán, además, las siguientes materias: a) Educación en Valores Cívicos y Éticos. b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. c) Física y Química. d) Tecnología y Digitalización. 4. Todos los alumnos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria cursarán, además, las siguientes materias: a) Biología y Geología. b) Física y Química. c) Música. d) Tecnología y Digitalización. Artículo 7 Agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos 1. Los centros podrán organizar dentro de su oferta educativa para todo o parte del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria la siguiente agrupación de materias en ámbitos: a) El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Li- teratura y de Geografía e Historia. b) El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas y de Biología y Geología. BOCM-20220726-2 2. Los centros podrán organizar dentro de su oferta educativa para todo o parte del alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria la siguiente agrupación de materias en ámbitos: a) El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Li- teratura y de Geografía e Historia. b) El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Física y Química y, en su caso, los centros en el ejercicio de su autonomía podrán incluir la materia de Tecnología y Digitalización. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 401 3. Los ámbitos incluirán todos los elementos curriculares de las materias agrupadas. En ningún caso la agrupación de materias en ámbitos supondrá la reducción de los conteni- dos de las materias que lo integran. Los ámbitos no podrán impartirse en lengua extranjera. 4. La carga lectiva semanal de cada ámbito será igual a la suma de las cargas lecti- vas semanales de las materias que lo integran. 5. Cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor con atribución do- cente en alguna de las materias que lo integran. 6. Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educa- tiva que formará parte del proyecto educativo de centro. Artículo 8 Organización del cuarto curso 1. En cuarto curso, todos los alumnos cursarán las siguientes materias: a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Lengua extranjera. e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno. f) Una materia optativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 2. Además de las materias del apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres ma- terias de entre las siguientes: a) Biología y Geología. b) Digitalización. c) Economía y Emprendimiento. d) Expresión Artística. e) Física y Química. f) Formación y Orientación Personal y Profesional. g) Latín. h) Música. i) Segunda Lengua Extranjera. j) Tecnología. 3. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Los centros ofertarán las materias, a las que se refiere el apartado anterior, agrupadas en cinco opciones, cada una de las cuales incluye dos materias fijas y una tercera a elección del alumno entre las restantes no incluidas en la opción elegida. a) Opción Científica: Biología y Geología y Física y Química. b) Opción Tecnológica: Digitalización y Tecnología. c) Opción Profesional: Economía y Emprendimiento y Formación y Orientación Personal y Profesional. d) Opción Artística: Expresión Artística y Música. e) Opción Humanidades: Latín y a elección del alumno Segunda Lengua Extranjera o Economía y Emprendimiento. Todos los alumnos que elijan la opción Científica cursarán Matemáticas B. 4. Los centros deberán ofertar todas las materias incluidas en el apartado dos, a tra- vés de las distintas opciones fijadas en el apartado tres y de la tercera materia que podrá ele- gir el alumno. En el caso de la materia de Segunda Lengua Extranjera, el alumno deberá haber cur- sado esta materia el curso anterior en el mismo idioma objeto de estudio. No obstante, el alumno podrá matricularse de Segunda Lengua Extranjera en el último curso de la etapa sin BOCM-20220726-2 haber cursado la correspondiente materia en cursos anteriores, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con apro- vechamiento la misma en el cuarto curso, para lo que deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo mediante una prueba de nivel establecida por el departa- mento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o por quien desempeñe sus funciones en los centros privados. 5. En los centros sostenidos con fondos públicos, la elección de los alumnos podrá quedar limitada cuando el número de alumnos que eligen una determinada materia no per- BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 402 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 mita conformar grupo. La consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que podrán conformarse los grupos. Artículo 9 Orden 1736/2023 materias optativas ESO y BACH En nuestro caso, OPTATIVA DE DEPORTE EN TODOS LOS CURSO DE ESO Materias optativas 1. Los centros docentes ofertarán obligatoriamente las siguientes materias optativas: a) Segunda Lengua Extranjera, en los cursos primero, segundo y tercero. b) Cultura Clásica, en los cursos tercero y cuarto. c) Ciencias de la Computación, como materia de competencia digital, en los cursos primero y segundo. En los centros públicos, esta materia optativa será impartida por profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secun- daria y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Informática o Tecnología, en los centros en los que exista profesorado de la especialidad de In- formática, estos tendrán preferencia para impartir esta materia. En los centros pri- vados, el profesorado deberá acreditar para poder impartir esta materia la misma formación que la requerida para impartir la materia de Tecnología y Digitalización de la Educación Secundaria Obligatoria. d) Filosofía, en cuarto curso. En los centros públicos, esta materia optativa será im- partida por profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Filosofía. En los centros privados el profesorado deberá acreditar para poder impartir esta materia la misma formación que la requerida para impartir la materia de Filosofía de Bachillerato. La consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros públicos podrán organizar esta oferta. 2. También podrán ofertar la materia optativa de proyecto en los cursos tercero y cuar- to de Educación Secundaria Obligatoria, que se podrá configurar, en las condiciones que es- tablezca la consejería competente en materia de Educación, como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o colaborativo, que versará sobre contenidos orientados a: a) La investigación científica e innovación tecnológica. b) La historia y el patrimonio cultural. c) El emprendimiento, la educación financiera y consumo responsable. d) La creación e investigación musical. e) La creación audiovisual y plástica. f) La oratoria, la argumentación y el teatro. g) Convivencia y derechos humanos. Esta materia optativa desarrollará la metodología de proyectos con actividades en gru- po y colaborativas. Los alumnos deberán elaborar y defender, al menos, un proyecto de for- ma individual o en grupo a lo largo del curso, mediante la elaboración de la documentación oportuna y la presentación de un resultado final o documento con el trabajo realizado y las conclusiones derivadas del mismo. 3. Sin perjuicio de las materias optativas recogidas en el presente decreto, el titular de la consejería competente en materia de Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. 4. En los centros sostenidos con fondos públicos, la elección de los alumnos podrá quedar limitada cuando el número de alumnos que eligen una determinada materia optati- va no permita conformar grupo. La consejería competente en materia de Educación estable- cerá las condiciones en las que podrán conformarse los grupos. 5. La materia de Segunda Lengua Extranjera tendrá continuidad; por lo tanto, para que un alumno pueda matricularse en el segundo o tercer curso deberá haber cursado esta BOCM-20220726-2 materia el curso anterior en el mismo idioma objeto de estudio. No obstante, el alumno po- drá matricularse de Segunda Lengua Extranjera en segundo o tercer curso de la etapa sin haber cursado la correspondiente materia en el curso anterior, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con apro- vechamiento la misma. Para ello, el alumno deberá acreditar los conocimientos correspon- dientes al curso previo mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o por quien desempeñe sus funciones en los centros privados. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 403 Artículo 10 ANEXO I Decreto 65 ANEXO IV Real Decreto 217 Horario lectivo 1. El horario lectivo semanal asignado a cada una de las materias en los cuatro cur- sos de la Educación Secundaria Obligatoria se establece en el anexo I. 2. Los centros docentes de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanza bilin- güe se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda. Artículo 11 Calendario escolar El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencias en mate- ria de Educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obliga- torias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decre- to 217/2022, de 29 de marzo. SECCIÓN 2.a Currículo Artículo 12 Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de ELEMENTOS 3 de mayo, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de CURRICULARES objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 2. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas asociadas en cada caso con los descriptores fijados en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, ANEXO I RRDD 217 que establece el perfil de salida de los alumnos al término de la etapa, los criterios de eva- luación y los contenidos para cada materia de la Educación Secundaria Obligatoria se reco- gen en el anexo II del presente decreto. 3. El currículo de las diferentes materias se complementará con los contenidos trans- versales, de tal forma que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunica- CONTENIDOS ción audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomen- TRANSVERSALES to del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentará de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación es- tética, la educación ambiental y para el consumo, la educación vial, los derechos humanos, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. Artículo 13 Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Edu- cación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respe- to a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad en- tre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos huma- nos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. BOCM-20220726-2 b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunida- des entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejui- BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 404 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 cios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, pla- nificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua cas- tellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diver- sidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el con- sumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifesta- ciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. Artículo 14 Competencias clave De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las competencias clave son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia plurilingüe. c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. d) Competencia digital. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. f) Competencia ciudadana. g) Competencia emprendedora. h) Competencia en conciencia y expresión culturales. Artículo 15 Ciclos formativos de grado básico 1. De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. 2. Los ciclos formativos de grado básico se dirigen, preferentemente, a los alumnos que presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional. 3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del BOCM-20220726-2 ámbito de Ciencias Aplicadas, lo que facilita la adquisición de las competencias de la eta- pa mediante la organización de las enseñanzas en estos ámbitos. 4. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas se recogen en el anexo III. 5. Los equipos docentes podrán proponer a los padres o tutores legales de un alum- no la incorporación de este a un ciclo formativo de grado básico, a través del consejo orien- tador, cuando su perfil académico y vocacional así lo aconseje. Para ello, una vez oído el BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 405 alumno y contando con la conformidad de sus padres o tutores legales, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcio- nalmente, haber cursado el segundo curso. Capítulo III Autonomía de los centros Artículo 16 Autonomía de los centros 1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concre- tarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente decre- to, que se integrará dentro de su proyecto educativo, y que impulsará y desarrollará los prin- cipios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial. 2. Los centros educativos podrán organizar los grupos e impartir materias agrupadas en ámbitos según lo dispuesto en el artículo 7, adoptar las medidas organizativas o de aten- ción a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto, disponer los cauces para establecer la comunicación con las familias, así como establecer las colaboraciones con los centros de su entorno que im- partan la Educación Primaria. 3. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma y en los términos y condiciones que establezca la consejería competente en materia de Educación, los centros docentes podrán: a) Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos. b) Establecer formas de organización para completar los itinerarios y orientar al alumno en la elección de las opciones a las que se refiere el artículo 8.3, así como AMPLIAR Y/O en la elección de las materias optativas, de conformidad con lo establecido en el MODIFICAR HORAS artículo 9. LECTIVAS c) Diseñar planes de trabajo que faciliten implantar métodos pedagógicos y didácti- NO contenidos cos propios, así como establecer las normas de convivencia. d) Ampliar las horas lectivas correspondientes a las diferentes materias sin que esto suponga la reducción horaria de otras. e) Modificar la asignación horaria de las diferentes materias, previa autorización de la consejería con competencias en materia de Educación. f) Presentar propuestas de materias optativas a las que se refiere el artículo 9. Corres- ponderá al titular de la consejería competente en materia de Educación establecer el procedimiento para elevar estas propuestas, que deberán incluir las orientacio- nes metodológicas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes, así como el curso o cursos en las que se propone sean ofertadas y la atribución docente requerida en cada caso. 4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera a excep- ción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera. 5. En todos los casos se deberán respetar los aspectos básicos del currículo regula- dos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 6. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la consejería competente en materia de Educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá BOCM-20220726-2 incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Pre- supuestos Generales de la Comunidad de Madrid. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 406 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 Capítulo IV Evaluación SECCIÓN 1.a Características generales de la evaluación Artículo 17 ORDEN 1712/2023 de EVALUACIÓN Evaluación 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. La evaluación de los alumnos tendrá un carácter formativo y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial se- guimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán di- rigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el pro- ceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno deberán tenerse en cuen- PERFIL DE ta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecu- SALIDA ción de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave. 4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus compe- tencias específicas y criterios de evaluación. 5. La evaluación de los ámbitos definidos en el artículo 7 se realizará también de for- ma integrada tomando como referentes para la misma las competencias específicas y crite- rios de evaluación de las materias que lo forman. 6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con el fin de mejorar los procesos de enseñanza y los resultados obtenidos por el alumnado. Los centros recogerán en una memoria final, al término de las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual es- tablecerán propuestas de mejora que orientarán sus programaciones didácticas. 7. Los proyectos educativos de los centros docentes incluirán los criterios de actua- ción de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos, de acuerdo con lo regulado en este decreto y la normativa que lo desarrolle. Artículo 18 Evaluación de diagnóstico 1. Cada curso escolar, todos los alumnos que se encuentren en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria realizarán una evaluación de diagnóstico sobre el grado de adquisición de, al menos, la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática. 2. La evaluación de diagnóstico se realizará en todos los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid. 3. La consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento para que los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria participen en la realización de las pruebas objetivas que permitan concluir el grado de adquisición de las competencias objeto de evaluación. Dicho procedimiento contemplará las medidas necesa- rias para garantizar el acceso y la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la realización de estas pruebas. BOCM-20220726-2 4. Las pruebas y actividades de evaluación serán las mismas para todo el alumnado de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. 5. Los resultados de esta evaluación de diagnóstico tendrán carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus fami- lias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 407 Artículo 19 Derecho a una evaluación objetiva 1. La consejería competente en materia de Educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valo- rados y reconocidos con objetividad. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y titulación. 2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valora- do conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios gene- rales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, cada pro- fesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva sobre los criterios de evaluación y calificación que haya programado. 3. Los equipos directivos de los centros, así como los diferentes órganos de coordi- nación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose asimismo que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a los alumnos con necesi- dad específica de apoyo educativo. Artículo 20 Participación y derecho a la información de los padres 1. Los padres o tutores legales, de los alumnos menores de edad, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, tendrán derecho a co- nocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, y deberán colaborar en las me- didas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo de es- tos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, participarán en las decisiones que afecten a su escolarización y a la evo- lución de su aprendizaje. 2. Cuando el alumno sea menor de edad, sus padres o tutores legales tendrán acceso a la información académica del mismo incluida en los documentos oficiales de las evalua- ciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la parte referida al alumno de que se trate y sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgáni- ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales, y en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter perso- nal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación se sustituirá por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno de que se trate, o bien, por una certificación académica oficial a las que se refiere el artículo 29.1. 3. Los padres o tutores legales tendrán derecho de acceso a la información sobre la concreción del currículo establecido en el presente decreto desarrollada por el centro a tra- vés del proyecto educativo del mismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberá hacerse público con objeto de fa- cilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. En el caso de los padres o tutores legales de alumnos con necesidades educativas especiales tendrán, además, acce- so a la información sobre los contenidos de las adaptaciones curriculares que se hayan pro- gramado para sus hijos o tutelados. SECCIÓN 2.a Evaluación, promoción y titulación Artículo 21 El proceso de evaluación BOCM-20220726-2 1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten do- cencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las de- cisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo. 2. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 408 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 única sesión de evaluación final que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, en los térmi- nos recogidos en el apartado anterior. 3. En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo, que servirán para orientar a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesio- nes de evaluación podrá coincidir con la evaluación final. 4. Las decisiones del equipo docente para la promoción o titulación del alumno aten- derán a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias esta- blecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo, y se adop- tarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente del alumno. 5. Los resultados de la evaluación y las calificaciones obtenidas en las materias, así como las decisiones sobre la promoción, titulación e incorporación a programas u otras me- didas, se consignarán en los documentos oficiales de evaluación. 6. La consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas desti- nadas al reconocimiento del esfuerzo y la dedicación al estudio del alumnado que obtenga un excelente aprovechamiento académico. Artículo 22 Promoción y permanencia 1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias o ámbitos cursados, así como cuando tengan evaluación negativa en una o dos materias. 2. Asimismo, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente consi- dere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso si- guiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promo- ción será beneficiosa para su evolución académica. 3. Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte CONSEJO, pero de los equipos docentes, estos podrán tomar en consideración que un alumno repetirá cur- NO obligación so cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Asimismo, con idéntica fina- lidad, de forma excepcional, podrán decidir la promoción de un alumno con evaluación ne- gativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expec- tativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. 4. La repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional y se to- mará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las difi- cultades de aprendizaje del alumno. 5. En todo caso, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y un máximo de dos veces a lo largo del conjunto de las etapas educativas que conforman la enseñanza obligatoria. 6. Independientemente de que haya agotado la permanencia en la enseñanza obliga- toria a la que se refiere el apartado anterior, excepcionalmente, en la sesión de evaluación final de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente podrá adop- tar la decisión de que un alumno permanezca un año más en ese curso, siempre que conclu- ya que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa y que, por lo tanto, el alumno tiene expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso siguiente. Cuando se adopte esta decisión ex- BOCM-20220726-2 cepcional se podrá prorrogar en un año la edad máxima de permanencia establecida en el artículo 3.1. 7. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la su- peración de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los apren- dizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para cada alumno, incluyendo, en caso de te- ner materias o ámbitos no superados de cursos anteriores, las evaluaciones de las mismas. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 409 8. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, y que revisará periódicamente su aplicación personalizada en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. En todo caso, los alumnos deberán superar las evaluaciones correspon- dientes a las materias o ámbitos no superados en cursos anteriores conforme a lo estableci- do en dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta tanto en la promoción como para la titulación. Artículo 23 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alum- nos que al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave establecidas en el perfil de salida y los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3. 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno. En todo caso, titularán aquellos alumnos que hayan su- RELACIÓN DE ELEMENTOS perado todas las materias y ámbitos cursados, dado que este hecho implica que el alumno CURRICULARES ha adquirido el conjunto de los descriptores del perfil de salida recogidos en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, así como que ha alcanzado los objetivos de la etapa. 3. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la ti- tulación, estos deberán considerar si los alumnos han adquirido las competencias estableci- das y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en relación con el grado de adquisición de las com- petencias clave y el logro de los objetivos de la etapa. 4. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expe- dirá sin calificación. 5. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida. 6. Quienes una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no hayan obtenido el título y hayan superado el límite de edad es- tablecido en el artículo 3.1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.6, podrán obtener- lo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personali- zadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido en el presente decreto. Estos alumnos realizarán las pruebas o activi- dades de evaluación en el último centro docente en el que hayan cursado la Educación Se- cundaria Obligatoria, que se organizarán conforme a los procedimientos que la consejería competente en materia de Educación establezca de forma reglamentaria. Los resultados de estas evaluaciones se incorporarán al expediente académico del alumno mediante un anexo para su actualización. 7. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profe- sionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. SECCIÓN 3.a Documentos de evaluación Artículo 24 BOCM-20220726-2 Los documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria 1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado y las certificaciones académicas oficiales. 2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documen- tos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 410 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales tanto de la normativa básica como de la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currícu- lo y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 4. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente electrónico, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, tra- zabilidad y consulta. 5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electró- nico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su auten- ticidad. 6. Los secretarios de los centros públicos o, quien ejerza sus funciones en los centros privados, serán los responsables del archivo y custodia de los documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 7. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de la Edu- cación Secundaria Obligatoria establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación. Artículo 25 Actas de evaluación 1. Las actas de evaluación final de cada curso escolar se extenderán para cada grupo de alumnos al término de la sesión de evaluación final y contendrán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con las calificaciones y los resultados de la eva- luación obtenidos por cada uno de ellos en las distintas materias y ámbitos, así como las de- cisiones sobre promoción, permanencia o titulación y las propuestas para la incorporación a los diferentes programas, ciclos formativos de grado básico o, en su caso, ciclos de for- mación profesional básica. 2. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con el artículo 31.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB). 3. La evaluación de las competencias específicas de cada materia o ámbito se califi- cará con valores numéricos entre uno y diez puntos sin decimales. 4. Los resultados de la evaluación expresados en los términos a los que se refiere el apartado anterior se relacionarán con las calificaciones, de tal forma que se indicará insufi- ciente (IN) para las calificaciones con valores entre uno y cuatro, suficiente (SF) para la ca- lificación con valor cinco, bien (BI) para la calificación con valor seis, notable (NT) para las calificaciones con valores siete u ocho y sobresaliente (SB) para las calificaciones con valores nueve o diez. Permitiendo una mayor información sobre el progreso académico del alumno. 5. Se considerará que un alumno ha superado una materia o ámbito cuando el resul- tado obtenido en su evaluación sea diferente a insuficiente (IN). 6. En el caso de ámbitos que integren varias materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de que los profesores informen a los alumnos y a sus padres o tutores del progreso académico en cada materia de forma in- dependiente. El criterio para establecer dicha calificación se determinará según la propor- ción en que las materias integren el ámbito, de acuerdo con su carga lectiva semanal. 7. A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de diez podrá otorgárseles una mención honorífica siempre que el resultado obtenido sea conse- cuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las menciones honoríficas serán atribuidas por el de- partamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o de los profesores si hay más de un grupo. El número BOCM-20220726-2 de menciones honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el diez por ciento del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Mención” a continuación de dicha calificación. 8. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los profesores que integren el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 411 Artículo 26 Expediente académico del alumno 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro y recogerá, al menos, las calificaciones y los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción, per- manencia o titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 23.5. 2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación del ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo. 3. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuen- tre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice la Educación Secundaria Obligatoria, agote la permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo. 4. La custodia y el archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, co- rresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estu- dios de la Educación Secundaria Obligatoria. El secretario del centro público o quien ejer- za sus funciones en el centro privado será el responsable del archivo y custodia de los expedientes académicos de todo el alumnado del centro. 5. El titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá el pro- cedimiento para garantizar la custodia y archivo de los expedientes académicos de los alum- nos cuando se produzca la supresión o extinción o cese de actividad del centro docente. Artículo 27 Historial académico del alumno 1. El historial académico llevará el visto bueno del director y tendrá valor acredita- tivo de los estudios realizados. Recogerá los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evalua- ción, las decisiones sobre promoción, permanencia o titulación, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá in- cluir, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curricu- lares significativas. 2. Con objeto de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias materias ha- yan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar la calificación obtenida en cada una de las materias. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ám- bito correspondiente. 3. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres o tutores le- gales del alumno, o al propio alumno en caso de que fuese mayor de edad. Esta circunstan- cia se reflejará en el expediente académico del alumno. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4, el historial académico del alumno que finalice la Educación Secundaria Obligatoria incluirá la nota media de la etapa que se obtendrá del cálculo de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. En su caso, la nota media se desglosará en dos; una en la que no se tomará en con- sideración las calificaciones obtenidas en la materia de Religión y otra en la que se calculará la media aritmética considerando las calificaciones obtenidas en la materia de Religión. Artículo 28 Informe personal por traslado BOCM-20220726-2 1. En el caso de los alumnos que se trasladen a otro centro antes de finalizar la eta- pa, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los antecedentes académicos del alumno. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 412 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 2. El informe personal por traslado contendrá, en todo caso, los resultados de las evaluaciones finales que se hubieran realizado a lo largo de su escolarización en la Edu- cación Secundaria Obligatoria, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y orga- nizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progre- so general del alumno. 3. Cuando el traslado tenga lugar sin haber finalizado el curso escolar, el informe contendrá, además de lo recogido en el apartado anterior, los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado para atender sus necesidades educativas. En caso de que dicho tras- lado se produzca con anterioridad a la celebración de alguna de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 21.3, el informe contendrá información suficiente sobre el progreso académico del alumno para orientación del profesorado del centro de destino. 4. Cuando el traslado se produzca al finalizar el curso escolar, el centro de destino res- petará las decisiones de promoción adoptadas por el equipo docente del centro de origen. 5. Cuando en el traslado de centro un alumno tenga materias pendientes de superar de cursos anteriores o, en caso de traslado a lo largo del curso escolar, se encuentre matricu- lado en materias que no se impartan en el centro de destino, estas materias se consignarán en el expediente académico con la expresión “dejada de cursar”. En el caso de materias optativas que no se impartan en el centro de destino, el alumno se matriculará en la materia optativa que elija dentro de la oferta del centro. En el caso de materias que correspondan con las lenguas cooficiales de otras comuni- dades autónomas, estas materias no serán consideradas a efectos de promoción o titulación mientras se encuentre cursando la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territo- rial de la Comunidad de Madrid. Artículo 29 Certificaciones académicas 1. Los alumnos o, en caso de ser menores de edad, sus representantes legales, podrán solicitar certificaciones académicas oficiales que contendrán los resultados académicos ob- tenidos en las evaluaciones finales que se hubieran realizado a lo largo de su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, el número de años cursados y el nivel de adquisi- ción de las competencias de la etapa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4, la certificación académica del alumno que haya finalizado la Educación Secundaria Obligatoria y esté en disposición de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria incluirá la nota media que figure en su historial académico, según lo dispuesto en el artículo 27.4. Capítulo V Atención a la diversidad SECCIÓN 1.a Atención a la diversidad Artículo 30 DECRETO 23/2023 DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES Atención a las diferencias individuales 1. Los centros adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje y que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades, de conformi- dad con lo establecido en el presente decreto y en el desarrollo reglamentario que establez- ca la consejería competente en materia de Educación. BOCM-20220726-2 2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros y se concretarán cada año en la programación general anual, estarán orientadas a permitir a to- dos los alumnos el desarrollo de las competencias y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discrimi- nación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente. 3. Estas medidas estarán dirigidas a aquellos alumnos que requieran una atención educativa diferente a la establecida con carácter general, por presentar necesidades educa- tivas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por desconocimiento grave del BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 176 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 Pág. 413 español, por encontrarse en situación de vulnerabilidad, por sus altas capacidades, por ha- berse incorporado tardíamente al sistema educativo o por condiciones personales o de his- toria escolar u otras dificultades que sean identificadas y valoradas. 4. La identificación de las necesidades educativas de este alumnado, su valoración e intervención educativa, se realizará de la forma más temprana posible. 5. Entre las medidas para atender las necesidades de estos alumnos se contemplan: los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la integración de materias en ámbitos, la oferta de materias optativas, medidas de apoyo técnico y recursos materiales, las adaptaciones del currículo, la adecuación en los procesos e instrumentos de evaluación, los programas de refuerzo y la flexibilización. 6. Además, se podrán adoptar otras medidas mediante programas de atención a alumnos en situación de vulnerabilidad y programas de atención a los alumnos de alto ren- dimiento académico. 7. El titular de la consejería competente en materia de Educación concretará los pro- cedimientos para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y las condiciones de accesibilidad y diseño universal. Artículo 31 Alumnos con necesidades educativas especiales 1. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumno con necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o tras- tornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escola- rización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educa- tivas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 2. Los centros adoptarán las medidas organizativas y metodológicas necesarias, y dispondrán, en su caso, de los recursos de apoyo, humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales. También adapta- rán los instrumentos de evaluación, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una adecuada evaluación de este alumnado. 3. Se podrán realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a estos alumnos la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máxi- mo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplica- ción en la evaluación de estos alumnos, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación. 4. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológi- cas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad es- pecífica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 5. Sin menoscabo de que el alumno se hubiera acogido o no a la prórroga establecida en el artículo 22.6, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año adicional más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 6. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igual- dad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Artículo 32 Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje BOCM-20220726-2 1. En el proceso de evaluación del alumnado, los equipos docentes identificarán a aquellos alumnos cuyo progreso no es adecuado y analizarán sus causas. Los profesionales de orientación educativa valorarán las dificultades específicas de aprendizaje y orientarán la intervención educativa conforme a la información recabada. 2. En todo caso, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo que se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las necesi- dades, conforme a lo establecido en el artículo 17.2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 414 MARTES 26 DE JULIO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 176 3. La escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y perma- nencia en el sistema educativo. Artículo 33 Alumnos con integración tardía al sistema educativo 1. La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educa- tivo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico. Cuan- do presenten graves carencias en español, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. 2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos, podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su inte- gración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamien- to sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspon- diente a su edad. Artículo 34 Alumnos con altas capacidades intelectuales 1. La escolarización de los alumnos que sean identificados de altas capacidades in- telectuales podrá flexibilizarse, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la es- colarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia- lización. 2. Entre las medidas que se pueden adoptar para los alumnos de altas capacidades, se encuentran la de participar en planes y programas que permitan el máximo desarrollo de sus capacidades. Artículo 35 Alumnos en situación de vulnerabilidad 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad, los alumnos que se encuen- tren en situación de vulnerabilidad, podrán acceder a una intervención educativa de carác- ter compensatorio a través de programas específicos en los que dispondrán de las medidas organizativas, curriculares y de los recursos necesarios para atender sus necesidades, que permitan su progresión dentro del sistema educativo. 2. Asimismo, se podrán establecer otros programas complementarios que permitan la atención a estos alumnos y favorezcan su progresión educativa, incorporando activida- des que podrán desarrollarse fuera del horario escolar. SECCIÓN 2.a Programa de diversificación curricular Artículo 36 Características generales del programa de diversificación curricular 1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presen- ten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apo- yo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la di- BOCM-20220726-2 versidad les sea favorable para la obtención del título. 2. Se aplicará una metodología es